LA GACETA N° 152 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2022

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PROYECTOS

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Y TRANSPORTES

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COMERCIO EXTERIOR

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REMATES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Expediente N.° 23.252

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, constituida por diecisiete objetivos dentro de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El punto cuarto se denomina: Educación de calidad y establece:

La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes del mundo (…) Las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas de muchas zonas del mundo y las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y la electricidad en las escuelas. (El subrayado no es del original).

En Costa Rica, el derecho constitucional a la educación está consagrado mediante lo estipulado en eltítulo VII: La educación y la cultura”, donde se establece la responsabilidad del Estado por una educación de calidad, así como su financiamiento, el cual debe incrementarse hasta alcanzar el 8% del producto interno bruto.

El Ministerio de Educación es el Ministerio del ramo a cargo de velar por la educación pública del país. Dicho Ministerio cuenta, entre sus dependencias, con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativa, que tiene entre sus funciones principales (mediante el Decreto Ejecutivo N.° 38170-MEP):

Art. N.° 138: La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su amueblamiento y la dotación de mobiliario, financiado con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos.

La forma de financiar los proyectos de mejoramiento o ampliación de la planta física de las escuelas y colegios es por medio de transferencia de capital a las juntas educativas o administrativas, a través del presupuesto nacional, mediante el programa presupuestario 554 Infraestructura Educativa, adscrito al MEP. Los fondos, al trasladarse a las cuentas de las juntas, mantienen su vigencia año tras año hasta que se ejecute el proyecto; lo anterior, porque las juntas lo vuelven a presupuestar para actualizar su vigencia.

Esta forma de financiar los proyectos de infraestructura en los centros educativos, a través de las juntas, tiene su origen en la excepción otorgada por el Reglamento de Contratación Administrativa:

Artículo 145. Proyectos de infraestructura educativa. Para la gestión integral de proyectos de infraestructura física educativa, que involucra el diseño, la construcción, el mantenimiento, la restauración y la realización de obras en general, así como los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo esos proyectos, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.

Esta excepción permite agilizar las contrataciones de obra, pero no se aprovecha la economía a escala, porque cada una de las juntas se les debe atender por separado.

Al 30 de junio de 2021, las juntas inscritas al Ministerio de Educación Pública superan las 4000 y este sistema provoca el atraso en la atención de las obras; además, hay que sumarle más de 266 órdenes sanitarias en espera de ser atendidas en el mismo número de centros educativos, con una espera de más de 400 proyectos para la contratación de servicios profesionales de ingeniería y con un saldo, en caja única del Estado, de más de ¢20 mil millones asignado a las juntas, a la espera de su ejecución.

Para atender toda esta carga de trabajo, la DIEE actualmente cuenta con 113 funcionarios: ingenieros, arquitectos, abogados, administrativos y de apoyo administrativo, entre otros, lo cual, evidentemente, es insuficiente.

La solución para estar al día con la atención de todos los centros educativos es liberar a las juntas de esta responsabilidad, las cuales están conformadas por personas de la comunidad que entregan su tiempo ad honorem, en la mayoría de los casos, sin conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa y sin los conocimientos básicos en la ingeniería y arquitectura para llevar a cabo proyectos de mejoras o ampliaciones en la planta física y equipamientos de los centros educativos, lo que conlleva a que se cometan errores en la ejecución de los proyectos o, por desconfianza en el sistema, se apartan de las recomendaciones dadas por la DIEE. A pesar de que existen medidas disciplinarias para tratar de obligar a las juntas a seguir las recomendaciones de la DIEE, estos conflictos generan retrasos en el desarrollo de proyectos y afecta los derechos de las personas estudiantes del sistema educativo público.

Para evitar estas contrariedades, se propone trasladar la competencia a las municipalidades para que tengan como norte la ejecución de los proyectos de infraestructura y equipamiento, que lo puedan trabajar desde lo local, según sea su complejidad técnica, financiera o por su ubicación geográfica, y planificar su desarrollo de una forma más tecnificada, sin depender de los vaivenes de los miembros de las juntas o cambios en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública.

La transferencia de la competencia y sus recursos, aprovecha la capacidad instalada en las municipalidades como son las proveedurías, dirección de obras y personal altamente preparado, calificado y especializada en la contratación de obra pública, muy diferente del quehacer diario del MEP, así como la experiencia en apoyo a las reparaciones, mantenimiento y otras obras de los centros educativos de su territorio.

Las municipalidades deben ser las designadas para continuar con dicha labor en al ámbito educativo, de la cual ya son partícipes por facultades dispuestas en la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que reza en sus artículos 71 y 179 lo siguiente:

Artículo 71- (…) También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. (…)

Artículo 179- … Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Asimismo, la Ley N.° 7552, “Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades”, estableció en 1995 que anualmente las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Asimismo, se estima como antecedente de esta transferencia el Convenio Marco de Cooperación entre MEP, IFAM, ANAI, de 6 de noviembre de 2018, que permitió a municipalidades, como la de San Carlos, suscribir un convenio específico de cooperación con diferentes juntas de educación y juntas administrativas para poder permitirle a la municipalidad desarrollar una serie de proyectos de infraestructura educativa.

Así, en la cláusula tercera del convenio específico se reúnen las responsabilidades que posee la municipalidad y demuestra que tienen la capacidad para operativizar los proyectos de infraestructura educativa que se dispongan y siendo, a su vez, que la conformación de este convenio se da como el mecanismo legal mediante el cual se procede al trabajo conjunto entre el MEP y las municipalidades.

El panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019, N.° 19-19, en el punto 2.2, hay una ausencia de un Plan Estratégico del DIEE para los años 2018-2020, por lo que no existe una clara definición de los objetivos para estos años y los resultados por obtener.

Según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas. Así, para el año 2007, se utilizaban 31.520 aulas y ya para el año 2019 se da un aumento de 9.540, lo que da un total de 41.060 aulas utilizadas.

Del total de aulas, de las que se encuentran destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a preescolar, solo el 86,1% se encuentra en buenas condiciones y el restante 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de las destinadas a la educación secundaria, solo el 89,2% se encuentra en buenas condiciones, lo que indica que el 10,8% de las aulas no son adecuadas para impartir lecciones.

Con respecto a otros espacios físicos como gimnasios, comedores, bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la educación primaria de 8.125 espacios en total, solo 7.068 se encuentran en buenas condiciones, lo que indica que el 13,1% de estos no están aptos para su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria tienen en total 5.010, de los cuales 4.249 se encuentran en buenas condiciones. Se deduce que el 15,2% no está en las mejores condiciones.

En relación con los servicios sanitarios, lavatorios, piletas, lavamanos o bebederos y duchas, para la educación primaria, se encuentran en buen estado el 87,3%, por lo que el restante 12,7% no tiene las condiciones óptimas. Para la educación secundaria se encuentra en buen estado el 91,5%, lo que deja un 8,5% en mal estado. Con respecto a la infraestructura de los servicios sanitarios, el 7,55% tiene alcantarillado, el 90,8% posee tanque séptico, el 0,3% tiene salida directa a acequia, zanja, río o estero, un 1,3% es de hueco, pozo negro o letrina y el 0,05% (2 instituciones) no cuentan con servicio sanitario.

Es necesario destacar que, para la educación primaria, el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por medio de hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones cisterna (0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a agua potable; el restante 33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por medio de Acueductos y Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total a este bien.

La Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, en sus diferentes informes sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), ha evidenciado la falta de control interno, las debilidades, la falta de procedimientos que afectan a esta dirección, esto queda evidenciado por ejemplo en los informes 19-19 y 31-18 de la Auditoría Interna, donde se indica que:

“…se evidencia un débil sistema de control interno, que impacta en forma negativa el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En esa revisión se detectaron debilidades relacionadas con la asignación de responsabilidades a los funcionarios, ausencia de un plan estratégico que sentido de dirección y orientación, para generar sinergias en todo el personal para la obtención de sus objetivos.

Por su parte en el informe 02-21 se revela cómo se han adquirido 44 lotes entre 2014 y 2019 que no tienen algún proyecto de construcción asociados, y que representan una inversión de ¢7,900 millones de colones sin reparo de lo que establece la Contraloría General de la República.

Además, ante la falta de controles, los profesionales externos contratados por las Juntas de Educación y Administrativas no atienden las observaciones que se registran en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), las cuales deben ser subsanadas para evitar poner en riesgos a los niños, jóvenes, y demás miembros de la comunidad educativa.

Otra situación preocupante es la cantidad importante de proyectos que están siendo trasladados al Departamento de Contrataciones, sin que exista a la fecha una estrategia o cursos de acción real de cómo serán atendidos estos proyectos que llevan varios años en espera de ser concluidos. Como parte de esta revisión se detectaron proyectos que presentan diferencias importantes entre los presupuestos elaborados por los profesionales externos y revisados por los profesionales formuladores de la DIEE, contra los costos finales de los proyectos. Esta situación podría implicar pagos que no corresponden a los profesionales externos y que hasta el momento no se han recuperado por las Juntas, por su desconocimiento sobre el procedimiento a seguir y la falta de acompañamiento.

A su vez, no es posible para la Administración rendir cuentas cuando no tiene certeza de la cantidad y el estado de los proyectos de infraestructura, se carece de una herramienta de información que recoja de forma clara, precisa y completa, que permita dar una trazabilidad a cada proyecto.”[1]

Otro punto importante de mencionar es la incapacidad del MEP, de la DIEE y de las juntas de educación y administrativas para invertir en infraestructura que, como lo demuestra el cuadro anexo, no supera los ¢50.000 millones en promedio, lo que contrasta con la pretensión de invertir ¢72.000 millones para el 2020:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: Plan de Inversión Infraestructura educativa 2020 del MEP. Pág. 3

Queda claro, de lo apuntado anteriormente, que se requiere una estructura especializada que tenga la seguridad jurídica y la experiencia para que la inestabilidad en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública, la jefatura de la DIEE y las falencias de las juntas de educación y administrativas de la escuelas y colegios no sean obstáculo para que se desarrolle una exitosa política de infraestructura y equipamiento educativo.

Así que, la construcción de este expediente legislativo ha sido producto de un trabajo la voluntad del régimen municipal plasmada en la Agenda Municipal Costarricense 2021-2022, por lo que resulta necesario el trámite y una eventual aprobación de la segunda ley de transferencia de competencias del Estado a las municipalidades.

Por las razones expuestas, se presenta a las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, en espera de contribuir a la solución de los problemas de infraestructura y equipamiento actual de la educación costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada, señaladas en los artículos 77 y 78 constitucionales en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.° 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

CAPÍTULO II COMPETENCIAS

ARTÍCULO 2-          Delimitación de la competencia

La atención del equipamiento y la infraestructura educativa, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes a la construcción de nueva infraestructura, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.

Las competencias que se les otorga a los gobiernos locales son:

a)       Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Educación Pública.

b)         Conocer, plantear recomendaciones de ser necesario y aprobar el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento obligatorio para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados.

c)         Velar por el cumplimiento del marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados en lo relacionado a esta competencia.

d)       Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo.

e)         Preparar el plan operativo anual (POA) de la Unidad Técnica y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación para su correspondiente aprobación.

f)          Elaborar los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad Técnica y sus dependientes, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad y para aprobación del concejo municipal para su respectiva publicación.

g)         Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las juntas de educación, juntas administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento.

h)         Coordinar los procesos de facilitación de forma recíproca con el Ministerio de Educación Pública de manera anual la programación y resultados de avance del plan quinquenal de infraestructura y equipamiento educativo, así como la información que sea requerida por el Ministerio para su planificación institucional, así como recibir la planificación sobre el apartado de política pública de educación según sea necesario.

i)        Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 3-          Delimitaciones sucesivas

En lo sucesivo, lo referente a infraestructura educativa, así como la modificación de inventarios y la catalogación de nuevos portafolios de necesidades a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informados por los gobiernos locales al Ministerio de Educación Pública (MEP) a fin de que este mantenga un registro actualizado a nivel nacional y dicte los lineamientos generales.

ARTÍCULO 4-          Esquemas de atención de competencias

Los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 5-          Sobre los recursos transferidos

Los recursos transferidos a los gobiernos locales a través de la presente ley podrán ser invertidos en terrenos propiedad de la municipalidad, Estado y juntas de educación o juntas administrativas.

CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 6-          Fuente de los recursos

Para la atención plena y exclusiva de la infraestructura y equipamiento del sistema educativo, se les asignará a los gobiernos locales anualmente al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el presupuesto ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública, para dar contenido económico a la infraestructura y equipamiento del sistema educativo.

ARTÍCULO 7-          Destino de los recursos

La suma anual asignada en el presupuesto ordinario de la República a los gobiernos locales será girada directamente, en tiempo y forma, a las municipalidades por la Tesorería Nacional según calendario de pagos definido, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)         Un treinta por ciento (30%) según calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social, de manera inversamente proporcional, para que las municipalidades con menor calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social obtengan más recursos.

b)         Un treinta y cinco por ciento (35%) proporcionalmente según la extensión de metros cuadrados de construcción de centros educativos debidamente inventariados por el gobierno local y registrados en el Ministerio de Educación Pública.

c)         Un veinte por ciento (20%) proporcionalmente según la población educativa del cantón.

d)         Un quince por ciento (15%) por partes iguales entre todas las municipalidades.

Las municipalidades podrán disponer para gastos administrativos al menos de un diez por ciento (10%) y no más de un 40% del monto que se les transfiera para la atención de la competencia establecida en la presente ley, con base a lo que establece el artículo 102 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril 1998.

ARTÍCULO 8-          Giro de los recursos

Los recursos establecidos en el artículo anterior de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con los gobiernos locales. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 9-          Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito

En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, el Ministerio de Hacienda estará en la obligación de asignar y transferir el porcentaje de recursos que le corresponda a cada uno de ellos, según los mismos parámetros establecidos en el artículo 7 respecto al monto total que le corresponde al cantón.

ARTÍCULO 10-        Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

ARTÍCULO 11-        Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan situaciones extraordinarias que dañen la infraestructura educativa, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley, Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, permitiendo, a su vez, que se pueda generar los procesos de colaboración intermunicipales respectivos por facultad de ley.

ARTÍCULO 12-        Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los gobiernos locales

Las direcciones regionales adscritas al Ministerio de Educación Pública (MEP) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades con el respeto a la autonomía municipal, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la competencia de equipamiento y la infraestructura educativa.

CAPÍTULO IV

JUNTA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 13-        Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Se crea en cada gobierno local una Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal (JEIEM), conformada por:

a)       Alcaldía municipal o su representante, que la presidirá. A estas sesiones podrá asistir la persona titular de la Vicealcaldía.

b)         Una persona representante nombrada por el concejo municipal con voz y voto que no ostente una regiduría. En el caso de los cantones que posean concejos municipales de distrito se nombrará por parte de cada uno de ellos una persona representante bajo estas mismas características.

c)         La persona supervisora del circuito educativo o su representante correspondiente. En el caso de los cantones con más de una persona supervisora se debe elegir por consenso de quienes ocupen dicho cargo.

d)         Una persona representante de las juntas de educación del cantón.

e)         Una persona representante de las juntas administrativas del cantón.

ARTÍCULO 14-        Funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal:

Las funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal son las siguientes:

a)         Construir el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo y proponer al concejo la asignación de recursos.

b)         Establecer los esquemas de priorización de atención del Plan Quinquenal en su planificación con base a las recomendaciones de la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

c)         Actualizar el inventario de necesidades de infraestructura.

d)         Recibir las peticiones de la comunidad en lo referente a la infraestructura educativa.

e)         Conocer las propuestas, proyectos e informes que presente la Unidad Técnica de Infraestructura Educativa Municipal.

f)          Velar por el cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a la infraestructura educativa.

g)         Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la comunidad

h)         Las otras que establezca el reglamento municipal.

i)          Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo.

ARTÍCULO 15-        Sobre el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Los miembros, una vez juramentados por el concejo, se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos. Los miembros establecidos en los incisos b), d), y e) del artículo 13 únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes. La persona representante indicada en el inciso a) deberá ser la que ocupe el cargo de la primera Vicealcaldía.

Sobre las sustituciones de los miembros de esta junta se deberá en los casos de sustitución a sesiones nombrar a una persona sustituta bajo los mismos parámetros de selección, y deberán ser electos de forma simultánea.

La Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal sesionará al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando esta así lo acuerde, o cuando la convoque los órganos del gobierno municipal.

Lo no previsto en la presente ley regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados.

El concejo municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

ARTÍCULO 16-       Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Cada municipalidad creará una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal (UTEIEM) para el ejercicio de la competencia traslada en esta ley. El gobierno local dictará el reglamento de funcionamiento y régimen interno de esta dependencia.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación y seguirá los parámetros establecidos en la Ley N.° 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

Cada uno de los gobiernos locales sujetos a la presente ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias del equipamiento e infraestructura educativa objeto de esta ley.

ARTÍCULO 18-        Derogación

Se deroga el inciso 3 del artículo 35 de la Ley N.° 181, Código de Educación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-      Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva del equipamiento e infraestructura educativa.

TRANSITORIO II-    Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe efectuará el cálculo respectivo de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá.

TRANSITORIO III-    A partir de la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades contarán con un plazo de 36 meses para incorporar a su patrimonio los terrenos donde se ubican centros educativos que se encuentren inscritos a nombre de personas privadas. Entre tanto, dichos centros educativos serán responsabilidad de la administración del MEP. En el caso de los centros educativos a los que refiere esta ley que se encuentren en terrenos a nombre de personas privadas, y en los cuales el mecanismo para inversión sea un convenio u otro instrumento jurídico en apego al marco legal, se deberá trasladar a nombre del gobierno local correspondiente dicho convenio.

TRANSITORIO IV-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades contarán con un plazo de 6 meses para levantar los inventarios respectivos sobre los centros educativos ubicados en su jurisdicción.

TRANSITORIO V-   A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública contará con tres meses para trasladar a las municipalidades toda la información referente a la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de cada cantón.

TRANSITORIO VI-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley cada municipalidad contará con seis meses para reglamentar lo referente a la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal y la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

TRANSITORIO VII-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley cada municipalidad contará con tres meses para crear los perfiles y realizar las modificaciones internas para la creación de la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

TRANSITORIO VIII-      A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Educación Pública deberá concluir los proyectos cuya ejecución fue iniciada. Además, deberá trasladar toda la información sobre los proyectos no iniciados a las Municipalidad respectiva para su seguimiento

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666917 ).

LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO

CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO

PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL

Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE,

QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL

DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA

EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS

DE PALMERAS

Expediente N.° 23.247

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El área del casco central de la ciudad de Guápiles que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el parque, la Plaza San Salvador y las centenarias filas de palmeras tienen un valor simbólico, cultural e histórico de trascendencia para los vecinos del cantón de Pococí, para la región Huetar Caribe y el país. El proyecto de ley aquí contenido busca asegurar a las presentes y futuras generaciones el disfrute de estos espacios públicos al tiempo que se les reconoce como lugares históricos de trascendencia local y nacional. Los puntos señalados del casco central, contienen bienes tangibles, pero, a su vez, son recordatorio permanente del patrimonio intangible no declarado de la innumerable actividad cultural que a través de la historia se ha desarrollado en el cantón y la provincia.

Este proyecto de ley recoge la voluntad popular de preservar una herencia de enorme valor natural, cívico e histórico, al tiempo que se retoma el interés por la protección de bienes públicos representativos de tradiciones y etapas del desarrollo de las comunidades guapileñas.

El área supra señalada fue parte de la finca El Salvador, formada originalmente por Rafael Urrutia y Felipe Chamberlain en las últimas décadas del siglo XIX. Esta finca tuvo una extensión de entre 100 y 200 hectáreas. La línea del ferrocarril que se construyó de 1871 a 1890, conectaba con esta propiedad.

Dónde hoy se ubica la Escuela Líder Central de Guápiles existió originalmente la casona de la finca El Salvador, edificio que albergaba las operaciones de administración de los cultivos. La centenaria escuela fue fundada en 1909.

La fila de palmeras se ubica dónde existió la entrada a la histórica finca El Salvador, la que adquirió a inicios del siglo XX el empresario estadounidense Minor Cooper Keith, y en la cual se cultivaron plantas de banano y se producían otros productos como madera, azúcar y los derivados de la ganadería. La actividad productiva que generó el cultivo del banano y la conexión que estableció el ferrocarril al Caribe, impactaron la economía costarricense por varias décadas, así como, la evolución, poblamiento y desarrollo del cantón de Pococí.

Los lugares que se pretenden declarar como patrimonio constituyen también un sector cívico de la ciudad, pues en ellos la población desarrolló y desarrolla diálogo e interacción pública, creando comunidad más allá de lo meramente lúdico, lo religioso y lo educativo. Estos espacios propician el fortalecimiento de la convivencia, la toma de decisiones y la definición de metas comunes. Comprenden generación de conocimientos, prácticas sociales, facilitan la expresión y desarrollo de creencias producto de la evolución histórica de la sociedad costarricense en su conjunto y local, lo anterior como fundamento esencial de la identidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO

CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO

PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL

Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE

COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL

DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA

EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS

FILAS DE PALMERAS

ARTÍCULO 1-          Especialidad

La presente es una ley de carácter especial.

ARTÍCULO 2-          Declaratoria

Se declara patrimonio histórico cultural material y natural del caribe costarricense el casco central de la ciudad de Guápiles, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.

ARTÍCULO 3-          Sobre las normas de uso y conservación.

Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.

En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.

La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinas a oficinas, salones de reuniones o parqueos.

Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Informarán sobre las mejoras o remodelaciones al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

ARTÍCULO 4-          Ubicación espacial

La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Diputado

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666914 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 7472, LEY

DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.249

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 41 uno de los principios fundamentales en los que se debe de basar un Estado de derecho. El poder ofrecer a sus ciudadanos un sistema jurídico robusto y eficaz, donde la justicia sea realmente pronta y cumplida pero principalmente que los ciudadanos puedan encontrar en las leyes y en las instituciones, la reparación oportuna para las eventuales faltas acontecidas en detrimento de sus intereses.

Con la promulgación de la Ley N.° 7472 en los años noventa, el legislador de turno instauró un marco jurídico de protección a los derechos del consumidor. Este cuerpo normativo constituyó una política pública en la dirección correcta en aras de avanzar hacia una tutela más efectiva de los intereses del consumidor en instancias administrativas. Es de importancia resaltar lo que reza el artículo 1 del citado cuerpo normativo.

Artículo 1°- Objetivo y fines.

El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.

En la actualidad, cuando un ciudadano en su calidad de consumidor siente que se lesionaron sus derechos puede accionar mediante formal denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor. Una vez que se reciben los documentos iniciales y se analizan los hechos, se realiza el filtro de admisibilidad, se traslada la notificación a las partes para posteriormente fijar fecha para una audiencia de conciliación.

Justamente, una de las fases más importantes de este procedimiento administrativo, la constituye la fase de conciliación, instancia en donde las partes desde un plano de igualdad de condiciones, esgrimen sus posiciones en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio, ese anhelado punto medio que permita satisfacer los intereses de los involucrados. La conciliación como medio de resolución alterna de los conflictos, busca no solo de forma objetiva satisfacer una petición concreta mediante el papel activo de los involucrados, sino también pretende evitar las etapas posteriores de los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales, las que conllevan un costo económico un tanto oneroso tanto para el Estado como para los administrados.

En dicha audiencia las partes de manera libre y voluntaria pueden llegar a un acuerdo, el cual sería lo ideal en aras de propiciar una economía procesal para todos los actores. Sin embargo, en caso de que se logre concretar un acuerdo conciliatorio, en la práctica este acuerdo puede verse teñido de un sabor agridulce a posteriori y muchas veces puede quedarse en un documento completamente ineficaz.

Es de robusta necesidad puntualizar que el acuerdo conciliatorio al que hace referencia el artículo 55 de la ley N.° 7472, una vez homologado por el funcionario correspondiente, produce los efectos de cosa juzgada material, dicho de otra manera, representa el fin del procedimiento y se debe archivar el caso sin recurso ulterior. La pregunta es ¿cómo puede afectar esto al consumidor? La respuesta es muy sencilla, si a partir del día siguiente la parte denunciada, por las razones que sean quiere incumplir el acuerdo firmado, puede hacerlo y como el caso ya fue cerrado debido a los efectos procesales de la declaratoria de cosa juzgada material, el consumidor no tendría mayor remedio que acudir a instancias judiciales e incoar un proceso judicial en la vía civil para hacer cumplir el pacto firmado.

Esta situación indudablemente no representa una defensa efectiva del consumidor como lo ordena el artículo 1 de la citada ley, sino que produce la antesala de dos situaciones:

a)         Que el consumidor debido a la baja cuantía de su lesión patrimonial, desista de su causa en razón de los costos que conlleva accionar ante los Tribunales de Justicia y por efecto cascada, quedando sin resarcimiento, sin encontrar en las leyes una solución más eficaz para la resolución de sus intereses.

b)         Que el consumidor debido a la magnitud de su caso, decida acudir a instancias judiciales, generando un nuevo expediente judicial que hará una larga fila en los ya saturados Tribunales de Justicia, en razón de una situación que podría encontrar su solución en instancias administrativas.

Por las razones ya expuestas, es que presento para conocimiento de la Asamblea Legislativa esta propuesta de reforma del artículo 55 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y sus reformas, con el propósito de revestir de fuerza procesal y brindarle la solemnidad y el respeto adecuado a los acuerdos conciliatorios a los que las partes lleguen en la etapa previa del procedimiento ante la Comisión Nacional del Consumidor.

Con este fin, la iniciativa se basa en que una vez homologado el acuerdo conciliatorio, este no producirá en el expediente los efectos de cosa juzgada material, sino que previamente se le otorgue un plazo de 90 días naturales a la parte denunciada, con el fin de poder llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo pactado. De esta manera, si al término de los noventa días naturales propuestos en el articulado, las partes que decidan libremente llegar a una conciliación cumplen a cabalidad con todo a lo que se comprometieron, esto daría por terminado el procedimiento con los efectos que produce la cosa juzgada material, pero en este caso con una solución real y plausible al conflicto.

Cabe destacar también, que en los casos en que se realice el acuerdo conciliatorio, pero exista incumplimiento en el plazo señalado, el procedimiento deberá seguir su curso normal con todas las etapas subsiguientes y será la Comisión Nacional del Consumidor la que determine, después de evacuadas las pruebas si se incurrió en una falta, junto con su respectiva sanción.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 7472, LEY

DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 55 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 55- Conciliación

Antes del inicio formal del procedimiento y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor deberá convocar a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto. En casos extraordinarios y según se autorice en el reglamento, las partes pueden realizar sus presentaciones por cualquier medio que lo permita.

En la audiencia de conciliación, el funcionario de la Unidad técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor debe procurar avenir a las partes proponiéndoles un arreglo y sugiriéndoles la conveniencia de él.

En el acta correspondiente, que deben firmar las partes y el funcionario, se debe dejar constancia de todo acuerdo al que lleguen. En el mismo acto, el funcionario debe aprobar el arreglo, salvo que este sea contrario a la ley. Este arreglo tendrá la misma eficacia de la resolución de la Comisión para promover la competencia en los términos del artículo 64 de esta ley, pero sin recurso ulterior.

Una vez aprobado el acuerdo de conciliación, se les otorgará a las partes, según corresponda, un plazo perentorio de 90 días naturales para cumplir con las obligaciones adquiridas en ese acto.

De no lograrse un acuerdo durante la audiencia de conciliación, si las partes no se presentan a ella o al término del plazo indicado en el párrafo anterior, se demuestra que no se cumplió con el acuerdo pactado, se deberá continuar con el procedimiento indicado en el artículo 56 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Waldo Agüero Sanabria

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022667340 ).

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES

RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD

DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS

Expediente N.° 23.257

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las enfermedades raras (ER), también conocidas como huérfanas o poco frecuentes, constituyen una prioridad en las políticas públicas de salud porque son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y que tienen prevalencia inferior a 5 personas por cada 10.000 habitantes, como lo definen la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea (UE). Por definición, estas enfermedades tienen un riesgo elevado de muerte o de invalidez crónica y, aunque son poco frecuentes de forma aislada, en su conjunto, son importantes debido a que afectan del 5% al 7% de la población de los países desarrollados. Esto supone, en el caso de Costa Rica, que afectan a más de 250.000 personas.

Las ER conforman un grupo muy heterogéneo de entidades clínicas, pero comparten algunas características comunes:

- Poseen una gran complejidad etiológica, diagnóstica y pronóstica.

- Alrededor del 80% de las ER tienen origen genético, se deben a condiciones hereditarias que habitualmente inician en edades pediátricas, aunque esto no excluye que se presenten también en los adultos, según el tipo de enfermedad.

- Son de curso crónico, muchas veces progresivo.

- Ocasionan un alto grado de discapacidad y una elevada morbimortalidad.

- Requieren un manejo y un seguimiento multidisciplinario especializado.

Las ER presentan muy diversos espectros, se consideran potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo en la vida de las personas afectadas, y esto las coloca en una condición de vulnerabilidad cuando no reciben la óptima atención integral en salud que ameritan. La gran mayoría de las personas con ER sufren trastornos crónicos graves de origen genético y atraviesan por largas odiseas diagnósticas; además, son altamente dependientes de especialistas en los diferentes niveles de atención. Por lo tanto, deben ser reconocidos como una población distinta.

Debido a las características de alta complejidad, heterogeneidad y las implicaciones en cuanto a la carga social de estas enfermedades, es preciso que esta ley se considere de interés nacional y se aborde inmediatamente desde un enfoque integral, con una coordinación que enlace las actuaciones locales, regionales y nacionales. Asimismo, se requiere una perspectiva de cooperación para establecer alianzas estratégicas para el desarrollo de programas de prevención, difusión de conocimientos, diagnóstico temprano, tratamiento de calidad, investigación actualizada, así como para la asignación y distribución de recursos óptimos, humanos y tecnológicos.

Las personas portadoras de alguna ER, o ultra rara, en muchas ocasiones, requieren una atención que trasciende la asistencia clínica específica de un servicio especializado; por lo tanto, dicha atención debe plantearse en el contexto de un manejo integral, donde se involucren todas las ciencias de la salud, actuales y futuras, que demande cada enfermedad y condición particular, cuyo abordaje global requiere un acercamiento desde múltiples perspectivas, especialmente en pacientes con varios órganos o sistemas afectados. Esto implica la participación de diversas especialidades médicas bajo una única coordinación integradora o centro especializado de ER, lo cual es fundamental para asegurar el manejo óptimo de cada paciente, que redunde en un beneficio real para las personas enfermas y sus familiares, la ciudadanía en general y el sistema de salud.

En este sentido, las ER representan un colectivo social, en el que se encuentra un amplio conjunto de trastornos (enfermedades y síndromes) caracterizados por afectar a un número reducido de personas, ser crónicos, altamente discapacitantes, con una elevada tasa de mortalidad, para los cuales los recursos médicos y terapéuticos son, por lo general, muy limitados y con frecuencia de alto costo.

Para algunas de las enfermedades raras, el alto costo de los medicamentos genera un gran impacto económico en las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al no estar dentro de la lista oficial de medicamentos (LOM). Esta circunstancia ha conducido a una judicialización de la salud, debido a que los pacientes, los representantes legales o las organizaciones de pacientes que los representan, recurren a la Sala Constitucional, esto con el fin de acceder a los tratamientos que se les han negado por la vía administrativa regular.

A manera de ilustración, se detallan tres ejemplos de algunas enfermedades raras y los costos actuales de medicamentos:

- Hipertensión pulmonar: los tratamientos médicos son recomendados de por vida. Muchas veces, algunos se utilizan en terapias combinadas, de dos o más, y los costos rondan entre los tres mil quinientos a cuatro mil dólares mensuales ($3500-$4000), por lo que se deben presupuestar entre cuarenta y dos mil dólares a cuarenta y ocho mil dólares al año ($42.000-$48.000) por paciente.

- Esclerosis múltiple: los tratamientos son de por vida. A medida que la enfermedad progresa, el paciente requerirá un cambio de medicamento; tienen un costo de tres mil dólares por mes ($3000), es decir, treinta y seis mil dólares al año ($36.000); además de otro tratamiento con un costo de setenta mil dólares al año ($70.000). Otro medicamento se administra por dos años, se detiene el tratamiento durante dos años y al cuarto año se evalúa para su repetición, el costo anual aproximado es de noventa y tres mil dólares ($93.000).

- Atrofia muscular espinal (AME): se aplica, de por vida, un tratamiento cada cuatro meses, cada vial cuesta, aproximadamente, sesenta y cinco mil dólares ($65.000); otro tratamiento tiene un costo de dos millones doscientos mil dólares en una única aplicación ($2.200.000) y el precio de otro tratamiento es de alrededor de doscientos mil a trescientos mil dólares por año ($200.000-$300.000) por paciente.

- Raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X: se administra al paciente de por vida, su costo mensual aproximado es de veinticuatro mil dólares ($24.000), lo que implica un presupuesto de doscientos ochenta mil dólares anuales por paciente.

Algunas de las ER de los ejemplos mencionados, como se evidenció, requieren la prescripción de medicamentos sumamente onerosos. A esta situación económica, se le debe sumar la incertidumbre de los pacientes de no saber si se les otorgará el medicamento que necesitan, por la vía judicial o no, para seguir viviendo. Por otra parte, como estos no se encuentran en la lista de medicamentos autorizados, una vez que la Sala Constitucional lo autoriza, se atraviesa un trámite interminable y burocrático para su compra; de esta manera, en muchas ocasiones, el paciente pierde la ventana de oportunidad para contener la progresión de la enfermedad y mejorar su expectativa de vida.

Por lo tanto, este proyecto de ley busca asegurar un elevado nivel de protección de la salud frente a las ER. Desde este ámbito, prioriza la especial atención para la prevención, el abordaje óptimo de las referencias y posibles diagnósticos, la promoción y la atención integral temprana de los pacientes y la investigación científica de cada condición.

Esta ley propone la coordinación de un plan factible en cuanto a conocimiento, acceso a la información sobre dichas enfermedades, la detección temprana y precisa, el registro prospectivo único nacional como herramientas de evidencia y toma de decisiones y generar estudios país, la definición de un protocolo que contemple programas de prevención, la asistencia integral y multidisciplinaria para las personas afectadas por ER. Por ello, es fundamental articular el trabajo conjunto y coordinado de todos los agentes implicados: pacientes, encargados legales y cuidadores, profesionales de salud, centros portadores de servicios, personal administrativo de instituciones sanitarias, instituciones académicas, entidades de investigación y los apoyos de las organizaciones de pacientes.

La experiencia internacional más reciente sugiere que es indispensable contar con un marco legal para la ER dentro de la política pública de Costa Rica, así lo establece la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) (2021) que aprobó, de forma unánime, la primera resolución que insta a los países miembros a abordar los desafíos de las más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias:

Reafirmando el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de cada persona y de su familia, que incluya alimentación suficiente, agua potable, vestimenta y vivienda, y a la mejora continua de las condiciones de vida, con particular atención a la alarmante situación de millones de personas para quienes el acceso a los servicios de salud y los medicamentos sigue siendo una meta distante, debido a varias barreras de distinta índole, especialmente para las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las de los países en desarrollo. Reconociendo que algunas personas que viven con una enfermedad rara tienen discapacidades y deficiencias, y que pueden tener que enfrentarse a barreras actitudinales y ambientales al ser personas con discapacidad (…).

Reconociendo la necesidad de fomentar la innovación y la contribución positiva que puede hacer para promover la cohesión social, reducir las desigualdades y ampliar las oportunidades para todas las personas, incluidas las que viven con una enfermedad rara y las más vulnerables, y reconociendo a ese respecto la necesidad de apoyar y perfeccionar la investigación sobre las enfermedades raras y dedicarle más atención. Expresando preocupación por la falta de datos desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales sobre las personas que viven con una enfermedad rara, que ayudarían a detectar y abordar las barreras que dificultan el ejercicio de sus derechos humanos (…).”

Insta, además, a los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y otras instancias a que, en consulta con las personas que viven con una enfermedad rara y sus familias, incluso a través de las organizaciones que las representan, formulen y apliquen políticas y programas, compartan experiencias y mejores prácticas con objeto de hacer efectivos los derechos de todas las personas que viven con una enfermedad rara, y velen por que la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible sea inclusiva y accesible para las personas que viven con una enfermedad rara.[2]

Algunos países iberoamericanos son referentes importantes en la creación de políticas públicas para atender los vacíos y necesidades de pacientes de ER. Por ejemplo, Colombia con la Ley 1392, de 2010, para la atención y el diagnóstico de pacientes con enfermedades huérfanas; Argentina, con la Ley 26.689 de 2011; que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes, y España, por medio del Real Decreto 1091 de 2015, el cual crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras.

A partir de lo anterior se debe contemplar su reglamento y los protocolos propios mediante vías que organicen las actuaciones conjuntas y específicas para lograr un enfoque homogéneo en el sistema nacional de salud, con base en las estadísticas y la evidencia científica del país. Dichas estrategias establecerán los objetivos, las acciones, las metas y las recomendaciones basadas en la evidencia científica y en las buenas prácticas disponibles en las áreas de promoción, prevención, manejo clínico, rehabilitación y reinserción social, sistemas de información e investigación bioética.

Además, se evidencia la necesidad de contar con un consejo especializado de ER que revise periódicamente el accionar, con amplia participación de los diferentes integrantes del sistema de salud y de representantes de instituciones públicas y privadas, como de la sociedad científica, de las organizaciones de pacientes con ER como agentes sociales.

En consecuencia, se pretende que esta ley sea un punto de partida para que el sistema de salud costarricense desarrolle y lleve a cabo las estrategias necesarias de atención sanitaria y social para las ER, y se constituya en una guía para implementar, coordinar e innovar los planes nacionales en prevención, diagnóstico, terapéutica, investigación, actualización, formación en materia de ER y vigilancia. Con ello, las autoridades sanitarias dispondrán de un lineamiento general sobre el cual desarrollar sus planes y acciones en el contexto de la atención integral, desde un enfoque centrado en las personas y sus necesidades particulares.

La ley espera impactar la equidad y el acceso igualitario en el sistema de salud, considerando soluciones particulares para cada uno de los pacientes y globales para el conjunto de las ER, aunado al desarrollo de la investigación genómica en Costa Rica, en cuyo futuro se alberga la esperanza de una mejor calidad de vida para las personas con estas condiciones.

El valor agregado que aporta este proyecto de ley podrá canalizarse, por medio de diferentes programas, a las siguientes acciones:

a) El fortalecimiento de mecanismos de información en ER, es decir, el sistema nacional de vigilancia, referencia, registro y seguimiento sobre ER.

b) La creación de mecanismos para la identificación y el diagnóstico temprano de ER, esto es, un centro genómico nacional y del establecimiento de alianzas con organismos internacionales de investigación y terapias innovadoras.

c) La actualización y el intercambio de conocimientos de expertos sobre ER, por medio de redes científicas colaborativas de ER en el campo de la investigación, pública y privada, y las organizaciones de pacientes con el fin de aprender a identificar las señales tempranas de estas.

El proyecto justifica la necesidad de crear una ley específica que permita abordar estas patologías desde el sistema costarricense de salud, mediante la elaboración e implementación de un plan nacional de ER; de este modo, tanto los profesionales de salud y otras disciplinas como los pacientes afectados contarán con un marco legal eficaz, de gran utilidad para mejorar la salud y la justa calidad de vida de las personas con ER.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES

RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD

DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Reconocer que las enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud por su baja prevalencia en la población, sus procesos de atención altamente especializados, su elevado costo de atención, el seguimiento administrativo.

ARTÍCULO 2- Objetivo específico

Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras sea disponible, accesible, actualizada y que cubra los aspectos de promoción, prevención, mejor y temprano diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación e inclusión social concernientes a cada tipo de enfermedad, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes en el marco de un enfoque integral.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Enfermedades raras (ER): son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes, graves, los cuales provocan que las personas afectadas requieran atención o cuidados especializados y prolongados, amenazan sus vidas y que tienen una prevalencia inferior a 5 personas por cada 10.000 habitantes, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y afectan tanto a niños como adultos en cualquier parte del mundo.

Medicamentos de alto costo (MAC): no existe consenso internacional respecto a una definición de MAC, pero cada país define el precio de manera inherente. La OMS establece que son aquellos medicamentos que compartenel excesivo esfuerzo económico que conlleva su adquisición para los pacientes, los prestadores y el sistema de salud” (2017).

Los MAC se ubican en el grupo de medicamentos no-LOM, es decir, que no se encuentran en la lista oficial de medicamentos autorizados. Estos no cuentan con una definición uniforme, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud expone diversas características describirlos:

- Se utilizan para el tratamiento de enfermedades de gran repercusión social o con grave riesgo de muerte.

- Se emplean para tratar poblaciones muy pequeñas, por ejemplo: medicamentos huérfanos y enfermedades raras.

ARTÍCULO 4- Principios rectores

Los principios rectores en el abordaje de las ER son la solidaridad, la equidad y la participación para reducir las desigualdades en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento de la medicina personalizada y los abordajes centrados en los pacientes, la detección precoz, los mecanismos diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de las personas y la coordinación de acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER.

ARTÍCULO 5- Reconocimiento de las enfermedades raras como asunto de interés nacional

Las enfermedades raras (ER), si bien tienen frecuencias bajas y muy diversos espectros de presentación, a largo plazo son potencialmente mortales o debilitantes de la vida de las personas afectadas, lo cual las coloca en una condición vulnerable y por eso constituyen una prioridad en las políticas públicas de salud.

ARTÍCULO 6- Registro y vigilancia epidemiológica nacional de pacientes que padecen una enfermedad rara (ER)

Es deber del Estado la creación y actualización periódica de un registro nacional de pacientes afectados por una ER, que permita su identificación, su caracterización y su localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones en el abordaje de las políticas públicas hacia la mejor calidad y esperanza de vida de los afectados, además, mantener y actualizar periódicamente un listado de ER, de acuerdo con la prevalencia.

ARTÍCULO 7- Centro Nacional de Investigación Genómica

Se crea el Centro Nacional de Investigación Genómica, adscrito al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana y precisa de diagnósticos de alrededor de un 80% de las ER de origen genético, por medio del uso de técnicas de genómica, desde la secuenciación de exoma completo y la de genoma completo a estudios de pérdida de fragmentos cromosómicos y variantes en el número de copias por técnicas amplias como la secuenciación o los microarreglos cromosómicos; esta tecnología aún no está disponible en el país. Este centro tendría la capacidad de generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación para aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos.

ARTÍCULO 8- Centro Nacional Especializado en Enfermedades Raras (ER)

Se crea un Centro Nacional Especializado en Enfermedades Raras, conformado con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER, la tecnología e infraestructura especializada para la atención integral. Esta entidad tendrá como objetivo las coordinaciones requeridas con el HNN, el análisis, la detección y la verificación de diagnósticos de pacientes adultos con sospechas de ER; además de brindar la atención integral inicial, la orientación y la capacitación continua del personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al paciente para la continuidad de la atención integral, el seguimiento de tratamientos de calidad, así como las coordinaciones pertinentes para el paciente y la familia.

ARTÍCULO 9- Rectoría

El Ministerio de Salud (Minsa)

El Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Salud Pública o a quien este designe; coordinará junto a la Caja Costarricense de Seguro Social estrategias que fortalezcan la promoción, prevención, diagnóstico, registro, investigación y tratamiento de las enfermedades raras (ER).

ARTÍCULO 10- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

La CCSS tendrá la responsabilidad de la atención integral de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno, la rehabilitación y medicina paliativa y la investigación.

La CCSS impulsará la implementación y desarrollo de un centro de atención especializado en ER y un centro genómico (liderado por el Hospital Nacional de Niños), dirigido hacia una medicina personalizada de precisión de apoyo al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de ER. Dichas instancias coordinarán el intercambio de conocimientos y servicios y gestionarán las alianzas estratégicas colaborativas con especialistas, nacionales e internacionales senior, con el fin de alcanzar las actualizaciones y los avances científicos requeridos.

La CCSS velará por promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud, con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares y el acceso a medicamento y terapias innovadoras de calidad.

La CCSS creará, dentro de la Dirección de Servicios de Salud, una instancia encargada de coordinar las acciones necesarias para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los servicios de atención de las enfermedades raras. Asimismo, apoyará la labor del Ministerio de Salud para el efectivo funcionamiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya las enfermedades Raras.

ARTÍCULO 11-         Campañas de sensibilización y captación de fondos

Promover campañas de captación de fondos, por medio un teletón anual, caminatas, carreras, rifas, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aporte internacionales no reembolsables de cooperación internacional y becas para pasantías o especializaciones en ER para personal en salud, así como la semana nacional de ER en el mes de febrero.

ARTÍCULO 12- Financiamiento

Refórmese el inciso l) del artículo 3 de la Ley 8783 que reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662. El texto dirá:

Artículo 3-

Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagará de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

[...]

l) Se destinará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) para el financiamiento de los programas para la asistencia integral y multidisciplinar de las personas afectadas por enfermedades raras (ER), incluyendo fondos para inversión en la investigación genómica, mejorar la atención clínica especializada nacional, así como tratamientos de alto costo. Asimismo, se autoriza a la CCSS a destinar no más del 25% del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) de los fondos asignados para contratar personal para cumplir las funciones establecidas en esta ley; y los fondos establecidos no podrán ser utilizados para otro fin que no sean para la promoción, prevención, diagnóstico, investigación y tratamiento de las enfermedades raras.

Asimismo, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), se destinará al Ministerio de Salud el cero coma cero tres por ciento (0,03%) para desarrollar bajo el liderazgo de la Dirección General de Salud Pública o de quien este designe la estrategia que garantice el adecuado seguimiento del cumplimiento de los programas para la asistencia integral y multidisciplinar de las personas afectadas por Enfermedades de baja incidencia.

ARTÍCULO 13- Pensión vitalicia

Refórmese el nombre de la ley y los artículos 1 y 2 de la Ley 7125, de 24 de enero de 1989, y reformado por el artículo único de la Ley N.° 8769, de 1 de setiembre de 2009, Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen de Parálisis Cerebral Profunda, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1- Las personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta fija o progresiva, o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión calificadora del estado de la invalidez, que se encuentren en estado de abandono o cuyas familias estén en estado de pobreza y/o pobreza extrema, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos.

Artículo 2- Para el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta fija o progresiva, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables según las condiciones referidas en el artículo 1 de esta ley, deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo. Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS, la cual emitirá el dictamen correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marin

Diputada

NOTA:     Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022667344 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0098-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Jose Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848397, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848397, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 38-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848397 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente  detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

 

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades programación informática

 

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas di itales software, etc.)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 21 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,  PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022666992 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N°098-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las facultades que les confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General de Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04 de mayo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

(...) que para el cambio de gestión a la nueva Administración se requiere prorrogar los nombramientos de los señores Álvaro Vargas Segura, director general y Luis Miranda Muñoz, subdirector general hasta por 3 meses más, esto con el fin de que la Institución se mantenga funcionando con normalidad y garantizar el servicio público.

2ºQue el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil señala que la Dirección General de Aviación Civil estará a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo de la terna que al efecto le someterá a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador de la cédula de identidad número 203530673, como Director General de Aviación Civil, y del señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación Civil, ambos partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 95-2022.—( IN2022667086 ).

N° 0108-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 28-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 25 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0098-2022 donde se otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, la suspensión temporal de la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 24 de abril de 2022 y hasta el 24 de abril de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:19 horas del 25 de abril de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 96-2022.—( IN2022667095 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Río Incendio de Laurel de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Óscar Rafael Calvo Arguedas, cédula 603550985 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:38 horas del día 20/07/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022666870 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ojo de Agua Las Lagunas y San Rafael De Arancibia, Puntarenas, código de registro 1433. Por medio de su representante: Víctor Julio Arce Chaves, cédula número 2-0317-0847 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 y 17, Cambio de nombre y limite.

Artículo 1ºPara que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Ojo de Agua y Las Lagunas, Arancibia Puntarenas.

Modificación de límite: Al Este: Del costado este del puente desde la Quebrada Arias a la Tirrases, aguas arriba hasta su naciente y del puente a la quebrada Arias aguas abajo hasta el Río Aranjuez.

Artículo 17.—Para que la junta directiva pueda ser electa de forma individual o la presentación de una o varias plantillas, papeletas, en votación pública nómina o por aclamación, y que los miembros puedan ser reelectos en forma consecutiva por acuerdo de Asamblea, se reforma este capítulo permitiendo el nombramiento de tres suplentes electos por Asamblea General, la forma de votación y elección de suplentes

Dicha reforma es visible a folio 198 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de julio del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las tres horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022667144 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

 DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0457-2022.—El señor Luis Sanabria Ramírez, número de cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Tipo: Nebulizador mochila espalda con tecnología de pulverizador Marca: Micron, modelo: AU8000, capacidad de 14 litros y cuyo fabricante es: Micron Sprayers Limited (Reino Unido). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 07 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022666532 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-735-2022.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Mevibacter, fabricado por Somvital S. L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: Peróxido de Hidrógeno, Ácido acético, Ácido Peracético y las siguientes indicaciones: como desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666763 ).

DMV-RGI-R-802-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Fresh Spray, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, emulsionantes, surfactante y las siguientes indicaciones: cosmético para dar buen olor a las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022667085 ).

DMV-RGI-R-800-2022.—El(la) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante, Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: JABON EL PERRO AGRADECIDO THANKFUL DOG, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: Palmato de Sodio, Almidón de Maíz, Aceite Mineral, Cera de Abeja, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022667152 ).

DMV-RGI-R-801-2022.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo El Perro Agradecido Thankful Dog, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de México, para Farmavision S. A., con los siguientes ingredientes: agua, lauret sulfato de sodio, cocamidopropil betaina, cloruro de sodio y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2022667188 ).

61-2022.— La doctora, Pamela Alvarado Soto, número de documento de identidad 4-0173-0988, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ramipril Plus 10 NRV, fabricado por Laboratorios Norvet S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: ramipril 1 mg/tableta, espironolactona 20 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022667216 ).

62-2022.—El (la) doctor(a), Pamela Alvarado Soto, número de documento de identidad 4-0173-0988, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Vetim S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ramipril Plus 20 NRV, fabricado por Laboratorios Norvet S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: ramipril 2 mg/tableta, espironolactona 40 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022667221 ).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

JUNTA DIRECTIVA

Transcripción del acuerdo de Junta Directiva

del Sistema Nacional de Educación Musical

Sesión ordinaria N° 14-2022

21de julio de 2022

Acuerdo N° 08: La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), acuerda: “Aprobar se designe al Director Académico del SINEM como Director General a. í., en ausencia del Director General cuando sea por motivo de vacaciones, enfermedad o viajes oficiales. Se solicita que el acuerdo sea publicado en La Gaceta para que tenga eficacia en todos los trámites de la gestión administrativa”. Aprobado y en firme por unanimidad.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 0100015.—Solicitud N° 003-UP-SINEM.—( IN2022667313 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR DGL-0008-2022.

De:       MSc. Agustín Meléndez García

                        Director General

Para:    MSc. Cristian Mena Chinchilla,

                        Director Bienes Muebles.

Usuarios del Registro Nacional y Público en General.

Asunto:            Plazo de inscripción en el Proceso de Inmatriculación en el Registro de Bienes Muebles (Suspensión de Circular DGL-0008-2016)

Fecha:  04 de agosto de 2022.

Considerandos:

Primero: Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble Decreto Ejecutivo N° 26883-J del 20 del 04 de 1998 y sus reformas; la calificación de los documentos asignados al registrador se debe efectuar dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, mismo que rige a partir del día siguiente de su presentación, excepto los casos de los documentos declarados como complejos.

Segundo: Que los documentos que se tramiten en el proceso registral de inmatriculación (inscripción por primera vez de vehículos nuevos o usados), el plazo de calificación por decisión de la Dirección General se disminuyó a 2 días hábiles, contado a partir de las 8 horas del día hábil siguiente a su presentación, con fundamento en la circular DGL-00082016 emitida en fecha 09 de septiembre del 2016.

Tercero: Que la anterior reducción en el término para calificar se fundamentó en la puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos que permitieron una interconexión digital entre el Registro de Bienes Muebles y las demás instituciones y empresas involucradas en el proceso de inmatriculación; todo lo cual hizo más eficiente el proceso de calificación e inscripción para vehículos importados.

Cuarto: Que la crisis fiscal que ha impactado al país en los últimos años, ha disminuido considerablemente la cantidad de registradores de planta del Registro Nacional por el congelamiento de plazas, sin que exista una disminución en la cantidad de documentos presentados, lo cual ha generado un aumento de las cargas de trabajo, que pese a los esfuerzos de ésta administración de promover  reformas legales, mejorar los sistemas de inscripción y reubicar personal, a la fecha no se ha logrado ajustar las cargas de trabajo de algunas Direcciones y procesos, siendo uno de ellos el Proceso de Inmatriculación.

Quinto: Que el pasado mes de abril, varias instituciones públicas, entre ellas el Ministerio de Hacienda, sufrieron el ataque a sus servidores y sistemas informáticos, lo que provocó, la suspensión temporal de la conexión o el acceso de algunas páginas electrónicas, como la del TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero). Esta situación implicó que el Registro de Bienes Muebles implementara una medida de contingencia consistente en  la emisión de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA), en soporte de papel, situación que impactó la labor del Registro de Bienes Muebles de forma negativa y exponencial, aumentando los tiempos de calificación de documentos en el Proceso de Inmatriculación, ya que deben analizar más variables de información e incluir los datos descriptivos de los bienes uno a uno, en lugar de que sean incluidos de forma automática, tornando el procedimiento de calificación más lento y con mayor carga laboral.

Sexto: Que en atención al vencimiento del Contrato con la empresa que prestaba el servicio de revisión técnica vehicular, acaecido el día 15 de julio de 2022, el gobierno de la República ha realizado grandes esfuerzos por restablecer a la mayor brevedad posible el procedimiento de revisión técnica vehicular  y con ello normalizar la inscripción de vehículos nuevos y usados importados; no obstante se estima se tramitaran una cantidad importante de solicitudes de inscripción una vez que se reanude el servicio, ante lo cual el Registro de Bienes Muebles no cuenta con la capacidad instalada para atender dichas gestiones en el plazo actual.

Sétimo: Que en atención a lo anterior, se consultó a la Dirección de Bienes Muebles su criterio respecto a la ampliación temporal del plazo de inmatriculación a 5 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, obteniendo de su parte una respuesta afirmativa.

Octavo: Que según dispone el artículo 3 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Ley No. 3883 de fecha 30 del 05 de 1967 y sus reformas, los Registradores disponen de un plazo máximo de ocho días naturales para realizar la calificación e inscripción de documentos. A su vez, el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble; indica que la calificación de los documentos asignados al registrador tiene un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de su presentación para ser concluida; términos que en el fondo resultan iguales y son razonables. Por tanto:

En virtud de lo anterior y de conformidad con los principios fundamentales del principio de legalidad y servicio público, regulados en los artículos 4, 11 y 113, entre otros, de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 inciso 7 de la Ley de Creación del Registro Nacional, con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, para su aplicación en el Registro de Bienes Muebles, se dispone que el proceso de inmatriculación vehicular, se llevará a cabo bajo los parámetros determinados a continuación:

Los documentos de inscripción de automotores ingresados por primera vez al país, serán calificados dentro del plazo fijado por el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble antes transcrito (5 días hábiles a partir del día siguiente de su presentación).

Se suspende de manera indefinida la circular DGL-0008-2016, emitida el 09 de septiembre del 2016, hasta que los cambios en el entorno permitan revisar de manera objetiva una nueva disminución del plazo de inscripción de documentos en el proceso de inmatriculación.

Rige a partir de su emisión.

1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 366802.—( IN2022667196 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666163 ).

Solicitud 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos; aparatos de rayos X para uso médico; piezas de estos aparatos y equipos. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).

Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666171 ).

Solicitud 2021-0010879.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101, 28040 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).

Solicitud 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos; suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos nutricionales para alimentos de animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos para piensos para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento de animales (no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de animales; fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática para animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666173 ).

Solicitud 2022-0002397.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta, videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias, deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado; servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de funciones de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios para proveer áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber, áreas de juegos interactivos; servicios para proveer eventos, concursos, demostraciones, exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento; servicios para ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de televisión, contenido de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión multimedia y juegos en las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el drama, la música y de contenido variado; servicios en línea, no descargable de publicaciones electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido variado. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).

Solicitud N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666175 ).

Solicitud 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2DG, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos, servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).

Solicitud 2021-0010214.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para propósitos médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivos y medios para propósitos de diagnóstico médico y veterinario; reactivos químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivos químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar, hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras, aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666177 ).

Solicitud 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para Internet de las cosas (loT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para promocionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos; servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones Con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos, registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo, identificación de vehículos y partes y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industria de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666178 ).

Solicitud N° 2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos; soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables; software de computadora, grabado; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación en blanco; grabaciones de sonido musical descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; soportes de grabación digital grabados con información de texto e imágenes de periódicos revistas, libros, mapas fotografías; información de texto e imágenes descargables de periódicos, revistas, libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de: publicidad suministro de información relacionada; alquiler de espacios publicitarios suministro de información relacionada con ellos; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; promoción de ventas para terceros mediante sistemas comerciales de sellos; análisis de gestión empresarial, consultoría empresarial; tasaciones comerciales; información de negocios; suministro de información sobre estudios de mercado sobre clientes; gestión; comercial para otra información de clientes mediante el uso de ordenadores; servicios de investigación de mercados, análisis de mercado y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información comercial; servicios de agencias de información comercial; suministro de información en el ámbito económico; análisis y previsión económica; suministro de información comercial sobre las tendencias de la industria individual; suministro de información estadística empresarial; suministro de información estadística con fines comerciales o comerciales; suministro de información estadística de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados de cuenta y suministro de información sobre preparación, auditoría o certificación de estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina] y suministro de información relacionada con los mismos; funciones de oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial relacionada con funciones de oficina; sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizada; suministro de información laboral; Investigación de negocios; investigaciones comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial para la mejora de procesos empresariales; consultoría de recursos humanos; procesamiento de textos; procesamiento de textos computarizado; suministro de información sobre servicios administrativos; suministro de información para la venta de productos a través de Internet o comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación y suministro de información para otras ventas de productos; información comercial, en concreto suministro de información comercial sobre gestión empresarial e investigación de mercado; información comercial, en concreto suministro de información comercial para perfiles corporativos; información comercial, en concreto suministro de información comercial para organizaciones corporativas; información comercial, en concreto suministro de información comercial para asuntos de personal corporativo; análisis económico para decisiones comerciales; previsión económica.; en clase 37: Servicios de: instalación, mantenimiento y reparación de equipos telefónicos y de comunicaciones y suministro de información relacionada con ellos; instalación y reparación de ordenadores y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y suministro de información relacionada con el mismo; construcción y suministro de información relacionada con la misma; consultoría en construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones y suministro de información relacionada con los mismos; instalación de equipos de comunicación para sistemas de redes de comunicaciones remotas y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de red de computación en la nube y de hardware de plataforma de computación en la nube.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones y suministro de información relacionada; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red de informática mundial; servicios de consultoría relacionados con las telecomunicaciones; transmisión de datos y suministro de información relacionada con los mismos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de radiodifusión y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax, suministro de información relacionada con los mismos; transmisión continua de datos; suministros de acceso a Internet y otras redes de comunicación; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicación mediante terminales de ordenador y otras máquinas y aparatos de comunicación, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas a través del Internet, redes de telefonía celular u otros medios de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de: diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre diseño de software, programación o mantenimiento de software; Servicios de consultoría e información relacionados con el diseño, programación y mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y suministro de información relacionados con el diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de páginas de inicio para terceros en Internet; Servicios de consultoría tecnológica relacionados con la seguridad en redes de comunicación por Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; suministro de autenticación de información de identificación personal; inspección, verificación y autenticación de la existencia de falsificación de contenidos de información electrónica; cifrado de datos para ordenadores; Facilitación de motores de búsqueda a través de Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; Facilitación de motores de búsqueda para Internet; conversión de información de sonido, imagen y texto en señales de sonido, imagen y texto mediante ordenadores; conversión de datos a bases de datos informáticas; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de imágenes de medios físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño, desarrollo y mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión remota de sistemas informáticos; instalación, mejora, mantenimiento y configuración de programas informáticos; instalación, actualización, mantenimiento y configuración de programas informáticos relacionados con unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y otros equipos periféricos; verificación de conexión entre computadoras; servicios de pruebas en relación con el comportamiento de programas informáticos; consultoría de software informático sobre mantenimiento e instalación de programas informáticos a aparatos que utilizan programas informáticos o aparatos utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la Información [TI] consultoría; alquiler de ordenadores y suministro de información relacionada al mismo; suministro de programas informáticos en la red de datos y suministro información relacionada con los mismos; suministro de uso temporal en línea de software no descargable; servicios de computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; alquiler de espacio de memoria de servidores para redes de comunicación; alquiler de espacio de memoria electrónica [espacio web] en Internet; almacenamiento de datos electrónicos; redacción técnica para otros, a saber, redacción de manuales de usuario especializados para ordenadores, programas informáticos y hardware informático; escritos técnicos; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores y software informático; control de calidad; suministro de información técnica relacionada con el diseño de software informático, programación de computadoras o mantenimiento de software informático utilizando Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; diseño, creación y mantenimiento de páginas de inicio para publicidad en Internet; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de migración de datos; suministro de programas informáticos en redes de datos para su uso en la definición, adquisición e implementación de sistemas de información de gestión en el campo de los servicios de implementación de planificación de recursos empresariales; investigación y desarrollo de tecnologías informáticas; investigación y consultoría en el sector de la informática; infraestructura como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; consultoría en tecnología de la información [TI] en el ámbito de la arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de internet; Suministro de información sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de programas informáticos contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).

Solicitud N° 2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute Of Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de preparación intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido descargable; música descargable; imágenes descargables; videos descargable; información descargable de textos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; discos de video grabados; cintas de videos grabados; computadoras portátiles con fines de educación; computadoras tipo tableta con fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizado del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación de gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de las franquicias; servicios de publicidad; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de libros; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para grabaciones descargables de sonido musical; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de papel; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de suministros de papelería; en clase 41: servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios’ educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios educativos en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje; servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales; servicios para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través de Internet; servicios de información educativa; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría relacionada con la educación; servicios escolares por correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general a través de internet; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; servicios de matrícula, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos educativos utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos de aprendizaje de los materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42: servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en redes de datos por parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas informáticos en línea para el aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes; servicios para proporcionar programas informáticos en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación de programas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de computadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).

Solicitud 2022-0004897.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666196 ).

Solicitud 2022-0005622.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).

Solicitud N° 2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 503970383, y Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 503830381, con domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de telemedicina; servicios de odontología; servicios de optometría; servicios de salud mental; servicios de clínicas médicas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de minidiscos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad, publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (settop box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tiquetes) electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tiquetes); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, testo, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada ;en clase 38: Servicios de: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41: Servicios de: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666181 ).

Solicitud 2022-0002489.—Andrea Madrigal Araya, cédula de identidad N° 304610724, en calidad de apoderada general de Grupo Radisol Ltda, cédula de identidad N° 3102808252 con domicilio en Cañas Paso Hondo, del cementerio de Cañas siete kilómetros y medio sobre la carretera a Bebedero, Finca El Cubano, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas orgánicas Biodegradables. Reservas: Se reservan los colores verde oscuro, naranja, blanco, gris oscuro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666083 ).

Solicitud 2022-0004825.—Kenneth Aguilar Barquero, casado una vez, cédula de identidad 111080352 con domicilio en Residencial Los Estudiantes, Florida de Tibás, San Juan de Tibás, casa 19D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparación de salsas; en clase 35: Comercialización de productos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666264 ).

Solicitud 2022-0006405.—Ruth Marilyn Barrantes Rojas, cédula de identidad 701740256 con domicilio en San Francisco, 50 sur y 50 este del Bac San José Casa A mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza en materia de salud, enseñanza en materia de actividades recreativas, servicio de entretenimiento, desarrollo de manuales educativos, servicio de enseñanza y formación, educación.; en clase 44: Servicios de cuidados de enfermería, servicio de enfermería pediátrica, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de cuidados posparto, servicios de cuidados postnatales para mujeres, cuidados de higiene para personas, servicios de cuidados de enfermería a domicilio, servicios médicos, servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información y consultoría de productos médicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022666290 ).

Solicitud 2022-0005799.—Néstor Masís Cordero, divorciado una vez, cédula de identidad 303420957 con domicilio en Guadalupe, 100 metros oeste de la Urb. Durango, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: rojo cereza. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666318 ).

Solicitud 2022-0005311.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Inversiones Waooo Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102854143 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de deportes veinticinco este, veinticinco norte, seiscientos este, apartamentos Luis, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, galletas y confitería. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666322 ).

Solicitud 2022-0005941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Baskeste, cédula jurídica 3-002-820260 con domicilio en la Unión. San Ramón, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roswell Basketball como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en particular uniformes, camisas y otras prendas relacionadas con el baloncesto.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos; artículos deportivos; en particular artículos relacionados con el baloncesto.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; en particular entretenimiento deportivo, formación deportiva, y organización de competencias deportivas; todo los abteriotres relacionados con el baloncesto. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022666327 ).

Solicitud N° 2022-0006130.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPPORT-FIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666378 ).

Solicitud 2022-0005029.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado, en oro, molido, instantáneo o en granel para la exportación o consumo nacional y en publicidad tales como artículos promocionales y Redes Sociales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666380 ).

Solicitud N° 2022-0005372.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566, con domicilio en 250 metros al sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ducha, ducha inteligente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666438 ).

Solicitud 2022-0005373.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566 con domicilio en 250 metros sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño de productos, diseño y desarrollo de productos industriales, diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos, diseño industrial, diseño de productos sensoriales para personas con discapacidad y adulto mayor, diseño de prótesis y desarrollo de prótesis. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666439 ).

Solicitud 2022-0002173.—Luis Enrique Marín Jiménez, casado, dueño, cédula de identidad N° 107370317, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villaflores, 11101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666447 ).

Solicitud 2022-0005803.—Óscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula jurídica 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Reya de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101106294, con domicilio en San José, Pavas de Demasa cien metros al este y trescientos cincuenta metros al norte, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.; en clase 35: Servicios de comercialización de Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202266452 ).

Solicitud 2022-0006255.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs., este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APTAFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666525 ).

Solicitud 2022-0000961.—Adriana Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad N° 111710273, con domicilio en Atenas, contiguo a Residencial Paraíso Escondido Apartamentos CEIBA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, clases de poledance, clases de aparatos aéreas, clases de danza. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666553 ).

Solicitud N° 2022-0005105.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUMAZIC, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666562 ).

Solicitud N° 2022-0005108.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: UMEVIL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666563 ).

Solicitud N° 2022-0005107.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: VILAZUM como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de julio del 2022. Presentada el 15 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666564 ).

Solicitud N° 2022-0005106.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FIMACOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666565 ).

Solicitud N° 2022-0004633.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3-101-610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; software, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, en clase 35: comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión, en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; programación de computación. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada “LY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666566 ).

Solicitud 2022-0003122.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderada especial de Keiner Alfaro Segura, cédula de identidad N° 112620988 con domicilio en Quepos, Playa Matapalo, exactamente frente al Skate Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar, hotelería (hospedaje temporal), turismo y comercialización y venta al por menor de bienes de consumo en sistema de autoservicio tales como: artículos de higiene, limpieza, alimentos frescos, alimentos congelados, y no perecederos, bebidas, básicos del hogar cuidado personal y más. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666617 ).

Solicitud 2022-0005233.—Carlos Eli Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad 111030223, en calidad de apoderado generalísimo de Water Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732376 con domicilio en San Sebastián, de Walmart 1 kilometro al sur, contiguo a Autos Romaca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 17 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Uniones de acople para tuberías (no metálicas).; en clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad para productos de unión y acople para tuberías. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666644 ).

Solicitud 2022-0003745.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PRÜNE S. A. con domicilio en AV. De Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666706 ).

Solicitud N° 2022-0003743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Prüne S.A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666707 ).

Solicitud 2022-0003744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Prüne S. A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666708 ).

Solicitud N° 2022-0004516.—José Andrés Álvarez Sanou, cédula de identidad N° 110510125, con domicilio en Santa Barbara, Birri, Calle Cajón, del Super Mezzie 75 metros oeste, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clase deportiva karate, educación en karate y actividad deportiva karate. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005500.—Juan Carlos Angulo Herrera, divorciado dos veces, Cédula de identidad 1-0559- 0859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multirrollos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-602523 con domicilio en Paseo Colón, del edificio de Torre Mercedes, 300 metros norte y 125 oeste, parque empresarial irga bodega 27b Y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, artículos de oficina Reservas: Se reservan los colores celeste, gris claro, blanco, rojo claro, anaranjado y negro. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666777 ).

Solicitud 2022-0005333.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, dorado y blanco. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022666791 ).

Solicitud 2022-0001906.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A. con domicilio en Panamá, Cuidad de Panamá, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color y tamaño. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666806 ).

Solicitud 2022-0004531.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERNOVA, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022666807 ).

Solicitud 2022-0002683.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio, actividades residenciales (condominio dedicado al desarrollo residencial) y bienes raíces. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, dentro del Condominio Pacífico. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666808 ).

Solicitud 2022-0005997.—Teresa Acón Fung, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. cédula jurídica 3101053546 con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, San Juan, 350 metros al este de la municipalidad, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: supernova como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia, y deporte no comprendido en otras clases. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666812 ).

Solicitud 2022-0004864.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839 con domicilio en de la esquina suroeste de Plaza González Víquez, 150 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en gestión de negocios comerciales, administración comercial, publicidad. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666836 ).

Solicitud 2022-0001099.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, Café, té, cacao, azúcar y sucedáneos de los mismos, todos productos con sabor a chocolate. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666891 ).

Solicitud N° 2022-0002265.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Cava & Terror Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Francisco, 300 mts. norte de la Escuela Pitahaya, casa esquinera, color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización al por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666893 ).

Solicitud 2022-0006498.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de EQRX International, Inc. con domicilio en 50 Hampshire Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/253,152 de fecha 04/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666898 ).

Solicitud 2022-0006499.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de EQRX International, Inc. con domicilio en 50 Hampshire Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/253,150 de fecha 04/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666899 ).

Solicitud 2022-0005302.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de apoderado especial de Foodsters S. A. de C.V., con domicilio en Paseo Royal Country 5620-16, Colonia Royal Country, Municipio de Zapopan, Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Guadalajara, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles en conserva, aceites de chile, chiles fritos, chiles secos, infusiones de chile con aceite de oliva. Fecha: 1 de agosto del 2022. Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666901 ).

Solicitud 2022-0002801.—Luis Mahler, pasaporte CGR6FRWT9, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757529 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757529 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Dieciocho-B, Oficina de GHP Abogados, 50309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La clase 43 comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: no Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666909 ).

Solicitud 2022-0002804.—Lucía Hueckmann Sedo, cédula de identidad N° 402230042, en calidad de apoderado especial de 3-102-757529 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757529 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Dieciocho-B, Oficina de GHP Abogados, 50303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La clase 43 comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal Reservas: no Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666920 ).

Solicitud 2022-0004158.—José Antonio Garro Masis, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296 con domicilio en Central, La Garita, 800 metros al oeste de La Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nibble Nuts EG Selection como Marca de Fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas y frutos secos procesados. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666927 ).

Solicitud N° 2022-0006160.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en San José, Montes De Oca, del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIO A LA EXCELENCIA CICR., como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666991 ).

Solicitud 2022-0005914.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Segway Inc. con domicilio en Corporation Trust Center 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801 (New Castle Country), USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; go-kart; vehículos todoterreno; robots autónomos de reparto; dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas; patinetes (vehículos); bicicletas eléctricas; scooters para personas con movilidad reducida; monociclos autoequilibrados; scooters eléctricos; portaequipajes para bicicletas; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; transportadores personales; tablas de dos ruedas autoequilibradas; sillas de ruedas eléctricas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666996 ).

Solicitud 2022-0005913.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Segway INC. con domicilio en Corporation Trust Center 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801 (New Castle Country), USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas; Motocicletas eléctricas; Go-Kart; Vehículos todoterreno; Robots autónomos de reparto; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Patinetes (vehículos); Bicicletas eléctricas; Scooters para personas con movilidad reducida; Monociclos autoequilibrados; Scooters eléctricos; Portaequipajes para bicicletas; Scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; Transportadores personales; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Sillas de ruedas eléctricas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos; Ruedas de vehículos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666998 ).

Solicitud 2022-0005910.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. con domicilio en Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng Technology Park, Zhongguancun, NO. 66, Xixiaokou Road, Haidian District 100000 Beijing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; go-kart; vehículos todoterreno; robots autónomos de reparto; dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas; patinetes (vehículos); bicicletas eléctricas; scooters para personas con movilidad reducida; monociclos autoequilibrados; scooters eléctricos; portaequipajes para bicicletas; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; transportadores personales; tablas de dos ruedas autoequilibradas; sillas de ruedas eléctricas; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666999 ).

Solicitud N° 2022-0002813.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GALVUS MR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667012 ).

Solicitud N° 2022-0002812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Net Links, cédula jurídica N° 3101294976, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Rafael, Urbanización los Prados, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de formación relacionados con las finanzas, cursos de instrucción en materia de finanzas, cursos educativos relativos a las finanzas, servicios de formación relacionados con las finanzas, formación (coaching) en asuntos económicos y de gestión empresarial, formación (coaching) en finanzas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667014 ).

Solicitud 2022-0006525.—Ana Lorena Zapata Monge, divorciada, cédula de identidad 105790883, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 200 metros al sur y 75 metros al este, casa 504, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios fotográficos. Reservas: De los colores; rojo, gris y negro Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667027 ).

Solicitud 2020-0005502.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad N° 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795334 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Distrito Cuatro, cuarto piso, oficina cuatrocientos quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 21; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas (tiestos), terrarios de interior, jardineras para ventanas, soporte para plantas y flores. En clase 31: Plantas y flores naturales en general, bulbos de flores, árboles, arbustos, césped, flores comestibles, flores secas para decorar, hierbas aromáticas frescas, plantas secas para decorar, plantas de aloe vera, verduras, hortalizas y legumbres frescas y granos de siembra. En clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. En clase 44: Servicios de agricultura y horticultura en general, cultivo de plantas, diseño de jardines, jardinería, servicios de jardineros paisajistas y mantenimiento de jardines. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022667033 ).

Solicitud 2022-0004900.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Panamá Dairy Brands Ltd. con domicilio en 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road N-4875, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de fruta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667035 ).

Solicitud 2022-0006045.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 401660049, con domicilio en San Pedro de Barva, Puente Salas de Cosevi, 200 metros al este casa de dos plantas vino con beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667036 ).

Solicitud 2022-0006358.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Bonilla Calderón, casada una vez, cédula de identidad 304170675 con domicilio en Cartago, 200 metros al sur del cuc, El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de spa, masajes e hidroterapia para bebés.; en clase 44: Servicios de educación y estimulación temprana para bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667070 ).

Solicitud N° 2022-0002333.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG., con domicilio en Zeppelinstraße 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania, solicita la inscripción de: ArmaLight como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálicos; artículos y materiales para aislamiento acústico; artículos y materiales ignífugos y para prevenir el fuego; artículos y materiales para aislamiento térmico; aislamiento para fines de construcción; materiales aislantes para equipos técnicos e instalaciones técnicas; materiales de absorción de impactos; artículos y materiales contra la humedad e impermeabilizantes; productos aislantes de material plástico o de espuma termoplástica para el aislamiento térmico y acústico, así como para la protección de tuberías y recipientes en instalaciones de calefacción, sanitarias, de aire acondicionado y de refrigeración dentro de los equipos de los edificios e instalaciones industriales; perfiles fabricados con espumas de plástico, especialmente perfiles redondos para el aislamiento de juntas. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022667087 ).

Solicitud 2022-0004206.—María Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad N° 1-0865-0419, en calidad de apoderada especial de Emporio Geanni, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811827 con domicilio en San José, Pavas, del cementerio, cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería; en clase 25: Vestidos y trajes. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667088 ).

Solicitud 2022-0005409.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gatissimo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para gatos. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022667089 ).

Solicitud 2021-0011642.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en apartado 127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIBRAPLAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción, tableros laminados no metálicos para paredes, revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos, revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera, cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; y bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022667091 ).

Solicitud N° 2022-0005079.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Vfs Global Services Plc., con domicilio en 21 Dorset Square Londres-NW1 6 QE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático pregrabado y personalizado relacionado con la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje, el envío posterior de documentos y pagos relacionados con las solicitudes de visado, la recopilación de datos matemáticos y estadísticos y la producción de informes personalizados, la organización y el seguimiento de los documentos de visado, la emisión de un visado electrónico a través de un sitio web con amplios enlaces a sitios web globales de varias embajadas, el escaneo de diversos documentos y la conexión con una base de datos, el suministro de códigos de barras para la información del pasaporte, el envío posterior de documentos escaneados y el reconocimiento óptico de caracteres; documento de identificación codificado magnéticamente, a saber, pasaportes y visas en blanco para su emisión por agencias gubernamentales; software informático que permite servicios de pago y transacciones en línea; programas informáticos para la compilación y generación de información estadística y matemática relacionada con las transacciones de pago en línea; programas informáticos para uso del personal de un centro de llamadas, para ayudar al personal a responder consultas telefónicas sobre cuestiones relacionadas con la solicitud de visado; software informático utilizado para sitios web sobre información y solicitud de visados y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; programas informáticos que permiten al usuario programar citas y entrevistas en una base de datos en línea; software de gestión de relaciones con los clientes para una gestión eficaz de consultas y documentación; software de grabación, monitoreo y almacenamiento de interacción con el cliente; todo incluido en esta clase.; en clase 16: Documento de identificación no codificado magnéticamente, a saber, pasaportes en blanco y visas para su emisión por agencias gubernamentales; guías y folletos con información de viaje, facilitación de visados, administración de pasaportes y documentos de viaje; libros de viajes y guías turísticos; materiales didácticos y didácticos (excepto aparatos); impresos; formularios impresos; instrumentos de escritura, blocs de notas, carpetas para papeles, carpetas (papelería); libros, catálogos, folletos, boletines, folletos, folletos, publicaciones periódicas, revistas, calendarios, mapas y atlas; carteles y postales; etiquetas, pegatinas, tarjetas de felicitación, anuarios y planificadores, diarios, horarios impresos, diagramas y planos; papelería de oficina; directorios de teléfono, fax, correo electrónico y sitio web; fotografías, material para embalaje; papel de embalaje; tableros publicitarios; etiquetas de código de barras; certificados impresos; todos incluidos en esta clase 16.; en clase 35: Servicios administración de empresas, a saber, prestar servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a las misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, compañías aéreas, agentes de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para hacer citas y programar entrevistas; recopilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con los mismos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción, servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; tratamiento informático de datos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; servicios de información comercial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visa; servicios de administración de empresas para la recopilación de información sobre la situación de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial prestados por access to computer database, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado y la expedición de visados mediante una amplia interfaz con el programa informático mundial de las misiones diplomáticas; prestaciones de servicios de información empresarial relativas a las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente por medio de una base de datos en línea para el almacenamiento, la recuperación y la actualización de diversos perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos antes mencionada, reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en esta clase.; en clase 38: Comunicación por terminales informáticos; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes, comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de correo electrónico, transmisión por facsímil, comunicaciones telefónicas; comunicaciones por teléfonos celulares; servicios teleconferencia; servicios de mensajes cortos; proporcionar acceso a las bases de datos; proporcionar a los usuarios acceso a una red informática mundial; proporcionar instalaciones en línea para la interacción en tiempo real; transmisión de mensajes, documentos, datos, imágenes, audio y video; servicios de correo de voz; radiodifusión inalámbrica; todo incluido en esta clase.; en clase 39: Servicios de organización de viajes; organizar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guías de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); arreglo de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en esta clase.; en clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con el propósito de la administración completa de visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicación en el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos de aplicación a efectos de la administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de servicios de solicitud (asp), es decir, proporcionar acceso a través de un sitio web dedicado a un software que permite al usuario obtener la información de visa y pasaporte, solicitud de visa y pasaporte, programación de citas y entrevistas, recopilación de pagos en línea, inscripción biométrica, captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visa y los documentos de visa; servicios soporte técnico, a saber, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados, bases de datos y aplicaciones informáticas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnología y métodos de operación en el campo de la administración de visados y pasaportes; todo incluido en esta clase. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667092 ).

Solicitud 2022-0004204.—Marvin Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia, cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, Central, 100 metros norte de la Municipalidad de Grecia., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación, proporcionar información financiera a través de un sitio web; emisión de tarjetas de crédito, préstamos (financiación) bancario, banca en línea, préstamos a plazos, gestión financiera bancario. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022667149 ).

Solicitud 2022-0001806.—Carlos Luis Esquivel González, cédula de identidad N° 204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso Ltda, cédula jurídica N° 3-102-043988 con domicilio en Alajuela, Barrio San José 2 km oeste de la iglesia católica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS CONSTRUCTIVAS MRM EL PROGRESO como marca de fábrica y servicios en clases 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos);tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; bloques de concreto; tubos de concreto; prefabricado baldosa-columna; prefabricado probloque; en clase 37: Construcción de casas y edificios; reparación; servicios de instalación. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667229 ).

Solicitud 2022-0005989.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN ZAUKO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Zapatos, ropa, bisutería, artículos para el hogar (platos, vasos, picheles, almohadas, cobijas, alfombras, paños, trastos de cocina, adornos. Ubicado en Alajuela Palmares, Distrito La Granja, exactamente 100 norte de la plaza de deportes. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667267 ).

Solicitud 2022-0006067.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELEROS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos. negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo boxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667298 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2022-1838.—Ref: 35/2022/3682.—Juan Ramón Zúñiga Villegas, cédula de identidad 502610353, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, La Soledad, 300 metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 26 de Julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1838 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022667041 ).

Solicitud 2022-1858.—Ref.: 35/2022/3731.—Aníbal Mauricio Ureña Corrales, cédula de identidad 1-1230-0241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio, seiscientos metros al oeste de la Urbanización Tinamaste, a mano derecha. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022667194 ).

Solicitud 2022-1801.—Ref: 35/2022/3634.—Terencio Inés Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0049-0539, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares San Juan, Pozo Azul, calle al cementerio, primera plaza mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022667243 ).

Solicitud 2022-1854.—Ref: 35/2022/3697.—Robert del Socorro Gómez Carballo, cédula de identidad 502780427, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guayara, San Miguel de Villa Briceño, frente a la escuela. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1854 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022667300 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista Misionera De Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo y cristiano de sus afiliados. trabajar con niños, jóvenes, y adultos en actividades que permitan su desarrollo en un marco de crecimiento. Cuyo representante, será el presidente: Albín Miguel Orantes Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 408546.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787812, denominación: Asociación Fuente de Vida Bijagua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 469302.—Registro Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-532705, denominación: Asociación Costarricense de Logística. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 428943.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de Los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 481393.—Registro Nacional, 22 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Fósforo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar el desarrollo integral de las asociadas satisfaciendo las necesidades económicas de la familia, proporcionar la producción, procesamiento y comercialización de la producción textil y manual. Apoyar por medio de la producción textil y manual el mejoramiento de la calidad de vida de las asociadas y sus familias. Llevar a cabo propuestas sociales y económicas regidas por principios de solidaridad, equidad, respeto a la vida y el medio ambiente. Promover proyectos para... Cuyo representante, será el presidente: Doris Georgina García Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 459601.—Registro Nacional, 14 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras de Vainilla Orgánica y Otros Cultivos del Caribe Costarricense y Sistemas Agroecoturísticos y Ambientales ASOPROVAINCA, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de cada familia productora de la zona de los cantones de Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí y Zona del Caribe Costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Antonio Rojas Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2022. asiento: 481817.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación: Asociación de Bienestar Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto dicha reforma cumple con 10 exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 397961.—Registro Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674691, denominación: Asociación Horizonte Positivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 314936.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-797796, denominación: Asociación Carismática Martillos de Guerra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 190220.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666947 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comité Cívico Turrialbeño, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en el diseño de una ciudad inteligente, ambientalmente sostenible y que sea modelo de una convivencia de bienestar humano. impulsar el desarrollo de proyectos productivos usando la tecnología, que generen empleos de alta calidad en la ciudad y en el cantón de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Walter Coto Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 393014.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666980 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-188411, Asociación Administrativa del Acueducto Chambacú, La Orquidea, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto de Chambacú La Orquidea. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 440879.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022666997 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Vida Silvestre Mediante la Educación de la Comunidad de Nosara, con domicilio en la provincia de: San Jose-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la protección educación para la protección de la flora y fauna de la zona aledaña y/o perteneciente al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional en la provincia de Guanacaste. Promover el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo cincuenta de la Constitución Política. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Rojas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 255680.—Registro Nacional, 28 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022667284 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 387084.—Registro Nacional, 13 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022667285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-768323, Asociación de Caficultores de Platanares Pejibaye La Amistad y Zonas Aledañas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Región Brunca. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 414131.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022667341 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marilyn Carvajal Pérez, en calidad de apoderado especial de B Fit Retreat S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominado TABLA CRUZADA.

Lo que se pretende proteger con el diseño industrial, es una herramienta que sirva para la práctica de ejercicios funcionales, con movimientos más dinámicos que genere más funcionamiento de fuerza y balance de piernas con movimientos circulares más cortos. Cuenta con un antideslizante de cintas de instaladas en la parte superior de la tabla, que le permitirá a la personar conservar más su equilibrio. Además, también se puede utilizar como para el aprendizaje del surf, ya que su diseño de media cruz inferior, permite a las personas realizar movimiento en hacia las cuatro direcciones, que ayudará a las personas aprender a conservar su propio equilibrio, evitando con ello lesiones a la hora de aprender el deporte en el agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es: Rafael Ángel Sandoval Juárez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000056, y fue presentada a las 13:05:14 del 09 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022666804 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

EI presente diseño industrial consiste en una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse, pero también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: My, Erwander (SE) y Cilla, Persson (SE). Prioridad: N° 008585327 del 21/06/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000674, y fue presentada a las 13:28:13 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022667304 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

El presente diseño industrial consiste en una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse, pero también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dahlberg, Johan (SE) y Nystrom, Anna-Karin (SE). Prioridad: N° 008566467-0004 del 08/06/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000581, y fue presentada a las 14:34:07 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2022.— Oficina de Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022667305 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.

Toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse, también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Cilla, Persson (SE) y My, Erwander (SE). Prioridad: N° 008585327 del 21/06/2021 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000673, y fue presentada a las 13:27:31 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022667306 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.

Toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse, también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Cilla, Persson (SE) y My, Erwander (SE). Prioridad: N° 008585327 del 21/06/2021 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000672, y fue presentada a las 13:26:27 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022667307 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4212

Ref: 30/2022/5530.—Por resolución de las 15:04 horas del 24 de junio de 2022, fue inscrita la Patente denominada 142-(AMINOMETIL) BENCIL1-2-TIOXO-1,2,3,5-TETRAHIDRO-4H-PIRROLO[3,2-D] PIRIMIDIN-4-ONAS COMO INHIBIDORES DE MIELOPEROXIDASA a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Inghardt, Tord, Bertil (SE); Tomkinson, Nicholas (GB); Gan, Li-Ming (SE); Stonehouse, Jefrey, Paul (US); Johannesson, Petra (SE); Jurva, Ulrik (SE); Michaelsson, Erik (SE) y Lindstedt-Alstermark, Eva-Lotte (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4212 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 9/10 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022666979 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad 106690813, solicita la inscripción de la Obra Literaria, Individual, Textual, Publicada, que se titula LA LLAVE ¡ATRÉVASE, GÁNELE AL DOLOR!, que se describe: Es un libro de autoayuda, para alivianar, aliviar sufrimientos, inyecta alivio, esperanza, seguridad, ilusión, optimismo. El número ISBN es 978-9968-49-760-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10966.—Curridabat, 15 de octubre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022666840 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELITA VALERIO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0830-0643, carné N° 9477. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N° 157813.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022667480 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONSULTA PÚBLICA EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO ENTRE COSTA RICA

Y ECUADOR

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha definido como uno de sus objetivos de política comercial la ampliación y consolidación de la plataforma de comercio exterior.

Que en este contexto ha decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Ecuador.

Que el objetivo del tratado es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre las Partes mediante el establecimiento de una zona de libre comercio entre ellas, la que permitirá consolidar el acceso preferencial de los productos y servicios costarricenses al mercado ecuatoriano.

Que, adicionalmente, la negociación del tratado permitirá establecer un marco jurídico con reglas claras, estables y transparentes para promover y dar mayor certidumbre al comercio de bienes y servicios; procedimientos efectivos y transparentes para la solución de diferencias comerciales; así como fomentar un ambiente propicio para la inversión nacional y extranjera.

Que para promover y defender de la mejor manera los intereses nacionales, es necesario conocer el criterio de la sociedad civil, gremios, sectores o personas interesadas. Por tanto:

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) inicia un proceso de consultas públicas y solicita la presentación de comentarios por escrito relacionados con el proceso de negociación de este tratado, con el fin de que puedan ser analizados para la formulación de la posición nacional que el equipo costarricense presentará en la negociación. Los comentarios pueden referirse al tratado en general o versar sobre temas específicos que serán objeto de negociación. Su recepción se extenderá a lo largo de la negociación del tratado.

Recepción de aportes: cada aporte deberá cumplir lo siguiente:

(a)        Nombre e información de contacto, empresa(s) que representa(n) y productos/sector respectivo.

(b)        Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación, indicando el(los) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte.

(c)        Los cuadros, tablas y gráficos correspondientes a datos e información estadística, pueden incluirse en un anexo al final del documento.

(d)        En caso de que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas.

(e)        En caso de que se incluya información que se desee mantener como confidencial, deberá ser indicado de manera explícita y clara a efecto de que esa información permanezca protegida.

(f)         Enviarlo a COMEX por cualquiera de las siguientes vías:

           Apartado postal: 297-1007, San José, Costa Rica.

           Mensajería: Ministerio de Comercio Exterior. Plaza Tempo, Escazú, costado oeste del hospital Cima, lobby A, piso 3, San José, Costa Rica.

           Correo electrónico: pep@comex.go.cr.

           Fax: 2505-4080.

Los comentarios o consultas adicionales que puedan surgir sobre temas específicos en el desarrollo de este proceso de negociación pueden ser dirigidas al Punto de Enlace Permanente de COMEX, correo electrónico pep@comex.go.cr.—Adriana Castro, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000045-22.—Solicitud N° 054-2022-PRO.—( IN2022667140 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 / 448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022666653 ).

ED-0426-2020. Exp. 20143 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 / 432.082 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).

DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-0869-07-2022.—Exp. N° 12676.—Gerardo Humberto Núñez Godínez, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.417 / 565.654, hoja Repunta 1:50. (2) 0.03 litros por segundo de Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 135.446 / 565.977, hoja Repunta 1:50. (3) 1.88 litros por segundo de Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 135.136 / 566.255, hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666966 ).

ED-UHTPNOL-0043-2022.—Exp. N° 14813P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-11 en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 275.850 / 432.000, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022666971 ).

ED-0345-2022.—Expediente N° 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2276 en finca de su propiedad en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-otro y consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022667115 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se ordena publicación Dirección Jurídica del Poder Judicial.Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales.—San José, 20 de julio de 2022. A la población jubilada y pensionada judicial, en sus calidades de personas interesadas en el proceso ordinario administrativo NA-01-2019 iniciado mediante acuerdo de Corte Plena sesión Nº 38-18 celebrada el 13 de agosto de 2018, artículo XXIV, en el que se decretó un incremento por costo de vida para el segundo semestre del año 2018 de ¢4,000.00 (cuatro mil colones) a partir del 01 de julio del año en curso, para las personas jubiladas y pensionadas; se les hace saber la parte dispositiva del acuerdo tomado por Corte Plena, en la sesión N° 13-19 celebrada el 25 de marzo del año en curso, artículo XIV; que dice: previo al inicio del respectivo procedimiento administrativo ordinario ordenado por acuerdo de sesión número 51-18 de 15 de noviembre de 2018, que por los medios que permite la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales, la necesidad de que expresen a la Dirección Jurídica a la dirección electrónica direccion_juridica@Poder-Judicial.go.cr, si tienen interés de ser parte, en el entendido de que si no lo indican de tal manera, se tendrá por consentidos los efectos del mismo y desistido el derecho de participar en el procedimiento. Lo anterior en el tanto de que dicha aceptación no implicará consecuencia jurídica en contra del incremento de la respectiva jubilación acordado por la Corte, conforme a la Ley 9544. Para tales efectos, se les confiere el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo 241 inc. 2), de la ley 6227, en concordancia con el art. 13 de la Ley 8687.

MSc. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico.—( IN2022667143 ).     2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 45695-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Cristina Sánchez Loría, cédula de identidad número 30239-0908, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022666592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6429-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiuno julio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Olga María Oconitrillo Alvarado, cédula de identidad número 5-0210-0976, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de noviembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022667184 ).

Exp. N° 46649-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Francisco Torres Morales, cédula de identidad número 2-0317-0060, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de agosto de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022667318 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Hernández Calero, se ha dictado la resolución N° 5788-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas once minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 52960-2015. Resultando 1.—… 2.—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Gustavo Exequiel Mejía Hernández, Linda Rosemary Mejía Hernández y Génesis Tamara Mejía Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Patricia.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022666974 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Francisco Bermúdez Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155814323614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5356-2022.—San José, al ser las 2:27 del 3 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666884 ).

Elmer Bernardo Vanegas Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200749416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5324-2022.—San José, al ser las 8:30 del 3 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666904 ).

Neri María Gradiz Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816964527. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5316-2022.—San José, al ser las 11:10 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666911 ).

Jairo Andrés Cruz Perdomo, Colombiano, cédula de residencia 117001742221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes temían reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4121-2022.—San José, al ser las 12:30 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666923 ).

María Lissette Aguirre Lagos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800894022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5417-2022.—San José, al ser las 11:52 del 05 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666945 ).

María Nelly Chávez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155818886423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5416-2022.—San José, al ser las 12:44 del 5 de agosto del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666946 ).

Karen Marina López Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155816933517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5411-2022.—San José al ser las 09:52 horas del 05 de agosto de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022666978 ).

Ana Gabriela Duarte Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155822592933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5407-2022.—Alajuela al ser las 09:50 horas del 05 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022666982 ).

Julia Jorleny Pérez Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N° B155805542524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5135-2022.—San José, al ser las 9:06 del 26 de julio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022667007 ).

Lucindo Murillo, panameña, cédula de residencia: DI159100327319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5390-2022.—Alajuela, al ser las 13:56 del 4 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022667008 ).

Benito Catalino Umaña Chaves, nicaragüense, cédula de residencia 155806503835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5418-2022.—San José, al ser las 12:09 del 05 de agosto de 2022.—Danilo Layan Gabb Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022667011 ).

Mia Victoria Rose Ciarletta, estadounidense, cédula de residencia 184001518008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5430-2022.—San José, al ser las 3:04 del 5 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667017 ).

Emmanuel Ferrer Villaverde, cubano, cédula de residencia 119200456329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5308-2022.—San José, al ser las 3:11 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667020 ).

Luis Alberto Aragón Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155815419802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5405-2022.—San José, al ser las 9:01 del 5 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022667055 ).

Abner Manuel Castro García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155824541635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4906-2021.—San José, al ser las 12:28 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa ai de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022667056 ).

Kelly Yahaira Cáliz Hernández, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155808817935 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2269-2022.—San José, al ser las 12:20 horas del 03 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022667075 ).

Juan José Escobar Amaya, colombiano, cédula de residencia 117000781906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3941-2022.—San José, al ser las 2:49 del 15 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667081 ).

Ervin Antonio Córdoba Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155803185402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5068-2022.—San José, al ser las 11:26 del 21 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667084 ).

Mirta Mirella Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155807589615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5434-2022.—San José, al ser las 8:17 del 8 de agosto de 2022.—Berny Cordero Laa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667098 ).

Amanda Rosa Rosales Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155815741219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5340-2022.—San José al ser las 11:55 del 3 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667108 ).

Elías Antonio Paizano Paizano, nicaragüense, cédula de residencia 155823678122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5441-2022.—San José, al ser las 9:22 del 8 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667113 ).

Omar Yamil Ortiz Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806712102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5110-2022.—San José, al ser las 2:40 del 5 de agosto del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667116 ).

Cheyling Lidieth González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826892423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5388-2022.—San José, al ser las 1:27 del 04 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667159 ).

Luis Jamir Pérez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820018631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5423-2022.—Alajuela al ser las 14:05 del 5 de agosto de 2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022667187 ).

Ivania Yoseling Flores García, nicaragüense, cédula de residencia 155805899032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5415-2022.—San José, al ser las 10:51 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667190 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV

Alquiler de local para la jurisdicción de crimen

organizado y Oficinas del Departamento

Investigaciones Criminales

Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 9 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022667688 ).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE N° 2-2022

Remate de semovientes en la lechería

y la FEIMA de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica rematará el 06 de setiembre del 2022, 11 semovientes en total pertenecientes a la Sede del Atlántico, Turrialba, según el siguiente detalle: 5 semovientes perteneciente a La Lechería, a las 08:30 horas y 6 semovientes pertenecientes a la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos - FEIMA, a las 11:00 horas.

Se realizará una visita para examinar los semovientes el día 30 de agosto del 2022, la primera en La Lechería a las 9:00 horas y la segunda en la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos y a las 11:00 horas, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Responsable del Proyecto.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, Contrataciones, módulo Remates o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr.

Los interesados en participar que adquieran el cartel deberán enviar la información de la persona física o jurídica con el nombre de la persona a contactar, correo electrónico y número telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 05 días del mes de agosto del 2022.—Unidad de Adquisiciones.—Oficina de Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 367361.—( IN2022667369 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE SAN JUAN SUR

Proceso de actualización de Registro

de Proveedores 2022

En cumplimiento del Reglamento de Contratación Administrativa Articulo N° 116 y 122 La Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, Corralillo, provincia de Cartago. Cédula jurídica N° 3008084484, Invita a los potenciales oferentes que se dediquen exclusivamente a la venta de las siguientes categorías de productos: Suministros de Oficina, Productos de limpieza, Distribución de alimentos para el programa P.A.N.EA.

1.         Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.

2.         Fotocopia de la cedula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3.       Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública, de acuerdo con el artículo Nº 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008084484@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alexander Rojas Camacho, céd. 109770226, Representante Legal, Presidente de la Junta Administrativa CTP San Juan Sur de Cartago.—1 vez.—( IN2022667442 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.         La aprobación del “Reglamento de Seguridad de la información de TI”, mediante Acuerdo No.11-15-2022 de la Sesión Ordinaria No. 15-2022, Artículo 20, celebrada el jueves 14 de julio de 2022.

2.         La aprobación del “Reglamento para el Trámite de Legalización de Libros ante la Auditoría Universitaria de la UTN”, mediante Acuerdo No.12-15-2022 de la Sesión Ordinaria No. 15-2022, Artículo 21, celebrada el jueves 14 de julio de 2022.

Ambos reglamentos rigen a partir de su publicación.

El Reglamento para el Trámite de Legalización de Libros ante la Auditoría Universitaria de la UTN, así como el Reglamento de Seguridad de la información de TI, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022667182 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-362

ASUNTO:          Reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Sesión N° 2022-38 Ordinaria.—Fecha de Realización: 03/Aug/2022.—Acuerdo N° 2022-362.—Artículo 6.3-Propuesta de reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Memorando AU-2022-00876.—Atención: Auditoría Interna.—Fecha Comunicación: 04/Aug/2022.

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Resultando:

1°—Que la Ley General de Control Interno (N° 8292) norma en su artículo 27, 28 y 39:

Artículo 27.—Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo”.

Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución”.

Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarcaincurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca… y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley…”

2°—Que la Auditoría Interna, cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por la Junta Directiva con el Acuerdo N° 2007-515, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria N° 2007-062, celebrada el 16 de octubre del 2007, y fue publicado en La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del 2007.

3°—Que la Contraloría General de la República (CGR) emitió el 9 de julio del 2018, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR.

Que la norma 6.1.3 de dichos lineamientos del Órgano Contralor establece:

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna, ya se mediante una regulación específica o incorporado en las existentes los diferentes tópicos contemplados en estos lineamientos. A los efectos, procederá la coordinación pertinente con la Auditoría Interna durante la preparación de las regulaciones

Que en el acápite 6.2 solicitud de recursos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR se norman los deberes de la Junta Directiva y del titular de la Auditoría Interna, respecto a lo que norma la Ley General de Control Interno en su artículo 27.

Que en la norma 6.3.3 Recurso Humanos de la Auditoría Interna de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR establecen:

“La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionario que les permita ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer de tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de sus posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico

4°—La Auditoría Interna presenta con memorando AU-2022-000876 del 20 de julio de 2022 a la Junta Directiva para conocimiento y aprobación la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento en los artículos Nos. 78 y 79. Por tanto,

Se modifica de la siguiente manera los artículos Nos. 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:

Artículo 78.—Asignación de recursos. De conformidad con el artículo 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, el jerarca deberá asignar y gestionar los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable que deberá presentar el auditor interno. Dichas asignaciones deberán darse atendiendo criterios de equidad con respecto a los requerimientos del resto de las dependencias de la entidad, de tal forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.

Asimismo, el jerarca proveerá y gestionará por los medios financieros y legales disponibles, que permitan la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que coadyuven o lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a los estudios que realiza la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias y la normativa técnica pertinente; en ese sentido, dará los recursos para contratar asesorías que se requieran.

En cumplimiento a la norma 6.2.10 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR, la Junta Directiva debe analizar la solicitud de recursos que le plantea la Auditoría Interna, considerando el estudio técnico que la sustenta, así como el marco normativo, el presupuesto institucional y cualquier otro factor que se estime relevante y resolverá dentro del plazo de dos meses.

La Junta Directiva podrá asesorarse de la Dirección de Capital Humano e incluso por el titular de la Auditoría Interna cuando proceda para efectos de adición y aclaración.

La Junta Directiva, debe hacer la asignación respectiva considerando las necesidades expuestas y no deberá supeditar su decisión a otra instancia, a fin de proteger la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.

En caso de que existan restricciones o limitaciones de orden presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, que no hagan factible solventar las necesidades de recursos que planteó la Auditoría Interna en su estudio técnico, la Junta Directiva deberá dialogar con el titular de la Auditoría Interna, a fin de convenir sobre la dotación que podría concederse, de modo que se garantice que la Auditoría Interna se desempeñe de manera eficiente y eficaz, y se cubran hasta donde sean posibles sus necesidades reales.

Si la Junta Directiva otorga a la Auditoría Interna los recursos solicitados, o si se logra un acuerdo entre el jerarca y la Auditoría Interna sobre una dotación menor debidamente justificada, la Junta Directiva debe instruir a la Dirección de Planificación Estratégica y a la Dirección de Capital Humano, para que emprendan las acciones a fin de obtener y brindar esos recursos, incluyendo la coordinación con entidades externas que tengan injerencia sobre la asignación de recursos al AyA como un todo; como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 79.—Presentación del presupuesto. El Auditor Interno debe preparar y presentar su presupuesto, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de trabajo, sustentado en el estudio técnico pertinente (universo auditable, ciclos de auditoría, planificación basada en riesgos, áreas críticas, etc.), solicitando los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para capacitación y otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y características de los recursos requeridos para brindar los servicios de auditoría y administración de la unidad, comunicando al jerarca, de acuerdo con las normas 2.1, 2.2., 2.4 y 2.6 de las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como el riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

En cumplimiento a la norma 6.2.11 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR, cuando el titular de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución del jerarca respecto a su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

Si luego de la gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca de los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual responsabilidad en la que puede incurrir el jerarca, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 367084.—( IN2022667236 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 112 del 13 de julio de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, inciso 8), donde se aprueba el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, y aprueba lo siguiente:

8. -Reglamento de la Persona Joven, revisado el Reglamento Propuesto Adjunto, y las observaciones realizadas por la regidora Matarrita Córdoba en relación a los artículos 4° y 19, en el primer artículo se considera que el mismo es viable, ya que el papel de las oficina de proyectos, es de acompañamiento y de logística, nunca en toma de decisiones por lo que se mantiene la propuesta original y en relación al artículo 19 se acepta la propuesta y se modifica de la siguiente manera: para que diga en lo sucesivo:

El Comité Cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaria, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género.

Los postulantes a la presidencia y Secretaria del Comité Cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación junto con su currículo a los miembros electos de su comité en la primera sesión ordinaria designada para la elección de los puestos.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4°, 13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento a las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, sus reformas y Reglamentos.

3ºQue en igual sentido los artículo 24 y 25 de la Ley N° 8261 y sus reformas “Ley General de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad de Talamanca, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la persona joven sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, este Concejo Municipal de Talamanca inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Talamanca.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Talamanca (en adelante “CCPJT”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de la localidad de Talamanca.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de Talamanca, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºA efectos de la aplicación del presente Reglamento, se designa a la oficina de Proyectos de la Municipalidad de Talamanca para dar acompañamiento y asesoría al CCPJT, la cual será así mismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad de Talamanca para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo: Concejo Municipal de Talamanca y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Instituciones de educación para universitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el artículo 14 de la Ley N° 8261.

Oficina de la Persona Joven: Instancia municipal de Talamanca designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad. Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Abreviaturas

CCPJT: Comité cantonal de la persona joven de
                    
Talamanca.

CPJ: Consejo de la Persona Joven.

CGR: Contraloría General de la República.

LGAP: Ley General de Administración Pública.

LGCI: Ley General de Control Interno.

LGPJ: Ley General de la Persona Joven.

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona
                       Joven.

CAPÍTULO III

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 6ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la Ley N° 8261 y sus reformas y el artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 7ºDe la integración. El Comité Cantonal de Talamanca lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

Artículo 8ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando los representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Artículo 9ºEl Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca, como máxima expresión de las juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de la Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO IV

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca estará conformados por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y residentes en el cantón de Talamanca.

Articulo 11.—Convocatoria. La Municipalidad de Talamanca, definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

La Municipalidad de Talamanca para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de pre asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Preasambleas. Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la oficina de Proyectos de la Municipalidad de Talamanca deberá realizar las siguientes acciones:

       Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, etc.).

       Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su representante ante el CCPJ, en el plazo para tal fin establecido.

       Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.

       Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones juveniles ya registradas en la Municipalidad de Talamanca).

       Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.

       Definir la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud.

       Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros).

     Realización de la Asamblea cantonal de juventud de Talamanca, proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley).

       Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

       Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de quién para su efecto se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.

       Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité.

       Dar seguimiento a la secretaría del concejo Municipal para que se emite la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal de Talamanca ante el Comité Cantonal de la Persona Joven a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes no tipificadas en el artículo 24 de la Ley N° 8261 y sus reformas inciso b), c), d) y e).

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de los dos representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, para participar en esta asamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La Municipalidad de Talamanca convocará por todos los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La Municipalidad de Talamanca convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar r de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Talamanca deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 18.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos de la Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.

CAPÍTULO V

Funcionamiento y Proyección del Comité

Cantonal de Talamanca

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité cantonal de su seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que asumirá la presidencia y la secretaria, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de género. Los postulantes a la presidencia y Secretaria del Comité Cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación junto con su currículo a los miembros electos de su comité en la primera sesión ordinaria designada para la elección de los puestos.

Artículo 20.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Capítulo VI.

Artículo 21.—De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación a la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 22.—Postulados del CCPJT. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)     Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b)     Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)     Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

CAPÍTULO VI

De los libros de actas

Artículo 23.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 24.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva Municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor.

Artículo 25.—De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el comité cantonal de la persona joven.

Artículo 26.—Apertura y cierre de los libros:

a.     Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita, y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b.     Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 27.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

A las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 28.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-       En la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-       Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-       En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva, sucinta y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 29.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del Secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 30.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 31.—En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 32.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 33.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 34.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 35.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 36.—Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.

Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 38.—De conformidad con lo señalado en la Ley General de Administración Pública, en el artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

CAPÍTULO VII

De la Asignación de Recursos

Artículo 39.—Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley N° 8261 los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley N° 8261.

b)     Presentarse en el primer trimestre del año.

c)     Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.

CAPÍTULO VIII

De los Proyectos

Artículo 40.—Requisitos de presentación. Los proyectos presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a)     Comité que lo remite.

b)     Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c)     Nombre del proyecto.

d)     Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.

e)     Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.

f)      Objetivos.

g)     Presupuesto del Proyecto.

h)     Aprobación del Proyecto por parte del Comité.

Artículo 41.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 42.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 43.—De los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 44.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal y justificar la situación presentada.

Artículo 45.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las Municipalidades del dinero transferido a éstas para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 46.—Del cambio de proyecto. Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la Municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO IX

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 47.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

ARTÍCULO 48.- Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad copia del oficio de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven incluida.

Artículo 49.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 50.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 51.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 52.—De la documentación. La Municipalidad de Talamanca deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 53.—De la información. La Municipalidad de Talamanca deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del Comité.

Artículo 54.—Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad de Talamanca no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este Reglamento.

Artículo 55.—El Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO X

De la rendición de cuentas

Artículo 56.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

El CCPJT estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal de Talamanca un informe anual de rendición de cuentas en los meses enero y febrero.

Artículo 57.—Es responsabilidad del Concejo Municipal de Talamanca y de la evaluar los resultados de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 58.—Es responsabilidad del CCPJT y de las oficinas / departamentos / unidades municipales que les apoyen en la gestión de sus proyectos, particularmente con la erogación de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven al Comité Cantonal de la Persona Joven a través de la Municipalidad.

Artículo 59.—La rendición de cuentas es un proceso que debe ser efectuado por los miembros del CCPJT responsables de la ejecución de proyectos y planes de trabajo, a través de las Municipalidades. Este proceso se presenta ante el Consejo de la Persona Joven.

Artículo 60.—Cada año el CCPJT debe presentar el informe de rendición de cuentas. El mismo debe ser entregado de forma impresa y digital ante la Unidad de Promoción de la Participación Juvenil. Este informe debe presentarse el último día y hora hábil en el mes de diciembre.

Artículo 61.—El CCPJT deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.

Artículo 62.—El informe remitido a la Dirección Ejecutiva del CPJT deberá contener como mínimo los siguientes documentos:

-       Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas)

-       Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto (indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos resultados).

-       Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.

-       Resumen de la metodología empleada.

-       Aspectos relacionados con la administración, tales como: *finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo comunal), *recursos humanos, *materiales.

-       Situación del proyecto.

-       Lecciones aprendidas del proceso

-       Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes, entre otros).

CAPÍTULO XI

Del cambio de miembros de los Comités

Artículo 63.—Los miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal de Talamanca, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven no podrá funcionar.

CAPÍTULO XII

De la responsabilidad municipal

Artículo 64.—El Gobierno Local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJT para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 65.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJT.

Artículo 66.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJT, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 67.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJT para la realización de las reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de salud pública.

Rige a partir de su publicación. Sometida a votación levantando la mano acuerdo definitivamente aprobado por cuatro votos, la regidora Patricia Chamorro Saldaña vota en contra.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de mayo del 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022667006 ).

AVISOS

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE (FAESUTP)

Aprueba en sesión extraordinaria 05-2022, celebrada el día 24 de mayo del 2022 la reforma al Reglamento de Declaratoria de Incobrables presentado por el Director Ejecutivo, el cual se mantendrá en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura, edificio Felipe J. Alvarado; en caso de que se requiera, coordinar al 2661-6924 para su atención.

M.B.A Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2022667212 ).

REMATES

AVISOS

TROPE TRUST SERVICES S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La Gaceta número 145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como se indica a continuación, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día cinco de setiembre de dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: al norte, con finca filial trece y dos; al sur, con área común libre y finca filial cuatro; al este, con finca filial trece y cuatro; y al oeste, con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se aclara que, los montos aquí indicados no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de un millón setecientos cinco mil quinientos ochenta y siete colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: 865527, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JMYLNV76W6J001675, año fabricación: 2006, color: Plateado, número motor: 4M40HC3255, Cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base un millón doscientos setenta y nueve mil ciento noventa colones con treinta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Eduardo Román Solano. Expediente N° 261-2022.—Diecisiete horas del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667728 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTS712, marca: Chevrolet, estilo BEAT LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CDXLT047332, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: B12D1Z3192970JVXX0045, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sylvia María Oviedo Chavarría. Expediente 260-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667729 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos sesenta y nueve dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSR479, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CALM383497, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4LAKM384557, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base once mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sirleny Yesenia Badilla Torres. Expediente N° 259-2022.—Dieciséis horas veinte minutos del cuatro de agosto del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022667730 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00892322, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria: 22-000658-0492-TR en el Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa: BTK184, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: MA6CH5CD0LT047307, año fabricación: 2020, color: negro, N° motor: B12D1Z1193100JVXX0037, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base once mil ciento cuarenta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos quince dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, N° IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sergio David Guillén Jirón. Exp. N° 258-2022, dieciséis horas del 4 de agosto del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667731 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BWC536, Marca: Suzuki, Estilo CIAZ GLX T, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MMSVC41S6NR100251, Año Fabricación: 2022, Color: Blanco, Número Motor: K14BS170598, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base diecisiete mil seiscientos veinticuatro dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rodolfo Tarcicio Serrano Vargas. Exp:257-2022.—Quince horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022667732 ).                                           2 v. 1. 

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos ocho mil trescientos seis colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLW803, marca: Suzuki, estilo SWIFT D ZIRE GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA3ZF62S7HA985763, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: K12MN1828084, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base dos millones ciento seis mil doscientos veintinueve colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos dos mil setenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pedro Jorge Vargas Calderón. Expediente N° 256-2022.—Quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667733 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento sesenta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 285672, marca: Isuzu, estilo QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número de chasis: JAA1KR55HG7100193, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4JB11Z0639, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base once mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nuria Solano Marín. Exp.: 254-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022667734 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH725, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de chasis: MALA841CBHM244321, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LAHM362100, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y nueve dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mónica Dittel León. Expediente N° 253-2022.—Catorce horas veinte minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667735 ).                                                                               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-297-2022.—González Ureña Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N° 113350713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, McGill University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).

ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022, pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666337 ).

ORI-238-2021.—Rodríguez Cruz María Antonieta, cédula de identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).

ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick Javier, R-166-2015-B, cédula de identidad 112940066, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Saneamiento, Medio Ambiente y Recursos Hídricos, área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-296-2022.—Morúa Rodríguez Argentina María, R-224-2022, cédula de identidad N° 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666591 ).

ORI-293-2022.—Arias Vargas Marco Antonio, R-244-2022, Cédula de identidad 2-0495-0552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666625 ).

ORI-298-2022.—Hajaji Souli Salem, R-234-2022, cédula de identidad N° 801040840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Escuela Superior Técnica Checa en Praga, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666666 ).

ORI-292-2022.—Álvarez Garay Estela, R-125-2022, cédula de identidad N° 206370794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666794 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel C:

Tipo de nombramiento:                     Interino

Titulo del puesto:                            Profesional Nivel C

Cantidad:                                        Uno

Ubicación física:                             Auditoria Interna

Especialidad:                                  Contador Público

Asignación salarial:                         ¢625.400 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

REQUISITOS ACADÉMICOS

-           Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.

-           Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows .

-           Capacitación en Trabajo en Equipo.

REQUISITO LEGAL

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Carmen Altamirano Hernández, Coordinador a. í.—  1 vez.—( IN2022667130 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—( IN2022666266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Carlos Solórzano Miranda, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.Y.S.G. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le previene al señor Juan Carlos Solórzano Miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00069-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366859.—( IN2022666643 ).

Al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Y.D.F.G y D.J.F.G., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad Y.D.F.G y D.J.F.G. Se le previene al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00069-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366860.—( IN2022666645 ).

Patronato Nacional de la Infancia: a Griselda Johana Gutierrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del treinta de dos mil veintidós, en la que se ordena proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H J G: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366903.—( IN2022666694 ).

A: Claudia Yorllina Cortez Vanega se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Cortez Vanega, bajo el cuido provisional de la señora Ana del Socorro Vanegas Alemán; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Claudia Yorllina Cortez Vanega, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad APCV que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora, Claudia Yorllina Cortez Vanega en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Régimen de Interrelación Familiar: En caso que se tenga conocimiento del domicilio de la madre se debe valorar si es conveniente o no la relación de la persona menor de edad con su madre. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00159-2022.—Oficina Local de Grecia, 04 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366906.—( IN2022666697 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor José Manuel Dávila Méndez, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Inclusión, Tratamiento, Capacitación Socio Educativa, en la ONG Posada de Belén de adolescente madre e incompetencia territorial A OL Herdia norte de la persona menor de edad F.D.M. Se le confiere audiencia al señor José Manuel Dávila Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Publicar tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00549-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366909.—( IN2022666700 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., por plazo de un mes, desde el veintiuno de julio al veintiuno de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366916.—( IN2022666701 ).

Oficina Local de Pavas, a Mairrom Jefferson Downs Mejía, persona menor de edad: S.D.M., se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora: Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diez de agosto del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366921.—( IN2022666702 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M., y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366923.—( IN2022666704 ).

Al señor Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica Medida de Cuido Temporal de las 16:00 del 16 de junio de 2022 a favor de su hijo J.V.M.., así como resolución de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la resolución precitada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366937.—( IN2022666739 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de abrigo provisional a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona menor de edad J.S.D., dictada en resolución de las doce horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós; por plazo de seis meses, desde el uno de julio del dos mil veintidós al uno de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 366954.—( IN2022666747 ).

A la señora Daniela Mora Calderón, se le comunica resolución de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la medida de cuido temporal que se dictó a las 16:00 del 16 de junio de 2022, a favor de su hijo J. V. M. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366943.—( IN2022666751 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Ingrid Mariana Díaz Segura, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de archivo de proceso en el Expediente OLSJE-00168-2017, correspondiente a las personas menores de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Expediente Número OLSJE-00168-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.Solicitud Nº366965.—( IN2022666766 ).

Oficina Local de Orotina, al señor: Edgar Jesús Rojas Avalos, se le comunica resolución de las 08:45 horas del 13 de junio de 2022, sobre Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de su hija E.Y.R.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00008-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366968.—( IN2022666767 ).

Al señor Minor Jesús Román Solano, se le comunica resolución de las 10:20 horas del 18 de abril de 2022, sobre medida de orientación apoyo y seguimiento favor de sus hijas A. F. R. S. y J. E. R. S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366974.—( IN2022666770 ).

A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366957.—( IN2022666797 ).

Al señor Jerson José Umaña Sandoval, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de las 07:30 horas del 13 de junio de 2022 a favor de su hijo D.U.B. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Oficina Local de Orotina.—Expediente OLOR-00158-2021.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366961.—( IN2022666799 ).

Al señor Maicol Geovanny Martínez González, con cédula de identidad número 206170345, se le comunica la resolución de las 11:54 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M. C. M. M. Se le confiere audiencia al señor Maicol Geovanny Martínez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366988.—( IN2022666831 ).

Oficina Local San Carlos, al señor: Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366989.—( IN2022666834 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad N° 603990159, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:04 horas del 05/08/2022, donde se dicta resolución de archivo medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366990.—( IN2022666837 ).

Al señor: Iván Torres López, se le comunica resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós y de las catorce horas con quince minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, que ordena el inicio del proceso especial de protección que corresponde a la medida de abrigo en sede administrativa y en beneficio de la persona menor de edad D.T.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00003-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367001.—( IN2022666857 ).

A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la pme con su abuela la señora Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367004.—( IN2022666865 ).

Al señor David Ariel Fernández Rosales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603610370, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.C.F.A., dictada en resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día siete de abril al día siete octubre de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCAR-00110-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367079.—( IN2022666953 ).

A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunican las resolución de las catorce horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.Q.E. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veintidós de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en la que se prorroga el cuido provisional por cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367081.—( IN2022666954 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., emitida en resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de mayo al veinte de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367086.—( IN2022666955 ).

Oficina Local San Carlos. A los señores Juana Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de inclusión socioeducativa de la persona menor de edad Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00286-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº367089.—( IN2022666957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., dictada en resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de mayo al día dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 367407.—( IN2022667356 ).

A la señora, Leticia Elena Vargas García, cédula de identidad número 207100506. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00522-2017, mediante la cual se Declara el Cuido Provisional de las personas menores de edad M. C. Q. V. y V. D. Q. V. Se le confiere audiencia a la señora, Leticia Elena Vargas García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367409.—( IN2022667357 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, cédula de identidad número 303780841. Se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLAZ-00087-2021, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad H.J.M.R. Se le confiere audiencia al señor Maico Gerardo Mata Ureña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367410.—( IN2022667358 ).

Al señor: Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: B.D.B.L., emitida en resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, por el plazo de seis meses que rige a partir del dos de junio al dos de diciembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10213-2022.—Solicitud N° 367412.—( IN2022667360 ).

A María Duran Benavides, mayor, costarricense, documento de identidad 112060214 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del primero de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D, F.D.B, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00213-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 367416.—( IN2022667361 ).

Oficina Local San Pablo a Reina Lindo Orozco, mayor, nicaragüense, Randy Moya Castro, mayor, costarricense, documento de identidad 113670210 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se la situación de K.M.L será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00040-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367420.—( IN2022667363 ).

Se comunica al señor Esteban Martínez Guzmán, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en relación a la pme Y. L. M. F., correspondiente a la resolución conocimiento expediente inicio fase ejecución y citación de audiencia en sede administrativa, expediente N° OLA-00680-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367425.—( IN2022667366 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: José Asdrúbal Segura Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 107340423, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas del ocho de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de audiencia oral y privada y prorroga de medida de cuido, a favor de la persona menor de edad R.D.S.G, bajo expediente administrativo N° OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSC-00044-2017.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367428.—( IN2022667368 ).

Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga., mayor, portador de la cédula de identidad número: 118740085, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las once horas con cuarenta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas con treinta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección/Puesta en conocimiento informe y Señalamiento para audiencia administrativa Oral y Privada y Remisión a Fase Diagnostica. en favor de la persona menor de edad: E.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00087-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 367430.—( IN2022667373 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 9, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 19-2022 del martes 10 de mayo del 2022. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo noveno: Trámite BG-357-2022. Oficio MA-SCPR-03-2022 de la Comisión Especial del Plan Regulador del Concejo Municipal, firmado por el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Coordinador, que dice: “Sesión Extraordinaria 02-2022 celebrada a las nueve horas con cinco minutos del viernes 08 de abril del 2022, mediante la plataforma TEAMS, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Transcribo artículo N° 1, capítulo I de la sesión extraordinaria N° 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022. Artículo primero: se conoce el oficio N° MA-SCM-4312022 de la Secretaría del Concejo. Referente a: Oficio N° MA-A-949-2022. Alcaldía: Remisión de Reglamentos y Mapas del Nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela. Se transcribe el oficio: -“Artículo sexto: Oficio MA-A-949-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, que dice: para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito copia del oficio MA-PPCI-0171-2022, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, mediante el cual remite reglamentos y mapas del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela, Se adjunta CD con la información digital”. Oficio MA-PPCI-0171-2022 del Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura: “Asunto: remisión de reglamentos y mapas del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela. Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240), propiamente su artículo 17 y en concordancia con lo establecido en la cuarta etapa Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo, cuyas actividades se encuentran definidas en el apartado 4.4 del “Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial” del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las cuales rigen el procedimiento orientado a someter a revisión la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano para su posterior adopción.

Procedo a remitir, en formato digital mediante CD que envió adjunto, para conocimiento de esta Alcaldía y del Concejo Municipal, la documentación que conforma la propuesta del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela.

Además, es importante recalcar que, mediante Resolución N° 2113-2020-SETENA de la sesión ordinaria N° 090-2020 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) realizada el 09 de diciembre del 2020, en el artículo 28 se acuerda que, una vez revisados los estudios técnicos y la documentación administrativa del expediente EAE01-2018-SETENA y luego de expuestos los señalamientos que se anotan en el dictamen técnico INFTEC-DT-DEAE-012-2020, se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para la Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de Alajuela; correspondiente a la totalidad del cantón (área objeto de estudios ambientales 391,62 Km2).

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De igual forma, en apego a la reglamentación vigente, la actual propuesta presentada consta de:

           Reglamento de Construcciones.

        Reglamento de fraccionamiento, urbanizaciones y condominios.

           Reglamento de Generalidades y Mapa Oficial.

           Reglamento de Renovación Urbana

           Reglamento de Vialidad.

           Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo.

           índices de Viabilidad Ambiental (IFA).

Asimismo, se puso en marcha una campaña de sesiones informativas dirigidas al Concejo Municipal (Regidores y Síndicos propietarios y suplentes), para la exposición de:

           Aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador.

           Marco legal.

           Conceptos de planificación urbana.

           Propuestas del nuevo Plan Regulador.

        Aplicabilidad del Plan en las diferentes áreas de la administración.

           Proceso de implementación del Plan Regulador.

Dichas actividades fueron programadas y ejecutadas en las siguientes fechas:

1.         Sesión de capacitación e información para los miembros Regidores (as) propietarios y suplentes del Concejo Municipal: sábado 13 de marzo de 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm y sábado 10 de abril de 2021.

2.         Sesión de capacitación e información para los miembros Síndicos (as) propietarios y suplentes del Concejo Municipal: sábado 20 de marzo de 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm.

Otras actividades realizadas bajo la tesitura de este proceso para la aprobación de la nueva propuesta de Plan Regulador, en la cual se han asignado roles a todos los funcionarios de la coordinación de este Proceso, así como a los funcionarios del Subproceso Planificación Urbana, son:

1.         Revisión de los productos finales del Plan Regulador.

a.         Armonizar todos los insumos técnicos para que los productos finales de la propuesta de Plan Regulador respondan a las condiciones sociales, ambientales, económicas y culturales actuales del territorio, a la problemática urbano - rural y a la visión del desarrollo cantonal para el mediano y largo plazo.

b.         Verificar que la estructura y contenidos del Plan Regulador cumplan con las disposiciones de Ley.

c.         Armonizar las propuestas finales con las políticas y visión de desarrollo que define el Gobierno Local.

2.         Charlas informativas: Dichas charlas se realizaron con el objetivo de informar a los vecinos y personas interesadas de los 14 distritos que componen el Cantón de Alajuela sobre los aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador, el marco legal, los conceptos básicos de la planificación urbana, la metodología de elaboración del Plan, los alcances de los procesos de revisión ante SETENA y el INVU, las propuestas y el proceso de implementación. Estas sesiones fueron programadas y realizadas de acuerdo con el siguiente cronograma:

           Sesión 1: Distrito Central 21 de abril 2021.

           Sesión 2: Distrito Turrúcares 08 de mayo 2021.

           Sesión 3: Distrito Sarapiquí 19 de junio 2021.

           Sesión 4: Distrito La Garita 30 de abril 2021.

           Sesión 5: Distrito San José 03 de mayo 2021.

           Sesión 6: Distrito Tambor 05 de mayo 2021.

           Sesión 7: Distrito San Rafael 10 de mayo 2021.

           Sesión 8: Distrito San Antonio 12 de mayo 2021.

           Sesión 9: Distrito Sabanilla 17 de mayo 2021.

           Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021.

           Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021.

           Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021.

           Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021.

           Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021.

Como resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:

           Carrizal.

           Sabanilla.

           Fraijanes-Poasito.

           Sarapiquí.

           La Garita.

        Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco.

           Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021.

           Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021.

           Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021.

           Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021.

           Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021.

Como resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:

           Carrizal.

           Sabanilla.

           Fraijanes-Poasito.

           Sarapiquí.

           La Garita.

        Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco.

En virtud de lo anteriormente descrito, consideramos conveniente solicitar al Honorable Concejo Municipal:

1.         Que se autorice a la administración municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.

2.         Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3.         Que se autorice a la administración municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4.         Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación”.

Se incorpora para las votaciones la Licda. Ana patricia guillén campos.

Se resuelve trasladar a la comisión especial del plan regulador los reglamentos y mapas del nuevo plan regulador para el cantón de Alajuela para su dictamen. Obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado.

Por tanto, esta comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo Municipal:

1°—Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.

2°—Que una vez realizada la publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3°—Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4°—Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.”

En lo conducente, se presenta moción de fondo: a solicitud de los síndicos municipales del distrito de San Rafael de Alajuela. Sr. Marvin Venegas Meléndez y la Sra. Cristina Alejandra Blanco Brenes. Avalada por los señores regidores: Dra. Leila Francini Mondragón Solórzano, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Lic. Eliécer Solórzano Salas, Licda. Diana Isabel Fernández Monge, Lic. Pablo José Villalobos Arguello y la Sra. María Balkis Lara Cazorla y los síndicos: MSc. Luis Emilio Hernández León, Sr. Arístides Montero Morales, Sra. Ligia María Jiménez Calvo, Sr. Álvaro Arroyo Oviedo, Sr. Mario Miranda Huertas, Sr. Manuel Ángel Madrigal Campos, Sra. Sonia Padilla Salas, Sr. Luis Porfirio Campos Ugalde, Sra. Xinia María Agüero Agüero, Sr. Jorge Arturo Campos Ugalde, Sr. Marvin Albero Mora Bolaños, Sr. Randall Guillermo Salgado Campos y la Licda. María Celina Castillo González. “Considerando que: 1°Mediante oficio UCASA-0195-2022 del 28 de abril 2022, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela, remite a este Concejo Municipal, el acuerdo de la Asamblea General de Afiliados, celebrada el sábado 09 de abril del 2022, consignada en el acta 41, Donde acuerdan solicitar que las audiencias públicas en relación al Plan Regulador Urbano, que está municipalidad debe de llevar a cabo, se realicen en los 14 distritos del Cantón de Alajuela.

2° Que se conoce Oficio N° MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, en relación al artículoCapitulo 1 de la sesión extraordinaria N° 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022.

En dicho oficio, la Comisión Especial del Plan Regulador recomienda.

1°—Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.

2°—Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3°—Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4°—Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.

Mocionamos.

1°—Para que este honorable Concejo Municipal, conforme a las recomendaciones emitidas por la Comisión Especial del Plan Regulador, en su informe Oficio N° MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, acuerde solicitar muy respetuosamente a la Administración Municipal y aprobar que las audiencias públicas, a las cuales debe de ser sometida la propuesta del nuevo del Plan Regulador Urbano en apego a la normativa vigente, se lleven a cabo en cada uno de los 14 distritos de nuestro cantón.

2° Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebren las Audiencias Públicas según las fechas y horas establecidas en las convocatorias, en los 14 distritos del Cantón de Alajuela.

3° Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones, que desde las audiencias públicas llevadas a cabo en los 14 Distritos del Cantón de Alajuela, se originen, a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4° Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Acuerdo Firme Exímase trámite de comisión. C/c. Señores Concejos Distritos de Alajuela. Señor Denis Espinoza Rojas Presidente Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela UCASA. Señores Comisión Especial Plan Regulador Urbano Alajuela. Señores Proceso Planificación Urbana Municipalidad Alajuela.”

Primera votación: se somete a votación la moción de fondo. obtiene cuatro votos positivos MSC. Alonso Castillo Blandino, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MAE. German Vinicio Aguilar Solano, siete votos negativos. Quedando rechazada la moción.

Segunda votación: se resuelve 1. acoger el oficio ma-scpr-032022 y autorizar a la administración municipal a realizar la publicación en la gaceta de convocatoria para la audiencia pública, de forma conjunta con el reglamento especial de audiencia publica respectivo.

2°—Que una vez realizada la publicación en la gaceta dentro del plazo de ley se celebre la audiencia pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3°—Autorizar a la administración municipal para que, dentro del plazo de ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la audiencia pública a través de la comisión especial del plan regulador en coordinación con el proceso planeamiento y construcción de infraestructura.

4°—Que una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2022667177 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

 En acato a las indicaciones dadas en el artículo 11, inciso d) del Decreto Ejecutivo número 40138-MOPT, publicado en el Alcance N°41, Gaceta del 23 de febrero de 2017, se muestra un resumen del Informe de Rendición de Cuentas presentado por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Grecia en el año 2021.

A continuación, se brinda un cuadro resumen obtenido de las reuniones efectuadas por la Junta Vial Cantonal de Grecia durante el año 2021, según las actas generadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias, además se indica la fecha en que fueron realizadas y la cantidad de acuerdos tomados en este período.

 JUNTA VIAL / RENDICIÓN DE CUENTAS 2021

Fecha

N° de Acta Ordinaria

N° de Acta Extraordinaria

Acuerdos tomados

19/02/21

01-2021

 

8

03/03/21

02-2021

 

3

07/04/21

03-2021

 

5

19/04/21

 

04-2021

1

05/05/21

05-2021

 

7

02/06/21

06-2021

 

4

07/07/21

07-2021

 

7

16/08/21

08-2021

 

3

22/09/21

09-2021

 

5

18/10/21

 

10-2021

1

14/12/21

11-2021

 

6

Subtotales

9

2

50

 

Con este cuadro se informa que, en el año 2021, la Junta Vial Cantonal se reunió 11 veces; de las cuales nueve fueron Sesiones Ordinarias y dos fueron Sesiones Extraordinarias, en estas se tomaron un total de 50 acuerdos. 

Para las personas que estén interesadas en los detalles de las sesiones efectuadas este año y los acuerdos tomados, se pone a su disposición la página oficial de la Municipalidad de Grecia en el enlace virtual: https://www.grecia.go.cr/micrositio/articulo/642/-informe-de-rendicion-de-cuentas-2021

Ing. Alan Quesada Vargas, Coordinador UTGVM, Secretario de Actas.—1 vez.—O. C. N° OC00415.—Solicitud N° 365963.—( IN2022667170 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 115-2022, celebrada el lunes 07 de julio del 2022, mediante el acuerdo Nº 2131-2022, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger elEstudio Tarifario del Acueducto Municipal de Santa Bárbara” correspondiente al año 2022, como se detalla a continuación:

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

SERVICIO FIJO

10 007.00

20 014.00

30 021.00

10 007.00

15 010.50

SERVICIO MEDIDO

-

-

-

-

-

Hasta 15

5 003,50

10 007,00

15 010,50

5 003,50

7 505,25

Más de 15 hasta 25

350,00

700,00

1 051,00

350,00

525,00

Más de 25 hasta 40

367,00

734,00

1 051,00

350,00

550,00

Más de 40 hasta 60

384,00

767,00

1 051,00

350,00

575,00

Más de 60 hasta 80

400,00

801,00

1 101,00

367,00

600,00

Más de 80 hasta 100

434,00

867,00

1 101,00

367,00

650,00

Más de 100 hasta 120

500,00

1 001,00

1 101,00

367,00

751,00

Mas de 120

667,00

1 334,00

1 101,00

367,00

1 001,00

COSTO POR M3 TARIFA BÁSICA POR MEDIDA

333,57

667,13

1 000,70

333,57

500,35

 

Que la actualización de la tarifa por venta de agua regirá mensualmente a partir del 01 de enero 2023, cuando la medición se esté ejecutando en los 6 distritos del cantón de Santa Bárbara, no obstante, lo anterior, la tarifa correspondiente a nuevas conexiones si entrará en vigencia para el presente año 2022, una vez trascurridos los 30 días naturales a partir de su publicación en La Gaceta, por el monto ¢127.832,75. Publíquese.

Santa Bárbara, 01 de agosto del 2022.—Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022667175 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad informa:

Audiencia Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 25 de agosto del 2022, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zonas verdes, período 2023.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico itorres@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 4000-67-00 ext. 1004, con Andrés Hernández Arguedas, Dirección Financiera-Tributaria.

Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario.—1 vez.—( IN2022667199 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la Sesión Ordinaria N° 166-2022, celebrada el 01de agosto del 2022 de manera virtual con la plataforma Teams, mediante artículo IV, Acuerdo N°05, acordó: “Dar por conocidas las funciones otorgadas a la Vicealcaldía Primera por parte de la Alcaldía a través de la RES-AL-011-2020 de las once horas del veinte de julio de dos mil veinte, las cuales corresponden a: Encargada de los programas sociales que gestione o desarrolle la Municipalidad, Encargada de las ramas de desarrollo empresarial que gestione o desarrolle la Municipalidad, y todas aquellas demás funciones que, de manera escrita formal, el alcalde José Miguel Jiménez Araya le delegue. Así como, la designación como Oficial de Simplificación de Trámites ante la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio dada por medio del oficio número OF-AL-469-2022.” Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por el Transitorio Único de la Ley Adición del Artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N°7794 del 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, Ley N° 10118.

Río Cuarto, 03 de agosto de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022667180 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINIQUITA DE LOS BRYANT CHACÓN S. A.

John Bryant Chacón, cédula N° 4-0150-0140, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad que se dirá y autorizado mediante resolución de las diez horas tres minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada en el expediente 22-000090-0182-CI del Juzgado Tercero Civil de San José, cito a todos los socios e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad la Finiquita de Los Bryant Chacón S. A., cédula jurídica N° 3-101-266668, a realizarse en el domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Antonio, 800 metros al sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda, con portón blanco grande, la que se llevará a cabo en primera convocatoria el día diez de setiembre del dos mil veintidós, al ser las diez horas cero minutos y de no alcanzarse el quorum de ley se realizará en segunda convocatoria con los socios presentes al ser las once horas cero minutos del mismo diez de setiembre del 2022, asamblea en la cual se verán los siguientes temas: - presentación de informe de presidencia, presentación de estados financieros, análisis de situación tributaria de la empresa, remoción del cargo de agente residente de la sociedad, remoción de todos los miembros de junta directiva y Fiscal, nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y fiscal, modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—John Bryant Chacón.—vez.—( IN2022667497 ). 2 v. 1.

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-130344, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Bilingüe Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11, y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 17:00 del martes 30 de agosto del 2022, y en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. El Orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 30 de junio del 2022. 4. Conocimiento, discusión y votación de la modificación Presupuestaria al Presupuesto General 2022. Se solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las personas que participen en la asamblea.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2022667347 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

BAMBU EDIFICIO UNO EN FFMR4

Cordialmente se le convoca a la Asamblea Extraordinaria de Condóminos a celebrarse el día martes 16 de agosto del 2022 en la casa club del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria:

Hora 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 6.2.3 inciso V y 6.25 a 6.2.10 del Reglamento del Condominio).

Segunda convocatoria:

Hora 6:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 6.2.3 inciso V y 6.25 a 6.2.10 del Reglamento del Condominio.

Nota Importante

En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de la finca filial, se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado y documento de identidad. A este efecto, se les recuerda que Servicios Integrados para Condominios, SICSA, pone a su disposición sin costo adicional para la compra de personerías digitales al costo oficial (CRC 3.235), se da la facilidad de cargar dicho costo al estado de cuenta de la finca filial solicitante, también puede solicitar en caso de ser necesario la confección de poderes especiales aportando la debida documentación. Puede solicitarlos al correo administrativo@sicsacondominios.com a partir de este momento y hasta 48 horas antes de la fecha y hora de la asamblea convocada.

Orden del día

1.         Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de finca filial.

2.         Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.         Designación de un apoderado especial judicial para contestar proceso de sumario de cobro de ThyssenKrupp contra la Torre, número 21-000263-0182-CI-8 que se tramita ante el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

4.         Autorización de la Asamblea para que un notario protocolice el acta para efectos de presentar ante el Juzgado respectivo.

Escazú, 05 de agosto del 2022.—Lilliana Valverde, Representante Legal, Servicios Integrados Para Condominios LM&M S. A., Administración Condominio.—1 vez.—
( IN2022667353 ).

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2022

Y AGENDA, COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general extraordinaria a realizarse el miércoles 24 de agosto de 2022 en horario de 6:00 pm a 9:00 pm en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la Asamblea General Extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los participantes.

Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/2dzapSqmiMu9ULjt9

La agenda para dicha asamblea será:

a)         Juramentación de los miembros recién incorporados

b)Elección miembros Tribunal de Honor

c)         Elección miembros Comité Consultivo

d)         Juramentación de los miembros recién electos

e)         Modificación al presupuesto asignado para página web

f)          Varios

Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—1 vez.—( IN2022667371 ).

CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ S. A. COFERSA

Consorcio Ferretero de San José S. A. COFERSA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos sesenta. Se convoca a los señores accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 25 de agosto de 2022, a las 09:00 a. m., en la siguiente dirección: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a mano izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero: aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el 30/12/2021. Segundo: revocar el nombramiento de la agente residente. Tercero: poder especial a terceros para inscripción de punto segundo anterior en Registro Público. Cuarto: protocolización.—San José, Costa Rica, 09 de agosto de 2022.—Ignacio Vieto, Presidente.—1 vez.—( IN2022667720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran William (nombre) Snyder (apellido) cédula número 184001255815, Cilian Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan Arias Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron la venta del Negocio Comercial denominado Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—( IN2022665905 ).

Se hace constar que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, transferencia de nombre comercial con establecimiento mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San Antonio de Belén, Heredia, que se realiza a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978. Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones 2000 S. A., vendió su establecimiento comercial para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Occidente que se detalla a continuación: Número de cheque: 4136-4, monto: veintiocho millones trescientos cincuenta mil colones (¢28.350.000,00), fecha de emisión: 21 de junio 2022. Beneficiario: Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—( IN2022666500 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TUGUI S. A.

La suscrita María José Bazo Alfaro, cédula de identidad uno - cero novecientos treinta y uno — cero seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tugui S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil ciento cuarenta cinco, para efectos de reposición, informa del extravío de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta sociedad y de los libros legales de esta sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—María José Bazo Alfaro. Teléfono: 2215-6065.—( IN2022666603 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socias, María Lorena Moya Mata, cédula N° 4-0086-0253, con la acción 349, y Gladys Silesky Guevara, cédula N° 3-0129-0132, con la acción 02, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 26 de julio del 2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, Tesorero.—( IN2022666604 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 17 inciso b) de la sesión Nº 27-21/22-G.E.de fecha 28 de junio de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

 

Cédula

Carné

Nombre completo

Colegio

Último Período Pagado

1

800710589

II-8345

Coe Ruiz Louis Heberto

CIEMI

Dic-20

2

148400069827

IC-16368

Lopez Acosta Arturo

CIC

Dic-20

3

108270515

II-7574

Loría Coto Marcia Jolana

CIEMI

Dic-20

4

204260074

IE-6176

Sancho Arroyo Hugo

CIEMI

mar-21

 

San José, 26 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— O. C. N° 322-2022.—Solicitud N° 366453.—( IN2022666752 ).

El suscrito Lic. Alcibíades Jiménez García portador de la cédula de identidad 5-0194-0759 hace del conocimiento público que se está solicitando reposición del título emitido por el Colegio de Abogados de Costa Rica a mi nombre.— Lic. Alcibíades Jiménez García.—( IN2022666943 ).

María Fernanda Bermúdez Alpízar, mayor de edad, casada una vez, terapeuta del lenguaje, vecina de trescientos metros norte del Colegio Don Bosco, Barrio La Granja, San Pedro, portadora de la cédula de identidad uno-mil trescientos once-seiscientos quince, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedora del establecimiento mercantil o negocio denominado. Baba Market, relacionado a juguetes y artículos de bebe y niños, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil a Irene Nassar Jorge, mayor, casada una vez, publicista, vecina de San José, Granadilla de Curridabat, Condominio Prados del Este, filial tres, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos cuarenta y seis-setecientos dos, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, con atención a María Gabriela Alfaro Mata, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—María Fernanda Bermúdez Alpízar.—( IN2022666983 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 418, asiento 8973 con fecha 14 de abril del 2008 a nombre de Luis Carlos Sánchez Tortós cédula número: uno cero nueve cero seis cero tres tres tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2022.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2022667005 ).

Ante la empresa Summa Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, se tramita la reposición del certificado de acciones uno-dos mil diecisiete a nombre de Summa Media Group Worldwide Corp., por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José, San José. Entre Avenida Central y Segunda, Calle Número 11, Edificio Bellavista, Segundo Piso. Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las once horas y quince minutos del cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—( IN2022667057 ).

COSTA IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Costa Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dieciséis, se tramita la reposición del certificado de acciones uno- dos mil diecisiete a nombre de Ronald Sauter Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José- San José, Calle once, Edificio Bellavista, Piso dos, oficina número nueve. Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las once horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—( IN2022667058 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL PASO DE LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María de los Ángeles Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0631, en su condición de Presidente, a solicitud de la totalidad de los socios, en nombre de la sociedad El Paso de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, realizará formal reposición de la totalidad de los títulos accionarios de la sociedad. Teléfono 8718-8784.—San José, 5 de agosto de dos mil veintidós.—María de los Ángeles Alfaro Sánchez, 3-101-562699.—( IN2022667203 ).

ARTALF INVERSIONES Y CONSULTARIA S. A.

La suscrita María de los Ángeles Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0631, en su condición de Secretaria, a solicitud de la totalidad de los socios, en nombre de la sociedad Artalf Inversiones y Consultaría Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro, realizará formal reposición de la totalidad de los títulos accionarios de la sociedad.—San José, 5 de agosto del dos mil veintidós.—María de los Ángeles Alfaro Sánchez, 3-101-138194, Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2022667204 ).

PESADILLA OSACA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita María de los Ángeles Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0631, en su condición de Presidenta, a solicitud de la totalidad de los socios, en nombre de la sociedad Pesadilla Osaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis, realizará formal reposición de la totalidad de los títulos accionarios de la sociedad.—San José, 5 de agosto del dos mil veintidós.—María de los Ángeles Alfaro Sánchez, Teléfono 8718-8784.—( IN2022667295 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATARDECER CR S. A.

Por escritura número noventa y siete otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del presente año se autorizó la reposición de los libros legales de la sociedad Atardecer CR S.A, cédula 3- 101-492250, quien se sienta afectado, favor presentarse en los ocho días siguientes en el domicilio social de la compañía para hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2022667145 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL ACUEDUCTO RURAL PLAYA GUACALILLO

Yo Manuel Enrique Rivera Rivera, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-quinientos seis-cuatrocientos dos, vecino de Heredia, Santo Domingo, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural Playa Guacalillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del siguiente libro por extravío: Libro de Asambleas Generales número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Manuel Enrique Rivera Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2022667156 ).

SALSA TÁRTARA S. A.

Hago constar que ante esta notaría, que el Representante Legal de la sociedad Salsa TÁRTARA S. A., cédula jurídica N° 3-101-98112, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales de dicha sociedad.—San José, 31 de julio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2022667161 ).

RIBERAS DEL TÁRCOLES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Riberas del Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791959, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: libro de Registro de Cuotistas, libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Actas del Órgano de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, 08 de agosto del 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022667183 ).

EL JARDÍN DE AMARO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de Amaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veinticuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número uno del libro de Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Rayen. San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2022. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Sofía Rodríguez Beer, Presidente.—1 vez.—( IN2022667232 ).

GANADERA LA FLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Flor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos tres, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro Tomo Número uno del libro de Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven fesquivel@zurcherodioraven.com. Es Todo.—San José, 08 de agosto del 2022.—Laura Rodríguez Beer, Presidente.—1 vez.—( IN2022667234 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL

DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Participación obtención de premios en actividades

Código: POL-JD16

Versión:1, Julio de 2022

Fecha de aprobación: 2 de febrero de 2022

Reemplaza a: Ninguna 

Revisado por: Gestora de Calidad y Planificación, Gestor de Control Interno y Abogada de Dirección Ejecutiva.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 012-2022, celebrada el 02-02-2022. Acuerdo N.º 03

 

Objetivo:

Establecer lineamientos para la regulación de la participación y obtención de premios en actividades del Colegio, con el fin que las dinámicas contengan reglas claras y beneficiosas para todos los colegiados.

Alcance:

Dirigido a colegiados y colaboradores.

Políticas Generales

1.         Toda rifa o premiación a ejecutar debe estar debidamente aprobada en el respectivo Plan Anual Operativo.

2.         Podrá participar toda persona colegiada a Colypro que se encuentre al día en el pago de la colegiatura.

3.         Los premios no son canjeables por dinero ni por cualquier otro premio o beneficio.

4.         Los premios son personales e intransferibles. En el caso de que, por cualquier circunstancia, algún participante no pueda o no quiera aceptar el premio, o renuncie al mismo, se podrá disponer del premio en otra rifa.

Políticas Específicas:

1.         En toda actividad debe realizarse una acreditación de asistentes al inicio de la actividad.

2.         Los mecanismos para rifas pueden elegirse entre:

a)         Sistema de acreditación existente, en el cual se selecciona la opción de rifa y al azar, aleatoriamente emite un nombre de acuerdo a los asistentes inscritos al inicio de la actividad.

b)         Entrega de números en la acreditación y bajo una tómbola, obtener el número premiado.

3.         Para hacer efectivo el premio, el ganador debe encontrarse presente en la actividad, se darán cinco minutos de tiempo prudencial para el retiro del mismo, de lo contrario se debe realizar nuevamente la rifa para obtener un nuevo ganador.

4.         En caso de actividades virtuales, la dinámica de participación y premiación debe explicarse clara y reiteradamente durante la realización de la actividad, así mismo, debe documentarse el método utilizado para la selección del ganador y aclarar a este, el plazo máximo y lugar para el retiro del premio.

5.         Se levantará un documento en el que el ganador confirme la entrega del premio, con la respectiva fecha, nombre completo, número de cédula y firma.

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022667317 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MADRIQUE

Ante mi notaria, la señora María Del Rocío García Castro, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su condición de Condomina del Condominio Horizontal Residencial Madrique, con cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seis siete uno seis tres dos, Finca Matriz: 1-3511-M, tramita la reposición de los libros por extravío: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja. Si existe alguna persona que se sienta lesionada podrá presentar oposiciones dentro de los diez días hábiles ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Flor De María García Solano.—1 vez.—( IN2022667319 ).

GOQUE INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del reglamento nacional para la legalización Libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día, ni lugar del extravío de los Libros Contables de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y balances, de la empresa Goque Internacional Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-110404, domiciliada en San José, Barrio La california, de Pizza Hut 75 metros oeste, comunica la reposición de los citados libros.—San José, 5 de agosto de 2022.—Responsable Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, cédula 8-0067-0160.—1 vez.—( IN2022667333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día cinco de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Eco Houses del Pacífico, S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta, y Su Casa Doce Sesenta, S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario, Teléfono: 2280 – 0303.—( IN2022667051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día cuatro de Julio del dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura Raypal S. A. Cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuarenta y uno, en donde se acordó la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, ocho de Agosto del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho. Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022667129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Archilochus Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma domicilio social y otros. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2022667176 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Erkan Pfeifer Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-608822.—Tilarán, 8 de agosto del 2022.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022667178 ).

Mediante escritura N° 42-11, de las 15 horas del 26 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía Ragueno de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604573.—Guanacaste, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667181 ).

Por escritura pública número 179-6, otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 5 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Fe Ríos de Amor, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 8 de agosto del 2022.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—     1 vez.—( IN2022667189 ).

Mediante escritura N° 48-11, de las 15 horas y 30 minutos del 28 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía M Y P Julio Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443009.—Guanacaste, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667191 ).

Ante los conotarios Karla Gutiérrez Mora y Cesar Augusto Mora Zahner, se solicitó protocolización de acta de asamblea de socios de Samua Jacó S. A., cédula jurídica N° 3-101-392415, donde consta acuerdos de nombramiento de liquidador, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Alliance Attorneys by Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde.—Licda. Karla Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2022667192 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía 3-101-514354 S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social, y se revocaron los nombramientos de presidente y secretario, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667193 ).

Mediante escritura N° 47-11 de las 15 horas del 28 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía High Forest And Hills Of Costa Rica VXR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442246.—Guanacaste, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667201 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Imperio del Barrio Chino I B C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres tres uno nueve seis, en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667206 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Baher Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete seis cuatro nueve siete, en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022667207 ).

Mediante escritura veinte-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con José Miguel Alfaro Gómez, otorgada a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Morganita del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022667208 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de agosto del 2022, escritura número 157-34 visible al folio 99 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Pluma Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés.—San José, 8 de agosto del 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667211 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 42 minutos 8 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general Extraordinaria Accionista de Gea Flamingo Trece Sociedad Anónima, 3-101-266884, en la cual se acordó la disolución.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667213 ).

Por escritura número treinta y cinco-cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro; y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ballena Beach Living LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil cuatrocientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas doce minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022667214 ).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de Coopeservidores Corredora de Seguros S. A.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Adrián Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2022667215 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758954, otorgada a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2022, se disuelve la sociedad anónima esto de conformidad con lo que establece el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Denia Chinchilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022667217 ).

Comercializadora Romaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno–siete dos seis cinco siete uno, comunica que reformó cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén - Heredia, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022667218 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136 visible al folio 143 frente, del tomo primero, a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de 3-101-809722 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022667219 ).

Mediante este aviso se hace constar que la entidad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cero cuatro de las nueve horas del doce de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula décima para que en lo sucesivo se lea así: asíDécima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, que serán presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Las personas que sean designadas para un cargo en la Junta Directiva serán nombradas por la Asamblea Generar Ordinaria de Accionistas y durarán en su cargo por un plazo de tres años contados a partir de su nombramiento. Corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, y con límite de suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América actuando separadamente. Podrán otorgar poderes, sustituir su poder y revocar toda clase de poderes, sin que por ello pierda los suyos, además podrá abrir cuentas corrientes en los bancos del sistema bancario nacional y en bancos del extranjero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea de accionistas quien durará en su cargo por todo el plazo social.”.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667222 ).

Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula sétima para que en lo sucesivo se lea así: asísétima, de los estatutos de la sociedad en lo relativo a la representación judicial y extrajudicial para que en adelante se lea así: Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, que serán presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Las personas que sean designadas para un cargo en la Junta Directiva serán nombradas por la asamblea general ordinaria de accionistas y durarán en su cargo por un plazo de tres años contados a partir de su nombramiento. Salvo acuerdo en contrario de todos los directores, cada sesión de Junta Directiva de la compañía deberá ser convocada por el presidente de la compañía, mediante comunicación verificable escrita o por correo electrónico dirigida a cada director a la dirección que dicho director haya proporcionado a la compañía, con al menos diez días calendarios de anticipación a la fecha de celebración de dicha reunión. La agenda de las sesiones será la establecida en la convocatoria respectiva. En ninguna sesión pueden tomarse acuerdos sobre puntos no incluidos en la agenda, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y se encuentren todos de acuerdo en votar dichos puntos fuera de agenda. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por acuerdo adoptado por una mayoría simple de los votos presentes en la sesión, sin embargo, los accionistas causarán que la Junta Directiva no adopte ninguna resolución que requiera una mayoría calificada, sin una asamblea de accionistas previa, autorizando dicha resolución. Corresponde al presidente y al secretario de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, y con límite de suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, actuando separadamente. Podrán otorgar poderes, sustituir su poder y revocar toda clase de poderes, sin que por ello pierda los suyos, además podrá abrir cuentas corrientes en los bancos del sistema bancario nacional y en bancos del extranjero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea de accionistas quien durará en su cargo por todo el plazo social”.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667223 ).

Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Inversiones QT XIV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos trece, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número quince de las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula octava para que en lo sucesivo se lea así: así “De la Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por seis miembros, socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, quienes podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, hacer sustituciones y revocarlos y otorgar nuevos poderes y sustituciones de nuevo, sin que por ello se vean afectadas sus facultades. Así como se revoca el nombramiento del Vocal Dos de la entidad y se realiza un nuevo nombramiento”.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Mariamalia Guillén Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667225 ).

La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las nueve horas del primero de agosto, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Yelimkin S.A. y Georjeff S.A. en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Georjeff S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y dos. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022667226 ).

Por escritura N° 10, de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2022, ante esta notaría, se protocoliza la reformar la cláusula sétima sobre la administración y la representación del pacto constitutivo de la sociedad Global PEO Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-769108. Es todo.—San José, 08 de agosto del 2022.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, Notaria.—1 vez.—( IN2022667227 ).

Por medio de la escritura ciento veintidós del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Esperanza y Fe de Mal País S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022667237 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la fundación CANNA Internacional, con plazo de vigencia de por vida.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667242 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno, visible a folio sesenta y dos frente al folio sesenta y tres frente, del tomo veintiuno, de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Pesolka del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco cero siete ocho. Siendo su nuevo domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad de Luz, casa a mano izquierda, color verde con terracota, número veintitrés B.—San José, Aserrí, seis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022667244 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno-veintisiete, otorgada en esta notaría el día tres de agosto del dos mil veintidós, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Century Sports Production Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Armando Ávila Rojas.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2022667247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicenow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022667249 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Starview Real Estate Investments S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-796584, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 08 de agosto de 2022.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2022667259 ).

Al ser las 12:00 del 08 de agosto del 2022 la compañía FBM & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739729, con domicilio en la provincia de San José, Escazú Distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, Local Uno Trece, reforma estatutos.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2022667260 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de Vivri Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, trece horas del ocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022667262 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Sycomp Technology Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, trece horas cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022667264 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Travel Viaggio-Araya Rivolta, cédula jurídica N° 3-102-772068, celebrada el 15 de noviembre del 2021, se declara: Primero: los socios declaran la disolución de la sociedad. Acuerdo firme.—Limón, a los veintinueve días del mes de julio del año 2022.—Licda. Marta Picado Lagos.—1 vez.—( IN2022667266 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, de las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se constituye la entidad denominada IB Servicios de Responsabilidad Limitada, Gerente Dennis Vargas Gonzalo, domicilio Heredia, cantón Central, distrito Mercedes, Barrio Mercedes Norte, Residencial El Pino casa veinte C. Plazo social; noventa y nueve años.—Heredia, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas.—1 vez.—( IN2022667269 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza cambio de Junta Directiva de la entidad Terracan MXF Sociedad Anónima, Presidente Xenia Víquez Bogantes.—Heredia, a las once horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas.—1 vez.—( IN2022667270 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento cuarenta y cinco, del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del Pacto Constitutivo de la Distribuidora Mevi INT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Vera Ramírez Marín.— 1 vez.—( IN2022667271 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Eventing Alto Rendimiento Sociedad Anónima Deportiva.—San José, ocho de agosto de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública, carné N° 22634.—1 vez.—( IN2022667282 ).

Mediante escritura 140-11 de las 14 horas del 20 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Azul Conta Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-809826, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación.—Guanacaste, 08-08-2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo.—1 vez.—( IN2022667283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurante BMM del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos cinco por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas y diez minutos del día primero de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—( IN2022667308 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de julio del dos mil veintidós, a las catorce horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Siete Seis Siete Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos siete seis siete seis, en la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de los gerentes.—Atenas, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022667309 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada The Alma of Ojochal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-setecientos un mil doscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento del Gerente, de los dos Gerentes Operativos y del Agente Residente de la sociedad. Se modifican las cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Cuarta del pacto constitutivo. Se nombra Gerente Uno, Gerente Operativo y Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022667330 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, el día primero de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento diecinueve protocolicé asambleas de socios, en donde las sociedades Pacoli Taganga Siete Sociedad Anónima, Torre Sabana Gold TSG Sociedad Anónima, Doral Trading Corporation DTC Limitada e Inversiones Salufer del Sol Sociedad Anónima acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la última sociedad y se reforma su pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero.—1 vez.—( IN2022667334 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tsoft Costa Rica, S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de agosto del 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2022667335 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete Kevin Morán, como titular de la totalidad de las cuotas de la sociedad BabyBoo Four Hundred Nineteen Ltda., solicita el cese de disolución por la ley diez mil doscientos veinte.—San José, 1 de agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022667336 ).

Por escritura número doscientos uno otorgada en Tamarindo, a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil veintidós iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Cabo Vida Central América Enterprise Ltda, cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos cincuenta mil sesenta y cinco, en la cual se acordó modificar la cláusulaoctavarelativa a la administración de la sociedad.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria, carné número 10823.—1 vez.—( IN2022667349 ).

La sociedad denominada Rancho Chocoyo LLC Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro, representada por su gerente Jorge Alberto Escobar Campos, mayor, divorciado una vez, médico cirujano, vecino de Playa Real, un kilómetro ochocientos metros al este del Hotel El Condor, en Rancho Chocoyo, cédula número ocho- cero cincuenta y seis- doscientos cincuenta y tres, pasaporte número uno cinco ocho ocho dos tres cinco cuatro cinco el cual se encuentra vencido pero aparece así consignado en la personería jurídica, actualmente pasaporte número cinco ocho tres siete cero ocho ocho cinco ocho; en condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma procede a disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2022667359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Legales Hernández Bonilla y Asoc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479818 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10220. Es todo.—Ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667370 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizo el acta de asamblea general de la sociedad Educación Nueva Cumbre Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2022667372 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-581202 Sociedad Anónima, cédula 3-101-581202, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 08 de agosto del año 2022.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022667375 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de Remodelaciones Hoteleras Costa Rica Jarri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804536.—8 de agosto del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022667377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, la sociedad Inversiones Jericó Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos veintiuno, reforma del pacto social respecto al mismo: su cláusula segunda del domicilio social y su cláusula séptima de la administración.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, carné once mil setecientos dieciséis, cédula uno-novecientos treinta y nueve-novecientos cuarenta y cinco.—1 vez.—( IN2022667379 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Inversiones J.I.P.G S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2022667381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos sesenta y tres, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintidós, se modifica el plazo social de la sociedad anónima denominada: Productos Centroamericanos Penichet Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento uno-tres seis cuatro nueve dos siete, dejando el plazo hasta el ocho de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022667382 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra de La Madre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-562690, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, se modifica la junta directiva y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo, 8 de agosto del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022667383 ).

Mediante escritura autorizada por , a las once horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selina Santa Teresa Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667384 ).

Mediante escritura autorizada por , a las once horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selina Manuel Antonio Assets Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667386 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Neuro Valman AI International Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de agosto del dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667389 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Softcial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, distrito: San Juan, residencial: Ayarco Este, casa cinco D, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 8 de agosto del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022667390 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Rosa Dental S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022667392 ).

Ante , Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública el 8 de agosto del 2022, mediante la escritura treinta y seis del tomo sesenta y cinco, se aumentó el capital de la sociedad: Granja Avícola El Sueño S. A., cédula jurídica N° 3-101-679310, en sesenta y tres millones de colones, para que ahora sea en sesenta y ocho millones de colones. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 8 de agosto del 2022.— Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022667393 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil veintidós, se disolvió Inversiones Durham Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317366.—Arenal, 09 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Alvarez, 23158. Notario.—1 vez.—( IN2022667394 ).

El día 17 de julio de 2019 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetalpes Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Licda. Flor De Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2022667398 ).

Por medio de la escritura N° 71-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad: 3-101-853843 Sociedad Anónima, cédula jurídicaochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, por acuerdo de socios reforman la cláusula primera del pacto social, del nombre. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González.—1 vez.—( IN2022667400 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Grupo Inversiones Ilen Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo quince del protocolo del notario público Hans Van der Laat Robles.—San José, Costa Rica, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667406 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 91, visible a folio 103 vuelto, del tomo 14, otorgada a las catorce horas del día 08 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Academia ACFA S.R.L., donde se modificó la cláusula primera, segunda, cuarta y sexta, y se nombró nuevo gerente y subgerente. Gerente: Joel Nathaniel Campbell Samuels.—San José, 08 de agosto del 2022.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022667421 ).

Mediante escritura número dieciocho-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis del notario Guevara Villalobos, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rentera Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667429 ).

Mediante escritura número dieciséis-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas y quince minutos del día cinco de agosto del dos mil veintidós, visible al folio veintisiete vuelto del tomo seis del notario Guevara Villalobos, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Capital Regional de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667430 ).

Mediante escritura número diecinueve-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de agosto del dos mil veintidós, visible al folio treinta y uno frente del tomo seis del notario Guevara Villalobos, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía True Nort Liberty Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667431 ).

Mediante escritura número diecisiete-seis, otorgada por los notarios públicos Raúl Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil veintidós, visible al folio veintiocho vuelto del tomo seis del notario Guevara Villalobos, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Comsur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022667432 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad número 2-732-890, porAdeudar a Este Ministerio el Monto de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

colones

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

51.186,22

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

144.910,53

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza Pública (folio 19) y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01 de octubre de 2020, Dirección Regional de San José (folios 01 al 05), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad número 6-0306-0593, poradeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio 0205-042912, colisión ocurrida el 03 de febrero de 2017. Lo anterior, según Oficio N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 a 09 frente); Oficio NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto); Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre de 2017, del Despacho del Ministro (folio 09 vuelto y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación emitida por el Licenciado Douglas Salazar Gómez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la hoja de liquidación N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios 11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366509.—( IN2022666405 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad N° 1-1401-0643, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021, por orden sanitaria. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N° 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).

Departamento Disciplinario Legal

Administrativo Disciplinario N° 116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y fines del procedimiento: El Departamento Disciplinario Legal Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, conforme lo establecido en los artículos: 1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 7-208-0319, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario de la Delegación Policial de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; Artículos 2, 4, 10 incisos a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 86 inciso e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos invocados y artículos. 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del Código Civil. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2) Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de mayo del 2021 suscrito por Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2022.—El Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 7-0209-0928, con la clase de puesto Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril ambos periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19, párrafo primero y 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 10 inciso a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía 2 adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta, Jefe Delegación Policial de Heredia, y documentación adjunta (folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022 del 03 de mayo del 2022, suscrito por Arturo Castro Ulloa, Jefe a. í. Delegación Policial de Heredia y documentación adjunta (folios 44 a 51). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0615-2022-CC .—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Exp. 21-2324.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DVMI-0020-2020 de 07 de octubre de 2020, para realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la eventual responsabilidad civil de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14 de junio del 2017. (Folio 10)

2º—Que mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)

3º—Que mediante oficio número DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, entonces jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)

4º—Que mediante Acuerdo N° DVMI-0020-2020 de fecha 07 de octubre del 2020, la Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformó como Órgano Director del Procedimiento a la licenciada Wendy Elena Pérez Cubero, para que otorgara a la señora Dulce María Bonilla Rojas, el procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos y su presunta responsabilidad pecuniaria, con relación al monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 00142017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 11 al 13) 

5º—Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)

6º—Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación en forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 20) 

7º—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Bonilla Rojas, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 21 al 28)

8º—Que el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la suscrita en condición de Órgano Director y dos testigos instrumentales: Xinia Mora Ulate y Lizette Solís Barahona, estas últimas funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 29)

9º—Que mediante oficio ODP-DMBR-002-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 30 a 37)

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos: 

1)         Que mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14 de junio del 2017.  (Folio 10)

2)         Que mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)

3)         Que mediante oficio número DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)

Concepto

Código

Monto mensual

Monto

por Día

Total adeudado por dos días

Salario Base

206-134-02-01-0001- 00101-00-001

672.650,00

22.421,67

44.813,33

Aumentos anuales

206-134-02-01-001- 00301-00-001

469.764,00

15.658,80

31.317,60

Carrera

Profesional 

206-134-02-01-0001- 00399-00-001

90.856,00

3.028,53

6.057,06

Prohibición

206-134-02-01-0001-

00302-00-001

437.222,50

14.547,08

29.148,16

Totales

 

1.670.492,50

55.666,08

111.366,15

 

4          Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)

5)         Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar notificación de forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 20 a 28) 

6)         Que el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 29)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto. 

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable a la señora Bonilla Rojas, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que la misma no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

“Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. .[3]

IV.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es importante realizar un análisis sobre el concepto del daño, esto a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la señora Dulce María Bonilla Rojas:

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero. “(Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Asimismo, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, que su existencia se encuentre debidamente acreditada.

Según el caso que nos ocupa, según oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018 de fecha 26 de noviembre 2018, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que la señora Bonilla Rojas presenta deudas con el Ministerio, por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no laboraba para el Estado.

En cuanto a esto, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-127-98, del 30 de junio de 1998, ha señalado lo siguiente:

“La Ley General indica que, en cualquiera de las dos hipótesis - daño a terceros indemnizado por la Administración o daño a la Administración sin daño a terceros -, se efectuará la recuperación en la vía ejecutiva, y serán documentos de esa naturaleza “la certificación o constancia del adeudo que expida la Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación deberá coincidir so pena de perder su valor ejecutivo” (artículo 204) y también “la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo” (artículo 210)” 

De tal manera, una vez que la Administración realiza el procedimiento administrativo garantizado con ello el debido proceso y el derecho de defensa al funcionario investigado, la certificación que se emita por disposición legal se convierte en título ejecutivo cobrable en sede judicial.

Así las cosas, según el oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, supra citado, la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-13342017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017; no obstante, la suma citada le fue acreditada al haberse registrado en el Sistema Integra en fecha 16 de junio del 2017, al haber ingresado el comunicado oficial de despido posterior al cierre de planilla de la primera quincena del mes de junio del año 2017, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio el daño causado.

V.—Respecto de la responsabilidad administrativa del funcionario público. Al respecto, es importante tener presente que la responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República, nos señala lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C048- 94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”

La Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 210 y 211 disponen que, el servidor público está sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores. 

Así las cosas, este Despacho, al analizar los elementos que figuran en el expediente, y en especial el oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-20188 de fecha 26 de noviembre 2018, en el cual se señala que la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más, correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no era funcionaria de esta Cartera, de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro a la señora Bonilla Rojas, de calidades indicadas, por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos).

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, en relación con el pago de la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) por el concepto supra indicado.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.—

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”

(El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera  que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[4]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢ 111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis  colones con quince céntimos) a la señora Bonilla Rojas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.

VII.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)         Declarar a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. 

2)         Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Bonilla Rojas, por el monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. 

3)         De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios. 

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora Dulce María Bonilla Rojas.—Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos Ministerio de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 366150.—( IN2022666655 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/29629.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150081 de 25/03/2022.—Expediente: 2016-0002050, Registro N° 254826 HARDEX en clase(s) 19 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:02 del 7 de abril de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH, contra el registro del signo distintivo HARDEX, Registro N° 254826, el cual protege y distingue: materiales de construcción no metálicos, en clase 19 internacional, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022667093 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Ademar Quesada Herrera y Jeremy Quesada Rodríguez, en sus calidades de presidente y secretario electo, respectivamente, de la sociedad denominada: La Arena de Grecia Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-607501; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Henry Soto Díaz; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-048-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de febrero de 2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022667064 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad de Presidenta inscrita de la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en Constructora Metal Mecánica CR de Centroamérica Veinticuatro Siete S. A. 3-101-819735, que a través del Expediente DPJ-032-2021 del Registro de Personas Jurídicas, y en vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el 06 de agosto del año en curso, el señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad de Subdirector del Registro Inmobiliario, pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica que el 24 de mayo del 2021, presentó una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento 387592 para inscribir la constitución de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia a la señora Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un correo electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—( IN2022667224 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Edicto N° 02-2022

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 59-2022 celebrada el 14 de julio del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LXXII

Documento N° 7408-2022 / 8041-2022

I.—Conoce este Consejo la queja fechada veintisiete de junio de 2022, suscrita por la licenciada Nathalie Palma Miranda, Jueza del Juzgado Segundo Civil de San José, mediante la cual informa lo siguiente: procedo hacer de su conocimiento, una situación que está ocurriendo en el Juzgado, en el cual el Licenciado Fernando Núñez Unfried, mayor, divorciado, abogado y portador de la cédula de identidad 106200095, abogado del proceso número 22-000229-0181-CI, ha incurrido en una serie de manifestaciones verbales y escritas, que se consideran injuriosas, ofensivas, irrespetuosas, indignantes, amenazantes y que atentan contra la conducta intachable, la dignidad, el buen nombre y el honor de esta juzgadora. Además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En razón de lo expuesto, conforme lo establece el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite el presente informe con el fin de que se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna falta, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda. A continuación se hará una reseña de lo acontecido: 1) En fecha 6 de abril del 2022, el Licenciado Fernándo Nuñez Unfried, mayor, divorciado, abogado y portador de la cédula de identidad 106200095, presenta proceso sucesorio de la señora Guita Wonsover Cisneros, actuando como apoderado generalísimo del señor Gerald Josué Alpízar Jarquín, presunto heredero en razón de ser el esposo de la causante, el cual se tramita bajo el expediente 2022-000229-0181-CI con la dirección de la suscrita Jueza Nathalie Palma Miranda y la técnico judicial a cargo del expediente la señora Brenda Jiménez Sánchez. 2) En el escrito inicial que da origen al proceso, el señor Núñez Unfried solicitó se le nombrara albacea, en razón de que el señor Gerald Alpízar Jarquín a quien representa y presunto heredero, se encuentra privado de libertad, por lo que por medio de resolución dictada a las 12: 31 horas del 22 de abril del año 2022, se dio curso al proceso y se le nombró albacea de la sucesión, a quien se le confirió el cargo de una vez, por haberlo aceptado así en el escrito inicial y se le solicitó que dentro de los 15 días siguientes presentara un inventario de bienes y plan de administración. 3) En fecha 10 de mayo del 2022, se apersona al proceso la mamá de la causante y presenta un recurso de revocatoria con apelación contra el auto inicial en el cual se nombró al señor Núñez Unfried como albacea, haciendo una serie de valoraciones de por que ella tiene prioridad para ocupar dicho cargo y no el licenciado. 4) Mediante la resolución dictada a las 7: 38 minutos del 26 de mayo, la suscrita jueza conoció varias gestiones realizadas por diferentes partes, y entre estas el recurso de revocatoria con apelación de la mamá de la causante, por lo que analizadas las alegaciones, se acogió el recurso de revocatoria interpuesto por la mamá de la causante y de manera fundada y objetiva se le explica al Licenciado Fernando Núñez Unfried en dicha resolución, por que entre los dos candidatos para ocupar el puesto de albacea -un presunto heredero (la mamá de la causante) y un tercero (el señor Fernando Núñez Unfried), el Juzgado se declinó por nombrar a la mamá de la causante. Además, se le indicó que no tenía interés legítimo en el proceso para actuar como albacea por lo que se omitió conocer los escritos presentados en dicha condición por la forma en la que se resolvió. 5) A raíz de la revocatoria de su nombramiento como albacea y del rechazo de las gestiones en dicha calidad y la denegatoria del recurso de apelación, el Licenciado Fernando Núñez Unfried ha realizado una serie de manifestaciones tanto verbales como escritas, con contenido irrespetuoso, grosero, ofensivo, injurioso contra la suscrita Jueza que tramita el expediente. 6) En fecha 25 de mayo del presente año, el Licenciado Núñez Unfried llamó por teléfono al Juzgado, llamada que atendió el técnico judicial Gustavo Vega Díaz quien es el cajero del Juzgado, en la gestión telefónica el señor Fernando le solicita al técnico que le indique cuales son las potestades que debe tener un albacea, el auxiliar judicial le contesta que esa información no se le puede proporcionar, por lo que él el abogado Núñez Unfried le indicó “que era un hijueputa homosexual, que le pasara el teléfono a alguien que quisiera trabajar”. Posteriormente llamó a la técnica que lleva el expediente la señora Brenda Jiménez Sánchez, no se precisa el día y le dijo “que la Jueza Nathalie Palma Miranda se enojó y le resolvió de esa manera porque él trató mal a su amante, refiriéndose al técnico judicial Gustavo Vega Díaz. 7) En escrito presentado en fecha 1 de junio del 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried de forma irrespetuosa se ha referido a la Jueza que tramita el expediente la Licenciada Nathalie Palma Miranda de la siguiente manera: “...Impresiona la falta de intelectividad de la estimable Jueza, donde se deduce que no leyó el expediente, o lo hizo manera muy superficial, o poco profundo, o no sabemos qué intereses la motivan...”... Señora jueza es el momento de ponerse el overol y comenzar a trabajar y que no la desvíen las afectaciones personales de su entorno...”. 8) En escrito de fecha 7 de junio del 2022, el profesional en derecho Licenciado Núñez Unfried de forma irrespetuosa, ofensiva, nuevamente vuelva atacar a la Jueza que tramita el proceso, indicando lo siguiente: “...No tuvo la intelectividad suficiente la estimable Juzgadora Nathalie Palma al resolver el escrito presentado por el suscrito con fecha 10/05/2022 en cuanto al ACUERDO DE PARTES, efectuado entre la causante cuando estaba en vida y el suscrito abogado, donde la Jueza resuelve lo siguiente textualmente...”. 9) En fecha 16 de junio 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried vía telefónica se comunicó con el Juzgado y solicitó conversar con la Jueza Cordinadora Licenciada Ingrid Fonseca Esquivel, a la cual le manifestó entre otras cosas que, la Jueza Nathalie Palma Miranda “se había vendido por treinta monedas y que todos eran unos corruptos. 10) Mediante escrito de fecha 16 de junio del 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried, nuevamente de forma injuriosa, irrespetuosa, ofensiva, indica que la suscrita se encuentra coludida con la otra parte. Se hace una trascripción de lo indicado en dicho documento...La estimable Juzgadora demostrando una falta de intelectividad que impresiona, o intereses y motivaciones que desconozco... Se aparte la Jueza Nathalie Palma Miranda de este caso donde está totalmente parcializada. Y en clara colusión... Se tomen en cuenta las pruebas que agregó al basurero la Juzgadora Coludida sobre las Declaraciones Juradas y el Acuerdo de Partes...”. 11) En fecha 20 de junio del 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried, se comunicó telefónicamente con el Juzgado, y conversó con la Jueza Coordinadora la Licenciada Ingrid Fonseca Esquivel y le manifestó que debían separar a la Jueza que tramita el expediente indicándole “que la Jueza Nathalie Palma Miranda estaba enojada con él, porque el Juez Daniel Medrano Jiménez seguramente había llamado a la Jueza Nathalie para contarle todo lo que él había dicho, en razón de una llamada que atendió el Juez Medrano Jiménez. Además, le indicó a la Jueza coordinadora que si lo jueces fueran lucecitas corruptas el Juzgado sería como la ciudad de Las Vegas”. 12) Finalmente el Licenciado Fernando Núñez Unfried, se comunica vía telefónica al Despacho en fecha 21 de junio del 2022 y conversa con la técnico judicial Brenda Jiménez Sánchez, quien tramita el expediente, a quien le indica “que la Juzgadora Nathalie Palma Miranda se graduó en la Centeno Güell y con honores, que no es posible que nombren a una Jueza de 36 años que no se sabe ni limpiar, que seguro la Licenciada Palma Miranda está molesta por que él se metió con el amante de ella haciendo alusión a un técnico Judicial. Además, de indicarle que “la jueza que tramita el proceso debe resolver el asunto, antes de que esto se convierta en una guerra y que se metan otras terceras personas”. Como antecedentes de las conductas de Licenciado Núñez Unfried, véase el artículo L del Acta del Consejo Superior N° 51-2017 del 25 de mayo del 2017, artículo IX del Acta del Consejo Superior 013-2018 del 14 de febrero del 2018 y artículo II del Acta del Consejo Superior N° 095-2021 del 04 de noviembre del 2021, no con el fin de que se resuelva este asunto en particular, si no para hacer ver que no es la primera vez que funcionarios judiciales presentan quejas por su comportamiento, por lo que considero que debe analizarse que las injurias, las ofensas y las amenazas del profesional en derecho en este caso, son de mayor gravedad, y ameritan por eso una sanción concreta y no solamente una observación general de su comportamiento. Expuesto lo anterior, se ofrece como prueba testimonial de las declaraciones telefónicas a los técnicos judiciales Gustavo Vega Diaz y Brenda Jiménez Sánchez, así como la Jueza Coordinadora del Juzgado Segundo Civil de San José la Licenciada Ingrid Fonseca Esquivel. Así mismo, se adjunta copia digital de los escritos donde se ha injuriado, irrespetado y ofendido a la suscrita Jueza y de las que se hace alusión en este informe”. (Destacado pertenece al original).

II.-Mediante auto de las quince horas con diecinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le previno a la quejosa para que concretara lo siguiente: “1.- Señalar para cada uno de los testigos que aporta, los hechos sobre los cuales se van a referir, así como el medio de notificación por el cual se les puede citar en caso de que se admitan sus testimonios”.

III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó vía correo electrónico escrito fechado once de julio de 2022, en el cual, en cuanto a la prevención indicó lo siguiente: “Con el fin de cumplir con la prevención realizada a las 15:19 horas del 8 de julio del 2022 dentro del proceso administrativo 7408-2022, se procede a indicar sobre los hechos que declarará cada testigo ofrecido y el medio de notificaciones donde puede ser localizados. 1) El testigo Gustavo Vega Diaz, se referirá al hecho 6 del informe presentado y el medio para recibir notificaciones es gvegad@poderjudicial. go.cr 2) La testigo Brenda Jiménez Sánchez, rendirá declaración sobre el hecho 6 y el hecho 12 del informe, y el medio para recibir notificaciones es bjimenezs@poder-judicial.go.cr 3) La testigo Ingrid Fonseca Esquivel, rendirá declaración sobre el hecho 9 y 11 del informe y el medio para recibir notificaciones es ifonseca@poder-judicial.go.cr”.

IV.—Debe señalarse que el abogado litigante Lic. Fernando Núñez Unfried, cuenta con una sanción disciplinaria impuesta por este Consejo Superior en la sesión N° 24-2022 celebrada el 17 de marzo del 2022, artículo VI, en la que se dispuso: “1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de ¢74.908,33 (setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de ¢449.450 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes. Se declara acuerdo firme.

V.—Por lo anterior, este Órgano Colegiado con base en lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: En caso de reincidencia, la Corte o el Consejo comunicarán a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si aplica el régimen disciplinario”, procede a remitir la presente queja a dicho ente para la valoración correspondiente. Al respecto debe considerarse que el Colegio de Abogados de Costa Rica, se encuentra facultado para disciplinar a sus agremiados y sobre ese aspecto en particular, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, mediante sentencia número 104-2018-VI de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, consideró en lo que interesa: “VI- Sobre las potestades de fiscalización y sanción del Colegio de Abogados. De previo a abordar el examen del alegato de fondo, es necesario establecer las funciones básicas que por ley han sido asignadas al Colegio Profesional demandado, en lo que se refiere a la fiscalización del correcto desempeño de sus agremiados. El Colegio de referencia ostenta la naturaleza de un ente público no estatal cuyos fines principales son, entre otros, velar por el correcto ejercicio de los profesionales, proteger y vigilar el desempeño de sus miembros, mantener el decoro y dignidad profesionales. Esta finalidad sienta las bases justificantes para atribuirle la potestad disciplinaria para corregir las faltas e infracciones de sus integrantes. Lo anterior supone una delegación del Estado de de (sic) una parte del poder de policía o de vigilancia que le es propio, respecto de una función profesional que resulta especialmente relevante en el contexto social del país. En este sentido pueden verse las resoluciones número 86 de las 14.50 horas del 31 de mayo de 1995 de la Sala Primera y fallo número 55 de las 9.35 horas del 19 de marzo del 2009 del Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (competencias ejercitadas a la fecha por la Sala Primera en virtud de lo estatuido por el transitorio primero del Código Procesal Contencioso Administrativo). Bajo esta tesitura, el Colegio de Abogados tiene la potestad, -entendida ésta como un poder-deber para la concreción y satisfacción del fin público conferido por ley-, de fiscalizar el ejercicio de la labor profesional de los abogados. (…) Así ante denuncias de administrados o de instituciones públicas o de cualquier otra índole, la entidad corporativa debe instar el procedimiento administrativo ordinario en aras de la búsqueda de la verdad real sobre los hechos denunciados respecto del abogado, y determinar así la procedencia o no de la aplicación del régimen disciplinario. En este sentido, sin duda, las sanciones disciplinarias se constituyen en la consecuencia ante el incumplimiento de los deberes impuestos y el potencial daño o perjuicio a los intereses de sus clientes, e incluso de los intereses públicos representados en la misma Administración de Justicia. Por eso el abogado debe ajustarse a los principios de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio de la defensa de los intereses de los clientes, así como en sus relaciones con otras instituciones, sean públicas o privadas. (…) Sobre la relevancia de esta potestad, ha dado cuenta la Sala Constitucional, en la resolución número 57 de las 10.50 horas del 16 de febrero del 2005 señaló: “Los Colegios Profesionales cumplen un fin de interés público que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de esa profesión. Este control y fiscalización lo debe ejercer sobre todos sus miembros, con el fin de que la actividad que se ejerce esté ajustada no solo a una adecuada preparación de éstos, sino a normas de ética y decoro profesional. En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los colegios profesionales facultad de conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar, inclusive, la suspensión del ejercicio profesional. […]”. (Lo destacado no es del original).

Conforme lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 218 inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Remitir la presente queja contra el abogado litigante Lic. Fernando Núñez Unfried al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, para que valore establecer la responsabilidad disciplinaria que corresponda, se adjunta la documentación

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2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Licda. Nathalie Palma Miranda y del Juzgado Segundo Civil de San José. 3.) Notifíquese a las partes. Se declara acuerdo firme. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2022667142 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189, Ruta 601, por el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente N° OT-169-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de 2016, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 por presuntamente haber incurrido en el cobro de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de 2016, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elcobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada en el Alcance digital número 213 a La Gaceta 194, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para las RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:

 

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V.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.

VII.—Que para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Al ser las seis horas doce minutos, arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).

Segundo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro dos ocho con destino a Buenos Aires, cancelando la suma de mil cuatrocientos sesenta colones. (folio 11).

Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Cuarto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán. (folio 12).

Quinto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en Volcán el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).

Sexto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro. (folio 12).

Sétimo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en el Mall Monte General la unidad placas SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto cancelado por el viaje (folio 13).

Octavo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el 21 de octubre de 2016, el Notario Público, Francisco Javier Martí Meneses, realizó varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados a lo largo del recorrido en diferentes ramales y rutas siendo el resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito, la cual debería ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron la suma de mil cuatrocientos sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal San Vito-San Isidro, por el recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa Marta, lo correcto es cobrar la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos Aires le cobraron supuestamente la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro, debiendo haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.

De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado podrá imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)

II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-169-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

       Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1)         Acta notarial ciento setenta y cuatro visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 11y12)

2)         Acta notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)

3)         Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo de 2017 (folio 14)

4)         Oficio 884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159

5)         Acta notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 26 de octubre de 2016. (folios 36 y 37)

TESTIGOS:

1)         Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.

2)         María del Pilar Ospina Hernández, cédula de residencia número 117001520022.

Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste, contiguo a Incesa Stándar, en plantel de buses.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366856.—( IN2022666648 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-234-2018.—San José, a las 14:45 horas del 02 de abril del 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, y contra Jorge Isaac Rojas campos, documento de identidad número 1-0853-0486, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-251-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de septiembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-20170464, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-230700, confeccionada a nombre de Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, conductor del vehículo particular placas BLN103, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de septiembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 06). 

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-230700, se consigna: “Traslada pasajera cobrando 2.000 colones de la parada a el prado usuaria nombre Gloria Suárez CI 503530039 marca vehículo Changan (SIC)” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información levantada por el oficial Fernando Coto Valverde, se consignó “Nos encontramos en un control en la zona de Guápiles, ruta 247 frente antiguo M.O.P.T y al pedirle la documentación nos percatamos de que el conductor es localizado en prestación del servicio remunerado de personas sin permiso del CTP transportaba una pasajera femenina hacia el Prado, por le monto de 2000 colones por persona. Unidades laborando 12-9 tipo plataforma el cual traslada vehículo hacia delegación (sic)” (folio 5).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BLN103, es propiedad de Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número 1-0853-0486 (folio 7).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLN103, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 10).

VII.—Que mediante resolución RRGA-429-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLN103, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 18).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1407-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de septiembre del 2017, Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 10826-0251, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Limón, Pococí, Guápiles, antiguo Mopt, kilómetro 4, con el vehículo placas BLN103, propiedad de Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número 1-0853-0486; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.  

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. 

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.” 

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, y contra Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número 1-0853-0486, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227). 

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ángel Valiente Sandí, y Jorge Isaac Rojas Campos, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ángel Valiente Sandí, y a Jorge Isaac Rojas Campos, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLN103, es propiedad de Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número 1-0853-0486 (folio 7). 

Segundo: Que el 22 de septiembre del 2017, el oficial de Tránsito Fernando Coto Valverde, en Limón, Pococí, Guápiles, antiguo Mopt, kilómetro 4, detuvo el vehículo BLN103, que era conducido por Ángel Valiente Sandí (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BLN103, viajaba como pasajera Gloria Suarez Chaves, cédula de identidad número 5-03520039 (folios 02 al 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLN103, Ángel Valiente Sandí, se encontraba prestando a Gloria Suarez Chaves, cédula de identidad número 5-0352-0039, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Parada de buses de Guápiles hacia El Prado de Guápiles, a cambio de ¢2000 (dos mil colones) (folios 02 al 06).

Quinto: Que el vehículo placa BLN103, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).

II.—Hacer saber a Ángel Valiente Sandí y a Jorge Isaac Rojas Campos: 

1.         Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Jorge Isaac Rojas Campos, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.         Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Ángel Valiente Sandí, y Jorge Isaac Rojas Campos, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017. 

2.         Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.         Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0464, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)         Boleta de citación número 2-2017-230700, confeccionada a nombre de Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-08260251, conductor del vehículo particular placas BLN103, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de septiembre del 2017.

c)         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)         Constancia DACP-2017-1816, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

e)         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLN103.

4.         Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Fernando Coto Valverde, Carlos Obando Villegas, Arlyn Corrales Porras.

5.         Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.         Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.         Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.         Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.         Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.        Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ángel Valiente Sandí y a Jorge Isaac Rojas Campos.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 082202210380.—Solicitud 367693.—  ( IN2022667664 ).

Resolución RRGA-240-2018.—San José, a las 15:15 horas del 02 de abril del 2018.—

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, y contra Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-222-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 07 de septiembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-20170420, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-207000233, confeccionada a nombre de Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, conductor del vehículo particular placas 439049, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 09 de septiembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-207000233, se consigna: “Conduce vehículo tipo Sedan Localizado vía pública conductor propietario presta servicio de transporte remunerado de personas sin permisos CTP A usuaria vecina Barrio Sinaí la cual manifiesta junto con conductor que le cobra mil trecientos colones a cambio servicio remunerado desde Sinaí hasta Banco Popular En Pérez Zeledón Ley 7593 Articulo 38d Y 44 vehículo detenido como medida cautelar (SIC)” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Minor Picado Cascante, se consignó “Conductor localizado en la vía pública en el vehículo placas 439049, en prestación de servicio remunerado de personas a la señora Margarita Barboza Valverde cédula identidad 103380109, la cual manifiesta que la traslada desde el sector de Sinaí de Pérez Zeledón hacia Banco Popular de Pérez Zeledón por un monto de mil trecientos colones (¢1300) por prestarle el servicio, así mismo indica el conductor que alquila el vehículo para prestar este tipo de servicios a otros usuarios. El vehículo queda detenido en la Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón como medida cautelar, Ley 7593, Artículo 38D y Artículo 44, boleta de citación 2017-207000233 Ley 7593 (sic)” (folio 6).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 439049, es propiedad de Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877 (folio 13).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 439049, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 16).

VII.—Que mediante resolución RRG-399-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 439049, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 33).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1401-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 09 de septiembre del 2017, Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Puente sobre Río Jilguero, con el vehículo placas 439049, propiedad de Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: Artículo 1.-El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: Artículo 112.-Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, y contra Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Gustavo Montero Calderón, y Kellen Vanessa Bonilla Badilla, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Gustavo Montero Calderón, y a Kellen Vanessa Bonilla Badilla, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 439049, es propiedad de Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877 (folio 13).

Segundo: Que el 09 de septiembre del 2017, el oficial de Tránsito Minor Picado Cascante, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 439049, que era conducido por Gustavo Montero Calderón (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 439049, viajaba como pasajero Margarita Barboza Valverde, cédula de identidad número 10338-0109 (folios 02 al 12).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 439049, Gustavo Montero Calderón, se encontraba prestando a Margarita Barboza Valverde, cédula de identidad número 1-0338-0109, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Barrio Sinaí hacia el Banco Popular, a cambio de ₵1300 (mil trescientos colones) (folios 02 al 12).

Quinto: Que el vehículo placa 439049, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).

II.—Hacer saber a Gustavo Montero Calderón y a Kellen Vanessa Bonilla Badilla:

1.         Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Kellen Vanessa Bonilla Badilla, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.         Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Gustavo Montero Calderón, y Kellen Vanessa Bonilla Badilla, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.         Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.         Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0420, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)         Boleta de citación número 2-2017-207000233, confeccionada a nombre de Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, conductor del vehículo particular placas 439049, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 09 de septiembre del 2017.

c)         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)         Constancia DACP-2017-1654, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 439049.

4.         Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Minor Picado Cascante, Cesar Cordero Monge, Raúl Montero Villalobos.

5.       Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.         Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.         Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.         Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.         Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.        Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Gustavo Montero Calderón y a Kellen Vanessa Bonilla Badilla.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº367699.—( IN2022667665 ).

Resolución RRGA-553-2018.—San José, a las 14:05 horas del 29 de mayo del 2018 se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, y contra Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-46-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 19 de diciembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-833, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-65400343, confeccionada a nombre de Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, conductor del vehículo particular placas 442822, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 07 de diciembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-65400343, se consigna: “Conductor circula vehículo (sic) tipo sedan (sic) 4 puertas, prestando servicio de transporte remunerado de personas sin permisos del ctp (sic), traslada de yacaré (sic) al colegio (sic) de puerto viejo (sic), y que les cobra 500 colones por persona”.

IV.—Aplicación (sic) de ley 7593 aresep artículos 44 y 38-D” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Fernando Dondi López, se consignó “Conductor Localizado en Vía (Sic) Pública (Sic), en prestación de servicio remunerado de personas, presta servicio a tres usuarios de Barrio Yacaré al colegio de Puerto Viejo, los cuales manifiestan que les va cobrando quinientos colones, vehículo (sic) no cuenta con permisos del consejo de transporte público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Se aplica medida cautelar art 44, boleta de citación Nº 2-2017-65400343 Ley 7593” (folio 5).

VI.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 442822, es propiedad de Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000 (folio 8).

VII.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 442822, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VIII.—Que mediante resolución RRG-064-2018, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 442822, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 23).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

X.—Que mediante el oficio 2054-DGAU-2018, del 14 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 07 de diciembre del 2017, Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo La Guaria frente a Mundillantas, con el vehículo placas 442822, propiedad de Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, y contra Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Luis Antonio Carazco Almanza, y Juan Mejía Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Luis Antonio Carazco Almanza, y a Juan Mejía Castillo, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442822, es propiedad de Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 1,55802154e+11 (folio 8).

Segundo: Que el 07 de diciembre del 2017, el oficial de Tránsito Fernando Dondi López, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo La Guaria frente a Mundillantas, detuvo el vehículo 442822, que era conducido por Luis Antonio Carazco Almanza (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 442822, viajaban como pasajeros Jarol Burgalin Vargas, cédula de identidad número 4-02590222, Kenneth Fonseca López, cédula de identidad número 7-0299-0816 y María José Rivas Vargas, documento de identidad número DM155823556428 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 442822, Luis Antonio Carazco Almanza, se encontraba prestando a Jarol Burgalin Vargas, cédula de identidad número 4-0259-0222, Kenneth Fonseca López, cédula de identidad número 7-0299-0816 y María José Rivas Vargas, documento de identidad número DM-155823556428, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Barrio Yacaré, hacia Colegio de Puerto Viejo en Sarapiquí, a cambio de ¢500 (quinientos colones) (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa 442822, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

II.—Hacer saber a Luis Antonio Carazco Almanza y a Juan Mejía Castillo:

1.         Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Juan Mejía Castillo, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Luis Antonio Carazco Almanza, y Juan Mejía Castillo, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.         Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.       Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-833, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)         Boleta de citación número 2-2017-65400343, confeccionada a nombre de Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, conductor del vehículo particular placas 442822, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 07 de diciembre del 2017.

c)         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)         Constancia DACP-2017-2575, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 442822.

4.         Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Luis Salas Vega, código 3172.

5.         Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.         Que se les convoca, en condición de presuntos responsables de los hechos imputados, para que comparezcan por medio de su representante legal o apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 13:30 horas del 22 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.         Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.         Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.         Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.        Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, o por Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0466, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Luis Antonio Carazco Almanza y a Juan Mejía Castillo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 367705.—( IN2022667684 ).

Resolución RRGA-528-2018.—San José, a las 13:10 horas del 28 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, y contra Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-311-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 06 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-20170579, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-82000333, confeccionada a nombre de Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, conductor del vehículo particular placas BNN566, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07). 

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-82000333, se consigna: Adjuntar artículos (SIC) 38-D y 44 de Ley ARESEP 7593 presta servicio trasporte público (SIC) sin autorización del CTP lleva 4 pasajeros de la León (SIC) XIII a San José (SIC) centro por 700 colones cada uno vehículo (SIC) Trasladado a depósito El Coco, Alajuela” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Guillermo Alfaro Portuguez, se consignó “Al ser aproximadamente las 07:00 del día 01/11/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en avenida 19 calle 20, en la cuesta de Barrio México, se le hace señal de parada al vehículo placas BNN566 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos identificar a los pasajeros antes mecionados, el conductor manifiesta que es un servicio de transporte público desde León XIII hasta San José centro por 700 colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le confecciona la boleta número 2-2017-82000333” (folio 5).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BNN566, es propiedad de Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054 (folio 8).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNN566, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VII.—Que mediante resolución RRG-532-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BNN566, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 21).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho.

IX.—Que mediante el oficio 2244-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de octubre del 2017, Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-08680036, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, Hospital, avenida 19 calle 20., con el vehículo placas BNN566, propiedad de Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. 

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: Artículo 112.—Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, y contra Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227). 

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Luis Castro Calderón, y Michael Santana Torres, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Luis Castro Calderón, y a Michael Santana Torres, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNN566, es propiedad de Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054 (folio 8). 

Segundo: Que el 31 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez, en San José, Hospital, avenida 19 calle 20, detuvo el vehículo BNN566, que era conducido por Luis Castro Calderón (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BNN566, viajaban como pasajeros Héctor Cuendis, cédula de identidad número 10844-0001, Jennifer Ramírez, cédula de identidad número 6-0320-0822, Milton Murillo, cédula de identidad número 5-0180-0585 y Juliana Chavarría, cédula de identidad número 1-1658-0136 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BNN566,  Luis Castro Calderón,  se encontraba prestando a Héctor Cuendis, cédula de identidad número 1-0844-0001, Jennifer Ramírez, cédula de identidad número 6-0320-0822, Milton Murillo, cédula de identidad número 5-01800585 y Juliana Chavarría, cédula de identidad número 1-1658-0136, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde León XIII, hacia San José Centro, a cambio de ₵700 (setecientos colones) por persona (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BNN566, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

II.—Hacer saber a Luis Castro Calderón y a Michael Santana Torres:

1.         Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Michael Santana Torres, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.         Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Luis Castro Calderón, y Michael Santana Torres, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017. 

2.         Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.         Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0579, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)             Boleta de citación número 2-2017-82000333, confeccionada a nombre de Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-08680036, conductor del vehículo particular placas BNN566, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017.

c)         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)         Constancia DACP-2017-2128, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

e)       Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNN566.

4.         Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Glen Rodríguez Gómez, código 3142 y Arley Bolaños Ureña, código 2379.

5.         Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.         Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.         Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.         Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.         Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.        Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Luis Castro Calderón y a Michael Santana Torres.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 367702.—( IN2022667685 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Compensación y Beneficios de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Compensación y Beneficios, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex Trabajador

Cédula

Suma Adeudada

Concepto

Durán Gómez Marco Antonio

207270064

¢1 721 280,79

Salario girado de más

González Badilla Erick

603760322

¢5 462 903,00

Cesantía

 

San José, 8 de agosto del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 367241.—( IN2022667146 ).



[1]              Informe de la auditora interna 19-19.

 

[2]              Naciones Unidas, Asamblea General. (2021). Abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. A/C.3/76/L.20/Rev.1.

 

[3]           Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

[4]              En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.