LA GACETA N° 152 DEL 11 DE
AGOSTO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE
COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA
DEL
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Expediente
N.° 23.252
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
25 de setiembre de 2015, la Asamblea
General de las Naciones Unidas
aprueba “La Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, constituida por diecisiete objetivos dentro de un
plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El punto cuarto se denomina: Educación de calidad y establece:
La
educación es la base para mejorar
nuestra vida
y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar abastecer
a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más
grandes del mundo (…) Las
razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las
malas condiciones de las escuelas
de muchas zonas del mundo
y las cuestiones de equidad
relacionadas con las oportunidades
que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde
educación de calidad a los niños de familias
empobrecidas, se necesita invertir en becas
educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas
y una mejora del acceso al agua y la electricidad en las escuelas. (El subrayado no es
del original).
En Costa Rica, el
derecho constitucional a la educación
está consagrado mediante lo estipulado en el “título
VII: La educación y la cultura”,
donde se establece la responsabilidad del Estado por una educación de calidad, así como
su financiamiento, el cual debe
incrementarse hasta alcanzar
el 8% del producto interno bruto.
El
Ministerio de Educación es el Ministerio del ramo a cargo de velar por la educación pública del país. Dicho Ministerio
cuenta, entre sus dependencias,
con la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativa,
que tiene entre sus funciones
principales (mediante el Decreto Ejecutivo
N.° 38170-MEP):
Art. N.° 138: La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
para la ejecución de proyectos
relacionados con el mantenimiento
preventivo y correctivo, la
rehabilitación y la construcción
de infraestructura educativa,
así como su amueblamiento y la dotación de mobiliario, financiado con presupuesto del
MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la
normativa específica que se
establezca para tales efectos.
La
forma de financiar los proyectos de mejoramiento o ampliación de la planta física de
las escuelas y colegios es por
medio de transferencia de capital a las juntas educativas o administrativas, a través del presupuesto nacional, mediante el programa presupuestario
554 Infraestructura Educativa,
adscrito al MEP. Los fondos,
al trasladarse a las cuentas
de las juntas, mantienen su
vigencia año tras año hasta que se ejecute el proyecto;
lo anterior, porque las juntas lo vuelven
a presupuestar para actualizar
su vigencia.
Esta forma de financiar
los proyectos de infraestructura en los centros educativos,
a través de las juntas, tiene
su origen en la excepción otorgada por el
Reglamento de Contratación Administrativa:
Artículo 145. Proyectos de infraestructura educativa. Para la gestión
integral de proyectos de infraestructura
física educativa, que involucra el diseño,
la construcción, el mantenimiento, la restauración y
la realización de obras en general, así como los servicios
profesionales necesarios
para llevar a cabo esos proyectos, tanto las Juntas
de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.
Esta excepción
permite agilizar las contrataciones de obra, pero no se aprovecha la economía a escala,
porque cada una de las juntas se les debe atender por separado.
Al
30 de junio de 2021, las juntas inscritas
al Ministerio de Educación Pública superan las 4000 y este sistema provoca
el atraso en la atención de las obras; además, hay que sumarle más de 266 órdenes sanitarias en espera
de ser atendidas en el mismo número
de centros educativos, con una espera de más
de 400 proyectos
para la contratación de servicios
profesionales de ingeniería
y con un saldo, en caja única del Estado, de más de ¢20 mil millones
asignado a las juntas, a la espera
de su ejecución.
Para atender toda esta carga de trabajo, la DIEE actualmente cuenta con 113 funcionarios: ingenieros, arquitectos,
abogados, administrativos y de apoyo
administrativo, entre otros,
lo cual, evidentemente, es insuficiente.
La
solución para estar al día
con la atención de todos los centros educativos
es liberar a las juntas de esta
responsabilidad, las cuales
están conformadas por personas de la comunidad que entregan su tiempo
ad honorem, en la mayoría de los casos, sin conocimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y sin los conocimientos básicos en la ingeniería y arquitectura para llevar a cabo proyectos de mejoras o ampliaciones en la planta física y equipamientos de los centros educativos, lo que conlleva a que se cometan errores en la ejecución
de los proyectos o, por desconfianza en el sistema,
se apartan de las recomendaciones
dadas por la DIEE. A pesar
de que existen medidas disciplinarias para tratar de obligar a las juntas a seguir las
recomendaciones de la DIEE, estos
conflictos generan retrasos en el
desarrollo de proyectos y afecta los derechos de las
personas estudiantes del sistema
educativo público.
Para
evitar estas contrariedades, se propone trasladar
la competencia a las municipalidades
para que tengan como norte la ejecución de los proyectos de infraestructura y equipamiento,
que lo puedan trabajar desde lo local, según sea su complejidad técnica, financiera o por su ubicación
geográfica, y planificar su desarrollo de una forma más tecnificada,
sin depender de los vaivenes de los miembros de las juntas o cambios en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública.
La transferencia de la competencia y sus recursos, aprovecha la capacidad instalada en las municipalidades como son las proveedurías, dirección de obras y personal altamente preparado, calificado y especializada en la contratación de obra pública, muy
diferente del quehacer diario del MEP, así como la experiencia en apoyo a las reparaciones, mantenimiento y otras obras de los centros educativos
de su territorio.
Las
municipalidades deben ser
las designadas para continuar
con dicha labor en al ámbito educativo, de la cual ya son partícipes
por facultades dispuestas en la Ley N.° 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que reza en sus artículos 71 y 179 lo siguiente:
Artículo 71- (…) También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social
que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento
para regular lo anterior. (…)
Artículo 179- … Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines.
Asimismo, la Ley N.°
7552, “Subvención a las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas por
las Municipalidades”, estableció
en 1995 que anualmente las municipalidades destinarán por lo menos el
diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas
de educación y a las juntas administrativas
de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción
territorial.
Asimismo, se estima como
antecedente de esta transferencia el Convenio
Marco de Cooperación entre MEP, IFAM, ANAI, de 6 de noviembre de 2018, que permitió a
municipalidades, como la de
San Carlos, suscribir un convenio
específico de cooperación
con diferentes juntas de educación
y juntas administrativas para poder
permitirle a la municipalidad
desarrollar una serie de proyectos de infraestructura educativa.
Así, en la cláusula tercera del convenio específico se reúnen las responsabilidades que posee la municipalidad y demuestra que tienen la capacidad para operativizar los proyectos de infraestructura educativa que se dispongan y siendo, a su vez, que la conformación de este convenio se da como el mecanismo legal mediante el cual
se procede al trabajo
conjunto entre el MEP y las municipalidades.
El
panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio
de Educación Pública, del año 2019, N.° 19-19, en el punto 2.2, hay una ausencia de un Plan Estratégico del DIEE para los años 2018-2020, por lo que no existe una clara
definición de los objetivos para estos años y los resultados
por obtener.
Según el informe sobre Infraestructura
en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio
de Educación Pública, existe una creciente
demanda de aulas. Así, para
el año 2007, se utilizaban 31.520 aulas y ya para
el año 2019 se da un aumento de 9.540, lo que da un total de 41.060 aulas utilizadas.
Del total de aulas, de las que se encuentran
destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas
condiciones. De las destinadas
a preescolar, solo el 86,1%
se encuentra en buenas condiciones y el restante 13,9% no está en buenas condiciones.
De las destinadas a educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de las destinadas a la educación secundaria, solo el 89,2% se encuentra en buenas condiciones,
lo que indica que el 10,8% de las aulas no son adecuadas para impartir lecciones.
Con
respecto a otros espacios físicos como gimnasios,
comedores, bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la educación primaria de 8.125 espacios en total, solo 7.068 se encuentran
en buenas condiciones, lo que indica que el
13,1% de estos no están aptos para su funcionamiento.
Los destinados para la educación
secundaria tienen en total 5.010, de los cuales 4.249 se encuentran en buenas condiciones.
Se deduce que el 15,2% no está en las mejores
condiciones.
En relación
con los servicios sanitarios, lavatorios, piletas, lavamanos o bebederos y duchas, para la educación primaria, se encuentran en buen
estado el 87,3%, por lo que el restante 12,7% no tiene las condiciones óptimas. Para la educación secundaria se encuentra en buen estado
el 91,5%, lo que deja un 8,5% en mal estado.
Con respecto a la infraestructura
de los servicios sanitarios, el 7,55% tiene alcantarillado, el 90,8% posee tanque séptico, el 0,3% tiene salida
directa a acequia, zanja, río o estero, un 1,3% es de hueco,
pozo negro o letrina y el 0,05% (2 instituciones) no cuentan con servicio sanitario.
Es
necesario destacar que,
para la educación primaria,
el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por
medio de hidratantes (8,1%), pozos
(6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones
cisterna (0,2%) o del todo no tienen
(0,1%). En el caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a
agua potable; el restante
33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por
medio de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total a este bien.
La
Auditoría Interna del Ministerio
de Educación Pública, en sus diferentes informes sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), ha
evidenciado la falta de
control interno, las debilidades,
la falta de procedimientos
que afectan a esta dirección, esto queda evidenciado
por ejemplo en los informes
19-19 y 31-18 de la Auditoría Interna, donde se indica que:
“…se
evidencia un débil sistema de control interno, que impacta en forma negativa el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
En esa revisión se detectaron debilidades relacionadas con la asignación de responsabilidades a
los funcionarios, ausencia de un plan estratégico
que dé sentido de dirección y orientación, para generar sinergias en todo el
personal para la obtención de sus objetivos.
Por
su parte en el informe
02-21 se revela cómo se han adquirido 44 lotes entre 2014 y 2019 que no tienen
algún proyecto de construcción asociados, y que representan una inversión de ¢7,900 millones de colones sin reparo de lo que establece la Contraloría General
de la República.
Además, ante la falta de controles, los profesionales externos contratados por las Juntas de Educación y Administrativas no atienden las observaciones que se
registran
en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (CFIA), las cuales deben
ser subsanadas para evitar poner en riesgos
a los niños, jóvenes, y demás miembros de la comunidad educativa.
Otra situación
preocupante es la cantidad importante de proyectos que están siendo trasladados
al Departamento de Contrataciones,
sin que exista a la fecha una estrategia o cursos de acción real de cómo serán atendidos
estos proyectos que llevan varios años
en espera de ser concluidos. Como parte de esta revisión se detectaron proyectos que presentan diferencias importantes entre los presupuestos elaborados por los profesionales
externos y revisados por los profesionales
formuladores de la DIEE, contra los
costos finales de los proyectos. Esta situación podría implicar pagos que no corresponden a los profesionales externos y que
hasta el momento no se han recuperado por las Juntas, por su desconocimiento sobre el procedimiento
a seguir y la falta de acompañamiento.
A
su vez, no es posible para la Administración rendir cuentas cuando no tiene certeza de la cantidad y el estado de los
proyectos de infraestructura,
se carece de una herramienta de información que recoja de forma clara, precisa y completa, que permita dar una
trazabilidad a cada proyecto.”[1]
Otro punto importante
de mencionar es la incapacidad
del MEP, de la DIEE y de las juntas de educación y administrativas para invertir en infraestructura que, como lo demuestra el cuadro anexo,
no supera los ¢50.000 millones en promedio,
lo que contrasta con la pretensión
de invertir ¢72.000 millones
para el 2020:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Plan de Inversión Infraestructura
educativa 2020 del MEP. Pág.
3
Queda claro, de lo apuntado
anteriormente, que se requiere
una estructura especializada que tenga la seguridad jurídica y la experiencia para que la inestabilidad
en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública, la jefatura de la DIEE y
las falencias de las juntas de educación
y administrativas de la escuelas
y colegios no sean obstáculo
para que se desarrolle una
exitosa política de infraestructura y equipamiento educativo.
Así que, la construcción
de este expediente legislativo ha sido producto de un trabajo la voluntad del régimen municipal plasmada en la Agenda Municipal Costarricense 2021-2022, por lo
que resulta necesario el trámite y una
eventual aprobación de la segunda
ley de transferencia de competencias
del Estado a las municipalidades.
Por
las razones expuestas, se presenta a las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley, en espera de contribuir a la solución de los problemas de infraestructura y equipamiento
actual de la educación costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGUNDA LEY
ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y
EXCLUSIVA
DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene como finalidad
transferir a los gobiernos locales la atención
plena y exclusiva de la infraestructura
de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada, señaladas en los
artículos 77 y 78 constitucionales
en
cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones
contenidas en la Ley N.°
8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
de 28 de abril de 2010.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 2- Delimitación de la competencia
La atención del equipamiento y la infraestructura
educativa, de forma plena y exclusiva,
será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas
y proyectos tendientes a la
construcción de nueva infraestructura, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso,
la calidad y la equidad de
la educación pública costarricense. Incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción
de infraestructura educativa,
así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.
Las
competencias que se les otorga
a los gobiernos locales
son:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura
y equipamiento educativo,
de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio
de Educación Pública.
b) Conocer, plantear recomendaciones de ser necesario y aprobar el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento obligatorio para orientar la asignación de los recursos, así
como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados.
c) Velar por el cumplimiento del marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes
especializados en lo relacionado a esta
competencia.
d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos
relacionados con la dotación
de infraestructura, mobiliario
y equipamiento educativo.
e) Preparar el plan operativo anual (POA) de la Unidad Técnica y el
correspondiente anteproyecto
de presupuesto, de acuerdo
con las prioridades institucionales
y del sector educación para su
correspondiente aprobación.
f) Elaborar los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad Técnica y sus dependientes, el manejo de información oficial, así como
la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad y para aprobación
del concejo municipal para su
respectiva publicación.
g) Coordinar las
capacitaciones y jornadas informativas
dirigidas a las juntas de educación,
juntas administrativas, educadores, directores, comunidad
educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados
con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento.
h) Coordinar los procesos
de facilitación de forma recíproca
con el Ministerio de Educación Pública de manera anual la programación y resultados de avance del plan quinquenal de infraestructura y equipamiento educativo, así como la información que sea requerida por
el Ministerio para su planificación institucional, así como recibir la planificación sobre el apartado de política pública de educación según sea necesario.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito
de competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 3- Delimitaciones sucesivas
En lo sucesivo,
lo referente a infraestructura educativa, así como la modificación
de inventarios y la catalogación
de nuevos portafolios de necesidades a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informados por los gobiernos
locales al Ministerio de Educación
Pública (MEP) a fin de que este
mantenga un registro actualizado a nivel nacional y dicte los lineamientos generales.
ARTÍCULO 4- Esquemas de atención
de competencias
Los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de
municipalidades, o cualquier
otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.
La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una
vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por
los gobiernos locales y su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa de conformidad con
la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 5- Sobre los
recursos transferidos
Los
recursos transferidos a los gobiernos locales a través de la presente ley podrán ser invertidos en terrenos propiedad
de la municipalidad, Estado y juntas de educación o juntas administrativas.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 6- Fuente de los recursos
Para
la atención plena y exclusiva
de la infraestructura y equipamiento
del sistema educativo, se
les asignará a los gobiernos locales anualmente al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el
presupuesto ordinario de la
República al Ministerio de Educación
Pública, para dar contenido económico a la infraestructura y equipamiento
del sistema educativo.
ARTÍCULO 7- Destino de los
recursos
La
suma anual asignada en el
presupuesto ordinario de la
República a los gobiernos
locales será girada directamente, en tiempo y forma, a las municipalidades
por la Tesorería Nacional según calendario de pagos definido, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Un treinta por ciento (30%) según calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social, de manera inversamente proporcional, para
que las municipalidades con menor
calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social obtengan más recursos.
b) Un treinta y cinco por ciento
(35%) proporcionalmente según
la extensión de metros cuadrados
de construcción de centros educativos debidamente inventariados por el gobierno local y registrados en el Ministerio de Educación Pública.
c) Un veinte por ciento (20%) proporcionalmente según la
población educativa del cantón.
d) Un quince por
ciento (15%) por partes iguales entre todas las municipalidades.
Las
municipalidades podrán
disponer para gastos administrativos
al menos de un diez por ciento (10%) y no más de un 40% del monto que se
les transfiera para la atención
de la competencia establecida
en la presente ley, con
base a lo que establece el artículo 102 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril 1998.
ARTÍCULO 8- Giro de los recursos
Los
recursos establecidos en el artículo
anterior de la presente ley serán
girados por la Tesorería Nacional directamente a
cada gobierno local, siguiendo los mecanismos
propios de caja única del Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con los gobiernos locales. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario
en los términos
de los artículos 20, 30 y
179 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, y el inciso f) del
artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así
como en relación
con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.
ARTÍCULO 9- Asignación de recursos
a los concejos municipales de distrito
En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, el Ministerio de Hacienda estará en la obligación
de asignar y transferir el porcentaje de recursos que le corresponda a cada uno de ellos, según los mismos
parámetros establecidos en el artículo
7 respecto al monto total
que le corresponde al cantón.
ARTÍCULO 10- Gestión de recursos
de la cooperación internacional
El
órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe para estos efectos, a instancia
de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.
ARTÍCULO 11- Destino de los
recursos en caso de emergencias
En caso de
que existan situaciones extraordinarias que dañen la infraestructura educativa, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose
la causa-efecto de esta, y
se podrán asignar los recursos establecidos
por esta ley, Ley 8488, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, permitiendo, a su vez, que se pueda generar los
procesos de colaboración intermunicipales respectivos por facultad de ley.
ARTÍCULO 12- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los gobiernos locales
Las
direcciones regionales adscritas al Ministerio de Educación Pública (MEP) o, en su defecto,
el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría
técnica y fiscalización sus
actividades con el respeto a la autonomía municipal,
de conformidad con lo que requieran
los gobiernos locales para
la implementación de la atención
plena y exclusiva de la competencia
de equipamiento y la infraestructura
educativa.
CAPÍTULO IV
JUNTA DE
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 13- Junta de Equipamiento
e Infraestructura
Educativa Municipal
Se crea en
cada gobierno local una Junta de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal (JEIEM), conformada por:
a) Alcaldía municipal o su representante, que la presidirá.
A estas sesiones
podrá asistir la persona
titular de la Vicealcaldía.
b) Una
persona representante nombrada
por el concejo
municipal con voz y voto
que no ostente una regiduría. En el
caso de los cantones que posean concejos municipales de distrito se nombrará por parte de cada
uno de ellos una persona representante bajo estas mismas características.
c) La persona supervisora
del circuito educativo o su representante correspondiente. En el caso de los
cantones con más de una persona supervisora se debe elegir por
consenso de quienes ocupen dicho cargo.
d) Una persona representante
de las juntas de educación del cantón.
e) Una
persona representante de las juntas administrativas del cantón.
ARTÍCULO 14- Funciones de
la Junta de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal:
Las funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal son
las siguientes:
a) Construir el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo y proponer al concejo la asignación de recursos.
b) Establecer los esquemas de priorización de atención del Plan
Quinquenal en su planificación con base a las recomendaciones de la Unidad Técnica de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal.
c) Actualizar el inventario
de necesidades de infraestructura.
d) Recibir las peticiones de la comunidad en lo referente a la infraestructura educativa.
e) Conocer las propuestas, proyectos e informes que presente la Unidad
Técnica de Infraestructura Educativa
Municipal.
f) Velar por el cumplimiento
de la normativa y reglamentación
aplicable a la infraestructura
educativa.
g) Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la comunidad
h) Las otras que
establezca el reglamento municipal.
i) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada
centro educativo.
ARTÍCULO 15- Sobre el funcionamiento de la Junta de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal
Los miembros, una vez juramentados
por el concejo,
se desempeñarán gratuitamente,
por un período de cuatro años y podrán ser reelectos. Los miembros establecidos en los incisos b), d), y e) del artículo 13 únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso
venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes. La persona representante indicada en el
inciso a) deberá ser la que
ocupe el cargo de la primera Vicealcaldía.
Sobre las sustituciones
de los miembros de esta junta se deberá en los casos
de sustitución a sesiones nombrar a una persona sustituta bajo los mismos parámetros de selección, y deberán ser electos de forma simultánea.
La Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa
Municipal sesionará
al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando esta así lo acuerde,
o cuando la convoque los órganos del gobierno municipal.
Lo
no previsto en la presente ley regirá en lo conducente por la Ley General de Administración
Pública vigente para los órganos colegiados.
El concejo municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal.
ARTÍCULO 16- Unidad Técnica de Equipamiento
e Infraestructura
Educativa Municipal
Cada municipalidad creará una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa
Municipal (UTEIEM) para el ejercicio
de la competencia traslada en esta ley. El gobierno local dictará el reglamento de funcionamiento y régimen interno de esta dependencia.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 17- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los
seis meses siguientes a su publicación y seguirá los parámetros establecidos en la Ley N.° 8801,
Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril
de 2010.
Cada uno de los gobiernos
locales sujetos a la presente
ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten
para el mejor desempeño de las actividades propias del equipamiento e infraestructura educativa objeto de esta ley.
ARTÍCULO 18- Derogación
Se
deroga el inciso 3 del artículo 35 de la
Ley N.° 181, Código de Educación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Sin detrimento
del traslado de recursos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de seis
meses a partir de la publicación
de esta ley, para definir el órgano técnico
encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar
a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y
exclusiva del equipamiento
e infraestructura educativa.
TRANSITORIO II- Dentro de los seis meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe efectuará el cálculo respectivo
de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá.
TRANSITORIO
III- A partir
de la entrada en vigencia
de esta ley las municipalidades
contarán con un plazo de 36
meses para incorporar a su patrimonio los terrenos donde se ubican centros educativos que se encuentren inscritos a nombre de personas privadas. Entre tanto, dichos centros educativos serán responsabilidad de la administración del MEP. En el caso de los
centros educativos a los que refiere esta ley que se encuentren en terrenos a nombre
de personas privadas, y en los cuales el
mecanismo para inversión
sea un convenio u otro instrumento jurídico en apego al marco
legal, se deberá trasladar
a nombre del gobierno local
correspondiente dicho convenio.
TRANSITORIO IV- A partir de la
entrada en vigencia de esta ley las municipalidades contarán con un plazo de 6 meses
para levantar los inventarios respectivos sobre los centros
educativos ubicados en su jurisdicción.
TRANSITORIO V- A partir de la
entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio
de Educación Pública contará con tres meses para trasladar a las municipalidades toda la información referente a la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de cada cantón.
TRANSITORIO VI- A partir de la
entrada en vigencia de esta ley cada municipalidad
contará con seis meses para reglamentar
lo referente a la Junta de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal y la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa
Municipal.
TRANSITORIO VII- A partir de la entrada
en vigencia de esta ley cada municipalidad
contará con tres meses para
crear los perfiles y realizar las modificaciones internas para la creación de la Unidad Técnica de Equipamiento
e Infraestructura Educativa
Municipal.
TRANSITORIO
VIII- A partir
de la entrada en vigencia
de esta ley el Ministerio de Educación Pública deberá concluir los proyectos
cuya ejecución fue iniciada. Además,
deberá trasladar toda la información sobre los proyectos
no iniciados a las Municipalidad respectiva
para su seguimiento
Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.
Danny Vargas
Serrano
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022666917 ).
LEY DE PROTECCIÓN
AL PATRIMONIO DEL CASCO
CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES
COMO
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
MATERIAL
Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE,
QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER
CENTRAL
DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA
PLAZA
EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS
DE PALMERAS
Expediente
N.° 23.247
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
área del casco central de la ciudad de Guápiles que comprende la Escuela
Líder Central de Guápiles, el parque, la Plaza San Salvador
y las centenarias filas de palmeras tienen un valor simbólico, cultural e histórico
de trascendencia para los vecinos del cantón de Pococí, para la región Huetar Caribe y el país. El proyecto de ley aquí contenido busca asegurar a las presentes y futuras generaciones el disfrute de estos espacios públicos al tiempo que se les reconoce como lugares históricos
de trascendencia local y nacional.
Los puntos señalados del casco central, contienen bienes tangibles, pero, a su vez,
son recordatorio permanente
del patrimonio intangible no declarado
de la innumerable actividad cultural que a través de la historia se ha desarrollado en el cantón y la provincia.
Este
proyecto de ley recoge la voluntad popular de preservar una herencia de enorme valor natural, cívico e histórico, al tiempo que se retoma el interés
por la protección de bienes públicos representativos de tradiciones y etapas del desarrollo de las comunidades guapileñas.
El área supra señalada fue parte
de la finca El Salvador, formada
originalmente por Rafael
Urrutia y Felipe Chamberlain en las últimas décadas del siglo XIX. Esta finca tuvo una extensión
de entre 100 y 200 hectáreas. La línea
del ferrocarril que se construyó
de 1871 a 1890, conectaba
con esta propiedad.
Dónde hoy se ubica
la Escuela Líder Central de Guápiles
existió originalmente la casona de la finca El Salvador, edificio
que albergaba las operaciones
de administración de los cultivos. La centenaria escuela fue fundada
en 1909.
La
fila de palmeras se ubica dónde existió la entrada a la histórica finca El Salvador, la que adquirió
a inicios del siglo XX el empresario estadounidense Minor Cooper Keith, y en
la cual se cultivaron plantas de banano y se producían otros productos como madera, azúcar y los derivados de la ganadería. La actividad productiva que generó el cultivo del banano y la conexión que estableció el ferrocarril
al Caribe, impactaron la economía
costarricense por varias décadas, así como, la evolución,
poblamiento y desarrollo
del cantón de Pococí.
Los
lugares que se pretenden declarar como patrimonio
constituyen también un
sector cívico de la ciudad, pues
en ellos la población desarrolló y desarrolla diálogo e interacción pública, creando comunidad más allá
de lo meramente lúdico,
lo religioso y lo educativo. Estos
espacios propician el fortalecimiento de la convivencia, la toma de decisiones y la definición
de metas comunes. Comprenden generación de conocimientos, prácticas sociales, facilitan la expresión y desarrollo de creencias producto de la evolución histórica de la sociedad costarricense en su conjunto y local, lo
anterior como fundamento esencial de la identidad.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN
AL PATRIMONIO DEL CASCO
CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES
COMO
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
MATERIAL
Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE,
QUE
COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL
DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA
PLAZA
EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS
FILAS DE PALMERAS
ARTÍCULO 1- Especialidad
La
presente es una ley de carácter especial.
ARTÍCULO 2- Declaratoria
Se declara patrimonio
histórico cultural material y natural del caribe costarricense el casco central de
la ciudad de Guápiles,
que comprende la Escuela Líder
Central de Guápiles, el
Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias
filas de palmeras.
ARTÍCULO 3- Sobre las normas
de uso y conservación.
Los
inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán
su uso público
y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes
no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.
En la Escuela Líder
Central de Guápiles se podrán
hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.
La
Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos
en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinas a oficinas,
salones de reuniones o parqueos.
Los
propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes
tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. Informarán sobre las mejoras o remodelaciones al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
ARTÍCULO 4- Ubicación espacial
La
ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero,
Guápiles, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.
Rige a partir
de su publicación.
Geison
Enrique Valverde Méndez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022666914 ).
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY 7472, LEY
DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Y SUS
REFORMAS
Expediente
N.° 23.249
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra
Constitución Política establece
en el artículo
41 uno de los principios fundamentales en los que se debe de basar un Estado de derecho. El poder ofrecer a sus ciudadanos un sistema jurídico robusto y eficaz, donde la justicia sea realmente pronta y cumplida pero principalmente que los ciudadanos puedan encontrar en las leyes y en las instituciones, la reparación oportuna para las eventuales faltas acontecidas en detrimento de sus intereses.
Con la promulgación de la Ley
N.° 7472 en los años noventa, el
legislador de turno instauró un marco jurídico de protección a los derechos del consumidor. Este
cuerpo normativo constituyó una política pública en la dirección correcta en aras
de avanzar hacia una tutela más efectiva de los intereses del consumidor en instancias administrativas.
Es de importancia resaltar
lo que reza el artículo 1 del citado cuerpo normativo.
Artículo
1°- Objetivo y fines.
El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos
del consumidor, la tutela y la promoción
del proceso de competencia
y libre concurrencia, mediante
la prevención, la prohibición
de monopolios, las prácticas
monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación
de las regulaciones innecesarias
para las actividades económicas.
En la actualidad, cuando un ciudadano en su calidad
de consumidor siente que se
lesionaron sus derechos puede
accionar mediante formal denuncia ante la Comisión
Nacional del Consumidor. Una vez
que se reciben los documentos iniciales y se analizan los hechos,
se realiza el filtro de admisibilidad, se traslada la notificación a las partes para posteriormente fijar fecha para una audiencia de conciliación.
Justamente, una de las fases más importantes de este procedimiento administrativo, la constituye la fase de conciliación, instancia en donde
las partes desde un plano de igualdad de condiciones, esgrimen sus posiciones en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio, ese anhelado punto
medio que permita satisfacer
los intereses de los involucrados. La conciliación como medio de resolución alterna de los conflictos, busca no solo de forma objetiva satisfacer una petición concreta mediante el papel
activo de los involucrados, sino también pretende evitar las etapas posteriores de los procedimientos administrativos y/o
procesos judiciales, las
que conllevan un costo económico un tanto oneroso tanto
para el Estado como para los administrados.
En dicha audiencia las partes de manera libre y voluntaria pueden llegar a un acuerdo, el cual sería
lo ideal en aras de propiciar una economía
procesal para todos los actores. Sin embargo, en caso de que se logre concretar un acuerdo conciliatorio, en la práctica este acuerdo puede
verse teñido de un sabor agridulce a posteriori y muchas veces puede quedarse
en un documento completamente ineficaz.
Es
de robusta necesidad puntualizar que el acuerdo conciliatorio al que hace referencia el artículo 55 de la ley N.°
7472, una vez homologado por el funcionario correspondiente, produce los efectos de cosa juzgada material, dicho de otra manera, representa
el fin del procedimiento y
se debe archivar el caso sin recurso
ulterior. La pregunta es ¿cómo
puede afectar esto al consumidor? La respuesta es muy sencilla, si a partir del día siguiente la parte denunciada, por las razones que sean quiere incumplir
el acuerdo firmado, puede hacerlo y como el caso ya
fue cerrado debido a los efectos
procesales de la declaratoria
de cosa juzgada material, el consumidor no tendría mayor remedio que acudir a instancias
judiciales e incoar un proceso judicial en la vía civil para hacer cumplir el pacto
firmado.
Esta situación
indudablemente no representa
una defensa efectiva del consumidor como lo ordena el artículo 1 de la citada ley, sino que produce la antesala de dos situaciones:
a) Que el consumidor debido a la baja cuantía de su lesión patrimonial, desista de su causa en razón de los
costos que conlleva accionar ante los Tribunales de Justicia y por efecto cascada, quedando sin resarcimiento, sin encontrar en las leyes una solución
más eficaz para la resolución de sus intereses.
b) Que el consumidor debido a la magnitud de su caso, decida acudir
a instancias judiciales, generando un nuevo expediente judicial que hará una larga fila en los ya
saturados Tribunales de
Justicia, en razón de una situación que podría encontrar su solución en
instancias administrativas.
Por
las razones ya expuestas, es que presento para conocimiento de la Asamblea Legislativa esta propuesta de reforma del artículo 55 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, y
sus reformas, con el propósito de revestir de fuerza procesal y brindarle la solemnidad y el respeto adecuado
a los acuerdos conciliatorios a los que las partes lleguen en la etapa previa del procedimiento ante la Comisión
Nacional del Consumidor.
Con
este fin, la iniciativa se basa en que una
vez homologado el acuerdo conciliatorio,
este no producirá en el expediente
los efectos de cosa juzgada material, sino que previamente se le otorgue un plazo de 90 días
naturales a la parte denunciada,
con el fin de poder llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo pactado. De esta manera, si
al término de los noventa días naturales propuestos
en el articulado,
las partes que decidan libremente llegar a una conciliación cumplen a cabalidad con todo a lo que se comprometieron, esto daría por
terminado el procedimiento con los efectos que produce la cosa juzgada material, pero en este caso
con una solución real y
plausible al conflicto.
Cabe
destacar también, que en los casos
en que se realice el acuerdo conciliatorio,
pero exista incumplimiento en el plazo señalado,
el procedimiento deberá seguir su
curso normal con todas las etapas subsiguientes y será la Comisión Nacional del Consumidor la que determine, después de evacuadas las pruebas si se incurrió
en una falta,
junto con su respectiva sanción.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 7472, LEY
DE PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica el artículo 55 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, y
sus reformas, y se lea de la siguiente
manera.
Artículo 55- Conciliación
Antes
del inicio formal del procedimiento
y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, la Unidad Técnica de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor
deberá convocar a una audiencia de conciliación a
las partes en conflicto. En casos
extraordinarios y según se autorice en el
reglamento, las partes pueden realizar sus presentaciones por cualquier medio que lo permita.
En la audiencia de conciliación,
el funcionario de la Unidad
técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor debe procurar avenir a las partes proponiéndoles un arreglo y sugiriéndoles la conveniencia de él.
En el acta correspondiente, que deben firmar las partes y el funcionario, se debe dejar constancia
de todo acuerdo al que lleguen. En el
mismo acto, el funcionario debe aprobar el
arreglo, salvo que este sea
contrario a la ley. Este arreglo
tendrá la misma eficacia de la resolución de la Comisión para promover la competencia en los términos del artículo 64 de esta ley, pero sin recurso ulterior.
Una
vez aprobado el acuerdo de conciliación,
se les otorgará a las partes,
según corresponda, un plazo perentorio de 90 días
naturales para cumplir con las obligaciones
adquiridas en ese acto.
De
no lograrse un acuerdo durante la audiencia de conciliación,
si las partes no se presentan a ella
o sí al término del plazo indicado en el párrafo
anterior, se demuestra que no se cumplió
con el acuerdo pactado, se deberá continuar con el procedimiento indicado en el artículo
56 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Waldo Agüero
Sanabria
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022667340 ).
PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES
RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD
DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS
Expediente
N.° 23.257
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las
enfermedades raras (ER), también conocidas como huérfanas o poco frecuentes, constituyen una prioridad en
las políticas públicas de salud porque son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes, graves, que amenazan
la vida y que tienen prevalencia inferior a 5 personas por
cada 10.000 habitantes, como lo definen la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y la Unión Europea (UE). Por definición, estas enfermedades tienen un riesgo elevado de muerte o de invalidez crónica y, aunque son poco frecuentes de forma aislada, en su conjunto, son importantes debido a que afectan del 5% al 7% de la población de los
países desarrollados. Esto supone, en
el caso de Costa Rica, que afectan a más de 250.000
personas.
Las
ER conforman un grupo muy heterogéneo de entidades clínicas, pero comparten algunas características comunes:
-
Poseen una gran complejidad etiológica, diagnóstica y pronóstica.
-
Alrededor del 80% de las ER tienen
origen genético, se deben a condiciones hereditarias que habitualmente inician en edades
pediátricas, aunque esto no excluye que se presenten también en los adultos,
según el tipo de enfermedad.
-
Son de curso crónico, muchas veces progresivo.
-
Ocasionan un alto grado de discapacidad y una elevada morbimortalidad.
-
Requieren un manejo y un seguimiento multidisciplinario especializado.
Las
ER presentan muy diversos espectros, se consideran potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo en la vida
de las personas afectadas, y esto
las coloca en una condición de vulnerabilidad cuando no reciben la óptima atención integral en salud que ameritan. La gran mayoría de las personas con ER sufren
trastornos crónicos graves
de origen genético y atraviesan por largas odiseas diagnósticas; además, son altamente dependientes de especialistas en los diferentes niveles de atención. Por lo
tanto, deben ser reconocidos
como una población distinta.
Debido a las características de alta complejidad, heterogeneidad y las
implicaciones en cuanto a la carga social de estas
enfermedades, es preciso
que esta ley se considere
de interés nacional y se aborde inmediatamente desde un enfoque integral, con una coordinación que enlace las actuaciones locales, regionales y
nacionales. Asimismo, se requiere una perspectiva
de cooperación para establecer
alianzas estratégicas para el desarrollo de programas de prevención, difusión de conocimientos, diagnóstico temprano, tratamiento de calidad, investigación actualizada, así como para la asignación y distribución
de recursos óptimos, humanos y tecnológicos.
Las
personas portadoras de alguna
ER, o ultra rara, en muchas
ocasiones, requieren una atención que trasciende la asistencia clínica específica de un servicio especializado; por lo tanto, dicha atención debe plantearse
en el contexto
de un manejo integral, donde
se involucren todas las ciencias de la salud, actuales y futuras, que demande cada enfermedad
y condición particular, cuyo
abordaje global requiere un
acercamiento desde múltiples perspectivas, especialmente en pacientes con varios órganos o sistemas afectados. Esto implica la participación de diversas especialidades médicas bajo una única coordinación integradora o centro especializado de ER, lo cual es
fundamental para asegurar el
manejo óptimo de cada paciente, que redunde en un beneficio
real para las personas enfermas y sus familiares, la ciudadanía en general y el sistema de salud.
En este sentido, las ER representan un colectivo social, en el que se encuentra un amplio conjunto de trastornos (enfermedades y síndromes) caracterizados por afectar a un número reducido de personas, ser crónicos,
altamente discapacitantes,
con una elevada tasa de mortalidad, para los cuales los
recursos médicos y terapéuticos son, por lo general,
muy limitados y con frecuencia de alto costo.
Para
algunas de las enfermedades
raras, el alto costo de los medicamentos
genera un gran impacto económico
en las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) al no estar dentro
de la lista oficial de medicamentos (LOM). Esta circunstancia ha conducido a una judicialización de la salud, debido a que los pacientes, los representantes legales o las organizaciones de pacientes que los representan, recurren a la Sala Constitucional, esto con el fin de acceder a los tratamientos que se les han negado por la vía
administrativa regular.
A manera de ilustración,
se detallan tres ejemplos de algunas
enfermedades raras y los costos actuales
de medicamentos:
-
Hipertensión pulmonar:
los tratamientos médicos son recomendados de por vida. Muchas
veces, algunos se utilizan en terapias
combinadas, de dos o más, y
los costos rondan entre los tres mil quinientos a cuatro mil dólares mensuales ($3500-$4000), por lo que se deben presupuestar entre cuarenta y dos
mil dólares a cuarenta y ocho mil dólares al año ($42.000-$48.000) por paciente.
-
Esclerosis múltiple:
los tratamientos son de por vida. A medida
que la enfermedad progresa,
el paciente requerirá un cambio de medicamento; tienen un costo de tres mil dólares por mes
($3000), es decir, treinta
y seis mil dólares al año
($36.000); además de otro tratamiento con un costo de setenta mil dólares al año ($70.000). Otro medicamento se administra por dos años, se detiene el tratamiento
durante dos años y al cuarto año se evalúa
para su repetición, el costo anual
aproximado es de noventa y tres mil dólares ($93.000).
-
Atrofia muscular espinal
(AME): se aplica, de por
vida, un tratamiento cada cuatro meses, cada vial
cuesta, aproximadamente, sesenta
y cinco mil dólares
($65.000); otro tratamiento
tiene un costo de dos millones doscientos mil dólares en una
única aplicación
($2.200.000) y el precio de
otro tratamiento es de alrededor de doscientos mil a trescientos mil dólares por año ($200.000-$300.000) por paciente.
-
Raquitismo hipofosfatémico
ligado al cromosoma X:
se administra al paciente
de por vida, su costo mensual
aproximado es de veinticuatro
mil dólares ($24.000), lo que implica
un presupuesto de doscientos
ochenta mil dólares anuales por paciente.
Algunas de las ER de los ejemplos mencionados,
como se evidenció, requieren la prescripción de medicamentos sumamente onerosos. A esta
situación económica, se le debe sumar la incertidumbre
de los pacientes de no
saber si se les otorgará el medicamento que necesitan, por la vía judicial o no, para seguir viviendo. Por otra parte, como estos
no se encuentran en la lista de medicamentos autorizados, una vez que la Sala Constitucional lo
autoriza, se atraviesa un trámite interminable y burocrático
para su compra; de esta manera, en
muchas ocasiones, el paciente pierde
la ventana de oportunidad
para contener la progresión
de la enfermedad y mejorar su expectativa de vida.
Por
lo tanto, este proyecto de
ley busca asegurar un elevado nivel de protección de la salud frente a las ER. Desde este ámbito, prioriza
la especial atención para la prevención,
el abordaje óptimo de las referencias y posibles diagnósticos, la promoción y la atención integral temprana de los pacientes y la investigación científica de cada condición.
Esta ley
propone la coordinación de un plan factible en cuanto
a conocimiento, acceso a la
información sobre dichas enfermedades, la detección temprana y precisa, el registro
prospectivo único nacional como herramientas
de evidencia y toma de decisiones y generar estudios país, la definición de un protocolo que contemple programas de prevención, la asistencia
integral y multidisciplinaria para las personas afectadas por ER. Por ello, es fundamental articular el
trabajo conjunto y coordinado de todos los agentes implicados:
pacientes, encargados
legales y cuidadores, profesionales de salud, centros portadores de servicios, personal administrativo
de instituciones sanitarias, instituciones académicas, entidades de investigación y los apoyos de las organizaciones de pacientes.
La experiencia internacional más reciente sugiere que es
indispensable contar con un marco
legal para la ER dentro de la política
pública de Costa Rica, así
lo establece la Asamblea
General de las Naciones Unidas
(ONU) (2021) que aprobó, de forma unánime,
la primera resolución que insta a los países
miembros a abordar los desafíos
de las más de 300 millones
de personas que viven con una
enfermedad rara y de sus familias:
“Reafirmando el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar
de cada persona y de su familia, que incluya alimentación suficiente, agua potable, vestimenta y vivienda, y a la mejora continua de
las condiciones de vida,
con particular atención a la alarmante
situación de millones de
personas para quienes el acceso a los servicios
de salud y los medicamentos sigue siendo una meta distante, debido a varias barreras de distinta índole, especialmente para las
personas que se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad,
incluidas las de los países en desarrollo.
Reconociendo que algunas
personas que viven con una enfermedad rara tienen discapacidades y deficiencias, y
que pueden tener que enfrentarse a barreras actitudinales
y ambientales al ser personas con discapacidad
(…).
Reconociendo la necesidad de fomentar la innovación y la contribución positiva que puede hacer para promover la cohesión social, reducir las desigualdades y ampliar las oportunidades para todas las
personas, incluidas las que viven
con una enfermedad rara y
las más vulnerables, y reconociendo a ese respecto la necesidad de apoyar y perfeccionar la investigación sobre las enfermedades raras y dedicarle más atención.
Expresando preocupación por la falta de datos desglosados por ingresos, sexo,
edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos
nacionales sobre las
personas que viven con una enfermedad rara, que ayudarían a detectar y abordar las barreras
que dificultan el ejercicio de sus derechos humanos
(…).”
Insta, además, a los Estados Miembros,
los organismos de las Naciones Unidas y otras instancias a que, en consulta con las personas que viven
con una enfermedad rara y
sus familias, incluso a través de las organizaciones que
las representan, formulen y
apliquen políticas y programas, compartan experiencias y mejores prácticas con objeto de hacer efectivos los derechos de todas las
personas que viven con una enfermedad rara, y velen por que la implementación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
sea inclusiva y accesible
para las personas que viven con una
enfermedad rara.[2]
Algunos países iberoamericanos
son referentes importantes
en la creación de políticas públicas para atender los vacíos
y necesidades de pacientes
de ER. Por ejemplo, Colombia con la Ley 1392, de
2010, para la atención y el
diagnóstico de pacientes
con enfermedades huérfanas;
Argentina, con la Ley 26.689 de 2011; que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades
poco frecuentes, y España, por medio del Real Decreto 1091
de 2015, el cual crea y regula el
Registro Estatal de Enfermedades Raras.
A
partir de lo anterior se debe
contemplar su reglamento y los protocolos propios mediante vías que organicen las actuaciones conjuntas y específicas para lograr un enfoque homogéneo en el
sistema nacional de salud, con base en las estadísticas y la evidencia científica del país. Dichas estrategias establecerán los objetivos, las acciones, las metas y las recomendaciones basadas en la evidencia
científica y en las buenas prácticas disponibles en las áreas de promoción, prevención, manejo clínico, rehabilitación y reinserción social, sistemas de información e investigación bioética.
Además, se evidencia la necesidad de contar con un consejo especializado de ER que revise periódicamente
el accionar, con amplia participación de los diferentes integrantes del sistema de salud y de representantes de instituciones públicas y privadas, como de la sociedad científica, de las organizaciones de pacientes con
ER como agentes sociales.
En consecuencia, se pretende que esta ley sea un punto
de partida para que el sistema de salud costarricense desarrolle y lleve a cabo las estrategias necesarias de atención sanitaria y social para las ER, y se constituya en una
guía para implementar, coordinar e innovar los planes nacionales en prevención, diagnóstico, terapéutica, investigación, actualización,
formación en materia de ER y vigilancia. Con ello, las autoridades sanitarias dispondrán de un lineamiento general sobre el cual desarrollar
sus planes y acciones en el contexto de la atención integral, desde un enfoque centrado en las personas y sus necesidades
particulares.
La
ley espera impactar la equidad y el acceso
igualitario en el sistema de salud,
considerando soluciones particulares para cada uno de los pacientes y globales para el conjunto de las
ER, aunado al desarrollo de
la investigación genómica en Costa Rica, en cuyo futuro se alberga la esperanza de una mejor calidad
de vida para las personas con estas
condiciones.
El
valor agregado que aporta este proyecto de ley podrá canalizarse, por medio de diferentes programas, a las siguientes acciones:
a)
El fortalecimiento de mecanismos
de información en ER, es decir, el sistema
nacional de vigilancia, referencia, registro y seguimiento sobre ER.
b)
La creación de mecanismos
para la identificación y el
diagnóstico temprano de ER,
esto es, un centro genómico nacional y del establecimiento de alianzas con organismos internacionales de investigación y terapias innovadoras.
c)
La actualización y el intercambio de conocimientos de expertos sobre ER, por medio de redes científicas colaborativas de ER en el campo de la investigación, pública y privada, y las organizaciones de pacientes con el fin de aprender a identificar las señales tempranas de estas.
El
proyecto justifica la necesidad de crear una ley específica que permita abordar estas patologías desde el sistema
costarricense de salud, mediante la elaboración e implementación de un plan nacional
de ER; de este modo, tanto los
profesionales de salud y otras disciplinas como los pacientes
afectados contarán con un marco legal eficaz, de gran utilidad para mejorar la salud y la justa calidad de vida de las personas
con ER.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES
RARAS PARA MEJORAR SU CALIDAD
DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS
ARTÍCULO
1- Objeto de la ley
Reconocer que las enfermedades raras (ER) representan
una situación de especial interés en salud
por su baja
prevalencia en la
población, sus procesos de atención
altamente especializados, su elevado costo
de atención, el seguimiento administrativo.
ARTÍCULO
2- Objetivo específico
Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes
con enfermedades raras sea
disponible, accesible, actualizada
y que cubra los aspectos de promoción, prevención, mejor y temprano diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
e investigación e inclusión
social concernientes a cada
tipo de enfermedad, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes
en el marco
de un enfoque integral.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Enfermedades raras (ER): son aquellas enfermedades o síndromes crónicamente debilitantes,
graves, los cuales provocan que las personas afectadas
requieran atención o cuidados especializados y prolongados, amenazan sus vidas y que tienen una prevalencia inferior a 5
personas por cada 10.000 habitantes, según la definición de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), y afectan
tanto a niños como adultos en cualquier
parte del mundo.
Medicamentos de alto costo (MAC): no existe consenso internacional respecto a una definición de MAC, pero cada país define el precio de manera
inherente. La OMS establece
que son aquellos medicamentos
que comparten “el excesivo esfuerzo económico que conlleva su adquisición para los pacientes, los prestadores y el sistema de salud”
(2017).
Los
MAC se ubican en el grupo de medicamentos
no-LOM, es decir, que no se encuentran
en la lista oficial de medicamentos autorizados. Estos no cuentan con una definición uniforme, sin embargo,
la Organización Mundial de la Salud
expone diversas características describirlos:
-
Se utilizan para el tratamiento de enfermedades de
gran repercusión social o con grave riesgo de muerte.
-
Se emplean para tratar poblaciones muy pequeñas, por ejemplo:
medicamentos huérfanos y enfermedades raras.
ARTÍCULO
4- Principios rectores
Los
principios rectores en el abordaje
de las ER son la solidaridad, la equidad
y la participación para reducir
las desigualdades en todos los ámbitos,
la promoción de la salud y
la calidad de la atención. Esto incluye el
fortalecimiento de la medicina
personalizada y los abordajes centrados en los pacientes,
la detección precoz, los mecanismos diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de
las personas y la coordinación de acciones
con las organizaciones públicas
y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER.
ARTÍCULO
5- Reconocimiento de las enfermedades
raras como asunto de interés nacional
Las
enfermedades raras (ER), si bien tienen frecuencias bajas y muy diversos espectros
de presentación, a largo plazo
son potencialmente mortales
o debilitantes de la vida
de las personas afectadas, lo cual
las coloca en una condición vulnerable y por eso constituyen
una prioridad en las políticas públicas de salud.
ARTÍCULO
6- Registro y vigilancia epidemiológica nacional de pacientes que padecen una enfermedad rara (ER)
Es
deber del Estado la creación
y actualización periódica
de un registro nacional de pacientes afectados por una ER, que permita su identificación,
su caracterización y su localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones en el
abordaje de las políticas públicas hacia la mejor calidad y esperanza de vida de los afectados, además, mantener y actualizar periódicamente un listado de ER, de acuerdo con la prevalencia.
ARTÍCULO 7- Centro Nacional de Investigación
Genómica
Se
crea el Centro Nacional de Investigación Genómica, adscrito al Hospital Nacional de Niños
(HNN), con el fin de concentrar,
a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana
y precisa de diagnósticos
de alrededor de un 80% de las ER de origen genético, por medio del uso de técnicas de genómica, desde la secuenciación de exoma completo y la de genoma completo a estudios de pérdida de fragmentos cromosómicos y variantes en el
número de copias por técnicas amplias
como la secuenciación o los microarreglos cromosómicos; esta tecnología aún no está disponible en el país. Este centro
tendría la capacidad de generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación para
aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos.
ARTÍCULO 8- Centro Nacional Especializado
en Enfermedades
Raras (ER)
Se crea un
Centro Nacional Especializado en Enfermedades Raras,
conformado con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER, la tecnología e infraestructura especializada
para la atención integral. Esta
entidad tendrá como objetivo las coordinaciones requeridas con el HNN, el análisis,
la detección y la verificación
de diagnósticos de pacientes
adultos con sospechas de
ER; además de brindar la atención integral inicial, la orientación y la capacitación
continua del personal de los centros
de salud regionales y cuidados paliativos que acogen al paciente para la continuidad de la atención
integral, el seguimiento de
tratamientos de calidad, así como las coordinaciones
pertinentes para el paciente y la familia.
ARTÍCULO
9- Rectoría
El
Ministerio de Salud (Minsa)
El
Ministerio de Salud por medio de la Dirección General
de Salud Pública o a quien este designe;
coordinará junto a la Caja Costarricense de Seguro Social estrategias
que fortalezcan la promoción,
prevención, diagnóstico, registro, investigación y tratamiento de las enfermedades raras (ER).
ARTÍCULO
10- La Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS)
La
CCSS tendrá la responsabilidad
de la atención integral de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo
los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento
oportuno, la rehabilitación
y medicina paliativa y la investigación.
La CCSS impulsará la implementación y desarrollo de un
centro de atención especializado en ER y un centro genómico (liderado por el
Hospital Nacional de Niños), dirigido
hacia una medicina personalizada de precisión de apoyo al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de ER. Dichas instancias coordinarán el intercambio de conocimientos y servicios y gestionarán las alianzas estratégicas colaborativas con especialistas, nacionales e internacionales senior, con el
fin de alcanzar las actualizaciones
y los avances científicos requeridos.
La
CCSS velará por promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud,
con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento
humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares y el acceso a medicamento
y terapias innovadoras de calidad.
La
CCSS creará, dentro de la Dirección de Servicios de Salud, una instancia
encargada de coordinar las acciones necesarias para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales para los servicios de atención de las enfermedades raras. Asimismo, apoyará la labor del Ministerio
de Salud para el efectivo funcionamiento del
Sistema de Vigilancia Epidemiológica
que incluya las enfermedades
Raras.
ARTÍCULO 11- Campañas de sensibilización y captación de fondos
Promover campañas de captación de fondos, por medio un teletón anual, caminatas, carreras, rifas, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo
a pacientes con ER y la gestión
de préstamos o aporte internacionales no reembolsables
de cooperación internacional
y becas para pasantías o especializaciones en ER para
personal en salud, así como la semana
nacional de ER en el mes de febrero.
ARTÍCULO
12- Financiamiento
Refórmese el inciso l) del artículo 3 de la Ley 8783 que reforma
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662. El texto dirá:
Artículo 3-
Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) se pagará de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del
Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
[...]
l)
Se destinará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) para el financiamiento de los programas para la asistencia integral y multidisciplinar
de las personas afectadas por
enfermedades raras (ER), incluyendo fondos para inversión en la investigación genómica, mejorar la atención clínica especializada nacional, así como
tratamientos de alto costo.
Asimismo, se autoriza a la
CCSS a destinar no más del
25% del cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75%) de los fondos asignados
para contratar personal para cumplir
las funciones establecidas en esta ley; y los fondos establecidos
no podrán ser utilizados
para otro fin que no sean
para la promoción, prevención,
diagnóstico, investigación
y tratamiento de las enfermedades
raras.
Asimismo, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), se destinará al Ministerio de Salud el cero coma cero tres por ciento
(0,03%) para desarrollar bajo el
liderazgo de la Dirección
General de Salud Pública o
de quien este designe la estrategia que garantice el adecuado
seguimiento del cumplimiento
de los programas para la asistencia integral y multidisciplinar
de las personas afectadas por
Enfermedades de baja incidencia.
ARTÍCULO
13- Pensión vitalicia
Refórmese el nombre de la ley y los artículos 1 y 2 de la Ley
7125, de 24 de enero de 1989, y reformado
por el artículo
único de la Ley N.° 8769, de 1 de setiembre
de 2009, Ley de Pensión Vitalicia
para Personas que Padecen de
Parálisis Cerebral Profunda, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 1- Las personas
con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e irreversible, sea esta
fija o progresiva, o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia
con manifestaciones neurológicas
equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión calificadora del estado de la invalidez, que se encuentren en estado de abandono
o cuyas familias estén en estado
de pobreza y/o pobreza
extrema, tendrán derecho a una
pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder
Ejecutivo.
La
pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación
de salarios mínimos.
Artículo 2- Para el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas con discapacidad múltiple severa secundaria a una lesión cerebral generalizada e
irreversible, sea esta fija
o progresiva, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia,
con manifestaciones neurológicas
equiparables según las condiciones referidas en el artículo
1 de esta ley, deberán cumplir los requisitos
y trámites establecidos
para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo. Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte
de la comisión calificadora
del estado de la invalidez
de la CCSS, la cual emitirá
el dictamen correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
Andrea Álvarez
Marin
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022667344 ).
N° 0098-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Jose Zúñiga
Brenes, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1095-0656, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Express Fashion Digital Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848397,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía Express Fashion
Digital Services Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848397, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 38-2022
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-848397 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles
(procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales
y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
|
Detalle
de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades programación informática |
|
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
di itales software, etc.) |
Las actividades desarrolladas por
la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo
ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark
S.A., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4
del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos
o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 21 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril de 2025. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual
por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2022. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022666992 ).
N°098-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con las facultades
que les confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General
de Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de
1973.
Considerando:
1º—Que
mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04
de mayo del 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó:
(...) que para el cambio de gestión a la nueva Administración se requiere prorrogar los nombramientos de los señores Álvaro Vargas Segura, director general y Luis Miranda Muñoz,
subdirector general hasta por 3 meses más, esto con el
fin de que la Institución se mantenga
funcionando con normalidad
y garantizar el servicio público.
2º—Que
el artículo 16 de la Ley
General de Aviación Civil señala
que la Dirección General de Aviación
Civil estará a cargo de un Director
General, nombrado por el Poder Ejecutivo
de la terna que al efecto le someterá
a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar
el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador
de la cédula de identidad número
203530673, como Director General de Aviación Civil, y del señor Luis
Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación
Civil, ambos partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022.
Artículo 2º—Rige
a partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los 8 días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
Rodrigo
Chaves Robles.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 95-2022.—( IN2022667086 ).
N°
0108-MOPT
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos
10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la
Ley General de Administración Pública
N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 28-2022 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 25 de abril de 2022; mediante el cual se aprobó
la resolución N° 0098-2022 donde se otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, la suspensión temporal de la ruta:
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Vigencia
efectiva a partir del 24 de
abril de 2022 y hasta el 24
de abril de 2023.
Artículo 3º—Rige
a partir de las 19:19 horas del 25 de abril de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los 6 días del mes
de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 96-2022.—( IN2022667095 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Río Incendio
de Laurel de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Óscar
Rafael Calvo Arguedas, cédula 603550985 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:38 horas del día 20/07/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022666870 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Ojo de Agua Las Lagunas y San Rafael De Arancibia,
Puntarenas, código de registro 1433. Por medio de su
representante: Víctor Julio Arce Chaves, cédula número 2-0317-0847
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
1 y 17, Cambio de nombre y limite.
Artículo 1º—Para
que se lea de ahora en adelante el nombre
de la organización de la siguiente
manera: Asociación
de Desarrollo Integral de Ojo de Agua y Las Lagunas, Arancibia Puntarenas.
Modificación
de límite:
Al Este: Del costado este
del puente desde la
Quebrada Arias a la Tirrases, aguas
arriba hasta su naciente y del puente a la
quebrada Arias aguas abajo
hasta el Río Aranjuez.
Artículo 17.—Para que la junta directiva pueda ser electa de forma
individual o la presentación de una
o varias plantillas, papeletas, en votación
pública nómina o por aclamación, y que los miembros puedan
ser reelectos en forma consecutiva por acuerdo de Asamblea, se reforma este capítulo
permitiendo el nombramiento de tres suplentes electos por Asamblea General, la forma de
votación y elección de suplentes”
Dicha reforma
es visible a folio 198 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 10 de julio del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las tres horas del ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022667144 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0457-2022.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, número de cédula 3-0252-0523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios
Suplidora Verde S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Tipo: Nebulizador mochila espalda
con tecnología de pulverizador
Marca: Micron, modelo: AU8000, capacidad
de 14 litros y cuyo fabricante es: Micron Sprayers Limited (Reino
Unido). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 07 de julio del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022666532 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-735-2022.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente
veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Mevibacter, fabricado por Somvital S. L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: Peróxido de Hidrógeno, Ácido acético,
Ácido Peracético y las siguientes indicaciones: como desinfectante para uso en instalaciones
pecuarias. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 21 de julio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022666763 ).
DMV-RGI-R-802-2022.—El(La)
señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en
calidad de regente veterinario de la compañía Ofic
Tramitadora de Reg Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa
Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Fresh Spray, fabricado
por Spectrum Brands, Inc.,
de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, emulsionantes,
surfactante y las siguientes indicaciones: cosmético para dar buen olor a las
mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3
de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022667085
).
DMV-RGI-R-800-2022.—El(la)
señor(a) Mauricio Molina Salazar,
documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de
la compañía Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante, Av. 11
entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 4: JABON EL PERRO AGRADECIDO THANKFUL DOG, fabricado por Grisi
Hnos. S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: Palmato de Sodio, Almidón de Maíz, Aceite Mineral, Cera de Abeja, y las siguientes indicaciones:
Cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de agosto del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022667152 ).
DMV-RGI-R-801-2022.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de
identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía
Mauricio Molina Salazar, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles
33 y 35., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Shampoo El Perro Agradecido Thankful
Dog, fabricado por Grisi Hnos. S. A. de C.V., de
México, para Farmavision S. A., con los siguientes
ingredientes: agua, lauret sulfato de sodio, cocamidopropil betaina, cloruro
de sodio y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3
de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2022667188 ).
61-2022.— La doctora, Pamela
Alvarado Soto, número de documento de identidad 4-0173-0988, vecina de San
José, en calidad de regente de la compañía Vetim S.
A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ramipril Plus 10 NRV, fabricado por Laboratorios Norvet S. A. de C. V. de México, con los siguientes
principios activos: ramipril 1 mg/tableta,
espironolactona 20 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022667216 ).
62-2022.—El
(la) doctor(a), Pamela Alvarado Soto, número de documento de identidad 4-0173-0988, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Vetim
S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ramipril Plus 20 NRV, fabricado por Laboratorios Norvet S.A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: ramipril 2 mg/tableta,
espironolactona 40 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de la insuficiencia cardiaca congestiva en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
13 horas del día 21 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022667221 ).
SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
JUNTA DIRECTIVA
Transcripción
del acuerdo de Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación Musical
Sesión
ordinaria N° 14-2022
21de julio de 2022
Acuerdo
N° 08: La Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), acuerda: “Aprobar se designe al Director Académico del
SINEM como Director General a. í., en ausencia del Director General cuando sea por motivo de vacaciones, enfermedad o viajes oficiales. Se solicita que el acuerdo sea publicado en La Gaceta para que tenga eficacia en todos los
trámites de la gestión administrativa”. Aprobado y en firme por
unanimidad.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 0100015.—Solicitud
N° 003-UP-SINEM.—( IN2022667313 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR
DGL-0008-2022.
De: MSc. Agustín
Meléndez García
Director General
Para: MSc. Cristian Mena Chinchilla,
Director Bienes Muebles.
Usuarios del Registro Nacional y Público en General.
Asunto: Plazo de inscripción en el Proceso de Inmatriculación
en el Registro
de Bienes Muebles (Suspensión de Circular DGL-0008-2016)
Fecha: 04 de agosto de
2022.
Considerandos:
Primero:
Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble Decreto Ejecutivo N° 26883-J del 20 del 04 de 1998 y sus reformas; la calificación de los documentos asignados al registrador se debe efectuar dentro
del plazo máximo de 5 días hábiles, mismo que rige a partir del día siguiente de su presentación, excepto los casos de los
documentos declarados como complejos.
Segundo:
Que los documentos que se tramiten en el
proceso registral de inmatriculación
(inscripción por primera vez de vehículos nuevos o usados), el plazo
de calificación por decisión de la Dirección General
se disminuyó a 2 días hábiles,
contado a partir de las 8
horas del día hábil siguiente
a su presentación, con fundamento en la circular
DGL-00082016 emitida en fecha 09 de septiembre del 2016.
Tercero: Que la anterior reducción en el término
para calificar se fundamentó
en la puesta en funcionamiento
de los sistemas informáticos que permitieron una interconexión digital entre el Registro de Bienes Muebles y las demás instituciones y empresas involucradas en el proceso
de inmatriculación; todo lo
cual hizo más eficiente el
proceso de calificación e inscripción para vehículos importados.
Cuarto:
Que la crisis fiscal que ha impactado al país en los
últimos años, ha disminuido considerablemente la cantidad de registradores de
planta del Registro Nacional por
el congelamiento de plazas,
sin que exista una disminución en la cantidad de documentos presentados, lo cual ha generado un aumento de las cargas
de trabajo, que pese a los esfuerzos de ésta administración de promover reformas legales, mejorar los sistemas
de inscripción y reubicar
personal, a la fecha no se ha logrado
ajustar las cargas de trabajo
de algunas Direcciones y procesos, siendo uno de ellos el Proceso
de Inmatriculación.
Quinto: Que el pasado mes
de abril, varias instituciones públicas, entre ellas el Ministerio
de Hacienda, sufrieron
el ataque a sus servidores y sistemas informáticos, lo que provocó, la suspensión temporal de la conexión
o el acceso de algunas páginas electrónicas, como la del TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero). Esta situación implicó que el Registro de Bienes Muebles implementara una medida de contingencia
consistente en la emisión de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA), en soporte de papel, situación que impactó la labor
del Registro de Bienes Muebles de forma negativa y exponencial, aumentando los tiempos de calificación de documentos en el Proceso
de Inmatriculación, ya que deben analizar más variables de información e incluir los datos
descriptivos de los bienes uno a uno, en lugar de que sean incluidos de forma automática, tornando el procedimiento
de calificación más lento y
con mayor carga laboral.
Sexto: Que en atención al vencimiento del Contrato
con la empresa que prestaba
el servicio de revisión técnica vehicular, acaecido el día 15 de julio de 2022, el gobierno de la República ha realizado
grandes esfuerzos por restablecer a la mayor brevedad posible el procedimiento de revisión técnica vehicular y con ello normalizar la inscripción de vehículos nuevos y usados importados; no obstante se
estima se tramitaran una cantidad importante
de solicitudes de inscripción una
vez que se reanude el servicio, ante lo cual el Registro
de Bienes Muebles no cuenta con la capacidad instalada para atender dichas gestiones en el plazo
actual.
Sétimo:
Que en atención a lo
anterior, se consultó a la Dirección
de Bienes Muebles su criterio respecto
a la ampliación temporal del plazo
de inmatriculación a 5 días hábiles,
según lo dispuesto en el artículo
21 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, obteniendo de su parte una respuesta
afirmativa.
Octavo:
Que según dispone el artículo 3 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Ley No. 3883 de fecha
30 del 05 de 1967 y sus reformas, los
Registradores disponen de
un plazo máximo de ocho días naturales para realizar
la calificación e inscripción
de documentos. A su vez, el artículo
21 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble; indica que la calificación de los documentos asignados al registrador tiene un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de su presentación para ser concluida; términos que en el fondo
resultan iguales y son razonables. Por tanto:
En virtud de
lo anterior y de conformidad con los
principios fundamentales
del principio de legalidad y servicio
público, regulados en los artículos
4, 11 y 113, entre otros, de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 inciso
7 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, con fundamento en
las facultades legales conferidas a esta Dirección General, para su aplicación en el
Registro de Bienes Muebles, se dispone que el proceso de inmatriculación
vehicular, se llevará a cabo
bajo los parámetros determinados a continuación:
Los
documentos de inscripción
de automotores ingresados por primera vez
al país, serán calificados dentro del plazo fijado por
el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble antes transcrito (5 días hábiles a partir del día siguiente de su presentación).
Se suspende
de manera indefinida la
circular DGL-0008-2016, emitida el
09 de septiembre del 2016, hasta que los cambios en
el entorno permitan revisar de manera objetiva una nueva disminución
del plazo de inscripción de
documentos en el proceso de inmatriculación.
Rige a partir
de su emisión.
1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
366802.—( IN2022667196 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.
con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables
relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado
con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar,
escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y
de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal
de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la
salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de
información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud;
servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web
relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022666163 ).
Solicitud Nº 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare
GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052
Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos; aparatos de rayos X para uso médico; piezas
de estos aparatos y equipos. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).
Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022666171 ).
Solicitud Nº 2021-0010879.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101,
28040 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea;
servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos
prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación
a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo;
divulgación de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros; publicación
electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca
electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de
ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios
y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de
grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).
Solicitud Nº 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang
Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos
alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T
de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos;
suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como
suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos
de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos nutricionales
para alimentos de animales, todos los productos anteriormente mencionados
contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos para piensos
para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento de animales
(no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de animales;
fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de
animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática para
animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base
de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022666173 ).
Solicitud Nº 2022-0002397.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California 91201, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de
filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta,
videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias,
deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de
series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos
de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias,
entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado;
servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el
área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes
móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora
interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques
temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de funciones
de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios para proveer
áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber, áreas de juegos
interactivos; servicios para proveer eventos, concursos, demostraciones,
exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento; servicios para
ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de televisión, contenido
de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión multimedia y juegos en
las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el drama, la música y de
contenido variado; servicios en línea, no descargable de publicaciones
electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados por noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido variado. Fecha:
17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).
Solicitud
N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1,
Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de
partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de
publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios
de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles;
servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios;
servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto
electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado;
servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales
y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022666175 ).
Solicitud Nº 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con
domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham
KT11 2DG, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles
descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones
de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros
frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios
ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y
administrar un programa de membresía para participantes el cual está
caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo
chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de
incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para
terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39:
Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos,
servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios
de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de
agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme
para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa
de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en
aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos,
servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de
tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra;
servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos;
servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de
viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de
fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el:
16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).
Solicitud Nº 2021-0010214.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience
Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos;
productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado
para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en
diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de
investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en
laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos
médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o
biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para
investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de
diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y
analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de
animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación;
reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos
y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de
papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico
para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de
anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de
enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para
diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo;
reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para propósitos
médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas
de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos
para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivos de
diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivos y medios
para propósitos de diagnóstico médico y veterinario; reactivos químicos de
diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivos
químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para
ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos
corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para uso médico
clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos
para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de
diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en
laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación
en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero
sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a
saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y
analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e
instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en
laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar, hormonas del
ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales;
aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de
laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras
biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de
analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos
ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades
infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas
bioquímicas y de inmunología, monitoreo y
evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la
salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos
o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación
científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir sangres y otros constituyentes
en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en
investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por
alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del
ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso
científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de
medición de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres
ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos,
reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor
óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros
electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros,
instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y
pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y
niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores
magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos
magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de
prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones
ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no
médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras,
aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones,
transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones;
máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos,
aparatos electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células,
soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para
pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de
computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones
electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines
caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos
espinales y saliva, sustancias causantes de
intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y
otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos
para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva;
instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de
sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos
médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y
generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de
hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una
unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos,
proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para
pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas
para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico
para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de
inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica
para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso
médico; analizadores absorptiométricos para medición
de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico;
analizadores de emisión espectrométrica para medición
de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de
alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos
para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico;
analizadores absorptiométricos para medición de
hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales
para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico;
analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022666177 ).
Solicitud Nº 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio
en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1
5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para
aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de
datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e
informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de
vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos,
detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e
información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión,
todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos
motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de
computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la
gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas
y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de
mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con
todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y
las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y
protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de
sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas
para Internet de las cosas (loT) utilizadas para
detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de
evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los
automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la
ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una
base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la
ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios
de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización,
satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de
la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos
métricos de calidad para proporcionar
mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de
proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios
de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra,
facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de
terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad,
mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber,
la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción
durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles;
servicios para promocionar información sobre la ubicación de las partes usadas
de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base
de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados
informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los
costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por
terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos
electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza
del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de
auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros;
servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos;
servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices;
servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de
relaciones Con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y
servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información
de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y
proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en
los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase
36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios
para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro
y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas
reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red
informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros;
servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos
electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por
técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de
carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y
despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la
ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la
industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42:
Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software
para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos,
registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo,
identificación de vehículos y partes y valoración
de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños,
captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento
sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en
relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industria
de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS)
caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de
clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo
relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz
y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y
distribución. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022666178 ).
Solicitud N°
2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado
especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37;
38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como
discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas
informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación
digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos;
soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables;
software de computadora, grabado; programas informáticos [software
descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la
computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento
de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación en blanco; grabaciones de sonido musical descargables;
archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de
imágenes descargables; publicaciones
electrónicas descargables; soportes de grabación digital grabados con
información de texto e imágenes de periódicos revistas, libros, mapas
fotografías; información de texto e imágenes descargables de periódicos, revistas,
libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de: publicidad suministro
de información relacionada; alquiler de espacios publicitarios suministro de
información relacionada con ellos; alquiler de espacios publicitarios en sitios
web; promoción de ventas para terceros mediante sistemas comerciales de sellos;
análisis de gestión empresarial, consultoría empresarial; tasaciones
comerciales; información de negocios; suministro de información sobre estudios
de mercado sobre clientes; gestión; comercial para otra información de clientes
mediante el uso de ordenadores; servicios de investigación de mercados,
análisis de mercado y consultoría relacionados con los mismos; suministro de
información sobre ventas comerciales;
suministro de información comercial; servicios de agencias de información
comercial; suministro de información en el ámbito económico; análisis y
previsión económica; suministro de información comercial sobre las tendencias
de la industria individual; suministro de información estadística empresarial;
suministro de información estadística con fines comerciales o comerciales;
suministro de información estadística de investigación de mercado; análisis de
datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados de cuenta y
suministro de información sobre preparación, auditoría o certificación de
estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de
oficina] y suministro de información relacionada con los mismos; funciones de
oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial relacionada
con funciones de oficina; sistematización y compilación de información en bases
de datos informáticas y suministro de información relacionada con las mismas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; gestión
de archivos informatizada; suministro de información laboral; Investigación de
negocios; investigaciones comerciales; asistencia en la gestión empresarial;
consultoría en gestión empresarial para la mejora de procesos empresariales;
consultoría de recursos humanos; procesamiento de textos; procesamiento de
textos computarizado; suministro de información sobre servicios
administrativos; suministro de información para la venta de productos a través
de Internet o comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación
y suministro de información para otras ventas de productos; información
comercial, en concreto suministro de información comercial sobre gestión
empresarial e investigación de mercado; información comercial, en concreto
suministro de información comercial para perfiles corporativos; información
comercial, en concreto suministro de información comercial para organizaciones
corporativas; información comercial, en concreto suministro de información
comercial para asuntos de personal corporativo; análisis económico para
decisiones comerciales; previsión económica.; en clase 37: Servicios de:
instalación, mantenimiento y reparación de equipos telefónicos y de
comunicaciones y suministro de información relacionada con ellos; instalación y
reparación de ordenadores y suministro de información relacionada con los
mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y
suministro de información relacionada con el mismo; construcción y suministro
de información relacionada con la misma; consultoría en construcción;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicaciones y suministro de información relacionada con
los mismos; instalación de equipos de comunicación para sistemas de redes de
comunicaciones remotas y suministro de información relacionada con los mismos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de red de computación en la
nube y de hardware de plataforma de computación en la nube.; en clase 38:
Servicios de: telecomunicaciones y suministro de información relacionada;
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red de informática
mundial; servicios de consultoría relacionados con las telecomunicaciones;
transmisión de datos y suministro de información relacionada con los mismos;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de
radiodifusión y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler
de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax,
suministro de información relacionada con los mismos; transmisión continua de
datos; suministros de acceso a Internet y otras redes de comunicación; suministro
de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; comunicación mediante terminales de ordenador y otras máquinas y
aparatos de comunicación, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas a través del
Internet, redes de telefonía celular u otros medios de telecomunicaciones.; en
clase 42: Servicios de: diseño de programas
informáticos, programación informática o mantenimiento de programas
informáticos; diseño, programación y mantenimiento de software informático;
servicios de consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre
diseño de software, programación o mantenimiento de software; Servicios de
consultoría e información relacionados con el diseño, programación y
mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos, creación o
mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y
suministro de información relacionados con el diseño de sistemas informáticos,
creación o mantenimiento de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de
páginas de inicio para terceros en Internet; Servicios de consultoría
tecnológica relacionados con la seguridad en redes de comunicación por
Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación;
consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos;
suministro de autenticación de información de identificación personal;
inspección, verificación y autenticación de la existencia de falsificación de
contenidos de información electrónica; cifrado de datos para ordenadores;
Facilitación de motores de búsqueda a través de Internet, comunicación por
teléfono móvil u otros medios de comunicación; Facilitación de motores de
búsqueda para Internet; conversión de información de sonido, imagen y texto en
señales de sonido, imagen y texto mediante ordenadores; conversión de datos a
bases de datos informáticas; conversión de programas y datos informáticos,
distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; conversión de imágenes de medios físicos a
electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño, desarrollo y
mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión remota de
sistemas informáticos; instalación, mejora,
mantenimiento y configuración de programas informáticos; instalación,
actualización, mantenimiento y configuración de programas informáticos
relacionados con unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos,
discos magnéticos, cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y
otros equipos periféricos; verificación de conexión entre computadoras;
servicios de pruebas en relación con el comportamiento de programas
informáticos; consultoría de software informático sobre mantenimiento e
instalación de programas informáticos a aparatos que utilizan programas
informáticos o aparatos utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la
Información [TI] consultoría; alquiler de
ordenadores y suministro de información relacionada al mismo; suministro
de programas informáticos en la red de datos y suministro información
relacionada con los mismos; suministro de uso temporal en línea de software no
descargable; servicios de computación en la nube; software como servicio
[SaaS]; alquiler de servidores web; alquiler de espacio de memoria de
servidores para redes de comunicación; alquiler de espacio de memoria
electrónica [espacio web] en Internet; almacenamiento de datos electrónicos;
redacción técnica para otros, a saber, redacción de manuales de usuario
especializados para ordenadores, programas informáticos y hardware informático; escritos técnicos;
asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores y
software informático; control de calidad; suministro de información técnica
relacionada con el diseño de software informático, programación de computadoras
o mantenimiento de software informático utilizando Internet, comunicación por
teléfono móvil u otros medios de comunicación; diseño, creación y mantenimiento
de páginas de inicio para publicidad en Internet; servicios de consultoría en
el ámbito de la computación en nube; servicios de migración de datos;
suministro de programas informáticos en redes de datos para su uso en la
definición, adquisición e implementación de sistemas de información de gestión
en el campo de los servicios de implementación de planificación de recursos
empresariales; investigación y desarrollo de tecnologías informáticas;
investigación y consultoría en el sector de la informática; infraestructura
como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de seguridad informática del tipo de
proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados
digitales; consultoría en tecnología de la información [TI] en el ámbito de la
arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y
privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de internet;
Suministro de información sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de
programas informáticos contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).
Solicitud N°
2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kumon Institute Of
Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el
manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de preparación
intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas de
computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido descargable; música
descargable; imágenes descargables; videos descargable; información descargable de textos;
sets grabados de datos; sets descargables de datos; discos de video grabados;
cintas de videos grabados; computadoras portátiles con fines de educación; computadoras
tipo tableta con fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de
información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos
computarizado del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina,
a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas;
servicios de compilación de información en bases de datos de computadora;
servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de
comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos
e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la
dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial;
servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de
orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de
orientación de gestión para licenciatarios; servicios de consultoría
relacionada con las operaciones de las franquicias; servicios de publicidad;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de libros;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de
publicaciones; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor
de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta
minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos
portátiles; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de
grabaciones sonoras musicales; servicios de venta minorista o servicios de
venta al por mayor para grabaciones descargables de sonido musical; servicios
de venta minorista o servicios de venta al por mayor de papel; servicios de
venta minorista o servicios de venta al por mayor de suministros de papelería; en
clase 41: servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos;
servicios’ educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios
educativos en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para la
realización de seminarios en el ámbito de la gestión del aprendizaje;
servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de
aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial;
servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje; servicios
de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para
analizar las tendencias de aprendizaje individuales; servicios para
proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a
través de Internet; servicios de información educativa; servicios para
proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría
relacionada con la educación; servicios escolares por correspondencia; servicios
educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los
deportes o el conocimiento general a través de internet; servicios educativos y
de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los
conocimientos generales; servicios de matrícula, de educación, de enseñanza y
de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios para
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para
proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia
para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de
referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de
libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de
grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de
seminarios; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de
instrucción utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría
relacionada con métodos educativos utilizando materiales de aprendizaje;
servicios de consultoría relacionada con métodos de aprendizaje de los
materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42: servicios para
proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje;
servicios para proporcionar programas de computadora en redes de datos por
parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de software como
un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas informáticos en línea
para el aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en
línea para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de
computadora en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes;
servicios para proporcionar programas informáticos en línea para la
gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias;
servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación de
programas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios
de alquiler de computadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 3 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).
Solicitud Nº 2022-0004897.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de
Matute Gómez, cien
metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero,
Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022666196 ).
Solicitud Nº 2022-0005622.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos
pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores
negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).
Solicitud N°
2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 503970383, y Ana Lucía
Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 503830381, con
domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión,
Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San
Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y
nutrición; servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de
telemedicina; servicios de odontología; servicios de optometría; servicios de
salud mental; servicios de clínicas médicas; servicios de análisis médicos
prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos;
servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de
sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para
gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos;
brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de
tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis,
sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta
fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir
sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas;
pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en
casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de minidiscos;
altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores;
tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores
de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de
ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo;
máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de
teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles;
teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas
especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de
video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de
calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de
dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos
fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas;
diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de
videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y
controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos
informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de
juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para
ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido
o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos
magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o
pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas);
hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo);
adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de
memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de
cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas
magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de
crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas
de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto;
mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la
producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias;
equipo para indicar y medir la velocidad, publicaciones electrónicas
descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio;
amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo
receptores de televisión (settop box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tiquetes)
electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas magnéticas;
cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a
consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan
tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes
presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos,
imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo
del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos
que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos
de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo
virtuales en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de
papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de
papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón
plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales
y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel
de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para
remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo
de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros
magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para
pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel
luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura;
plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores
de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura;
lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices
(artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y
tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y
folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables
coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos;
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales;
sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para
sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de
oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin
codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos;
vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para
bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para
la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo;
selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de
publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales;
promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios
y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la
internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material
publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios
y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios;
alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de
publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de
animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de
productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en
relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para
su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de
servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing
promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones
públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de
sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y
demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad;
organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de
datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de
datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos;
consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de
negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/
electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y
calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus
accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos
cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de
papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos
(tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero,
equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y
de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios;
bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera,
asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión;
líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos
hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases
inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos,
aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas,
cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos
de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche],
bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas
ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas
[condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes
[sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el
mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica;
servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos
alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos
y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de
alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas
corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta
minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno;
bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y
líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y
aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos
productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de
ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro
de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos
(tiquetes); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de
tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información
personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos;
almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes
y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de
mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería,
artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos
de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.; suministro de espacios de
venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de
organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias
con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en
línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio
de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música
pregrabada, video, imágenes, testo, obras audiovisuales y softwares de juegos
de realidad virtual y aumentada ;en clase 38: Servicios de: Telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles;
servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos;
radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax;
servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y
compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red
informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de
información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros
datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con
deportes y con eventos deportivos; suministro
de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías
de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video
desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de
vídeo, audio y televisión; suministro de
acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de
información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro
dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41:
Servicios de: Educación; capacitación; suministro
de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de
actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades
deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización
de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes)
para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos
(tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos
deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de
belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de
servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por
medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica
de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de
salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones
cinematográficas; servicios de traducción;
servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de
entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no
descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y
accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual
videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad
virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad
virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.
Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022666181 ).
Solicitud Nº 2022-0002489.—Andrea Madrigal Araya, cédula de identidad N°
304610724, en calidad de apoderada general de Grupo Radisol
Ltda, cédula de identidad N° 3102808252 con domicilio en Cañas Paso Hondo, del cementerio de
Cañas siete kilómetros y medio sobre la carretera a Bebedero, Finca El Cubano,
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas orgánicas Biodegradables. Reservas: Se reservan
los colores verde oscuro, naranja, blanco, gris oscuro. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666083 ).
Solicitud Nº 2022-0004825.—Kenneth Aguilar Barquero, casado una vez, cédula de
identidad 111080352 con domicilio en Residencial Los Estudiantes, Florida de Tibás, San Juan de Tibás, casa Nº 19D, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparación de salsas; en clase 35: Comercialización de
productos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022666264 ).
Solicitud Nº 2022-0006405.—Ruth Marilyn Barrantes Rojas, cédula de identidad
701740256 con domicilio en San Francisco, 50 sur y 50 este del Bac San José
Casa A mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza en materia de salud, enseñanza en materia
de actividades recreativas, servicio de entretenimiento, desarrollo de manuales
educativos, servicio de enseñanza y formación, educación.; en clase 44:
Servicios de cuidados de enfermería, servicio de enfermería pediátrica,
asistencia de enfermería a domicilio, servicios de cuidados posparto, servicios
de cuidados postnatales para mujeres, cuidados de higiene para personas,
servicios de cuidados de enfermería a domicilio, servicios médicos, servicios
médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información y
consultoría de productos médicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022666290 ).
Solicitud Nº 2022-0005799.—Néstor Masís Cordero, divorciado una vez, cédula de
identidad 303420957 con domicilio en Guadalupe,
100 metros oeste de la Urb. Durango, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clases:
35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: rojo cereza. Fecha: 1 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022666318 ).
Solicitud Nº 2022-0005311.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Inversiones Waooo Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102854143 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de
deportes veinticinco este, veinticinco norte, seiscientos este, apartamentos
Luis, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería,
galletas y confitería. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022666322 ).
Solicitud Nº 2022-0005941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Asociación Baskeste, cédula
jurídica 3-002-820260
con domicilio en la Unión. San Ramón, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Roswell Basketball
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en particular
uniformes, camisas y otras prendas relacionadas con el baloncesto.; en clase
28: Aparatos recreativos y de juegos; artículos deportivos; en particular
artículos relacionados con el baloncesto.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas; en particular
entretenimiento deportivo, formación deportiva, y organización de competencias
deportivas; todo los abteriotres relacionados con el
baloncesto. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022666327 ).
Solicitud
N° 2022-0006130.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V.,
con domicilio en One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPPORT-FIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, ropa, artículos de sombrerería.
Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022666378 ).
Solicitud Nº 2022-0005029.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula
jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central,
Bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en grano tostado, en oro, molido, instantáneo o en granel para
la exportación o consumo nacional y en publicidad
tales como artículos promocionales y
Redes Sociales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022666380 ).
Solicitud
N° 2022-0005372.—Ada Luz
Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566, con domicilio en 250
metros al sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ducha, ducha inteligente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666438 ).
Solicitud Nº 2022-0005373.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de
identidad N° 115650566 con domicilio en 250 metros sur del Salón Comunal Montufar,
San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño de productos,
diseño y desarrollo de productos industriales, diseño y pruebas para el
desarrollo de nuevos productos, diseño
industrial, diseño de productos sensoriales para personas con
discapacidad y adulto mayor, diseño de prótesis y desarrollo de prótesis.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666439 ).
Solicitud Nº 2022-0002173.—Luis Enrique
Marín Jiménez,
casado, dueño, cédula de identidad N° 107370317, con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villaflores, 11101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666447 ).
Solicitud Nº 2022-0005803.—Óscar
Gerardo Sáenz Ugalde, cédula jurídica 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Reya de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101106294, con
domicilio en San José, Pavas de Demasa cien metros al este y trescientos cincuenta metros
al norte, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 21 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos de uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.; en clase 35: Servicios de comercialización
de Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para
uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.
Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN202266452 ).
Solicitud Nº 2022-0006255.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades
Farmacéuticas, S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs., este,
Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APTAFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio del 2022.
Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666525 ).
Solicitud Nº 2022-0000961.—Adriana
Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad N° 111710273,
con domicilio en Atenas, contiguo a Residencial Paraíso Escondido Apartamentos
CEIBA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, clases de poledance, clases de aparatos aéreas, clases de danza.
Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666553 ).
Solicitud
N° 2022-0005105.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUMAZIC, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666562 ).
Solicitud
N° 2022-0005108.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: UMEVIL, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022666563 ).
Solicitud
N° 2022-0005107.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: VILAZUM como marca de fábrica, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de julio del 2022. Presentada el 15
de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666564 ).
Solicitud
N° 2022-0005106.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FIMACOR, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666565 ).
Solicitud
N° 2022-0004633.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N°
3-101-610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro
Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos
inteligentes, informáticas; software, software de aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación
destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación
de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores;
redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas,
redes de telecomunicaciones, en clase 35: comercialización de programas de
televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y
televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de
promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios
de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de
acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por
cable e internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión, en clase 41: servicios de entretenimiento
a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación
de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite;
servicios de guías de programas de televisión, en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección
informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica; programación de computación. Reservas: se hace reserva
de la marca mixta solicitada “LY” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666566 ).
Solicitud Nº 2022-0003122.—Julissa
Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995,
en calidad de apoderada especial de Keiner Alfaro
Segura, cédula de identidad N° 112620988 con domicilio en Quepos, Playa Matapalo, exactamente frente al
Skate Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar, hotelería (hospedaje
temporal), turismo y comercialización y venta al por menor de bienes de consumo en
sistema de autoservicio tales como: artículos de higiene, limpieza, alimentos
frescos, alimentos congelados, y no perecederos, bebidas, básicos del hogar
cuidado personal y más. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666617 ).
Solicitud Nº 2022-0005233.—Carlos Eli
Alvarado Arias,
soltero, cédula de identidad 111030223, en calidad de apoderado generalísimo de
Water Innovations Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101732376 con domicilio en San Sebastián, de Walmart
1 kilometro al sur, contiguo a Autos Romaca, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 17 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Uniones de acople para tuberías (no metálicas).; en
clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y
detalle, publicidad para productos de unión y acople para tuberías. Fecha: 23
de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666644 ).
Solicitud Nº 2022-0003745.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PRÜNE S. A. con
domicilio en AV. De Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma De
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 5 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022666706 ).
Solicitud N°
2022-0003743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Prüne
S.A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666707 ).
Solicitud Nº 2022-0003744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Prüne
S. A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022666708 ).
Solicitud N°
2022-0004516.—José Andrés Álvarez Sanou, cédula de identidad N° 110510125,
con domicilio en Santa Barbara, Birri, Calle Cajón,
del Super Mezzie 75 metros oeste, portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Clase deportiva karate, educación en karate y actividad deportiva
karate. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022666729 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005500.—Juan Carlos Angulo Herrera, divorciado dos veces,
Cédula de identidad 1-0559- 0859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multirrollos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-602523 con domicilio en Paseo Colón, del edificio de Torre Mercedes, 300
metros norte y 125 oeste, parque empresarial irga bodega 27b Y 28, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Artículos de papelería, artículos de oficina Reservas: Se reservan los colores celeste, gris claro, blanco, rojo claro, anaranjado
y negro. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022666777 ).
Solicitud Nº 2022-0005333.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco
S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico);
espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto
almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas;
accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas
(excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de
hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y
de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de
bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, dorado y blanco. Fecha:
20 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022666791 ).
Solicitud Nº 2022-0001906.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S. A. con domicilio en Panamá, Cuidad de
Panamá, Distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color y tamaño. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666806 ).
Solicitud Nº 2022-0004531.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad
Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERNOVA,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería para personas. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada
el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022666807 ).
Solicitud Nº 2022-0002683.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481,
en calidad de apoderada especial de Pacífico Development
Coco PDC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-422191
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al automercado,
Condominio Pacífico,
Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a condominio, actividades residenciales
(condominio dedicado al desarrollo residencial) y bienes raíces. Ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, dentro del Condominio Pacífico. Fecha:
04 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022666808 ).
Solicitud Nº 2022-0005997.—Teresa Acón Fung, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A. cédula jurídica 3101053546 con domicilio en Costa Rica,
San José, Tibás, San Juan, 350 metros al este de la
municipalidad, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: supernova
como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Maquinas para hacer ejercicios, juguetes, artículos de gimnasia,
y deporte no comprendido en otras clases. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666812 ).
Solicitud Nº 2022-0004864.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839
con domicilio en de la esquina suroeste de Plaza González Víquez, 150 metros al
sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en gestión
de negocios comerciales, administración comercial, publicidad. Reservas: De los
colores: azul, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada
el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666836
).
Solicitud Nº 2022-0001099.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries
SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cereales, Café, té, cacao, azúcar y sucedáneos de los mismos,
todos productos con sabor a chocolate. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada
el: 8 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666891 ).
Solicitud N°
2022-0002265.—José Alberto Campos Aguilar, soltero, cédula de
identidad N° 303980542, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Cava & Terror Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
Francisco, 300 mts. norte de la Escuela Pitahaya,
casa esquinera, color blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización al
por mayor de licores y bebidas embriagantes de todo tipo. Fecha: 15 de julio de
2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022666893 ).
Solicitud Nº 2022-0006498.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de
identidad N° 102870927, en calidad de
apoderado especial de EQRX International, Inc. con domicilio en 50 Hampshire
Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/253,152 de
fecha 04/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666898 ).
Solicitud Nº 2022-0006499.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de EQRX International, Inc. con
domicilio en 50 Hampshire Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/253,150 de fecha 04/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto
de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666899 ).
Solicitud Nº 2022-0005302.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad
114810178, en calidad de apoderado especial de Foodsters
S. A. de C.V., con domicilio en Paseo Royal Country 5620-16, Colonia Royal
Country, Municipio de Zapopan, Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco,
Guadalajara, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Chiles en conserva, aceites de chile, chiles fritos, chiles secos,
infusiones de chile con aceite de oliva. Fecha: 1 de agosto del 2022.
Presentada el: 20 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666901 ).
Solicitud Nº 2022-0002801.—Luis Mahler, pasaporte CGR6FRWT9, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-757529 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102757529
con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local
Dieciocho-B, Oficina de GHP Abogados, 50309, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La clase 43 comprende
principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a
disposición de alojamiento temporal. Reservas: no Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666909 ).
Solicitud Nº 2022-0002804.—Lucía Hueckmann Sedo, cédula
de identidad N° 402230042, en calidad de
apoderado especial de 3-102-757529 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102757529 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz, Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Dieciocho-B,
Oficina de GHP Abogados, 50303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. La clase 43 comprende principalmente los servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal Reservas: no Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666920 ).
Solicitud Nº 2022-0004158.—José Antonio Garro Masis,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296 con
domicilio en Central, La Garita, 800 metros al oeste de La Gasolinera La
Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nibble
Nuts EG Selection como
Marca de Fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Semillas y frutos secos procesados. Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666927 ).
Solicitud N°
2022-0006160.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219,
en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa
Rica, con domicilio en San José, Montes De Oca, del Instituto Costarricense de
Electricidad, cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREMIO A LA EXCELENCIA CICR., como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 15 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022666991 ).
Solicitud Nº 2022-0005914.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Segway Inc. con
domicilio en Corporation Trust Center 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware 19801 (New Castle Country),
USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos teledirigidos que no sean
juguetes; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; go-kart;
vehículos todoterreno; robots autónomos de reparto; dispositivos antirrobo para
vehículos; bicicletas; patinetes (vehículos); bicicletas eléctricas; scooters para personas con movilidad reducida; monociclos autoequilibrados; scooters
eléctricos; portaequipajes para bicicletas; scooters
eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio;
transportadores personales; tablas de dos ruedas autoequilibradas;
sillas de ruedas eléctricas; cubiertas de neumáticos para vehículos;
neumáticos; ruedas de vehículos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022666996 ).
Solicitud Nº 2022-0005913.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Segway INC.
con domicilio en Corporation Trust Center 1209 Orange
Street, Wilmington, Delaware 19801 (New Castle
Country), USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos teledirigidos que no sean
juguetes; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motocicletas;
Motocicletas eléctricas; Go-Kart; Vehículos
todoterreno; Robots autónomos de reparto; Dispositivos antirrobo para
vehículos; Bicicletas; Patinetes (vehículos); Bicicletas eléctricas; Scooters para personas con movilidad reducida; Monociclos autoequilibrados; Scooters
eléctricos; Portaequipajes para bicicletas; Scooters
eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio;
Transportadores personales; Tablas de dos ruedas autoequilibradas;
Sillas de ruedas eléctricas; Cubiertas de neumáticos para vehículos;
Neumáticos; Ruedas de vehículos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022666998 ).
Solicitud Nº 2022-0005910.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd.
con domicilio en Room B201, B202, Floor
2, Block B, Building B-6, Dongsheng
Technology Park, Zhongguancun,
NO. 66, Xixiaokou Road, Haidian
District 100000 Beijing, China, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos teledirigidos que no sean
juguetes; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas;
motocicletas eléctricas; go-kart; vehículos
todoterreno; robots autónomos de reparto; dispositivos antirrobo para
vehículos; bicicletas; patinetes (vehículos); bicicletas eléctricas; scooters para personas con movilidad reducida; monociclos autoequilibrados; scooters
eléctricos; portaequipajes para bicicletas; scooters
eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio;
transportadores personales; tablas de dos ruedas autoequilibradas;
sillas de ruedas eléctricas; cubiertas de neumáticos para vehículos;
neumáticos; ruedas de vehículos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022666999 ).
Solicitud
N° 2022-0002813.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GALVUS MR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 6 de abril de 2022.
Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667012 ).
Solicitud
N° 2022-0002812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Net Links, cédula jurídica N° 3101294976, con
domicilio en Vázquez De
Coronado, San Rafael, Urbanización los Prados, casa 18, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de formación relacionados con las finanzas,
cursos de instrucción en materia de finanzas, cursos educativos relativos a las
finanzas, servicios de formación relacionados con las finanzas, formación
(coaching) en asuntos económicos y de gestión empresarial, formación (coaching)
en finanzas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022667014 ).
Solicitud Nº 2022-0006525.—Ana Lorena
Zapata Monge,
divorciada, cédula de identidad 105790883, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 200 metros al sur y 75 metros al este, casa 504,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Servicios fotográficos. Reservas: De los colores; rojo,
gris y negro Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022667027 ).
Solicitud Nº 2020-0005502.—Armando
González Herrero, soltero, cédula de identidad N° 114290190, en calidad de apoderado
generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102795334
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Distrito Cuatro,
cuarto piso, oficina cuatrocientos quince, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 21; 31; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas (tiestos), terrarios
de interior, jardineras para ventanas, soporte para plantas y flores. En clase
31: Plantas y flores naturales en general, bulbos de flores, árboles, arbustos, césped, flores comestibles, flores secas para
decorar, hierbas aromáticas frescas, plantas secas para decorar, plantas de
aloe vera, verduras, hortalizas y legumbres frescas y granos de siembra. En
clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. En clase 44:
Servicios de agricultura y horticultura en general, cultivo de plantas, diseño
de jardines, jardinería, servicios de jardineros paisajistas y mantenimiento de
jardines. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022667033 ).
Solicitud Nº 2022-0004900.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Panamá Dairy Brands
Ltd. con domicilio en 3 Bayside Executive Park, West
Bay Street & Blake Road N-4875, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de fruta; en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022667035 ).
Solicitud Nº 2022-0006045.—Luis Alonso Cambronero Rodríguez, casado dos
veces, cédula de identidad 401660049, con domicilio en San Pedro de Barva,
Puente Salas de Cosevi, 200 metros al este casa de dos plantas vino con beige, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022667036 ).
Solicitud Nº 2022-0006358.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de María
Gabriela Bonilla Calderón, casada una vez, cédula de identidad 304170675 con
domicilio en Cartago, 200 metros al sur del cuc, El
Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de spa, masajes e hidroterapia para bebés.; en clase 44:
Servicios de educación y estimulación temprana para bebés. Fecha: 27 de julio
de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667070 ).
Solicitud N°
2022-0002333.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en
calidad de apoderado especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG., con domicilio en Zeppelinstraße
1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf,
Alemania, solicita la inscripción de: ArmaLight
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; plásticos y resinas en
forma extruida para su uso en la fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálicos; artículos y
materiales para aislamiento acústico; artículos y materiales ignífugos y para
prevenir el fuego; artículos y materiales para aislamiento térmico; aislamiento
para fines de construcción; materiales aislantes para equipos técnicos e
instalaciones técnicas; materiales de absorción de impactos; artículos y
materiales contra la humedad e impermeabilizantes; productos aislantes de
material plástico o de espuma termoplástica para el aislamiento térmico y
acústico, así como para la protección de tuberías y recipientes en
instalaciones de calefacción, sanitarias, de aire acondicionado y de
refrigeración dentro de los equipos de los edificios e instalaciones
industriales; perfiles fabricados con espumas de plástico, especialmente
perfiles redondos para el aislamiento de juntas. Fecha: 1 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022667087 ).
Solicitud Nº 2022-0004206.—María Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad N° 1-0865-0419, en calidad de
apoderada especial de Emporio Geanni, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811827 con domicilio en San José, Pavas, del cementerio,
cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte
apartamento número dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Artículos de bisutería; en clase 25: Vestidos y trajes. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667088 ).
Solicitud Nº 2022-0005409.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gesto Agro Sas con domicilio en
Ciudad de Cota, municipio de Cundinamarca, kilometro dos
punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Gatissimo
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para
gatos. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022667089 ).
Solicitud Nº 2021-0011642.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera
S.A., con domicilio en apartado 127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña,
España, solicita la inscripción de: FIBRAPLAST como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales
para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la
construcción, tableros laminados no metálicos para paredes, revestimientos de
paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet;
revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la
madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles
para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de
suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de
tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no
metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros
rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de
partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros
de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean
metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos
laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos,
revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet;
madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados;
suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico
para bases primarias de suelos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho
para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de
corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la
madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de
productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera
para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la
madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera,
cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la
madera; y bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros
de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de
tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y
de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados
de la madera para la cocina. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022667091 ).
Solicitud
N° 2022-0005079.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Vfs Global Services Plc., con domicilio en
21 Dorset Square Londres-NW1 6 QE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático pregrabado
y personalizado relacionado con la administración completa de visados,
pasaportes y documentos de viaje, el envío posterior de documentos y pagos
relacionados con las solicitudes de visado, la recopilación de datos
matemáticos y estadísticos y la producción de informes personalizados, la
organización y el seguimiento de los documentos de visado, la emisión de un
visado electrónico a través de un sitio web con amplios enlaces a sitios web
globales de varias embajadas, el escaneo de diversos documentos y la conexión
con una base de datos, el suministro de códigos de barras para la información
del pasaporte, el envío posterior de documentos escaneados y el reconocimiento
óptico de caracteres; documento de identificación codificado magnéticamente, a
saber, pasaportes y visas en blanco para su emisión por agencias
gubernamentales; software informático que permite servicios de pago y
transacciones en línea; programas informáticos para la compilación y generación
de información estadística y matemática relacionada con las transacciones de
pago en línea; programas informáticos para uso del personal de un centro de
llamadas, para ayudar al personal a responder consultas telefónicas sobre
cuestiones relacionadas con la solicitud de visado; software informático
utilizado para sitios web sobre información y solicitud de visados y para el
seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado;
programas informáticos que permiten al usuario programar citas y entrevistas en
una base de datos en línea; software de gestión de relaciones con los clientes
para una gestión eficaz de consultas y documentación; software de grabación,
monitoreo y almacenamiento de interacción con el cliente; todo incluido en esta
clase.; en clase 16: Documento de identificación no codificado magnéticamente,
a saber, pasaportes en blanco y visas para su emisión por agencias
gubernamentales; guías y folletos con información de viaje, facilitación
de visados, administración de pasaportes y documentos de viaje; libros de
viajes y guías turísticos; materiales didácticos y didácticos (excepto aparatos); impresos;
formularios impresos; instrumentos de escritura, blocs de notas, carpetas para
papeles, carpetas (papelería); libros, catálogos, folletos, boletines,
folletos, folletos, publicaciones periódicas, revistas, calendarios, mapas y atlas;
carteles y postales; etiquetas, pegatinas, tarjetas de felicitación, anuarios y
planificadores, diarios, horarios impresos, diagramas y planos; papelería de
oficina; directorios de teléfono, fax, correo electrónico y sitio web;
fotografías, material para embalaje; papel de embalaje; tableros publicitarios;
etiquetas de código de barras; certificados impresos; todos incluidos en esta
clase 16.; en clase 35: Servicios administración de empresas, a saber, prestar
servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de
viaje a las misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados,
compañías aéreas, agentes de viajes, gestores de viajes, asociaciones,
organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para
hacer citas y programar entrevistas; recopilación de datos matemáticos o
estadísticos relacionados con los mismos; publicación de materiales
publicitarios; servicios de publicidad y promoción, servicios de información
empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; tratamiento
informático de datos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial
relacionados con la administración de visados; servicios de información
comercial relacionados con consultas sobre la administración de visados a
través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de
llamadas telefónicas para terceros; servicios de procesamiento de datos en
línea para la solicitud de visa; servicios de administración de empresas para
la recopilación de información sobre la situación de las solicitudes de visado
e información sobre la expedición de visados; servicios de información
comercial prestados por access to
computer database,
incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las
solicitudes de visado y la expedición de visados mediante una amplia interfaz
con el programa informático mundial de las misiones diplomáticas; prestaciones
de servicios de información empresarial relativas a las consultas sobre la
administración de visados; agencias de información comercial relativas a las
disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados;
recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente por medio
de una base de datos en línea para el almacenamiento, la recuperación y la
actualización de diversos perfiles e información de los solicitantes;
información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado
proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos
almacenados en la base de datos antes mencionada, reproducción de documentos;
relaciones públicas; todo incluido en esta clase.; en clase 38: Comunicación
por terminales informáticos; transmisión asistida por ordenador de mensajes e
imágenes, comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de correo
electrónico, transmisión por facsímil, comunicaciones telefónicas;
comunicaciones por teléfonos celulares; servicios teleconferencia; servicios de
mensajes cortos; proporcionar acceso a las bases de datos; proporcionar a los
usuarios acceso a una red informática mundial; proporcionar instalaciones en
línea para la interacción en tiempo real; transmisión de mensajes, documentos,
datos, imágenes, audio y video; servicios de correo de voz; radiodifusión
inalámbrica; todo incluido en esta clase.; en clase 39: Servicios de
organización de viajes; organizar visados de viaje, pasaportes y documentos de
viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información
sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de
viajes y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de
guías de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de
transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo
(pasajeros y mercancías); arreglo de viajes, excursiones y cruceros; servicios
de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería
(mensajes o mercancía); todo incluido en esta clase.; en clase 42: Diseño, desarrollo,
instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software
de tecnología informática con el propósito de la administración completa de visas,
pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware
personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y
documentos de viaje; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de
servicios de aplicación en el ámbito de la gestión de la información para
alojar programas informáticos de aplicación a efectos de la administración de
visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a
través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de
servicios de solicitud (asp), es decir, proporcionar
acceso a través de un sitio web dedicado a un software que permite al usuario
obtener la información de visa y pasaporte, solicitud de visa y pasaporte,
programación de citas y entrevistas, recopilación de pagos en línea,
inscripción biométrica, captura y transferencia de datos biométricos,
verificación, legalización, atestación y
traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visa y los documentos de visa;
servicios soporte técnico, a saber, administración y gestión remotas de
dispositivos de centros de datos internos y alojados, bases de datos y
aplicaciones informáticas; investigación y desarrollo de nuevos productos,
tecnología y métodos de operación en el campo de la administración de visados y
pasaportes; todo incluido en esta clase. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—lvonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022667092 ).
Solicitud Nº 2022-0004204.—Marvin
Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia,
cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, Central, 100
metros norte de la Municipalidad de Grecia., Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de financiación, proporcionar información financiera a
través de un sitio web; emisión de tarjetas
de crédito, préstamos (financiación) bancario, banca en línea, préstamos
a plazos, gestión financiera bancario. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022667149 ).
Solicitud Nº 2022-0001806.—Carlos Luis Esquivel González, cédula de identidad N°
204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera
El Progreso Ltda, cédula jurídica N° 3-102-043988 con
domicilio en Alajuela, Barrio San José 2 km oeste de la iglesia católica,
20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS
CONSTRUCTIVAS MRM EL PROGRESO como marca de fábrica y servicios en clases
19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción (no metálicos);tubos rígidos no metálicos para la
construcción; construcciones transportables no metálicas; bloques de concreto;
tubos de concreto; prefabricado baldosa-columna; prefabricado probloque; en clase 37: Construcción de casas y edificios;
reparación; servicios de instalación. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada
el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667229 ).
Solicitud Nº 2022-0005989.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 204260049
con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la
plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN
ZAUKO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a Zapatos, ropa, bisutería, artículos para el hogar (platos,
vasos, picheles, almohadas, cobijas, alfombras, paños, trastos de cocina,
adornos. Ubicado en Alajuela Palmares, Distrito La Granja, exactamente 100
norte de la plaza de deportes. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 11 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667267 ).
Solicitud Nº 2022-0006067.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947,
en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955,
con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELEROS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos
casuales (vestimenta), gorras, abrigos,
vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la
rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa
interior, chalecos. negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir,
camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas,
pantalones casuales, calzoncillos tipo boxer,
calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas,
camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras,
gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño,
niña, jóvenes. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022667298 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2022-1838.—Ref:
35/2022/3682.—Juan Ramón Zúñiga Villegas, cédula de identidad 502610353,
solicita la inscripción de:
3
5 Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, La Soledad, 300 metros al este
de la plaza de deportes. Presentada el 26 de Julio del 2022 Según el expediente
N° 2022-1838 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022667041 ).
Solicitud Nº 2022-1858.—Ref.: 35/2022/3731.—Aníbal Mauricio Ureña Corrales, cédula de
identidad 1-1230-0241, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, San
Antonio, seiscientos metros al oeste
de la Urbanización Tinamaste,
a mano derecha. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1858. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022667194 ).
Solicitud Nº 2022-1801.—Ref: 35/2022/3634.—Terencio Inés Vásquez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0049-0539, solicita la
inscripción de:
4 I 6
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares San
Juan, Pozo Azul, calle al cementerio, primera plaza mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1801. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022667243 ).
Solicitud Nº 2022-1854.—Ref: 35/2022/3697.—Robert del Socorro
Gómez Carballo, cédula de identidad 502780427, solicita la inscripción de:
R G
C
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guayara,
San Miguel de Villa Briceño, frente a la escuela. Presentada el 27 de julio del
2022. Según el expediente Nº 2022-1854 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022667300 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Bautista Misionera De Aserrí,
con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer iglesias en todo el
país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Desarrollar
acciones y actividades de promoción y desarrollo y cristiano de sus afiliados. trabajar con niños, jóvenes, y adultos en actividades que permitan su desarrollo en un marco de crecimiento. Cuyo representante, será el presidente: Albín Miguel Orantes Masis, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 408546.—Registro Nacional, 21 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666760 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-787812, denominación: Asociación Fuente de Vida Bijagua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 469302.—Registro Nacional, 27 de julio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022666835 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-532705,
denominación: Asociación Costarricense de Logística. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
428943.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022666853 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos
Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de Los Dolores. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 481393.—Registro Nacional, 22 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666855 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Fósforo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar el desarrollo integral de las asociadas satisfaciendo las
necesidades económicas de la familia, proporcionar la producción, procesamiento y comercialización de la producción textil y manual. Apoyar por
medio de la producción textil y manual el mejoramiento de la calidad de
vida de las asociadas y sus familias. Llevar a cabo propuestas sociales y económicas regidas por principios de
solidaridad, equidad, respeto a la vida y el medio ambiente. Promover proyectos
para... Cuyo representante, será el presidente: Doris Georgina García Gómez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 459601.—Registro Nacional, 14 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666873 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores y Productoras de Vainilla
Orgánica y Otros Cultivos del Caribe Costarricense y Sistemas Agroecoturísticos y Ambientales ASOPROVAINCA, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el bienestar de cada familia productora de
la zona de los cantones de Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí y Zona del
Caribe Costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Antonio
Rojas Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
tomo: 2022. asiento: 481817.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666922 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación: Asociación de Bienestar
Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto
dicha reforma cumple con 10 exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 397961.—Registro
Nacional, 27 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022666936 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-674691, denominación: Asociación Horizonte Positivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 314936.—Registro Nacional, 16 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666937 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-797796, denominación: Asociación Carismática Martillos de Guerra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
190220.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022666947 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion Comité Cívico Turrialbeño, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: trabajar en el diseño de una ciudad inteligente,
ambientalmente sostenible y que sea modelo de una convivencia de bienestar
humano. impulsar el desarrollo de proyectos productivos usando la tecnología,
que generen empleos de alta calidad en la ciudad y en el cantón de Turrialba.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Walter Coto Molina, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 393014.—Registro Nacional, 03 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022666980 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-188411, Asociación Administrativa del Acueducto Chambacú, La Orquidea,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto de Chambacú La Orquidea. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
440879.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2022.—1 vez.—(
IN2022666997 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Vida Silvestre
Mediante la Educación de la Comunidad de Nosara, con domicilio en la provincia
de: San Jose-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la protección educación para la protección de la flora y fauna de la
zona aledaña y/o perteneciente al Refugio Mixto de Vida Silvestre de Ostional en la provincia de Guanacaste. Promover el derecho
a un ambiente sano, consagrado en el artículo cincuenta de la Constitución
Política. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Rojas Arroyo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 255680.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022667284 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
387084.—Registro Nacional, 13 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022667285 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-768323, Asociación de
Caficultores de Platanares Pejibaye La Amistad y Zonas Aledañas, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Región Brunca. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 414131.—Registro Nacional, 04 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022667341 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
señora Marilyn Carvajal Pérez, en calidad de apoderado especial de
B Fit Retreat S.R.L., solicita la Diseño
Industrial denominado TABLA CRUZADA.
Lo
que se pretende proteger
con el diseño industrial,
es una herramienta que sirva para la práctica de ejercicios funcionales, con movimientos más dinámicos que genere más funcionamiento de fuerza y balance de piernas con movimientos circulares más cortos. Cuenta con un antideslizante de cintas de instaladas en la parte superior de la tabla, que
le permitirá a la personar conservar más su
equilibrio. Además, también se puede utilizar como para el aprendizaje del surf, ya que su diseño
de media cruz inferior, permite
a las personas realizar movimiento
en hacia las cuatro direcciones, que ayudará a las
personas aprender a conservar
su propio equilibrio, evitando con ello lesiones a la hora de aprender el deporte
en el agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo
inventor es: Rafael Ángel Sandoval Juárez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000056, y fue presentada
a las 13:05:14 del 09 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022666804 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA
SANITARIA.
EI presente
diseño industrial consiste en una toalla sanitaria con diseño estampado y
estampado para destacar y diferenciarse, pero también para conectar con el
portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las
necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24-04; cuyos inventores son: My, Erwander
(SE) y Cilla, Persson (SE). Prioridad: N° 008585327
del 21/06/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000674, y fue presentada a las 13:28:13 del 21 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022667304 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA
SANITARIA.
El presente diseño industrial
consiste en una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar
y diferenciarse, pero también para conectar con el portafolio existente de
diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dahlberg, Johan (SE) y Nystrom, Anna-Karin (SE). Prioridad: N° 008566467-0004 del
08/06/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000581, y fue presentada a las 14:34:07 del 23 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2022.— Oficina de
Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022667305 ).
La señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.
Toalla
sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse,
también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos
sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Cilla, Persson (SE) y My, Erwander (SE). Prioridad: N° 008585327 del 21/06/2021
(EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000673, y fue
presentada a las 13:27:31 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022667306 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.
Toalla
sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse,
también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos
sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Cilla, Persson (SE) y My, Erwander (SE). Prioridad: N° 008585327 del 21/06/2021
(EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000672, y fue
presentada a las 13:26:27 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022667307 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción
N° 4212
Ref: 30/2022/5530.—Por resolución
de las 15:04 horas del 24 de junio de 2022, fue inscrita la Patente denominada 142-(AMINOMETIL)
BENCIL1-2-TIOXO-1,2,3,5-TETRAHIDRO-4H-PIRROLO[3,2-D] PIRIMIDIN-4-ONAS COMO
INHIBIDORES DE MIELOPEROXIDASA a favor de la compañía Astrazeneca
AB, cuyos inventores son: Inghardt, Tord, Bertil (SE); Tomkinson, Nicholas (GB); Gan, Li-Ming (SE);
Stonehouse, Jefrey, Paul (US); Johannesson,
Petra (SE); Jurva, Ulrik
(SE); Michaelsson, Erik (SE) y Lindstedt-Alstermark,
Eva-Lotte (SE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4212
y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/519, A61P 9/10 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022666979 ).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad
106690813, solicita la inscripción
de la Obra Literaria,
Individual, Textual, Publicada, que se titula LA LLAVE ¡ATRÉVASE, GÁNELE AL DOLOR!, que se describe: Es un libro de
autoayuda, para alivianar, aliviar sufrimientos, inyecta alivio, esperanza, seguridad, ilusión, optimismo. El número ISBN es 978-9968-49-760-2. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 10966.—Curridabat,
15 de octubre de 2021.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022666840 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGELITA VALERIO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0830-0643, carné
N° 9477. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación Proceso N° 157813.—San José, 08 de agosto
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022667480 ).
CONSULTA PÚBLICA
EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE COSTA RICA
Y ECUADOR
Considerando:
Que el Gobierno
de la República de Costa Rica ha definido como uno de sus objetivos de política comercial la ampliación y consolidación de la plataforma de comercio exterior.
Que
en este contexto
ha decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de
Libre Comercio con Ecuador.
Que
el objetivo del tratado es el fortalecimiento
de las relaciones comerciales
entre las Partes mediante el establecimiento de una zona de libre comercio entre ellas, la que permitirá consolidar el acceso
preferencial de los productos y servicios costarricenses al mercado ecuatoriano.
Que, adicionalmente, la negociación del tratado permitirá establecer un marco jurídico
con reglas claras, estables y transparentes para promover y dar mayor certidumbre al comercio de bienes y servicios;
procedimientos efectivos y transparentes para la solución de
diferencias comerciales; así como fomentar
un ambiente propicio para
la inversión nacional y extranjera.
Que
para promover y defender de la mejor
manera los intereses nacionales, es necesario conocer el criterio de la sociedad civil, gremios, sectores
o personas interesadas. Por tanto:
El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) inicia un proceso de consultas públicas y solicita la presentación de comentarios por escrito relacionados con el proceso de negociación
de este tratado, con el fin de que puedan ser analizados para la formulación de
la posición nacional que el equipo costarricense
presentará en la negociación. Los comentarios pueden referirse al tratado en general o versar sobre temas
específicos que serán objeto de negociación. Su recepción se extenderá a lo largo de la negociación
del tratado.
Recepción de aportes: cada aporte
deberá cumplir lo siguiente:
(a) Nombre e información de contacto, empresa(s) que representa(n) y productos/sector respectivo.
(b) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación, indicando el(los)
tema(s) del proceso a que corresponde el aporte.
(c) Los cuadros, tablas y gráficos correspondientes a datos e información
estadística, pueden incluirse en un anexo al final del documento.
(d) En caso de que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas.
(e) En caso
de que se incluya información
que se desee mantener como confidencial, deberá ser indicado de manera explícita y clara a efecto
de que esa información
permanezca protegida.
(f) Enviarlo a
COMEX por cualquiera de las
siguientes vías:
• Apartado
postal: 297-1007, San José, Costa Rica.
• Mensajería:
Ministerio de Comercio Exterior. Plaza Tempo, Escazú, costado oeste del hospital Cima, lobby A,
piso 3, San José, Costa Rica.
• Correo electrónico: pep@comex.go.cr.
• Fax: 2505-4080.
Los
comentarios o consultas adicionales que puedan surgir sobre temas
específicos en el desarrollo de este proceso de negociación pueden ser dirigidas al Punto de Enlace
Permanente de COMEX, correo electrónico
pep@comex.go.cr.—Adriana
Castro, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000045-22.—Solicitud
N° 054-2022-PRO.—( IN2022667140 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle
Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 /
448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022666653 ).
ED-0426-2020.
Exp. 20143 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 /
432.082 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).
DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James
Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.
A., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja
Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022666965 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DA-0869-07-2022.—Exp. N° 12676.—Gerardo Humberto Núñez Godínez, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 135.417 / 565.654, hoja Repunta 1:50. (2) 0.03 litros por segundo de Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas: 135.446 / 565.977, hoja Repunta 1:50. (3) 1.88 litros por segundo de Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas:
135.136 / 566.255, hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666966 ).
ED-UHTPNOL-0043-2022.—Exp. N° 14813P.—Milafer Z S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-11 en finca del mismo
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 275.850 / 432.000, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022666971 ).
ED-0345-2022.—Expediente
N° 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2276 en finca de su
propiedad en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-otro y
consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022667115 ).
Se ordena publicación
Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios
y Jurisdiccionales.—San José, 20 de julio de 2022. A
la población jubilada y pensionada
judicial, en sus calidades
de personas interesadas en el proceso ordinario
administrativo NA-01-2019 iniciado
mediante acuerdo de Corte
Plena sesión Nº 38-18 celebrada
el 13 de agosto de 2018, artículo XXIV, en el que se decretó un incremento por costo de vida para el segundo semestre
del año 2018 de ¢4,000.00 (cuatro mil colones) a partir del 01 de julio del año en
curso, para las personas jubiladas
y pensionadas; se les hace
saber la parte dispositiva
del acuerdo tomado por Corte Plena, en la sesión N° 13-19 celebrada el 25 de marzo del año en curso,
artículo XIV; que dice: previo
al inicio del respectivo procedimiento administrativo ordinario ordenado por acuerdo de sesión número 51-18 de 15 de noviembre de 2018, que por los medios que permite la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Notificaciones
Judiciales, la necesidad de
que expresen a la Dirección
Jurídica
a la dirección electrónica
direccion_juridica@Poder-Judicial.go.cr, si tienen interés de ser parte, en el
entendido de que si no lo indican de tal manera, se tendrá por consentidos los efectos del mismo y desistido el derecho de participar en el procedimiento.
Lo anterior en el tanto de
que dicha aceptación no implicará consecuencia jurídica en contra del incremento de la respectiva jubilación acordado por la Corte, conforme a la Ley
9544. Para tales efectos, se les confiere
el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la presente. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo
241 inc. 2), de la ley 6227, en concordancia
con el art. 13 de la Ley 8687.
MSc. Rodrigo
Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico.—( IN2022667143 ). 2 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 45695-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Cristina Sánchez Loría, cédula de identidad
número 30239-0908, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022666592 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 6429-2022.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintiuno
julio de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por Olga María Oconitrillo Alvarado, cédula de identidad número 5-0210-0976, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 12 de noviembre de 1960. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2022667184 ).
Exp. N° 46649-2021.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas
por Juan Francisco Torres Morales, cédula de identidad número 2-0317-0060,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de agosto de 1956. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022667318 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se
hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas
por Karla Patricia Hernández Calero, se ha dictado la resolución N°
5788-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas once minutos
del ocho de noviembre de
dos mil dieciséis. Expediente
N° 52960-2015. Resultando 1.—… 2.—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Gustavo Exequiel
Mejía Hernández, Linda Rosemary Mejía Hernández y Génesis
Tamara Mejía Hernández, en el
sentido que el nombre de la madre es Karla
Patricia.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2022666974 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Roberto Francisco Bermúdez Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155814323614, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5356-2022.—San José, al ser las
2:27 del 3 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666884 ).
Elmer
Bernardo Vanegas Vásquez, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200749416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5324-2022.—San José, al ser las 8:30 del 3 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666904 ).
Neri María Gradiz Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155816964527. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 5316-2022.—San José, al ser las 11:10 del 5 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022666911 ).
Jairo Andrés Cruz Perdomo, Colombiano, cédula de residencia 117001742221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes temían
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4121-2022.—San José, al ser las
12:30 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666923 ).
María Lissette Aguirre Lagos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800894022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5417-2022.—San José, al ser
las 11:52 del 05 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022666945 ).
María Nelly Chávez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia
155818886423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5416-2022.—San José, al ser las 12:44 del 5 de agosto del 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666946 ).
Karen Marina López Lacayo,
nicaragüense, cédula de residencia 155816933517, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5411-2022.—San
José al ser las 09:52 horas del 05 de agosto de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022666978
).
Ana Gabriela
Duarte Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155822592933, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5407-2022.—Alajuela al ser las 09:50
horas del 05 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022666982 ).
Julia Jorleny
Pérez Cárdenas, nicaragüense, cédula
de residencia N° B155805542524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5135-2022.—San José, al ser las 9:06 del 26 de julio de
2022.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022667007 ).
Lucindo Murillo, panameña, cédula de residencia: DI159100327319, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5390-2022.—Alajuela, al ser las 13:56 del 4 de agosto de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022667008 ).
Benito Catalino Umaña Chaves,
nicaragüense, cédula de residencia 155806503835, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5418-2022.—San José, al ser las 12:09 del 05 de
agosto de 2022.—Danilo Layan Gabb Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022667011 ).
Mia Victoria
Rose Ciarletta, estadounidense, cédula de residencia 184001518008, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5430-2022.—San José, al
ser las 3:04 del 5 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022667017 ).
Emmanuel
Ferrer Villaverde, cubano, cédula de residencia 119200456329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5308-2022.—San José, al ser las 3:11 del 5 de
agosto de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022667020 ).
Luis Alberto
Aragón Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155815419802, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5405-2022.—San José, al ser las 9:01 del 5 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022667055 ).
Abner Manuel
Castro García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155824541635, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4906-2021.—San José, al
ser las 12:28 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa ai de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022667056 ).
Kelly Yahaira
Cáliz Hernández, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155808817935 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2269-2022.—San José, al ser las 12:20 horas del 03 de agosto de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022667075 ).
Juan José Escobar Amaya, colombiano, cédula de residencia 117000781906, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3941-2022.—San José, al ser las 2:49 del 15 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022667081 ).
Ervin
Antonio Córdoba Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155803185402, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5068-2022.—San José, al
ser las 11:26 del 21 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667084 ).
Mirta Mirella Alemán,
nicaragüense, cédula de residencia 155807589615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5434-2022.—San José, al ser las 8:17 del
8 de agosto de 2022.—Berny Cordero Laa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022667098 ).
Amanda Rosa Rosales Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 155815741219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5340-2022.—San José al ser las 11:55 del 3 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022667108 ).
Elías Antonio Paizano
Paizano, nicaragüense, cédula de residencia
155823678122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5441-2022.—San José, al ser las 9:22 del 8 de agosto de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022667113 ).
Omar Yamil
Ortiz Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806712102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5110-2022.—San José,
al ser las 2:40 del 5 de agosto del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022667116 ).
Cheyling Lidieth González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826892423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5388-2022.—San José, al ser
las 1:27 del 04 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022667159 ).
Luis Jamir
Pérez Sánchez,
nicaragüense, cédula de
residencia 155820018631, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5423-2022.—Alajuela al ser las 14:05 del 5 de agosto de
2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022667187 ).
Ivania Yoseling Flores García, nicaragüense, cédula de residencia 155805899032, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5415-2022.—San José, al ser las
10:51 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022667190 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV
Alquiler
de local para la jurisdicción de crimen
organizado
y Oficinas del Departamento
Investigaciones
Criminales
Fecha y hora de apertura:
2 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 9 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022667688 ).
REMATE N°
2-2022
Remate de semovientes en la lechería
y la FEIMA de la Sede
del Atlántico
La
Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica rematará el 06 de setiembre del 2022, 11 semovientes en total pertenecientes a la Sede del
Atlántico, Turrialba, según el
siguiente detalle: 5 semovientes perteneciente a La Lechería, a las 08:30 horas y 6 semovientes
pertenecientes a la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos - FEIMA, a las 11:00 horas.
Se
realizará una visita para examinar los semovientes el día 30 de agosto del 2022, la primera en La Lechería
a las 9:00 horas y la segunda en
la Finca Experimental Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos y a las
11:00 horas, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Responsable del Proyecto.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, Contrataciones, módulo Remates
o solicitarlo por correo electrónico a la siguiente dirección:
stevens.sotoquesada@ucr.ac.cr.
Los
interesados en participar que adquieran el cartel deberán enviar la información de la
persona física o jurídica
con el nombre de la persona
a contactar, correo electrónico y número telefónico, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación
de prórrogas, modificaciones
o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
05 días del mes de agosto
del 2022.—Unidad de Adquisiciones.—Oficina de Suministros.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 367361.—( IN2022667369 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE SAN JUAN SUR
Proceso
de actualización de Registro
de Proveedores
2022
En cumplimiento
del Reglamento de Contratación
Administrativa Articulo N°
116 y 122 La Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, Corralillo,
provincia de Cartago. Cédula jurídica
N° 3008084484, Invita a los
potenciales oferentes que
se dediquen exclusivamente
a la venta de las siguientes
categorías de productos: Suministros de Oficina, Productos de limpieza, Distribución de alimentos para el programa P.A.N.EA.
1. Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.
2. Fotocopia de
la cedula Jurídica cuando
sea jurídica y del representante
legal.
3. Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública, de acuerdo con el artículo Nº 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Los
documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico
3008084484@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Alexander Rojas Camacho, céd. 109770226,
Representante Legal, Presidente
de la Junta Administrativa CTP San Juan Sur de Cartago.—1 vez.—( IN2022667442 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional comunica:
1. La aprobación
del “Reglamento de Seguridad
de la información de TI”, mediante
Acuerdo No.11-15-2022 de la Sesión
Ordinaria No. 15-2022, Artículo
20, celebrada el jueves 14 de julio de 2022.
2. La aprobación
del “Reglamento para el Trámite de Legalización de Libros
ante la Auditoría Universitaria
de la UTN”, mediante Acuerdo
No.12-15-2022 de la Sesión Ordinaria
No. 15-2022, Artículo 21, celebrada
el jueves 14 de julio de 2022.
Ambos
reglamentos rigen a partir de su publicación.
El
Reglamento para el Trámite de Legalización de Libros
ante la Auditoría Universitaria
de la UTN, así como el Reglamento de Seguridad de la información de
TI, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1
vez.—
( IN2022667182 ).
N° 2022-362
ASUNTO: Reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna.
Sesión N°
2022-38 Ordinaria.—Fecha de Realización:
03/Aug/2022.—Acuerdo N° 2022-362.—Artículo 6.3-Propuesta de
reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna. Memorando AU-2022-00876.—Atención:
Auditoría
Interna.—Fecha Comunicación: 04/Aug/2022.
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (AyA)
Resultando:
1°—Que
la Ley General de Control Interno (N°
8292) norma en su artículo 27, 28 y 39:
“Artículo 27.—Asignación
de recursos. El jerarca
de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que
la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la auditoría
interna una categoría programática; para la asignación
y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio
del auditor interno y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La
auditoría interna ejecutará
su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo”.
“Artículo 28.—Plazas
vacantes. Las vacantes que,
por cualquier razón, tengan lugar
en los puestos
de la auditoría interna, deberán
llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres
meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente
que se confeccione al efecto.
La
disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.
Los
requisitos para la creación
y ocupación de plazas de la auditoría
interna que definan la Autoridad
Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento,
sus necesidades reales y no
podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de
control interno de la institución”.
“Artículo 39.—Causales de responsabilidad
administrativa.
El jerarca… incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca… y los demás funcionarios
públicos incurrirán en responsabilidad
administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no
asigne los recursos a la auditoría interna en los términos
del artículo 27 de esta
Ley…”
2°—Que
la Auditoría Interna, cuenta
con un Reglamento de Organización
y Funcionamiento aprobado por la Junta Directiva con el Acuerdo N° 2007-515, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en el inciso
a), del artículo 4, de la sesión
ordinaria N° 2007-062, celebrada el 16 de octubre del 2007, y fue publicado en La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre
del 2007.
3°—Que
la Contraloría General de la República (CGR) emitió el 9 de julio del 2018, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a
la CGR.
Que
la norma 6.1.3 de dichos lineamientos del Órgano Contralor establece:
“Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales
para regular el procedimiento,
los plazos y el trámite interno
de las solicitudes de dotación de recursos
para la Auditoría Interna, ya
se mediante una regulación específica
o incorporado en las existentes los diferentes tópicos contemplados en estos lineamientos. A los efectos, procederá
la coordinación pertinente
con la Auditoría Interna durante
la preparación de las regulaciones”
Que en el
acápite 6.2 solicitud de recursos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a
la CGR se norman los deberes de la Junta Directiva y
del titular de la Auditoría Interna, respecto a lo que norma la Ley General
de Control Interno en su artículo 27.
Que
en la norma 6.3.3 Recurso Humanos de la Auditoría
Interna de los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas a la CGR establecen:
“La
Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionario que
les permita ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de
proveer de tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría
Interna, dentro de sus posibilidades
institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico”
4°—La
Auditoría Interna presenta
con memorando AU-2022-000876 del 20 de julio de 2022 a la Junta Directiva
para conocimiento y aprobación
la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento en los artículos Nos. 78 y 79. Por
tanto,
Se
modifica de la siguiente manera los artículos
Nos. 78 y 79 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna:
Artículo 78.—Asignación
de recursos. De conformidad
con el artículo 27 y 28 de
la Ley General de Control Interno, el jerarca deberá
asignar y gestionar los recursos necesarios
para la atención de una estrategia de fiscalización razonable que deberá presentar el auditor interno. Dichas asignaciones deberán darse atendiendo criterios de equidad con respecto a los requerimientos del resto de las dependencias
de la entidad, de tal forma
que se cubran los requerimientos imprescindibles
para su adecuado desempeño.
Asimismo, el jerarca proveerá
y gestionará por los medios financieros
y legales disponibles, que permitan la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que coadyuven o
lleven a cabo labores de su especialidad,
en apoyo a los estudios que realiza la Auditoría Interna para
cumplir con sus competencias
y la normativa técnica pertinente; en ese sentido, dará los
recursos para contratar asesorías que se requieran.
En cumplimiento a la norma 6.2.10 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la Auditoría Interna presentadas
a la CGR, la Junta Directiva debe
analizar la solicitud de recursos que le plantea la Auditoría Interna, considerando el estudio técnico
que la sustenta, así como el marco normativo,
el presupuesto institucional y cualquier otro factor que se estime relevante y resolverá dentro del plazo de dos meses.
La
Junta Directiva podrá asesorarse de la Dirección de
Capital Humano e incluso por
el titular de la Auditoría
Interna cuando proceda para
efectos de adición y aclaración.
La
Junta Directiva, debe hacer la asignación respectiva considerando las necesidades expuestas y no deberá supeditar su decisión a
otra instancia, a fin de proteger la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.
En caso de
que existan restricciones o
limitaciones de orden presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, que
no hagan factible solventar las necesidades de recursos que planteó la Auditoría Interna en su estudio técnico,
la Junta Directiva deberá dialogar con el titular de la Auditoría Interna, a fin de convenir
sobre la dotación que podría concederse, de modo que se
garantice que la Auditoría
Interna se desempeñe de manera
eficiente y eficaz, y se cubran hasta donde sean posibles sus necesidades reales.
Si
la Junta Directiva otorga a
la Auditoría Interna los recursos solicitados, o si se logra un acuerdo entre el jerarca y la Auditoría Interna sobre una dotación
menor debidamente justificada, la Junta Directiva debe instruir a la Dirección de Planificación Estratégica y a la Dirección de
Capital Humano, para que emprendan las acciones a fin de obtener y brindar esos recursos,
incluyendo la coordinación
con entidades externas que tengan injerencia sobre la asignación de recursos al AyA como un todo; como
la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 79.—Presentación del presupuesto. El Auditor Interno
debe preparar y presentar su presupuesto,
formulado técnica y profesionalmente de conformidad
con los lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de trabajo, sustentado en el
estudio técnico pertinente (universo auditable, ciclos de auditoría, planificación basada en riesgos, áreas
críticas, etc.), solicitando
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para capacitación y
otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y características de los recursos requeridos
para brindar los servicios de auditoría y administración de la unidad, comunicando al jerarca, de acuerdo con las normas 2.1, 2.2.,
2.4 y 2.6 de las normas para el
ejercicio de la auditoría
interna en el sector público, el impacto
que sobre la fiscalización
y el control tendrá la limitación de recursos, así como el
riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad
que podría imputársele al respecto.
En cumplimiento
a la norma 6.2.11 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a
la CGR, cuando el titular
de la Auditoría Interna no esté
conforme con la resolución
del jerarca respecto a su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos
que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
Si
luego de la gestión persiste el desacuerdo,
el titular de la Auditoría
Interna debe documentar que
la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca de los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual responsabilidad en la que puede incurrir el jerarca,
de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud
N° 367084.—( IN2022667236 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 112 del 13 de julio de 2022, adoptó el acuerdo
N° 1,
inciso 8), donde se aprueba el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, y aprueba lo siguiente:
8.
-Reglamento de la Persona Joven, revisado
el Reglamento Propuesto Adjunto, y las observaciones realizadas por la regidora Matarrita Córdoba
en relación a los artículos 4°
y 19, en el primer artículo se considera que el mismo es viable, ya que el papel
de las oficina de proyectos,
es de acompañamiento y de logística,
nunca en toma de decisiones por lo que se mantiene la propuesta original y en relación al artículo 19 se acepta la propuesta y se modifica de la siguiente manera: para que diga en lo sucesivo:
El
Comité Cantonal de su seno deberá elegir
en su primera
sesión ordinaria por mayoría simple la persona que
asumirá la presidencia y la
secretaria, para tal efecto deberá tomarse
en cuenta la paridad de género.
Los
postulantes a la presidencia
y Secretaria del Comité
Cantonal de la persona joven deben
presentar su carta de postulación junto con su currículo a los miembros electos de su comité en
la primera sesión ordinaria designada para la elección de los puestos.
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Considerando:
1º—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos
4°,
13 inciso c) y 50 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las Municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento a
las comisiones municipales.
2º—Que
de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un comité cantonal de
la persona joven, el cual se considera una comisión permanente
de la Municipalidad integrada según
lo establecido en la Ley N° 8261,
sus reformas y Reglamentos.
3º—Que
en igual sentido los artículo
24 y 25 de la Ley N° 8261 y sus reformas “Ley General
de la Persona Joven” señalan la obligación
de los entes municipales de conformar los comités cantonales
de la persona joven con la finalidad
de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que
pertenecen y contribuyan a
la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes.
4º—Que
como comisión permanente de la Municipalidad de Talamanca, el Comité Cantonal de la Persona
Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social,
cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón.
5º—Que
es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento
y organización del Comité
Cantonal de la Persona Joven, a fin de los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6º—Que en ese sentido,
mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal
de la Persona Joven resulta a todas
luces acorde con las políticas
del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso
de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados
a través del comité
cantonal de la persona joven sean
acordes a los principios que en materia presupuestaria y de
control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que
el artículo 50 del Código
Municipal, Ley N° 7794, establece la obligación
de las Municipalidades de reglamentar
sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.
8º—Que,
en consecuencia, este Concejo Municipal de
Talamanca inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de Talamanca.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones del Comité
Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Talamanca
(en adelante “CCPJT”),
según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su
Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes
en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente Reglamento
deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del comité cantonal
de la persona joven de la localidad
de Talamanca.
Artículo 3º—Para
su aplicación, el presente Reglamento
establecerá criterios y formas de participación de las
personas jóvenes ante la Municipalidad de Talamanca, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las
personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se designa
a la oficina de Proyectos
de la Municipalidad de Talamanca para dar acompañamiento y asesoría al CCPJT, la cual será
así mismo la instancia municipal encargada de
velar por la correcta aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para
efectos de interpretación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes conceptos:
Aporte:
Transferencia presupuestaria
efectuada por el Consejo de la Persona Joven a
la Municipalidad de Talamanca para el uso del Comité.
Asamblea Nacional de la Red Consultiva
de la Persona Joven: En adelante Asamblea
de la Red, es el órgano colegiado de representación de la
Red Nacional consultiva
de la Persona Joven.
Contraloría:
Contraloría General de la República.
Comité:
Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca, comisión especial permanente nombrada en cada
Municipalidad del país según
artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General
de la Persona Joven.
Concejo: Concejo Municipal de Talamanca y se constituye en el máximo
jerarca de la Municipalidad.
Consejo
de la Persona Joven: Institución
creada al amparo de la Ley N° 8261 que ejerce la rectoría técnica en materia
de juventudes.
Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados
en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención
de Derechos de las Personas Jóvenes
y otros instrumentos internaciones.
Gobierno
Local: Forma en
que se conoce comúnmente a
las Municipalidades.
Instituciones
de educación para universitaria:
Se entienden las instituciones
catalogadas como tales en el Consejo
Superior de Educación.
Junta
Directiva:
La Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven, definida en
el artículo 14 de la Ley N°
8261.
Oficina
de la Persona Joven: Instancia
municipal de Talamanca designada para atender todo lo referente a las juventudes en el cantón.
Persona
Joven: Personas con edades
comprendidas entre los 12 y
35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
Política
Pública de la Persona Joven:
La propuesta de respuesta
de carácter integral elaborada
por el Estado en el marco
de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas,
la cual se enmarca en el paradigma
de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco
jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública
que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio
pleno de sus derechos, y está
construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas
de género, igualdad, inclusión social, justicia
social, equidad, integralidad,
accesibilidad, diversidad
cultural, interculturalidad y territorialidad.
Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum
funcional:
Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión,
por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número
de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por
ende no se puede realizar la votación.
Red Nacional Consultiva de la
Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de
personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las
personas jóvenes del país.
Universidades
Privadas:
Se consideran Universidades
Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo
Superior de Educación.
Paridad
de Género:
La participación política
de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de
la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona
Joven.
Abreviaturas
CCPJT: Comité cantonal de la persona joven
de
Talamanca.
CPJ:
Consejo de la Persona Joven.
CGR:
Contraloría General de la República.
LGAP:
Ley General de Administración Pública.
LGCI:
Ley General de Control Interno.
LGPJ:
Ley General de la Persona Joven.
RLGPJ:
Reglamento a la Ley General de la Persona
Joven.
CAPÍTULO III
Comité
Cantonal de la Persona Joven
Artículo 6º—Comisión
Municipal. El Comité
Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la Ley N° 8261 y sus reformas
y el artículo 49 del Código
Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 7º—De la integración. El Comité Cantonal de
Talamanca lo integran siete
miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación
de los
distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en
el cantón.
Artículo 8º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización
tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando los representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores,
corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidatos.
Artículo
9º—El
Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca, como máxima expresión
de las juventudes del cantón,
deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten
con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del
Gobierno Local que beneficie
y/o afecte a este sector de
la población, para lo cual tendrán
todo el apoyo
de la Municipalidad, según sus capacidades
presupuestarias, para poder
poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica,
cultural y política de todas
las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO IV
De la Conformación del Comité Cantonal
Artículo 10.—De la conformación. El Comité Cantonal de la Persona Joven de Talamanca estará conformados por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores señalados en el artículo
24 de la Ley N° 8261 y residentes en
el cantón de Talamanca.
Articulo 11.—Convocatoria.
La Municipalidad de Talamanca, definirá y realizará las acciones internas correspondientes
para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de
las asambleas de elección
de cada sector (estudiantil,
juvenil, religiosas), con el objeto de integrar
el Comité, conforme a lo establecido en el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
La
Municipalidad de Talamanca para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de
la Persona Joven, deberá conformar
antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona
Joven, posterior al proceso correspondiente
de pre asambleas, comunicando
al Consejo de la Persona Joven, el
acuerdo de conformación.
Artículo 12.—Preasambleas. Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la oficina de Proyectos de la
Municipalidad de Talamanca deberá realizar
las siguientes acciones:
• Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación
del nuevo CCPJ (perifoneos, notas
públicas, afiches, etc.).
• Envío de nota al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su representante ante el CCPJ, en el
plazo para tal fin establecido.
• Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose
una boleta para dicho fin, en la Municipalidad.
• Envío de notas a
organizaciones permanentes
que existen en el cantón, solicitándoles
su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones
juveniles ya registradas en la Municipalidad de Talamanca).
• Recibir notas de postulaciones de organizaciones
juveniles.
• Definir la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud.
• Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la Asamblea
cantonal de juventud (logístico,
permisos, notas, local,
entre otros).
• Realización de la Asamblea
cantonal de juventud de Talamanca, proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores
determinados por Ley).
• Por cada asamblea de sector se levantará
un acta que legalice, la asistencia
de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
• Se levanta un
acta de constitución del Comité,
por parte de quién para su efecto
se haya nombrado para liderar el proceso
de conformación del Comité.
• Los resultados
de ese documento, se llevan
a la sesión del Concejo
Municipal más cercana en el tiempo,
para que sea conocida por parte de esta
instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del comité.
• Dar seguimiento
a la secretaría del concejo
Municipal para que se emite la transcripción
del acuerdo municipal al Consejo
de la Persona Joven, para dar legalidad
al debido proceso.
Artículo 13.—Del Representante Municipal.
El Concejo Municipal elegirá
al representante Municipal de Talamanca ante el Comité Cantonal de la Persona Joven a un residente en el cantón,
cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes
no tipificadas en el artículo 24 de la Ley N° 8261
y sus reformas inciso b), c), d) y e).
Artículo 14.—De los representantes
de los colegios. La designación
de los dos representantes
de los colegios del cantón,
serán electas en una asamblea
de este sector, para participar
en esta asamblea
los representantes deberán ser designados por el gobierno
estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular
dos representantes de manera
paritaria para que participen
en la asamblea de elección de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales.
La Municipalidad de Talamanca convocará
por todos los medios disponibles
a la elección de los representantes del sector de organizaciones
juveniles del cantón, debiendo
establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como
lo establece la Ley de la Persona Joven en su artículo
24, inciso c). La organización
deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso
de inscripción la Municipalidad deberá
verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas.
La Municipalidad de Talamanca convocará por todos los
medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos
debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar r de la elección, tal como lo establece
la Ley de la Persona Joven en su
artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Talamanca deberá
nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos de la
Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando tramite consultas relacionadas con asuntos propios de su labor.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
y Proyección del Comité
Cantonal de Talamanca
Artículo 19.—Elección
de la Presidencia y la Secretaría. El
Comité cantonal de su seno deberá elegir
en su primera
sesión ordinaria por mayoría simple la persona que
asumirá la presidencia y la
secretaria, para tal efecto deberá tomarse
en cuenta la paridad de género. Los postulantes a la presidencia y Secretaria del Comité Cantonal de
la persona joven deben presentar su carta de postulación junto con su currículo a los miembros electos de su comité en
la primera sesión ordinaria designada para la elección de los puestos.
Artículo 20.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período
de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es necesario el quórum
funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento
de un acta de cada una de
sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Capítulo VI.
Artículo 21.—De las propuestas locales. Le corresponderá
al comité realizar propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles
del cantón y directamente
con las instituciones encargadas
de la gestión de sus recursos
financieros, en relación a la Política Pública de
la Persona Joven.
Artículo 22.—Postulados del CCPJT.
Para la realización de sus funciones
el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener
como contenido de su labor los principios
que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y
sus reformas.
b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las
personas jóvenes de conformidad
con la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir a la construcción de la Política Pública
de la Persona Joven.
CAPÍTULO VI
De los libros de actas
Artículo 23.—El Comité Cantonal de la
Persona Joven deberá contar
con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el comité,
las cuales estarán firmados por quien
ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 24.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité
Cantonal de la Persona Joven de la respectiva
Municipalidad, y se hará constar
el número de folios del libro y su buen
estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor.
Artículo 25.—De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón de apertura
del libro de actas que utilizará el comité
cantonal de la persona joven.
Artículo 26.—Apertura y cierre de los libros:
a. Antes
del uso del libro: Una vez cumplidos los
requisitos previos correspondientes, la Auditoría
Interna estampa en el primer folio del libro el sello
de apertura y anota la información que en él se solicita, y, además, en cada
folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso.
b. Posterior
al uso del libro: Una vez que el órgano
competente solicita el cierre del libro,
la Auditoría Interna realiza
las verificaciones respectivas,
estampa inmediatamente después de la última anotación el sello
del cierre correspondiente
y completa la información
que en él se solicita.
Artículo 27.—Forma correcta de llevar los libros
por parte de la secretaría. Libros de actas:
Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso
de las funciones que propiamente
desempeña la Administración
Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
A
las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General
de Administración Pública, en lo que corresponda.
Artículo 28.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres partes: introducción,
contenido y conclusión.
- En la introducción, deberá hacerse constar el lugar
y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- Luego, se indicarán el nombre
y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
- En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva, sucinta y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los
detalles o condiciones solicitados.
Artículo 29.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley General
de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia del Secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados
en la respectiva sesión.
Artículo 30.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma
de la decisión de que se trate
y señalar expresamente quienes hayan votado
en contrario y expuesto los motivos
de su oposición.
Artículo 31.—En el
acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al
final de la misma, mediante
una nota en la que se indique el folio y el número de línea
donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 32.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel
continuo, que no tiene líneas
o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo 33.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre
de la persona que preside la sesión y de la persona
que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez
leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra
que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 34.—En el
acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 35.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón
siguiente.
Artículo 36.—Al finalizar el libro de actas
en su totalidad
corresponde a la Auditoría
la razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó
apropiadamente.
Artículo 37.—Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la encuadernación previa de hojas sueltas
o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre
queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 38.—De conformidad con lo señalado en la Ley General de Administración
Pública, en el artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la
Persona Joven deberán contener
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
CAPÍTULO VII
De la Asignación de Recursos
Artículo 39.—Requisitos. Para
acceder a la transferencia por
parte del CPJ, cada Comité deberá presentar
los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado
por la Ley N° 8261 los cuales deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el
artículo 24 de la Ley N° 8261.
b) Presentarse en el primer trimestre
del año.
c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.
CAPÍTULO VIII
De los Proyectos
Artículo 40.—Requisitos
de presentación. Los proyectos
presentados por el CCPJ debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación del
proyecto y su vinculación con la Política Pública
de la Persona Joven y los objetivos
de la Ley N° 8261.
e) Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del
Proyecto.
h) Aprobación del
Proyecto por parte del Comité.
Artículo 41.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los Proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de
la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública
de la Persona Joven.
En el caso
de cumplir con lo establecido,
la Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven autorizará la
transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará
la transferencia de los recursos. En ambos casos deberá notificar
al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la localidad.
Artículo 42.—Principios.
Los proyectos deben
responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad
y elaborarse bajo la modalidad
participativa.
Artículo 43.—De los beneficiarios.
Los Proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes
de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de los integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo 44.—De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un proyecto, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona
Joven y al Concejo Municipal y justificar
la situación presentada.
Artículo
45.—Del superávit municipal.
En caso de superávit en las Municipalidades del dinero transferido
a éstas para la ejecución
de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los
proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto
a ejecutar en el año
vigente, caso contrario deberá presentarse a la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.
Artículo
46.—Del cambio de proyecto. Solamente por caso fortuito
o fuerza mayor puede variarse el proyecto
presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe
remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del
CPJ a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia
efectuada a la Municipalidad para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO IX
De la Transferencia de los Recursos
Artículo 47.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse
debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la
Municipalidad, según lo establece
el Artículo 12 de la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
ARTÍCULO 48.- Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la
Municipalidad copia del oficio
de la Contraloría donde se aprueban los presupuestos
del Gobierno Local con la transferencia
del Consejo de la Persona Joven incluida.
Artículo 49.—Registros Contables. La Municipalidad debe
llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo 50.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso
y destino de los fondos recibidos.
Artículo 51.—Finalidad de los Fondos. La Municipalidad
y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente
para la finalidad descrita en el proyecto
aprobado para dicho Comité.
Artículo 52.—De la documentación. La
Municipalidad de Talamanca deberá mantener
ordenada, bajo custodia y responsabilidad
del funcionario que corresponda,
toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos
del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 53.—De la información. La
Municipalidad de Talamanca deberá brindar
al Consejo de la Persona Joven la información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los
fondos aportados por la Institución para el proyecto del Comité.
Artículo 54.—Cuando
los recursos girados en el
año a la Municipalidad de Talamanca no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad
deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período
siguiente, para proyectos
del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben
cumplir con todos los requerimientos señalados, en este
Reglamento.
Artículo 55.—El Comité Cantonal de la
Persona Joven de Talamanca deberá presentar
un informe de resultados de
los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes
de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO X
De la rendición de cuentas
Artículo 56.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
El
CCPJT estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal de Talamanca
un informe anual de rendición de cuentas en los meses enero
y febrero.
Artículo 57.—Es responsabilidad del Concejo Municipal de Talamanca y de la evaluar
los resultados de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 58.—Es responsabilidad del CCPJT y
de las oficinas / departamentos
/ unidades municipales que
les apoyen en la gestión de sus proyectos, particularmente con la erogación
de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión
de los recursos/ fondos públicos de las transferencias efectuadas por el Consejo
de la Persona Joven al Comité Cantonal de la Persona
Joven a través de la Municipalidad.
Artículo 59.—La rendición de cuentas es un proceso que debe ser efectuado por los miembros
del CCPJT responsables de la ejecución
de proyectos y planes de trabajo,
a través de las Municipalidades.
Este proceso se presenta
ante el Consejo de la
Persona Joven.
Artículo 60.—Cada año
el CCPJT debe presentar el informe
de rendición de cuentas. El
mismo debe ser entregado de forma impresa y digital ante la Unidad de Promoción de la Participación
Juvenil. Este informe debe presentarse el último día y hora hábil en el mes
de diciembre.
Artículo 61.—El CCPJT deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.
Artículo 62.—El informe remitido
a la Dirección Ejecutiva del CPJT deberá contener como mínimo
los siguientes documentos:
- Breve resumen
del proyecto (justificación,
objetivos, población meta y metas)
- Análisis sobre el cumplimiento
los objetivos y metas plasmados en el proyecto
(indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos
resultados).
- Cantidad de
personas beneficiadas con el
proyecto.
- Resumen de la metodología empleada.
- Aspectos relacionados con la administración,
tales como: *finanzas: detalle sobre la utilización de los recursos económicos otorgados por el
CPJ, apoyo de la Municipalidad, apoyo
comunal), *recursos humanos, *materiales.
- Situación del proyecto.
- Lecciones aprendidas del proceso
- Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación
que permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de los procesos, informes,
entre otros).
CAPÍTULO XI
Del cambio de miembros de los Comités
Artículo 63.—Los miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designados,
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo
Municipal de Talamanca, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece
la persona joven que deja
de ser parte del Comité.
Hasta tanto no se cumpla con este
nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven no podrá
funcionar.
CAPÍTULO XII
De la responsabilidad municipal
Artículo
64.—El Gobierno Local, al
ser la expresión del Estado en
el territorio, actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe
concretar acciones con el CCPJT para la implementación
de iniciativas juveniles que promuevan
el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 65.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo,
orientación y acompañamiento
necesario para el buen funcionamiento del CCPJT.
Artículo 66.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo
al CCPJT, para la ejecución del proyecto
ejecutado con la transferencia
del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto
presupuestario
realizado.
Artículo 67.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJT para la realización
de las reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para
que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así
requerirse por razones de salud pública.
Rige a partir
de su publicación. Sometida a votación levantando la mano acuerdo definitivamente aprobado por cuatro votos, la regidora Patricia Chamorro Saldaña
vota en contra.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de mayo del 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022667006 ).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA
DEL PUNTARENENSE (FAESUTP)
Aprueba en sesión extraordinaria
05-2022, celebrada el día 24 de mayo del 2022 la reforma al Reglamento de
Declaratoria de Incobrables presentado por el Director
Ejecutivo, el cual se mantendrá en las oficinas centrales de FAESUTP,
ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura,
edificio Felipe J. Alvarado; en caso de que se requiera, coordinar al 2661-6924
para su atención.
M.B.A Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2022667212 ).
TROPE TRUST SERVICES S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de
julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La
Gaceta número
145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como
se indica a continuación, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las catorce horas del
día cinco de setiembre de
dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se
describe así: naturaleza:
finca filial número tres de
tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linda: al norte, con finca filial trece
y dos; al sur, con área común
libre y finca filial cuatro; al este, con finca
filial trece y cuatro; y al oeste,
con finca filial dos y área común
libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de
folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000,
por la base de ciento dos
mil veintisiete dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del partido de San José, matrícula
de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós,
con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio
que sirvió de base para la primera
subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las catorce
horas del día cinco de octubre
de dos mil veintidós con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio
mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia.
De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta
por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a
intereses y por último a capital, previa deducción
de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se
aclara que, los montos aquí indicados
no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope
Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de un millón setecientos cinco mil quinientos ochenta y siete colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: 865527, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero GLS, categoría:
Automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JMYLNV76W6J001675, año fabricación: 2006, color: Plateado, número motor:
4M40HC3255, Cilindrada: 2800 centímetros
cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diecisiete horas del treinta
de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diecisiete
horas del nueve de setiembre
del dos mil veintidós con la base un millón doscientos setenta y nueve mil ciento noventa colones con treinta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de cuatrocientos
veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Eduardo Román Solano. Expediente N° 261-2022.—Diecisiete horas del cuatro de agosto
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022667728 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BTS712, marca: Chevrolet, estilo BEAT
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CDXLT047332, año fabricación:
2020, color: blanco, número motor:
B12D1Z3192970JVXX0045, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base diez mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de tres
mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sylvia María Oviedo Chavarría. Expediente
260-2022.—Dieciséis horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022667729 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil quinientos
sesenta y nueve dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSR479, marca: Hyundai, estilo Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: MALA841CALM383497, año
fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4LAKM384557, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base once mil seiscientos
setenta y seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de tres
mil ochocientos noventa y
dos dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Sirleny
Yesenia Badilla Torres. Expediente
N° 259-2022.—Dieciséis horas veinte
minutos del cuatro de agosto
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022667730 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento:
00892322, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria:
22-000658-0492-TR en el Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a
remate el vehículo placa: BTK184, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, N° de chasis: MA6CH5CD0LT047307, año fabricación: 2020, color:
negro, N° motor: B12D1Z1193100JVXX0037, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas del nueve de setiembre
del dos mil veintidós, con la base once mil ciento cuarenta y siete dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil setecientos quince dólares con sesenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica, N° IBAN CR87015201001024217801, por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sergio David Guillén Jirón. Exp. N°
258-2022, dieciséis horas del 4 de agosto del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022667731 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BWC536, Marca:
Suzuki, Estilo CIAZ GLX T, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MMSVC41S6NR100251, Año Fabricación:
2022, Color: Blanco, Número
Motor: K14BS170598, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós
con la base diecisiete mil seiscientos
veinticuatro dólares con un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rodolfo Tarcicio
Serrano Vargas. Exp:257-2022.—Quince horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022667732 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dos millones ochocientos ocho mil trescientos seis colones con veintinueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BLW803, marca: Suzuki, estilo SWIFT D
ZIRE GA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
MA3ZF62S7HA985763, año fabricación:
2017, color: blanco, número
motor: K12MN1828084, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base dos millones
ciento seis mil doscientos veintinueve colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas veinte minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la
base de setecientos dos mil setenta
y seis colones con cincuenta
y siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pedro Jorge Vargas Calderón. Expediente N° 256-2022.—Quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022667733 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento sesenta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL 285672, marca: Isuzu, estilo
QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número de chasis: JAA1KR55HG7100193, año fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: 4JB11Z0639, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base once mil trescientos
setenta y un dólares con cincuenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós con la base de tres
mil setecientos noventa dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nuria Solano Marín. Exp.:
254-2022.—Catorce horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022667734 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH725,
Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Numero de chasis: MALA841CBHM244321, año fabricación:
2017, color: negro, número motor: G4LAHM362100, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del
nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos
diecisiete dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y
nueve dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mónica Dittel León. Expediente N° 253-2022.—Catorce horas veinte
minutos del cuatro de agosto del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022667735 ). 2
v. 1.
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-297-2022.—González Ureña
Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N°
113350713,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, McGill University, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).
ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022, pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666337 ).
ORI-238-2021.—Rodríguez
Cruz María Antonieta, cédula de
identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y
Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el día 28
de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).
ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick Javier, R-166-2015-B, cédula de identidad
112940066, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Saneamiento,
Medio Ambiente y Recursos Hídricos,
área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de
Minas Gerais, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-296-2022.—Morúa Rodríguez
Argentina María, R-224-2022, cédula de identidad N° 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666591 ).
ORI-293-2022.—Arias Vargas Marco Antonio, R-244-2022, Cédula
de identidad 2-0495-0552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Master in Business
Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666625 ).
ORI-298-2022.—Hajaji Souli Salem, R-234-2022, cédula de identidad N° 801040840, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero,
Escuela Superior Técnica Checa en
Praga, República Checa. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666666 ).
ORI-292-2022.—Álvarez Garay
Estela, R-125-2022, cédula de identidad N° 206370794, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Artes,
Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666794 ).
OFICINA DE Capital Humano
La oficina de Capital Humano con
la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la
apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de
Profesional Nivel C:
Tipo de
nombramiento: Interino
Titulo del
puesto: Profesional
Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación
física: Auditoria Interna
Especialidad:
Contador
Público
Asignación
salarial: ¢625.400
(Salario Base)
Requisitos mínimos:
REQUISITOS ACADÉMICOS
- Licenciatura
o grado superior en una carrera afín al puesto
de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.
- Manejo de programas desarrollados en
ambiente Windows .
- Capacitación
en Trabajo en Equipo.
REQUISITO LEGAL
Incorporado al
Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del
correspondiente grado profesional
Para conocer
los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución,
formulario para aplicar y la documentación
a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas será 10
días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Carmen
Altamirano Hernández, Coordinador a. í.—
1 vez.—(
IN2022667130 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de
Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación
de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—(
IN2022666266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Juan Carlos Solórzano Miranda, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.Y.S.G. se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le previene al señor Juan Carlos Solórzano
Miranda, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00069-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366859.—( IN2022666643 ).
Al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad Y.D.F.G y D.J.F.G., se le comunica
la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores
de edad Y.D.F.G y D.J.F.G. Se le previene
al señor Daniel Mizaell
Flores Álvarez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00069-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366860.—( IN2022666645 ).
Patronato Nacional de la Infancia: a
Griselda Johana Gutierrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del treinta de dos mil veintidós, en la que se ordena proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad H J G: Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es
potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número
OLA-00239-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366903.—( IN2022666694
).
A: Claudia Yorllina
Cortez Vanega se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Cortez Vanega, bajo el cuido provisional de la señora Ana del Socorro Vanegas Alemán;
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Claudia Yorllina Cortez Vanega, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad APCV que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV-Se le ordena a
la señora, Claudia Yorllina
Cortez Vanega en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Régimen de Interrelación Familiar: En caso que se tenga conocimiento del domicilio de la madre se debe valorar
si es conveniente o no la relación de la persona menor de edad con su madre. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00159-2022.—Oficina Local de Grecia, 04 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366906.—( IN2022666697 ).
Oficina
Local San Carlos. Al señor José Manuel Dávila Méndez, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Inclusión, Tratamiento, Capacitación Socio Educativa, en la ONG Posada de Belén de adolescente madre e incompetencia territorial A OL Herdia
norte de la persona menor
de edad F.D.M. Se le confiere
audiencia al señor José Manuel Dávila Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Publicar tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00549-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366909.—( IN2022666700 ).
Al señor Hervin
Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de las personas menores de edad
J.A.R.L., y J.D.R.L., por plazo
de un mes, desde el veintiuno de julio al veintiuno de agosto del dos mil veintidós. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).—Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366916.—( IN2022666701 ).
Oficina
Local de Pavas, a Mairrom
Jefferson Downs Mejía,
persona menor de edad:
S.D.M., se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
la señora: Wendy Tatiana Hall Waggon,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diez de agosto del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366921.—( IN2022666702 ).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia. Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M., y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLPUN-00408-2018.—Oficina Local
de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366923.—( IN2022666704 ).
Al señor Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica Medida de Cuido Temporal de las
16:00 del 16 de junio de 2022 a favor de su hijo J.V.M.., así como resolución
de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la resolución precitada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366937.—( IN2022666739 ).
A la señora
Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de
identidad, de oficio y domicilio
desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil,
documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que
por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de abrigo
provisional a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su
lado la persona menor de edad J.S.D., dictada en resolución de las doce horas
treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós; por plazo de seis
meses, desde el uno de julio del dos mil veintidós al uno de enero del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366954.—( IN2022666747 ).
A la señora
Daniela Mora Calderón, se le comunica resolución de las 13:35
horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la medida de cuido temporal que se dictó a las 16:00 del 16 de junio
de 2022, a favor de su hijo
J. V. M. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366943.—( IN2022666751
).
Oficina
Local de Sarapiquí. A la señora
Ingrid Mariana Díaz Segura, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Resolución de archivo de proceso en el
Expediente OLSJE-00168-2017, correspondiente
a las personas menores de edad
K.J.V.D. y S.G.V.D. Expediente Número
OLSJE-00168-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº366965.—( IN2022666766 ).
Oficina Local de
Orotina, al señor: Edgar Jesús Rojas Avalos, se le comunica resolución de las 08:45
horas del 13 de junio de 2022, sobre
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de su hija E.Y.R.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00008-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366968.—( IN2022666767 ).
Al
señor Minor Jesús Román Solano, se le comunica
resolución de las 10:20 horas del 18 de abril de 2022, sobre medida de orientación apoyo y seguimiento favor de sus hijas A. F. R. S. y J. E. R. S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366974.—( IN2022666770 ).
A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 366957.—( IN2022666797 ).
Al señor
Jerson José Umaña Sandoval, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de las 07:30 horas del 13 de junio de 2022 a favor de su hijo D.U.B. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Oficina Local de Orotina.—Expediente OLOR-00158-2021.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366961.—( IN2022666799 ).
Al señor Maicol
Geovanny Martínez
González,
con cédula de identidad número
206170345, se le comunica la resolución
de las 11:54 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de orientación
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M. C. M. M. Se le confiere
audiencia al señor Maicol
Geovanny Martínez
González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366988.—( IN2022666831 ).
Oficina
Local San Carlos, al señor: Miguel Ángel
Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad:
A.L.A.R. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo
temporal por cuido
provisional de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Arauz Vallecillo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366989.—( IN2022666834 ).
Al señor
Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad
N° 603990159, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:04 horas del 05/08/2022, donde se dicta resolución de archivo medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366990.—( IN2022666837 ).
Al señor: Iván Torres López, se le comunica
resoluciones de las quince horas cincuenta
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós y de
las catorce horas con quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veintidós, que ordena el inicio del proceso
especial de protección que corresponde
a la medida de abrigo en sede administrativa
y en beneficio de la
persona menor de edad
D.T.B. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00003-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367001.—( IN2022666857 ).
A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta
Urbina, persona menor de edad
K.A.A.M, se le comunica la resolución
de las diez horas del cinco
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la pme
con su abuela la señora
Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
367004.—( IN2022666865 ).
Al señor David Ariel Fernández
Rosales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
603610370, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad M.C.F.A., dictada en resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, y por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día siete de abril al
día siete octubre de dos
mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLCAR-00110-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
367079.—( IN2022666953 ).
A la señora Marilyn Carolina
Quirós Espinoza, se le comunican las resolución de las catorce horas
del veintidós de julio de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad K.L.Q.E. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veintidós de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las
nueve horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en la que se prorroga el cuido provisional por cinco meses más, teniendo como
fecha de vencimiento el veintidós de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367081.—( IN2022666954 ).
Al señor
Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y siete minutos del cuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.V.G., emitida en resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de mayo al veinte de noviembre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367086.—( IN2022666955 ).
Oficina
Local San Carlos. A los señores
Juana Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15
horas 40 minutos del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de inclusión socioeducativa
de la persona menor de edad
Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00286-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº367089.—( IN2022666957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de
cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad
G.J.A.P., dictada en resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que
rige a partir del día dieciséis de mayo al día dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
367407.—( IN2022667356 ).
A la señora, Leticia Elena Vargas
García, cédula de identidad número
207100506. Se le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
minutos del seis de agosto
de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° OLSCA-00522-2017, mediante la cual
se Declara el Cuido Provisional de las personas menores
de edad M. C. Q. V. y V. D. Q. V. Se le confiere audiencia a la señora,
Leticia Elena Vargas García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367409.—( IN2022667357 ).
Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte. Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, cédula
de identidad número
303780841. Se le comunica la resolución
de las doce horas y cinco minutos del seis de agosto de dos
mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
OLAZ-00087-2021, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad H.J.M.R. Se le confiere
audiencia al señor Maico
Gerardo Mata Ureña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367410.—( IN2022667358 ).
Al señor: Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense,
cédula N° 112400022, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad: B.D.B.L., emitida en resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós, por el plazo de seis meses que rige a partir del dos de junio al dos de diciembre del dos
mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPZ-00636-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10213-2022.—Solicitud N° 367412.—( IN2022667360 ).
A María Duran
Benavides, mayor, costarricense, documento de identidad 112060214 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de las once horas del primero de agosto del año
dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores A.G.D, F.D.B, mediante la cual se
le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00213-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
367416.—( IN2022667361 ).
Oficina
Local San Pablo a Reina Lindo Orozco, mayor, nicaragüense, Randy Moya Castro, mayor, costarricense, documento de identidad 113670210 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se la situación de K.M.L será remitida a la vía judicial.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00040-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 367420.—( IN2022667363 ).
Se comunica al señor
Esteban Martínez Guzmán, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en relación a la pme Y. L. M. F., correspondiente
a la resolución conocimiento
expediente inicio fase ejecución y citación de audiencia en sede administrativa, expediente N° OLA-00680-2016. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 367425.—( IN2022667366 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor:
José Asdrúbal Segura Badilla,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 107340423, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas
del ocho de julio del dos
mil veintidós, en donde se dicta resolución de audiencia oral y privada y prorroga de medida de cuido, a favor de la
persona menor de edad
R.D.S.G, bajo expediente administrativo
N° OLSC-00044-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLSC-00044-2017.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy Maria
Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367428.—( IN2022667368
).
Al señor:
Pablo Jasiel Mora Zúñiga., mayor, portador de la cédula de identidad número: 118740085,
costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las
Resolución Administrativas de las once horas con cuarenta y dos minutos del
tres de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas con treinta y dos
minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección/Puesta en conocimiento
informe y Señalamiento para audiencia administrativa Oral y Privada y Remisión
a Fase Diagnostica. en favor de la persona menor de edad: E.Y.M.M. Se le
confiere audiencia al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00087-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367430.—( IN2022667373 ).
Para
los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N°
9, capítulo VI de la sesión
ordinaria N° 19-2022 del
martes 10 de mayo del 2022. Aprobado por el Concejo
Municipal de Alajuela, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.
Artículo noveno: Trámite
BG-357-2022. Oficio MA-SCPR-03-2022
de la Comisión Especial del Plan Regulador
del Concejo Municipal, firmado
por el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Coordinador,
que dice: “Sesión Extraordinaria
02-2022 celebrada a las nueve
horas con cinco minutos del
viernes 08 de abril del 2022,
mediante la plataforma
TEAMS, contando con la asistencia
de los miembros de la comisión: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador,
Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador,
Licda. Kathia Marcela
Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq.
Salomón
González
Moreno. Transcribo artículo
N°
1, capítulo I de la sesión extraordinaria N° 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022. Artículo
primero: se conoce el oficio N° MA-SCM-4312022 de la Secretaría del Concejo. Referente a: Oficio N° MA-A-949-2022. Alcaldía: Remisión de Reglamentos y Mapas del Nuevo Plan Regulador
para el Cantón de Alajuela. Se transcribe el oficio: -“Artículo sexto: Oficio
MA-A-949-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, que dice: para conocimiento
y aprobación del Honorable Concejo
Municipal, les remito copia
del oficio MA-PPCI-0171-2022, suscrito
por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, mediante el cual remite
reglamentos y mapas del
nuevo Plan Regulador para el
Cantón de Alajuela, Se adjunta
CD con la información digital”. Oficio
MA-PPCI-0171-2022 del Proceso Planeamiento
y Construcción de Infraestructura:
“Asunto: remisión de reglamentos y mapas del nuevo
Plan Regulador para el Cantón de Alajuela. Considerando
que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Planificación Urbana
(Ley 4240), propiamente su artículo 17 y en concordancia con lo establecido en la cuarta etapa
Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador
nuevo, cuyas actividades se
encuentran definidas en el apartado
4.4 del “Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial” del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), las cuales
rigen el procedimiento orientado a someter a revisión la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano para su posterior adopción.
Procedo a remitir, en formato
digital mediante CD que envió
adjunto, para conocimiento
de esta Alcaldía y del Concejo Municipal, la documentación
que conforma la propuesta
del nuevo Plan Regulador para el
Cantón de Alajuela.
Además, es importante recalcar que, mediante Resolución N°
2113-2020-SETENA de la sesión ordinaria
N°
090-2020 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) realizada el 09 de diciembre del 2020, en el artículo
28 se acuerda que, una vez revisados los
estudios técnicos y la documentación administrativa del expediente EAE01-2018-SETENA y luego
de expuestos los señalamientos que se anotan en el dictamen técnico INFTEC-DT-DEAE-012-2020, se otorgó
la Viabilidad (Licencia)
Ambiental para la Incorporación de la Variable
Ambiental en el Plan Regulador de Alajuela; correspondiente
a la totalidad del cantón (área objeto de estudios ambientales 391,62 Km2).
Para ver
la imagen solo en La Gaceta formato pdf
De
igual forma, en apego a la reglamentación vigente, la actual propuesta presentada consta de:
• Reglamento
de Construcciones.
• Reglamento de fraccionamiento, urbanizaciones y condominios.
• Reglamento
de Generalidades y Mapa Oficial.
• Reglamento
de Renovación Urbana
• Reglamento
de Vialidad.
• Reglamento
de Zonificación y Uso de Suelo.
• índices de Viabilidad Ambiental (IFA).
Asimismo, se puso en marcha
una campaña de sesiones informativas dirigidas al Concejo Municipal (Regidores y Síndicos propietarios y suplentes), para
la exposición de:
• Aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador.
• Marco legal.
• Conceptos
de planificación urbana.
• Propuestas
del nuevo Plan Regulador.
• Aplicabilidad del Plan en las diferentes áreas de la administración.
• Proceso de implementación del Plan Regulador.
Dichas actividades fueron programadas y ejecutadas en las siguientes fechas:
1. Sesión de capacitación e información para los miembros Regidores
(as) propietarios y suplentes
del Concejo Municipal: sábado
13 de marzo de 2021, programado
para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm y sábado 10 de abril de 2021.
2. Sesión de capacitación e información para los miembros Síndicos
(as) propietarios y suplentes
del Concejo Municipal: sábado 20 de marzo de 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta
las 4:00 pm.
Otras actividades
realizadas bajo la tesitura
de este proceso para la aprobación de la nueva propuesta de Plan Regulador, en la cual se han
asignado roles a todos los funcionarios de la coordinación de este Proceso, así como
a los funcionarios del Subproceso Planificación Urbana,
son:
1. Revisión de los productos finales del Plan Regulador.
a. Armonizar todos los insumos
técnicos para que los productos finales de la propuesta
de Plan Regulador respondan
a las condiciones sociales,
ambientales, económicas y culturales actuales del territorio, a la problemática urbano - rural y a la visión del desarrollo cantonal para el mediano y largo plazo.
b. Verificar que
la estructura y contenidos
del Plan Regulador cumplan
con las disposiciones de Ley.
c. Armonizar las
propuestas finales con las políticas
y visión de desarrollo que
define el Gobierno Local.
2. Charlas informativas: Dichas
charlas se realizaron con el objetivo de informar a los vecinos y personas interesadas
de los 14 distritos que componen el Cantón
de Alajuela sobre los aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador, el marco legal, los conceptos básicos
de la planificación urbana,
la metodología de elaboración
del Plan, los alcances de los procesos de revisión ante SETENA y el INVU,
las propuestas y el proceso de implementación. Estas sesiones fueron programadas y realizadas de acuerdo con el siguiente cronograma:
• Sesión 1:
Distrito Central 21 de abril 2021.
• Sesión 2:
Distrito Turrúcares 08 de mayo 2021.
• Sesión 3:
Distrito Sarapiquí 19 de junio
2021.
• Sesión 4:
Distrito La Garita 30 de abril
2021.
• Sesión 5:
Distrito San José 03 de mayo 2021.
• Sesión 6:
Distrito Tambor 05 de mayo 2021.
• Sesión 7:
Distrito San Rafael 10 de mayo 2021.
• Sesión 8:
Distrito San Antonio 12 de mayo 2021.
• Sesión 9:
Distrito Sabanilla 17 de mayo 2021.
• Sesión 10:
Distrito Carrizal 22 de mayo 2021.
• Sesión 11:
Distrito San Isidro 26 de abril 2021.
• Sesión 12:
Distrito Desamparados 26 de mayo 2021.
• Sesión 13:
Distrito Río Segundo 28 de abril 2021.
• Sesión 14:
Distrito La Guácima 09 de junio
2021.
Como
resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo
para los siguientes sectores:
• Carrizal.
• Sabanilla.
• Fraijanes-Poasito.
• Sarapiquí.
• La Garita.
• Nueva
Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco.
• Sesión 10:
Distrito Carrizal 22 de mayo 2021.
• Sesión 11:
Distrito San Isidro 26 de abril 2021.
• Sesión 12:
Distrito Desamparados 26 de mayo 2021.
• Sesión 13:
Distrito Río Segundo 28 de abril 2021.
• Sesión 14:
Distrito La Guácima 09 de junio
2021.
Como
resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo
para los siguientes sectores:
• Carrizal.
• Sabanilla.
• Fraijanes-Poasito.
• Sarapiquí.
• La Garita.
• Nueva
Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco.
En virtud de
lo anteriormente descrito, consideramos conveniente solicitar al Honorable Concejo
Municipal:
1. Que se autorice
a la administración municipal a realizar
la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la
Audiencia Pública, de forma conjunta
con el reglamento especial
de Audiencia Publica respectivo.
2. Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la
Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.
3. Que se autorice a la administración municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador
en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.
4. Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones
a la propuesta, se autorice
a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva
coordinación”.
Se
incorpora para las votaciones
la Licda. Ana patricia guillén campos.
Se
resuelve trasladar a la comisión especial del plan regulador
los reglamentos y mapas del nuevo plan regulador
para el cantón de Alajuela
para su dictamen. Obtiene
once votos positivos. definitivamente aprobado.
Por tanto, esta comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo Municipal:
1°—Que se autorice
a la Administración Municipal a realizar
la Publicación en La Gaceta de convocatoria para
la Audiencia Pública, de forma conjunta
con el reglamento especial
de Audiencia Publica respectivo.
2°—Que una vez realizada la publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la
Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.
3°—Que se autorice
a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador
en coordinación con el Proceso Planeamiento
y Construcción de Infraestructura.
4°—Que, una vez incorporados
los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión
de la propuesta de revisión
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Sin otro
particular, se suscribe esperando
una positiva coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés
Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda.
Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere
firmeza con la misma votación.”
En
lo conducente, se presenta moción de fondo:
a solicitud de los síndicos municipales del distrito de San Rafael de Alajuela. Sr. Marvin Venegas
Meléndez y la Sra. Cristina Alejandra Blanco Brenes. Avalada por los
señores regidores: Dra.
Leila Francini Mondragón
Solórzano, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Lic. Eliécer Solórzano Salas, Licda.
Diana Isabel Fernández Monge, Lic. Pablo José
Villalobos Arguello y la Sra. María Balkis Lara Cazorla y los
síndicos: MSc. Luis Emilio Hernández León, Sr. Arístides Montero Morales, Sra. Ligia María Jiménez Calvo,
Sr. Álvaro Arroyo Oviedo, Sr. Mario Miranda Huertas, Sr. Manuel Ángel Madrigal Campos, Sra. Sonia Padilla Salas, Sr. Luis
Porfirio Campos Ugalde, Sra. Xinia María Agüero Agüero, Sr. Jorge Arturo Campos Ugalde, Sr. Marvin Albero Mora Bolaños, Sr. Randall Guillermo Salgado Campos y
la Licda. María Celina Castillo González. “Considerando que: 1°Mediante oficio
UCASA-0195-2022 del 28 de abril 2022, la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela, remite a este
Concejo Municipal, el acuerdo de la Asamblea General de
Afiliados, celebrada el sábado 09 de abril del 2022, consignada en el acta 41, Donde acuerdan solicitar que las audiencias públicas
en relación al Plan Regulador Urbano, que está municipalidad debe de llevar a cabo, se realicen en los 14 distritos
del Cantón de Alajuela.
2° Que se conoce Oficio N° MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, en relación al artículo 1° Capitulo 1 de la sesión extraordinaria N° 02-2022 del viernes
08 de abril del 2022.
En dicho oficio, la Comisión Especial del
Plan Regulador recomienda.
1°—Que se autorice
a la Administración Municipal a realizar
la Publicación en La Gaceta de convocatoria para
la Audiencia Pública, de forma conjunta
con el reglamento especial
de Audiencia Publica respectivo.
2°—Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la
Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.
3°—Que se autorice
a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador
en coordinación con el Proceso Planeamiento
y Construcción de Infraestructura.
4°—Que, una vez
incorporados los cambios o inclusiones
a la propuesta, se autorice
a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva
coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés
Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas,
Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero
Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere
firmeza con la misma votación.
Mocionamos.
1°—Para que este honorable Concejo Municipal, conforme
a las recomendaciones emitidas
por la Comisión Especial
del Plan Regulador, en su informe Oficio
N° MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, acuerde solicitar muy respetuosamente a la Administración Municipal y aprobar
que las audiencias públicas, a las cuales debe de ser sometida la propuesta del nuevo
del Plan Regulador Urbano en apego a la normativa
vigente, se lleven a cabo en cada
uno de los 14 distritos de nuestro cantón.
2°
Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro
del plazo de Ley se celebren
las Audiencias Públicas según
las fechas y horas establecidas
en las convocatorias, en los 14 distritos
del Cantón de Alajuela.
3°
Que se autorice a la Administración
Municipal para que, dentro del plazo
de Ley, analice y responda
de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones, que desde las audiencias públicas llevadas a cabo en los 14 Distritos
del Cantón de Alajuela, se originen,
a través de la Comisión
Especial del Plan Regulador en
coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.
4°
Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión
de la propuesta de revisión
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Acuerdo Firme Exímase trámite de comisión. C/c. Señores Concejos Distritos de Alajuela. Señor
Denis Espinoza Rojas Presidente Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela UCASA. Señores Comisión Especial Plan Regulador Urbano Alajuela. Señores Proceso Planificación Urbana Municipalidad Alajuela.”
Primera votación:
se somete a votación
la moción de fondo. obtiene cuatro votos positivos MSC. Alonso Castillo Blandino,
Licda. María Cecilia Eduarte
Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MAE.
German Vinicio Aguilar Solano, siete votos negativos. Quedando rechazada la moción.
Segunda votación:
se resuelve 1. acoger
el oficio ma-scpr-032022 y autorizar a la administración
municipal a realizar la publicación
en la gaceta de convocatoria para la audiencia pública,
de forma conjunta con el reglamento especial de audiencia publica respectivo.
2°—Que una vez realizada la publicación en la gaceta dentro del plazo de ley se celebre la
audiencia pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.
3°—Autorizar
a la administración municipal para que, dentro del plazo de ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la audiencia pública a través de la comisión especial del plan regulador
en coordinación con el proceso planeamiento
y construcción de infraestructura.
4°—Que una vez incorporados los cambios o inclusiones
a la propuesta, se autorice
a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2022667177 ).
En acato a las indicaciones dadas en el artículo
11, inciso d) del Decreto Ejecutivo número 40138-MOPT, publicado en el
Alcance N°41, Gaceta del 23 de febrero
de 2017, se muestra un resumen
del Informe de Rendición de Cuentas
presentado por la Junta
Vial Cantonal de la Municipalidad de Grecia en el año 2021.
A
continuación, se brinda un cuadro resumen obtenido de las reuniones efectuadas por la Junta Vial
Cantonal de Grecia durante el
año 2021, según las actas generadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias, además se indica la fecha en que fueron realizadas
y la cantidad de acuerdos tomados en este
período.
JUNTA VIAL / RENDICIÓN DE CUENTAS 2021 |
|||
Fecha |
N° de Acta Ordinaria |
N° de Acta Extraordinaria |
Acuerdos tomados |
19/02/21 |
01-2021 |
|
8 |
03/03/21 |
02-2021 |
|
3 |
07/04/21 |
03-2021 |
|
5 |
19/04/21 |
|
04-2021 |
1 |
05/05/21 |
05-2021 |
|
7 |
02/06/21 |
06-2021 |
|
4 |
07/07/21 |
07-2021 |
|
7 |
16/08/21 |
08-2021 |
|
3 |
22/09/21 |
09-2021 |
|
5 |
18/10/21 |
|
10-2021 |
1 |
14/12/21 |
11-2021 |
|
6 |
Subtotales |
9 |
2 |
50 |
Con
este cuadro se informa que, en el año 2021, la Junta Vial
Cantonal se reunió 11 veces;
de las cuales nueve fueron Sesiones Ordinarias y dos fueron Sesiones Extraordinarias, en estas se tomaron
un total de 50 acuerdos.
Para
las personas que estén interesadas
en los detalles
de las sesiones efectuadas este año y los
acuerdos tomados, se pone a
su disposición la página oficial de la
Municipalidad de Grecia en el
enlace virtual:
https://www.grecia.go.cr/micrositio/articulo/642/-informe-de-rendicion-de-cuentas-2021
Ing. Alan Quesada Vargas, Coordinador
UTGVM, Secretario
de Actas.—1
vez.—O. C. N° OC00415.—Solicitud
N° 365963.—( IN2022667170 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa
Bárbara, en sesión ordinaria Nº 115-2022, celebrada el lunes 07 de julio del 2022, mediante el acuerdo
Nº 2131-2022, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar y acoger el “Estudio Tarifario
del Acueducto Municipal de Santa Bárbara” correspondiente al año 2022, como se detalla a continuación:
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
SERVICIO FIJO |
10 007.00 |
20 014.00 |
30 021.00 |
10 007.00 |
15 010.50 |
SERVICIO MEDIDO |
- |
- |
- |
- |
- |
Hasta 15 |
5 003,50 |
10 007,00 |
15 010,50 |
5 003,50 |
7 505,25 |
Más de 15 hasta 25 |
350,00 |
700,00 |
1 051,00 |
350,00 |
525,00 |
Más de 25 hasta 40 |
367,00 |
734,00 |
1 051,00 |
350,00 |
550,00 |
Más de 40 hasta 60 |
384,00 |
767,00 |
1 051,00 |
350,00 |
575,00 |
Más de 60 hasta 80 |
400,00 |
801,00 |
1 101,00 |
367,00 |
600,00 |
Más de 80 hasta 100 |
434,00 |
867,00 |
1 101,00 |
367,00 |
650,00 |
Más de 100 hasta 120 |
500,00 |
1 001,00 |
1 101,00 |
367,00 |
751,00 |
Mas de 120 |
667,00 |
1 334,00 |
1 101,00 |
367,00 |
1 001,00 |
COSTO POR M3 TARIFA
BÁSICA POR MEDIDA |
333,57 |
667,13 |
1 000,70 |
333,57 |
500,35 |
Que
la actualización de la tarifa
por venta de agua regirá mensualmente
a partir del 01 de enero
2023, cuando la medición se
esté ejecutando en los 6 distritos
del cantón de Santa Bárbara, no obstante, lo
anterior, la tarifa correspondiente
a nuevas conexiones si entrará en
vigencia para el presente año 2022, una vez trascurridos
los 30 días naturales a partir
de su publicación en La Gaceta, por el monto
¢127.832,75.
Publíquese.
Santa
Bárbara, 01 de agosto del 2022.—Víctor Hidalgo Solís,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022667175 ).
La Municipalidad informa:
Audiencia Pública
De conformidad con lo establecido
en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el
servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de
Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la
audiencia pública programada para el 25 de agosto del 2022, a las 15:00 horas
exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer
la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de
desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zonas verdes, período 2023.
La propuesta se encuentra a
disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía
Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el
correo electrónico itorres@sarapiqui.go.cr.
Para más información favor llamar
al teléfono 4000-67-00 ext. 1004, con Andrés Hernández Arguedas, Dirección
Financiera-Tributaria.
Andrés Hernández Arguedas,
Director Financiero Tributario.—1 vez.—( IN2022667199
).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo
Municipal de Río Cuarto, en la Sesión Ordinaria N° 166-2022, celebrada el 01de
agosto del 2022 de manera virtual con la plataforma Teams,
mediante artículo IV, Acuerdo N°05, acordó: “Dar por conocidas las funciones
otorgadas a la Vicealcaldía Primera por parte de la
Alcaldía a través de la RES-AL-011-2020 de las once horas del veinte de julio
de dos mil veinte, las cuales corresponden a: Encargada de los programas
sociales que gestione o desarrolle la Municipalidad, Encargada de las ramas de
desarrollo empresarial que gestione o desarrolle la Municipalidad, y todas
aquellas demás funciones que, de manera escrita formal, el alcalde José Miguel
Jiménez Araya le delegue. Así como, la designación como Oficial de
Simplificación de Trámites ante la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio dada por medio del oficio número
OF-AL-469-2022.” Publicación que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por
el Transitorio Único de la Ley Adición del Artículo 14 Bis al Código Municipal,
Ley N°7794 del 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales, Ley N° 10118.
Río Cuarto,
03 de agosto de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022667180 ).
FINIQUITA DE LOS
BRYANT CHACÓN S. A.
John Bryant
Chacón, cédula N° 4-0150-0140, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad que se dirá y autorizado mediante resolución de las diez horas tres minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, dictada en el
expediente 22-000090-0182-CI del Juzgado
Tercero Civil de San José, cito a todos
los socios e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad la Finiquita de Los
Bryant Chacón S. A., cédula jurídica N° 3-101-266668, a realizarse en el domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, San Antonio, 800 metros al sur del Super Aguimar, casa a mano izquierda,
con portón blanco grande, la que se llevará a cabo en primera
convocatoria el día diez de setiembre del dos mil veintidós, al ser las diez horas
cero minutos y de no alcanzarse
el quorum de ley se realizará
en segunda convocatoria con los socios presentes al ser las once
horas cero minutos del mismo
diez de setiembre del 2022,
asamblea en la cual se verán los
siguientes temas: - presentación de informe de presidencia, presentación
de estados financieros, análisis de situación tributaria de la empresa, remoción del cargo de agente residente de la sociedad, remoción de todos los miembros de junta directiva y Fiscal, nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y fiscal, modificación
de la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
ocho de agosto del dos mil veintidós.—John Bryant Chacón.—vez.—(
IN2022667497 ). 2 v. 1.
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe de Cartago S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-130344, convoca
a sus socios a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse en forma presencial en su
domicilio social, sito en el Centro Educativo
Bilingüe Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11, y virtual a través de medios electrónicos. La asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las 17:00 del martes 30 de agosto del 2022, y en segunda convocatoria
una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente
acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. El Orden del día será
el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía.
3. Discusión y votación de Estados Financieros al 30 de junio del 2022. 4. Conocimiento, discusión y votación de la modificación Presupuestaria al Presupuesto General 2022. Se solicita
enviar previamente los poderes o certificaciones
de personería de las personas que participen
en la asamblea.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1
vez.—( IN2022667347 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
BAMBU EDIFICIO UNO EN FFMR4
Cordialmente se le convoca a la Asamblea Extraordinaria de Condóminos a celebrarse el día martes 16 de agosto del 2022 en la casa club
del condominio. Las convocatorias
son las siguientes:
Primera
convocatoria:
Hora
6:00 p.m. (se requiere presencia
de las dos terceras partes
de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo 6.2.3 inciso V y 6.25 a 6.2.10 del Reglamento
del Condominio).
Segunda
convocatoria:
Hora
6:30 p.m. (se dará inicio
con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 6.2.3 inciso V y 6.25 a
6.2.10 del Reglamento del Condominio.
Nota
Importante
En vista de que algunas
de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se
les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de la
finca filial, se debe aportar
personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado y documento de identidad. A este
efecto, se les recuerda que
Servicios Integrados para Condominios, SICSA, pone a su disposición sin costo adicional para la compra de personerías digitales al costo oficial (CRC 3.235), se da
la facilidad de cargar dicho costo al estado de cuenta de la finca
filial solicitante, también
puede solicitar en caso de ser necesario la confección de poderes especiales aportando la debida documentación. Puede solicitarlos al correo
administrativo@sicsacondominios.com a partir de este momento y hasta 48 horas
antes de la fecha y hora de la asamblea
convocada.
Orden
del día
1. Corroboración del quórum y comprobación
de los documentos que lo acreditan como propietario o representante
de finca filial.
2. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Designación
de un apoderado especial judicial para contestar proceso de sumario de cobro de ThyssenKrupp
contra la Torre, número 21-000263-0182-CI-8 que se tramita ante el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
4. Autorización de la Asamblea para que un notario
protocolice el acta para efectos de presentar ante el Juzgado respectivo.
Escazú, 05 de agosto del
2022.—Lilliana Valverde, Representante Legal, Servicios Integrados Para Condominios LM&M S. A., Administración Condominio.—1
vez.—
( IN2022667353 ).
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2022
Y AGENDA,
COLEGIO DE FÍSICOS
La Junta
Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea
general extraordinaria a realizarse el miércoles 24 de agosto de 2022 en
horario de 6:00 pm a 9:00 pm en el auditorio 101 del Edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se
procederá a realizar la Asamblea General Extraordinaria ese mismo día, en el
mismo lugar a partir de las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros
activos presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los participantes.
Quienes asistan deben traer
evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar
asistencia al enlace https://forms.gle/2dzapSqmiMu9ULjt9
La agenda para dicha asamblea
será:
a) Juramentación
de los miembros recién incorporados
b)Elección miembros Tribunal de Honor
c) Elección miembros Comité Consultivo
d) Juramentación de los miembros recién electos
e) Modificación
al presupuesto asignado para página web
f) Varios
Consultas con
el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—1 vez.—( IN2022667371 ).
CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ S. A. COFERSA
Consorcio Ferretero de San José S. A.
COFERSA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos sesenta. Se convoca a los señores
accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 25 de agosto de 2022, a las
09:00 a. m., en la siguiente
dirección: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a mano izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero: aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el 30/12/2021.
Segundo: revocar el nombramiento de la agente residente. Tercero: poder especial a terceros para inscripción de punto segundo
anterior en Registro Público. Cuarto: protocolización.—San José, Costa Rica, 09 de agosto
de 2022.—Ignacio Vieto, Presidente.—1
vez.—( IN2022667720 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran
William (nombre) Snyder (apellido)
cédula número 184001255815, Cilian
Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan Arias
Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron
la venta del Negocio Comercial denominado
Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo,
Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—(
IN2022665905 ).
Se hace constar
que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística
Sociedad Anónima, sociedad
constituida y organizada de
conformidad con la legislación
de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, procederá a solicitar
la inscripción de la trasferencia
del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima,
sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, transferencia de nombre
comercial con establecimiento
mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San
Antonio de Belén, Heredia, que se realiza
a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad
Industrial, dentro de los
quince días siguientes, contados
a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
479 del Código de Comercio y el artículo
69 de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.
Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel
Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones
2000 S. A., vendió su establecimiento comercial para
que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del
Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).
REPOSICIÓN DE
CHEQUE
Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina
de Occidente que se detalla
a continuación: Número de
cheque: 4136-4, monto: veintiocho
millones trescientos cincuenta mil colones
(¢28.350.000,00), fecha de emisión:
21 de junio 2022. Beneficiario:
Esteban Piedra Garro,
cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—(
IN2022666500 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TUGUI S. A.
La suscrita
María José Bazo Alfaro, cédula de identidad uno - cero novecientos treinta y
uno — cero seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tugui S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil ciento
cuarenta cinco, para efectos de reposición, informa del extravío de los
certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital
sociedad de esta sociedad y de los libros legales de esta sociedad. Se emplaza
a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca
a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho
plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—María
José Bazo Alfaro. Teléfono: 2215-6065.—( IN2022666603
).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparecen como socias,
María Lorena Moya Mata, cédula
N° 4-0086-0253, con la acción 349, y Gladys Silesky Guevara, cédula N° 3-0129-0132, con la acción 02, las cuales se reportan como extraviadas,
por lo que se solicita su reposición.—San José,
26 de julio del 2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, Tesorero.—(
IN2022666604 ).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
comunica que la Junta Directiva
General, por medio del acuerdo
Nº 17 inciso b) de la sesión
Nº 27-21/22-G.E.de fecha 28 de junio
de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso
c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General y el artículo
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió
a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
|
Cédula |
Carné |
Nombre completo |
Colegio |
Último Período Pagado |
1 |
800710589 |
II-8345 |
Coe Ruiz Louis Heberto |
CIEMI |
Dic-20 |
2 |
148400069827 |
IC-16368 |
Lopez Acosta
Arturo |
CIC |
Dic-20 |
3 |
108270515 |
II-7574 |
Loría Coto Marcia Jolana |
CIEMI |
Dic-20 |
4 |
204260074 |
IE-6176 |
Sancho Arroyo
Hugo |
CIEMI |
mar-21 |
San José, 26 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— O. C. N°
322-2022.—Solicitud N° 366453.—( IN2022666752 ).
El suscrito Lic.
Alcibíades Jiménez García portador
de la cédula
de identidad 5-0194-0759 hace
del conocimiento público
que se está solicitando reposición del título emitido por el
Colegio de Abogados de Costa Rica a mi nombre.— Lic. Alcibíades
Jiménez
García.—( IN2022666943 ).
María Fernanda Bermúdez Alpízar, mayor de edad, casada una
vez, terapeuta del lenguaje, vecina de trescientos metros norte del
Colegio Don Bosco, Barrio La Granja, San Pedro, portadora
de la cédula de identidad uno-mil trescientos
once-seiscientos quince, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedora del establecimiento mercantil o negocio denominado. Baba Market, relacionado a juguetes y artículos de bebe y niños, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil a Irene Nassar Jorge, mayor, casada
una vez, publicista, vecina de San José,
Granadilla de Curridabat, Condominio
Prados del Este, filial tres,
portadora de la cédula de identidad
número uno-un mil trescientos
cuarenta y seis-setecientos
dos, con la única finalidad
de instar a cualquier acreedor
o interesado, a que se presente
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados en
San Francisco de Goicoechea, Oficentro
Torres del Campo, edificio uno, piso
dos, con atención a María Gabriela Alfaro Mata, a hacer valer cualquier
derecho que considerare que legítima
y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—María Fernanda Bermúdez Alpízar.—( IN2022666983 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 418, asiento 8973 con fecha
14 de abril del 2008 a nombre
de Luis Carlos Sánchez Tortós cédula número: uno cero nueve cero seis cero tres tres tres se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23
de febrero del 2022.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2022667005 ).
Ante la empresa Summa Media Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, se tramita la reposición del certificado de acciones uno-dos mil diecisiete a
nombre de Summa Media Group Worldwide Corp., por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, ubicado en San
José, San José. Entre Avenida Central y Segunda, Calle Número
11, Edificio Bellavista, Segundo Piso.
Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las
once horas y quince minutos del cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—(
IN2022667057 ).
COSTA IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Costa Idiomas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
novecientos dieciséis, se tramita la reposición del certificado de acciones
uno- dos mil diecisiete a nombre de Ronald Sauter
Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José-
San José, Calle once, Edificio Bellavista, Piso dos, oficina número nueve.
Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San
José, a las once horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del
año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—(
IN2022667058 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL PASO DE LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María de los Ángeles
Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0631, en su condición de Presidente,
a solicitud de la totalidad de los socios, en nombre de la sociedad El Paso de
la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos
sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, realizará formal reposición de
la totalidad de los títulos accionarios de la sociedad. Teléfono 8718-8784.—San
José, 5 de agosto de dos mil veintidós.—María de los
Ángeles Alfaro Sánchez, 3-101-562699.—( IN2022667203 ).
ARTALF
INVERSIONES Y CONSULTARIA S. A.
La
suscrita María de los Ángeles Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0631, en su condición
de Secretaria, a solicitud
de la totalidad de los socios, en nombre
de la sociedad Artalf Inversiones y Consultaría Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro, realizará
formal reposición de la totalidad
de los títulos accionarios de la sociedad.—San
José, 5 de agosto del dos mil veintidós.—María
de los Ángeles Alfaro
Sánchez, 3-101-138194, Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2022667204 ).
PESADILLA OSACA
SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita María de los Ángeles Alfaro Sánchez,
cédula 4-0128-0631, en su condición de Presidenta, a solicitud de la totalidad de los socios, en
nombre de la sociedad Pesadilla Osaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis, realizará formal reposición de la totalidad de los títulos accionarios
de la sociedad.—San José, 5 de agosto del dos mil veintidós.—María
de los Ángeles Alfaro
Sánchez, Teléfono 8718-8784.—( IN2022667295 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ATARDECER CR S. A.
Por escritura número noventa y
siete otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del presente año se
autorizó la reposición de los libros legales de la sociedad Atardecer CR S.A,
cédula 3- 101-492250, quien se sienta afectado, favor presentarse en los ocho
días siguientes en el domicilio social de la compañía para hacer valer sus
derechos. Es todo.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1
vez.—( IN2022667145 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL ACUEDUCTO RURAL PLAYA GUACALILLO
Yo Manuel Enrique Rivera Rivera,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número uno-quinientos seis-cuatrocientos dos, vecino de
Heredia, Santo Domingo, en mi calidad
de Presidente y representante
legal de la Asociación Administrativa
del Acueducto Rural Playa Guacalillo,
cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta
y un mil trescientos dieciocho,
solicito al departamento de
Asociaciones del Registro
de personas jurídicas la reposición
del siguiente libro por extravío: Libro
de Asambleas Generales número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Manuel Enrique Rivera Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2022667156 ).
SALSA TÁRTARA S. A.
Hago constar que ante esta notaría, que el Representante Legal de la sociedad Salsa TÁRTARA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-98112, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales de dicha sociedad.—San José, 31 de julio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2022667161 ).
RIBERAS DEL
TÁRCOLES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
Riberas del Tárcoles
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-791959, procederá con la reposición
de los libros legales, a saber: libro de Registro de Cuotistas, libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Actas del Órgano de Administración, los cuales están
extraviados sin precisar
hora y fecha.—Dado en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, 08 de agosto del 2022.—Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022667183 ).
EL JARDÍN DE
AMARO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Jardín de Amaro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veinticuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del libro Tomo Número uno del libro de Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir su publicación
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficina de Zürcher Odio & Rayen. San José, cuatro de agosto
del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2022. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Sofía
Rodríguez
Beer, Presidente.—1 vez.—(
IN2022667232 ).
GANADERA LA FLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera La Flor Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trece mil seiscientos tres, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
del libro Tomo Número uno del libro de Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir su publicación
en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficina de Zürcher Odio & Raven
fesquivel@zurcherodioraven.com. Es Todo.—San José, 08 de agosto del
2022.—Laura Rodríguez Beer, Presidente.—1 vez.—( IN2022667234 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL
DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Participación obtención de premios en actividades |
Código: POL-JD16 Versión:1, Julio de 2022 |
Fecha de
aprobación: 2 de febrero de 2022 |
Reemplaza
a: Ninguna |
Revisado
por: Gestora de Calidad y Planificación, Gestor de Control Interno y Abogada
de Dirección Ejecutiva. |
Aprobado para entrar en vigencia:
Sesión ordinaria 012-2022, celebrada el 02-02-2022. Acuerdo N.º 03 |
Objetivo:
Establecer
lineamientos para la regulación de la participación y obtención de premios en
actividades del Colegio, con el fin que las dinámicas contengan reglas claras y beneficiosas para todos los
colegiados.
Alcance:
Dirigido a colegiados y
colaboradores.
Políticas Generales
1. Toda
rifa o premiación a ejecutar debe estar debidamente aprobada en el respectivo
Plan Anual Operativo.
2. Podrá
participar toda persona colegiada a Colypro que se
encuentre al día en el pago de la colegiatura.
3. Los
premios no son canjeables por dinero ni por cualquier otro premio o beneficio.
4. Los
premios son personales e intransferibles. En el caso de que, por cualquier
circunstancia, algún participante no pueda o no quiera aceptar el premio, o
renuncie al mismo, se podrá disponer del premio en otra rifa.
Políticas Específicas:
1. En
toda actividad debe realizarse una acreditación de asistentes al inicio de la
actividad.
2. Los
mecanismos para rifas pueden elegirse entre:
a) Sistema de acreditación existente, en
el cual se selecciona la opción de rifa y al azar, aleatoriamente emite un
nombre de acuerdo a los asistentes inscritos al inicio
de la actividad.
b) Entrega de números en la acreditación y
bajo una tómbola, obtener el número premiado.
3. Para
hacer efectivo el premio, el ganador debe encontrarse presente en la actividad,
se darán cinco minutos de tiempo prudencial para el retiro del
mismo, de lo contrario se debe realizar nuevamente la rifa para obtener
un nuevo ganador.
4. En
caso de actividades virtuales, la dinámica de participación y premiación debe
explicarse clara y reiteradamente durante la realización de la actividad, así
mismo, debe documentarse el método utilizado para la selección del ganador y
aclarar a este, el plazo máximo y lugar para el retiro del premio.
5. Se
levantará un documento en el que el ganador confirme la entrega del premio, con
la respectiva fecha, nombre completo, número de cédula y firma.
M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022667317 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL MADRIQUE
Ante
mi notaria, la señora María Del Rocío
García Castro, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su condición
de Condomina del Condominio Horizontal Residencial Madrique,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-seis siete uno seis tres dos, Finca Matriz: 1-3511-M,
tramita la reposición
de los libros por extravío: Actas
de Asambleas de Condóminos,
Actas de Junta Directiva, Caja. Si existe alguna persona que se sienta lesionada podrá presentar oposiciones dentro de los diez
días hábiles ante el departamento de Condominios y Cédulas Hipotecarias
del Registro Inmobiliario Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Flor
De María García Solano.—1 vez.—( IN2022667319 ).
GOQUE INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del reglamento nacional para la legalización Libros de
Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día, ni lugar
del extravío de los Libros Contables de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y
balances, de la empresa Goque Internacional Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-110404, domiciliada en
San José, Barrio La california, de Pizza Hut 75 metros oeste, comunica la reposición de los
citados libros.—San José, 5 de agosto de 2022.—Responsable Gustavo Adolfo Gómez
Cuevas, cédula 8-0067-0160.—1 vez.—( IN2022667333 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada el día
cinco de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de Eco Houses del Pacífico, S. A. cédula
jurídica tres - ciento uno - setecientos treinta y cinco mil seiscientos
treinta, y Su Casa Doce Sesenta, S. A. cédula jurídica tres – ciento uno
– doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante los
cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
esta última.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz
Villarreal, Notario, Teléfono: 2280 – 0303.—( IN2022667051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día cuatro de Julio del dos mil veintidós,
se protocolizo acta de la sociedad
Taller de Enderezado y Pintura Raypal
S. A. Cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuarenta y uno, en donde se acordó
la modificación de estatutos.—Palmares de Alajuela, ocho de
Agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Guido Mora Camacho. Teléfono: 8386-38-22. Correo: guidomora53@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022667129 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día seis de agosto del año
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Archilochus
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma domicilio social y otros. Publicar una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2022667176 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Erkan Pfeifer Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-608822.—Tilarán, 8 de agosto
del 2022.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022667178 ).
Mediante escritura N° 42-11, de las 15 horas del 26 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía Ragueno de
Carrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-604573.—Guanacaste, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667181 ).
Por escritura
pública número 179-6, otorgada ante mi notaría, a las
16 horas del 5 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Fe Ríos de Amor, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 8 de agosto del 2022.—Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2022667189 ).
Mediante escritura N° 48-11, de las 15 horas y 30 minutos del 28 de julio del 2022,
otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de la compañía M Y
P Julio Mil Novecientos Noventa
y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443009.—Guanacaste, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667191 ).
Ante los conotarios Karla Gutiérrez Mora y Cesar Augusto Mora
Zahner, se solicitó protocolización
de acta de asamblea de socios
de Samua Jacó S.
A., cédula jurídica N° 3-101-392415, donde consta acuerdos
de nombramiento de liquidador,
quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la
Municipalidad, Alliance Attorneys by Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina,
en los plazos
de Ley respectivos y según corresponde.—Licda. Karla Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2022667192 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios la compañía 3-101-514354
S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó
la cláusula de la razón
social, y se revocaron los nombramientos de presidente y secretario, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667193 ).
Mediante
escritura N° 47-11 de las 15 horas del 28 de julio
del 2022, otorgada ante esta
notaría, se acordó la disolución de la compañía High
Forest And Hills Of Costa Rica VXR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442246.—Guanacaste, 03 de agosto
del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022667201 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Imperio
del Barrio Chino I B C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno
cero dos-siete tres tres uno nueve seis, en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667206 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Baher Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
siete seis cuatro nueve siete, en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022667207 ).
Mediante escritura veinte-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en
conotariado con José Miguel Alfaro Gómez, otorgada a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo de
la sociedad Morganita
del Atlántico
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—San
José, ocho de agosto del año dos mil veintidós.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022667208 ).
Ante esta notaría,
a las 08:00 horas del 08 de agosto del 2022, escritura número 157-34 visible
al folio 99 frente, del tomo
34 del protocolo del notario
Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Pluma Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés.—San
José, 8 de agosto del 2022.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667211 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas
42 minutos 8 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general Extraordinaria
Accionista de Gea Flamingo Trece
Sociedad Anónima,
3-101-266884, en la cual se
acordó la disolución.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667213 ).
Por
escritura número treinta y cinco-cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro; y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
treinta y dos-cero novecientos
cincuenta y nueve, actuando en el
protocolo del primero, a las diez
horas treinta minutos del
día ocho de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ballena
Beach Living LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil cuatrocientos setenta y
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las doce
horas doce minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2022667214 ).
Por escritura número
cuarenta y tres, otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de Coopeservidores
Corredora de Seguros S. A.—San
José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Adrián Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2022667215 ).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-758954,
otorgada a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2022, se disuelve la sociedad anónima esto de conformidad con lo que establece el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio.—Lic.
Denia Chinchilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022667217 ).
Comercializadora Romaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno–siete dos seis cinco siete uno, comunica que reformó cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén - Heredia, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022667218 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 136
visible al folio 143 frente, del tomo
primero, a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2022,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionista de 3-101-809722 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 08 de agosto del
2022.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga,
Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022667219 ).
Mediante este aviso se hace constar que la entidad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número cero
cuatro de las nueve horas del doce
de julio del dos mil veintidós,
donde se acuerda reformar la cláusula décima para que en lo sucesivo se lea así: así “Décima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco
miembros, que serán presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Las personas que sean designadas para un cargo en la Junta Directiva serán nombradas por la Asamblea Generar Ordinaria de Accionistas y durarán en su cargo por
un plazo de tres años contados a partir de su nombramiento.
Corresponde al presidente y
al secretario de la Junta Directiva
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, y con límite de suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América actuando separadamente.
Podrán otorgar poderes, sustituir su poder y revocar
toda clase de poderes, sin que por ello pierda los
suyos, además podrá abrir cuentas
corrientes en los bancos del sistema bancario nacional y en bancos
del extranjero. La vigilancia
estará a cargo de un fiscal de nombramiento
de la asamblea de accionistas
quien durará en su cargo por
todo el plazo
social.”.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Federico
Jenkins Moreno, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667222 ).
Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil cuatrocientos tres, procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número cinco de las trece horas del doce de julio del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula sétima para que en lo sucesivo se lea así: así “sétima, de los estatutos de la sociedad en lo relativo a la representación
judicial y extrajudicial para que en adelante se lea así: Sétima:
Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
compuesta por cinco miembros, que serán presidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos. Las personas que sean designadas
para un cargo en la Junta Directiva
serán nombradas por la asamblea general ordinaria de accionistas y durarán en su
cargo por un plazo de tres años contados
a partir de su nombramiento. Salvo acuerdo en contrario de todos los directores,
cada sesión de Junta Directiva de la compañía deberá ser convocada por el presidente
de la compañía, mediante comunicación verificable escrita o por correo
electrónico dirigida a cada director a la dirección que dicho director haya proporcionado a la compañía, con
al menos diez días calendarios de anticipación a la fecha de celebración de dicha reunión. La agenda de las sesiones será la establecida en la convocatoria respectiva. En ninguna sesión
pueden tomarse acuerdos sobre puntos no incluidos en la agenda, salvo que
estén presentes todos los miembros
de la Junta Directiva y se encuentren
todos de acuerdo en votar dichos
puntos fuera de agenda. Las decisiones
de la Junta Directiva se tomarán
por acuerdo adoptado por una
mayoría simple de los votos presentes en la sesión, sin embargo, los accionistas causarán que la Junta Directiva
no adopte ninguna resolución que requiera una mayoría calificada,
sin una asamblea de accionistas previa, autorizando dicha resolución. Corresponde
al presidente y al secretario
de la Junta Directiva, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, actuando conjuntamente,
y con límite de suma de doscientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, actuando separadamente. Podrán otorgar poderes, sustituir su poder y revocar
toda clase de poderes, sin que por ello pierda los
suyos, además podrá abrir cuentas
corrientes en los bancos del sistema bancario nacional y en bancos
del extranjero. La vigilancia
estará a cargo de un fiscal de nombramiento
de la asamblea de accionistas
quien durará en su cargo por
todo el plazo
social”.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Federico
Jenkins Moreno, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667223 ).
Mediante este aviso, se hace constar que la entidad Inversiones QT
XIV S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil trescientos trece, procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número
quince de las catorce horas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
donde se acuerda reformar la cláusula octava para que en lo sucesivo se lea así: así “De la Junta Directiva: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta por seis miembros, socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos. La elección de los
directivos se regirá por el sistema
de voto simple. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, quienes podrán otorgar toda clase
de poderes, revocarlos, hacer sustituciones y revocarlos y otorgar nuevos poderes y sustituciones de nuevo, sin que por
ello se vean afectadas sus facultades. Así como se revoca
el nombramiento del Vocal
Dos de la entidad y se realiza
un nuevo nombramiento”.—San
José, ocho de agosto del
dos mil veintidós.—Mariamalia
Guillén Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667225 ).
La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las nueve horas del
primero de agosto, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Yelimkin
S.A. y Georjeff S.A. en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Georjeff S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
cuatro mil setecientos treinta
y dos. Así mismo, se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667226 ).
Por escritura N° 10,
de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2022, ante esta notaría, se protocoliza la reformar la cláusula sétima sobre la administración y la representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Global PEO Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-769108. Es todo.—San José, 08 de agosto del
2022.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, Notaria.—1 vez.—( IN2022667227 ).
Por medio de la escritura ciento veintidós del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Esperanza
y Fe de Mal País
S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Javier Alberto Montejo Calvo, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.—Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2022667237 ).
Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, se constituye la fundación
CANNA Internacional, con plazo
de vigencia de por vida.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022667242 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno,
visible a folio sesenta y dos frente
al folio sesenta y tres frente, del tomo veintiuno, de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de
la sociedad denominada Pesolka del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos
cero cinco cero siete ocho. Siendo su
nuevo domicilio: San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, Urbanización Ciudad de Luz, casa a mano izquierda, color verde con terracota, número veintitrés B.—San José, Aserrí,
seis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022667244 ).
Por escritura
ciento cincuenta y uno-veintisiete, otorgada en esta notaría
el día tres de agosto del dos mil veintidós, a
las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Century Sports Production Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Armando
Ávila Rojas.—Cartago, cinco
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2022667247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de agosto
del 2022, se constituyó la sociedad denominada
Servicenow Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de agosto del 2022.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667249 ).
Por escritura de las 15:00 horas
del 29 de abril de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Starview Real Estate Investments S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-796584, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad.—San
José, 08 de agosto de 2022.—Lic.
Augusto Arce Marín.—1 vez.—(
IN2022667259 ).
Al ser las 12:00 del 08 de agosto del 2022 la compañía FBM
& Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-739729, con domicilio en
la provincia de San José, Escazú
Distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial,
Local Uno Trece, reforma estatutos.—San
José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2022667260 ).
El suscrito notario
público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
de Accionistas de Vivri
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo
referente a su domicilio social. Es todo.—San José, trece horas del ocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022667262 ).
El suscrito notario
público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Sycomp
Technology Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, trece horas cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022667264 ).
En
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada Travel Viaggio-Araya
Rivolta, cédula jurídica
N° 3-102-772068, celebrada el
15 de noviembre del 2021, se declara:
Primero: los socios declaran la disolución de la sociedad. Acuerdo firme.—Limón,
a los veintinueve días del mes de julio del año 2022.—Licda. Marta Picado Lagos.—1 vez.—( IN2022667266 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis, de las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se constituye
la entidad denominada IB
Servicios de Responsabilidad
Limitada, Gerente
Dennis Vargas Gonzalo, domicilio Heredia, cantón Central, distrito
Mercedes, Barrio Mercedes Norte, Residencial El Pino casa veinte
C. Plazo social; noventa y nueve años.—Heredia,
a las ocho horas del ocho de
agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas.—1 vez.—(
IN2022667269 ).
Mediante escritura
número cincuenta y dos, de
las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza cambio de Junta Directiva de la entidad Terracan MXF Sociedad Anónima, Presidente
Xenia Víquez
Bogantes.—Heredia,
a las once horas del ocho de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas.—1 vez.—( IN2022667270 ).
En la notaría de la Licenciada Vera
Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento
cuarenta y cinco, del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación
del Pacto Constitutivo de
la Distribuidora Mevi
INT Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Vera Ramírez Marín.— 1 vez.—( IN2022667271 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Eventing Alto
Rendimiento Sociedad Anónima
Deportiva.—San
José, ocho de agosto de dos
mil veintidós.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública, carné N° 22634.—1
vez.—( IN2022667282 ).
Mediante escritura 140-11 de las
14 horas del 20 de julio del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Azul Conta Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-809826, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de administración y representación.—Guanacaste,
08-08-2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo.—1 vez.—( IN2022667283 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas veinticinco minutos del día primero de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Restaurante BMM del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos cinco por la cual,
no existiendo activos, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas y diez minutos
del día primero de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva.—1 vez.—(
IN2022667308 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día
veintiuno de julio del dos
mil veintidós,
a las catorce horas se protocolizó asamblea
general de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Siete Seis Siete Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete dos siete seis siete seis, en la cual se reforma
la cláusula Sétima del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento de los gerentes.—Atenas, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022667309 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las catorce horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad denominada The Alma of Ojochal,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-setecientos
un mil doscientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se
revoca el nombramiento del Gerente, de los dos Gerentes Operativos y del Agente Residente de la sociedad. Se modifican las cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Cuarta del pacto constitutivo. Se nombra Gerente Uno, Gerente Operativo y Agente Residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2022667330 ).
El suscrito Notario hace constar
que en mi Notaría, el día primero de agosto del dos
mil veintidós, mediante escritura número ciento diecinueve protocolicé asambleas de socios, en donde
las sociedades Pacoli
Taganga Siete Sociedad Anónima, Torre
Sabana Gold TSG Sociedad Anónima,
Doral Trading Corporation DTC Limitada e Inversiones Salufer del Sol Sociedad Anónima acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la última sociedad y se reforma su pacto
constitutivo.—San José, tres
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero.—1 vez.—( IN2022667334 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tsoft
Costa Rica, S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de agosto del 2022.—Ariana Sibaja
López, Notaria, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2022667335 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y siete Kevin Morán, como titular de la totalidad de
las cuotas de la sociedad BabyBoo Four Hundred Nineteen Ltda., solicita el cese
de disolución por la ley diez mil doscientos veinte.—San
José, 1 de agosto de 2022.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2022667336 ).
Por escritura número
doscientos uno otorgada en Tamarindo, a las dieciséis
horas del primero de agosto del dos mil veintidós iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria
Adriana Núñez Solano, carné
número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Cabo Vida Central América Enterprise Ltda, cédula de persona jurídica
número tres ciento dos ochocientos cincuenta mil sesenta y cinco, en la cual
se acordó modificar la cláusula “octava” relativa a la administración de
la sociedad.—Licda. Adriana
Núñez Solano, Notaria, carné
número 10823.—1 vez.—( IN2022667349 ).
La sociedad denominada Rancho
Chocoyo LLC Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos
dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro, representada por su gerente Jorge
Alberto Escobar Campos, mayor, divorciado una vez, médico cirujano, vecino de
Playa Real, un kilómetro ochocientos metros al este del Hotel El Condor, en
Rancho Chocoyo, cédula número ocho- cero cincuenta y seis- doscientos cincuenta
y tres, pasaporte número uno cinco ocho ocho dos tres
cinco cuatro cinco el cual se encuentra vencido pero aparece así consignado en
la personería jurídica, actualmente pasaporte número cinco ocho tres siete cero
ocho ocho cinco ocho; en condición de Gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma procede a disolver
sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Legales Hernández Bonilla y Asoc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-479818 acordándose solicitar
el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10220. Es todo.—Ocho
de agosto del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667370 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del ocho
de agosto del dos mil veintiuno
se protocolizo el acta de asamblea general de la sociedad Educación Nueva Cumbre Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2022667372 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-581202
Sociedad Anónima,
cédula 3-101-581202,
donde se acuerda su disolución.—Palmares, 08 de agosto del año 2022.—Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022667375 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las catorce
horas con treinta minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizó
la disolución de Remodelaciones
Hoteleras Costa Rica Jarri
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-804536.—8 de agosto del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2022667377 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del ocho de agosto
del dos mil veintidós, la sociedad
Inversiones Jericó
Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-doscientos dos mil seiscientos
veintiuno, reforma del pacto social respecto al mismo: su cláusula
segunda del domicilio
social y su cláusula séptima de la administración.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, carné
once mil setecientos dieciséis,
cédula uno-novecientos treinta
y nueve-novecientos cuarenta
y cinco.—1
vez.—( IN2022667379 ).
Mediante escritura otorgada en San José, a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, y de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, y ciento veintinueve
del Código Notarial, los socios
de Inversiones J.I.P.G S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y nueve acordaron por unanimidad
disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2022667381 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número doscientos sesenta y tres, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintidós, se modifica el plazo social de la sociedad anónima denominada: Productos Centroamericanos Penichet Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento uno-tres seis cuatro nueve dos siete, dejando el plazo
hasta el ocho de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—San
José, siete de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
María de los Ángeles Solano
Mora, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022667382 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tierra de La Madre Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-562690, donde se acuerda
reformar la cláusula segunda, se modifica la junta directiva y se otorga un poder generalísimo.—Puerto Viejo, 8 de agosto del
2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667383 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Selina Santa Teresa Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil novecientos treinta y
dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos
Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022667384 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Selina Manuel Antonio Assets Sociedad Anónima
(la “compañía”), de esta
plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil setecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos
Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022667386 ).
Ante esta notaría
se constituyó
la sociedad: Neuro Valman
AI International Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José,
seis de agosto del dos mil veintidós.—Gavridge
Pérez
Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022667389 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Softcial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia
de Cartago, La Unión, distrito: San Juan, residencial: Ayarco Este, casa cinco D, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial
y extrajudicial recae en el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
8 de agosto del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022667390 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Santa Rosa Dental S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, diecinueve
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022667392 ).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública el 8 de agosto del 2022, mediante la escritura treinta y seis del tomo sesenta y cinco, se aumentó el capital de la sociedad: Granja
Avícola
El Sueño S. A., cédula jurídica
N° 3-101-679310, en sesenta
y tres millones de colones, para que ahora sea en sesenta y ocho
millones de colones. Es todo.—Heredia,
San Antonio de Belén, 8 de agosto
del 2022.— Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2022667393 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día
veintiuno del mes de junio del año dos mil veintidós, se disolvió Inversiones Durham Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317366.—Arenal, 09 de agosto del 2022.—Gonzalo
Murillo Alvarez, 23158. Notario.—1 vez.—( IN2022667394 ).
El día 17 de julio de 2019 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Vetalpes
Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—Licda. Flor De Liz Monge Sancho,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022667398 ).
Por medio de la escritura
N° 71-41 del protocolo de la notaria Viviana María
Vargas González, la sociedad: 3-101-853843 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, por acuerdo de socios reforman la cláusula primera del pacto social, del nombre. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos
mil veintidós.—Viviana María Vargas González.—1 vez.—( IN2022667400 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Grupo
Inversiones Ilen Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo quince del protocolo del notario público Hans
Van der Laat Robles.—San José, Costa Rica, ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667406 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 91, visible a folio 103 vuelto,
del tomo 14, otorgada a las
catorce horas del día 08 de agosto
del 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Academia ACFA S.R.L., donde se modificó la cláusula primera, segunda, cuarta y sexta, y se nombró nuevo gerente y subgerente. Gerente: Joel Nathaniel Campbell Samuels.—San
José,
08 de agosto del 2022.—Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022667421
).
Mediante escritura
número dieciocho-seis, otorgada por los
notarios públicos Raúl
Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las nueve horas del día cinco
de agosto del dos mil veintidós,
visible al folio treinta frente
del tomo seis del notario
Guevara Villalobos, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rentera
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667429 ).
Mediante escritura número dieciséis-seis, otorgada por los
notarios públicos Raúl
Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las ocho horas y quince minutos
del día cinco de agosto del
dos mil veintidós, visible al folio veintisiete vuelto del tomo seis del notario Guevara
Villalobos, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Capital
Regional de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022667430 ).
Mediante escritura
número diecinueve-seis, otorgada por los
notarios públicos Raúl
Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las nueve horas y quince minutos
del día cinco de agosto del
dos mil veintidós, visible al folio treinta y uno frente del tomo seis del notario Guevara
Villalobos, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía True
Nort Liberty Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667431 ).
Mediante escritura número diecisiete-seis, otorgada por los
notarios públicos Raúl
Guevara Villalobos, Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del día cinco de agosto del dos mil veintidós, visible al folio veintiocho
vuelto del tomo seis del notario Guevara Villalobos, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Inmobiliaria
Comsur Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022667432 ).
Subproceso de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado
Calderón, cédula de identidad número
2-732-890, por “Adeudar
a Este Ministerio el Monto
de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un
total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021) |
51.186,22 |
02 camisetas negras
para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021) |
8.558,72 |
01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un
total en colones de
¢85.165.59(con el tipo de
cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021) |
85.165,59 |
TOTAL |
144.910,53 |
Lo
anterior, con fundamento en
los oficios N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021,
del 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza
Pública (folio 19) y el
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01 de octubre
de 2020, Dirección Regional de San José (folios 01 al
05), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad
número 6-0306-0593, por “adeudar a este ministerio la suma total de
Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio
0205-042912, colisión ocurrida
el 03 de febrero de 2017.
Lo anterior, según Oficio
N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 07 a 09 frente); Oficio
NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre
de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio
Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016,
de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente Nº
MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto);
Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre
de 2017, del Despacho del Ministro
(folio 09 vuelto y 10); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación
emitida por el Licenciado Douglas Salazar
Gómez, del Departamento Legal de Tránsito,
con la referida certificación
se incorpora la hoja de liquidación
N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios
11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366509.—( IN2022666405 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28
y 32 del Código de Trabajo, el
reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce,
cédula de identidad N° 1-1401-0643, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21
al 29 de diciembre de 2021, por
orden sanitaria. Lo
anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022,
del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N°
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).
Departamento Disciplinario Legal
Administrativo Disciplinario N°
116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y
fines del procedimiento: El Departamento
Disciplinario Legal Sección
Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el
Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, conforme lo establecido
en los artículos:
1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad
número 7-208-0319, con la clase
de puesto Agente I (FP),
con el cargo de Agente de
Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario
de la Delegación Policial
de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19 párrafo primero, 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
Artículos 2, 4, 10 incisos
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de
Policía. Artículos 86 inciso
e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos
invocados y artículos. 81,
82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos
c), d) y e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo
al pago de las sumas pagadas por los
días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo
87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del
Código Civil. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el
Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2)
Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de
mayo del 2021 suscrito por
Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00 a.m.
a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272
y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley
de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo
García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N°
101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio
de 2022.—El Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública en los artículos:
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112, y lo dispuesto en
los artículos 61 y 88 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos
Molina Matarrita, cédula de identidad
N° 7-0209-0928, con la clase de puesto
Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril ambos
periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19, párrafo primero y 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Artículos 2, 4, 10 inciso
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos
86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía 2 adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos:
81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e)
del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de las sumas pagadas por
los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código
Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta,
Jefe Delegación Policial de
Heredia, y documentación adjunta
(folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022 del 03 de mayo del 2022, suscrito por Arturo Castro Ulloa,
Jefe a. í. Delegación Policial
de Heredia y documentación adjunta
(folios 44 a 51). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos
pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.
—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O.
C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res-0615-2022-CC .—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintidós. Exp. 21-2324.
Conoce este
Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número
DVMI-0020-2020 de 07 de octubre de 2020, para realizar la instrucción del
procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la
verdad real de los hechos sobre la eventual responsabilidad civil de la señora
Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda
con el Estado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta
y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo número
0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó
el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora
Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14
de junio del 2017. (Folio 10)
2º—Que mediante oficio N°
DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó
al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H
de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)
3º—Que mediante oficio número
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, entonces jefe
del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema
Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)
4º—Que
mediante Acuerdo N° DVMI-0020-2020 de fecha 07 de octubre del 2020, la
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformó como Órgano
Director del Procedimiento a la licenciada Wendy Elena Pérez Cubero, para que
otorgara a la señora Dulce María Bonilla Rojas, el procedimiento administrativo
ordinario para determinar la verdad real de los hechos y su presunta
responsabilidad pecuniaria, con relación al monto de ¢111.366,15 (ciento once
mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de
sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas
en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio
DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 00142017-H de
fecha 17 de mayo 2017. (Folios 11 al 13)
5º—Que
mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del
dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a
una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de
2021. (Folios 14 al 16)
6º—Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de
notificación en forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la
señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal.
(Folio 20)
7º—Que ante la imposibilidad de
notificar personalmente a la señora Bonilla Rojas, se procedió a notificar la
resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del
trece de abril del dos mil veintiuno, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la
Administración Pública. (Folios 21 al 28)
8º—Que el día 17 de agosto de
2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas,
por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la suscrita en
condición de Órgano Director y dos testigos
instrumentales: Xinia Mora Ulate y Lizette Solís Barahona, estas últimas funcionarias
destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 29)
9º—Que mediante oficio
ODP-DMBR-002-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director del
Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la
responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de
identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14
y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo
indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 30 a 37)
Considerando:
I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene
como comprobados los siguientes hechos:
1) Que
mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el
Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número
1-499943, a partir del 14 de junio del 2017.
(Folio 10)
2) Que
mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección
Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)
3) Que mediante oficio número
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra
se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)
Concepto |
Código |
Monto mensual |
Monto por Día |
Total
adeudado por dos días |
Salario Base |
206-134-02-01-0001- 00101-00-001 |
672.650,00 |
22.421,67 |
44.813,33 |
Aumentos anuales |
206-134-02-01-001- 00301-00-001 |
469.764,00 |
15.658,80 |
31.317,60 |
Carrera Profesional |
206-134-02-01-0001- 00399-00-001 |
90.856,00 |
3.028,53 |
6.057,06 |
Prohibición |
206-134-02-01-0001- 00302-00-001 |
437.222,50 |
14.547,08 |
29.148,16 |
Totales |
|
1.670.492,50 |
55.666,08 |
111.366,15 |
4 Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021
de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada
a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)
5) Que
el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación,
para proceder a realizar notificación de forma personal, sin embargo, le fue
imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su
expediente personal, por lo que se procedió con la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de
fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folio 20 a 28)
6) Que
el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 29)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre el Procedimiento
Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el
procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad
real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual
responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de
identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14
y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo
indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017.
Lo anterior,
considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de
los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e
intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de
presunto responsable a la señora Bonilla Rojas, para que ésta ejerciera su
derecho de defensa; constando en el expediente que la misma no se presentó a la
comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su
inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de
la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“Único. No lleva razón el
recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que
violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la
documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano
recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del
veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no
compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la
ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el
amparo deviene improcedente y así debe declararse. .[3]”
IV.—Sobre el Fondo. En el
presente caso, es importante realizar un análisis sobre el concepto del daño,
esto a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la señora Dulce
María Bonilla Rojas:
Al respecto, la jurisprudencia ha
definido el daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de
un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes
vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento
económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se
restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero.
“(Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que
el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el
patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la
Administración. Asimismo, es importante tomar en consideración que todo daño
debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, que su
existencia se encuentre debidamente acreditada.
Según el caso que nos ocupa, según
oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018 de fecha 26 de noviembre 2018, el
Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que la señora Bonilla
Rojas presenta deudas con el Ministerio, por concepto de sumas giradas de más
correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora
Bonilla Rojas ya no laboraba para el Estado.
En cuanto a esto, la Procuraduría
General de la República, en su dictamen C-127-98, del 30 de junio de 1998, ha
señalado lo siguiente:
“La Ley
General indica que, en cualquiera de las dos hipótesis - daño a terceros
indemnizado por la Administración o daño a la Administración sin daño a terceros -, se efectuará la recuperación en la vía ejecutiva, y serán documentos de
esa naturaleza “la certificación o constancia del adeudo que expida la
Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación
deberá coincidir so pena de perder su valor ejecutivo” (artículo 204) y también
“la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo” (artículo 210)”
De tal manera, una vez que la
Administración realiza el procedimiento administrativo garantizado con ello el
debido proceso y el derecho de defensa al funcionario investigado, la
certificación que se emita por disposición legal se convierte en título
ejecutivo cobrable en sede judicial.
Así las cosas, según el oficio N°
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, supra citado, la señora Bonilla Rojas, recibió sumas
giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en
las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-13342017
de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo
2017; no obstante, la suma citada le fue acreditada al haberse registrado en el
Sistema Integra en fecha 16 de junio del 2017, al haber ingresado el comunicado
oficial de despido posterior al cierre de planilla de la primera quincena del
mes de junio del año 2017, es decir, se determinó la existencia de un daño económico,
el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio
el daño causado.
V.—Respecto de la
responsabilidad administrativa del funcionario público. Al respecto, es
importante tener presente que la responsabilidad administrativa es un principio
general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del
actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de
una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa
responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto.
Al hablar responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor
público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido
en las leyes.
En cuanto a la responsabilidad de
los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de
2001 de la Procuraduría General de la República, nos señala lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que
parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe
repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se
atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la
Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más
normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo,
una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra
obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir
conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen
C048- 94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen
C-127-98 de 30 de junio de 1998.”
La Ley General de la
Administración Pública, en sus artículos 210 y 211 disponen que, el servidor
público está sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por
otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por
la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene
la Administración sobre sus servidores.
Así las cosas, este Despacho, al
analizar los elementos que figuran en el expediente, y en especial el oficio N°
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-20188 de fecha 26 de noviembre 2018, en el cual se señala
que la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más, correspondiente a
los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no
era funcionaria de esta Cartera, de conformidad con el artículo 1045 del Código
Civil y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, resulta
procedente que se le realice el correspondiente cobro a la señora Bonilla
Rojas, de calidades indicadas, por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos
sesenta y seis colones con quince céntimos).
En virtud de
lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex
funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, en
relación con el pago de la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos
sesenta y seis colones con quince céntimos) por el concepto supra indicado.
VI.—Sobre la ejecución del acto
administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la
Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.—
1. La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El
empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las
otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No
procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente
nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la
haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas
circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.—
Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por
los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos
administrativos”
(El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo
se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la
satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace
referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva
de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y
por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su
ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí
misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se
requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la
ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la
Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la
Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo
que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer
nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los
casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se concluye que la
ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las
reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución
final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle
el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento
del obligado, de manera que no se deje
en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de
que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[4]
De conformidad con lo expuesto en
el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse
previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida
comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un
plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo
expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la
suma de ¢ 111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a la señora
Bonilla Rojas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento de pago
ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir
el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.
VII.—Que mediante Acuerdo número
DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos
la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de
Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales
en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y
los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar a la señora Dulce María
Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, responsable civil por la suma
de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y
15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo
indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017.
2) Proceder
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora
Bonilla Rojas, por el monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta
y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más
correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora
Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que
podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en
las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3) De
no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a
emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio,
para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código
de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Contra el
presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el
recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse
ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora
Dulce María Bonilla Rojas.—Priscilla
Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos Ministerio de Hacienda.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº
366150.—( IN2022666655 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/29629.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-150081
de 25/03/2022.—Expediente: 2016-0002050, Registro N° 254826 HARDEX en clase(s) 19 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:52:02 del 7 de abril de 2022.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH, contra el registro del signo distintivo HARDEX, Registro
N°
254826, el cual protege y
distingue: materiales de construcción
no metálicos, en clase 19 internacional, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101771126. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien,
si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022667093 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
hace saber a los señores: Ademar Quesada Herrera y Jeremy Quesada Rodríguez,
en sus calidades de presidente y secretario electo, respectivamente, de la sociedad denominada: La Arena de Grecia Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-607501; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el
señor Henry Soto Díaz; y del cual
que se les confiere audiencia, por
un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-048-2021), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de febrero de 2022.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—(
IN2022667064 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad
de Presidenta inscrita de
la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en
Constructora Metal Mecánica
CR de Centroamérica Veinticuatro
Siete S. A. 3-101-819735, que a través
del Expediente DPJ-032-2021 del Registro
de Personas Jurídicas, y en
vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado
ante la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas el 06
de agosto del año en curso, el
señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad
de Subdirector del Registro Inmobiliario,
pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica
que el 24 de mayo del 2021, presentó
una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto
de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y
R-1624725. La boleta R-1624725 se utilizó
en el Registro
de Personas Jurídicas con el
documento tomo 2021 asiento
387592 para inscribir la constitución
de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales
y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento
en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia a la señora
Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada
será a efecto
de que, dentro del plazo
antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle
la presente resolución, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, (se recomienda un correo
electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de
1998 y sus reformas, con los
artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
ley número 8039 del 27 de octubre
del 2000 y con los artículos
2 y 19 del Reglamento Operativo
del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto
del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—(
IN2022667224 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
Edicto
N° 02-2022
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez
Unfried, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
59-2022 celebrada el 14
de julio del 2022, tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
LXXII
Documento
N° 7408-2022 / 8041-2022
I.—Conoce este Consejo
la queja fechada veintisiete de junio de 2022, suscrita por la licenciada Nathalie Palma Miranda, Jueza
del Juzgado Segundo Civil de San José, mediante la cual informa lo siguiente: “procedo hacer de su conocimiento, una situación que está ocurriendo en el Juzgado,
en el cual
el Licenciado Fernando Núñez Unfried, mayor, divorciado,
abogado y portador de la cédula de identidad 106200095, abogado del proceso
número 22-000229-0181-CI, ha incurrido
en una serie
de manifestaciones verbales
y escritas, que se consideran
injuriosas, ofensivas, irrespetuosas, indignantes, amenazantes y que atentan contra
la conducta intachable, la dignidad, el buen
nombre y el honor de esta juzgadora. Además de violentar de forma clara los deberes
que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En razón de lo expuesto, conforme lo establece el artículo
218 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se remite el presente informe con el fin de que se investigue la comisión por parte
del licenciado Fernando Núñez
Unfried de alguna falta, y
de ser así, se le imponga
la sanción o acción disciplinaria que corresponda. A continuación se hará una reseña de lo acontecido: 1) En fecha 6 de abril del 2022, el Licenciado Fernándo
Nuñez Unfried, mayor, divorciado,
abogado y portador de la cédula de identidad 106200095, presenta proceso sucesorio de la señora Guita Wonsover
Cisneros, actuando como apoderado generalísimo del señor Gerald Josué Alpízar Jarquín, presunto heredero en razón de ser el esposo de la causante, el cual
se tramita bajo el expediente 2022-000229-0181-CI con la dirección
de la suscrita Jueza
Nathalie Palma Miranda y la técnico judicial a cargo
del expediente la señora
Brenda Jiménez Sánchez. 2) En el
escrito inicial que da origen al proceso, el señor Núñez
Unfried solicitó se le nombrara
albacea, en razón de que el señor Gerald Alpízar Jarquín a quien representa y presunto heredero, se encuentra privado de
libertad, por lo que por medio de resolución dictada a las 12: 31 horas del 22 de abril
del año 2022, se dio curso al proceso y se le nombró albacea de la sucesión, a quien se le confirió el cargo de una vez, por
haberlo aceptado así en el
escrito inicial y se le solicitó que dentro de los 15 días siguientes presentara un inventario de bienes y plan de administración.
3) En fecha 10 de mayo del
2022, se apersona al proceso
la mamá de la causante y presenta un recurso de revocatoria con apelación contra el auto inicial en el cual
se nombró al señor Núñez Unfried como albacea, haciendo una serie de valoraciones
de por que ella tiene prioridad para ocupar dicho cargo y no el licenciado.
4) Mediante la resolución dictada
a las 7: 38 minutos del 26 de mayo, la suscrita jueza conoció varias gestiones realizadas por diferentes partes, y entre estas el recurso de revocatoria
con apelación de la mamá de
la causante, por lo que analizadas las alegaciones, se acogió el recurso
de revocatoria interpuesto por la mamá de la causante y de manera fundada y objetiva se le explica al Licenciado Fernando Núñez Unfried en dicha resolución, por que entre los dos candidatos para ocupar el puesto de albacea
-un presunto heredero (la mamá de la causante) y un tercero (el señor
Fernando Núñez Unfried), el
Juzgado se declinó por nombrar a la mamá de la causante. Además, se le indicó que no tenía interés legítimo
en el proceso
para actuar como albacea por lo que se omitió conocer los escritos presentados
en dicha condición por la forma en la que se resolvió. 5) A raíz de la revocatoria de su nombramiento como albacea y del rechazo de las gestiones en dicha calidad
y la denegatoria del recurso
de apelación, el Licenciado Fernando Núñez Unfried
ha realizado una serie de manifestaciones tanto verbales como escritas,
con contenido irrespetuoso,
grosero, ofensivo, injurioso contra la suscrita Jueza que tramita el expediente. 6) En fecha 25 de mayo del presente año, el
Licenciado Núñez Unfried llamó por teléfono
al Juzgado, llamada que atendió el técnico
judicial Gustavo Vega Díaz quien es el cajero del Juzgado,
en la gestión telefónica el señor
Fernando le solicita al técnico
que le indique cuales son
las potestades que debe tener un albacea, el auxiliar judicial le contesta
que esa información no se
le puede proporcionar, por lo que él
el abogado Núñez Unfried le
indicó “que era un hijueputa
homosexual, que le pasara el
teléfono a alguien que quisiera trabajar”. Posteriormente llamó a la técnica que lleva el expediente la señora Brenda Jiménez Sánchez, no se precisa
el día y le dijo “que la
Jueza Nathalie Palma Miranda se enojó
y le resolvió de esa manera porque
él trató mal a su amante”,
refiriéndose al técnico
judicial Gustavo Vega Díaz. 7) En escrito
presentado en fecha 1 de junio del 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried de forma irrespetuosa
se ha referido a la Jueza
que tramita el expediente la Licenciada Nathalie
Palma Miranda de la siguiente manera:
“...Impresiona la falta
de intelectividad de la estimable Jueza,
donde se deduce que no leyó
el expediente, o lo hizo manera muy
superficial, o poco profundo, o no sabemos qué intereses la motivan...”... “Señora jueza es el momento
de ponerse el overol y comenzar a trabajar y que no la desvíen las afectaciones personales de su entorno...”. 8) En escrito de fecha
7 de junio del 2022, el profesional en derecho Licenciado Núñez Unfried de forma
irrespetuosa, ofensiva, nuevamente vuelva atacar a la Jueza que tramita el proceso,
indicando lo siguiente: “...No tuvo la intelectividad suficiente la
estimable Juzgadora Nathalie Palma al resolver el escrito presentado
por el suscrito
con fecha 10/05/2022 en cuanto al ACUERDO DE PARTES, efectuado
entre la causante cuando estaba en vida
y el suscrito abogado, donde la Jueza resuelve lo siguiente textualmente...”. 9) En fecha 16 de junio 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried vía telefónica
se comunicó con el Juzgado y solicitó conversar con la Jueza Cordinadora Licenciada Ingrid
Fonseca Esquivel, a la cual le manifestó
entre otras cosas que, la Jueza Nathalie Palma Miranda “se había
vendido por treinta monedas y que todos eran unos
corruptos”. 10) Mediante escrito
de fecha 16 de junio del
2022, el Licenciado
Fernando Núñez Unfried,
nuevamente de forma injuriosa,
irrespetuosa, ofensiva,
indica que la suscrita se encuentra
coludida con la otra parte. Se hace una trascripción de lo indicado en dicho
documento” ...La estimable Juzgadora
demostrando una falta de intelectividad que impresiona, o intereses y motivaciones que desconozco...
Se aparte la Jueza
Nathalie Palma Miranda de este caso
donde está totalmente parcializada. Y en clara colusión...
Se tomen en cuenta las pruebas que agregó al basurero la Juzgadora Coludida sobre las Declaraciones Juradas y el Acuerdo
de Partes...”. 11) En fecha 20 de junio del 2022, el Licenciado Fernando Núñez Unfried, se comunicó telefónicamente con el Juzgado, y conversó con la Jueza Coordinadora la Licenciada Ingrid Fonseca Esquivel y le manifestó
que debían separar a la Jueza que tramita el expediente indicándole
“que la Jueza Nathalie Palma Miranda estaba enojada con él, porque el
Juez Daniel Medrano Jiménez seguramente
había llamado a la Jueza Nathalie para contarle todo lo que él había dicho, en
razón de una llamada que atendió el Juez Medrano Jiménez. Además, le indicó a la Jueza coordinadora que si lo jueces fueran
lucecitas corruptas el Juzgado sería
como la ciudad de Las Vegas”. 12) Finalmente el Licenciado
Fernando Núñez Unfried, se comunica
vía telefónica al Despacho en fecha
21 de junio del 2022 y conversa con la técnico judicial Brenda Jiménez Sánchez, quien tramita el
expediente, a quien le
indica “que la Juzgadora Nathalie Palma Miranda se
graduó en la Centeno Güell y con honores, que no es posible que nombren a una Jueza de 36 años que no se sabe ni limpiar, que seguro la Licenciada Palma Miranda está molesta por que él
se metió con el amante de ella”
haciendo alusión a un técnico Judicial. Además, de indicarle que “la jueza que tramita el proceso
debe resolver el asunto, antes de que esto se convierta en una
guerra y que se metan otras terceras personas”.
Como antecedentes de las conductas
de Licenciado Núñez
Unfried, véase el artículo L del Acta del Consejo
Superior N° 51-2017 del 25 de mayo del 2017, artículo
IX del Acta del Consejo Superior 013-2018 del 14 de febrero del 2018 y artículo II
del Acta del Consejo Superior N° 095-2021 del 04 de noviembre del 2021, no con el fin
de que se resuelva este asunto en particular, si no para hacer ver que no es la primera vez que funcionarios judiciales presentan quejas por su
comportamiento, por lo que considero que debe analizarse que las injurias, las ofensas y las amenazas del profesional en derecho en este caso,
son de mayor gravedad, y ameritan
por eso una
sanción concreta y no solamente una observación
general de su comportamiento.
Expuesto lo anterior, se ofrece
como prueba testimonial de
las declaraciones telefónicas
a los técnicos judiciales Gustavo Vega Diaz y Brenda Jiménez Sánchez, así como la Jueza
Coordinadora del Juzgado
Segundo Civil de San José la Licenciada Ingrid
Fonseca Esquivel. Así mismo,
se adjunta copia digital de
los escritos donde se ha injuriado, irrespetado y ofendido a la suscrita Jueza y de las que se hace alusión en
este informe”.
(Destacado pertenece al
original).
II.-Mediante
auto de las quince horas con diecinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno se le
previno a la quejosa para
que concretara lo siguiente:
“1.- Señalar para cada
uno de los testigos que aporta, los hechos
sobre los cuales se van a referir, así como el
medio de notificación por el cual se les puede citar en
caso de que se admitan sus
testimonios”.
III.—En cumplimiento de dicha prevención la quejosa presentó vía correo electrónico
escrito fechado once de julio de 2022, en el cual, en
cuanto a la prevención indicó lo siguiente: “Con el fin de cumplir con la prevención realizada a las 15:19
horas del 8 de julio del 2022 dentro
del proceso administrativo
7408-2022, se procede a indicar sobre los
hechos que declarará cada testigo ofrecido
y el medio de notificaciones
donde puede ser localizados. 1) El testigo
Gustavo Vega Diaz, se referirá al hecho
6 del informe presentado y el medio para recibir notificaciones es gvegad@poderjudicial.
go.cr 2) La testigo Brenda Jiménez Sánchez, rendirá declaración sobre el hecho
6 y el hecho 12 del informe, y el medio para recibir notificaciones es
bjimenezs@poder-judicial.go.cr 3) La testigo Ingrid
Fonseca Esquivel, rendirá declaración
sobre el hecho 9 y 11 del informe y el medio para recibir notificaciones es ifonseca@poder-judicial.go.cr”.
IV.—Debe señalarse que el abogado litigante Lic. Fernando Núñez Unfried, cuenta con una sanción disciplinaria impuesta por este
Consejo Superior en la sesión N° 24-2022 celebrada el 17 de marzo del 2022, artículo VI, en la que se dispuso: “1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto
a los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad
con el artículo 218 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial y en aplicación al
principio de razonabilidad y proporcionalidad
de la sanción, se le impone
al encausado Fernando Núñez
Unfried una multa de diez días, equivalentes a un
total de ¢74.908,33 (setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de ¢449.450 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen
las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año
2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder
Judicial. 3) Conforme lo establece
el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado
Núñez Unfried en el plazo de tres
días, contados a partir de
la notificación del presente
acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio
de Abogados, si no lo hiciere,
una vez vencido
ese plazo y sin necesidad
de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo
del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes. Se declara acuerdo firme”.
V.—Por lo anterior, este Órgano Colegiado con base en lo dispuesto en el artículo
218 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que señala: “En
caso de reincidencia, la
Corte o el Consejo comunicarán a la Junta Directiva
del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si aplica
el régimen disciplinario”, procede a remitir la presente queja a dicho ente
para la valoración correspondiente.
Al respecto debe considerarse que el Colegio de
Abogados de Costa Rica, se encuentra facultado para disciplinar a sus agremiados y sobre ese aspecto en particular, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, mediante sentencia número 104-2018-VI de las diez
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciocho, consideró en lo que interesa: “VI- Sobre las potestades de fiscalización y sanción del
Colegio de Abogados. De previo a
abordar el examen del alegato de fondo, es necesario establecer las funciones básicas que por ley han sido
asignadas al Colegio Profesional
demandado, en lo que se refiere a la fiscalización del correcto desempeño de sus agremiados. El Colegio de referencia
ostenta la naturaleza de un
ente público no estatal cuyos fines principales son, entre otros,
velar por el correcto ejercicio de los profesionales, proteger y vigilar el desempeño de sus miembros, mantener el decoro y dignidad
profesionales. Esta finalidad sienta las bases justificantes para atribuirle la potestad disciplinaria para corregir las faltas e infracciones de sus integrantes.
Lo anterior supone una delegación del Estado de de (sic)
una parte del poder de policía o de vigilancia que le es propio, respecto de una función profesional que resulta especialmente relevante en el
contexto social del país.
En este sentido
pueden verse las resoluciones
número 86 de las 14.50 horas del 31 de mayo de 1995
de la Sala Primera y fallo número
55 de las 9.35 horas del 19 de marzo del 2009 del
Tribunal de Casación Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (competencias ejercitadas a la fecha por la Sala Primera en virtud de lo estatuido por el
transitorio primero del Código Procesal
Contencioso Administrativo).
Bajo esta tesitura, el Colegio de Abogados tiene la potestad, -entendida ésta como un poder-deber
para la concreción y satisfacción
del fin público conferido por ley-, de fiscalizar el ejercicio de la labor profesional de los abogados. (…) Así ante denuncias de administrados o de instituciones públicas o de cualquier otra índole, la entidad
corporativa debe instar el procedimiento administrativo ordinario en aras de la búsqueda de la verdad real sobre los hechos denunciados
respecto del abogado, y determinar
así la procedencia o no de la aplicación del régimen disciplinario. En este sentido,
sin duda, las sanciones disciplinarias se constituyen en la consecuencia ante el incumplimiento de los deberes impuestos
y el potencial daño o perjuicio a los intereses de sus clientes, e incluso de los intereses públicos
representados en la misma Administración de Justicia.
Por eso el abogado debe ajustarse a los principios de lealtad, probidad y buena fe en
el ejercicio de la defensa de los intereses de los clientes, así como
en sus relaciones con otras instituciones, sean públicas o privadas. (…) Sobre la relevancia de esta potestad, ha dado cuenta la Sala Constitucional, en la resolución número 57 de las 10.50
horas del 16 de febrero del 2005 señaló:
“Los Colegios Profesionales cumplen
un fin de interés público
que el Estado les ha encomendado,
en resguardo del debido ejercicio de esa profesión. Este control y fiscalización lo debe ejercer sobre todos
sus miembros, con el fin de
que la actividad que se ejerce
esté ajustada no solo a una adecuada preparación
de éstos, sino a normas de ética y decoro profesional. En el cumplimiento
de este fin, el legislador otorga a los colegios profesionales facultad de conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar, inclusive, la suspensión
del ejercicio profesional. […]”. (Lo destacado no es del
original).
Conforme lo expuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 218 inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
acordó: 1.) Remitir la presente queja contra el abogado litigante Lic. Fernando Núñez Unfried al
Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, para
que valore establecer la responsabilidad disciplinaria que
corresponda, se adjunta la documentación
Para ver
la imagen solo en La Gaceta formato pdf
2.)
Hacer este acuerdo de conocimiento de la Licda. Nathalie Palma Miranda y del Juzgado
Segundo Civil de San José. 3.) Notifíquese a las partes. Se declara acuerdo firme”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Toscano Mora
Rodríguez, Subsecretario General Interino.—( IN2022667142 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de
junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada
(TRACOPA Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189,
Ruta 601, por el supuesto cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Expediente N° OT-169-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de
2016, el Regulador General,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 por presuntamente
haber incurrido en el cobro
de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de
2016, para lo cual se nombró
como órgano director
unipersonal, a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la
instrucción
de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada
en el Alcance
digital número 213 a La Gaceta
194, la Intendencia de Transporte
ajustó las tarifas para las
RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta formato pdf
V.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VI.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.
VII.—Que
para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢ 2 12 000.00
(dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢
8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil colones exactos). Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos
Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno
de octubre de dos mil dieciséis.
Al ser las seis horas doce minutos,
arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole
al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar
de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde
abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).
Segundo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús
placas SJB-uno cinco cuatro
dos ocho con destino a
Buenos Aires, cancelando la suma
de mil cuatrocientos sesenta
colones. (folio 11).
Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Cuarto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento
trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán.
(folio 12).
Quinto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en Volcán
el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el
cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).
Sexto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a
San Isidro. (folio 12).
Sétimo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en el
Mall Monte General la unidad placas
SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto
cancelado por el viaje (folio 13).
Octavo: El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos
Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San
Vito.
De conformidad con lo anterior,
se tiene que presuntamente,
el 21 de octubre de 2016, el Notario Público,
Francisco Javier Martí Meneses, realizó
varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados
a lo largo del recorrido en
diferentes ramales y rutas siendo el
resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a
San isidro de Pérez Zeledón
donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa
Buena por Paso Real, ya que
este ramal cuenta con una tarifa la cual
es San Isidro-San Vito, la cual debería
ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que
era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron
la suma de mil cuatrocientos
sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal
San Vito-San Isidro, por el
recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el
pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa
Marta, lo correcto es cobrar
la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento
tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el
recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en
el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de
San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos
Aires le cobraron supuestamente
la suma de quinientos colones para ser trasladado a
Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole la suma de mil
quinientos colones, para
ser transportado a San Isidro, debiendo
haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.
De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA
S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado podrá
imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢
2 12 000.00 (dos millones ciento
veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)
II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA
LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610,
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-169-2018
a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de
forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada,
las partes deben solicitar a la Dirección
General de Atención al Usuario
acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la celebración de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Presentar
los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo
se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
En caso de
que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica
(Dirección General Atención al Usuario
Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso
aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1) Acta
notarial ciento setenta y
cuatro visible al folio ciento tres
frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José
Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
21 de octubre de 2016. (folios
11y12)
2) Acta
notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento
cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)
3) Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo
de 2017 (folio 14)
4) Oficio
884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159
5) Acta
notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo
del Notario Público
Francisco José Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
26 de octubre de 2016. (folios
36 y 37)
TESTIGOS:
1) Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.
2) María del Pilar Ospina Hernández,
cédula de residencia número 117001520022.
Se hacer saber, además, en caso
de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en
la sede del órgano
director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo
días feriados, mismo horario en el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste,
contiguo a Incesa Stándar, en plantel
de buses.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 366856.—( IN2022666648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-234-2018.—San
José, a las 14:45 horas del 02 de abril del 2018.
Se inicia
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ángel Valiente Sandí, documento de
identidad número 1-0826-0251, y contra Jorge Isaac Rojas campos, documento de
identidad número 1-0853-0486, por la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente OT-251-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 27 de septiembre del
2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-20170464, emitido por la Dirección General
de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-230700, confeccionada a nombre de Ángel
Valiente Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, conductor del
vehículo particular placas BLN103, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de septiembre
del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02
al 06).
III.—Que en la boleta de citación
número 2-2017-230700, se consigna: “Traslada pasajera cobrando 2.000 colones
de la parada a el prado usuaria nombre Gloria Suárez CI 503530039 marca
vehículo Changan (SIC)” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección
de información levantada por el oficial Fernando Coto Valverde, se consignó
“Nos encontramos en un control en la zona de Guápiles, ruta 247 frente antiguo
M.O.P.T y al pedirle la documentación nos percatamos de que el conductor es
localizado en prestación del servicio remunerado de personas sin permiso del
CTP transportaba una pasajera femenina hacia el Prado, por le
monto de 2000 colones por persona. Unidades laborando 12-9 tipo plataforma el
cual traslada vehículo hacia delegación (sic)” (folio 5).
V.—Que,
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BLN103, es
propiedad de Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número
1-0853-0486 (folio 7).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BLN103, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 10).
VII.—Que mediante resolución
RRGA-429-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar
decretada contra el vehículo placas BLN103, para lo cual se le ordenó a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 12 al 18).
VIII.—Que el
5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio
1407-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que
concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección
General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de septiembre del 2017,
Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 10826-0251, se encontraba
realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas, en Limón, Pococí, Guápiles, antiguo Mopt,
kilómetro 4, con el vehículo placas BLN103, propiedad de Jorge Isaac Rojas
Campos, documento de identidad número 1-0853-0486; con lo que presuntamente se
podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se
exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a
10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9
inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5
de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
IV.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10
de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de
taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la
concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un
permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el
caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ángel Valiente
Sandí, documento de identidad número 1-0826-0251, y contra Jorge Isaac Rojas
Campos, documento de identidad número 1-0853-0486, por presuntamente haber
incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593,
en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de
los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del
procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para
el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en
el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó
el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ángel
Valiente Sandí, y Jorge Isaac Rojas Campos, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Ángel Valiente Sandí, y a Jorge Isaac Rojas Campos, la imposición solidaria de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLN103, es
propiedad de Jorge Isaac Rojas Campos, documento de identidad número
1-0853-0486 (folio 7).
Segundo: Que el 22 de septiembre del
2017, el oficial de Tránsito Fernando Coto Valverde, en Limón, Pococí,
Guápiles, antiguo Mopt, kilómetro 4, detuvo el
vehículo BLN103, que era conducido por Ángel Valiente Sandí (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BLN103, viajaba como pasajera Gloria Suarez Chaves,
cédula de identidad número 5-03520039 (folios 02 al 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BLN103, Ángel Valiente Sandí, se encontraba prestando a
Gloria Suarez Chaves, cédula de identidad número 5-0352-0039, el servicio
público de transporte remunerado de personas, desde Parada de buses de Guápiles
hacia El Prado de Guápiles, a cambio de ¢2000 (dos mil colones) (folios 02 al
06).
Quinto: Que el
vehículo placa BLN103, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).
II.—Hacer saber a Ángel Valiente
Sandí y a Jorge Isaac Rojas Campos:
1. Que
la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número
1-0826-0251, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y
a Jorge Isaac Rojas Campos, se le atribuye haber consentido la prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la
falta antes indicada por parte de Ángel Valiente Sandí, y Jorge Isaac Rojas
Campos, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de
2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de
2017.
2. Que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que
se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0464, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-230700,
confeccionada a nombre de Ángel Valiente Sandí, documento de identidad número 1-08260251, conductor del vehículo particular placas BLN103, por supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas el día 22 de septiembre del 2017.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1816, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLN103.
4. Que
se citarán a rendir declaración como testigos a: Fernando Coto Valverde, Carlos
Obando Villegas, Arlyn Corrales Porras.
5. Que
el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que
dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad
Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas Chaves,
cédula de identidad número 1-0740-0756 funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ángel Valiente
Sandí y a Jorge Isaac Rojas Campos.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto
por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº
367693.— ( IN2022667664 ).
Resolución
RRGA-240-2018.—San José, a las 15:15 horas del 02 de abril
del 2018.—
Se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, y contra Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente
OT-222-2017
Resultando:
I.—Que
mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos
que se encuentren prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 07 de septiembre del
2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-20170420, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-207000233, confeccionada
a nombre de Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, conductor del vehículo
particular placas 439049, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 09
de septiembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 12).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-207000233,
se consigna: “Conduce vehículo
tipo Sedan Localizado vía pública conductor propietario presta servicio de transporte remunerado de personas sin permisos
CTP A usuaria vecina Barrio
Sinaí la cual manifiesta junto con conductor que le cobra mil trecientos colones a cambio servicio remunerado desde Sinaí hasta Banco Popular En
Pérez Zeledón Ley 7593 Articulo
38d Y 44 vehículo detenido como medida cautelar
(SIC)” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Minor Picado Cascante, se consignó
“Conductor localizado en
la vía pública en el vehículo
placas 439049, en prestación de servicio remunerado de personas a la señora
Margarita Barboza Valverde cédula identidad
103380109, la cual manifiesta
que la traslada desde el sector de Sinaí de Pérez Zeledón hacia Banco Popular de
Pérez Zeledón por un monto de mil trecientos colones (¢1300) por prestarle el
servicio, así mismo indica el conductor que alquila el vehículo
para prestar este tipo de servicios a otros usuarios. El vehículo queda detenido en la Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón como medida
cautelar, Ley 7593, Artículo
38D y Artículo 44, boleta
de citación 2017-207000233 Ley 7593 (sic)” (folio 6).
V.—Que,
consultada la página web
del Registro Nacional, el vehículo placas 439049, es propiedad de Kellen Vanessa Bonilla Badilla,
documento de identidad número 1-1439-0877 (folio 13).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 439049, no aparece en los registros
con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
16).
VII.—Que
mediante resolución
RRG-399-2017, el Regulador
General, resolvió levantar
la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 439049, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 26 al 33).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 1401-DGAU-2018, del 22 de marzo
del 2018, la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1.
Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de
Policía de Tránsito presuntamente
el día 09 de septiembre del
2017, Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Puente sobre Río Jilguero, con el vehículo placas
439049, propiedad de Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877; con
lo que presuntamente se podría
haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso
de comprobarse la comisión
de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa
que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la
República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme
con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible
sanción sea la imposición
de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de
cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde
al Regulador General ordenar
en los procedimientos
administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición
de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de
cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios
y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia
corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas,
salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispone: “Artículo 1.-El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define
la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y
que se requiere un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “Artículo 112.-Se prohíbe
a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de
la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta
En este sentido,
en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente,
la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados
entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido,
el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, y contra Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento de identidad número 1-1439-0877, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593, en
cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director del procedimiento
que ostente las competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública
(Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el
posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada
en el artículo
38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición
de la sanción establecida en el artículo
38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N°7
del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó
el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora,
así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA
GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Gustavo Montero Calderón, y Kellen Vanessa Bonilla Badilla,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Gustavo Montero Calderón, y a Kellen Vanessa
Bonilla Badilla, la imposición
solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 439049, es propiedad de
Kellen Vanessa Bonilla Badilla, documento
de identidad
número 1-1439-0877 (folio 13).
Segundo:
Que el 09 de septiembre del
2017, el oficial de Tránsito Minor Picado Cascante, en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General
Puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo
439049, que era conducido por
Gustavo Montero Calderón (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención,
en el vehículo
439049, viajaba como pasajero Margarita Barboza Valverde, cédula de identidad número 10338-0109
(folios 02 al 12).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 439049, Gustavo Montero Calderón, se encontraba prestando a Margarita
Barboza Valverde, cédula de identidad número 1-0338-0109, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde Barrio Sinaí
hacia el Banco Popular, a cambio de ₵1300 (mil trescientos
colones) (folios 02 al 12).
Quinto: Que el vehículo placa 439049, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).
II.—Hacer saber a Gustavo Montero Calderón y a Kellen Vanessa
Bonilla Badilla:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
les es imputable, ya que de conformidad
con los artículos 5 de la
ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Kellen
Vanessa Bonilla Badilla, se le atribuye
haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de Gustavo Montero Calderón, y Kellen Vanessa Bonilla
Badilla, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen
como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0420, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-207000233,
confeccionada a nombre de
Gustavo Montero Calderón, documento de identidad número 1-1619-0795,
conductor del vehículo particular placas 439049, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 09
de septiembre del 2017.
c) Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1654, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo
placa 439049.
4. Que se citarán
a rendir declaración como testigos a: Minor Picado
Cascante, Cesar Cordero Monge, Raúl Montero Villalobos.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos
de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano
director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad
real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas
Chaves, cédula de identidad número
1-0740-0756 funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para
que notifique la presente resolución a Gustavo Montero Calderón y a Kellen Vanessa
Bonilla Badilla.
Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir
del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por
la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº367699.—( IN2022667665 ).
Resolución
RRGA-553-2018.—San José, a las 14:05 horas del 29 de mayo del 2018 se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Antonio Carazco
Almanza, documento de identidad
número 1-1400-0758, y contra Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra
Órgano Director del Procedimiento.
Expediente OT-46-2018.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos
que se encuentren prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 19 de diciembre del
2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-833, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-65400343, confeccionada
a nombre de Luis Antonio Carazco
Almanza, documento de identidad
número 1-1400-0758, conductor del vehículo
particular placas 442822, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 07
de diciembre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-65400343,
se consigna: “Conductor circula
vehículo (sic) tipo sedan
(sic) 4 puertas, prestando servicio de transporte remunerado de personas sin permisos
del ctp (sic), traslada de yacaré (sic) al colegio (sic) de puerto
viejo (sic), y que les cobra 500 colones
por persona”.
IV.—Aplicación (sic) de ley 7593 aresep
artículos 44 y 38-D” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Fernando Dondi
López, se consignó “Conductor Localizado
en Vía (Sic) Pública (Sic),
en prestación de servicio remunerado de personas, presta servicio a tres usuarios de Barrio Yacaré al colegio de Puerto Viejo, los
cuales manifiestan que les va cobrando quinientos
colones, vehículo (sic) no cuenta con permisos del consejo de transporte público (CTP) para la prestación
del servicio remunerado. Se
aplica medida cautelar art 44, boleta de citación Nº 2-2017-65400343 Ley 7593” (folio 5).
VI.—Que consultada la página web del Registro Nacional,
el vehículo placas 442822, es propiedad de
Juan Mejía Castillo, documento de identidad
número 155802154000 (folio 8).
VII.—Que el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 442822, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio
(folio 24).
VIII.—Que mediante resolución RRG-064-2018, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada
contra el vehículo placas 442822, para lo cual se le
ordenó a la Dirección
General de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo
o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 23).
IX.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
X.—Que
mediante el oficio 2054-DGAU-2018, del 14 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1.
Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de
Policía de Tránsito presuntamente
el día 07 de diciembre del
2017, Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, se encontraba
realizando la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo La Guaria frente a Mundillantas, con el vehículo placas 442822, propiedad de Juan Mejía Castillo, documento
de identidad número
155802154000; con lo que presuntamente se podría haber configurado
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso
de comprobarse la comisión
de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa
que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la
República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme
con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible
sanción sea la imposición
de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de
cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde
al Regulador General ordenar
en los procedimientos
administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición
de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de
cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios
y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia
corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas,
salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define
la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y
que se requiere un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El
numeral 112 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril
de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de
la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta
En este sentido,
en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera
como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
En este sentido,
el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Antonio Carazco
Almanza, documento de identidad
número 1-1400-0758, y contra Juan Mejía Castillo, documento de identidad número 155802154000, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593, en
cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director del procedimiento
que ostente las competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública
(Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el
posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada
en el artículo
38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición
de la sanción establecida en el artículo
38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó
el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora,
así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA
GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Luis Antonio Carazco Almanza, y Juan Mejía
Castillo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Luis Antonio Carazco
Almanza, y a Juan Mejía Castillo, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 442822, es propiedad de
Juan Mejía Castillo, documento
de identidad número
1,55802154e+11 (folio 8).
Segundo:
Que el 07 de diciembre del
2017, el oficial de Tránsito Fernando Dondi López, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo La Guaria frente a Mundillantas, detuvo el vehículo 442822, que era conducido por Luis Antonio Carazco Almanza (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención,
en el vehículo
442822, viajaban como pasajeros Jarol Burgalin Vargas, cédula
de identidad número
4-02590222, Kenneth Fonseca López, cédula de identidad
número 7-0299-0816 y María José Rivas Vargas, documento de identidad número DM155823556428 (folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 442822, Luis Antonio Carazco
Almanza, se encontraba prestando
a Jarol Burgalin Vargas,
cédula de identidad número
4-0259-0222, Kenneth Fonseca López, cédula de identidad
número 7-0299-0816 y María José Rivas Vargas, documento de identidad número DM-155823556428, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde Barrio Yacaré, hacia
Colegio de Puerto Viejo en Sarapiquí,
a cambio de ¢500 (quinientos colones) (folios 02 al
07).
Quinto:
Que el vehículo placa 442822, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables
de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).
II.—Hacer saber a Luis Antonio Carazco
Almanza y a Juan Mejía Castillo:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
les es imputable, ya que de conformidad
con los artículos 5 de la
ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Luis Antonio Carazco Almanza, documento de identidad número 1-1400-0758, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Juan
Mejía Castillo, se le atribuye haber
consentido la prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b.
Que de comprobarse la comisión
de la falta antes indicada por parte de Luis Antonio Carazco Almanza, y Juan Mejía Castillo, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que
para el año 2017era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), según la circular N°230
del 22 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín
Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos
probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-833, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-65400343, confeccionada a nombre de Luis
Antonio Carazco Almanza, documento
de identidad número
1-1400-0758, conductor del vehículo particular placas 442822, por supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 07
de diciembre del 2017.
c) Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-2575, del Departamento Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo
placa 442822.
4. Que se citarán
a rendir declaración como testigos a: Luis Salas Vega,
código 3172.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que
se les convoca, en condición de presuntos responsables de los hechos imputados, para que
comparezcan por medio de su representante legal o apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que
dirigirá el órgano director del procedimiento,
por celebrarse a las 13:30
horas del 22 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano
director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad
real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas
Chaves, cédula de identidad número
1-0740-0756 funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario,
o por Tricia Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad número
1-1513-0466, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para
que notifique la presente resolución a Luis Antonio Carazco
Almanza y a Juan Mejía Castillo.
Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo
por la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C.
Nº 082202210380.—Solicitud Nº 367705.—( IN2022667684
).
Resolución
RRGA-528-2018.—San José, a las 13:10 horas del 28 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, y contra Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra
órgano director del procedimiento.
EXPEDIENTE
OT-311-2017
Resultando:
I.—Que
mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos
que se encuentren prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 06 de noviembre del
2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-20170579, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-82000333, confeccionada
a nombre de Luis Castro Calderón, documento
de identidad número
1-0868-0036, conductor del vehículo particular placas BNN566, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31
de octubre del 2017; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
07).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-82000333,
se consigna: “Adjuntar artículos (SIC) 38-D y 44 de Ley ARESEP 7593 presta servicio trasporte público (SIC) sin autorización del CTP lleva 4 pasajeros de la León (SIC) XIII a San José (SIC) centro por 700 colones cada uno vehículo (SIC) Trasladado a depósito El Coco, Alajuela” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Guillermo Alfaro Portuguez,
se consignó “Al ser aproximadamente
las 07:00 del día 01/11/2017 nos encontrábamos
haciendo un dispositivo de
control vehicular en avenida
19 calle 20, en la cuesta
de Barrio México, se le hace señal
de parada al vehículo placas BNN566 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos identificar a los pasajeros antes mecionados, el conductor manifiesta que es un
servicio de transporte público desde León XIII hasta San
José centro por 700 colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le confecciona la boleta número 2-2017-82000333” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web
del Registro Nacional, el vehículo placas BNN566, es propiedad de Michael Santana Torres, documento
de identidad número
1-1200-0054 (folio 8).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNN566, no aparece en los registros
con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
14).
VII.—Que mediante resolución RRG-532-2017, el Regulador General, resolvió
levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BNN566, para lo cual se le ordenó
a la Dirección General de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo
o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 al 21).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2244-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1.
Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de
Policía de Tránsito presuntamente
el día 31 de octubre del
2017, Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-08680036, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, Hospital, avenida 19 calle
20., con el vehículo placas BNN566, propiedad de
Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054; con
lo que presuntamente se podría
haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde
a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en
caso de no poderse estimar el daño,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley
7593. 3. Que conforme con el
artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde
al Regulador General ordenar
el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar
los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde
al Regulador
General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición
de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de
cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo
la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos
que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, (…) y
que involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la
ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia
corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas,
salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define
la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares.
Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y
que se requiere un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N°
7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.—Se prohíbe a los propietarios
o conductores de vehículos,
dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de
la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta
En este sentido,
en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente,
la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados
entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido,
el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, y contra Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593, en
cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director del procedimiento
que ostente las competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública
(Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el
posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada
en el artículo
38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición
de la sanción establecida en el artículo
38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de
enero de 2017, en la que se
comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto;
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora,
así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA
GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Luis Castro Calderón, y Michael Santana Torres, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Luis
Castro Calderón, y a Michael Santana Torres, la imposición
solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BNN566, es propiedad de
Michael Santana Torres, documento de identidad número 1-1200-0054 (folio
8).
Segundo:
Que el 31 de octubre del
2017, el oficial de Tránsito Guillermo Alfaro Portuguez,
en San José, Hospital, avenida
19 calle 20, detuvo el vehículo BNN566, que era conducido por Luis Castro
Calderón (folios 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detención,
en el vehículo
BNN566, viajaban como pasajeros Héctor Cuendis, cédula
de identidad número
10844-0001, Jennifer Ramírez, cédula de identidad número 6-0320-0822, Milton Murillo, cédula de identidad número 5-0180-0585 y
Juliana Chavarría, cédula de identidad
número 1-1658-0136 (folios 02 al 07).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BNN566,
Luis Castro Calderón, se encontraba prestando a Héctor Cuendis, cédula de identidad número 1-0844-0001, Jennifer Ramírez, cédula de identidad número 6-0320-0822,
Milton Murillo, cédula de identidad número 5-01800585 y Juliana Chavarría,
cédula de identidad número
1-1658-0136, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
León XIII, hacia
San José Centro, a cambio de ₵700 (setecientos colones) por persona (folios 02 al 07).
Quinto:
Que el vehículo placa BNN566, no aparece en los registros
del Departamento Administración
Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
14).
II.—Hacer saber a Luis Castro Calderón y a Michael Santana
Torres:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2
y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-0868-0036, se
le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Michael Santana Torres, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de Luis Castro Calderón, y Michael Santana Torres, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que
para el año 2017 era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), según la circular N°
230 del 22 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen
como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0579, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-82000333, confeccionada
a nombre de Luis Castro Calderón, documento de identidad número 1-08680036,
conductor del vehículo particular placas BNN566, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31
de octubre del 2017.
c) Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
d) Constancia DACP-2017-2128, del Departamento
Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a
la página del Registro
Nacional, del vehículo
placa BNN566.
4. Que se citarán
a rendir declaración como testigos a: Glen Rodríguez
Gómez, código 3142 y Arley
Bolaños Ureña, código 2379.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental
y testimonial puede ser hecho
en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano
director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad
real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por María Marta Rojas
Chaves, cédula de identidad número
1-0740-0756 funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Luis Castro Calderón y a Michael Santana
Torres.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por
la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 367702.—( IN2022667685 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Sección Compensación
y Beneficios de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la
Municipalidad de San José por concepto
de pagos hechos en exceso.
Se
le previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en
el Banco de Costa Rica, a la cuenta
corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la
Sección Compensación y Beneficios, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas
a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por
intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex Trabajador |
Cédula |
Suma Adeudada |
Concepto |
Durán Gómez
Marco Antonio |
207270064 |
¢1 721 280,79 |
Salario girado de más |
González Badilla Erick |
603760322 |
¢5 462 903,00 |
Cesantía |
San José, 8 de agosto del
2022.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 367241.—( IN2022667146 ).
[1]
Informe de la auditora interna 19-19.
[2]
Naciones Unidas, Asamblea General. (2021). Abordar los retos de las personas
que viven con una enfermedad rara y de sus familias. A/C.3/76/L.20/Rev.1.
[3] Sala Constitucional, resolución número
1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.
[4] En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría
General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de
2014.