LA GACETA N° 155 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL A LAS COMPRAS DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO (PAI) DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

Expediente N.° 23.255

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 de 3 de diciembre del 2018, con el fin de asegurar que se realicen las compras del Consejo Nacional de Producción (CNP) según el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) que favorece principalmente a los emprendimientos de producción agraria a través de las compras de instituciones estatales en favor de la seguridad alimentaria y nutricional. La soberanía alimentaria en la actual coyuntura mundial se ha visto seriamente debilitada ante el aumento del precio de las semillas y las materias primas, y Costa Rica no ha sido la excepción: los productores agrarios nacionales han visto aumentos crecientes en sus costos y al mismo tiempo, han experimentado una disminución de su demanda, lo que ha supuesto un mayor compromiso financiero de sus operaciones productivas.

Esto se ha traducido en un encarecimiento de los productos de la canasta básica, lo cual afecta principalmente a las poblaciones socioeconómicamente excluidas, que dependen de la provisión de programas institucionales como los comedores escolares, CEN-CINAI, entre otras.

De hecho, el principal cliente del PAI en 2017 fue el Ministerio de Educación Pública, con un total de 46.9% de todas las compras, equivalente a 36 millones de dólares. Luego le sigue el Ministerio de Justicia y Paz con un 19.3%, y en tercer lugar las compras del Ministerio de Seguridad Pública, con 18.25%, que aseguran la nutrición del cuerpo policial del país. Luego sigue la Caja Costarricense del Seguro Social, con 3%, el ICE con 2% y el CNE con 1% (Díaz, Cartín y Alvarado, 2020: 58)[1].

El Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) responde a una política pública de garantizar el suministro de bienes básicos, con una calidad que garantice una nutrición adecuada en hospitales, escuelas, guarderías, entre otras, pero además está relacionado con los encadenamientos productivos de las pequeñas producciones, ya que el 74% de los suplidores son MYPIMES, mientras que el 19.6% son de base social, cooperativas, centros agrícolas cantonales o asociación, y solo 6.4% son empresas grandes (Idem: 59)

La reforma fiscal, Ley N.° 9635 de diciembre del 2018, incluyó cuatro títulos; 1) dedicado al tema del IVA; 2) dedicado al impuesto de renta; 3) dedicado a los salarios; 4) dedicado a la regla fiscal. El título 4 trata de las reglas de gestión de las finanzas públicas, y es el fundamento legal para que no se giren fondos específicos, por ejemplo, al Patronato Nacional de la Infancia, o que no se pueda ejecutar su presupuesto, como es el caso de la Junta de Protección Social (JPS).

Los efectos indeseados de estasostenibilidad fiscal” que se ha aplicado de manera indiscriminada omite la reflexión necesaria sobre las bases de su aplicación en un Estado Social de derecho, lo que ha llevado al no reconocimiento de derechos consagrados constitucionalmente y que son la piedra angular del desarrollo programático de nuestra sociedad plasmado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política:

Artículo 50- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

(…)”

En ese sentido, derechos humanos como el acceso a la vivienda, a la educación, a la salud o al deporte han sido denunciados con tanta vehemencia y legitimidad que el legislador ha debido incorporar al menos seis nuevas excepciones a la aplicación de esta regla fiscal, en tan solo 3 años de vigencia de dicha ley, excluyendo instituciones y programas públicos por su indispensable función en el bienestar de la sociedad costarricense.

Tal es el caso la aprobación de la ley N.° 10158 del 8 de marzo del 2022, Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU)”, debido a que “los servicios de atención integral a la violencia contra las mujeres y la prevención del femicidio son servicios esenciales cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y responden a las apuestas y ejes estratégicos que estructuran la Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI 2017-2032)”[2].

En una condición semejante se encontró el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FINAFIFO), ya que la norma presupuestaria en cuestión restringe el crecimiento del Presupuesto nacional cuando la deuda pública alcance el 60% del producto interno bruto (PIB), motivo por el cual se estimó que para el 2022 la tasa máxima del crecimiento del gasto público sería de 1.92% del PIB, ejercicio presupuestario que atenta contra las políticas públicas en materia ambiental y los derechos constitucionales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dejando desprotegidas 17 152 hectáreas de cobertura forestal. Todo esto dio lugar a que se aprobara la “Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal”, N.° 10253 del 6 de mayo de 2022.

También los comités cantonales de deporte y recreación fueron excluidos mediante la Ley N.° 9848 del 20 de mayo del 2020, tanto por la atención de la emergencia por el contexto de la pandemia del COVID-19, como por el aseguramiento del derecho al deporte.

En igual dirección podemos citar casos como; i) la Junta de Administración y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), institución para la cual se aprobó una exención en que “se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moin según sus artículos 11.14.2”, mediante ley N.° 10157 del 8 de marzo del 2022); ii) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) “únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados”.

Estas dos exenciones, si bien aprobadas en el marco de la crisis por la pandemia del COVID-19, también respondieron a que según lo previsto en la Ley N.° 9635; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el límite de gasto a la administración pública hizo que estas instituciones tuvieran que ajustar sus proyecciones presupuestarias, poniendo el riesgo el cumplimiento de sus objetivos, y, por tanto, atentando contra el bienestar de la mayoría de la población costarricense.

Estas limitaciones en los presupuestos de las instituciones afectadas por la regla fiscal no solo se mantendrán en 2022 y 2023 según las previsiones de crecimiento económico del Banco Central de Costa Rica (BCCR) sino que en la revisión de abril del 2022, dichas expectativas de crecimiento se redujeron a 3.4% y 3.9% respectivamente, debido al incremento de los precios de productos alimenticios y energéticos[3], lo cual tendrá como consecuencia que el crecimiento del gasto público será, aproximadamente, de 1.76 % en 2023, menor incluso que el del 2022, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1. Costa Rica: crecimiento económico interanual, 2017-2023 y estimación del crecimiento del gasto público total para el 2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: Elaboración propia. Datos: BCCR (2022)[4]

Es precisamente en este contexto de revisión a la baja de las previsiones macroeconómicas de crecimiento económico que el CNP estima que para el 2022 las compras deberían alcanzar un valor de 74 mil millones de colones, 13 mil millones de colones menos que en 2021, pero que por la Regla Fiscal, el presupuesto ordinario fue poco más de 58 mil millones de colones, es decir, que hará falta un 26% adicional al presupuesto ordinario para atender las compras del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en 2022.

Como ya ha sido destacado, diversas instituciones ya han sido excluidas, parcial o totalmente, de la aplicación de las restricciones de la regla fiscal, ya sea por la aprobación de las leyes aquí detalladas, o mediante el artículo 16 “Cláusulas de escape” en el cual se definen los casos en los que se puede exceptuar de la aplicación de la regla fiscal, como fue el caso de 5 instituciones que debieron transferirle recursos a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) durante el 2020 para atender la crisis de la pandemia del COVID-19, o del mismo Consejo Nacional de Producción (CNP) durante el 2020 y 2021, institución que ha resultado crucial para asegurar el abastecimiento de instituciones públicas fundamentales para el bienestar social, como lo son el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Seguridad, la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Ministerio de Justicia y Paz. En este sentido, según el oficio SUBGG-OFIC-368-2022 del CNP, en la aplicación de la cláusula de escape establecida en el reglamento de la Regla Fiscal durante el 2020 y 2021 a partir del decreto de emergencia N° 42227-MP-S emitido para atender el Covid-19, permitió que el presupuesto ejecutado en 2020 fuera cerca de 30 mil millones de colones más que en 2019, y que en 2021 fuera alrededor de 7 mil millones más que el año previo, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 2: Costa Rica. Recursos presupuestados y recursos ejecutados, 2019-2021. En millones de colones (corrientes)

Año

Presupuestado

Ejecutado

2019

50 923 176,4

50 923 117,1

2020

81 763 451,0

80 194 971,0

2021

91 787 943,7

87 842 700,1

 

Fuente: CNP (2022)

De no haberse aplicado esa cláusula de escape a la aplicación de la regla fiscal al Consejo Nacional de Producción, esta institución no hubiera podido atender la demanda de productos básicos requeridos en este complejo contexto de pandemia, pero más aún, sino se aplica una excepción semejante durante el 2022 y el 2023, la ejecución presupuestaria no será suficiente para alcanzar los niveles mínimos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos, y más específicamente, en lo que se refiere al suministro de productos genéricos al sector público, ya que antes de haber acabado el año 2022 ya se habrá alcanzado el 100% de lo presupuestado.

Es por todo lo anterior que el presente proyecto de ley busca excluir las compras del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP) de la aplicación de las restricciones presupuestarias impuestas por la regla fiscal, y de esta forma, asegurar las compras mínimas requeridas por las instituciones públicas que deben proveerse con esta institución aun cuando no se haya declarado una emergencia nacional.

La exclusión de las compras de este programa se ampara en el aseguramiento del derecho establecido en el artículo 46 de nuestra Constitución Política que establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (…) El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”, normativa que debe interpretarse dentro del desarrollo justamente del Estado Social de Derecho consagrado en nuestro artículo 50 constitucional y la incorporación de derechos humanos de tercera y cuarta generación, como el de protección a los derechos de los consumidores para hacer posible el acceso a la seguridad alimentaria, y en una interpretación sistemática, material y evolutiva de nuestra constitución formal como parte del derecho a la salud, al bienestar y a la vida misma.

El aseguramiento del adecuado funcionamiento del Programa de Abastecimiento Institucional, mediante el financiamiento que se propone en este proyecto de ley, no solo se relaciona con la demanda efectiva de instituciones públicas como palanca de estímulo a la economía en tiempo de crisis, sino que además es un eficaz articulador de la oferta de bienes básicos, mediante la integración horizontal y vertical de la producción agropecuaria, agroindustrial, acuícola, pesquera y de agroempresas. Más aún, contribuye a la fiscalización de la calidad e inocuidad de los productos consumidos, lo que favorece una seguridad alimentaria y nutricional (SAN), acorde con la promoción de estilos de vida saludables promovidos por parte del MEP y el Ministerio de salud.

Es con base en esta polivalente importancia del Programa de Abastecimiento Institucional para la sociedad costarricense, que se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL

A LAS COMPRAS DEL PROGRAMA DE

ABASTECIMIENTO (PAI) DEL

CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN (CNP)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Nuevo) Las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional.

Rige a partir de su publicación.

      Andrés Ariel Robles Barrantes           Antonio José Ortega Gutiérrez

       Sofía Alejandra Guillén Pérez              Jonathan Jesús Acuña Soto

            Priscilla Vindas Salazar                        Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022667654 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43650-MP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 de Diario Oficial La Gaceta 51 de esa misma fecha, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por los efectos de la enfermedad COVID-19. Dicho decreto además fue reformado en su momento por los Decretos 42296-MP-S del 12 de abril de 2020 publicado en el Alcance 85 de La Gaceta 78 del 12 de abril del 2020, Decreto N° 42508-MP-S, del 30 de julio de 2020 publicado en el Alcance N° 201 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020 y el Decreto 42630-MP-S de 29 de setiembre de 2020 publicado en el Alcance 260 de La Gaceta 241 del 1 de octubre de 2020.

2ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, sin embargo, sobre este plazo, la Procuraduría General de la República ha señalado en su Dictamen C-131-2015 del 3 de junio de 2015, lo siguiente:

“1- Conforme lo dispone la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, la declaratoria de una situación de emergencia implica la elaboración de un plan de atención de la emergencia, que establezca un nexo de causalidad entre acciones por realizar y daños o necesidades ocasionados por el siniestro. Plan que permite asignar recursos para atender acciones previstas y planificadas.

2-       Ese plan rige las distintas fases que implica la atención de una emergencia. Fases que son de carácter progresivo: respuesta con medidas de primer impacto, fase de rehabilitación o restauración de la calidad de vida y finalmente fase de reconstrucción.

3-       Una vez iniciada la fase de reconstrucción, la Comisión cuenta con un plazo de cinco años para concluirla de manera que se logre la satisfacción plena de las necesidades originadas por la emergencia y, por ende, se solucionen los daños provocados, se elimine la vulnerabilidad que esta haya ocasionado para la vida, salud y propiedad de las personas afectadas.

4-       A partir de lo dispuesto en el artículo 37 de la Lev, el estado de emergencia cesa cuando han concluido las distintas fases de la emergencia y, por ende, se han cumplido los objetivos a que tendía su declaratoria”. (destacados no son del original)

3ºQue mediante oficio CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia. Dicho informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito y que las condiciones por las cuales se emitió el decreto se han diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las instituciones y la asignación de los recursos.

4ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de agosto del 2022 aprueba el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre definitivo del Decreto de Emergencias N° 42227-MP-S por la cual se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DEL ESTADO

DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S

Artículo 1ºSe declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta 51 de esa misma fecha, por lo cual dicho decreto y sus reformas quedan derogados.

Artículo 2ºLos saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22022.—( D43650 - IN2022668715 )

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DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Resolución Res-DGA-258-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General sobre la existencia de error material registrado en la Resolución RES-DGA-183-2022, emitida a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 09 de junio de dos mil veintidós, el cual consiste en la no indicación en el Anexo de la resolución, de las notas técnicas, impuestos y porcentajes de desgravación de los Tratados de Libre Comercio, específicamente en lo correspondiente al inciso arancelario objeto de apertura “0904.12.00.00.19”

Considerando:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.” Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1. Que el error material registrado en Anexo de la resolución RES-DGA-183-2022, en lo correspondiente específicamente al inciso arancelario objeto de apertura, “0904.12.00.00.19”, se debe considerar las notas técnicas, impuestos y porcentajes de desgravación de los Tratados de Libre Comercio, según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.

2. Las Agencias, Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la función pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada uno utilice.

3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 365394.— ( IN2022667751 ).

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Resolución de alcance general RES-DGA-259-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de julio del dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General sobre la existencia de un error material registrado en la Resolución RES-DGA179-2022, emitida a las catorce horas con cuarenta minutos del día 06 de junio de dos mil veintidós, el cual consiste en la indicación errónea en el Anexo de la citada resolución, del porcentaje del impuesto “Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) asociado a los incisos arancelarios objeto de supresiones 3808.59.29.00.20,  3808.59.29.00.90 y aperturas  3808.59.29.00.21, 3808.59.29.00.29,  3808.59.29.00.91 y 3808.59.29.00.99.

Considerando:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.” Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

1°—Que el error material registrado en Anexo de la resolución RES-DGA-179-2022, en lo correspondiente específicamente a los incisos arancelarios objeto de supresiones 3808.59.29.00.20, 3808.59.29.00.90 y aperturas 3808.59.29.00.21, 3808.59.29.00.29, 3808.59.29.00.91 y 3808.59.29.00.99, se debe considerar el porcentaje del impuesto “Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.

2°—Las Agencias, Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la función pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada uno utilice.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduana.— 1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 365396.—( IN2022667752 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta formato pdf

 

Donde:

MOV: Movimiento.

S: Suprimir.

I: Inclusión.

N.T.: Nota Técnica.

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.

Ley: Ley de Emergencia N° 6946.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

C.A.: Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Rep. Dom.: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.

México: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Perú: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

Singapur: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la República de Singapur.

Chile: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Chile.

Canadá: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá.

CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América.

CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo 3.3.6.

China: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China.

AACUE/Andorra: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

PROT.-Panamá: Protocolo de incorporación de la República de Panamá al subsistema de Integración Económica Centroamericana.

AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza): Tratado de Libre Comercio ente los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

Colombia: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

Corea:  Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica.

AACRU:  Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte.

RES-APC-G-0803-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las once horas del día ocho de junio de dos mil veintidós. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 153 de fecha 25 de setiembre del 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, 100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 04 y 059).

Cantidad

Descripción

1

Vehículo Marca Mitsubishi, tipo camioneta, estilo Space Wagon, año 2000, color verde, Número de VIN JMYLRN84WY2000971

 

II.—Que mediante documento recibido el 14 de octubre del 2010, al que se le asignó en número de consecutivo interno 2095, la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 8-702-905, propietaria del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 12 al 14).

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-698-2010, de las nueve horas con diez minutos del día quince de octubre del dos mil diez, se le autoriza a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 8-702-905, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía  decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 153 de fecha 25 de setiembre del 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (folios 15 al 20).

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Que de conformidad con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 153 de fecha 25 de setiembre del 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, 100 metros Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza Pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, misma que para el 25 de setiembre de 2010 indicaba lo siguiente:

Artículo 211.-Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes: 

a)  De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.

b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, en el presente caso un vehículo que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirla y/o transportarla en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al día del hecho generador, ya que tal omisión contiene  en principio los elementos de figura de contrabando, pero que de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 párrafo segundo de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:

Artículo 242. —Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.” Resaltado agregado.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Heriberto Guerra Pineda.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Se debe conocer bajo la figura del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos.  Al respecto el citado artículo de la Ley de cita (luego reformado el 28 de setiembre de 2012, y posteriormente el 12 de noviembre de 2015, establecía en el momento de los hechos lo siguiente:

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

En el caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico aduanero.

Vista la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero la mercancía en el momento de la introducción de la misma, ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 párrafo segundo de la LGA, toda vez que en fecha 25 de setiembre de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una persona, se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.

Es claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo. Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, esto es, que el dueño de la mercancía efectivamente omitió el cumplimiento de determinada obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente forma:

“…El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).

Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Para el caso concreto, a pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional remitir las mercancías a control aduanero conforme la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción se puede imputar a título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control aduanero las mercancías, en el momento de introducirlas al territorio nacional, y la falta de diligencia del presunto infractor.

De conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de setiembre de 2010, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.059.252,09 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones  con 09/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de Cinco Días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto.

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y dos centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de setiembre del 2010, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,97 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.059.252,09 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones  con 09/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, correo electrónico y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente administrativo No. APC-DN0832-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 365390.—( IN2022667763 ).

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Solicitud 2022-0006565.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maestra Interna Ltda, cédula jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, publicación de libro. Reservas: De los colores: celeste y blanco (fondo). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022667200 ).

Solicitud 2021-0010976.—Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794 y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 104640914 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, de la iglesia católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial. Venta de artículos, productos de imprenta y papelería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Ubicado en Heredia, frente a las oficinas del ICE. Reservas: De los colores naranja y blanco. No se hace reserva de reserva de los términos easy to eat. Fecha: 20 de enero de 2022: Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022667233 ).

Solicitud N° 2022-0004508.—Marietta Gutierrez Dall Anese, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 401300589, con domicilio en San Pablo, cuatrocientos metros este de la Escuela de Topografía, de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas naturales preparadas, condimentos, hierbas en conserva, productos para sazonar y productos de pastelería. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022667235 ).

Solicitud 2022-0006327.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947 y Vivian Jacoby Schneider, casada, pasaporte 160400324615 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 2 kilómetros de la Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, 200 metros antes del Restaurante Le Monastere, Condominio Alta Provenza, casa 4, San José, México , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con la consultoría en el ámbito del sueño y gestión del sueño infantil Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667248 ).

Solicitud 2022-0005530.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blancos y Negros BYN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102844612 con domicilio en San José, Goicoechea distrito Mata de Plátano, Condominio La Estefana, Casa Teva 20, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de ordenador para controlar procesos; software para ser utilizado en restaurantes; software para ser utilizado en la asistencia de órdenes y pedidos de alimentos y bebidas; software para ser utilizado para el pago en bares y restaurantes, bares y comercios; software para ser utilizado en la reserva de mesas en restaurantes y bares. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022667328 ).

Solicitud N° 2022-0006540.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anonima de Capital Variable., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa Úrsula Coapa C. P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: ESBELTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667416 ).

Solicitud 2022-0005556.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424, con domicilio en Alajuela, Alajuela de Los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos (transmisores ópticos, amplificador óptico, receptor óptico). Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022667420 ).

Solicitud 2022-0004112.—Vilma Acuña Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 602660244, con domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, del Super El Guácimo un kilómetro y medio al este, frente a puente metálico, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales, Jurídicos y Notariales Registrales Reservas: De los colores azul oscuro - verde claro y blanco. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667426 ).

Solicitud 2022-0001836.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de PM Project Master, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725878 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación, exportación, diseño, suministro, instalación y mantenimiento de productos y servicios de iluminación industrial, comercial y residencial. Asesoría y consultoría; especialización en iluminación solar, iluminación para uso deportivos e iluminación inteligente conectada a internet (IoT). Ubicado en La Trinidad, Moravia, San José, calle 93, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa 34. Reservas: De los colores: azul verde y café. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022667427 ).

Solicitud 2022-0001839.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, Segunda Etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y mantenimiento de iluminación solar, de uso deportivo, iluminación inteligente contactada a internet para uso industrial, comercial y residencial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios de investigación, diseño y asesoría en sistemas de iluminación. Reservas: de los colores: azul, verde y café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022667428 ).

Solicitud N° 2022-0005216.—Mauricio José Rojas Kruse, cédula de identidad N° 110090131, en calidad de apoderado generalísimo de Majoma Inversiones Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775342, con domicilio en Pavas Rohrmoser, 300 metros al norte y 300 metros al este del final del Boulevard de Plaza Mayor, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOSQUAD como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022667438 ).

Solicitud 2022-0001837.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa número treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM PROJECT MASTER como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al venta, distribución, importación, exportación, diseño, suministro, instalación, y mantenimiento de productos y servicios de iluminación industrial, comercial y residencial, Asesoría y consultoría; especialización en iluminación solar, iluminación para uso deportivos e iluminación inteligente contactada a internet (IoT), ubicado en San José-Moravia La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa número treinta y cuatro. Reservas: Colores: Negro y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022667439 ).

Solicitud 2022-0004817.—Adrián A. Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 105940322, en calidad de apoderado generalísimo de Zucafé de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674, con domicilio en de Ultrapark 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Cafeterías, sodas, restaurantes, catering, ubicado en: 850 oeste del Puente Río Aguas Zarcas, La Marina, La Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022667477 ).

Solicitud 2021-0006948.—Carlos Corrales Azuola cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de BMI Financial Group, INC. con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Cables, Florida 33146, Estados Unidos de América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros Reservas: Reservas de color azul y blanco Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022667479 ).

Solicitud 2022-0006302.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad N° 108730843 con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALARIS como marca de servicios en clases 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022667483 ).

Solicitud 2022-0006648.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo Dapper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807026 con domicilio en Oriental, frente a la esquina noreste de los tribunales de justicia, local Barberia Clásica MR. Dapper, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de barbería y peluquería a caballeros así como a la venta de productos de cuidado personal y accesorios o artículos promocionales. Ubicado en Cartago-Cartago Oriental, frente a la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, local Barberia clásica Mr. Dapper. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667484 ).

Solicitud 2022-0005486.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Travel-To-Nature GMBH con domicilio en Franz-Hess-Strasse 4, 79282 Ballrechten, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Planificación de Viajes; viajes y transporte de pasajeros; transporte de viajeros; servicios de reservas de viajes; servicios información y consultoría sobre viajes; servicios de agencia de viajes, tales como, organización de servicios de transporte de viajeros; agencias de reservas de viajes; suministro de información turística de viajes en línea vía Internet; planificación, organización y reservas de viajes; servicios de visitas turísticas, guías turísticos y excursiones. Reservas: Colores: Blanco y naranja. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667492 ).

Solicitud 2022-0005738.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Duna Enterprises S.L. con domicilio en La Gran Vía N° 45-6 planta, Bilbao, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:  Planchas eléctricas para ondular el cabello; Planchas eléctricas para alisar el cabello; rizadores eléctricos para el cabello; neceseres de afeitar; hojas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas; máquinas de afeitar no eléctricas; recortadoras de barba eléctricas; maquinillas para cortar la barba; herramientas de modelado de la barba; maquinillas para cortar la barba, no eléctricas; maquinillas para  recortar el bigote y la barba; aparatos de depilación;  aparatos de depilación eléctricos o no; utensilios para cortar el pelo y para la depilación; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; planchas eléctricas de temperatura controlada; planchas eléctricas para moldear el pelo; tijeras; tijeras para cutículas; tijeras de peluquero; tijeras para peluquería; hojas de tijeras; tijeras para el cabello; cortadoras manuales; cortadoras eléctricas del cabello; cortadoras de cabello no eléctricas; cortadoras de cabello eléctricas o no; cortadoras de pelo eléctricas [instrumentos manuales]; rizadores; estuches para maquinillas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; navajas; distribuidores de hojas de afeitar; maquinillas para uso personal [eléctricas y no eléctricas]; recortadores eléctricos para el cabello de uso personal [instrumentos manuales].; en clase 11: secadores de cabello; difusores de aire caliente para secar el cabello. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022667504 ).

Solicitud N° 2022-0002646.—Carolina Bazo Roldán, casada una vez, cédula de identidad N° 112690970, en calidad de apoderada generalísima de Hábitat Materno Infantil HMI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845340, con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología, optometría y salud mental, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis y los servicios médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, telemedicina, servicios terapéuticos, asesoramiento sobre dietética y nutrición, principalmente los tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas, prestados por personas o establecimientos para neonatos, bebés, infantes, niños, niñas, en edad materna. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667509 ).

Solicitud 2022-0006063.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos y vestidos. Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667538 ).

Solicitud 2022-0006064.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLITION como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos y vestidos. Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667541 ).

Solicitud 2022-0006066.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 111430682, en calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica 3101324010, con domicilio en: calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de hombre, mujer, y niño, y sombrerería Reservas: no hay ninguna reserva. No se hace reserva del signo @. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667542 ).

Solicitud 2022-0006074.—ILANIT WASERSTEINT MEDINA, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAFFIC CASUAL como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022667543 ).

Solicitud 2022-0006071.—ILANIT WASERSTEIN MEDINA, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINKER como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido. Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022667545 ).

Solicitud 2022-0006072.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBICCA como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido. Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022667546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005842.—Jorge Arturo Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad de Apoderado Generalísimo de País Mio Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506 con domicilio en 100 m este y 100 m sur del salón comunal de Rincón de Arias, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Spiritu como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas; en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667574 ).

Solicitud 2022-0002920.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza Walk, local de Pesca Seafood House. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667608 ).

Solicitud 2021-0010811.—José Antonio Muñoz Fonseca, CASADO, Cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Fast Colombia S. A.S con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022667609 ).

Solicitud 2022-0002486.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics, INC., con domicilio en 420 Saw Mill River Road, Ardsley NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en concreto, preparaciones farmacéuticas y biológicas utilizadas en el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso.; en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto, dispositivos de administración que facilitan la administración de preparados farmacéuticos y biológicos utilizados en el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022667614 ).

Solicitud 2022-0000865.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFT START como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022667617 ).

Solicitud 2022-0004819.—Juan Ignacio García Castillo, soltero, cédula de identidad 118940053, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, 150 metros oeste del Fresh Market de Río Oro, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667620 ).

Solicitud N° 2022-0006181.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con domicilio en Via Don Angelo Calzolari 55/A-43126 Parma, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones para acondicionar el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; cremas para el cabello; espuma para el cabello; aceites para acondicionar el cabello; laca para el cabello; gel para el cabello; ceras para el cabello; emolientes para el cabello; tinturas para el cabello; preparaciones colorantes para uso cosmético; tintes para el cabello; productos para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; productos decolorantes para el cabello; preparaciones para la decoloración del cabello; aceites para uso cosmético; jabones; jabón en barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas corporales y faciales; lociones corporales y faciales; máscaras faciales y corporales; emulsiones faciales y corporales; aceites corporales y faciales; mantecas para la cara y el cuerpo; hidratantes faciales y corporales; mascarillas faciales y corporales; geles para el afeitado; espumas de afeitar; cremas de afeitar; preparaciones para después del afeitado; productos de afeitar; preparaciones cosméticas; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la piel; aceites de masaje, no medicinales; cremas de masaje, no medicinales; productos de maquillaje; productos bloqueadores solares [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; aceites de baño que no sean medicinales; sales de baño; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de talco, para uso cosmético; preparaciones depilatorias; dentífricos; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; agua de tocador. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667624 ).

Solicitud 2022-0003544.—Harry Zurcher Blen, casado, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentados de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales, relacionado con juegos; suministro de tecnología que permite a los usuarios crear, cargar y compartir videos generados por usuarios basados en juegos de computadora a través de un sitio web; suministro de tecnología que permite a los usuarios gestionar software de videojuegos en línea a través de un sitio web; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, intercambio de archivos y envío y recepción electrónicos de voz, audio, video, texto, imágenes, gráficos y datos, relacionado con juegos; suministro de un programa informático no descargable en línea con moneda virtual, tokens y moneda en el juego, para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) relacionado con software para comercializar, ver y gestionar arte digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para mensajería instantánea, intercambio de archivos y envío y recepción electrónica de voz, audio, video, texto, imágenes, gráficos y datos, relacionado con juegos; diseño, desarrollo e implementación de software en el campo de las cadenas de bloques, relacionado con juegos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667625 ).

Solicitud 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro de software no descargable en línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022667627 ).

Solicitud 2022-0001953.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PM-International AG con domicilio en 15, Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo - Luxemburgo solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales en forma de tabletas, cápsulas, pasta, gránulos, polvo, barra o gel, ninguno de los productos mencionados anteriormente en forma líquida; hierbas medicinales Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022667628 ).

Solicitud 2022-0003569.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Xyience Beverage Company, LLC con domicilio en 6425 Hall of Fame Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: XYIENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667629 ).

Solicitud N° 2022-0004015.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de ATC IP LLC, con domicilio en 116 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de computadoras y acceso a internet y equipos para uso educativo y comunitario. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667630 ).

Solicitud No. 2022-0004073.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 Eldorado BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Cirion como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software  para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software informático para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias, software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos, software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones, y software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones.  ;en clase 35:   Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros.  ;en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo de Internet]; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red de información informática mundial pasa de un proveedor de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática global; transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; facilitación de acceso de alta velocidad a redes de área y una red informática global de información; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos: prestación de servicios VPN (red privada virtual), suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y teleconferencias suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN (red digital de servicios integrados); servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video mediante redes de banda ancha, servicios de VOIP (voz sobre Protocolo de Internet); suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y servicios de transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red informática global para usuarios de terceros prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones, servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42:   Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios Informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios Informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 97/164,644 de fecha 09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667631 ).

Solicitud 2022-0004415.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER OF SHE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario (para mujeres y niñas), calzado (para mujeres y niñas), artículos de sombrerería (para mujeres y niñas); prendas de vestir. (para mujeres y niñas). Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667633 ).

Solicitud 2022-0005004.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ATC IP LLC con domicilio en 116 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de computadoras y acceso a Internet y equipos para uso educativo y comunitario. Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667634 ).

Solicitud N° 2022-0005092.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Hello Sunday Ventures SL, con domicilio en Calle Dels Sequiers N° 2, Polígono Industrial El Cap De L’Horta, La Pobla De Vallbona (Valencia), C.P 46185, España, solicita la inscripción de: HELLO SUNDAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de protección solar [cosméticos]; barras para aplicar protector solar; lociones de protección solar [para uso cosmético]; lociones para después del sol; preparaciones cosméticas autobronceadoras; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; loción de manos; loción corporal; bálsamo labial (no medicinal); preparados de baño no medicinales; preparados de belleza no medicinales; hidratantes; sueros de belleza; tónico facial; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; espumas [mousse] para el cabello; champú para el pelo; champús anticaspa no para uso médico; champú en seco; acondicionador de cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; lacas para el cabello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667635 ).

Solicitud N° 2022-0005602.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TrueYou, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, en concreto, preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en forma de tabletas, cápsula y gomitas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 17 de julio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667636 ).

Solicitud 2022-0005973.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #VEOTACOS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de restaurante para llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante con entrega a domicilio; facilitación de información sobre los servicios de restaurante. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022667637 ).

Solicitud 2022-0006002.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX SUPERLATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022667638 ).

Solicitud 2022-0006260.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz, LLC (DBA Southern Champion), con domicilio en: 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUZZBALLZ, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/soda, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan (tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco, vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas alcohólicas mixtas; mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas de malta, excepto cerveza; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667639 ).

Solicitud 2022-0006290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Allergan Holdings France SAS con domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SKINVIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de viscosuplemento para rellenar arrugas.; en clase 10: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667640 ).

Solicitud 2022-0006295.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Allergan Holdings France SAS con domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie, Francia, Francia , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de viscosuplemento para rellenar arrugas; en clase 10: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022667641 ).

Solicitud 2022-0005084.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, Cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de EBS Employee Benefits Solutions Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101284762 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, costado sur del cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y administración de beneficios para colaboradores; en clase 36: Servicio de administración de fondos para empleados (colaboradores). Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022667755 ).

Solicitud 2022-0003099.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de All Gyn, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un programa de membresía de atención ginecológica. Reservas: De los colores; gris, celeste, amarillo, rosado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667777 ).

Solicitud 2020-0010105.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstrace 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas.; en clase 25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés; ropa para niños; baberos de bebe. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667778 ).

Solicitud 2022-0005420.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Petlas Lastik Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi, con domicilio en Kirşehir-Kayseri Devlet Yolu 7.KM. Gölhisar Mevkii P.K.: 7 Merkez- Kirşehir, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres a motor, motocicletas, ciclomotores; motores y máquinas para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; transmisiones, correas de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; frenos, discos de freno y forros de freno para vehículos terrestres; chasis de vehículos, capós de automóviles, resortes de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, volantes para vehículos, llantas para ruedas de vehículos. Bicicletas y sus cuerpos; manillares y guardabarros para bicicletas. Carrocerías de vehículos; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores; carrocerías frigoríficas para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos. Asientos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; fundas para vehículos (con forma); persianas adaptadas para vehículos. Señales de dirección y brazos para señales de dirección para vehículos; limpiaparabrisas y brazos de limpiaparabrisas para vehículos. Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos sin cámara; sets para arreglo de llantas compuestos por parches y válvulas de neumáticos para vehículos. Ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para vehículos, espejos retrovisores y retrovisores laterales para vehículos. Cadenas antideslizantes para vehículos. Portaequipajes para vehículos; portabicicletas y portaesquís para vehículos; sillines para bicicletas o motocicletas. Bombas de aire para vehículos, para inflar neumáticos. Alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos. Cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Cochecitos de bebé, sillas de ruedas, sillas de paseo. Carretillas; carros de compra; carretillas de una o varias ruedas; carritos de compra; carros de supermercado; carros de manipulación. Vehículos ferroviarios: locomotoras; trenes; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas. Vehículos de locomoción por agua y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Vehículos de locomoción aérea y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667781 ).

Solicitud 2022-0005727.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA DESTINO FINAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022667798 ).

Solicitud N° 2022-0006442.—Arelys Calderón Hidalgo, cédula de identidad N° 303970234, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrar La Taza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707461, con domicilio en distrito El Carmen, calle 7 avenida central y primera, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUMA TERMAL como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación y venta de productos cosméticos. Ubicado en: Costa Rica, provincia Cartago, cantón Paraíso, distrito Orosi, Río Macho, de la entrada principal 1 kilómetro sureste de la Iglesia Católica. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667849 ).

Solicitud N° 2022-0002865.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula de residencia 3-101-18721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso- Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDY PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667861 ).

Solicitud N° 2022-0002053.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc, con domicilio en 420 Saw Mill River Road, Ardsley NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INBRIJA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en concreto, preparados farmacéuticos y biológicos utilizados en el tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones del sistema nervioso; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, dispositivos de administración que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas y biológicas utilizadas en el tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones del sistema nervioso; en clase 44: proporcionar información de salud. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667863 ).

Solicitud 2022-0006432.—Escarle Hilbana Sandoval Márquez, otra identificación N° 186201806431, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Piedras Caras, a la par de Café Cabrucito, casa 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a accesorios de teléfonos celulares, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, calle Piedras Caras, a la par de Café Cabrucito, casa 1 Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667875 ).

Solicitud 2022-0005770.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria publica, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Desarrollos a Base de Plantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799809 con domicilio en San José, San Sebastián, detrás de casa Conde, Residencial Cerro Azul, casa número trece, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos, jaleas, confituras y compotas, sustitutos de leche, sustitutos de queso, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, aceites y grasas veganos, todos estos elaborados a base de plantas.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, todos los anteriores relacionados con productos de preparación vegana y elaborados a base de plantas. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667876 ).

Solicitud N° 2022-0004582.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N° 109670807, en calidad de apoderado especial de Juan Alberto Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 107740859, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre del Lobo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: color negro, banco, bronce y dorado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667902 ).

Solicitud N° 2022-0005499.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de gestora oficiosa de Flora & Forge LLC, con domicilio en 7320 SW 121 ST Pinecrest Florida, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, complementos alimenticios para personas y animales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667912 ).

Solicitud 2022-0005822.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Snaxs La U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293856, con domicilio en: Goicoechea, 50 metros este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de suministro de comidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022667913 ).

Solicitud 2022-0002507.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Heil CO con domicilio en 201 W. Main Street, Suite 300; Chattanooga, Tennessee 37408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTS CENTRAL como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle en línea de piezas de repuesto para vehículos de recogida de residuos, equipos de tratamiento de residuos, compactadores de residuos, embaladoras para uso industrial, equipos de tratamiento de residuos orgánicos, carrocerías de camiones de recogida de residuos, carrocerías de camiones de descarga, contenedores intermedios, elevadores para vehículos de recogida de residuos, elevadores de carro automáticos para su uso en la recogida de residuos, equipos de carro de descarga para su uso en la recogida de residuos, arneses de cable eléctricos para vehículos de recogida de residuos, montajes de neumáticos para vehículos de recogida de residuos, kits hidráulicos para vehículos de recogida de residuos y unidades de computación a bordo para vehículos de recogida de residuos; Servicios de venta al por menor en línea de piezas de repuesto para equipos de seguridad de vehículos en forma de cámaras, accesorios para cámaras, sensores analógicos y sensores digitales. Todos para partes centrales del vehículo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/037,240 de fecha 21/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022667919 ).

Solicitud 2022-0004104.—Sebastián Ruiz Quesada, cédula de identidad 112570289 y Gerardo Elías Cambronero Sibaja, cédula de identidad 206480953, en calidad de Apoderado Generalísimo actuando conjuntamente de Cambronline Corp, cédula jurídica 3102828424 con domicilio en 250 mts de la escuela del Empalme, Santiago, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667921 ).

Solicitud 2022-0004647.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad N° 112290595, en calidad de apoderada especial de Meraki Family Limitada, cédula jurídica N° 3102618820, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño y construcción. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica. Reservas: no Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667928 ).

Solicitud 2022-0004617.—Natalia Fuentes Blanco, casada una vez, cédula de identidad 112450554, con domicilio en: Barva, Mercedes Norte, del Mac Donalds de Santa Lucía de Barva, 200 metros oeste y 100 metros norte, Urbanización Boruca casa 10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación de estimulación temprana. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667933 ).

Solicitud 2022-0004625.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad 112290595, en calidad de apoderado especial de Meraki Family Limitada, cédula jurídica 3102618820 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de alimentación y bebidas, ubicado en Guanacaste, Nicoya 175 metros norte del Banco de Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022667935 ).

Solicitud 2022-0006070.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N° 3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW ROCK como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667937 ).

Solicitud 2022-0005451.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Luis David Carpio Chaves, soltero, cédula de identidad 111580540, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, 75 metros al sur de la Piscina Municipal, casa de Dos Pisos de portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para organización de alojamiento temporal; servicios para proveer servicios de reservación en línea para alojamiento temporal; servicios para proveer información sobre alojamiento vía la internet; servicio de alquiler de hospedaje temporal. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022667955 ).

Solicitud 2022-0005661.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Samauma Brands CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101632338, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Almohadillas de repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos auriculares; auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares cerrados para teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes [smartphones]; auriculares con micrófono; auriculares con micrófono para smartphones; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; auriculares con micrófono para teléfonos inteligentes; auriculares de botón; auriculares de botón de oído; auriculares de diadema; auriculares de diadema con radio incorporada; auriculares de música; auriculares estéreo; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos para smartphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para aparatos de juegos electrónicos de mano; auriculares para aparatos de videojuegos para el consumidor; auriculares para comunicación remota; auriculares para escuchar música; auriculares para smartphones; auriculares para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos portátiles; auriculares para uso con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares para utilizar con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles; cables adaptadores para auriculares de diadema; cargadores para teléfonos inteligentes [smartphones]; adaptadores de cable; cables usb para teléfonos celulares; cables de datos; cables de extensión de teléfono; cables para micrófonos; cambiadores de género [adaptadores de cables] para teléfonos celulares; cambiadores de género [adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de teléfonos móviles; estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes; fundas de papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares; fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos. Cámaras de video de seguridad, soporte de celulares para carro; en clase 11: Linternas, bombillos y focos inteligentes; en clase 35: Servicios de venta, publicidad, comercialización de Almohadillas de repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos auriculares; auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares cerrados para teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes [smartphones]: auriculares con micrófono; auriculares con micrófono para smartphones; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; auriculares con micrófono para teléfonos inteligentes; auriculares de botón; auriculares de botón de oído; auriculares de diadema; auriculares de diadema con radio incorporada; auriculares de música; auriculares estéreo; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos para smartphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para aparatos de juegos electrónicos de mano; auriculares para aparatos de videojuegos para el consumidor, auriculares para comunicación remota; auriculares para escuchar música; auriculares para smartphones; auriculares para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos portátiles; auriculares para uso con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares para utilizar con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles; cables adaptadores para auriculares de diadema; cargadores para teléfonos inteligentes [smartphones]; adaptadores de cable; cables usb para teléfonos celulares; cables de datos; cables de extensión de teléfono; cables para micrófonos; cambiadores de género [adaptadores de cables] para teléfonos celulares; cambiadores de género [adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de teléfonos móviles; estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes; fundas de papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares; fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos. Cámaras de video de seguridad, soporte de celulares para carro; Linternas, bombillos y focos inteligentes. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667958 ).

Solicitud N° 2022-0000351.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Leitón Guillén, mayor de edad, casada una vez, estudiante, cédula de identidad N° 304540008, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Cartago del Restaurante La Cañada cincuenta metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de verduras y hortalizas, snacks. Reservas: De los colores rojo, amarillo y negro. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022667997 ).

Solicitud N° 2022-0006704.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: EUROTON XR, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668000 ).

Solicitud 2022-0004606.—Zimry Cordero Noriega, cédula de identidad 109010185, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y Exportaciones ECO GAIA Organics SRL, cédula jurídica 3102848158, con domicilio en San Carlos, La Tigra, 50 metros norte del Super Oriental del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética natural, crema facial, crema corporal, gel de baño y de ducha no medicinal, serum facial, exfoliante fácil y corporal, limpiadora facial, contorno ojos, aceite corporal, hidratantes cosméticos, cosméticos orgánicos, tónicos cosméticos, mascarillas cosméticas, cremas tonificantes, cosméticos labiales, productos cosméticos para niños. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668001 ).

Solicitud 2022-0006566.—Claudia Navarro Morúa, cédula de identidad 112580906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harmon Research Group Inc S. A., cédula jurídica 3101593473, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, edificio Eqqus frente a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, piso número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: empresa especializada en “marketing”. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668028 ).

Solicitud 2021-0007473.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil para compradores y vendedores de bienes del sector agroalimentario. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0006695.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., otra identificación N.I.F A 59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK PLUS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668117 ).

Solicitud 2022-0006511.—Rónald Aragón Rodríguez, cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo del Bar Pochos 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro del Mueblero, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita, Concepción del Bar Pochos cincuenta metros al norte Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668188 ).

Solicitud N° 2022-0006494.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DALUNISE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668195 ).

Solicitud 2021-0010865.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Zimmer Biomet Spine, Inc con domicilio en 10225 Westmoor Drive, Westminster, Co 80021, Delaware, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ZIMVIE como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales; extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y dentales, injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución de compuestos de materiales biológicos naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales cementos para huesos para su uso en prendimientos espinales y dentales, preparaciones y compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de tejidos biológicas y membranas biológicas todo para uso medico.; en clase 10: Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos usados en asociación con ellos implantes dentales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con ellos, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos espinales y dentales, materiales de sustitución ósea compuestos de materiales artificiales utilizados en procedimientos dentales espinales: kits de procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales compuestos de materiales artificiales instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicas dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento de huesos y tejidos: estimuladores eléctricos para fusionar vertebras en procedimientos espirales: estimuladores del crecimiento óseo; equipo terapéutico electromagnético quirúrgicamente n invasivo para el tratamiento médico de tejidos y/o células vivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90881759 de fecha 13/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite parcialmente únicamente las clases 5 y 10.. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668221 ).

Solicitud 2022-0005001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vitro Fabricación de Maquinas, S. A. de C.V. con domicilio en Keramos 225 Pte., Col. Del Prado Monterrey, Nuevo León México C.P. 64410, México, solicita la inscripción de: SHAPING TRANSFORMATION como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 7; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio; en clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, maquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas A de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones , distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico.; en clase 35: Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668228 ).

Solicitud N° 2022-0005002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Kevin Comadran de Frutos, soltero con domicilio en Av. Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAMON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; dvd pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de video; dvd; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [Juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 36: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de videos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de videos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de video y DVD; producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619598 de fecha 10/12/2021 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668229 ).

Solicitud 2022-0005244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCATÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la atracción al público, comercializar y publicitar, lo relacionado a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con la marca ALMACEN AV, Reg. 302535 y AV en clase 35, 302534. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668230 ).

Solicitud 2022-0005245.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Finquero como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar lo relacionado a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios, lo anterior ligada a las marcas ALMACEN AV, Clase 35 registro 302535 y AV en clase 35 registro 302534 Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ^ la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668231 ).

Solicitud 2022-0005681.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikstorage Technology CO. LTD. con domicilio en Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HIKSEMI como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; dispositivos de memoria informática; monitores [programas informáticos; aparatos de procesamiento de datos; monitores [hardware informático]; plataformas de software informático, grabado o descargable; software informático grabado; aplicaciones móviles, descargables; tarjeta de almacenamiento; Memoria para aparatos de procesamiento de datos; memoria electrónica; Memoria asociada a una computadora; Hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); lector de tarjetas de almacenamiento; unidad de almacenamiento de semiconductores; disco duro; unidades flash USB; aplicaciones de software descargables; hardware de la computadora; Aparatos terminales informáticos; tarjetas con chip; tarjetas USB en blanco; lector de tarjetas flash; adaptador de tarjeta flash; módulo de memoria; lector de tarjetas inteligentes; lector USB; seguridad digital (SD); tarjetas de memoria; memoria de semiconductores; servidor LAN; disco de estado sólido (SSD); cámaras de vídeo; robots de vigilancia de seguridad; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; grabadoras de vídeo; monitor de vídeo; grabadoras de conducción; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; dispositivos semiconductores; pantallas de vídeo; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; alarmas; en clase 35: Publicidad; demostración de bienes; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; asistencia en la gestión empresarial; suministro de información comercial a través de un sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; búsqueda de patrocinio; en clase 37: Instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de líneas eléctricas.; en clase 38: Radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión; servicio de difusión por Internet; envío de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; transmisión de archivos digitales; transmisión vía satélite de sonido, imagen, señal y datos; alquiler de equipos y dispositivos para telemática; prestación de servicios de mensajería instantánea; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; almacenamiento de datos electrónicos; Prestación de servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico para el archivo de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento de servidores informáticos; computación en la nube; análisis de sistemas informáticos; actualización de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de software móvil; en clase 45: Supervisión de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de seguridad del equipaje; alquiler de equipos de control de seguridad; monitoreo de alarmas; monitoreo del sistema de seguridad; servicio de inspección de seguridad (para terceros); alquiler de alarmas contra incendios; monitoreo de alarmas contra incendios; consulta de prevención de incendios; apertura de cerraduras de seguridad. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668233 ).

Solicitud 2022-0005844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.A., con domicilio en: Rue De I’lnstitut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: ARESVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668234 ).

Solicitud N° 2022-0005845.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA, con domicilio en Rue De L’institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: REXVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668235 ).

Solicitud 2022-0005849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA con domicilio en Rue de L’institut 89 B-1330 RIXENSART, Bélgica, solicita la inscripción de: AREXVY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668236 ).

Solicitud N° 2022-0005898.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Exitus como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668239 ).

Solicitud 2022-0006225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AMOREXIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668244 ).

Solicitud N° 2022-0006422.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sasmat Retail S. L., con domicilio en PI. Emili Mira I López, 2 08022 Barcelona, España, solicita la inscripcion de: PDPAOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes; joyería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos; bisutería chapada con metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales preciosos; adornos para ropa de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; artículos de relojería; cadenas de reloj; cajas para relojes; colgantes para cadenas de relojes; relojes de pulsera y relojes de pared; pulseras de relojes; cajas de presentación para artículos de relojería; estuches de metales preciosos para artículos de relojería; estuches para joyas; partes y piezas para joyería; engastes que son partes de joyería; adornos [artículos de joyería]; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para vestidos del tipo de joyería; alfileres de adorno; alianzas de boda; amuletos; anillos [joyería] hechos de metal precioso; anillos [joyería] no de metal precioso; anillos chapados con metales preciosos; artículos de joyería chapados con aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería chapados con metales preciosos; artículos de joyería con piedras ornamentales; bisutería; brazaletes y pulseras; broches decorativos [joyería]; cadena cordón de joyería para collares; cadena cordón de joyería para pulseras; cadena cordón de joyería para tobilleras; cadenas de metales preciosos; cadenas de oro; cierres [broches] para joyería; colgantes; collares [joyería]; cruces [joyería]; diademas; gemelos; insignias de metales preciosos; joyas preciosas; medallas; medallones; pasadores de corbata; pendientes; perlas [artículos de joyería]; joyería hecha de piedras preciosas; pinzas de plata [joyería]; pulseras [artículos de joyería]; sortijas [artículos de joyería]; tobilleras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18669512 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668246 ).

Solicitud 2022-0006703.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: OBLAX XR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022668299 ).

Solicitud N° 2022-0003105.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eurogerm, con domicilio en ZAC du Bois Guillaume, 2 reu Champ Doré, 21850 Saint-Apollinaire, Francia, solicita la inscripción de: EUROGEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mejorantes de pan, tales como preparaciones a base de cereales para mejorar las cualidades organolépticas de los panes; correctores de la harina para uso culinario, a saber, polvos y sustancias para mejorar el rendimiento de la harina; mezclas para uso alimentario (productos de molinería), a saber, mezclas de harina, cereales y levadura listas para usar; aditivos para mejorar el sabor de los alimentos; mezclas para la elaboración de pastelería y confitería; mejorantes de la harina como aditivos alimentarios para uso culinario; preparaciones a base de levadura preparaciones a base de levadura para pan, pastelería tipo vienés; aditivos de gluten para uso culinario; edulcorantes naturales; espesantes para la cocción de productos alimenticios; mejorantes para la pastelería tipo vienés; fermentos para masas, a saber, masas fermentadas para uso en productos de panadería productos de panadería; aditivos de gluten para cocinar; agentes leudantes para alimentos; levadura; mezclas para pasteles en polvo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022668377 ).

Solicitud N° 2022-0003198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC ZEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668378 ).

Solicitud 2022-0004529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de Jalisco, S. A. DE C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: REY SOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668379 ).

Solicitud 2022-0004526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tequila, San Matías de Jalisco S. A. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación Agustín Yáñez 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PUEBLO VIEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668381 ).

Solicitud 2022-0006416.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: OH LALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leches saborizadas, derivados lácteos, productos lácteos, yogurt. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668538 ).

Solicitud 2022-0004211.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Gestor oficioso de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668546 ).

Solicitud 2022-0002310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Showa Denko K.K. con domicilio en 13-9, Shiba Daimon 1chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518, Japón, solicita la inscripción de: RESONAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta   resolución; iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo; acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico de propilenglicol; solventes; disolventes químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos; solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gamma-butirolactona; lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano; octafluorociclobutano; trifluorometano; difluorometano; fluorometano; amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio; cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de polímero; hidróxido de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida; resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido p(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida; poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo; fosfato sódico de dl-atocoferilo; butirolactonetiol; metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles; gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos; potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles; adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores; materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad; resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio; endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero; resina de copoliéster para adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón; adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas Confidencial altamente funcionales; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación; proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas; reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e investigación; exosomas utilizados como materia prima para alimentos o cosméticos; metales no ferrosos; grafito; grafito para uso industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17:  Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto); productos semielaborados de plástico; productos semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster insaturadas; resinas de viniléster; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal; barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles [tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa [aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos]; películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos]; Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz; uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas; anillo de sellado; barreras antipolución flotantes; cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas conductoras. Prioridad: Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668569 ).

Solicitud 2022-0002295.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROLOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668570 ).

Solicitud N° 2022-0001283.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; fundas para vehículos y fundas para sillines; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas; muletas bicicletas; bicicletas; cuadros; cuadros de alforjas, bolsas de manillar, bolsas de sillín, portabidones, todos estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para bicicletas. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668580 ).

Solicitud 2022-0002393.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum Seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERQUITA, como señal de publicidad comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos, un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales; tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio, servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Relacionada con los siguientes registros: 188953, 283484, 282505, 282506 y 306224. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668584 ).

Solicitud 2022-0005977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartomizadores, en concreto, cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos combinados vendidos vacíos y atomizadores, vendidos como componentes de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261500 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668585 ).

Solicitud N° 2022-0002317.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. B. de C. V., con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, Piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11040, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: RESISTEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso industrial, agrícola o familiar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668594 ).

Solicitud 2022-0005930.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Andina de Fomento con domicilio en Ave. Luis Roche. Torre Caf Altamira - Caracas, República Bolivariana de Venezuela , solicita la inscripción de: CAF Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asesoría financiera; banco de desarrollo, operaciones de crédito, servicios de apoyo en la estructuración técnica y financiera de proyectos del sector público y privado.; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza; actividades culturales; organización de talleres de formación. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022668595 ).

Solicitud 2022-0006388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Primus Oil LLC, con domicilio en: 1558 N. Lasalle Street Navasota, Texas 77868, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante; fluidos de transmisión; líquidos de transmisión automática y en clase 4: aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes; aceites y grasas lubricantes; aceite de motor; aceite sintético para engranajes. Prioridad. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668596 ).

Solicitud 2022-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE SMOOTHIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; productos cosméticos; preparaciones para la remoción de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución limpiadora. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022668597 ).

Solicitud N° 2022-0005523.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Steqeyma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0034812 de fecha 23/02/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668624 ).

Solicitud 2022-0005521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Qoyvolma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0017854 de fecha 26/01/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668629 ).

Solicitud 2022-0005006.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA FRANCA GUANACASTE ZFG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías , todos en zona franca. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668631 ).

Solicitud 2022-0003683.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RULOXAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente antihistamínicos para uso en rinitis alérgica, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022668636 ).

Solicitud 2022-0006359.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: ESONOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668646 ).

Solicitud 2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).

Solicitud 2022-0006529.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, solicita la inscripción de: BITUMULS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: asfalto, emulsión asfáltica para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base, impermeabilizantes, pegamento entre la base de asfalto, intermediario entre la base y el asfalto. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668660 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1808.—Ref: 35/2022/3610.—Margarito García Castillo, cédula de identidad N° 203960449, solicita la inscripción de: G3A como marca de ganado, que usará preferentemente en Quebradón de Upla, Alajuela, de la Escuela de Quebradón dos kms al sur. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022668385 ).

Solicitud 2022-1800.—Ref: 35/2022/3619.—Luis Enrique Corea Mora, cédula de identidad 502870460, solicita la inscripción de: 9L3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, de la plaza de deportes, 3 kilómetros al norte. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1800. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022668717 ).

Solicitud No. 2022-1890.—Ref: 35/2022/3764.—Rafael Arlandes De La Trinidad Castro Mora, cédula de identidad 107150343, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Control, 200 mts norte de la entrada de Control, colindante con Olman Vargas. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022668729 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cybersec Cluster, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: (I) Trabajar para que Costa Rica se convierta en un Centro de Excelencia en Ciberseguridad y Tecnologías Emergentes Relacionadas, (II) Apoyar el desarrollo de la ciberseguridad como actividad económica en Costa Rica y el mundo, (III) Fomentar la utilización de las herramientas de ciberseguridad para el apoyo de la democracia y la institucionalidad de Costa Rica, (IV) Facilitar la utilización de las herramientas de ciberseguridad para la sana convivencia en la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Matías Haidbauer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 385413 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 465324.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668044 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencial Doce Soles, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el bienestar físico y emocional, y la integración familiar a los residentes del Residencial Doce Soles a través de la organización. Protección de zonas verdes, seguridad el barrio, velar por las buenas costumbres y convivencia armoniosa de los residentes. Apoyar iniciativas para el mantenimiento de parques. Promocionar campañas de reciclaje y de recolección de residuos sólidos y no tradicionales. Cuyo representante, será el presidente: Giannina Seravalli Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 388830.—Registro Nacional, 21 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668054 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-534527, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Embutidos y Carnes Procesadas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 474179.—Registro Nacional, 1° de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Amigos de Cicrin, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ensenar la palabra de dios y fomentarla. Desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales. Fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo Rodríguez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 462608.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668069 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142463, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 400545.—Registro Nacional, 20 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051184, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Río Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 768178 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 420280.—Registro Nacional, 26 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol de Playa de Santa Cruz Guanacaste ASOVOLP Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos como escuela deportiva de la disciplina de voleibol de playa. Participar en torneos regionales e internacionales. Participar en campeonatos nacionales e internacionales. Participación de eliminatorias de juegos nacionales. Dar seguimientos de trabajo en diversas categorías como escuela deportiva para fortalecer e incentivar la práctica de voleibol de playa en nuestro cantón. Cuyo representante, será el presidente: Mariana Rosario Mata Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 810623 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 328321, tomo: 2022, asiento: 432045.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668318 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Unidos por el Fútbol, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos como escuela deportiva de la disciplina de futbol. Participar en torneos regionales e internacionales. Participar en campeonatos nacionales e internacionales. Participación de eliminatorias de juegos nacionales. Dar seguimientos de trabajos en diversas categorías como escuela deportiva para fortalecer e incentivar la práctica de futbol en nuestro cantón. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Lobo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/%1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 321454.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 440464.—Registro Nacional, 04 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Futbol Club Upala FC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomentar y practicar fútbol femenino y masculino, conformar equipos representativos de la asociación deportiva, participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Carlos Manuel Otárola Cortés, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 296242.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668384 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Guerreros de Cristo de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: prestación del servicio de ayuda comunitaria y religiosa a personas de escasos recurso de la comunidad del cantón de Matina de Limón, así como cualquier acción cuyo fin sea enfocado bajo ese fin. Cuyo representante, será el presidente: Santos Adolfo González Hurtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 229990 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 387762.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668628 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Bonsmara de Centro América, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular a todas las personas y entidades que se dediquen al desarrollo de la ganadería Bonsmara. Promover por todos los medios a su alcance la difusión de la raza Bonsmara propiciando un mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y un mayor contacto entre el reproductor y la especie. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Antonio Manuel María Echandi Sobrado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 291636.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668688 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°106690228, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHÍBIDORES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de las fórmulas (I) - (IV) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, C07D 307/80 y C07D 307/81; cuyos inventores son: Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); LV, Wei (US); WU, Minwan (US); Spaulding, Andrew, E. (US); LU, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe (US); Kotian, Pravin, L. (US) y Babu, Yarlagadda, S. (US). Prioridad: N° 62/913,021 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072156. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000196, y fue presentada a las 08:00:52 del 05 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022667924 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el presente documento se describen los métodos para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia, los cuales comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la que incluye la esreboxetina) también se puede utilizar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este documento los kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) y las instrucciones para usar la composición farmacéutica para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375 y A61P 25/24; cuyos inventores son: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del 11/01/2020 (US), N° 62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N° 62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21 del 03 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022667927 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular LLC., solicita la Patente PCT denominada ALAMBRES GUÍA CON SECCIÓN DISTAL AMPLIADA, MICROFABRICADA. Se describe un alambre guía que tiene un alambre de núcleo y un tubo exterior dentro del cual se inserta la sección distal del núcleo. El diámetro exterior del tubo es mayor que el diámetro exterior de la sección proximal del alambre central. El alambre guía también incluye una bobina proximal y una bobina radiopaca distal, cada una dispuesta sobre la sección distal del núcleo. La bobina de buje puede estar dispuesta sobre la bobina proximal y la bobina distal. La bobina proximal, la bobina distal y la bobina de buje ayudan a llenar el espacio anular entre el núcleo y el tubo y, por lo tanto, centran y alinean el núcleo y el tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyos inventores son Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Prioridad: N° 17/154,777 del 21/01/2021 (US) y N° 62/965,005 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/150920. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000360, y fue presentada a las 12:38:51 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. .—San José, 28 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022667985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y ADULTERACIÓN DE HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO MARCADOS. La presente invención proporciona un método para la determinación de la autenticidad de un hidrocarburo de petróleo que comprende supuestamente al menos un marcador químico específico, así como un método para la determinación de la adulteración de un hidrocarburo de petróleo marcado con al menos un marcador químico específico. Los métodos reivindicados y descritos en el presente documento se basan en el uso de marcadores químicos específicos en combinación con la ionización por láser a una longitud de onda de entre aproximadamente 300 nm y aproximadamente 370 nm acoplada a espectrometría de movilidad de iones o a espectrometría de masas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 45/00, C10B 57/06, C10L 1/00, C10L 5/34 y C10M 171/00; cuyos inventores son Tiller, Thomas (CH); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE); Beitz, Toralf (DE) y Zühlke, Martin (DE). Prioridad: N° 19213124.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110525. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000246, y fue presentada a las 13:26:54 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668066 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CYTOKI PHARMA APS, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS TERAPÉUTICOS DE INTERLEUCINA-22. La invención se refiere a nuevos derivados de interleucina-22 (IL-22), particularmente aquellos que comprenden un ácido graso unido de forma covalente a una proteína IL-22, y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sass-Ørum, Kristian (DK); Jørgensen, Rasmus (DK); Jørgensen, Sebastian, Beck (DK); Thøgersen, Henning (DK); Hoeg-Jensen, Thomas (DK) y Sandrini, Michael, Paolo, Bastner (DK). Prioridad: N° 19207766.7 del 07/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000249, y fue presentada a las 06:54:45 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668090 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO QUE COMPRENDE EXTRACTO DE VIBURNUM STELLATOTOMENTOSUM O FRACCIÓN DEL MISMO. La presente invención proporciona una composición para prevenir, mejorar o tratar el síndrome metabólico que contiene, como principio activo, un extracto de Vibumum stellato-tomentosum, una fracción del mismo, o ambos. La composición inhibe fuertemente la actividad de la difenilpeptidasa-4 (DPP- 4), aumenta la secreción de insulina de las células beta pancreáticas, promueve la secreción de GLP-1, inhibe la acumulación de lípidos en los adipocitos, inhibe eficazmente la oxidación de la lipoproteína de baja densidad (LDL), alivia el cuerpo inducido por la dieta alta en grasas El aumento de peso, la hiperglucemia, la intolerancia a la glucosa y la resistencia a la insulina, reducen los niveles plasmáticos de TG y mejoran las funciones de la páncrea y el hígado. Por lo tanto, la composición puede usarse eficazmente para la prevención o el tratamiento del síndrome metabólico. Además, la composición tiene una excelente actividad antioxidante y, por lo tanto, puede usarse eficazmente como una composición antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/105, A61K 36/185, A61P 3/00 y A61P 39/06; cuyos inventores son: Nelson, Zamora Villalobos (CR); Kattia, Rosales Ovares (CR); HAN, Jisu (KR); KIM, Eun Jin (KR); CHOI, Sangho (KR); KIM, Soo Yong (KR); LI, Hua (KR); Park, Ho Yong (KR) y Jeong, Tae Sook (KR). Prioridad: N° PCT/KR2019/007133 del 13/06/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/251085. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000011, y fue presentada a las 14:00:08 del 10 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668288 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada Formulaciones en polvo seco de anticuerpos de unión a linfopoyetina estromal tímica (tslp) y métodos para usarlos. La tecnología de la presente se relaciona, en general, con formulaciones en polvo seco de anticuerpos específicos para la linfopoyetina estromal tímica (TSLP), así como también métodos para tratar asma, con el uso de formulaciones en polvo seco, convenientemente vía administración pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 9/00, A61K 9/14, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son Huntington, Catherine, Eugenie, Chaillan (GB); Cohen, Emma, Suzanne (GB); Manikwar, Prakash (US); Ghazvini, Saba (US); Hoe, Susan (US); D’Sa, Dexter, Joseph (US); Hansen, Kellisa, Beth (US); Kolbeck, Roland, Wilhelm (US) y Lechuga-Ballesteros, David (US). Prioridad: N° 62/926,833 del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/083908. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000189, y fue presentada a las 10:08:42 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022668404 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada POLÍMERO SUPERABSORBENTE Y UN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una composición estable que 5 comprende polímero superabsorbente y un agente bioactivo. La presente invención también se refiere a un método de recubrimiento de semillas con dichas composiciones y a un método de control de malas hierbas con dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/36 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shirsat, Rajan Ramakant (IN); Wagh, Pradip Dattatray (IN) y Sarkar, Prasun (IN). Prioridad: N° 201921053997 del 26/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000307, y fue presentada a las 10:08:14 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668405 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tenaya Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada FLUOROALQUIL-OXADIAZOLES Y SUS USOS. En la presente descripción se proporcionan compuestos identificados como inhibidores de la actividad de HDAC6 que pueden usarse para tratar diversas enfermedades y transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61K 31/444 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widjaja, Tien (US); Seidl, Frederick (US); Nerurkar, Alok (US); Medina, Julio (US); Holán, Martin (US); Bhatt, Ulhas (US); Ding, Pingyu (US); Mandegar, Mohammad A. (US); Lee, John (US); Patel, Snahel (US); Li, Yihong (US) y Sperandio, David (US). Prioridad: N°62/951,853 del 20/12/2019 (US), N°63/027,602 del 20/05/2020 (US) y N° 63/064,516 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/127643. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000325, y fue presentada a las 14:48:19 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022668423 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA DOBLE DE INTERLEUCINA-2/RECEPTOR DE TNF PARA USO EN TERAPIA. En la presente, se proporcionan combinaciones de una molécula o muteína de IL-2 y un agonista de TNFR, y complejos que comprenden moléculas agonistas de IL-2/TNFR, tales como moléculas agonistas de IL-2/TNFR unidas a Fc que preferentemente expanden y activan células T reguladoras, y que son susceptibles de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chaudhry, Ashutosh (US) y Ouyang, Wenjun (US). Prioridad: N° 62/949,380 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127262. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000341, y fue presentada a las 13:03:20 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668469 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPRESIVOS. En determinadas modalidades, la presente descripción se refiere a métodos para tratar trastornos depresivos en humanos, en los que los métodos comprenden administrar por vía oral una cantidad terapéuticamente eficaz de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin- 2- il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), para el ser humano que lo necesite. La presente descripción se refiere además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Harden, Cynthia Louise (US). Prioridad: N° 62/932,724 del 08/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092439. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0250, y fue presentada a las 11:34:18 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668532 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Patricia Calvo Cascante, cédula de identidad302240377, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria (Manual), individual y divulgada que se titula MPD TEST DE MEDIDAS DEL DESARROLLO PSICOSOCIAL MANUAL. Se trata de un manual del test MPD, traducción, validación y adaptación a la población costarricense. Incluye cuadernillo de items y hoja de respuestas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11258.—Curridabat, 13 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022668076 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NAYARIT MORENO VÁSQUEZ, con documento de identidad N°111360422, carné N°23969. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°161187.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022668442 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FANNY MENA ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 2-0658-0216, carné N° 28881. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 160779.—1 vez.—( IN2022668627 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLA VANESSA ÁLVAREZ ALFARO, con documento de identidad N°304820512, carné N°28062. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 162344.—San José, nueve de agosto del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022668665 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MARÍA ROMÁN GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N°1-1504-0142, carné N°28163. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°162486.—1 vez.—( IN2022668827 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0251-2022.—Expediente N° 13433P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BC-919 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas 218.733/468.867 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022668192 ).

2022-07-0152.—Exp 8861.—Víctor Manuel Arias Artavia, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.090 / 536.253 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022668325 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1768-2016 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 39835-2012, incoado por Yesser Antonio Cortez Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yesser Jose Cortez Rivas y Deisy Lorena Cirtez Rivas, que el nombre del padre de ambos es Yesser Antonio Cortez Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022668429 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alfredo Antonio Ruiz Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818314118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3793-2021.—San José al ser las 7:58 horas del 01 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022668240 ).

José Adán Altamirano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802508906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5347-2022.—San José, al ser las 9:16 del 11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668248 ).

Rosa Maria Lopez Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155808903116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5395-2022.—San José, al ser las 2:56 del 4 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668249 ).

Bohórquez Heredia Pedro Miguel, colombiano, cédula de residencia 117002197023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5321-2022.—Alajuela al ser las 11:25 del 3 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022668290 ).

Ortiz Ortiz Sheyman Stom, nicaragüense, cédula de residencia 155825723930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5373-2022.—Alajuela al ser las 10:05 del 4 de agosto de 2022.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2022668292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL

GENERAL VIEJO

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022

Adquisición de equipo de cómputo y afines para el

Centro Educativo CTP General Viejo

Curso Lectivo 2022

La Junta Administrativa del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica número: 3008061486, comunica a los participantes en el proceso de licitación JACTPGV-LN-001-2022 “Adquisición de Equipo de Cómputo y Afines, para el Centro Educativo CTP General Viejo, Curso Lectivo 2022”, que se ha dictado acto de adjudicación del respectivo proceso. Es todo. Publíquese.

Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—
( IN2022668768 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Normativa Administrativa

El Banco de Costa Rica presenta, para consulta pública, el borrador de la modificación a la versión 5 del Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, REG-SIF-CCD-49-05-12.

I.—Propósito. Este reglamento regula las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los notarios externos contratados a efecto de otorgar las escrituras en las que el Banco figure como acreedor.

II.—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los notarios externos que prestan sus servicios al Banco de Costa Rica.

III.—Definiciones. Para efectos de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Notario externo: es el profesional en derecho habilitado como notario público por la Dirección Nacional de Notariado, vinculado al Banco mediante un contrato de servicios notariales profesionales, producto de un proceso ordinario de contratación administrativa, quien tiene la responsabilidad de otorgar e inscribir las escrituras para documentar y formalizar las operaciones de crédito. Mediando la aplicación del cobro de honorarios por servicios notariales de acuerdo con el arancel para la función notarial vigente y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Conotariado: es la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios habilitados y activos inscritos en el Registro de Notarios. Esta modalidad se circunscribe exclusivamente a la actuación notarial protocolar.

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los profesionales en derecho contratados para que presten sus servicios profesionales en materia notarial, para la constitución, formalización e inscripción de garantías de operaciones de crédito o facilidades crediticias en las que el Banco figure como acreedor.

Capítulo II

Contratación de notarios externos

Artículo 2ºContratación. Por tratarse de una contratación de notarios externos por cuantía inestimable se debe regir por los procedimientos ordinarios regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia relacionada.

Artículo 3ºPlazo de la prestación de servicios. El plazo de la contratación de los notarios será de un año contado a partir de la fecha de entrega al notario de la orden de inicio de labores, emitida por la Jefatura de Notariado.  Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual de sus servicios realizada por la institución, con el fin de verificar que el notario cumpla con lo regulado en la normativa interna del Banco.

El Banco dará por finalizado el contrato una vez transcurrido el plazo anual en curso, salvo que, por razones de interés institucional, se decida prorrogar el mismo por un periodo más, el cual debe comunicarlo formalmente al notario respectivo.

En caso de no prorrogarse el contrato, el notario tiene la obligación de inscribir y entregar dentro de los plazos y con las formalidades previstas en este reglamento, las escrituras que le fueron asignadas antes de la finalización de su contrato.

Capítulo III

Prohibiciones, obligaciones y

responsabilidades de los notarios

Artículo 4ºProhibiciones. A los notarios contratados por el Banco para los efectos de este reglamento, les está prohibido:

1.  Asumir la dirección profesional, asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros, en su calidad de abogados o notarios, en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de Costa Rica o sus empresas subsidiarias. En caso de que se llegue a presentar dicha situación, es obligación del notario comunicar al Banco oportunamente.

2.  Autorizar actos o contratos en los supuestos del artículo 7 del Código Notarial. En caso de incumplimiento a lo señalado en dicho artículo será causal de resolución contractual, previa comunicación a la Dirección Nacional de Notariado.

3.  Confeccionar escrituras en conotariado con notarios que no hayan sido contratados por el Banco mediante los procedimientos respectivos de contratación administrativa promovidos por la Institución.

En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores faculta al Banco para proceder según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 5ºObligaciones. Los notarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.  Aceptar y cumplir las normas de este reglamento, sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás disposiciones administrativas que se emitan sobre la materia aquí regulada.

2.  Cumplir los deberes y obligaciones establecidas en el Código Notarial, así como las directrices y lineamientos emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.

3.  Cumplir en forma oportuna y eficaz con los trámites que la labor notarial demande, efectuando todas las gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras y su inscripción en el Registro Público, dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

4.  Ajustarse al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. De comprobarse el cobro indebido de dichos aranceles será suspendido del rol por las siguientes 3 asignaciones que le correspondieren según el rol de asignación.

5.  Mantener discreción y secreto profesional respecto a la información, los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes y de los que tengan conocimiento en la realización de las labores; asimismo, de las manifestaciones extra protocolares expresadas por las partes y de la información interna del Banco. Para lo cual, el profesional debe firmar un contrato de confidencialidad. En caso de incumplimiento se aplicará las consecuencias señaladas en el contrato de confidencialidad.

6.  El notario debe informar a la Jefatura de Notariado, sobre las escrituras que presenten imposibilidad de confección del documento legal o incumplimiento de los plazos reglamentarios.

7.  Estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Disposiciones Administrativas para los servicios notariales para operaciones de crédito, referentes a las cuotas del Colegio de Abogados, la Caja Costarricense de Seguro Social, la póliza de Fidelidad, Ministerio de Hacienda, entre otros, así como con el pago de sus créditos directos o indirectos en el Banco de Costa Rica.

En caso de incumplir con esta obligación, se debe proceder con la suspensión de la asignación de trabajo al notario y reasignar a un nuevo notario los casos pendientes de firma.

8.  Informar al Banco, mediante comunicación dirigida a la Jefatura de Notariado, si ha sido suspendido por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la función notarial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de la resolución sancionatoria. En caso de suspensión se procederá a no asignar casos durante el período de la sanción y una vez normalizada la misma, el Banco debe analizar el caso y la gravedad de la sanción. En caso de las suspensiones superiores a 6 meses, se procederá de oficio con la aplicación de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

9.  Verificar que lo registralmente inscrito coincida con el acto o actos otorgados en la respectiva escritura y todas sus características. En caso de tener errores debe realizar las correcciones necesarias.

10.  Realizar las acciones, gestiones o presentar los recursos autorizados por la ley o los reglamentos, que sean necesarios para la debida inscripción de los documentos que haya otorgado. En caso de incumplimiento se aplica lo señalado en las Disposiciones Administrativas para los servicios notariales para operaciones de crédito.

El incumplimiento a las obligaciones aquí establecidas faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 6ºResponsabilidades.—Sin perjuicio del régimen de responsabilidades establecido en el Título I, Capítulo VI del Código Notarial, son responsabilidades de los notarios que presten sus servicios al Banco de Costa Rica las siguientes:

1.  Los notarios responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al notario que incumpla los deberes contenidos en el presente reglamento y sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás disposiciones administrativas.

2.  Responder por la pérdida de los documentos originales que el Banco, clientes o terceros participantes de la negociación le entreguen, así como por el dinero para gastos de inscripción, pérdida o mala utilización de cheques de gerencia u otros documentos que se encuentren bajo su custodia.

3.  Verificar lo dispuesto en el Código Municipal, en cuanto a que las partes involucradas se encuentren al día en el pago de tributos municipales del cantón donde se encuentre el bien dado en garantía, así mismo encontrarse al día con las cuotas de mantenimiento cuando corresponda a propiedades en condominio.

El incumplimiento de sus responsabilidades, faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado.

Capítulo IV

Asignación de expedientes / escrituras

Artículo 7ºInclusión de notarios externos al rol. La inclusión de notarios externos al rol se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Así como lo establecido en las Disposiciones Administrativas para servicios notariales para operaciones de crédito.

Artículo 8ºAsignación de casos. La asignación de casos se realiza vía electrónica, para lo cual cada notario debe contar con una dirección de correo electrónico registrada ante el Banco.

Artículo 9ºDistribución del trabajo y revisión preliminar. Le corresponde a la Jefatura de Notariado, la asignación, entrega y seguimiento del trabajo asignado a los notarios.

El notario debe ser informado de cualquier modificación o reforma a las cláusulas contractuales vigentes, siendo responsable de la incorporación únicamente de aquellas cláusulas que corresponden a las condiciones ya aprobadas. Además, será responsable ante el Banco por los daños y perjuicios que se causen al mismo, cuando omita incorporar cláusulas o incorpore condiciones adicionales o distintas a las aprobadas para el crédito. De igual manera debe informar sobre la conveniencia de incorporar cualquier otra en procura de salvaguardar los intereses del Banco.

En caso de que se suspenda la formalización de un crédito, a un notario externo, sin que la causa sea imputable a éste y se le instruya no continuarlo, deberá serle sustituido por el siguiente caso inmediato que se encuentre por asignar, de acuerdo al rol de notarios.

Artículo 10.—Excepción en la distribución de trabajo notarial. En caso de que el notario al que le corresponde el caso según el Rol, no pueda atenderlo, por razones fundadas y comunicadas formalmente a la Jefatura de Notariado, el Banco se reserva el derecho de asignar el caso a otro notario, ajustándose al rol de notarios establecido, sin que ello le genere ningún tipo de responsabilidad al Banco.

Cuando el notario tenga que desestimar un caso antes de realizar la escritura, debe presentar la justificación respectiva a la Jefatura de Notariado en un plazo no mayor a un día hábil, después de que se presente la situación que origine la desestimación. La Jefatura de Notariado debe analizar el caso; dependiendo de la justificación y respetando el derecho de defensa del notario, podrá tomar la de decisión de suspender o no al notario hasta por 5 días hábiles, lo cual afectará su calificación anual.  Asimismo, dependiendo de la gravedad de la situación el Banco podrá tomar la decisión de dar por finalizado el contrato

En casos en que un cliente esté gestionando más de una solicitud de crédito de forma simultánea y que por su naturaleza requieran tramitarse en conjunto, la Jefatura de Notariado se reserva el derecho de asignar a un mismo notario la confección de las escrituras, de acuerdo con el rol para la asignación de trabajos.

Capítulo V

De las escrituras

Artículo 11.—Valoración previa al otorgamiento de escritura. Es responsabilidad del profesional comprobar que no existe ninguna irregularidad, faltante documental o impedimento para otorgar la escritura pública y para determinar la existencia de aspectos que puedan lesionar la posición de la Institución como acreedora.

En caso de que se presente alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el notario debe informar por escrito la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil posterior a la asignación del caso, donde indique los problemas que podrían afectar el otorgamiento e inscripción de esa escritura pública y solicitar las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor notarial. Además, deberá devolver el expediente con la documentación que demuestre la imposibilidad de otorgar la escritura en tales condiciones. En caso de incumplir con este aspecto, este será considerado en la evaluación anual del profesional.

Artículo 12.—Condiciones para la firma de la escritura. El otorgamiento de la escritura se debe realizar en la oficina del Banco de Costa Rica donde el cliente gestionó la solicitud de crédito, salvo que con previa autorización de la Jefatura de Notariado y a solicitud expresa del cliente se deba realizar en una oficina diferente o en la oficina del notario, siendo esto aplicable únicamente en casos de excepción.

En caso de incumplimiento faculta al Banco para proceder de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 13.—Elaboración y entrega de la escritura.

El tiempo estipulado para confeccionar la escritura debe darse en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado de la siguiente manera: si la asignación del trabajo se da antes de las 12:00 medio día, empieza a contar a partir del día de envío; si la asignación se da después de las 12:01 p.m., será a partir del día hábil siguiente.

Una vez firmada la escritura por el cliente, el notario debe remitir al Banco la documentación respectiva a más tardar el día hábil siguiente de la firma de la escritura. En caso de no cumplir con el tiempo indicado para la firma entre las partes, el notario debe informar a la Jefatura de Notariado las justificaciones respectivas; una vez analizadas las mismas, la Jefatura de Notariado determinará lo que proceda en cada caso.

Si el motivo de atraso se debe al incumplimiento del notario este aspecto se considerará dentro de su calificación anual o en su defecto se procederá a resolver unilateralmente el contrato, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Capítulo VI

De los honorarios profesionales y gastos.

Artículo 14.—Arancel para el cálculo de honorarios.

Los honorarios de los servicios profesionales de los notarios se deben calcular con base en el arancel vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código Notarial y el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de otorgamiento de la escritura.

El notario estará obligado a prestar sus servicios en la zona que le fue adjudicado, sin que para ello el notario pueda cobrar suma por concepto de kilometraje o gastos de traslado. En caso de requerirse el traslado fuera de la zona adjudicada aplica lo establecido en las Disposiciones Administrativas para servicios notariales para operaciones de crédito.

Artículo 15.—Realización del pago de los honorarios y gastos. Una vez contabilizado el crédito, se procederá con el pago de los honorarios junto con los derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse al notario y que previamente se comuniquen al Banco según lo establecido en las Disposiciones Administrativas para servicios notariales para operaciones de crédito.

Capítulo VII

De la inscripción de documentos.

Artículo 16.—Plazo para la presentación e inscripción de escrituras. Corresponderá a los notarios presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público, para su debida inscripción en un plazo máximo de un día hábil posterior a la firma de la escritura.

La inscripción de la escritura y la entrega de las cédulas hipotecarias, según corresponda, se deben realizar en el plazo establecido por la normativa vigente y aplicable de la Superintendencia General de Entidades Financieras, contado a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de crédito.

Cuando una escritura no haya sido anotada o inscrita, luego de transcurrido los plazos indicados anteriormente, el notario debe justificar tal situación, para lo cual aplica lo señalado en las Disposiciones Administrativas para servicios notariales para operaciones de crédito.

En caso de incumplimiento injustificado la Jefatura de Notariado debe elaborar el informe respectivo y, en caso de que aplique, proceder a la resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 17.—Inscripción. Una vez inscrita la escritura el notario debe notificar a la Jefatura de Notariado que la gestión se realizó. Asimismo, una vez que cuente con el testimonio, sea físico o digital, debe enviarse a:

    La oficina BCR que gestionó el crédito.

    A la dirección electrónica suministrada por el cliente con copia a la cuenta de correo SolicituddenotarioCSOInst@bancobcr.com, con el documento en formato PDF.

En caso de que el notario no realice el envió indicado, dicha situación afectará su calificación anual negativamente.

Artículo 18.—Correcciones de errores u omisiones. El notario está obligado a confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional por concepto de honorarios y gastos de inscripción para el cliente o el Banco, las escrituras públicas principales, adicionales, complementarias o reproducciones que sean necesarias para la inscripción definitiva de la escritura principal; cuando a consecuencia de negligencia, descuido o error imputables a dicho profesional, no se obtenga la inscripción definitiva.

Es responsabilidad del notario velar porque la inscripción del bien se realice en tiempo y forma, en caso de surgir un error debe comunicarlo en un plazo no mayor a 2 días hábiles a la Jefatura de Notariado. Una vez, que se valore la justificación y se compruebe que el error es imputable al notario se procederá con una suspensión de 5 días hábiles en el rol de asignación, además se tomará en consideración para la evaluación anual.

Capítulo VIII

Evaluación

Artículo 19.—Evaluación. La Jefatura de Notariado debe realizar una evaluación previa al vencimiento anual del contrato, para determinar la calidad del trabajo, servicio al cliente y cumplimiento de los plazos establecidos por los notarios. Dicha evaluación tendrá como insumos los incumplimientos del presente reglamento, normativa relacionada e información adicional obtenida durante el periodo de valoración.

Capítulo IX

Ausencias

Artículo 20.—Ausencias. Cuando el notario no pueda ejercer la función notarial para la que fue contratado, lo debe comunicar a la Jefatura de Notariado. En dicha ausencia no se le asignarán casos, y se le hubiesen asignado éstos serán reasignados a otro notario de acuerdo al rol, y no le serán repuestos a su regreso.

Capítulo X

Terminación anticipada del contrato

Artículo 21.—Resolución contractual. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del notario, se debe aplicar lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de contratación administrativa y la Ley general de administración pública, a efecto de resolver el contrato.

La Jefatura de Notariado debe elaborar un informe escrito en el cual se detalle las causas del incumplimiento de las obligaciones del notario para la resolución del contrato.

Artículo 22.—Finalización de la prestación de servicios. La prestación de los servicios externos de notariado finalizará por el vencimiento del plazo del contrato, por la decisión del Banco de disolver unilateralmente la contratación conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento contractual del notario o por terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Cuando un notario no desee o no pueda continuar brindando sus servicios al Banco, debe informarlo por escrito a la Jefatura de Notariado con al menos un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, para que este reporte esa situación a la oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, la cual procederá a tramitar la solicitud como causal de resolución contractual, salvo que se pacte la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Recibida la solicitud de finalización del contrato, el Banco se reserva la decisión de establecer el plazo durante el cual continuará asignándole expedientes, sin embargo, todas las escrituras a su cargo deberán quedar concluidas a entera satisfacción de la Jefatura de Notariado, al momento de terminar la relación contractual. El notario debe responder por el daño causado al Banco o el cliente, debido a incumplimiento de esta normativa.

Artículo 23.—Devolución de legajos de crédito por terminación del contrato. A la terminación del contrato, por cualquier causa, el notario debe devolver los expedientes o legajos de crédito que aún no hubiere documentado en escritura pública a la Jefatura de Notariado, según lo estipulado en las Disposiciones Administrativas de servicios notariales en operaciones de crédito.

Artículo 24.—Ejecución de la garantía. Una vez firme la decisión administrativa de disolver el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento para resarcir los daños y perjuicios causados por el notario, sin perjuicio de la eventual ejecución de la póliza de responsabilidad civil, exigida por la Dirección Nacional de Notariado, y de ser procedente a la ejecución de las cláusulas penales existentes en el contrato.

En caso de que el incumplimiento del notario haya ocasionado a la administración, daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se debe adoptar las medidas necesarias para el debido resarcimiento; para tales efectos se procede de conformidad con lo establecido en la Ley general de la administración pública. La gestión de cobro judicial debe estar a cargo de la Gerencia Corporativa Jurídica.

Capítulo XI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Vía jurisdiccional. El Banco se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios causados por los notarios en la ejecución de su función, así como por las omisiones o incumplimientos de los aspectos señalados en el Capítulo II Prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de los notarios, de éste documento, en virtud del contrato por servicios profesionales.

Artículo 26.—Modificaciones al reglamento. El Banco se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar, derogar o sustituir el presente reglamento, lo cual aceptan expresamente los notarios contratados, sin que puedan alegar derechos adquiridos y desconocimiento de ninguna especie, derivados de esta normativa o sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás normativa que se emitan sobre la materia aquí regulada.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios:

1.  Se modifica totalmente la versión 5 de este reglamento, denominado REG-SIF-CCD-4905-12 Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, para publicarse posteriormente bajo la versión 6.

2.  Los casos que se hayan tramitado con el reglamento anterior (versión 5) se regirán con dicho reglamento y a partir de la publicación en la Gaceta (versión 6), todo caso asignado se regirá con lo establecido en esa versión del reglamento.

Para que el Banco de Costa Rica pueda recibir las observaciones al anterior borrador, por favor dirigirse a los siguientes correos electrónicos: vseas@bancobcr.com, maviles@bancobcr.com, civillegas@bancobcr.com.

San José, 9 de agosto del 2022.—Normativa Administrativa.Guillermo Thompson Campos.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 368296.—( IN2022668533 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 118, Acta N° 146 del 04 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-225-2022 “Se acuerda: con dispensa de trámite, con fundamento en los artículos 11, 21, 50 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 113 de la Ley General de Administración Pública; 13 inciso p) y 17 inciso a) del Código Municipal; 10 inciso 1), 15, y 17 de la Ley de Planificación Urbana; COR-GU-390-2022 de la Gerencia de Gestión Urbana, DU-047-03-2022 y DU-109-05-2022 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; el acuerdo AC-148-2022 de Sesión Ordinaria 110 Acta N° 134 del 06 de junio del 2022, y siguiendo el contenido del oficio de la Alcaldía COR-AL-1118-22, así como la contenida en la moción que origina esta decisión, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de este acuerdo, se dispone: primero: adoptar formalmente la siguiente modificación al Plan Regulador del cantón de Escazú:

Modificar los artículos 5.3.5, 23 y 23.1, todos del Plan Regulador de Escazú, esto con el objetivo de homologar normativa que fue modificada en el denominado Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones relacionado a la consolidación de servidumbres; además, modificar el artículo 10.3 del Plan Regulador con el fin de ajustar como corresponde el límite de altura con lo que establezca la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)”. Lo anterior debido a que dicha modificación ya cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley de Planificación para las modificaciones de los planes reguladores, toda vez que se acreditó el requisito de Audiencia Pública, así como el de Aprobación por parte del INVU. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La GacetaDeclarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 368147.—( IN2022668328 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 118, acta N°146 del 04 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-230-2022 “Se Acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-1389-2022 del Despacho de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-412-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; la acreditación del cumplimiento del requisito de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal juntamente con la debida atención a las observaciones realizadas a la consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del lunes 7 de febrero 2022 (páginas 64-85); y en atención a la motivación contenida en el Dictamen C-AJ-25-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: acoger el dictamen COR-AJ-412-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos mediante el que se brindó la viabilidad jurídica al texto de reforma propuesto del “Reglamento para el Otorgamiento de Idoneidad para Percibir y Administrar Fondos Públicos y Otorgamiento de Subvenciones a Centros de Beneficencia o de Servicio Social y Centros Educativos Públicos”. Segundo: aprobar el texto de reforma integral del “Reglamento para el Otorgamiento de Idoneidad para Percibir y Administrar Fondos Públicos y Otorgamiento de Subvenciones a Centros do Servicio Social y Centros Educativos Públicos”, que se transcribe en el Antecedente 3ro del punto cuarto del citado Dictamen C-AJ-25-2022. Tercero: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera definitiva dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE IDONEIDAD

PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A

CENTROS DE BENEFICENCIA O DE

SERVICIO SOCIAL Y CENTROS

EDUCATIVOS PÚBLICOS

CAPITULO I

ARTÍCULO 1°—De la aplicación del presente Reglamento. Este reglamento aplica para todos los sujetos privados de beneficencia o de bienestar social y a los Centros Educativos Públicos establecidos en el cantón de Escazú que realicen actividades en beneficio de la comunidad y que cumplan con lo que disponga este reglamento.

Artículo 2°—Asignación Presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a los proyectos que cumplan con los requisitos de este reglamento.

Artículo 3°—Competencia de la Contraloría para aprobar asignación de recursos. La Contraloría General realizará un análisis técnico jurídico de cada presupuesto de los beneficios patrimoniales, que culminará con alguno de los siguientes posibles resultados: aprobación o improbación.

La aprobación por parte del Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial autoriza la transferencia del beneficio al sujeto privado, sin que esto constituya una obligación de giro.

Por su parte, la improbación por parte del Órgano Contralor del presupuesto del beneficio patrimonial impide legalmente a la Municipalidad realizar la transferencia del beneficio solicitado por el sujeto privado.

Artículo 4°—La Contraloría General considerará para el análisis del presupuesto de la subvención, los siguientes aspectos:

a)  La disponibilidad y viabilidad de ingresos incorporados en el presupuesto del concedente, que incorpore el presupuesto del beneficio patrimonial.

b) La presupuestación de la transferencia de gastos destinada al sujeto privado beneficiario.

c)  La vinculación entre la finalidad del presupuesto del beneficio patrimonial y los fines institucionales de la concedente de los recursos.

d)  El cumplimiento de la información requerida en la norma 2.7 de las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados.

Artículo 5°—Desembolso de recursos. Para el desembolso de recursos el sujeto privado deberá obtener la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos, otorgada por el Concejo Municipal, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El sujeto privado podrá solicitar con la solicitud de subvención, la respectiva calificación de idoneidad para administrar fondos públicos de forma independiente o de forma conjunta.

Artículo 6°—La subvención que sea aprobada consistirá en un fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado, mediante partida o norma presupuestaria, cuyo destino está previamente definido por el propio sujeto privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad según lo establece el artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 7°—Será responsabilidad del representante legal de las organizaciones de beneficencia o de servicio social, la administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen producto de este reglamento.

Artículo 8°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

1)    Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

2)    Calificación de idoneidad para percibir y administras fondos públicos: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto privado de ser apto para percibir y administrar fondos públicos.

3)    Subvención: Fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado o público, que haya sido transferido o puesto a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por la Municipalidad de Escazú, cuyo destino está previamente definido por el propio sujeto y es congruente con los fines públicos que atiende el concedente que realiza su valoración-; o que la legislación vigente le haya otorgado el citado destino. Estos fondos una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la entidad concedente y de la Contraloría General de la República, en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio.

4)    Centro Educativo Público: Comprende básicamente kínder o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Escazú.

5)    Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas.

6)    Departamento Encargado o Área Técnica: Departamento de la Municipalidad de Escazú que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

7)    Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Escazú y desarrollen este tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Escazú.

8)    Órgano Contralor: Contraloría General de la República.

9)    Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Escazú que regula lo concerniente al otorgamiento de calificación para percibir, administrar fondos públicos y subvenciones en el cantón de Escazú.

10)  Superior Jerarca Administrativo: Llámese así a quien ocupe el cargo de alcalde o alcaldesa en propiedad de la Municipalidad de Escazú.

11)  Concejo Municipal: Órgano Colegiado encargado de aprobar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos y otorgar la subvención solicitada.

12)  Rendición de cuentas: Reporte final que contrasta los gastos realizados por el sujeto subvencionado con el cumplimiento de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgada la subvención.

13)  Sujeto privado beneficiario: Entidad de naturaleza privada que recibe un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación para cumplir con fines de interés público determinados y previamente conocidos por el concedente.

14)  Finalidad: Objetivo de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento de una subvención.

15) Competencia de aprobación de la Contraloría General de la República: La competencia o control previo de aprobación presupuestaria que corresponde al Órgano Contralor y que, en relación con los sujetos subvencionados, únicamente la realiza para los presupuestos de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencias presupuestarias de fondos públicos gratuitas y sin contraprestación.

16)  Juntas Administrativas o de Educación: Sujetos Públicos, organismos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, considerados entes públicos menores de acuerdo con las leyes 181 y 2160.

17)  El formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos forma parte del presente reglamento.

Requisitos para el otorgamiento de la calificación

de idoneidad para percibir y administrar

fondos públicos a sujetos privados

Artículo 9°—Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos a sujetos privados:

1.  El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud ante el Concejo Municipal y debe cumplir los siguientes requisitos:

1.1.    Nombre completo del sujeto privado.

1.2.    Cédula jurídica del sujeto privado.

1.3.    Nombre y documento de identidad del representante legal.

1.4.    Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

1.5.    Objetivos de la Organización.

1.6.    Población meta que atiende.

1.7.    Proyectos que desarrolla o desarrollará en el cantón de Escazú.

1.8.    Debe indicar fuentes de financiamiento distintas a las municipales para el cumplimiento de la finalidad. Presentar formulario F-PE-23 o F-PE-24, según sea el caso.

2.  Debe acreditar personería jurídica mediante documento emitido por el Registro Nacional o Notario Público y la certificación deberá contar con una vigencia mínima de un mes.

3.  Debe presentar declaración jurada simple de que cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar programas o proyectos de manera eficiente y eficaz.

4.  Copia de Estado de Resultados y Flujo de Efectivo, adicionalmente de las conciliaciones bancarias, los cuales deben ser firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración lo estime pertinente.

5.  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientemente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

Artículo 10.—Procedimiento. La Municipalidad debe estudiar toda la documentación aportada por el sujeto privado requerida en el artículo 9, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para percibir y administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para percibir y administrar fondos públicos, la Municipalidad debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos. La Municipalidad debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el sujeto privado.

El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen jurídico que emitirá el Subproceso de Asuntos Jurídicos mediante el que se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos, rindiéndose dictamen positivo o negativo según corresponda, el cual será puesto en conocimiento del Superior Jerarca Administrativo de la Administración o del funcionario que éste designe y lo trasladará junto con el expediente al Concejo Municipal, quien resolverá sobre la solicitud de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos.

La entrega incompleta de la información requerida para tramitar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos será prevenida por una única vez, lo que significa que la Municipalidad denegará la gestión si la documentación se encuentra incompleta después de ser prevenida su subsanación.

Artículo 11.—Vigencia de la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos. La calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

La Municipalidad deberá conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados, según el procedimiento establecido.

Artículo 12.—Revocación de la Calificación de Idoneidad para percibir y administrar fondos públicos. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto privado la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos, de oficio o a solicitud de parte interesada, ello sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas en el capítulo VI de este reglamento y el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos.

Artículo 13.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le expire la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos deberá cumplir con los requisitos del artículo 9 del presente reglamento.

Requisitos para el otorgamiento de

subvenciones a sujetos privados

Artículo 14.—Requisitos para el otorgamiento del beneficio de subvención a sujetos privados:

1.  El sujeto privado que desee optar por el beneficio de una subvención deberá presentar su solicitud a través de la alcaldía o los Concejos de Distrito y debe cumplir los siguientes requisitos:

1.1.    Nombre completo del sujeto privado.

1.2.    Cédula jurídica del sujeto privado.

1.3.        Nombre y documento de identidad del representante legal.

1.4.    Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números de teléfono, correo electrónico, según se disponga de esos medios.

1.5.    Monto solicitado y finalidad, así como el resultado a lograr con la subvención.

1.6.    Plazo estimado de la ejecución de la subvención: es el periodo en meses establecido entre las partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

1.7.    Descripción de la finalidad, la cual proporciona el detalle del uso de la subvención.

1.8.    Debe indicar otras fuentes de recursos complementarias para alcanzar la finalidad, si el monto de la subvención otorgado no fuere suficiente.

1.9.    Debe indicar si recibe otros beneficios patrimoniales provenientes del Sector Público, que mantienen naturaleza pública, destinados a alcanzar la misma finalidad. Presentar formulario F-PE-24.

2.  Debe acreditar personería jurídica mediante documento emitido por el Registro Nacional o Notario Público y la certificación debe contar con una vigencia mínima de un mes.

3.     La Municipalidad verificará si el solicitante cuenta con la Idoneidad para percibir y administrar fondos públicos emitida por el Concejo Municipal.

4.     Perfil del Proyecto debidamente completo.

5.     Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

6.     Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.

7.     Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.

8.     Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto por parte de la Junta Directiva de la organización, la cual debe venir sellada y firmada por el Presidente de la Junta Directiva.

9.     Declaración jurada simple de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los representantes de la agrupación beneficiada y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza antes de la firma del convenio.

10.  Declaración jurada simple de que realizarán una liquidación parcial semestral después de haberse realizado la transferencia de fondos y posteriormente una liquidación final.

11.  Se debe presentar una declaración jurada simple donde se declare:

11.1.  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

11.2.  La organización debe indicar que, en caso de eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final.

Artículo 15.—El beneficio patrimonial obtenido a través de la subvención debe administrarse en una cuenta corriente separada, de un banco estatal y llevar registro de su ejecución; su incumplimiento puede conllevar la revocación de la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos y la Municipalidad queda facultada a no aprobar solicitudes futuras de subvención.

Artículo 16.—Procedimiento. La Municipalidad debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados indicada en el artículo 14. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

Para efectos de dictaminar sobre la solicitud de subvención, la Municipalidad debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos. La entrega incompleta de la información requerida en el artículo 14 será prevenida una única vez, la Municipalidad denegará la gestión si la documentación se encuentra incompleta después de ser prevenida su subsanación.

El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen jurídico que emitirá el Subproceso de Asuntos Jurídicos mediante el que se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos, rindiéndose dictamen positivo o negativo según corresponda, el cual será puesto en conocimiento del superior jerarca de la Administración o del funcionario que éste designe y lo trasladará junto con el expediente al Concejo de la Municipalidad quien resolverá sobre la subvención solicitada.

Artículo 17.—El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre a la Municipalidad. En caso de brindar información falsa la solicitud será rechazada de oficio por parte de la Municipalidad.

Artículo 18.—Una vez aprobada la subvención el sujeto privado suscribirá un convenio que formará parte integral del expediente. Durante la ejecución del convenio de subvención, el beneficiario deberá presentar dos informes durante cada semestre hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata. El incumplimiento de este deber trae consigo una sanción según se dispone en el capítulo VI del reglamento.

Artículo 19.—Procedimiento de ajuste en el caso de diferencia entre el monto solicitado y el monto eventual a otorgar. Cuando la subvención a otorgar sea menor y difiera del monto solicitado por el sujeto privado, la Municipalidad debe solicitar a este último el ajuste que corresponda a la finalidad propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1.5) del artículo 14 de este reglamento, dicha modificación en cuanto al monto deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

De la solicitud de subvenciones por parte de

las juntas administrativas o de educación

Artículo 20.—Requisitos para el otorgamiento del beneficio de subvención a Juntas Administrativa o de Educación.

1.  La Junta Administrativa o de Educación que desee optar por una subvención deberá presentar su solicitud a través de los Concejos de Distrito, y debe cumplir los siguientes requisitos:

1.1.    Nombre completo.

1.2.    Cédula jurídica.

1.3.    Nombre y documento de identidad del representante legal.

1.4.    Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números de teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

1.5.    Monto solicitado y finalidad, así como el resultado a lograr con la subvención.

1.6.    Plazo estimado de la ejecución de la subvención: es el periodo en meses establecido entre las partes para la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

1.7.    Descripción de la finalidad, la cual proporciona el detalle del uso de la subvención.

1.8. Debe indicar otras fuentes de recursos complementarias para alcanzar la finalidad, si el monto de la subvención otorgado no fuere suficiente.

1.9.    Debe indicar si recibe otros beneficios patrimoniales provenientes del Sector Público, que mantienen naturaleza pública, destinados a alcanzar la misma finalidad.

2.     Debe presentar documento emitido por el Ministerio de Educación donde se acredite el nombramiento, puesto, fecha de nombramiento y vigencia de este.

3.     Perfil del Proyecto debidamente completo.

4.     Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

5.     Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.

6.     Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.

7.     Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto, la cual debe venir sellada y firmada por el Presidente de la Junta Directiva.

8.     El proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa y contar con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública en caso de requerirlo.

9.     Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los representantes de la Junta y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza antes de la firma del convenio.

10.  Declaración de que a los seis meses realizarán una liquidación parcial después de haberse realizado la transferencia de fondos y posterior a esos seis meses se debe realizar la liquidación final, en el plazo otorgado y aprobado en el convenio inicial.

11.  Se debe presentar una declaración jurada simple donde se declare:

11.1.  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

11.2.  La institución deberá presentar el documento donde se indique que, en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final.

11.3.  Para el caso de las Juntas Administrativas y de Educación que no puedan realizar la apertura de una cuenta bancaria aparte, deberán registrar dichos recursos en una cuenta contable totalmente aparte, a fin de administrar los recursos separados del dinero que administra la institución.

Para el otorgamiento de una subvención a una Junta de Educación o Junta Administrativa se aplica el procedimiento establecido en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 21.—Será responsabilidad de los directores, miembros de Junta de Educación o Administrativa de los centros educativos públicos la administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen producto de este reglamento.

CAPÍTULO III

Del proceso de liquidación

Artículo 22.—El sujeto privado deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú, el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a la finalidad del proyecto aprobado por el Concejo Municipal. Las Juntas de Educación o Administrativas deberán seguir este mismo procedimiento de liquidación cuando reciban una subvención por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—La liquidación de la subvención debe presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio. En caso de incumplimiento, la Municipalidad hará un primer requerimiento de presentación de liquidación otorgando un plazo de ocho días hábiles para su presentación, de continuar el incumplimiento se realizará un segundo y último apercibimiento por tres días hábiles para su presentación, en caso de omisión se procederá a trasladar el caso al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que proceda de conformidad con lo establecido en el capítulo V del reglamento.

Artículo 24.—El informe de liquidación debe detallar el monto, fecha, número de factura, número de cheque y descripción del gasto y debe presentarse de acuerdo con los lineamientos establecidos para ello según lo disponga el Ministerio de Hacienda. Los gastos deben coincidir con el monto de la subvención brindada y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Artículo 25.—Con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, específicamente los Estados de Resultados y el Estado de Flujo de Efectivo, además de las conciliaciones bancarias de los meses en que se emitió la ejecución de los gastos, copia de los estados de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada simple por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el fin del proyecto y si el dinero generó o no intereses. El informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y dejará constancia de que se realizó la confrontación respectiva. No se recibirán facturas con fecha anterior a la firma del convenio o aprobación de la subvención por parte del Concejo Municipal.

Artículo 26.—Es responsabilidad del área técnica municipal presentar un informe de seguimiento de los proyectos cada seis meses hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia. Las recomendaciones derivadas de los informes son de acatamiento obligatorio para el sujeto beneficiario.

Artículo 27.—En caso de ser proyectos de infraestructura, será responsabilidad del área técnica de la Municipalidad, la presentación de informes mensuales, a fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que puedan perjudicar el proyecto a realizar, así como la posible pérdida de recursos públicos. Las recomendaciones derivadas de los informes son de acatamiento obligatorio para el sujeto beneficiario.

Artículo 28.—En caso de que el sujeto privado solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados anteriormente o la misma no haya sido aprobada por la Gestión Hacendaria, no se realizará la transferencia de nuevos recursos. La Gerencia Hacendaria, mantendrá un control actualizado de las subvenciones otorgadas. De igual forma, la custodia final los expedientes de cada subvención estará a cargo de Gestión Hacendaria de la Municipalidad. No así las Juntas de Educación o Administrativas, las cuales podrán tener una subvención de obra pública y una de gasto administrativo de forma simultánea.

CAPÍTULO IV

Rendición de cuentas

Artículo 29.—Alcance de la rendición de cuentas por parte de los sujetos. Todos los sujetos indicados en este reglamento deben realizar una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal sobre los recursos otorgados.

Artículo 30.—Registro del reporte de rendición de cuentas de la subvención otorgada. Una vez cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, la Municipalidad debe ingresar en el sistema de información que para tales efectos ponga a disposición la Contraloría General de la República, el reporte de la rendición de cuentas de la subvención otorgada que le haya presentado el sujeto privado y público.

Artículo 31.—Información para presentar en la rendición de cuentas. La Municipalidad debe solicitar a los sujetos beneficiarios, el resultado de la ejecución de la subvención, en el cual se detalle al menos lo siguiente:

1.  El gasto asociado a la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

2.  Las eventuales desviaciones encontradas para la ejecución del recurso en el cumplimiento del fin.

3.  Las acciones correctivas implementadas producto de las recomendaciones del área técnica de la Municipalidad.

4.  El logro de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente.

5.  El flujo de ingresos de los recursos públicos y el registro de los activos adquiridos con los citados recursos.

Artículo 32.—Las Juntas Administrativas o de Educación deben presentar la rendición de cuentas de conformidad con lo indicado en el artículo 31 en el momento que la Municipalidad lo solicite.

Artículo 33.—La Municipalidad deberá remitir ante la Contraloría General de la República, el informe de rendición de cuentas de cada subvención que otorgue, según los lineamientos que esta establezca.

CAPÍTULO V

De la fiscalización

Artículo 34.—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para percibir y administrar fondos públicos. La Municipalidad debe cumplir con lo estipulado en el párrafo final y segundo de los artículos 7 y 25 respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

Artículo 35.—Para el desembolso de futuros beneficios patrimoniales. La Municipalidad está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos lo siguiente:

1.  Que se haya aprobado la liquidación de la subvención otorgada anteriormente.

2.  Que no tenga proceso sumario de revocación de idoneidad o proceso sancionatorio iniciado.

3.  Que tenga vigente la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos vigente.

4.  La municipalidad no aprobará nuevos desembolsos de fondos públicos si el solicitante tiene en ejecución todavía un convenio de subvención, lo que significa que no se aprobará más de una subvención por cada sujeto privado a menos que dicho proyecto ya haya sido liquidado de manera satisfactoria ante Gestión Hacendaria.

Artículo 36.—Potestad de control sobre las subvenciones otorgadas. La Municipalidad comprobará por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad, la Municipalidad debe actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Potestad de Fiscalización de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá requerir a la Municipalidad o al sujeto privado, cuando lo considere pertinente, la información que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento del fin para el cual fueron otorgados los beneficios patrimoniales.

Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos, fiscalizará que las dependencias de la administración activa encargadas de otorgar a sujetos privados, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, dispongan de los mecanismos de control requeridos, sobre el uso y destino de los beneficios otorgados. Además, en los casos que se determine alguna irregularidad en el uso o manejo de fondos de los beneficios patrimoniales otorgados, la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Escazú podrán imponer las sanciones que estimen procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 38.—Mecanismos de control. La Municipalidad establecerá los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

Artículo 39.—La Municipalidad y el sujeto privado son responsables del cumplimiento de la finalidad, para la cual fue otorgada el beneficio patrimonial de la subvención.

Artículo 40.—La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Municipalidad y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 41.—En el caso de las Juntas Administrativas o de Educación. La Auditoría Interna de la Municipalidad puede requerir información a las Juntas a manera de “solicitud de información administrativa”, con la finalidad de emitir un criterio en torno al uso de los recursos que la Municipalidad le concedió, así como verificar los controles que a lo interno del municipio se realizan respecto de esas transferencias, e informar al Concejo Municipal para que este actúe según el contenido de este y valore si procediera el autorizar futuros beneficios patrimoniales. La Auditoría Interna podrá en todo momento auditar cualquier bien entregado a estas.

Artículo 42.—Trámite ante el Subproceso de Asuntos Jurídicos. Cuando el sujeto privado o Junta de Educación o Administrativa no presente las liquidaciones correspondientes, el Subproceso de Asuntos Jurídicos iniciará la gestión administrativa de cobro de las sumas otorgadas mediante subvención, se hará una primera intimación de cobro, posteriormente se realizará una segunda intimación 15 días hábiles después de la primera, de no prosperar se iniciará el procedimiento judicial respectivo.

CAPITULO VI

De las sanciones

Artículo 43.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 44.—El sujeto privado no podrá solicitar subvenciones durante el plazo de un año cuando se le revoque la calificación de idoneidad por las causales establecidas en el artículo 46 incisos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente reglamento.

Artículo 45.—Los sujetos privados no podrán solicitar subvenciones futuras por el plazo de 5 años, si se acredita lo establecido en el artículo 46 incisos 2 y 3 producto de la fiscalización que realiza la Administración.

Artículo 46.—Causales de revocación de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos. Son causales para revocar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos las siguientes:

1.  Trasladar los fondos públicos otorgados a una cuenta bancaria distinta a la consignada en el expediente.

2.  Desviar el beneficio patrimonial otorgado a una finalidad distinta a la aprobada por el Concejo Municipal aun cuando esta sea de interés público.

3.  Desviar el beneficio patrimonial en beneficio de intereses privados del solicitante o de terceros.

4.  Reportar en la liquidación de la subvención facturas con fecha anterior a la firma del convenio o facturas que no guardan relación con la finalidad de la subvención.

5.  La no presentación de la liquidación de los fondos públicos después de los apercibimientos establecidos en el artículo 22 del reglamento.

6.  Que se incumpla la prohibición establecida en el artículo 20 inciso 10, sub inciso 10.1 del reglamento.

7.  La no presentación de los informes de avance de la subvención aprobada, indicados en el artículo 18, después de 2 apercibimientos continuos de la Municipalidad.

8.  Cambiar la finalidad del beneficio de subvención o que cambie el beneficiario de dicha subvención.

9.  No acatar las recomendaciones técnicas vertidas por la Administración durante el periodo de fiscalización.

Artículo 47.—En los casos en que se compruebe lo establecido en el artículo 46 incisos 2 y 3 y el convenio de subvención aun estando en ejecución el mismo se revocará de oficio y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva.

Artículo 48.—La no presentación de los informes técnicos por parte de los funcionarios municipales en los plazos establecidos en este Reglamento, será motivo para iniciar un procedimiento administrativo para determinar la imposición de una sanción administrativa disciplinaria de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 49.—Transitorio. Las subvenciones, así como las idoneidades otorgadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento estarán vigentes por el plazo para el cual fueron autorizados.

Artículo 50.—Derogatoria. La entrada en vigencia del presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria existente sobre el tema o directriz emitida que se le opongan.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 368259.—( IN2022668461 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de Junio del 2022

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud N° 368281.—( IN2022668466 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3573-2022.—Brenes Cordero Arlin, Céd. N° 303740273, solicitó reposición del título de Bachiller en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667468 ).

ORI-3478-2022.—Castro Matamoros Marco Vinicio, cédula N° 112240397, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias, Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía, Especialista en Anestesiología y Recuperación. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667499 ).

ORI-295-2022.—Montero Corrales Laura Cristina, R-228-2022, cédula de identidad: 111270990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667779 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-306-2022.—González Villalobos Óscar Alonso, R-250-2022, cédula de identidad 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller Universitario enIngeniería mecánica”, Universidad Técnica Estatal de Volgogrado, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667905 ).

ORI-303-2022.—González Villalobos Oscar Alonso, R-250-2022-B, cédula de identidad N° 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería Mecánica, Universidad Técnica Estatal de Volgogrado, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667925 ).

ORI-302-2022.—Bi Yun Zhen Wu c.c. Biyun Zhen Wu, R-259-2022, cédula de identificación N° 8-0080-0553, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph. D. en NanoGeoCiencia, University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-307-2022.—Batista Rodríguez Yaileny, R-249-2022, cédula de identidad N° 801260091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668542 ).

ORI-311-2022.—Barrantes Delgado Patricia María, R-254-2022, cédula de identidad N° 114740582, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668575 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-048-2022.—Dirección Tributaria.—San José. A las 14 horas del 08 de agosto 2022.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo11 de la sesión ordinaria Nº 047-2021, celebrada el 13 de diciembre 2021, se aprobó la tasa de 9,35% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º—Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre 2021 y que regía a partir del 01 de enero 2022.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 018, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó modificar la tasa a un 10,04% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (lNDER).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,04% al 10 de mayo 2022.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 2,90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 12,90%. Al ser la tasa activa promedio un 10,04%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto.

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE

Artículo 1ºSe establece en 10,04% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre 2021.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José 08 de agosto 2022.—Departamento Tributario.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022668291 ).

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-049-2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses abril 2022 y julio 2022 corresponden a 107,407 y 112,099 respectivamente, generándose una variación equivalente a cuatro coma trecientos sesenta y seis por ciento (4,366%).

10.—Que en la Ley 9036 se establece para los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Articulo 1°—Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera como máximo un tres por ciento (3%).

Artículo 2°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”.

7,424

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas.

3,049

Tipo de bebidas

impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza.

0,520

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas.

0,256

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,131

 

Artículo 3°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre 2022.

Artículo 4°—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-042-2022, publicada en el Alcance N° 118 del 14 de junio 2022 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2022.

Publíquese.

Moravia, 9 de agosto del 2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022668294 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L., se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con el señor José López Borges, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367856.—( IN2022667845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Pavas, a Carmen López Borge, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con el señor José López Borges, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 20103-2022.—Solicitud N° 367843.—( IN2022667881 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor José Luis Ortiz Mendoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.N.O.F. Se le confiere audiencia al señor José Luis Ortiz Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00239-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367874.—( IN2022667883 ).

Al señor, Elías Patella Vagliengo, se le comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.K.P.A, K.C.P.A., A.N.P.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00154-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367875.—( IN2022667884 ).

Oficina Local Pavas, a Lishany Alisha Allen Solís, persona menor de edad L.L.A.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar de la persona menor de edad a favor de la señora: Medlida Solís Hebberth, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00166-2022.—Oficina local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367880.—( IN2022667887 ).

A la señora: Rocío Johana Watson Montezuma, mayor, portadora de la cédula de identidad número: 604700216, costarricense, estado civil: soltera, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Se archiva Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: E.J.A.W.. Se le confiere audiencia a la señora: Rocío Johana Watson Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00050-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367882.—( IN2022667888 ).

Al señor Isacc Téllez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSA-00195-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad M.G.T.M. Se le confiere audiencia al señor Isacc Téllez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367884.—( IN2022667890 ).

A Douglas Carlos Chacón Picado. Se le comunica la resolución de las trece horas veintitrés minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.D.C.R. en la cual se ordena Medida de Orden de Internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00481-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367887.—( IN2022667892 ).

Al señor Peter Goldhahn Scheid, mayor, costarricense por naturalización, cédula 801000937, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.M.G.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de agosto al ocho de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día siete de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00109-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367891.—( IN2022667894 ).

Irene Carolina Chevez Guevara, mayor, nicaragüenses, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del primero de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K.A.C.G., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00237-20222.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367895.—( IN2022667897 ).

Al señor Juan Agustín Portocarrero García, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.L.P.A, J.A.P.A, A.I.P.A, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSJO-00058-2017.—Oficina Local de San Ramón. —Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367907.—( IN2022667899 ).

Oficina Local de Orotina. Al señor Minor Jesús Román Solano, se le comunica resolución de las 10:20 horas del 18 de abril de 2022, sobre Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de sus hijas A.F.R.S. y J.E.R.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367911.—( IN2022667901 ).

Oficina Local San Carlos. A los señores Juana Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de inclusión socioeducativa de la persona menor de edad Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00286-.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº367913.—( IN2022667907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local San Carlos. Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367917.—( IN2022667909 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, ambos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:56 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00020-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368445.—( IN2022668496 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz al señor: Sadrac Umana Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A, Y.A.U.A, E.A.U.A, Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umana Villalobos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368444.—( IN2022668497 ).

A Jorge Blanhir Zarate, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores R.B.B, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00524-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 368442.—( IN2022668498 ).

A la señora Mailyn Yojery Ramírez Vindas, documento de identidad N° 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la PME D. M. R, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSM-00010-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368438.—( IN2022668500 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Del Rocío Quesada Araya, cédula de identidad 205940036 y Jennier Humberto González Rojas, cédula de identidad 701550395, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.H.G.Q. Se le confiere audiencia a los señores María Del Rocío Quesada Araya, y Jennier Humberto González Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368432.—( IN2022668503 ).

A Mario José Martínez Condega, persona menor de edad: R.M.M, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368429.—( IN2022668510 ).

A Mariana De La Cruz Moreno Reyes, persona menor de edad: R.M.M, A.M.M, A.M.M, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368425.—( IN2022668515 ).

Al señor Maykel Eduardo Mora Chavarría, documento de identidad 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de Protección a favor de la PME D. M. R. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Tibás.—Expediente administrativo OLSM-00010-2022.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 102203-2022.—Solicitud N° 368418.—( IN2022668521 ).

Al señor Olman Vargas Sibaja, cédula Nº 115620375 y a la señora Hellen Yulissa Ortiz Ortiz, cédula Nº 118030167, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.D.V.O., se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.D.V.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 21 de julio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta Espinoza, profesional de la Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLBA-00087-2022. Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368417.—( IN2022668523 ).

Al señor Diego Armando Lara Monge, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.P.L.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad D.P.L.U. y la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las doce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Diego Armando Lara Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 368415.—( IN2022668524 ).

Oficina Local Aserrí. Al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.M.M.U y F.M.M.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad D.M.M.U y F.M.M.U. y la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las doce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368413.—( IN2022668525 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz, mayor, portadora de la cedula de identidad número: 603560363, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: G.Y.A.A. Se le confiere audiencia al señor: Alexánder Gerardo Alvarado Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número, OLGO-00150-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368410.—( IN2022668563 ).

A Gustavo Alfonso Acuña Pérez, persona menor de edad: B. A. H., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368408.—( IN2022668600 ).

Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Número OLSAR-00123-2022.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368400.—( IN2022668607 ).

Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 368393.—( IN2022668612 ).

Oficina Local San Pablo, a Valentina Mata Vargas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 504540014, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.M.V; D.S.M, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368372.—( IN2022668649 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

 

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 16 de setiembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-062-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

      DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 15 de setiembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-062-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 368536.—( IN2022668771 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a julio del dos mil veintidós es de 112,099, el cual muestra una variación mensual de 1,09 % y una variación acumulada del primero de agosto del dos mil veintiuno al treinta y uno de julio del dos mil veintidós (doce meses) de 11,48 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de agosto del dos mil veintidós. Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 367984.—( IN2022668444 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a junio del dos mil veintidós es de 110,894, el cual muestra una variación mensual de 1,78 % y una variación acumulada del primero de julio del dos mil veintiuno al treinta de junio del dos mil veintidós (doce meses) de 10,06 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de julio del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082202201090.—Solicitud 368005.—( IN2022668446 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AGOSTO

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 118, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José.

Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de la primera Sesión Extraordinaria del mes de agosto para el miércoles 17 (diecisiete) a las 16 (dieciséis) horas en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”.

Que para dicha Sesión Extraordinaria en el Orden del día se conocerá:

I-Audiencia:

Proyecto Mueve: MBA Karen Porras A. Directora Ejecutiva UNGL.

II-Dictámenes de comisiones.

San José, 11 de agosto de 2022.—Rafael Arias Fallas, Sección Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3391-22.—Solicitud N° 368206.—( IN2022668448 ).

CAMBIO SESIÓN ORDINARIA

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 08 de agosto del año dos mil veintidós.

Primero: Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 16 (dieciséis), a fin de que sea celebrada el día jueves 18 (dieciocho) de agosto de 2022.”

Segundo: Que la misma se realizará en la Biblioteca Nacional, a las 17 (diecisiete horas).

Tercero: Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal Sesión es declarada Solemne dado que además de inaugurarse el Festival de la Diáspora Africana 2022, de forma simbólica recoge el reconocimiento de la población afrocaribeña, mediante la inauguración de la exposición:” Afro costarricenses ilustres: 150 años de presencia afrocaribeña con aportes a Costa Rica”, según invitación de la Fundación Arte y Cultura.

Cuarto: Que en razón de lo dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria, la aprobación de las Actas anteriores.

San José, 11 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas, Sección Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 368216.—( IN2022668450 ).

PRECIO MENSUAL DEL SERVICIO DE MONITOREO

DE ALARMAS “CHARLIE”:

Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 08 de agosto del año dos mil veintidós.

Primero: Autorizar a la administración en la persona del Alcalde municipal, para que realice la actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas, conforme a la aclaración del valor real de la variación citada, en la suma de ¢2,400.00, según el siguiente detalle; en lo demás dicho acuerdo se mantiene incólume.

 

Detalle

Precio

Mensual

Vigente

Precio

Mensual

Propuesto

Variación

¢

%

Servicio de monitoreo con alquiler de alarma

¢19,600.00

¢22,000.00

¢2,400.00

12.24 %

 

Para una mayor facilidad y aplicación del cobro se redondea la tarifa a la centena más próxima.”

San José, 11 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas, Sección Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 368321.—( IN2022668544 ).

PRECIO DE COBRO POR HORA

DEL MERCADO DEL MAYOREO

Acuerdo 6, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 08 de agosto del 2022.

1°—Autorizar a la administración en la persona del Alcalde (sa) Municipal, para que realice la actualización del precio de la actividad de cobro por hora del Mercado Mayoreo por un monto de ¢500.00 (quinientos colones exactos), propuesto por el Proceso de Tasación en conjunto con la Gerencia Administrativa y TIC, según el siguiente detalle:

Tarifa hora actual

Tarifa hora propuesta año 2022

Variación ¢

¢400.00

¢500.00

¢100.00

 

Nota: Para mayor facilidad y aplicación de cobro se redondea la tarifa a la centena más próxima.”

San José, 11 de agosto de 2022.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 3391-22.— Solicitud N° 368244.—( IN2022668545 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo artículo XIX: acuerdo de aprobación de los aumentos tarifarios para los servicios que brinda la municipalidad de dota mismos que empezaran a regir a partir del primero de enero del año 2023. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4) con base en la audiencia pública realizada el pasado día 11 de julio de 2022, a las 17 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al no haber objeciones a los estudios tarifarios presentados y aprobados en el Artículo XX, de la sesión ordinaria N° 0109, celebrada el 31 de mayo de 2022, tomado por la Corporación Municipal de Dota, acuerda: la aprobación de los aumentos tarifarios de los servicios de Limpieza de vías y Aseo de parques y sitios Públicos, Servicios de Acueducto, y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismos que empezaran a regir a partir del primero de enero del 2023). Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. 

Servicio

Tarifa anual

Tarifa trimestral

Mantenimiento de vías (metro lineal) 

¢593.93

¢148.48

Mantenimiento de parques y zonas verdes (por millón imponible)

¢367.80

¢91.96

 

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Hasta 10

2 980,00

¢5 620,00

¢8 875,00

¢3 370,00

¢4 495,00

Más de 10 hasta 15

208

¢393

¢604

¢236

¢315

Más de 15 hasta 25

327

¢393

¢710

¢421

¢494

Más de 25 hasta 40

464

¢618

¢728

¢438

¢476

Más de 40 hasta 60

476

¢618

¢772

¢438

¢494

Más de 60 hasta 80

595

¢843

¢781

¢489

¢539

Más de 80 hasta 100

685

¢899

¢808

¢1 045

¢1 123

Más 100

893

¢955

¢888

¢1 045

¢1 146

 

Costo de reconexión         ¢10 000,00

Costo nueva conexión      ¢87 000,00

 

Resumen de tarifas anual y semestral por categorías Recolección.

Sector residencia

Factor de

ponderación

Tarifa anual

Tarifa trimestral

Costo mensual*

Aumento

respecto a tarifa anterior

RC

1

¢47,220.28

¢11,805,07

¢3,935

¢1,407.61

RC2

1.2

¢51,942.32

¢12,985.58

    ¢4,328.5

¢1,548.37

RpC

1.3

¢70,830.44

¢17,707.61

¢5,902.5

N/A*

Comercial

 

 

 

 

 

C1

2

¢99,162.6

¢24,790.65

¢8,265.5

¢2,955.98

C2

2.5

¢122,772.72

¢30,693.18

 

¢10,231.06

¢3659.78

C3

3.5

¢165,271.00

¢41,317.75

¢13,772.5

¢4,926.62

C1.1

2.2

¢103,884.6

¢25,971.15

¢8,657.05

N/A *

C2.1

2.7

¢127,494.76

¢31,873.69

¢10,624.5

N/A *

C3.1

3.8

¢179,437.08

¢44,859.27

¢14,953.09

N/A *

 

Rige a partir del 01 de enero del 2023. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022668340 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA:

Que mediante acuerdo 01 de la sesión N°175 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 02 de agosto del 2022, se dispuso: de conformidad con lo solicitado por la alcaldía municipal, mediante oficio MSR-AM-804-2022 del 14 de julio de 2022, y cumpliendo con lo estipulado en la Ley N° 10188, adición al artículo N° 14 bis a la ley N° 7794 del Código Municipal, ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y viceintendentes municipales. este cuerpo colegiado reconociendo el papel estratégico de la persona titular de la alcaldía, para asignar las funciones de la Vicealcaldía, garantizando que dichas funciones estén acorde y correspondientes a las potestades del cargo. en el caso de la municipalidad de San Ramón, se autorizan las siguientes funciones asignadas a la Vicealcaldía primera:

  Colaboración en el proceso de mantenimiento y conservación del paraje urbano del Cantón Ramonense, mediante acciones promotoras de la mejora del paisajismo, jardinería, iluminación, entre otros; las cuales fomenten un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, seguro y limpio en pro del acrecentamiento de la calidad de vida de la ciudadanía del cantón.

   Colaborar en las acciones logísticas y operativas de la cuadrilla de trabajadores municipales direccionados al funcionamiento de la planta municipal de adoquines.

   Coadyuvar en la adecuada gestión operativa y funcional de la planta municipal de adoquines.

Asimismo, se instruye a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda con la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con seis votos a favor. Vota en contra La Regidora Rita Méndez Villalobos.

San Ramón, 03 de agosto del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022668308 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo V inciso 3 de la sesión Ordinaria número 113-2022 del 28 de junio del 2022, textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda dar por recibida y conocida la información remitida en el oficio MZ-AM-321-2022, sobre las funciones administrativas y operativas que delega el señor Alcalde Municipal Ronald Araya Solís al cargo de Vicealcalde Primero de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5 votos de los Regidores Propietarios, Margareth Rodríguez Arce, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.

Funciones Vicealcalde Primero Municipalidad de Zarcero

1-  Planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades operativas, administrativas y técnicas del área de Desarrollo Cantonal, lo anterior en concordancia con la directriz MZ-AM-264-21 del 30 de abril del año 2021.

2-  Fungir como enlace y coordinar con las comunidades proyectos de desarrollo local.

3-  Coordinar y realizar las labores relacionadas con la planificación institucional.

4-  Coordinar las actividades del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI).

5-  Subcoordinar el Comité Municipal de Emergencias.

6-  Fungir como Oficial de Simplificación de Trámites y ser parte de la Comisión de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Zarcero 03 de agosto 2022.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2022668426 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Cabo Kimble S.A., con cédula jurídica número 3-101-417228, representada por Devon Anais Faiella, mayor, pasaporte número 561799410, en su condición de Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita el ajuste de área y uso de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001564-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado G-2056151-2018 a fin de ajustar el área de la concesión conforme al Plan Regulador Vigente, con una nueva área de mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados, terreno que se le dará uso comercial, por ubicarse en la zonificación de área mixta de turismo y comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al Norte: Municipalidad de Carrillo – Zona Restringida; Sur: Calle Pública; Este: Calle Pública; Oeste: Municipalidad de Carrillo-Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 05 de agosto del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022668373 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Apertura de periodo de recepción de declaraciones

de bienes inmuebles de la Municipalidad de Osa

del 01 de setiembre al 31 de noviembre

del año 2022 en el distrito

de Bahía Ballena

Una vez visto y analizado el oficio, el Concejo Municipal Acuerda: Acuerdo N° 1, dispensar de trámite de Comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. Acuerdo N°2. Aprobar de manera definitiva, por tanto, se autoriza a la Alcaldesa Municipal, realizar la publicación y divulgación sobre la apertura de periodo de recepción de declaraciones de bienes inmuebles de la Municipalidad de Osa del 01 de setiembre al 31 de noviembre del año 2022 en el distrito de Bahía Ballena. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022668295 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Silvia Elena Calvo Solano, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-662-11, en su Calidad de Albacea Testamentaria de quien vida fue Rodolfo Calvo Zeledón, cedula de identidad numero 6-102-124 con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 0353-1981, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1461 m2 de conformidad al plano de catastro P – 27973-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur, calle publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 169 y 49 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 09 de agosto del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022668511 ).

Estrella Madrigal Jiménez y Freddy Madrigal Jiménez, mayores de edad, costarricenses, casados una vez, enfermera y comerciante, vecinos de Santiago de Puriscal y Guápiles, cédulas de identidad números 1-454-863 y 1-427-489. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2447-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de conformidad al plano catastro P-26292-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle publica; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita y oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 09, 10 y 11 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de agosto del 2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—( IN2022668619 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ALCALDIA MUNICIPAL

Resolución N° 34-2021.—Apercibimiento por única vez.—Municipalidad de Siquirres.—Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución N° 28-2021 que dispuso en lo que interesa conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad Nº 700810283 en contra de la resolución Nº 13-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y que resolvió:

“(…)

Por tanto; este Alcaldía Municipal Acuerda

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública Y 17 inciso a) del Código Municipal, Se resuelve:

a)  Acoger la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad Nº. 700810283 y en consecuencia se dispone a citar a una inspección conjunta, en el sitio denunciado, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes personas:

-    Arquitecto Álvaro Ramírez, Encargado Unidad de Control y Desarrollo Urbano

-    Inspector Erick Matamoros, Inspector

-    William Solano, Encargado Unidad Infraestructura Vial Cantonal

-    Licda. Alba Iris Ortiz, Asesora Legal

-    Ing. Iván Rodríguez, Encargado Unidad de Catastro Municipal

(…)”.

2º—Que la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021, según consta el “Acta de Inspección Ocular y Prevención General Municipal” Nº 2251, sin que se apersonara el señor Binns, a pesar de haber sido notificado en el sitio señalado.

En dicha audiencia se dispuso, además evacuar prueba testimonial y documental del tema relacionado, a los fines de arribar a determinar la existencia del cierre del cauce natural de agua. Así se recibieron los testimonios y pruebas documentales de los señores Yisell García Díaz, cédula de identidad Nº 7-0076-0104; Alexander Hernández Sánchez, cédula de identidad Nº 30391-0224; María de los Ángeles Espinoza Martínez, cédula de identidad Nº 6-0266-0106 y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad Nº 7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad Nº 7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula de identidad Nº 3-01881259; Hazel Tatiana Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1139-0051 y José Antonio Plumer Allen, cédula de identidad N° 7-0077-0506. Todos vecinos de la comunidad La Amelia. Entregaron un total de 66 documentos y 6 videos. El último de ellos es el Director de la Escuela La Amelia.

Considerando:

1º—Que, ha quedado acreditado que el cauce que discurre en los linderos de la propiedad del señor Álvaro Binns, Iglesia Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas pluviales, el cual se encontraba encausado por alcantarillas colocadas por la Escuela La Amelia y que los trabajos realizados, con autorización o sin ésta, en las propiedades de los señores Binns, así como los movimientos de tierras, realizado sin autorización municipal, han provocado la inundación de las casas y la Escuela aledañas.

2º—Que, la Ley General de Aguas indican: 

“(…)

Artículo 4ºSon aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno:

I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero;

(…)

De las servidumbres naturales

Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva. 

Artículo 95.—El dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas en su caso. 

Artículo 96.—Del mismo modo el dueño del predio superior puede construir dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin gravar la servidumbre del predio inferior, suavicen las corrientes de las aguas impidiendo que arrastren consigo la tierra vegetal, o causen desperfectos en la finca. 

Artículo 97.—No podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del Ambiente y Energía.  (Así reformado por el Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).

3º—Que respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:

“(…)

VII.—Del derecho de propiedad. Por ser cabalmente el fundamento de los acuerdos vetados, resulta necesario referirse al contenido de la tutela del derecho de propiedad en nuestro país, regulado en el numeral 45 de la Carta Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional (principalmente de las sentencias número 00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96, 04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos determinantes de este derecho fundamental:

“a.- que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la propiedad, de manera que esta se convierte en unapropiedad-función”, que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible;

b.-   que el derecho de propiedad no es absoluto ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones a la propiedad por motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y ocho votos afirmativos); 

c.- que las limitaciones que se imponen a la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo  cuando hagan nugatorio el derecho, es decir, cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable); y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable de la limitación, debe estarse a su naturaleza, y al grado de sacrificio que debe sufrir el propietario; y 

d.- las limitaciones a la propiedad están sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional de la propiedad para beneficiar a la sociedad en general, motivo por el que están ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y salubridad, las regulaciones de protección de los bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la protección del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio arqueológico y el histórico-arquitectónico. “ (Sentencia número 2003-3656, supra citada.) 

(…)

e.- La limitación resulta legitima únicamente cuando es necesaria para hacer posible “la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”; de manera que, además de útil, debe ser necesaria, razonable u oportuna, y debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente, y por ende, excepcional; por lo cual, deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo. La razonabilidad de la limitación se traduce en su adecuación al fin y al interés (valor) que la justifica; y, 

f.- Las limitaciones no son indemnizables en tanto no implican desmembramientos que hagan desaparecer el derecho; la cual está prevista únicamente para hacerle frente a la perdida de la propiedad (expropiación). Sí implican una carga o deber jurídico, en el sentido estricto, que se traduce en un hacer, o no hacer, o el permitir la intromisión de los poderes públicos (Estado) con fines públicos. “ (Sentencia número 2003-3656, ibidem.)

Es así́, como la Sala Constitucional, ha estimado constitucionalmente válidas las limitaciones de orden social impuestas a la propiedad privada en el orden de la tutela del ambiente, para la protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios histórico arquitectónico y arqueológico-, así́ como las de orden urbanístico.  (…)

VIII.—De las servidumbres de agua pluviales. La situación en estudio está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los numerales 20 de la Ley General de Caminos Públicos y 94 de la Ley de Aguas, que disponen literalmente: 

Artículo 20.—Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así́ lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fondos estén inmediatos a los desagüe de un camino, deberán mantener estos desagüe limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe natural de los campos.” (Ley General de Caminos. El destacado no es del original.)

Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así́ como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá́ el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que este quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento. 

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de estos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del original.) 

Ya con anterioridad, este Tribunal, se manifestó acerca del interés público que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en la resolución número 01-2012, de las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se razonó: 

“Las disposiciones supra transcritas dejan ver que el legislador en todo momento se decantó por la protección del interés público que implica el desfogue adecuado de las aguas pluviales en general y más aún, de aquellas que discurren por los caminos públicos, a efecto de proteger la infraestructura vial y poner en recaudo la población en general; y particularmente a los vecinos del lugar. Protección, que debe realizarse a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, como lo es la constitución de la respectiva servidumbre cuando ello sea procedente. Así entonces, las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente establecen el ineludible deber de los dueños o poseedores de los fundos inferiores, de recibir las aguas pluviales que, en este caso en particular, provengan de caminos públicos cuando así́ lo determine el nivel del terreno

(…) la Ley General de Salud, número 5395, del treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, en los siguientes términos:

Artículo 285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” 

Articulo 286.—Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad. 

Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá́ hacerlos a costa del omiso. 

En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización.  El mantenimiento y operación, si procedieren, estará́ a cargo de los beneficiarios de tales obras.

(…)

Así mismo, al no contar el cantón de Barva con su propio plan regulador, resultan aplicables las normas técnicas de la materia, en este caso, las contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (en sesión ordinaria número 8391, del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), en los términos previstos en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la sentencia constitucional 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que interesa, en los numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen presupuestos técnicos para el drenaje de las aguas indicadas, en los siguientes términos:

“III.3.10 Drenaje Pluvial 

Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo. 

En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno. 

La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. “Ver Sentencia: 00140 Expediente: 11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III 

Y, en la sentencia Nº 00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha 31 de agosto del 2010; a las 9:20 horas, el Tribunal Segundo Civil, Sección II dispuso lo siguiente de interés:

“(…)

III.—En este proceso no se está́ discutiendo sobre derechos administrativos otorgados para el aprovechamiento o utilización de aguas, ni siquiera se hace alusión a concesiones otorgadas respecto de tan preciado bien. Tampoco se debate acerca de la validez, modificación, caducidad o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a aguas. En otras palabras, las pretensiones aquí́ deducidas no tienen fundamento, según lo planteado hasta ahora en el proceso (donde únicamente se cuenta con la demanda), en una concesión administrativa, sino en aspectos meramente civiles concernientes a una servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la competencia de los tribunales civiles, el artículo 205 de la Ley de Aguas, en lo que aquí́ interesa, dispone lo siguiente: “Artículo 205.—Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas: (...) III.—A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil...”. Ninguna restricción en cuanto a la interposición directa de demandas en esta jurisdicción establece esta normativa. La única disposición que prevé́ un agotamiento previo del procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 209 de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo 209.— Cuando la cuestión relativa al derecho y disfrute de las aguas no sea por su naturaleza de carácter esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión administrativa, no cabe que los Tribunales resuelvan cuestión alguna de índole privada mientras no aparezca libre y expedita su jurisdicción por resoluciones del Ministerio del Ambiente y Energía o de los Inspectores Cantonales de Aguas que puedan servir de base para la decisión de la cuestión civil planteada, atendida la naturaleza de los títulos controvertidos; y hasta que tales resoluciones recaigan, la demanda judicial resultará extemporánea. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996)”. Independientemente de las dudas de legitimidad constitucional que esta disposición pudiera suscitar, o las discusiones sobre su abrogación o no a tenor de lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cualquier discusión o gestión al respectocomo una eventual consulta de constitucionalidad -, carece de utilidad en este proceso, tal cual, se repite, se ha planteado hasta el momento. Esta norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y disfrute de las aguas que no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente civil, cuando lo debatido se base en una concesión administrativa, pero no resulta aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un problema eminentemente de naturaleza civil (la constitución de una servidumbre relativa a una toma de agua, dos tanques y una cañería) por un supuesto acuerdo y por la utilización de ésta por más de diez años, conforme a los artículos 378 y 380 del Código Civil. No se discute n los derechos específicos respecto del agua, tales como la posesión provisional o definitiva de aguas públicas, la titularidad del derecho a utilizarla s o su reivindicación, ni tampoco está a la base de la demanda la existencia de una concesión administrativa. Por estos motivos, ha de revocarse el auto sentencia apelado, para en su lugar, ordenar que se continúe con el proceso conforme legalmente corresponda.” 

5º—Que, ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos bajo juramente, de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección señalada para atender la solicitud del señor Javier Binns, así como de la prueba fotográfica documental y los videos aportados por los denunciantes, que la servidumbre natural de agua pluvial ha sido tapada con tierra y se le ha colocado cemento encima; provocando que las aguas, cuando llueve, discurran por los caminos públicos, invadiendo e inundando las casas vecinas y las instalaciones pública de la Escuela, estancamiento que dura varios días en disminuir y puede provocar contaminación y daño a la salud pública. Ver expediente adjunto.

Todas estas obras han sido hechas sin autorización ni licencia municipal.

6º—Que por otra parte, sobre la ejecución de los actos administrativos, que la Administración en uso de sus potestades de imperio, emita, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 1492021-T de las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ha dispuesto lo siguiente de interés

(…) 5º—Sobre el caso concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de seriedad en vista de que implica que este Tribunal asuma las competencias y potestades públicas que por ley están depositadas en la entidad local actora. Los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas son ejecutables sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido a que corresponden a la manifestación fundamental de las potestades de imperio con las que cuentan las autoridades públicas para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en aras de asegurar el interés público y la legalidad. Todo lo anterior de acuerdo con los artículos 66, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 del Código Municipal. La competencia de este Tribunal es el examen y determinación de la conformidad o no de una conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, no asumir de forma plena las competencias y deberes de las instituciones públicas. En otro orden de ideas y adicionalmente debe indicarse que existe una evidente falta de instrumentalidad en la pretensión planteada, dado que no está planteada para asegurar el resultado de una eventual sentencia de fondo favorable, sino para solucionar una problemática determinada por la Sala Constitucional en la cual la Municipalidad actoral debe brindar una solución técnica definitiva. Finalmente, se plantea la pretensión de forma genérica, sin ni siquiera indicar ni aportar si se cuentan con los planos constructivos, levantamientos topográficos en sitio, visado de planos, estudios de suelo, entre otros, así como la ubicación de las eventuales obras y la forma y destino final de la canalización de las aguas. (…)”

7º—Que los numerales 66, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

“(…)

66.1.    Las potestades de imperio y su ejercicio y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.

(…)

146.1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.     El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.     No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.     La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

147.     Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.

148.     Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrá suspender, la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves, o de imposible o difícil reparación. 149. Los medios de ejecución administrativa serán los siguientes:

(…)

c)  Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).

2.  En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario.

(…)

150.1.  La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2.  Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3.  Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y comunicación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4.  Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5.  Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6.  Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha surtido efecto. 

151.   Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y, en su caso penal.

(…)”.

8º—Que, no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no constan en los planos catastrados, por cuanto los peritos topográficos, dado que la fe que tienen éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:

Si bien es cierto, la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964, le otorga condición de fedatario público al Topógrafo, eso no se refiere a todos los datos consignados en el plano y su bitácora, sino que se limita a lo concerniente a la información de los derroteros, áreas y localizaciones, que son para los cuales cuentan con las destrezas técnicas.

El Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año), en lo que nos interesa dispone:

Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Entonces, el plano en lo tocante a otros temas especializados no hace plena prueba, sino que son datos iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. No son plena prueba.  Tal es el caso de la naturaleza del fundo que se establece en un plano de catastro y que es más un criterio de experiencia del profesional, pero que no se sustenta en sus particulares capacidades técnicas como agrimensor.

En ese sentido, como soporte de la aplicación de la norma, tenemos la Opinión de Procuraduría General de la República OP 113-2000 del 11 de octubre de 2000 que dispone:

IV.—La fe pública de los topógrafos o agrimensores no se extiende a la demarcación de la zona pública

Un segundo reparo es el alcance de la fe pública de los topógrafos, quienes, junto a los agrimensores y notarios, son profesionales privados que ejercen una función pública, aunque sólo en algunos aspectos de su labor.

De la fe pública se ha dicho que es unafunción específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial Español. Revista Internacional de Notariado Latino N° 64. La Plata. Argentina. I Sem. 1996). En fin, la fe pública da veracidad, legitima y afianza el respaldo probatorio al acto y documento en que se asienta, mientras no se demuestre su falsedad; evento en que se incurriría en responsabilidad, hasta penal (Ver Título XVI, Sección I, del Código Penal; sobre todo los arts. 357, falsificación de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica). 

En punto a la función notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas más explícitas, establece que “legítima y autentica los actosen que el notario interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y cualquier otra resultante de leyes especiales” (art. 30). Esta sumisión a la ley se reitera en el artículo 31, cuando indica que el notario ha de ejecutar su funcióndentro de los límites que la ley señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley”. Y, en torno a sus efectos, por virtud de la fe pública, “se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él” (ibd).

La competencia para el desempeño de esta función se tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción al principio de legalidad.

Resta por ver los alcances de la fe pública que tienen los topógrafos y agrimensores. 

Los orígenes sobre la regulación del ejercicio de la topografía y agrimensura se remontan a la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964, que versa sobre el otorgamiento de licencias para su ejercicio, aprobación de exámenes y composición del Tribunal examinador a la sazón. Pero ni ésta ni su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 8 de 3 de setiembre de 1965, previeron nada acerca de la fe pública de las labores.

Tampoco hay previsión al respecto en la Ley del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, que por Ley N° 5361 del 16 de octubre de 1973 adicionó como Colegio integrante del Colegio Federado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Engloba a los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad de que los tres últimos eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La calidad que la Junta Directiva General del Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17 de setiembre de 1981, Acta 38-81 G: D fue la de miembros asociados. (Ver arts. 7 inc. i y 7° y Transitorio XII de la Ley 4925 y derogatoria por la Ley de Presupuesto N° 7097 del 18 de agosto de 1988). 

Es la Ley para el Ejercicio de Topografía y Agrimensura, N° 4294 de 19 de diciembre de 1968, la que se ocupa de la fe pública:

Artículo 12.—Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores”.

Norma que, con arreglo al contenido de la función, desarrolla el Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año):

Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Con lo anterior se relacionan algunos otros preceptos reglamentarios, como el Reglamento

Especial del Protocolo del Agrimensor (Gaceta del martes 26 de agosto de 1983, pg. 22), artículo 2°, sobre la necesidad de anotar los registros de las actividades de agrimensura en los protocolos, que son documentos del Estado, y 6°, sobre el uso del Protocolo acorde con la legislación vigente en cuanto al ejercicio correcto de la agrimensura. 

Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto N° 13607-J del 24 de abril de 1982, artículo 1°, inciso i), define el protocolo del agrimensor como el conjunto de documentos en que se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto de levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del agrimensor. 

La calidad de fedatarios públicos conlleva entonces la obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los protocolos para el cotejo, entregarlos al Catastro al concluirlos, etc. La Agrimensura consiste esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos apropiados, para determinar su forma, extensión y otras características. Actividad que comparte con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación o trazado de curvas de nivel, etc. Tales mediciones se reproducen a escala reducida en un plano con una figura similar. Así, a tenor del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (artículo 1°, inc. j) el plano de agrimensura es “el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente reglamento”. 

La precisión legal de que “las personas autorizadas para ejercer la topografía y agrimensura tendrán fe pública únicamente como agrimensoresfija la órbita en que opera el carácter de fedatarios públicos. No abarcan todas las labores de los topógrafos. La fe pública se circunscribe a la información gráfica y escrita consignada en planos y documentos que suscriban los topógrafos y agrimensoresreferentes a derroteros, áreas y localizaciones”. 

9º—Que es proceder a devolver las cosas a su estado original y natural, para cuyo efecto se ha tratado de conciliar con el señor Javier Binns Hidalgo, sin que resulte posible.

10.—Que, en consecuencia, es imprescindible apercibir a los contribuyentes Alberto Binns y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el canal de agua, restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo de tales obras, a los contribuyentes indicados.

Por tanto; esta Alcaldía Municipal resuelve:

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 66, 146, 147, 148, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 17 inciso a) del Código Municipal; Se resuelve:

a)  Apercibir por una única vez, a los señores Alberto Binns Hidalgo y Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad 7 0055 0713 y 7 0081 0283 respectivamente; para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, procedan a devolver las cosas a su estado. natural y retiren los materiales usados para taponear la servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.

b)  Fenecido dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo que aquí se dispone, la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los materiales que obstaculizan la salida natural del agua pluvial y cargarán dicho costo a sus cuentas como contribuyentes en la Municipalidad.

Notifíquese en el medio señalado en el expediente correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto Binns en su casa de habitación.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2022668400 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 112 del 13 de julio de 2022, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal.

Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido como Los Cordero con una longitud de 300 metros y ancho de derecho de vía de 8 metros, en la comunidad de Margarita del distrito de Sixaola.

Considerandos:

Que el inciso b del artículo 27 del código Municipal establece que serán facultades de los regidores, Formular mociones y proposiciones.

Que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.

Que la Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión ordinaria N° 5 tomo el acuerdo 1, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria como camino público el tramo de camino con una longitud de 300 metros lineales y ancho de derecho de vía de 8 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya existente, con beneficio para 12 familias que tienen sus parcelas en dicha área, en la comunidad de Margarita distrito Sixaola bajo las coordenadas descritas en el informe técnico.

-Que el artículo 2 de la Ley General de Caminos N° 5060, estable las potestades exclusivas de las Municipalidad sobre los caminos cantonales, por lo que es competencia exclusiva de la Municipalidad la toma de decisiones sobre sus caminos.

Que el Art. 4 Ley Construcciones N° 833, estableció que las vías públicas son terrenos de dominio y uso público por decisión administrativa, se destina al libre tránsito y para facilitar la instalación de una obra o servicio público.

Que el Art. 44 Ley Planificación Urbana establece el dominio municipal sobre bienes públicos -incluidas calles que se constituyen por su uso, sin necesidad de inscripción registral, si consta en el Mapa Oficial.

Que el Decreto Ejecutivo N° 38578-MOPT, “Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal” es la norma vinculante para realizar el Inventario de la Red Vial.

Que el Decreto ejecutivo 40137-MOPT establece en el inciso d del artículo 5°, establece que una de las funciones de la Municipalidad es realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.

Que el capítulo II “Constitución, Clasificación e Inventario de la Red Vial Cantonal” establece el procedimiento y los mecanismos para la ampliación del Inventario de la Red Vial Cantonal.

Que el Plan de Gobierno 2020-2024 en el eje de infraestructura Vial establece la actualización y ampliación del Inventario de la Red Vial cantonal.

Que el tramo de camino presentado, cumple con todos los requisitos básicos para declaratoria de calle pública.

Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 10 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle publica presentada por el señor Edmundo Cordero Ramos, con cedula de identidad N° 7-068-142, las franjas de terreno de 8 metros de ancho con 300 metros de longitud con martillo al final del camino, mismo que beneficia a 12 familias con parcelas colindantes al camino, bajo la clasificación de no clasificado en desuso, asumiendo el señor Edmundo Cordero Ramos y los 12 parceleros, tal y como lo dicta la normativa para esta clasificación de caminos, la responsabilidad de colocar el lastre para que el camino sea transitado durante todas las épocas del año, construir las cunetas para la salida de aguas pluviales. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26 de julio de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022668280 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en Asamblea General Ordinaria el sábado 27 de agosto del 2022, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

ORDEN DEL DÍA:

I.   Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.

c.  Conocimiento de informe de la Fiscalía.

d.  Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.  Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2022-2023.

f.   Mociones de la asamblea 2019.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral

a.  Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

b.  Elección vicepresidencia, tesorería, vocal dos y fiscalía suplente.

c.  Elección de tres propietarios y dos suplentes del Tribunal de Honor y un integrante propietario y uno suplente del Tribunal Electoral.

Notas:

    Consultar padrón provisional www.cpocr.org

    Portar documento de identificación.

    Disponible alimentación (Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de 12 m.d. a 1 p.m.).

    No llevar niños.

German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022667331 ).              2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Extraordinaria Virtual.

Fecha: 27 de agosto del 2022.

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.

Orden del día:

1.  Comprobación de Cuórum.

2.  Plan de Presupuesto Extraordinario Nov -Dic. 2022.

3.  Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del artículo 1 del capítulo I De la Persona Colegiada del Reglamento General del CPGCR.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.

Información: info@cpgeografia.or.cr

Junta Directiva.—Luis Carlos Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022668718 ).             2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 74 que se efectuará el 31 de agosto del 2022, de forma virtual a las 6:30 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a las 7:00 p.m. con los colegiados participantes.

Punto único

I. Inmueble del Colegio (pago a empresa de Bienes Raíces).—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2022668502 ).

ADONAY DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los socios de Adonay de Cartago S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 5 de setiembre del 2022, en su domicilio social, en Cartago, Central, Occidental, setenta y cinco metros suroeste del Registro Civil, casa enchapada con fachaleta, planta baja, de portón eléctrico, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se acuerda reconocer un capital adicional pagado realizado en el pasado por la suma de sesenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2022.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2022668813 ).

CONDOMINIO LA LAGUNA

Convocatoria asamblea ordinaria de condóminos

A solicitud se convoca a Sesión Ordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La Laguna, cédula jurídica número 3-109-126540, el día 10 de setiembre del 2022, a celebrarse en el Rancho de Eventos del Condominio, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 11:00 horas en segunda convocatoria; de igual manera se habilita la plataforma digital zoom, para lo cual solicitamos, se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico admin@lagunaecovillage.com con al menos cinco días de anticipación. Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a) Informe de la Administración. b) Informe Contable. c) Exposición y posible actualización del Reglamento Interno del Condominio. d) Ratificación del Administrador según reglamento interno del condominio.—Maynor Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022668835 ).

CONDOMINIO MONSERRAT

La Asociación Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea extraordinaria del Condominio Monserrat. La primera convocatoria será a las 9:00 horas y la segunda a las 10:00 horas del día sábado 10 de septiembre del 2022, y se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1. Comprobación de quorum. 2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. 4. Discusión y aprobación del informe presentado por la Junta Administradora acerca de las asesorías jurídicas realizadas, las cuales toman en cuenta el informe realizado por el ingeniero topógrafo acerca de la seguridad perimetral del Condominio y la finalización del muro perimetral en el lindero suroeste.—Emilee Balma Fontana, Presidente.—Víctor Guzmán Berrocal, Secretario.—1 vez.—( IN2022668869 ).

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedadGanadera El Guarial S. A.” a Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en el Salón de Sesiones de la Intendencia Municipal de Paquera, Puntarenas, el día 02 de setiembre del 2022, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2-  Informe, discusión y aprobación sobre donación de dos lotes de terreno, uno al Ministerio de Seguridad Pública para la construcción de las Instalaciones Distritales de la Fuerza Pública de Paquera y otro al Consejo de distrito de Paquera, destinado a vías públicas de ese distrito.

3-  Autorización al presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante el notario público del Estado a otorgar escritura de donación del lote que se dedicará a las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.

4-  Autorización al presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante el Notario Público de su elección a otorgar escritura de donación del lote que se dedicará a vías públicas.

4-  Aprobación del Acta de la Asamblea.

5-  Cierre de la Asamblea.

Paquera, 12 de agosto del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2022668522 ).

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Convocatoria a asamblea de cuotistas, Empresa Alfaro Limitada: 3-102-008816. Te1.2261-2640. Se convoca a los cuotistas de Empresa Alfaro Limitada a: Asamblea De Cuotistas.

Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse el día catorce de setiembre de 2022 en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

Discutir y autorizar la cesión de las veinticinco cuotas de cien mil colones, en el capital social de la compañía realizada por el señor Ezequiel Eduardo Alfaro Jiménez cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-doscientos cincuenta y dos a favor de La Goyita, Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve.

2.  Autorizar la comparecencia ante un Notario Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

3.  Declarar firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.—San José, 10 de agosto de 2022.—German Alfaro Camacho, Gerente Propietario A.— 1 vez.—( IN2022668528 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciado en Derecho, inscrito en el tomo VI, folio 053, asiento 2842, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 21 de setiembre de 2018, a nombre de Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita la reposición del título indicado por diligencias de adopción individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del primer día hábil a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los ocho días del mes de agosto de 2022.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—( IN2022667402 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029720, informa que su socio la sociedad Inmobiliaria Vehemet S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327444, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado.—( IN2022667481 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo: 2, folio: 43, asiento: 2379, del registro de emisión de títulos de esta universidad, emitido el 22 de abril del 2004, a nombre de Vizcaino Vásquez Marlon Ricardo, cédula de identidad N° 1-1130-0207. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2022.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2022667644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por acuerdo privado de fecha 18 de julio de 2022, se llevó a cabo la compra del Establecimiento Comercial “Mango Moon Villa Hotel”, ubicado en Manuel Antonio, Puntarenas. El señor Mark Miller, le vende a la señora Huron Oh, cc: Fran Oh, incluyendo todos los activos, terrenos y las acciones de las sociedades Watushunoco, Ltd, cédula N° 3-102-746922 y Vivaracha Chakra Ltd., cédula N° 3-102-7146894. Se comunica a todos los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 479 del Código, de haberlas pueden hacer llegar sus oposiciones o cobros al correo electrónico: info@arbitratlaw.com.—San José, 10 de agosto de 2022.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Abogado y Notario Público.—( IN2022668048 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparecen como socios, Wilber Soto Aguilar, cédula 1 0767 0655, con la acción 223, y Fernando Tenorio Angulo, cédula 1 0494 0595, acción 555 las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 08 de agosto del 2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, tesorero.—( IN2022668096 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mitzi Mireya Acevedo Ejzman, portadora del documento de identidad 68732727, de la carrera Maestría en Turismo Ecológico con énfasis en Administración y Planificación de Ecoturismo inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 171, asiento: 3582; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide la presente para efectos del trámite de reposición de título a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022668209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

Condominio Residencial Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de Junta Directiva por extravío del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por diez días hábiles para oposiciones en el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios. Es Todo.— San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022668453 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BOSQUES DE ALTAMIRA S. A.

El suscrito, Esteban Hernández Álvarez, mayor, soltero, abogado portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y nueve-setecientos sesenta y ocho, vecino de Heredia; actuando en mi condición de autorizado sociedad Bosques de Altamira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres ciento treinta y uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios fueron extraviados, Por lo que solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Socios, de su representada, por motivo de extravío del mismo, citando a todo aquel que se considere afectado, a dirigir su oposición ante el Registro Nacional, 08 de agosto del 2022.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2022668333 ).

LA ISLA DEL ESPAVEL S.A.

La Isla del Espavel S.A., cédula jurídica N° 3-101-460003, hace aviso de la reposición de los libros legales de registro de socios y actas del Consejo de Administración por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Zunzunegui Díaz, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022668348 ).

EXTRACTO DE ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN

OPERADORA COSTARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se procede con la publicación de un extracto del estado final de la liquidación de Operadora Costarisol Sociedad Anónima, y se manifiesta lo siguiente: Según consta en el acta número veintiuno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Operadora Costarisol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico, tercer nivel, se acordó liquidar la sociedad Operadora Costarisol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero y para tales efectos fue nombrado como liquidador el suscrito Minor Alfonso Rojas Solano, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete siete dos-cero siete cinco dos y su poder quedó debidamente inscrito según las citas de inscripción número dos cero dos cero-cinco siete siete cuatro cero cuatro-uno-dos, el día once de noviembre de dos mil veinte. Dadas esas facultades se procedió a llevar a cabo la voluntad de los accionistas y se realizaron las acciones necesarias y pertinentes para su liquidación, de tal modo que se presentó el estado de liquidación final a los accionistas, en el cual se indica que la compañía Operadora Costarisol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero, no tiene pasivos ni obligaciones pendientes de pago, que no tiene bienes inscribibles y no inscribibles y que no presenta saldo en sus cuentas. Finalmente, el accionista manifestó haber recibido a conformidad lo correspondiente a los fondos procedentes de esta liquidación y que no hay reclamos pendientes de resolver.—Es todo, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Minor Alfonso Rojas Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022668358 ).

ASOCIACIÓN CANOFILA COSTARRICENSE

Yo Willian Rodríguez Umaña , portador de la cédula de identidad uno- cero seiscientos doce- cero setecientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Canofila Costarricense, cédula  jurídica tres- cero cero dos-setenta y un mil ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro número tres de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fui de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, jueves once de agosto del dos mil veindidós.—Willian Gerardo Rodríguez Umaña, Presidente Asociacion Canofila Costarricense.—1 vez.—( IN2022668387 ).

DOSKA REPUESTOS SOCIEDAD ÁNONIMA

Nosotros, Kevin David Ortiz Hernández, cédula de identidad número 1-1498-0031, en mi calidad de presidente y Joseph Francisco Zúñiga Hernández, cédula de identidad número 1-1491-0667, en mi calidad de tesorero, representantes legales de Doska Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-743357, solicito a la Sección Mercantil del registro de personas jurídicas la reposición de los libros – Libro de Registro de Socios Número 2, Libro de actas de Asambleas de Socios Número 2 y libro de actas de Consejo de Administración Número 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas.—09 de agosto del 2022.—Kevin David Ortiz Hernández, Presidente.—Joseph Zúñiga Hernández, Tesorero.—1 vez.—( IN2022668414 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PERFIL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA

1.     Definiciones.

En primer orden, el presente perfil se apega a las definiciones que establece la Política Nacional de Salud Mental de Costa Rica 2012-2021 (2012)., con respecto a los conceptos de salud mental y determinantes de la salud:

-Salud Mental: De acuerdo con la Comisión Nacional de Salud Mental de Costa Rica (2012). “La salud mental, se define como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en diversos contextos: familiares, comunitarios, académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía con el ambiente. Este proceso favorece las relaciones intergeneracionales, el desarrollo de las competencias y capacidades intelectuales, emocionales sociales y productivas, e incluye el ejercicio de derechos y deberes.”

-Determinantes de la salud mental: “Los determinantes de la salud mental son todos aquellos factores que promueven la salud mental o por el contrario tienen un impacto negativo en la salud, entre ellos, están los factores biológicos, emocionales, ambientales, sociales, económicos, culturales, sistemas y servicios de salud.”

En segundo lugar, se presentan varios conceptos fundamentados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2012), relacionados con los términos de: enfermería, atención de enfermería, ejercicio de enfermería, función de enfermería, profesional especialista en enfermería y el término de usuario, enunciados a continuación:

-Enfermería:Parte integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de la salud, para dar respuesta a las necesidades de salud.

Parte integrante de la atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con discapacidad; sin distingo de sexo, edad u otra condición personal y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios.

Los fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales de enfermería son las respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población.

La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con discapacidad. Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su entorno para la consecución del potencial máximo de salud”.

-Intervención de enfermería: “La intervención de enfermería es un valor central en la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad de la persona a quién se le presta servicios.

La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la rehabilitación.

La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, orientación sexual, condición social, económica, cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines tanto públicos como privados, también en viviendas, escuelas, colegios, cualesquiera otros lugares en que se requiera dichos servicios”.

-Ayuda:Medida o acción en materia de salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida la ayuda debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad”.

-Ejercicio de la enfermería:Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud óptima durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.

-El ejercicio de la enfermería incluye actividades de: 1. Cuidados y atención directa al paciente. 2. Gestión gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su cargo, a nivel local, regional y nacional. 3. Gestión y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las ciencias de la salud. 4. Investigación: El ejercicio profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales”.

-Función de la enfermería: “La función de la enfermería al atender a las personas enfermas o sanas, es la de evaluar las respuestas a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna, que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras (o) comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos y comunidades de forma remunerada”.

-Profesional especialista en enfermería:Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate. El Colegio hará constar en el registro correspondiente si se trata de especialidades profesionales o académicas”.

-Usuario: “Persona que recibe ayuda para mantener un estado óptimo de salud”.

-Proceso de enfermería:Método sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método científico y comprende cinco etapas 1) Valoración 2) Diagnóstico de enfermería 3) Planeación de enfermería 4) Intervención de enfermería 5) Evaluación. Comprende, además las siguientes Áreas de desempeño de enfermería 1) Administración 2) Atención directa de enfermería 3) Educación 4) Investigación”.

-Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: proceso interpersonal en el que el profesional presta atención al individuo, a la comunidad para promover la salud mental, prevenir la enfermedad, afrontar las experiencias de estrés, de enfermedad mental y ayuda a las personas a readaptarse y a encontrar significados a estas experiencias. Organización Panamericana de la Salud, (2015).

-Cuidado de la Salud Mental: es el eje central de la intervención del profesional en salud mental, el cual realiza de manera independiente y también como parte de un equipo interdisciplinario, por medio de la implementación de procesos destinados a promover, proteger, restablecer la salud mental y la rehabilitación de las personas, mediante la aplicación del conocimiento científico desde un enfoque de los derechos humanos. “La buena salud mental está relacionada con el bienestar mental y psicológico. La Organización Mundial de la Salud (OMS) trabaja para mejorar la salud mental de las personas y de la sociedad, en forma conjunta, para fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proteger los derechos humanos y atender a las personas con trastornos mentales”. Organización Mundial de la Salud, (2019).

-Diagnóstico de Enfermería: Juicio clínico en relación con una respuesta humana a una afección de salud/proceso vital, o vulnerabilidad para esa respuesta, de una persona, familia, grupo o comunidad. Las enfermeras diagnostican problemas de salud, estados de riesgo y disposición para la promoción de la salud. (2021).

-Educación para la salud mental de las personas: Comprende el desarrollo de acciones de educación en salud mental dirigidas a las personas, grupos y sociedad en general, son métodos vitales para mejorar en habilidades sociales, en capacidad para enfrentarse a situaciones complejas y en autoconfianza para prevenir algunos problemas de salud mental. Incluye la educación en salud mental, que en este caso constituye una intervención de enfermería en la cual se proporciona a la persona usuaria y a los familiares de las personas información específica acerca de la enfermedad. Es un proceso, en el cual un facilitador (en este caso un enfermero o enfermera profesional con grado de maestría en Salud Mental) detalla y resume información científica actual, relevante para responder preguntas acerca del origen, evolución y abordaje de un padecimiento, desde su entorno, situación que implica también la consejería e instrucción en técnicas para afrontar el problema. Cuevas y Moreno. (2017).

-Gestión de casos: El modelo de gestión de casos es una forma de avanzar y mejorar la atención holística, coordinada y continuada, centrado en la responsabilidad compartida de coordinar los cuidados, recursos y servicios. “Para los profesionales de enfermería es una oportunidad de dar a conocer la labor que realizan (en ocasiones oculta) y potenciar su rol autónomo, sus cualidades como profesional sanitario y mejorar la visión social de la enfermería. Mejora el sistema de registros, la monitorización, evaluación y uso de los datos obtenidos para futuros trabajos de investigación”, “mejora la relación coste/efectividad, ya que minimiza la fragmentación de los cuidados, optimiza la coordinación de las actividades y se evitan la duplicidad de servicios y pruebas”. Ortegón, J. y Verdoy G. Citados por Romero G. (2019).

-Gestión de Cuidados de Enfermería: La gestión de cuidados holística y especializada de enfermería se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados, oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en lineamientos estratégicos, para obtener como producto final la salud de las personas de todas las edades, familias, grupos, comunidades y sociedad por medio de la promoción, protección, mantenimiento, rehabilitación y prevención, en cualquier ámbito. Samper, M. (2010)

-Intervenciones de Enfermería en Salud Mental: Constituye un conjunto de servicios que deben responder a necesidades y demandas de la población, sustentadas en criterios científico - técnicos y en prioridades de política sanitaria, es un instrumento dinámico y flexible, en tiempo y ámbito que se utiliza para la gestión del trabajo de los profesionales y que sirve para mostrar a la población de forma comprensible cuáles son las actividades en ese ámbito; proporciona indicadores objetivos para la medición de actividades, organizar y dimensionar recursos. Pilar Caminero Luna y Carmen Castelo Sardina (2014)

La intervención profesional de enfermería en salud mental puede identificarse en diversos procesos en los diferentes niveles de atención: En todas las pautas del saber cómo son la gestión de enfermería, promoción, prevención, clínicas, entrevistas, entrevista motivacional, monitorización continuada, intervención de tipo grupal, intervenciones complementarias, relación interpersonal de ayuda (RIA), intervención en crisis de primer y segunda instancia, acompañamiento en el proceso de intervención, y acompañamiento en el proceso interdisciplinario, referencia, interconsulta a especialista, consultoría, gestión de caso, gestión de grupos de apoyo y círculos de paz, prevención de la recaída, reducción del daño y manejo de la dependencia, educación para la salud mental, la abstinencia y otras necesidades humanas, entre otros.

-Paradigma de la transformación en el actuar de Enfermería: El paradigma citado se retoma de los autores Martínez-González L, Olvera Villanueva G (2011). La disciplina de enfermería engloba conceptos de persona-entorno-salud y cuidado, por lo tanto, es multifacética, estos elementos son básicos en el quehacer y están fuertemente vinculados a los ejes del cambio paradigmático. Los paradigmas de enfermería tienen un modo de actuar, permitiendo generar nuevos conocimientos tanto de la investigación como la práctica, lo que va encaminando el desarrollo de la base teórica de la profesión.

-Promoción de la Salud Mental: La promoción de la salud mental consiste en acciones que crean entornos y condiciones de vida que procuran la salud mental, a través de la identificación de los factores protectores para el desarrollo de conductas que favorezcan ambientes saludables, de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales. Organización Mundial de la Salud (2018).

-Prevención de la enfermedad y del trastorno mental: Corresponde al conjunto de medidas aplicadas para la protección de la salud mental de un individuo, comunidad o población. Se centra en reducir la probabilidad de aparición de enfermedades, e impedir o controlar su evolución, entre otras cosas, actúa a distintos niveles:

    Prevención primaria: Orientada a eliminar aquellas causas que puedan derivar en una enfermedad.

Prevención secundaria: Enfocada en detectar y tratar la enfermedad en estados tempranos.

Prevención terciaria: Encaminada a evitar que la enfermedad, ya instalada, empeore.

    Prevención cuaternaria: Su objetivo es evitar que el paciente sea sobre diagnosticado o su dolencia a tratar. Irarrázaval, M. Prieto, F. y Armijo, J. (2016).

2.     Requisitos para el Ejercicio de la Especialidad

-    Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Licencia vigente y al día con las obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Título Universitario de Posgrado que lo acredita como especialista:

-    Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental.

-    Maestría en Enfermería de Salud Mental.

-    Maestría en Salud Mental y Psiquiatría.

El posgrado debe estar registrado en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo con el Reglamento de Estudios de Posgrados de Enfermería y Afines del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y en concordancia con el artículo N° 46 de la Ley General de Salud.

Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría.

Según el Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería Ley N° 7085 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto 18190-S, Capitulo IV, Inciso d), requisitos Licenciatura con énfasis clínico en un área específica (Esto aplica como se establece en el Reglamento de Estudios de Posgrado de Enfermería y Afines, Transitorio I. Todos los y los profesionales en Enfermería, que hayan cursado y adquirido antes del año 2000, los títulos en Pos básico en Salud Mental y Psiquiatría, Pos básico en Obstetricia, Diploma en Obstetricia, Postgraduado en Obstetricia, Diploma en Salud Mental y Psiquiatría, Licenciatura con énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología y Licenciatura con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría son reconocidas y legitimadas como especialidades clínicas en ese campo.”

3.     Ámbito de Acción

Participa en el sector público y privado en la investigación, educación, administración, gestión, prevención, promoción, rehabilitación, planificación, organización, dirección, control y evaluación de intervenciones en salud mental y psiquiatría, en el sistema nacional de salud, el ejercicio liberal y otros ámbitos de acción relacionados con la salud, a nivel nacional e internacional. En procesos individuales, grupales, inter y multidisciplinarios orientados a la atención del individuo, familia, comunidad y en los diferentes roles que el individuo desarrolla a nivel social, independientemente de su edad, género, orientación sexual, situación económica, cultural, religiosa, étnica y otras.

4.     Funciones Asistenciales

-Gestiona cuidados de enfermería en Salud Mental y Psiquiatría desde una perspectiva holística, en cualquier ámbito de acción relacionado en la enfermería especialista en Salud Mental y Psiquiatría, público o privado incluida la visita domiciliar y el ejercicio liberal, todas fundamentadas científicamente en teorías y modelos de Enfermería, protocolos , guías clínicas y otros, así como de conocimiento construido, en el abordaje de individuos sanos, individuos en condición de enfermedad, familias, comunidades y toda necesidad humana, durante las diferentes etapas del desarrollo del ciclo vital; según determinantes sociales de la salud, demografía, medio ambiente y epidemiologia en los diferentes enfoques, promoción, prevención y recuperación.

-Gestiona la salud mental realizando diversos tipos de intervención basados en el legado de las teorizantes de Enfermería, estas intervenciones son en función del individuo según las necesidades identificadas en las personas, grupos, comunidades, en cualquier ámbito, por medio de la aplicación del Proceso de Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, que incluye la evaluación del continuo de salud-enfermedad, toda situación de violencia, situaciones de vulnerabilidad psicosocial como son las personas privadas de libertad, personas sexualmente diversas, personas con riesgo de daño para misma, o riesgo para terceras personas y el entorno, víctimas de los diferentes tipos de abuso y violencia, emergencias y desastres, epidemias, migraciones, y consumo de sustancias psicoactivas (según etapas de cambio) todos, desde una perspectiva holística.

-Realiza el Proceso de Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, en cualquier ámbito enfatizando en la valoración, diagnóstico disciplinar, plan de tratamiento, evaluación de resultados y registros de la evolución e intervenciones en el expediente personal. Facilitando el desarrollo del potencial humano desde su cotidianidad, la atención, el proceso de la adherencia al tratamiento de la persona, la rehabilitación, la reinserción psicosocial, entre otros.

-Gestiona casos con el fin de hallar las mejores opciones de atención de las necesidades y problemas de salud de las personas.

-Desarrolla el proceso de atención de enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, mediante intervenciones terapéuticas a personas con procesos judiciales y necesidades emocionales debido a comorbilidad por diversos tipos de violencia, dentro de su campo de acción.

-Brinda asesorías y consultorías en calidad de experta (o) en materia de Salud Mental y Psiquiatría, a nivel nacional e internacional en instituciones públicas y privadas, organizaciones sin fines de lucro y en el ámbito comunitario.

-Realiza acciones de Salud Mental con la participación de la población, organizaciones sociales, políticas, de forma intersectorial y virtual.

-Planifica el cuidado de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, teniendo en cuenta los derechos humanos como la integridad, privacidad, la confidencialidad, la información y la intimidad, actuando bajo principios de calidad, seguridad, aspectos bioéticos, legales, visión de género, diversidad funcional cultural y sexual, con enfoque en las relaciones intergeneracionales y necesidades de las comunidades, grupos, familias, personas observando las necesidades humanas, durante las diferentes etapas del desarrollo del ciclo vital; desde una perspectiva holística.

5.     Funciones en Investigación

-Aplica el rigor científico metodológico en la investigación para ampliar y profundizar el conocimiento inherente a la ciencia de la enfermería basados en la evidencia científica, con el enfoque de salud mental, sus modelos teóricos y la práctica del profesional, en forma holística y especializada.

-Genera evidencia científica para mejorar y optimizar el cuidado de la salud mental de comunidades, grupos, familias, personas sanas, enfermas y con toda necesidad humana, durante las diferentes etapas y procesos del ciclo vital, actuando bajo principios bioéticos y de calidad, regulaciones legales, visión de género, diversidad cultural y derechos humanos.

-Realiza un análisis crítico y reflexivo de la investigación sistemática de las evidencias científicas, divulgando los hallazgos para interpretar información técnica y científica de manera apropiada, para las diferentes necesidades de la población y promover estilos de vida saludables, autocuidado y una cultura de cambio e innovación como parte del quehacer disciplinar.

-Participa en la solución de los problemas de salud utilizando la investigación en la práctica de enfermería en Salud Mental y psiquiatría

-Participa activamente en las comisiones institucionales e interinstitucionales, comités locales, regionales, nacionales, de ética, investigaciones clínicas, bioética, derechos humanos, emergencias y desastres, vigilancia epidemiológica, entre otros, para el desarrollo de investigaciones en salud mental a nivel nacional e internacional. y gestiona en conjunto con otros profesionales el propósito de garantizar la calidad de las investigaciones biomédicas y su estricto apego a los derechos humanos, velando por los preceptos bioéticos y científicos que rigen la investigación con seres humanos.

-Participa en la solución de los problemas de salud pública.

-Funge como perito, en el área de su competencia profesional, en instituciones públicas y privadas, en el ámbito nacional e internacional ante la solicitud de la autoridad competente, a pedido del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-Ejerce diversos roles dentro del equipo investigador tanto en funciones regulatorias como en el desarrollo de proyectos de investigación, elaboración de protocolos, procedimientos, guías de atención y otros, para su aplicación en la disciplina y equipo multidisciplinarios.

6.     Funciones Docentes

-Gestiona procesos educativos fundamentados en evidencias científicas, dirigidos a la salud mental de las comunidades, grupos, familias, personas sanas, enfermas y con toda necesidad humana, durante las diferentes etapas y procesos del ciclo vital, actuando bajo principios de calidad, seguridad, aspectos bioéticos, legales, visión de género, diversidad cultural y derechos humanos, por medio de diversas estrategias de mediación pedagógica y evaluación.

-Educación Académica: Participa en la formación y de estudiantes de enfermería y otras disciplinas de ciencias de la salud de pregrado, grado y postgrado.

-Educación continua: Valora, diagnóstica, planifica, ejecuta y evalúa programas de capacitación para personal técnico y profesional tanto de su disciplina como de otras afines.

-Educación en Salud: Acompaña a las personas usuarias, las familias, grupos y comunidades en la generación de herramientas para gestionar su autocuidado.

-Participa multidisciplinariamente en cualquier ámbito, en la construcción de políticas, en el desarrollo, implementación y evaluación de normas, planes, programas y en los proyectos educativos de la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que faciliten el aprendizaje continuo para el logro de la Salud Mental.

-Realiza intervenciones educativas sustentadas en el Proceso de Atención de Enfermería, en temas como estilos de vida saludables, autocuidado entre otros enfatizando la promoción, prevención, adherencia al tratamiento y rehabilitación de la salud mental.

-Fundamenta las intervenciones educativas en diferentes corrientes de pensamiento, modelos teóricos de enfermería, lenguaje enfermero, taxonomías de diagnósticos y cuidados estandarizados de enfermería en salud mental.

-Realiza educación continua de la disciplina, a fin de alcanzar el objetivo de Salud Mental, participando en la gestión del conocimiento a nivel nacional e internacional.

7.     Funciones Administrativas

-Participa en la elaboración de políticas y el desarrollo de programas, planes, proyectos, comisiones, comités interprofesionales, de enfermería y afines, nacionales e internacionales y en diversos ámbitos.

-Gestiona de forma competente los recursos humanos y materiales, toma decisiones según las necesidades identificadas, coordina equipos intersectoriales e interdisciplinarios, organizaciones comunitarias y red, para optimizar la cobertura y continuidad de atención.

-Funge como gestor de caso, enlace administrativo, coordina sesiones clínicas de equipos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales.

8.     Destrezas (Saber Hacer)

-Desde los modelos conceptuales propios de la enfermería en salud mental y psiquiatría: Utiliza métodos valorativos del estado integral de la persona como la observación, la entrevista, examen del estado mental y la condición física, consulta a otras fuentes de información y recursos externos (registros de salud, familia, amigos, judiciales, entre otros).

-Interpreta la información del estado integral de la persona para definir el diagnóstico de enfermería, el plan de cuidados y la participación de la persona en el plan.

-Aborda aspectos de salud mental y psiquiatría con la persona, la familia o el representante legal y comunidad cuando así lo requiera el plan de cuidados.

-Provee cuidado integral clínico sistematizado y continuo que permite la adecuada contención emocional de la persona, la seguridad, la protección y el uso de los recursos disponibles

-Aplica tratamientos prescritos por otros miembros del equipo de salud.

-Implementa estrategias terapéuticas y educativas para la adherencia al tratamiento de las personas.

-Observa y registra los efectos secundarios derivados de la administración de tratamientos.

-Facilita el proceso de autogestión y autocuidado en la salud de las personas, familia y comunidades. -Diseña, desarrolla y ejecuta actividades de autogestión para su desarrollo profesional.

-Realiza actividades educativas tomando en cuenta el fundamento científico y necesidades del cliente, y posteriormente documenta la educación brindada y las respuestas de la persona, familia o representante legal cuando así se requiera

-Adopta medidas para proteger la integridad de las personas, su privacidad, intimidad, así como resguardar la confidencialidad.

-Gestiona, orienta, acompaña y registra el consentimiento informado de todas las personas sujetas de cuidados de enfermería.

-Analiza la educación brindada y las respuestas de la persona, familia o representante legal cuando así se requiera.

-Desarrolla el modelo de gestión de casos, valora a las personas, familia y comunidad coordina la atención por parte del equipo interdisciplinario, convoca a sesiones clínicas para la definición de diagnóstico y elaboración del plan de cuidados y da seguimiento de casos.

-Elabora informes sobre el avance clínico de las personas y sus respuestas a los planes de cuidados de enfermería a solicitud de la autoridad competente.

-Capacidad para el cuidado holístico de las personas en condición de inimputabilidad por enfermedad mental orientado hacia la rehabilitación psicosocial y la reinserción social.

-Capacidad y habilidad para ejercer como consultor nacional o internacional en temas relacionados la salud mental.

-Identifica, analiza y resuelve problemas éticos desde su ejercicio profesional.

-Aplica cuidado sensible en enfermería en salud mental en la atención a víctimas de delitos sexuales y otro tipo de delitos que exponen la integridad física, emocional y la dignidad humana.

-Desarrolla el Proceso de Enfermería como parte de las estrategias de rehabilitación social de las personas privadas de libertad en los sistemas penitenciarios orientado hacia la rehabilitación y la reinserción social.

-Aplica la Relación Interpersonal de Ayuda y desarrollar la intervención en crisis de primer y segundo orden según modelos teóricos de enfermería.

-Realiza la consulta de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría en un ambiente institucional.

-Gestiona la consulta de Enfermería en Salud Mental en el ejercicio liberal de la profesión en diferentes ámbitos como parte de la oferta de servicios.

-Adapta sus estrategias de cuidado a las diferentes herramientas de comunicación como son las plataformas virtuales, teleconferencias, cursos en línea entre otras, para el abordaje terapéutico en salud mental.

-Ejecuta el acto de enfermería en Salud Mental con responsabilidad, basado en la mejor evidencia disponible.

-Valora mediante la entrevista motivacional diagnóstica la etapa de cambio, planifica, interviene y evalúa la persona usuaria del cuidado

-Elabora publicaciones científicas, informes, otros documentos de su competencia y participa en eventos de reconocido prestigio científico en calidad de participante, ponente organizador o asesor.

-Ejecuta registros de enfermería de manera sistemática y ordenada los cuidados en salud que brinda.

-Propone soluciones para los problemas del cuidado de la salud utilizando como base conocimiento actualizado, considerando fuentes de información confiables y de reconocido prestigio internacional.

-Capacidad para liderar o gestionar procesos investigativos en el campo laboral donde se desempeñe.

-Innova en su rol docente para brindar capacitación y formación a personas usuarias, personal técnico y profesional, considerando técnicas pedagógicas, andragógicas y paradigmas en aprendizaje actualizados y acordes a los objetivos definidos.

-Ejerce rol como consultor o asesor en materia de educación para el cuidado de la salud mental.

-Gestiona los procesos de enseñanza-aprendizaje basado en la mejor y más moderna evidencia científica disponible.

-Lidera proyectos educativos en el ámbito de la Salud Mental.

-Interviene en procesos de peritaje y realiza dictamen pericial, considerando la solicitud de una instancia superior en situaciones de procedimientos administrativos, disciplinarios y legales.

-Adapta filosofías, modelos y teorías de enfermería y de otras disciplinas en el desarrollo de intervenciones educativas.

-Gestiona los cuidados de las personas en el ámbito de la enfermería en salud mental.

-Aplica el proceso administrativo en la provisión de cuidados de enfermería en salud mental y psiquiatría.

-Gerencia en forma competente en ámbitos públicos y privados del sistema de salud y afines.

-Utiliza el Proceso de Enfermería (valoración, diagnóstico, planificación ejecución y evaluación), para la gestión y administración de las organizaciones, instituciones, servicios, proyectos, programas, cuidados y talleres o charlas, entre otros bajo su responsabilidad a nivel nacional e internacional.

-Demuestra habilidad en el manejo de recursos humanos y económicos en los diferentes escenarios en que se desarrolla.

-Coordina, asigna y supervisa las tareas del equipo de enfermería.

-Ejerce de manera liberal la profesión, según la normativa vigente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-Utiliza la tecnología disponible para el mejor desempeño de su rol profesional

9.     Supervisión Recibida

Trabaja con independencia en el área de su especialidad; sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura de enfermería inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

10.  Supervisión Ejercida

Le corresponde supervisar personal a su cargo, asignarle trabajo y ejercer la gestión para su adecuado desarrollo.

11.  Responsabilidad por Funciones

Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría que se le brinda a las personas, familias y comunidades, en su área de trabajo. Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal colaborador.

12.  Por Equipo de Trabajo y Materiales

Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio trabajo, así como de las gestiones necesarias para la obtención de equipo y suministros utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.

13.  Condiciones de Trabajo

Le puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extra hospitalarios, en la comunidad u otros escenarios según las normas y los programas en atención en salud a nivel público o privado, nacional o internacional.

14.  Consecuencias del Error

Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, a las personas.

15.  Características Personales (Saber Ser)

Debe tener ética con el manejo de la información de los individuos. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma empática y satisfactoria con los individuos, sus familiares y compañeros, cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su ámbito de acción. Desarrollar y fortalecer continuamente las habilidades blandas.

16.  Vigencia

El Perfil del Profesional de Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría será revisado, ajustado y actualizado de manera periódica cada cinco años. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

17.  Referencias Bibliográficas

Cuevas, J. y Moreno, E (2017). Psicoeducación: intervención de enfermería para el cuidado de la familia en su rol de cuidadora. Enform. Univ. [online], vol.14, n.3, pp.207-218.ISSN. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1016/j.reu.2017.06.003

Irarrázaval, M. Prieto, F. y Armijo, J. (2016). Acta bioethica. versión Online ISSN 1726-569X. vol.22 no.1 Santiago jun. 2016. Disponible en el siguiente enlace: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2016000100005

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Ministerio de Salud (2012) Política Nacional de Salud Mental 2012-2021.SaJosé, Costa Rica. 138 p. Disponible en el siguiente enlace https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_costa _rica_0712.pdf

NANDA Internacional, Inc. (2021). Definiciones y clasificación de diagnósticos enfermeros. 12 edición.

Organización Mundial de la Salud (OMS: 2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/mental-health-strengthening-our-response

Organización Mundial de la Salud (OMS: 2019). Salud Mental. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/facts-in-pictures/detail/mentalhealth

Organización Panamericana de la Salud (2015). Atlas Regional de Salud Mental. http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/28450

Ortegón, J. Verdoy, G. Citados por Romero, G. (2019). Recuperado de: https://www.consejogeneralenfermeria.org/sala-deprensa/noticias/item/1939-la-gesti%C3%B3n-de-casos-enenfermer%C3%ADa-una-gran-desconocida SI-0098/2019.

Pilar Caminero Luna y Carmen Castelo Sardina (2014). Manual de procedimientos de enfermería de salud mental comunitaria en la comunidad de Madrid, planificación estratégica, Comisión consultiva de cuidados de enfermería (2010- 2011). Recuperado de: http://www.aeesme.org/wp-content/uploads/2014/11/Manual-EnfermeriaSalud-Mental-C-Madrid-2010-2011.pdf

Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería Colegio de Enfermeras de Costa Rica (1987). Decreto N° 18190-S (Estatuto de Servicios de Enfermería Ley N° 7085 del 20 de octubre de 1987). https://www.enfermeria.cr/pr0ject/docs/reglamentos/Ley7085.pdf

Reglamento Ley Orgánica Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2012). Decreto Ejecutivo N° 37286-S. Daj-Ec-149-2012, San José, Costa Rica, pp12 al 14. Recuperado del enlace: https://www.enfermeria.cr/pr0ject/docs/reglamentos/ALCA137_24_09_202.pdf

Reglamento para el Registro de Estudios de Posgrado de Enfermería y Afines del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2018). Publicado en La Gaceta N° 210 del martes 13 de noviembre del 2018 página 35. Disponible en el siguiente enlace: https://www.enfermeria.cr/index.php/normativa/leyes-y-reglamentos

Rosa Morfi Samper (2010). Gestión del cuidado en Enfermería, Revista Cubana de Enfermería, versión impresa ISSN 0864-0319, versión Online ISSN 1561-2961, v.26 n.1 Ciudad de la Habana ene. Recuperado del siguiente enlace: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S086403192010000100001)

Autor: Colegio de Enfermeras de Costa Rica – Junta Directiva Periodo 2021

Elaborado por:

   Dra. Vanessa Zuñiga Morales, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Ministerio de Salud.

   Dra. Vanessa Aguilar Zeledón, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Universidad Hispanoamericana.

   Dr. Douglas Mora Arias, Enfermero Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Hospital Nacional Psiquiátrico.

   Dra. María del Mar Montero Aguilar, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Área de Salud de Moravia.

   Dra. Jessica Pérez Villalobos, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

   Dra. Marlen López Mejía, Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo Área de Salud ASTUM, Clínica Dr. Clorito Picado.

   Dra. Agnes Gutiérrez Rojas, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Pensionada.

   Dra. Martha Salazar Davidson, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Pensionada.

Revisión de fondo:

   Sometido a primera consulta pública: 25 octubre al 01 noviembre de 2019.

   Sometido a segunda consulta pública: 24 de agosto al 24 de setiembre de 2021.

Revisión de forma: Comisión de Perfiles Profesionales en Enfermería del CECR 2022

Dra. Carmen Loaiza Madriz, PhD. Presidenta.—1 vez.—( IN2022668428 ).

NAMBI LIVING S. A. y SIMPLE HAUS S. A.

El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero siete uno siete-cero ocho seis seis, mayor, abogado, a solicitud de la señora Hilda Elena Villanueva Ramírez, cédula: tres-cero cuatro uno uno-cero siete seis cero, en su calidad de apoderada generalísima de las sociedades Nambi Living Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cuatro siete siete ocho seis y Simple Haus Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cinco cero seis cinco seis, indico que se van a reponer los folios tres frente y cuatro vuelto en los libros de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de Nambi Living Sociedad Anónima y la reposición en su totalidad de los libros de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de Simple Haus Sociedad Anónima. Lo anterior por extravío. Se van a emitir nuevos folios y libros, en los cuales se reflejará la realidad actual de cada empresa según indica la representante legal solicitante. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—Cartago, a las once horas del diez de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022668430 ).

3-102-666112 LIMITADA

La sociedad 3-102-666112 Limitada, solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley 10220.—San José, 09 de agosto del 2022.—Sergio Formoso Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2022668436 ).

INTERNET INTERNACIONAL NETWORK S.A,

Internet Internacional Network S.A, cédula jurídica 3-101-322795, realiza la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado David Torres Soto, en Ciudad Quesada, cincuenta metros norte del Mercado Municipal, altos de tienda Diane y Geordi, oficina 2, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David Torres Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668451 ).

EVERTON TRUST LIMITADA

Aviso por reposición de libros. Everton Trust Limitada, cédula jurídica 3-102-676749, solicita la reposición de los libros: Registro de cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668457 ).

GANADERA LOS CHILAMATES DE M CH

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Isauro Sánchez Chaves, cédula: cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero ciento cincuenta y cuatro, notario público con carné N° 27774, comisionado al efecto por parte del Miguel Chavarría Vargas, portador de la cédula N° 5-0070-0988, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Ganadera los Chilamates de M CH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-181767, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros legales. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 100 metros al norte y 3000 metros al este de la Iglesia, a las nueve horas y diez minutos del doce de abril del dos mil veintidós. Miguel Chavarría Vargas, Presidente de Ganadera los Chilamates de M CH Sociedad Anónima.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022668605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las dieciséis horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2022667807 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Josept Rodrigo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos setenta y siete, donde se reforma la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Pérez Zeledón, 10 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022668135 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad American Capital Management Sociedad Anónima nombró liquidador a la señora Rosalyn Picado Esquivel, cédula tres-trescientos ochenta y dos- cuatrocientos cincuenta y ocho.—Barva de Heredia diez de agosto del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022668143 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del diez de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Pawur Montes PMS Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diez de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022668144 ).

Por escritura número quince de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutive de la sociedad: Vigizu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné: 2563.—1 vez.—( IN2022668146 ).

Ante mi notaría por escritura 159-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad People Success Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3-102-851906, en la que se acuerda: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—10 de agosto de 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022668171 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diez de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta, S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta, e Inversiones Jomi, S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve mil novecientos ochenta, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones Jomi, S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668173 ).

Por escritura número nueve-sesenta y seis del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco, en la cual se acordó en firme la disolución sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022668174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente al noventa y seis vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas y veinte minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Heredia, cédula de persona jurídica número tres uno cero dos ocho cuatro cero cinco ocho ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre la sociedad se denominará Tropical Glow Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Tropical Glow SRL y su nuevo domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro oeste de la Escuela Sonafluca, casa a mano izquierda color blanco.—La Fortuna, a las diecisiete horas del día diez de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022668175 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:00 horas del 10 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas Decentralotto Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-840494; mediante la cual por acuerdo de los cuotistas se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, 11 de agosto de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668176 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 09 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Terumo Cardiovascular Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 09 de agosto del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—1 vez.—( IN2022668177 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 9 de agosto del 2022, protocolicé acta de Inversiones Tesosa Limitada, cédula 3-102-603315, en la que se acuerda disolver la sociedad, sin proceso de liquidación por no haber activos ni pasivos.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022668178 ).

Se deja constancia que en esta notaría Elijolu S. A., el dieciséis de julio del dos mil veintidós, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de las diecinueve horas del diez de julio del dos mil veintidós, en la cual se suprime la cláusula del agente residente.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022668179 ).

Bajo Asamblea número 42 del 08 de agosto del 2022, se acuerda la modificación cláusulas novena y décima de la Sociedad Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-395241, en cuanto a la representación y autorización audiencias virtuales, se nombraran dos gerentes, el gerente uno apoderado sin límite de suma y gerente dos tendrá un límite hasta cien mil dólares, moneda de los estados unidos de América.—San José, 11 de agosto del 2022.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2022668180 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora. Notario.—1 vez.—( IN2022668181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del once de agosto el dos mil veintidós se modifica cláusula de la administración y se nombra secretario y tesorero de la sociedad Grupo de Factoreo Vacosta S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil doscientos setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2022668183 ).

Por escritura ante mí, a las 16:00 horas del 26 de julio de 2022, se constituyó Jancaroma Internacional S.R.L..—San José, 01 agosto 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022668191 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Kasita Playera S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, en la cual se acordó de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022668210 ).

Por escritura N° 308–1 De las 14 horas del 10 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Max Security CR S. A. cédula jurídica 3-101-766431 donde se acuerda que el capital social de la sociedad será de cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos treinta y seis colones netos representado por doce acciones comunes y nominativas de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones netos cada una.—14 horas del 10 de agosto del 2022.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de 3-102-853465 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la sociedad será BAJAMAREA FURNITURE LIMITADA (…)”.—Cabo Velas, a las dieciséis horas del 10 de agosto de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022668214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 10 de agosto de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-853611 S. R. L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la sociedad será Altamarea Furniture Limitada (…)”.—Cabo Velas, a las 16:30 horas del 10 de agosto de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022668216 ).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bagnagonza Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra Vocal.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad Diez Lares IJKO, Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022668222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad Nueve Lares Hijyx, Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022668223 ).

El suscrito, Alexander Jara Vargas, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula número uno-mil setenta y tres-cero trescientos noventa y dos, con domicilio en Sardinal de Carrillo, cien metros este del Pal, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Transportes Jara Vargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho uno siete cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Sardinal de Carrillo, cinco de julio de dos mil veintidós.—Alexander Jara Vargas.—1 vez.—( IN2022668247 ).

En mi notaria debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de Inversiones Madera de Tango S.A, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro con domicilio en San José Barrio Amón, calle siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete , celebrada en su domicilio social a las veinte horas del veintidós de junio del dos mil veintidós en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: “Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta la señora como secretario miembro de la Junta Directiva Nihla Ann Trosset con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense , mayor, casada una vez , jubilada , portadora del documento de identidad pasaporte número: uno cinco seis dos tres tres nueve cinco , vecina de Puntarenas, Golfito, Pavones cien metros sur de la escuela , y se acuerda nombrar por un período por el resto del periodo social a la siguiente persona: Paul Martin Kitchin con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero , empresario, portador del documento de identidad pasaporte número: cinco uno uno cuatro cuatro seis cero tres cero, vecino de Puntarenas, Golfito, Pavones cien metros sur de la escuela . Presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Heredia diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2022668256 ).

Escritura número cincuenta y ocho otorgada a las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós Brayan Sebastián Contreras Aguilera y Herolin Maday Porras Chaves constituyen sociedad anónima denominada conforme número de cédula jurídica S.A. que indique el Registro Plazo 99 años. Presidente Herolin Maday Porras Chaves.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022668284 ).

La sociedad, Comercializadora de Productos L. W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta, solicita revocar el nombramiento del actual secretario y agente residente y se nombra otras personas en dichos puestos. Es todo.—Zarcero, nueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022668301 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Tres – Ciento Dos – Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y uno, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en San José, Central, Hospital, Sabana Sur, Avenida dieciséis, calle cuarenta, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022668315 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del día 10 de agosto de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupossa Organización Social CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-792041, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la representación.—San José, 10 de agosto de 2022.—Licda. Viviana Sandí Segura.—1 vez.—( IN2022668335 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2022, mediante la cual se nombra nuevo gerente la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022668341 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las a las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general de la sociedad consultorías Simples y Soluciones IT Limitada mediante la cual se modifica su cláusula segunda.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022668342 ).

Por escritura número ciento once, tomo nueve del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de la sociedad: Ecological Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo gerente y subgerente. Notario público: José Miguel Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2022668343 ).

Mediante escritura número noventa y siete-dos, de las 07 horas 30 minutos del 08 de agosto del 2022, en esta notaria, se lleva a cabo la disolución de la Sociedad: El Burrito de Pánfilo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres. Es todo. Publíquese una vez.—Santo Domingo de Heredia, fecha 11 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña Notario, johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022668346 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Valmuri Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete. cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, Centro Comercial Mistel, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668349 ).

Se constituye sociedad Miracles Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante esta notaria: Pilar Jiménez Bolaños.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022668351 ).

Disolución de Trevor Nimmons D.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero siete siete, por acuerdo de asamblea general de accionistas.—San José, veintiuno de setiembre dos mil veintiuno.—Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al ciclo mata.—1 vez.—( IN2022668352 ).

Aviso. Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2022 Consorcio Valito S.A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Desamparados, 11 de agosto del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668360 ).

Por escritura doscientos treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta siete de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Anodyne Experience Limitada, con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintiún mil dieciocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022668367 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada: Meadow Vacation Inc Limitada.—Guanacaste, 10 de agosto del 2022.—Notaria: Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—1 vez.—( IN2022668374 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Nostra Professional Services Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, urbanización María Fernanda, casa número seis B. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022668376 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la Compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022668391 ).

Por escritura número catorce otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número veintidós de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de agosto mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022668393 ).

La suscrita: Lucila Correa Ryback, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número: cuatro tres dos tres cinco cinco seis tres ocho y que por razones de renovación del documento de identidad, actualmente se identifica con el pasaporte de su país número: cinco seis nueve cero tres seis dos cinco nueve, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la empresa: Corporación Montana Diamond R Y L Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat quinientos metros sur y veinticinco metros este de la Pops, Bufete Picado y Leon, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve uno nueve siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezcan dentro del plazo de ley, ante notaría pública efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las catorce horas y veinte minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.—Lucila Correa Ryback, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022668394 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bendel Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022668395 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento ochenta, de las dieciocho horas veinticinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad MARYARAHE S.A, Domiciliada en Heredia, San Juan de Santa Barbara, costado noreste de la Iglesia Católica. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Yamileth Hernández Zúñiga. Capital Social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Notario. Ana Lucia Campos Monge. Carné Nº3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2022668396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto de 2022 se solicitó la disolución de la sociedad Veleros del Golfo A S, S.R.L, cédula jurídica 3-102-492504.—San José, 11 de agosto del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022668406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2022, se solicitó la disolución de la sociedad Veleros del Golfo A S S.R.L, cédula jurídica 3-102-492504.—San José, 11 de agosto del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022668408 ).

Ante notaría, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria Quirós Páez A Y Q P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil setecientos veintiocho, otorgamiento: 12:00 horas del 10 de agosto del 2022.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022668409 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Francisco Sequeira Rodríguez, se disuelve la empresa: Duwallc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica 3 – 102- 807351, comparecen su Gerente numero dos Xavier Gerardo Angulo Ruiz costarricense, cedula 1- 1468-0571, vecino de San José, Alajuelita, y Henry Emanuel Guido Sequeira, costarricense, cédula número 7-0181- 0228, vecino de San Juan de Tibás, San José.—Francisco Sequeira Rodríguez Notario Público, carné 18536.—1 vez.—( IN2022668410 ).

Protocolización de acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma: Negocio Rajmon RM S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, en la cual se reestructura la junta directiva y se modifica cláusula de la representación.—San José, 11 de agosto de 2022.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022668411 ).

Protocolización de acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la firma: Z Y R Importaciones Fruteras S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica cláusula de la Representación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022668412 ).

Por escritura N° 471, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 10 de agosto del 2022, se disuelve: Condominio Residencial Valle del Eucaliptos Sector Sur Treinta y Cuatro A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530404.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022668413 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Viva Hogar ST S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro setecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula de administración y la cláusula de representación. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022668417 ).

Por escritura número 13 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 8:30 del 8 de agosto del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañíaThree Birds In Paradise DMBS. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-675812, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2022668419 ).

Por escritura N° 13 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 08 de agosto del año 2022, el suscrito notario protocolicé: 3-102-851871 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-851871, mediante las cuales se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 11 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carne N° 10476.—1 vez.—( IN2022668420 ).

Por escritura número 17 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 9 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Susurro del Lago, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-668149 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 11 de agosto del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.-carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022668421 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Dieciséis S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil dieciséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación-sexta.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022668425 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta del día once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza denominada Estambol O.C.B. Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la totalidad del Pacto Constitutivo.—Puntarenas, once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022668432 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Parísima Dos Internacional S.A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de agosto de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 11 de agosto de 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Esejuju, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2022.—Josué David Monge Campos-jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022668434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fawisa del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra liquidador al señor Wilber Ulate Castro.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668435 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Hic Et Nunc S. A., modificación cláusula de Administración y cambio de junta directiva. Presidente y Secretario.—San José, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022668437 ).

Por escritura de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se reformó las cláusulas segunda, quinta, y vigésima segunda de los estatutos de Urukame Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598097.—Golfito, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022668438 ).

Por escritura de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y octava de los estatutos de Cocotero Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698414.—Golfito, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022668439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 10 de agosto del 2022, la empresa Tres – Ciento Dos – Seiscientos Sesenta Y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665635, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración.—San José, 10 de agosto del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022668445 ).

Finn Paul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos nueve nueve cero, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, once de agosto del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022668447 )

El suscrito: Isaac Reimers Cohen, de nacionalidad mexicana, portador del pasaporte número G uno nueve siete dos ocho cuatro cero cuatro, anteriormente portador del pasaporte número nueve ocho tres ocho cero cero tres cinco nueve seis tres, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad de México, de paso por San José, Costa Rica, por medio del presente edicto informa que como presidente y titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones del capital social de Exploraciones Terrestres Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-349296, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas N° 10255, publicada el 31 de mayo del 2022. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados.—1 vez.—( IN2022668449 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Casa Vida Singleton Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806012, que acordó modificar el pacto social.—Guanacaste, 11 de agosto del 2022.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668458 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios del Centro de Diagnóstico San Juan S. A., donde se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022668459 ).

Ante mí, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós en escritura número 41 del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Didania Montero Ávalos se protocolizó acta de la sociedad Tortuga Coast TC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil trescientos catorce, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 64728364.—Buenos Aires, Puntarenas, 11 de agosto del 2022.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2022668460 ).

Ante a las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, escritura número 26 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 05 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022668462 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-607840 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula representación. Escritura otorgada a las 12 horas del 10 de agosto del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022668463 ).

Por escritura pública número: ciento dieciséis otorgada ante a las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Savannah Uno I S U Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar el domicilio, capital social, administración y nuevos nombramientos.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668464 ).

Por escritura pública número: ciento dieciséis otorgada ante mí a las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Savannah Uno I S U Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar el domicilio, capital social, administración y nuevos nombramientos.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668465 ).

Ante a las once horas del once de agosto del dos mil veintidós, escritura número 109 del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaría se protocolizó acta de la sociedad Villa Celbridge Canto del Mar LAM Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 11 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022668468 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, del uno de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Lindora Business Services S.R.L., en donde se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran apoderados generalísimos. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022668483 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-488435, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668484 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538286, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668485 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Frabitexa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662168, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022668486 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de agosto de 2022, protocolicé Acta de Asamblea de Blue Prints Real Estate S. A. en que se modifica la cláusula cuarta del estatuto, del plazo social.—San Ramón, 11 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022668487 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 22 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tico Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-421177, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668488 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 20 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Correo Internacional Acelerado Intertrade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-247020, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668489 ).

Mediante escritura número 114-13, de las 15:00 del 11 de agosto del 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Vista de Ángeles y Mariposas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2022668490 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: Bodeguita Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cinco uno cero siete; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022668491 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Comeco CR Holdings Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, once de agosto del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668492 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Boceto Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y siete; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, once de agosto del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668493 ).

Ante mi notaría se aumenta el capital social de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica 3-101-686776, con lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de agosto del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022668499 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Alcázar y Alvarado S.A. donde se modificó la administración y el domicilio. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2022668506 ).

Edicto. Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de agosto del 2022, se protocolizó un acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la compañía Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a la Administración.—San José, once de agosto de 2020.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022668508 ).

Mediante escritura número treinta y uno-ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea cuotistas de la sociedad: Cordiff Stree Corporaction S. A., mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022668509 ).

En mi notaría se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad denominada Televisión y Radio RN con Marvin Rojas Limitada. Gerente Marvin Gerardo Rojas Ramírez. Gerente Ada Brenes Chavarría.—Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2022668512 ).

A Abrahan Josué Mercado Sánchez, persona menor de edad: A.M.M, A.M.M, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 368427.—( IN2022668513 ).

Teléfono 8319-1941, ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad denominada Producciones GF P.G.F Sociedad Anónima. Capital social 120 mil colones representado por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.—Palmares, Alajuela, 10 de agosto del 2022.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las veintidós horas del once de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Grupo Danjo S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cero sesenta y nueve. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022668520 ).

Por escritura 31 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 16:40 horas del día 11 de julio del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense EMG Heartland Corporation S.R.L., cédula jurídica 3-102-469390.—San Isidro de El General, tres de agosto del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022668529 ).

Por este medio yo, Timothy Robert (nombre) Lupori (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, pasaporte de su país número cuatro cuatro nueve uno ocho cuatro tres cero dos y vecino de Playas del Coco, Guanacaste, calle a la Chorrera, Urbanización Las Palmas, Condo Pequeño paraíso del Coco, como dueño de la totalidad de cuotas que conforman el capital social de la sociedad denominada Tim Lupori Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con el número de Cédula de Persona Jurídica tres - ciento dos – setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, en este acto solicitamos a esta Sección de Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro Público de Costa Rica.- Playas del Coco, Guanacaste, once de Agosto del dos mil veintidós.- Responsable: Timothy Robert Lupori.—Lic. José Manuel Arias González Notario Público.—1 vez.—( IN2022668535 ).

Hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Producciones MPP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-791740, en la que se reforman las cláusulas dos, cinco y siete del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668537 ).

Se modifica domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra Gerente.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022668539 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Publica. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck, el auto de traslado del expediente 2021-769. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de desalojos administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Gianna Cersosimo DAgostino, cedula 1-919-822, apoderada de Costa Sonoma CS S. A. se da traslado de la demanda Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 67408-000 ubicado en Guanacaste, 25 metros al norte del Hotel y Bistro Cantarana, Palm Beach, Cabo Velas, Santa Cruz. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2021-769. Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—( IN2022668302 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución MCJ-DM-188-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de La Ministra.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós.

Resolución final del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual por Incumplimiento y Cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del incumplimiento en el financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, este Despacho resolvió el nombramiento del Órgano Director para el Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual por Incumplimiento y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 por el señor Elizondo Marín, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

III.—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el órgano director resolvió la apertura de Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, en contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, señalando audiencia oral y privada para las nueve horas del día once de enero de dos mil veintidós.

IV.—Que mediante auto de las ocho horas del día diez de enero de dos mil veintidós, el Órgano Director de Procedimiento emitió la resolución de suspensión del proceso de cita, para proceder con la notificación por medio de edicto de conformidad con lo estipulado en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que no fue posible ubicar al señor Elizondo Marín en la dirección señalada como medio para atender notificaciones.

V.—Que mediante auto de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, el órgano director realizó un nuevo auto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín, para que se publicara mediante edicto por medio de La Gaceta y de esta manera respetar los plazos estipulados por Ley, señalando audiencia oral y privada para las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós.

VI.—Que según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del día 10 de junio de 2022, N° 109 del día 13 de junio de 2022 y N° 110 del día 14 de junio de 20, se realizaron las publicaciones de los edictos que contenían la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín.

VII.—Que, a las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós, el órgano director dio inicio con la audiencia oral y privada señalada mediante los edictos indicados anteriormente, a la cual no se hizo presente el señor Elizondo Marín.

VIII.—Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados

Para la resolución del presente caso se tienen como probados los siguientes hechos:

1.  Que en fecha 20 de febrero de 2020 el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

2.  Que mediante documento de fecha 21 de mayo de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe detallando lo invertido durante la primera fase de ejecución del proyectoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando que de los fondos desembolsados para el primer tracto que correspondían a un total de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones con 00/100), se había invertido un total de ¢1.840.892,03 (un millón ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos colones con 03/100).

3.  Que mediante documento de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe detallando lo invertido durante la segunda fase de ejecución del proyectoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando que de conformidad con la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, no se pudieron completar las entregas programadas para esta fase, adicionalmente indica, que de los fondos depositados fueron utilizados en fines distintos a los pactados contractualmente, razón por la cual mediante correo de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento coordinador del Colegio de Costa Rica, comunicó al señor Elizondo Marín que no se aprobó el informe y que se realizaran las correcciones al mismo para poder continuar con su ejecución.

4.  Que, con base en lo indicado en el párrafo anterior, mediante correos electrónicos de fechas 28 de agosto y 29 de setiembre, ambos de 2020, se le comunicó al señor Elizondo Marín que debía presentar el informe subsanando los gastos y detalles en los cuales fueron invertidos los fondos correspondientes al segundo tracto.

5.  Que mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, informó al señor Elizondo Marín que en razón de no recibir respuesta de los subsanes solicitados y como no se completó lo referente al tercer informe, se procedería con el traslado del expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio para que se procediera con la apertura del procedimiento por incumplimiento y rescisión contractual del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 para el desarrollo del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

6.  Que de conformidad con la certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutierrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable de este Ministerio, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones con 00/100), que mediante propuesta de pago número 13031 de julio de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones con 00/100), correspondientes al primer y segundo tracto para la ejecución del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, a favor del señor David Elizondo Marín.

7.  Que, para la ejecución del Convenio citado, se incumplieron las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, séptima, novena, décimo segunda y vigésima del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, así como lo estipulado en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 27209-C Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias.

II.—Hechos no probados: Ninguno de especial relevancia para el presente caso.

III.—Sobre el fondo del presente proceso

El ordenamiento jurídico establece una responsabilidad clara y contundente sobre la responsabilidad de la Administración en proteger y salvaguardar la hacienda pública. Al respecto puede observarse el siguiente precedente administrativo:

Diversas normas del ordenamiento instauran un régimen de responsabilidad del funcionario público en relación con la Hacienda Pública. Responsabilidad que es administrativa, civil y puede ser penal. (…) Importa recordar que la Ley General de Control Interno sienta el principio de responsabilidad civil y administrativa no solo del jerarca y titulares subordinados sino de todo funcionario por el incumplimiento de los deberes en orden al control interno. Este control comprende las acciones de la Administración activa que tengan como objeto, entre otras la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, artículo 8 de dicha Ley. Patrimonio público constituido por los fondos públicos (incluidos créditos) y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública (artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

(…) El debilitamiento del sistema de control interno o la omisión de decisiones para aplicar el existente puede generar la responsabilidad administrativa del funcionario público, la que es regulada por el numeral 39 de la Ley de Control Interno, que preceptúa: Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.” (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-076-2014 del 10 de marzo del 2014)

Por consiguiente, un procedimiento como el presente, que tiene como propósito buscar la verdad real de los hechos, frente al debido incumplimiento de un contrato administrativo en que están comprometidos recursos públicos; reviste una especial importancia en la tutela efectiva del Sistema del Control Interno.

En el presente caso se logró determinar que el señor David Elizondo Marín, suscribió en fecha del 20 de febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

Dicho contrato se rige por el ordenamiento jurídico en general, el Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, el Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, y por lo dispuesto dentro de su mismo clausulado.

En este sentido, revisten de importancia para el presente caso, las obligaciones que se establecieron dentro del citado contrato, así tenemos las siguientes cláusulas:

“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado ““Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.”, correspondiente al área de capacitación e investigación.

Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con lo estipulado en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1º marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ¢3.850.000,00 tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en elReglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2019, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2019 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

(…)

NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

• Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

• Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

• Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.”

(…)

“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso de que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

Como se desprende de lo anterior, en virtud del contrato que suscribió el señor Elizondo Marín con la Administración, debía de realizar la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, tal y como fue establecido en el proyecto presentado por el accionado y aprobado por la Comisión Seleccionadora del Beneficio económico del Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, el cual señala su objetivo general de la siguiente forma:

“Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con lo estipulado en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.” (Folio N° 0000068).

Así mismo, el contrato, estableció que el plazo de ejecución del referido proyecto era de 09 meses, desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020, debiendo entregar tres informes de avance de ejecución; el primero el 22 de mayo, el segundo el 21 de agosto, y el tercero en fecha del 20 de noviembre, todos del 2020 y junto con él último informe debía presentar el producto final.

Sobre la ejecución contractual, se cuenta con las manifestaciones realizadas mediante oficio No. MCJ-CCR-026-2020 del 03 de julio de 2020 y suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarla con ocasión de hacer de su conocimiento que el becario David Elizondo Marín, cédula de identidad 205300900, incumplió con sus obligaciones suscritas en contrato de fecha 20 de febrero de 2020, según el cual el Ministerio de Cultura y Juventud le otorgó al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

(…)

6- Conclusiones: El proyecto final de este proyecto no se tiene por presentado a satisfacción del Colegio de Costa Rica. Los gastos de impresión de libros en los que se dice haber incurrido no están debidamente respaldados con documentos probatorios, no presentó factura y cuando se planteó la opción de realización una declaración jurada tampoco la presentó. No se tienen por realizados los talleres a los que se comprometió el becario y la justificación que da para usar el dinero de la beca como pago de sus honorarios no es de recibo; así se le comunicó al becario, ante lo cual no se obtuvo respuesta de su parte y más bien la actitud de él que ha prevalecido es la negligencia en contestar los intentos de contactarlo que hemos realizado, la incomunicación y el desinterés en buscar solucionar los inconvenientes detectados y debidamente señalados en cumplimiento del deber de vigilancia. Finalmente, el becario no presentó su tercer informe.”

Complementando lo indicado anteriormente, encontramos el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica Para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias, que dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

Artículo 22: Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”

Del anterior cuadro normativo, se establece con precisión que, ante el incumplimiento contractual por parte del beneficiario, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, lo que no sucedió en el presente caso; la Administración tiene la potestad para resolver el contrato, pedir el reintegro de las sumas giradas en su momento, así como el cobro de daños y perjuicios.

En consonancia con todo lo anterior, consta en el informe presentado por el órgano director (Folios N° 00000126 a 0000134), su recomendación que señala:

Considerando que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), referente a los derechos y obligaciones de la Administración, indica:

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.”

Así mismo, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala:

Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

Por consiguiente, resulta claro que es un derecho de la Administración en todo contrato suscrito con ésta, resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento.

En este sentido, al haberse acreditado que el señor Elizondo Marín, no cumplió con el proyecto beneficiado con el incentivo económico del Colegio Costa Rica; resulta procedente que se declare su incumplimiento al Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyectoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; y en consecuencia resulta aplicable la resolución unilateral del referido contrato por parte de la Administración.

Así mismo, se constata que esta Cartera Ministerial giró el monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), para la realización del referido contrato. Por lo que resultan de aplicación directa las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209 del 08 de mayo de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias”, así como lo dispuesto en las cláusulas décimo segunda inciso d) y vigésima del referido contrato.

Por lo que el señor Elizondo Marín, es responsable ante la Administración de hacer devolución íntegra de los dineros que del erario se le depositaron para el referido proyecto, ergo, es procedente que se le declare deudor por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), y se le requiera su cobro.

Por consiguiente, este órgano director recomienda lo siguiente:

1.  Que se declare la resolución unilateral del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyectoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por el incumplimiento y retiro anticipado del proyecto presentado y aprobado por el Colegio de Costa Rica.

2.  Que se declare al señor Elizondo Marín, deudor de la Administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud le giró para la ejecución del referido contrato.

3.  Que se conmine al señor Elizondo Marín, el pago íntegro de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos) haciendo depósito de esta suma en la cuenta bancaria de Caja Única del Estado.

4.  Que se consigne al Coordinador del Colegio Costa Rica, como encargado llevar el control del cumplimiento de los depósitos que realice el incoado en relación de esta resolución y de informar oportunamente y con regularidad a la Administración, sobre el avance del cumplimiento de esta obligación.

Por consiguiente, procede acoger la recomendación del órgano director al tener acreditado el incumplimiento contractual del proyecto y resolverlo unilateralmente, determinando la responsabilidad del señor Elizondo Marín de hacer devolución íntegra de los ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que hasta este momento se giró a su favor para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, constituyéndose en deudor de la Administración obligado a devolver íntegramente la suma indicada en la cuenta bancaria de Caja Única del Estado.

Sobre los daños y perjuicios.

Por otra parte, según el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 37209-C, Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias y las cláusulas contractuales décimo segunda y vigésima, anteriormente transcritas, el incumpliente del contrato está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Doctrinariamente el tema de los daños y perjuicios se ha tratado, señalándolos como un menoscabo que ha ocurrido en un interés jurídico de un sujeto por razón de un hecho ilícito o ilegítimo, así puede verse lo siguiente:

“El daño, como parte del acto ilícito, o como presupuesto de la responsabilidad civil, doctrinariamente es tratado como un perjuicio a un interés jurídicamente relevante en cualquier esfera de la vida humana y, como tal, merecedor de tutela. Ha sido definido como: “... el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas (daño moral)” (BUSTAMANTE ALSINA (Jorge) Teoría General de la Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Editorial Abeledo - Perrot, octava edición, 1993, p. 167)”

En consonancia con lo anterior nuestra jurisprudencia ha hecho un abordaje del tema de los daños y perjuicios señalando:

“(…) En el caso concreto, estamos en el ámbito de la responsabilidad civil contractual (contrato de afiliación a una cooperativa de autogestión), en el cualel evento dañoso consistente en el incumplimiento imputable a una de las partes del contrato (o, en su caso, de ambas), deriva de un acto o negocio jurídico que constituye la fuente de obligación a cargo de ellas. El ilícito, en sentido lato, consiste precisamente en el incumplimiento de prestaciones exigibles por causa del negocio jurídico” (Zannoni, El daño en la responsabilidad civil, segunda edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993, p.86). El principio general que rige en materia de daños es que el responsable debe resarcir todo el daño que ha causado con su acto ilícito (principio de la reparación integral o plena) (al respecto, puede consultarse la obra de Orgaz, El daño resarcible, tercera edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1967, p. 120). De este modo, “el resarcimiento del daño debe restablecer el patrimonio del damnificado a la situación en la cual se habría encontrado si no se hubiere verificado el hecho dañoso” (Visintini, Tratado de la responsabilidad civil, volumen 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 204). La actora pretende que se le indemnice tanto el daño patrimonial como el moral sufrido. Se define el primero (también denominado daño material) comoaquel que recae sobre el patrimonio, sea directamente en las cosas o bienes que lo componen, sea indirectamente como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades (...). El daño patrimonial puede manifestarse en dos formas típicas: o como la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes, esto es, como un empobrecimiento del patrimonio (daño emergente o positivo), o bien como la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, como la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto (lucro cesante)” (Orgaz, op.cit., p.p. 20 y 24). Doña Zulay pide que se le indemnice el lucro cesante, pues solicita el pago de todos los ingresos que debió haber percibido en su condición de trabajadora-afiliada a Coopesalud desde que fue separada de su puesto hasta el 2027 (año en que sitúa el fin de su vida laboral útil), junto con los intereses legales correspondientes. Para resolver acertadamente tal petición, ha de estudiarse primero el tema de la certeza del daño, que es uno de los requisitos para que este sea resarcible. Vázquez Ferreyra manifiesta al respecto que “la certidumbre del daño se refiere a su existencia, ya sea presente o futura. Es incierto cuando no existe seguridad de que la lesión se haya producido o vaya a producirse. Es cierto cuando es real y efectivo, y no meramente hipotético (...). La certeza se refiere a su existencia, y no a su actualidad o a la determinación de su monto. Así, puede darse un daño futuro y cierto (Responsabilidad por daños, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993, p.p. 178 y 180). Para Zannoni, “la certidumbre del daño constituye siempre una constatación de hecho actual que proyecta, también al futuro, una consecuencia necesaria. Cuando la consecuencia no es necesaria, sino contingente o hipotética o puramente temida, el daño es incierto” (op.cit., p.p. 50-52). También resulta importante, para el correcto examen de la cuestión, distinguir entre daño presente y daño futuro: “El daño actual es el perjuicio ya producido y subsistente. El daño futuro es aquel que todavía no existe pero que su existencia futura no ofrece duda” (Vázquez Ferreyra, op.cit., p. 179). Según la doctrina, el momento cronológico que separa los daños actuales de los futuros es el dictado de la sentencia: “Desde otro punto de vista, el daño -sea como daño emergente, sea como lucro cesante- puede ser presente (o actual) y futuro. El momento que se considera para esta distinción es el del fallo” (Orgaz, op.cit., p.p. 25-26). Zannoni es del mismo criterio: En síntesis, pues, daño actual, es el daño, menoscabo o perjuicio ya operado y subsistente en el patrimonio del damnificado al momento de la sentencia. Daño futuro, en cambio, es aquel que todavía no ha existido, pero que ciertamente existirá, luego de la sentencia (op.cit., p. 69).” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución Nº 00117 – 2006 de nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil seis). (El subrayado no corresponde al original).

Sobre la diferencia conceptual entre daños y perjuicios, nuestros altos Tribunales han señalado la distinción estableciendo lo siguiente:

“IX.- En primer lugar, se analizará lo relativo a los daños y perjuicios. La jurisprudencia ha definido dichos conceptos así: “IV.- El daño constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por cuanto el deber de resarcir solamente se configura si ha mediado un hecho ilícito dañoso que lesione un interés jurídicamente extrapatrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperble su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo esa tesitura no hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado. Por otra parte, solo es daño indemnizable el que se llega a probar (realidad o existencia), siendo ello una cuestión de hecho reservada al prudente arbitrio del juzgador. En suma, el daño constituye la brecha perjudicial para la víctima, resultante de confrontar la situación anterior al hecho ilícito con la posterior al mismo. En muchas ocasiones se utilizan indiscriminadamente las expresionesdaños” y “perjuicios”. Es menester precisar y distinguir ambos conceptos. El daño constituye la pérdida irrogada al damnificado (damnun emergens), en tanto el perjuicio está conformado por la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir (lucro cesans), la cual era razonable y probablemente esperable si no se hubiese producido el hecho ilícito.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 112 de las 14 horas 15 minutos del 15 de julio de 1992 y Resolución No. 714 de las 16 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2002). (El subrayado no corresponde al original).

Como puede precisarse de las anteriores disposiciones jurisprudenciales, el daño, para efectos del presente caso, se configura por el incumplimiento del contrato firmado con la Administración, y por su parte los perjuicios serían el resultado de las ganancias o lucro cesante en relación con dicho hecho imputable al accionado.

Sobre estos extremos, consta en el expediente administrativo, que por oficio N° AJ 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, en su momento Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, una estimación, cuantificación y prueba sobre los daños y perjuicios para el presente caso (Folio N° 00000065), a lo que funcionario Rojas Salazar manifestó por correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 (Folio N° 0000067), lo siguiente:

“(…)

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración a la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios.”

Es decir, que el funcionario fiscalizador del referido contrato y coordinador del Colegio Costa Rica, no determinó ni cuantificó perjuicios adicionales y delega esta responsabilidad ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, quienes no cuentan con la competencia para referirse a estos casos, por lo que únicamente se establece como daño los dineros girados por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del referido proyecto, por los cuales y derivado del incumplimiento comprobado en la ejecución del proyecto, se ha acreditado la responsabilidad de devolución íntegra, por parte del accionado.

Así las cosas, al no existir dentro del presente proceso, elementos probatorios referentes a otros daños y perjuicios, excepto la responsabilidad de reintegrar los emolumentos girados por la Administración como se determinó anteriormente, se procede resolver el presente procedimiento como en derecho corresponde para la efectiva recuperación de la suma dicha. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

I.—Acoger la recomendación vertida por el Órgano Director del Procedimiento de las ocho horas día trece de julio de dos mil veintidós y confirmar la responsabilidad del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

II.—Declarar la resolución unilateral del contrato de cita, por el incumplimiento del señor Elizondo Marín.

III.—Declarar al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, deudor de la administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

IV.—Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Colegio Costa Rica, de llevar el control del cumplimiento del depósito que realice el incoado y de informar oportunamente a este Despacho con copia a Asesoría Jurídica, sobre el estado del cumplimiento de esta obligación. En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo 37209-C

Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 343 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá interponerse ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución junto con el informe de recomendación del Órgano Director.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 365997.—( IN2022667346 ).

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.—Expediente N° 017-2021.—San José, a las ocho horas del día trece de julio de dos mil veintidós. Se emite recomendación final del procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, con esta Cartera Ministerial.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para su respectivo análisis.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su momento Ministra a. í. de este Ministerio, solicitó ante la Asesoría Jurídica, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, en su momento Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico-jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento. Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, debido a lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían:

Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DE LA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL., CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, en el cual indica lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios.

En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020, se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, en su momento Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.”

Lo anterior sin perjuicio, de que el beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado) en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, en fecha 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

X.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa el presunto incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

XI.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 11388-0696, y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XII.—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se resolvió la apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, en contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, señalando audiencia oral y privada para las nueve horas del día once de enero de dos mil veintidós.

XIII.—Que en razón del domicilio señalado por el señor Elizondo Marín, cita este como Guatuso de San Carlos, Palenque El Sol, Territorio MALEKU, de la Escuela El Líder de San Rafael, sobre ruta 4, tres kilómetros este y trecientos metros sur del puente Río Sol, casa color verde, fue imposible entregar la documentación indicada en los dos párrafos anteriores, por lo que consta en el expediente administrativo la devolución de estos, mediante número de Guía de Correos de Costa Rica TY000113170QC de fecha 14 de diciembre de 2021.

XIV.—Que según con lo indicado anteriormente, mediante auto de las ocho horas del día diez de enero de dos mil veintidós, el Órgano Director de Procedimiento emitió la resolución de suspensión del proceso de cita, para proceder con la notificación por medio de edicto de conformidad con lo estipulado en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.

XV.—Que mediante auto de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se realizó la comunicación de la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín, para que se publicara mediante edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta y de esta manera respetar los plazos estipulados por Ley, señalando audiencia oral y privada para las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós.

XVI.—Que según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del día 10 de junio de 2022, se realizó la primera publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín.

XVII.—Que según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del día 13 de junio de 2022, se realizó la segunda publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín.

XVIII.—Que según consta en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del día 14 de junio de 2022, se realizó la tercera publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín.

XIX.—Que a las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós, dio inicio con la audiencia oral y privada señalada mediante los edictos indicados anteriormente, a la cual no se hizo presente el señor Elizondo Marín.

XX.—Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso se tienen como probados los siguientes hechos:

1.  Que en fecha 20 de febrero de 2020 el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-05300900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

2.  Que mediante documento de fecha 21 de mayo de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe detallando lo invertido durante la primera fase de ejecución del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando que de los fondos desembolsados para el primer tracto que correspondían a un total de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones con 00/100), se había invertido un total de ¢1.840.892,03 (un millón ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos colones con 03/100).

3.  Que mediante documento de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe detallando lo invertido durante la segunda fase de ejecución del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando que por la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, no se pudieron completar las entregas programadas para esta fase, adicionalmente indica, que de los fondos depositados fueron utilizados en fines distintos a los pactados contractualmente, razón por la cual mediante correo de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento coordinador del Colegio de Costa Rica, comunicó al señor Elizondo Marín que no se aprobó dicho informe y que se realizaran las correcciones al mismo para poder continuar con su ejecución.

4.  Que con base en lo indicado en el párrafo anterior, mediante correos electrónicos de fechas 28 de agosto y 29 de setiembre, ambos de 2020, se le comunicó al señor Elizondo Marín que debía presentar el informe subsanando los gastos y detalles en los cuales fueron invertidos los fondos correspondientes al segundo tracto.

5.  Que mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, informó al señor Elizondo Marín que en razón de no recibir respuesta de los subsanes solicitados y como no se completó lo referente al tercer informe, se procedería con el traslado del expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio para que se diera inicio con el procedimiento por incumplimiento y rescisión contractual del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

6.  Que de conformidad con la certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable de este Ministerio, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones con 00/100), que mediante propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones con 00/100), correspondientes al primer y segundo tracto para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, a favor del señor David Elizondo Marín.

7.  Que para la ejecución del Convenio citado, se incumplieron las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, novena, décimo segunda y vigésima del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, así como lo estipulado en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 27209-C Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias.

II.—Hechos no probados. Ninguno de especial relevancia para el presente caso.

III.—De la prueba recabada.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Expediente administrativo de 131 folios numerados de forma consecutiva en su margen superior derecho y que cuenta con los siguientes documentos:

1.     Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias del Colegio de Costa Rica a nombre de David Elizondo Marín. (Folios 00000001 y 00000002).

2.     Declaración Jurada y justificación del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de fecha 03 de agosto de 2019, suscrita por el señor David Elizondo Marín. (Folios 00000003 al 00000012).

3.     Informe de fecha 21 de mayo de 2020 sobre la liquidación de fondos correspondiente al desembolso del primer tracto realizado por el señor David Elizondo Marín. (Folios 00000013 al 00000040).

4.     Informe de fecha 24 de agosto de 2020 sobre la liquidación de fondos correspondiente al desembolso del segundo tracto realizado por el señor David Elizondo Marín. (Folios 00000041 al 00000051).

5.     Correos electrónicos de fechas 28 de agosto, 22 y 29 de setiembre y 04 de diciembre, todos del año 2020, mediante los cuales el señor Álvaro Rojas Salazar solicita al señor Elizondo Marín la presentación de los informes. (Folios 00000052 al 00000058).

6.     Correo electrónico de fecha 04 de junio de 2020 mediante el cual se le informa al señor Elizondo Marín la aprobación del primer informe y la observación sobre la factura del segundo informe. (Folio 00000059).

7.     Oficio DM-063 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Beaumont en su momento Ministra a. í., mediante el cual remite oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, con el informe de los hechos acontecidos y el expediente correspondiente al presunto incumplimiento contractual del señor Elizondo Marín. (Folios 00000060 al 00000064).

8.     Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, suscrito por el Licenciado Edwin Luna Monge, en su momento subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, solicitando al señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento coordinador del Colegio de Costa Rica, un informe detallado de los hechos por presunto incumplimiento del señor Elizondo Marín. (Folios 00000065 y 00000066).

9.     Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 remitido a este Órgano Director, por el señor Álvaro Rojas Salazar. (Folio 00000067).

10.  Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica y letra de cambio, suscritos en fecha 20 de febrero de 2020, por el señor Elizondo Marín y esta Cartera Ministerial. (Folios 00000068 al 00000070).

11.  Solicitud y certificación MCJ-DFC-86-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable de este Ministerio, en la cual constan los montos desembolsados al señor Elizondo Marín. (Folios 00000071 y 00000072).

12.  Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar en el cual se comunica a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, que se dé continuidad con el trámite para la resolución contractual del presente Contrato. (Folio 00000073).

13.  Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día nueve de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se realiza la designación del Órgano Director para la instrucción del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobre del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito el día 20 de febrero de 2020 entre el señor David Elizondo Marín y esta Cartera Ministerial (Folios 00000074 al 00000077).

14.  Auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual el Órgano Director resolvió la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobre del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito el día 20 de febrero de 2020 entre el señor David Elizondo Marín y esta Cartera Ministerial. (Folios 00000078 al 00000103).

15.  Acta de notificación infructuosa de las doce horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno y comprobante de devolución de Correos de Costa Rica TY000113170QC, el cual contenía la resolución de nombramiento de órgano director y auto de apertura para el presente procedimiento. (Folios 00000104 y 00000105).

16.  Auto de las ocho horas del día diez de enero de dos mil veintidós mediante el cual el órgano director realiza la suspensión del procedimiento y señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del presente proceso. (Folios 00000106 al 00000108).

17.  Solicitud realizada por el órgano director de procedimiento para la publicación mediante edicto del auto de apertura y reprogramación de la audiencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro, por presunto incumplimiento del señor Elizondo Marín. (Folios 00000109 al 00000111).

18.  Auto de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós el cual contiene la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobre del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, con el fin de que sea notificado por edicto. (Folios 00000112 al 00000115).

19.  Correo electrónico de fecha 03 de junio y oficio ODP-001-2022 de fecha 03 de junio de 2022, mediante el cual el Órgano Director rinde informe al Órgano Decisor sobre el estado del procedimiento. (Folios 00000116 y 00000117).

20.  Edictos N° 108 de fecha 10 de junio, N° 109 de fecha 13 de junio y N° 110 de fecha 14 de junio, todos del año 2022 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se notifica por 3 veces consecutivas el auto de apertura de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, el cual contiene un nuevo auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. (Folios 00000118 al 00000130).

21.  Acta de audiencia oral y privada de las nueve horas del día seis de julio de dos mil veintidós, en la cual el órgano director deja constancia que el señor Elizondo Marín no se hizo presente. (Folio 00000131).

IV.—Sobre el fondo del presente proceso. Nuestro ordenamiento jurídico establece una responsabilidad clara y contundente sobre la responsabilidad de la Administración en proteger y salvaguardar la hacienda pública. Al respecto puede observarse el siguiente precedente administrativo:

Diversas normas del ordenamiento instauran un régimen de responsabilidad del funcionario público en relación con la Hacienda Pública. Responsabilidad que es administrativa, civil y puede ser penal. (…) Importa recordar que la Ley General de Control Interno sienta el principio de responsabilidad civil y administrativa no solo del jerarca y titulares subordinados sino de todo funcionario por el incumplimiento de los deberes en orden al control interno. Este control comprende las acciones de la Administración activa que tengan como objeto, entre otras la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, artículo 8° de dicha Ley. Patrimonio público constituido por los fondos públicos (incluidos créditos) y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública (artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

(…) El debilitamiento del sistema de control interno o la omisión de decisiones para aplicar el existente puede generar la responsabilidad administrativa del funcionario público, la que es regulada por el numeral 39 de la Ley de Control Interno, que preceptúa: Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.” (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-076-2014 del 10 de marzo del 2014)

Por consiguiente, un procedimiento como el presente, que tiene como propósito buscar la verdad real de los hechos, frente al debido incumplimiento de un contrato administrativo en que están comprometidos recursos públicos; reviste una especial importancia en la tutela efectiva del Sistema del Control Interno.

En el presente caso se logró determinar que el señor David Elizondo Marín, suscribió en fecha del 20 de febrero de 2020 el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

Dicho contrato se rige por el ordenamiento jurídico en general, el Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, el Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, y por lo dispuesto dentro de su mismo clausulado.

En este sentido, revisten de importancia para el presente caso, las obligaciones que se establecieron dentro del citado contrato, así tenemos las siguientes cláusulas:

“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado ““Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.”, correspondiente al área de capacitación e investigación.

Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con lo estipulado en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1º marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ¢3.850.000,00 tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en elReglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2019, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2019 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

(…)

NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.”

(…)

“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

Como se desprende de lo anterior, en virtud del contrato que suscribió el señor Elizondo Marín con la Administración, se debía realizar la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, tal y como fue establecido en el proyecto presentado por el accionado y aprobado por la Comisión Seleccionadora del Beneficio económico del Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, el cual señala su objetivo general de la siguiente forma:

“Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con lo estipulado en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.” (Folio N° 0000068)

Así mismo, el contrato, estableció que el plazo de ejecución del referido proyecto era de 09 meses, desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020, debiendo entregar tres informes de avance de ejecución; el primero el 22 de mayo, el segundo el 21 de agosto, y el tercero en fecha del 20 de noviembre, todos del 2020; y junto con él último informe debía presentar el producto final.

Sobre la ejecución contractual, se cuenta con las manifestaciones realizadas mediante oficio N° MCJ-CCR-026-2020 del 03 de julio de 2020 y suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarla con ocasión de hacer de su conocimiento que el becario David Elizondo Marín, cédula de identidad 205300900, incumplió con sus obligaciones suscritas en contrato de fecha 20 de febrero de 2020, según el cual el Ministerio de Cultura y Juventud le otorgó al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “TALI MARAMA IYU MARAJÍLAC. DANZA CON TAMBORES, SONIDOS Y PALABRAS ESENCIA DEL PUEBLO MALEKU”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

(…)

6- Conclusiones: El proyecto final de este proyecto no se tiene por presentado a satisfacción del Colegio de Costa Rica. Los gastos de impresión de libros en los que se dice haber incurrido no están debidamente respaldados con documentos probatorios, no presentó factura y cuando se planteó la opción de realización una declaración jurada tampoco la presentó. No se tienen por realizados los talleres a los que se comprometió el becario y la justificación que da para usar el dinero de la beca como pago de sus honorarios no es de recibo; así se le comunicó al becario, ante lo cual no se obtuvo respuesta de su parte y más bien la actitud de él que ha prevalecido es la negligencia en contestar los intentos de contactarlo que hemos realizado, la incomunicación y el desinterés en buscar solucionar los inconvenientes detectados y debidamente señalados en cumplimiento del deber de vigilancia. Finalmente, el becario no presentó su tercer informe.”

Complementando lo indicado anteriormente, encontramos el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”, que dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

Artículo 22.—Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”

Ahora bien, encontramos dentro del expediente conformado al efecto, que el Colegio de Costa Rica realizó los seguimientos al señor Elizondo Marín, para que procediera con los subsanes correspondientes al segundo informe y la liquidación de los fondos utilizados para el cumplimiento del contrato, los cuales no fueron atendidos en ninguna ocasión por el becario, constituyendo de esta manera un incumplimiento en las condiciones pactadas en el contrato celebrado en fecha 20 de febrero de 2020 con la presente Cartera Ministerial, lo que trajo como consecuencia la apertura del presente procedimiento, todo lo anterior de conformidad con el marco normativo vigente.

Es importante mencionar que, de conformidad con el debido proceso, el presente órgano director intentó realizar por todos los medios legalmente habilitados la notificación del auto de apertura, por lo que, al ser citado mediante edicto, se garantizó el cumplimiento de los mismos, pero esta no se logró concretar por la ausencia a la comparecencia oral y privada señalada para que el señor Elizondo Marín pudiera referirse a los hechos acontecidos.

Por lo anterior, queda acreditado que existió incumplimiento del accionado a sus obligaciones contractuales, al no presentar el segundo informe con los subsanes solicitados por el Colegio de Costa Rica, así como la omisión de la presentación del tercer informe, los cuales logran evidenciar que el becario no se encontraba comprometido con la liquidación de fondos correspondientes, ni con el cumplimiento a cabalidad del proyecto que debía realizar y por el cual fue beneficiario de la beca.

V.—Normativa lesionada:

Con su accionar, el señor Elizondo Marín, incumplió con la normativa pública que lo rige a saber:

Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica.

Artículos 1°, 11, 13, 146 incisos 1) y 2), 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8° incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292.

Artículos 7°, 8°, 9°, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428.

Artículos 1°, 2°, 107, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Ley N° 8131.

Artículos 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494.

Artículos 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”.

CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 entre el señor David Elizondo Marín y esta Cartera Ministerial.

VI.—Recomendación del Órgano Director del procedimiento:

Considerando que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), referente a los derechos y obligaciones de la Administración, indica:

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.”

Así mismo, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala:

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

Por consiguiente, resulta claro que es un derecho de la Administración en todo contrato suscrito con ésta, resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento.

En este sentido, al haberse acreditado que el señor Elizondo Marín, no cumplió con el proyecto beneficiado con el incentivo económico del Colegio Costa Rica; resulta procedente que se declare su incumplimiento al CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; y en consecuencia resulta aplicable la resolución unilateral del referido contrato por parte de la Administración.

Así mismo, se constata que esta Cartera Ministerial giró el monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), para la realización del referido contrato. Por lo que resultan de aplicación directa las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209 del 08 de mayo de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las Artes Literarias”, así como lo dispuesto en las cláusulas décimo segunda inciso d) y vigésima del referido contrato.

Por lo que el señor Elizondo Marín, es responsable ante la Administración de hacer devolución íntegra de los dineros que del erario se le depositaron para el referido proyecto, ergo, es procedente que se le declare deudor por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), y se le requiera su cobro.

Por consiguiente, este órgano director recomienda lo siguiente:

1.  Que se declare la resolución unilateral del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, por el incumplimiento del proyecto presentado y aprobado por el Colegio de Costa Rica.

2.  Que se declare al señor Elizondo Marín, deudor de la Administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud le giró para la ejecución del referido contrato.

3.  Que se conmine al señor Elizondo Marín, el pago íntegro de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), haciendo depósito de esta suma en la cuenta bancaria de Caja Única del Estado.

4.  Que se consigne al Coordinador del Colegio Costa Rica, como encargado llevar el control del cumplimiento de los depósitos que realice el incoado en relación de esta resolución y de informar oportunamente y con regularidad a la Administración, sobre el avance del cumplimiento de esta obligación.

VII.—Remisión de expediente instruido. Este informe y el expediente N° 017-2021 conformado por 131 folios, numerados consecutivamente del 00000001 al 00000103 en su margen superior derecho, se trasladan al Despacho de la Señora Ministra para lo que corresponda.

Se recuerda que esta recomendación no tiene carácter resolutivo por parte de la suscrita, ya que ello es una potestad de la señora Ministra como Órgano Decisor, de conformidad con los términos del Dictamen N° 343-2001 de 11 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la República.

“Es claro que cuando se separan las funciones del órgano decisorio y del órgano director, la competencia de este último se limita a la instrucción del expediente, no pudiendo resolver sobre asuntos que no se refieran expresamente al trámite del expediente…”.

Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 366009.—( IN2022667352 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Residencias Palmar Alunado número patronal 2-03102409864-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-02297, por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢12,071,559.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢2,897,188.00 ley de protección al trabajador ¢694,122.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022668285 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Pura Vida Dreams In Nosara Limitada número patronal 2-03102736983-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00419, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢3,153,983.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢756,965.00 ley de protección al trabajador ¢181,357.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022668286 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad WIS S. A., número patronal: 2-03101605187-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos: 1460-2021-01814, por factura adicional, por un monto de ¢1.409.897.82,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022668287 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Tierras VM de Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102771545-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-01821, por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢970.640,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢232.955,00 ley de protección al trabajador ¢55.812,00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de julio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2022668289 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ingeci Consultores Lda., número patronal 2-03102722645-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-0 176, por omisión salarial por un monto de ¢167.693,00,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 368205.—( IN2022668530 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A., número patronal 2-03101169810-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00863, por omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.293.273,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 368210.—( IN2022668531 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Dirección General de Mercados

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente: Se notifica a José Manuel María Marín Aguilar, cédula de identidad número 2-0354-0512; a Marlene Gamboa Vargas, cédula de identidad número 2-0398-0374; y a Lacaze Villa Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-506563; la resolución RDGM-00032-SUTEL-2022

RDGM-00032-SUTEL-2022” San José, a la hora y fecha de la firma electrónica [a las 10:17 horas del 29 de julio de 2022]Introducción de Nuevos Hechos y Señalamiento de Segunda Comparecencia Oral y Privada”. Expediente GCO-DGM-SA-01501-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de noviembre de 2021, mediante resolución RDGM-00035-SUTEL-2021, de las 11:18 horas, el Director General de Mercados, dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio contra Grupo Onda Brava de Guanacaste Ltda., realizó la intimación e imputación de cargos, el señalamiento para comparecencia oral y privada y nombró el órgano director del procedimiento. En tal resolución se tuvo como partes interesadas a Arthur David Longworth Cornell, cédula de identidad número 1-1119-0854;    David Murray Longworth Lewis, número de identificación 112400082704; José Manuel María Marín Aguilar, cédula de identidad número 2-0354-0512; Marlene Gamboa Vargas, cédula de identidad número 2-0398-0374; Lacaze Villa Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-506563; Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica número 3-020-145279; y a Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-254485.

II.—Que el 22 de marzo de 2022, se celebró la comparecencia oral y privada.

III.—Que el 28 de julio de 2022, mediante oficio 06853-SUTEL-DGM-2022, el Órgano Director del procedimiento, solicitó a este Órgano Decisor la introducción de nuevos hechos y la aprobación para celebrar una segunda comparecencia a efectos de introducir nueva prueba al expediente.

Considerando:

I.—Que los artículos 309, 311, 319 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

Artículo 309.—1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. 3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.”

Artículo 311.—La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.”

Artículo 319.—1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior. 2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia. 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263. 4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.”

II.—Que conforme las disposiciones del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

III.—En el presente procedimiento los autos se encuentran listos para el dictado de la resolución final por haber finalizado la comparecencia oral y privada, no obstante, con vista en los documentos y pruebas recabadas posterior a la comparecencia, se aprecian nuevas circunstancias de hecho que deben ser puestas en su conocimiento a las partes; así mismo como la evacuación de nueva prueba indicada. Conforme dispone el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública en caso de que se quieran introducir nuevos hechos una vez que se ha celebrado la comparecencia oral y privada, se podrá celebrar una segunda comparecencia con la aprobación del superior, razón por la cual, el Órgano Director del procedimiento ha solicitado la emisión de una resolución en la cual se amplíen los hechos imputados. Pese a que el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública establece que de aprobarse la celebración de una segunda comparecencia esa deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, teniendo en cuenta que el artículo 311 de esa misma Ley dispone que la citación a la comparecencia deberá hacerse con quince días de anticipación, entre la fecha de la notificación de esta resolución y la fecha del señalamiento de la segunda comparecencia deberá haber un plazo mínimo de quince días, de modo que ese señalamiento debe necesariamente hacerse en un plazo mayor al referido. También es oportuno ordenar la notificación de la presente resolución a todas las partes de este proceso, ya que, si bien no señalaron medio para atender notificaciones, esta resolución podría afectar sus derechos e intereses al contener una ampliación de los hechos objeto del proceso, de manera que la notificación es necesaria para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de las partes. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS

RESUELVE:

I.—Introducir al objeto de investigación del presente procedimiento, e intimar a la investigada, en grado de presunción, los siguientes hechos:

1.  Que Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L. solicitó el 19 de agosto de 2021, ante la Municipalidad de Liberia, patente comercial para operar en el Mall Centro Plaza Liberia, el local comercial de nombre “Grupo Onda Brava”, para la actividad “Publicidad Exterior”.

2.  Que Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L. solicitó, en fecha no determinada pero anterior al 20 de agosto de 2021, ante Ministerio de Salud, permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de nombre comercial “Grupo Onda Brava”, para la actividadAgencia de Publicidad”, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Mall Centro Plaza Liberia local N° 81.

3.  Que el permiso sanitario de funcionamiento solicitado según se indicó en el hecho anterior, fue otorgado el 20 de agosto de 2021 por el Área Rectora de Salud de Liberia, de Ministerio de Salud, a nombre de Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L., para el establecimientoOnda Brava”, y la actividad de “Agencia de Publicidad”, en el local N° 81 del Mall Centro Plaza Liberia.

4.  Que pese a la actividad indicada en la solicitud de patente comercial y en el permiso sanitario de funcionamiento, en el local número 81 del Mall Centro Plaza Liberia, continúa funcionando la cabina de transmisión de Onda Brava Radio.

5.  Que Onda Brava Radio continúa transmitiendo contenido en la frecuencia 104,1 MHz.

6.  Que Onda Brava Radio ha sido operada de manera continua hasta julio de 2022, y al menos desde el mes de diciembre de 2020, por Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L., cédula jurídica 3-102-803192.

7.  Que Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L. no cuenta con concesión para explotar la frecuencia 104,1 MHz.

II.—Hacer saber a la investigada que los hechos introducidos mediante la presente resolución se relacionan con las conductas imputadas en la resolución RDGM-00035-SUTEL-2021 como las faltas muy graves establecidas en el artículo 67, inciso a), subincisos 2 y 3 de la Ley General de Telecomunicaciones que establecen:

Artículo 67.—Clases de infracciones. Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves. a) Son infracciones muy graves:

(…)

2)  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.

3)  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias.” Tales faltas podrían haberse cometido de manera continuada hasta la fecha, lo anterior por cuanto, presuntamente ha estado haciendo uso y explotación de la frecuencia 104,1 MHz sin contar con la autorización correspondiente y en violación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por no respetar la separación que debe haber entre frecuencias.

III.—Aprobar la solicitud del Órgano Director del procedimiento de realizar una segunda comparecencia en la cual se completará la prueba, y se dará oportunidad a la investigada a hacer referencia a los hechos nuevos introducidos, lo mismo que a ofrecer la prueba que considere necesaria.

IV.—Citar para la celebración de la segunda comparecencia, a Grupo Onda Brava de Guanacaste Ltda., lo mismo que a las partes interesadas Arthur David Longworth Cornell, David Murray Longworth Lewis, José Manuel María Marín Aguilar, Marlene Gamboa Vargas, Lacaze Villa Enterprises Limitada, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, y Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A.; para que comparezcan en la sede del Órgano Director, ubicado en la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, en la Sala de Sesiones del Consejo de la Sutel, ubicada en el cuarto piso, a partir de las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas del día 19 de setiembre de 2022.

V.—Reiterar a las partes que, para la correcta prosecución del procedimiento y la tramitación de la comparecencia, tienen los siguientes derechos y/o facultades:

1.     Su citación, en condición de parte, se realiza para que comparezca, mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, cuyo poder debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral y privada (artículo 310 de la Ley 6227).

2.     Para efectos de la representación en el procedimiento administrativo ordinario, se advierte que el poder otorgado podrá constituirse por los medios del derecho común y por simple carta autenticada por un abogado. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley -¢125 fiscales, según boleta de depósito bancario y ¢ 250 del Colegio de Abogados- (artículo 283 de la Ley 6227 y artículo 1256 del Código Civil).

3.     En caso de que se aporte certificación notarial de personería jurídica, dicho documento mantendrá su vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición o antes si los datos que la sustentan han variado (artículo 20 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial emitidos por la Dirección Nacional de Notariados y publicados en el Alcance 93 a La Gaceta 97 del miércoles 22 de mayo del 2013).

4.     Su ausencia injustificada a la comparecencia oral y privada que se convoque no impedirá que la diligencia se lleve a cabo. Sin embargo, la inasistencia no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración u otras partes (artículo 315 de la Ley 6227).

5.     Durante la tramitación del procedimiento y a la audiencia oral y privada podrá hacerse patrocinar y acompañar de un abogado o abogada de su elección y bajo su costo.

6.     Antes o durante la comparecencia, podrá ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente. Si la presentación es previa deberá hacerlo por escrito. Las pruebas que no sean recibidas por causas atribuibles a quien las ofrezca, serán declaradas inevacuables (artículos 297 incisos 1) y 2); 298; 312 inciso 2) y 3), y 317 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública; 82, siguientes y concordantes de la Ley 8508 -Código Procesal Contencioso Administrativo-).

7.     Cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida y no tendrá ninguna validez (artículo 291 de la Ley General de la Administración Pública).

8.     Durante la audiencia podrá pedir confesión a la contraparte, preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de las otras partes, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia; lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia (artículos 317 inciso 1 sub incisos c), d), e) y f), e incisos 2 y 3 de la Ley 6227).

9.     Se advierte que en caso de aportar como prueba documentos expedidos fuera del territorio nacional, estos deberán cumplir con los trámites de legalización correspondientes; por su parte, si se aportan documentos redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español, traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada (artículos 294, 295 y 297 de la Ley General de la Administración Pública).

10.  Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quien los propone traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio; y de ser requerida una cédula de citación para gestionar su participación en la comparecencia, deberá ser solicitada al órgano director con la debida antelación.

11.  Se advierte que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como vídeos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (vídeo grabadoras, vídeo caseteras, vídeo beam o computadoras portátiles), deberá aportar un respaldo en formato digital de tal legajo probatorio, a efectos de que se incorpore al expediente administrativo de marras.

12.  En caso de que a petición del interesado se deba realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán con al menos ocho días de antelación a la celebración de la audiencia, previa coordinación con el órgano director del procedimiento a efecto de la programación de hora y fecha para realizar la diligencia, esto con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección (Artículo 309 inciso 2 de la Ley 6227).

13.  Se previene que dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, deberá señalar número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, esto a efectos del presente procedimiento administrativo y bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto (artículos 239, 240 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y supletoriamente Ley de Notificaciones Judiciales -Ley 8687-).

14.  El expediente administrativo se encuentra a disposición de las partes interesadas y podrá ser consultado en los días y horas hábiles en las oficinas de la SUTEL, sita Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José (artículos 312 inciso 1 de la Ley 6227).

VI.—Hacer saber a las partes que en acatamiento del protocolo SUTEL-COVID19-P001, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones por acuerdo 013-065-2020, durante la celebración de la comparecencia se deberán observar las siguientes reglas:

a)  Durante la permanencia en la SUTEL deberá respetarse la distancia de seguridad de mínimo 1.8 metros de distancia entre personas.

b)  El uso de cubrebocas es obligatorio durante toda la estancia en SUTEL.

c)  Si alguna persona presenta síntomas de refrío o gripe, debe hacerlo saber. Antes de ingresar a la sala de la comparecencia cada persona debe lavarse las manos en los servicios sanitarios.

d)  Cada participante citado debe esperar a recibir su indicación de ingreso a la sala de la comparecencia y deberá hacerlo de manera individual.

e)  Durante la celebración de la comparecencia las personas participantes deberán mantenerse en el sitio en que sean ubicadas, respetando el distanciamiento mínimo de 1.8 metros entre todas las personas presentes.

f)  En caso de que la comparecencia se extienda por más de una hora, se realizarán recesos cada hora para la limpieza y desinfección de la sala.

g)  A la hora de salir y volver a ingresar a la sala, con ocasión de los recesos para limpieza, cada persona deberá hacerlo de manera individual y respetando en todo momento el distanciamiento mínimo de 1.8 metros entre todas las personas.

h)  No es permitido ingerir alimentos en el espacio destinado a la celebración de la comparecencia.

i)   Una vez finalizada la comparecencia, todos los participantes deberán retirarse de las instalaciones de la SUTEL.

VII.—Notificar esta resolución a Grupo Onda Brava de Guanacaste Ltda., Arthur David Longworth Cornell, David Murray Longworth Lewis, José Manuel María Marín Aguilar, Marlene Gamboa Vargas, Lacaze Villa Enterprises Limitada, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, y Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A. en las direcciones que constan en el expediente como sus casas de habitación o domicilios sociales según corresponda, o de no ser posible mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Superintendencia de Telecomunicaciones.—Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 367664.—( IN2022667604 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jesús Gerardo Villalobos Zamora, cédula 7-0066-0302 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-363684-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 368229.—( IN2022668456 ).



[1]              Días Porras, R; Cartín Rojas, A; Alvarado Ruiz, J (2020) Programas de compras institucionales en Costa Rica: política productiva cuestionada pero socialmente necesaria. Perspectivas rurales, nueva época. ISSN: 1409-3251 pp. 49-76 http://doi.org/10.15359/prne.18-36.3

 

[2]              Tomado del “Proyecto de ley para la consolidación del centro operativo de atención a la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres y violencia de género (COAVIFMG) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicios esenciales, expediente 22860.

 

[3]              BCCR (2022) BCCR revisa crecimiento económico para el país; 3.4% para el 2022 y 3.9% en el 2023. CP-BCCR-0014-2022 Disponible en (https://www.bccr.fi.cr/comunicacion-y-prensa/Docs_Comunicados_Prensa/CP-BCCR-014-2022-BCCR_revisa_crecimiento_economico_para_2022_y_2023.pdf

 

[4]              BCCR (2022) Indicadores económicos. Producción y empleo. Disponible en https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205784 (consultado el 26/07/2022)

 

[5]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.