LA GACETA N° 155 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43650-MP-S
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL A LAS COMPRAS DEL PROGRAMA
DE ABASTECIMIENTO (PAI) DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
Expediente N.°
23.255
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la
ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N.° 9635 de 3 de diciembre
del 2018, con el fin de asegurar
que se realicen las compras
del Consejo Nacional de Producción
(CNP) según el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) que favorece principalmente a los emprendimientos de producción agraria a través de las compras de instituciones estatales en favor de la seguridad alimentaria y nutricional.
La soberanía alimentaria en
la actual coyuntura mundial
se ha visto seriamente debilitada
ante el aumento del precio de las semillas y las materias primas, y Costa Rica no
ha sido la excepción: los productores agrarios nacionales han visto aumentos crecientes en sus costos y al mismo tiempo, han experimentado
una disminución de su demanda, lo que ha supuesto un mayor compromiso financiero de sus operaciones productivas.
Esto se ha traducido
en un encarecimiento de los productos de la canasta básica, lo cual afecta principalmente a las poblaciones socioeconómicamente excluidas, que dependen de la provisión de programas institucionales como los comedores escolares,
CEN-CINAI, entre otras.
De hecho, el principal cliente del PAI en 2017 fue el Ministerio
de Educación Pública, con
un total de 46.9% de todas las compras,
equivalente a 36 millones
de dólares. Luego le sigue el Ministerio
de Justicia y Paz con un 19.3%, y en tercer lugar las compras del Ministerio de Seguridad Pública, con 18.25%,
que aseguran la nutrición
del cuerpo policial del país. Luego sigue
la Caja Costarricense del
Seguro Social, con 3%, el ICE con 2% y el CNE con 1% (Díaz, Cartín y
Alvarado, 2020: 58)[1].
El Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) responde a una política pública
de garantizar el suministro de bienes básicos, con una calidad que garantice una nutrición adecuada
en hospitales, escuelas, guarderías, entre otras, pero además
está relacionado con los encadenamientos productivos de las pequeñas producciones, ya que el 74% de los suplidores
son MYPIMES, mientras que el
19.6% son de base social, cooperativas, centros agrícolas cantonales o asociación, y solo
6.4% son empresas grandes
(Idem: 59)
La reforma fiscal, Ley N.° 9635 de diciembre
del 2018, incluyó cuatro títulos;
1) dedicado al tema del
IVA; 2) dedicado al impuesto
de renta; 3) dedicado a los salarios; 4) dedicado a la regla fiscal. El título 4 trata de las reglas de gestión de las finanzas públicas, y es el fundamento legal para que no
se giren fondos específicos, por ejemplo, al Patronato Nacional de
la Infancia, o que no se pueda
ejecutar su presupuesto, como es el caso de la Junta de Protección Social (JPS).
Los efectos indeseados
de esta “sostenibilidad
fiscal” que se ha aplicado de manera
indiscriminada omite la reflexión necesaria sobre las bases de su aplicación en un
Estado Social de derecho, lo que ha llevado al
no reconocimiento de derechos consagrados
constitucionalmente y que son la piedra
angular del desarrollo programático
de nuestra sociedad plasmado en el
artículo 50 de nuestra Constitución Política:
“Artículo 50- El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza.
(…)”
En ese sentido,
derechos humanos como el acceso a la vivienda, a la educación, a la salud o al deporte han sido denunciados
con tanta vehemencia y legitimidad que el legislador ha debido incorporar al menos seis nuevas excepciones a la aplicación de esta regla fiscal, en tan solo 3 años de vigencia de dicha ley, excluyendo instituciones y programas públicos por su
indispensable función en el bienestar de la sociedad costarricense.
Tal es el caso la aprobación
de la ley N.° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia
contra las Mujeres (COAVIFMU)”, debido a que “los servicios de atención integral a
la violencia contra las mujeres
y la prevención del femicidio
son servicios esenciales cuya interrupción podría poner en
peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y responden a las apuestas y ejes estratégicos que estructuran la Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI
2017-2032)”[2].
En una condición
semejante se encontró el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FINAFIFO), ya que la norma
presupuestaria en cuestión restringe el crecimiento del Presupuesto nacional cuando la deuda pública alcance el 60% del producto interno bruto (PIB), motivo por el
cual se estimó que para el 2022 la tasa máxima del crecimiento del gasto público sería
de 1.92% del PIB, ejercicio presupuestario
que atenta contra las políticas
públicas en materia ambiental y los derechos constitucionales a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dejando desprotegidas 17 152 hectáreas de
cobertura forestal. Todo esto dio
lugar a que se aprobara la
“Ley para exceptuar de la aplicación
de la regla fiscal al programa
por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal”, N.° 10253 del 6 de mayo de 2022.
También los
comités cantonales de deporte y recreación fueron excluidos mediante la Ley N.° 9848 del 20 de mayo del 2020, tanto por la atención de la emergencia por el contexto de la pandemia del COVID-19, como por el aseguramiento
del derecho al deporte.
En igual dirección podemos citar casos como;
i) la Junta de Administración y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), institución
para la cual se aprobó una exención en
que “se refiere al gasto y
las transferencias financiadas
con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato
de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moin según sus artículos 11.14.2”, mediante ley
N.° 10157 del 8 de marzo del 2022); ii) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) “únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos,
programas represivos y sobre el mantenimiento
y aseguramiento de bienes comisados y decomisados”.
Estas dos exenciones,
si bien aprobadas en el marco
de la crisis por la pandemia
del COVID-19, también respondieron
a que según lo previsto en la Ley N.° 9635; Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
el límite de gasto a la administración pública hizo que estas instituciones tuvieran que ajustar sus proyecciones presupuestarias, poniendo el riesgo
el cumplimiento de sus objetivos, y, por tanto, atentando contra el bienestar de la mayoría de la
población costarricense.
Estas limitaciones
en los presupuestos
de las instituciones afectadas
por la regla fiscal no solo
se mantendrán en 2022 y
2023 según las previsiones
de crecimiento económico
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) sino que en la revisión de abril del 2022, dichas expectativas de crecimiento se redujeron a 3.4% y 3.9% respectivamente,
debido al incremento de los precios de productos alimenticios y energéticos[3], lo cual
tendrá como consecuencia que el crecimiento del gasto público será, aproximadamente,
de 1.76 % en 2023, menor incluso que el del 2022, como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 1. Costa Rica: crecimiento económico interanual, 2017-2023 y estimación
del crecimiento del gasto público total para el 2023
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaboración propia. Datos: BCCR (2022)[4]
Es precisamente en este contexto de revisión a la baja de las previsiones macroeconómicas de crecimiento económico que el CNP estima que para el 2022 las compras deberían alcanzar un valor de 74
mil millones de colones, 13
mil millones de colones menos que en 2021, pero que por la Regla Fiscal, el presupuesto ordinario fue poco más de 58 mil millones de colones, es decir, que hará falta un 26% adicional al presupuesto ordinario para atender las compras del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) en 2022.
Como ya ha sido destacado, diversas instituciones ya han sido excluidas,
parcial o totalmente, de la
aplicación de las restricciones
de la regla fiscal, ya sea por la aprobación de las leyes aquí detalladas,
o mediante el artículo 16 “Cláusulas de escape”
en el cual
se definen los casos en los
que se puede exceptuar de
la aplicación de la regla
fiscal, como fue el caso de 5 instituciones
que debieron transferirle recursos a la Comisión Nacional
de Emergencias (CNE) durante
el 2020 para atender la
crisis de la pandemia del COVID-19, o del mismo Consejo Nacional de Producción (CNP) durante el 2020 y 2021, institución que
ha resultado crucial para asegurar
el abastecimiento de instituciones públicas fundamentales para el bienestar social, como lo son el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Seguridad, la Caja Costarricense de Seguro Social, o el
Ministerio de Justicia y Paz. En
este sentido, según el oficio
SUBGG-OFIC-368-2022 del CNP, en la aplicación de la cláusula de
escape establecida en el reglamento de la Regla Fiscal durante el 2020 y 2021 a partir del decreto de emergencia N°
42227-MP-S emitido para atender
el Covid-19, permitió que el presupuesto ejecutado en 2020 fuera cerca de 30 mil millones de colones más que en 2019, y que en 2021 fuera alrededor
de 7 mil millones más que el año previo,
como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 2: Costa Rica. Recursos presupuestados y recursos ejecutados, 2019-2021. En millones de colones (corrientes)
Año |
Presupuestado |
Ejecutado |
2019 |
50 923 176,4 |
50 923 117,1 |
2020 |
81 763 451,0 |
80 194 971,0 |
2021 |
91 787 943,7 |
87 842 700,1 |
Fuente: CNP (2022)
De no haberse aplicado esa cláusula de escape a la aplicación de la regla fiscal al Consejo Nacional de Producción, esta institución no hubiera podido atender la demanda de productos básicos requeridos en este
complejo contexto de pandemia, pero más aún, sino
se aplica una excepción semejante durante el 2022 y el 2023, la ejecución presupuestaria no será suficiente para alcanzar los niveles mínimos
requeridos para el cumplimiento de sus objetivos, y más específicamente, en lo que se refiere al suministro de productos genéricos al sector público, ya que antes de haber acabado el año
2022 ya se habrá alcanzado el 100% de lo presupuestado.
Es por todo lo anterior que el presente proyecto
de ley busca excluir las compras del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP)
de la aplicación de las restricciones
presupuestarias impuestas por la regla fiscal,
y de esta forma, asegurar
las compras mínimas requeridas por las instituciones públicas que deben proveerse con esta institución aun cuando no se haya declarado una emergencia nacional.
La exclusión de las compras de este programa se ampara en el
aseguramiento del derecho establecido
en el artículo
46 de nuestra Constitución
Política que establece que “los
consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de
su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (…) El
Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de
sus derechos. La ley regulará esas
materias”, normativa que debe interpretarse dentro del desarrollo justamente del Estado Social de Derecho consagrado
en nuestro artículo 50 constitucional y la incorporación de derechos humanos
de tercera y cuarta generación, como el de protección a los derechos de los consumidores para hacer posible el acceso
a la seguridad alimentaria, y en
una interpretación sistemática, material y evolutiva
de nuestra constitución
formal como parte del
derecho a la salud, al bienestar
y a la vida misma.
El aseguramiento del adecuado funcionamiento del Programa de Abastecimiento Institucional,
mediante el financiamiento que se propone en este proyecto de ley, no solo se relaciona con la demanda efectiva de instituciones públicas como palanca
de estímulo a la economía en tiempo de crisis, sino que además es un eficaz articulador de la oferta de bienes básicos, mediante la integración horizontal y vertical de la producción
agropecuaria, agroindustrial,
acuícola, pesquera y de agroempresas. Más aún, contribuye a la fiscalización de
la calidad e inocuidad de los productos consumidos,
lo que favorece una seguridad alimentaria y nutricional
(SAN), acorde con la promoción
de estilos de vida saludables promovidos por parte del MEP y el Ministerio de salud.
Es con base en esta polivalente
importancia del Programa de
Abastecimiento Institucional
para la sociedad costarricense,
que se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA APOYAR LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE LA REGLA FISCAL
A LAS COMPRAS DEL PROGRAMA DE
ABASTECIMIENTO (PAI) DEL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN (CNP)
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635,
de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
Nuevo) Las compras realizadas por el Consejo
Nacional de Producción en el marco del Programa
de Abastecimiento Institucional.
Rige a partir
de su publicación.
Andrés
Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez
Sofía
Alejandra Guillén Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla
Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022667654 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con lo dispuesto por los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley N°
8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance
46 de Diario Oficial La Gaceta
Nº 51 de esa misma fecha, se declaró
estado de emergencia
nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por los efectos
de la enfermedad COVID-19. Dicho decreto además fue reformado en
su momento por los Decretos
42296-MP-S del 12 de abril de 2020 publicado en el
Alcance 85 de La Gaceta Nº
78 del
12 de abril del 2020, Decreto
N° 42508-MP-S, del 30
de julio de 2020 publicado en el Alcance
N° 201 a La Gaceta N°
188 del 31 de julio de 2020 y el
Decreto 42630-MP-S de 29 de setiembre
de 2020 publicado en el Alcance 260 de La Gaceta 241 del 1 de octubre
de 2020.
2º—Que la fase
de reconstrucción de un estado
de emergencia nacional tiene una vigencia
por Ley de cinco años de conformidad con la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488, sin embargo, sobre este plazo,
la Procuraduría General de la República ha señalado en su
Dictamen C-131-2015 del 3 de junio de 2015, lo siguiente:
“1- Conforme lo dispone la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, N°
8488 de 22 de noviembre de 2005, la declaratoria de una situación de emergencia implica la elaboración de un plan
de atención de la emergencia,
que establezca un nexo de causalidad entre acciones por realizar y daños o necesidades ocasionados por el siniestro. Plan que permite asignar recursos para atender acciones previstas y planificadas.
2- Ese plan rige
las distintas fases que implica la atención de una emergencia. Fases que son de carácter progresivo: respuesta con medidas de primer impacto, fase de rehabilitación o restauración de
la calidad de vida y finalmente fase de reconstrucción.
3- Una vez iniciada la fase de reconstrucción, la Comisión cuenta con un plazo de cinco años para concluirla de manera que se logre la satisfacción plena de
las necesidades originadas por la emergencia y, por ende, se solucionen
los daños provocados, se elimine la vulnerabilidad que esta haya ocasionado para la vida, salud y propiedad
de las personas afectadas.
4- A partir de lo dispuesto en el artículo
37 de la Lev, el estado de emergencia cesa cuando han concluido
las distintas fases de la emergencia y, por ende, se han cumplido
los objetivos a que tendía su declaratoria”.
(destacados no son del
original)
3º—Que mediante oficio CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de
fecha 5 de agosto de 2022,
la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante
la Junta Directiva de la CNE el
Informe de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual
para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE,
al amparo del marco de excepción
y los contenidos del Plan
General de Emergencia. Dicho
informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito
y que las condiciones por
las cuales se emitió el decreto se han
diluido, haciendo necesario que la atención de la enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en
la gestión de las instituciones
y la asignación de los recursos.
4º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión
Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de agosto del 2022 aprueba el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual
recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre
definitivo del Decreto de Emergencias N° 42227-MP-S por la cual se declara Estado de Emergencia
Nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID 19.
Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DEL ESTADO
DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S
Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance
46 a La Gaceta Nº 51 de esa misma fecha, por
lo cual dicho decreto y sus reformas quedan derogados.
Artículo 2º—Los saldos no
utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados
a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias
de emergencias vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y La Ministra de Salud, Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22022.—( D43650 - IN2022668715 )
.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.—Resolución Res-DGA-258-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General sobre la existencia de error material registrado
en la Resolución
RES-DGA-183-2022, emitida a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 09 de junio de
dos mil veintidós, el cual consiste en
la no indicación en el Anexo de la resolución, de las
notas técnicas, impuestos y porcentajes de desgravación de los Tratados de Libre Comercio, específicamente
en lo correspondiente al inciso arancelario objeto de apertura “0904.12.00.00.19”
Considerando:
Con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y aritméticos.” Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Que el error material registrado en Anexo de la resolución
RES-DGA-183-2022, en lo correspondiente
específicamente al inciso
arancelario objeto de apertura, “0904.12.00.00.19”, se debe
considerar las notas técnicas, impuestos y porcentajes de desgravación de los Tratados de Libre Comercio, según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.
2. Las Agencias, Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la función pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el arancel
que cada uno utilice.
3. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
N° 5935053617.—Solicitud N° 365394.— ( IN2022667751 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Resolución de alcance general
RES-DGA-259-2022.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de
julio del dos mil veintidós.
Conoce esta Dirección General sobre la existencia de un error
material registrado en la Resolución RES-DGA179-2022, emitida
a las catorce horas con cuarenta
minutos del día 06 de junio
de dos mil veintidós, el cual consiste en
la indicación errónea en el Anexo de la citada resolución, del porcentaje
del impuesto “Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) asociado
a los incisos arancelarios objeto de supresiones 3808.59.29.00.20, 3808.59.29.00.90 y aperturas 3808.59.29.00.21, 3808.59.29.00.29,
3808.59.29.00.91 y 3808.59.29.00.99.
Considerando:
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General
de Administración Pública,
N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, que señala: “En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.” Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
1°—Que el error material registrado en Anexo de la resolución RES-DGA-179-2022, en
lo correspondiente específicamente
a los incisos arancelarios objeto de supresiones 3808.59.29.00.20, 3808.59.29.00.90 y aperturas 3808.59.29.00.21, 3808.59.29.00.29, 3808.59.29.00.91 y 3808.59.29.00.99, se debe
considerar el porcentaje del impuesto “Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI), según lo detallado en el Anexo de la presente resolución, el resto del documento se mantiene incólume.
2°—Las Agencias, Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la función pública,
deberán realizar la correspondiente actualización en el
arancel que cada uno utilice.
3°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4°—La presente resolución
rige a partir de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduana.— 1 vez.—O. C.
N° 5935053617.—Solicitud N° 365396.—( IN2022667752 ).
Para ver
la imagen solo en La Gaceta formato pdf
Donde:
MOV: Movimiento.
S: Suprimir.
I: Inclusión.
N.T.: Nota
Técnica.
DAI:
Derechos Arancelarios a la Importación.
Ley: Ley de Emergencia N° 6946.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
C.A.: Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana.
Rep. Dom.: Tratado de Libre Comercio Centroamérica
- República Dominicana.
México: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos.
Perú: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
la República de Perú.
Singapur: Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y la República de Singapur.
Chile: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y la República de Chile.
Canadá: Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y Canadá.
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con
Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Los Estados
Unidos de América.
CAFTA-RD: Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo 3.3.6.
China: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica
y la República Popular de China.
AACUE/Andorra: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
PROT.-Panamá: Protocolo de incorporación de la
República de Panamá al subsistema de Integración Económica Centroamericana.
AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein
y Suiza): Tratado de Libre Comercio ente los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.
Colombia: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica
y la República de Colombia.
Corea:
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Corea y las Repúblicas
de Centroamérica.
AACRU: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda
del Norte.
RES-APC-G-0803-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. Al ser las once horas del día ocho de junio de dos mil veintidós.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor
Heriberto Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número
4-791-119.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 153 de fecha
25 de setiembre del 2010, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, realizado al señor Heriberto
Guerra Pineda, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso
lícito al territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control realizada en
la vía pública, 100 metros
Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza
Pública, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas. (Ver folios 04 y 059).
Cantidad |
Descripción |
1 |
Vehículo Marca
Mitsubishi, tipo camioneta,
estilo Space Wagon, año
2000, color verde, Número
de VIN JMYLRN84WY2000971 |
II.—Que mediante documento recibido el 14 de octubre del 2010, al que se le asignó
en número de consecutivo interno 2095, la señora Velkis Danira
Martínez Vergara, nacional de Panamá, con cédula de identidad número 8-702-905, propietaria del bien, solicitó se
le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio
12 al 14).
III.—Mediante resolución
RES-APC-DN-698-2010, de las nueve horas con diez minutos del día quince de octubre del dos mil diez, se le autoriza a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, nacional de Panamá, con cédula de identidad
número 8-702-905, a cancelar
los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 153 de fecha 25 de setiembre del 2010, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene
del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (folios
15 al 20).
IV.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº
25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al
Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
Que de conformidad
con el artículo 223 inciso c) del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es
de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.
Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Heriberto Guerra Pineda, nacional
de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad
y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución
tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 153 de fecha 25 de setiembre del 2010,
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro
del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo
anterior como parte de la
labor de control realizada en
la vía pública, 100 metros
Este y 50 Sur de la Delegación de Fuerza
Pública, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 60 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros
o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de
la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador encontraba su asidero legal en el artículo
211 de la Ley General de Aduanas, misma
que para el 25 de setiembre
de 2010 indicaba lo siguiente:
Artículo
211.-Contrabando. Quien
introduzca en el territorio nacional
o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando, y
con pena de prisión, según los rangos
siguientes:
a) De seis meses a tres
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos
y no supere los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere
la suma de diez mil pesos centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías
será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De manera, que en el presente caso,
la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, en el presente
caso un vehículo que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto
infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirla y/o transportarla en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
vigente al día del hecho generador, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que de conformidad con la norma este tipo
de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa
equivalente al valor aduanero.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos
que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
IV.—Sobre la infracción a la Ley
General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo
pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso
la mercancía procedente del
extranjero, al control aduanero,
omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 párrafo segundo de la LGA, vigente a la fecha de los hechos que señalaba:
“Artículo 242. —Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria
aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión
que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien
pesos centroamericanos y no constituya
delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública
aduanera.
Los casos comprendidos en los artículos
211 y 214 de esta Ley, en los cuales el
valor aduanero de las mercancías
no supere los cinco mil pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías.” Resaltado agregado.
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso el señor:
Heriberto Guerra Pineda.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de
Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura
mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas
como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Se debe conocer bajo la figura del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas vigente a la fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo
de la Ley de cita (luego reformado el 28 de setiembre de 2012, y posteriormente
el 12 de noviembre de 2015,
establecía en el momento de los
hechos lo siguiente:
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
En el caso que nos ocupa no estaríamos
en presencia de un simple
error material, pues no parece
ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible,
implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación,
ni sería una mera equivocación elemental, una
errata, etc., como serían los errores mecanográficos,
defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico
aduanero.
Vista la conducta
del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero la mercancía en el
momento de la introducción
de la misma, ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y
se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades impuestas por el
ordenamiento jurídico.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[5],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva
de la Aduana, donde demostró su capacidad
práctica de detectar el ilícito mediante
el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 párrafo
segundo de la LGA, toda vez que en fecha
25 de setiembre de 2010, omitió
presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Al respecto debe reiterarse, tal y como ya
se adelantó líneas atrás, que en efecto
se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que a una
persona, se le imponga una pena, lo cual deriva
del principio de inocencia el
cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo
39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia
que a ninguna persona se le podrá
imponer sanción, en este caso
administrativa, sin que a través
de un procedimiento en que
se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.
Es claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o
sea la condición del infractor
que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite
que un sujeto sea responsable
por los actos
que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la persona imputada, la
cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada
a derecho no lo hizo. Lo anterior se basa en la máxima
de que no hay pena sin culpa, debiéndose
demostrar en el presente caso
el elemento subjetivo, esto es, que el dueño de la mercancía efectivamente omitió el cumplimiento
de determinada obligación y
que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
la Procuraduría General de la República distingue
ambas figuras de la siguiente
forma:
“…El dolo hace referencia
a la resolución, libre y consciente,
de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora
de daño. A diferencia de lo
cual la culpa grave es el proceder con omisión de la
diligencia exigible, es un descuido
o desprecio de las precauciones
más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados
tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Para el caso concreto,
a pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en
forma intencional remitir
las mercancías a control aduanero
conforme la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin
embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar
a título de culpa, entendiendo
por tal conforme
a la doctrina “…la falta a
un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable…”, fundamentándose
el reproche personal contra
el autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado respecto
a las responsabilidades que el
Ordenamiento Jurídico Aduanero ha impuesto, así como con los
documentos que constan en expediente, existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control aduanero las mercancías, en el momento
de introducirlas al territorio
nacional, y la falta de
diligencia del presunto infractor.
De conformidad
con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas vigente
al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicha sanción asciende
a $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis pesos centroamericanos con noventa y
dos centavos), convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de setiembre de 2010, momento
del decomiso preventivo, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢514,97 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢1.059.252,09
(un millón
cincuenta y nueve
mil doscientos cincuenta y
dos colones
con 09/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de Cinco Días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados,
o bien realice la cancelación
de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto.
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar con el presente acto el
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Heriberto Guerra Pineda, nacional
de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero, en el caso
que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.056,92 (dos mil cincuenta
y seis pesos centroamericanos con noventa
y dos centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de setiembre del
2010, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢514,97
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.059.252,09
(un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 09/100), por
la eventual introducción y transporte
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234, de la
Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene
al presunto infractor, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso
Canoas, correo electrónico
y número de teléfono en Costa Rica. Quinto: El expediente
administrativo No. APC-DN0832-2010, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Heriberto Guerra Pineda, nacional
de Panamá, con cédula de identidad número 4-791-119, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana
de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 365390.—( IN2022667763 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006565.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Maestra Interna Ltda, cédula
jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat, costado norte de
Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, publicación de
libro. Reservas: De los colores: celeste y blanco (fondo). Fecha: 4 de agosto
de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022667200 ).
Solicitud Nº
2021-0010976.—Amado José Arias Infante, soltero,
cédula de identidad 114980794 y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de
identidad 104640914 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, de la
iglesia católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y
San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de
restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para
el consumo comercial. Venta de artículos, productos de imprenta y papelería,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Ubicado en Heredia,
frente a las oficinas del ICE. Reservas: De los colores naranja y blanco. No se
hace reserva de reserva de los términos easy to eat. Fecha: 20 de enero de
2022: Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022667233 ).
Solicitud N° 2022-0004508.—Marietta Gutierrez Dall
Anese, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 401300589, con domicilio en San Pablo, cuatrocientos metros este
de la Escuela de Topografía, de la Universidad
Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas naturales preparadas, condimentos, hierbas en conserva,
productos para sazonar y productos de pastelería. Reservas: se reservan los
colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el 27 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022667235 ).
Solicitud Nº
2022-0006327.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula
de identidad 111860947 y Vivian Jacoby Schneider,
casada, pasaporte 160400324615 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 2
kilómetros de la Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, Condominio Hacienda
Barcelona casa 18, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, 200 metros antes
del Restaurante Le Monastere, Condominio Alta
Provenza, casa 4, San José, México , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios relacionados con la consultoría en el ámbito del sueño y
gestión del sueño infantil Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022667248 ).
Solicitud Nº 2022-0005530.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Blancos y Negros BYN Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102844612 con domicilio en
San José, Goicoechea distrito Mata de Plátano, Condominio La Estefana, Casa Teva 20, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software
descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; software de
ordenador para controlar procesos; software para ser utilizado en restaurantes;
software para ser utilizado en la asistencia de órdenes y pedidos de alimentos
y bebidas; software para ser utilizado para
el pago en bares y restaurantes, bares y comercios; software para ser utilizado
en la reserva de mesas en restaurantes y bares. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022667328 ).
Solicitud N° 2022-0006540.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Productos Medix Sociedad Anonima de Capital
Variable., con domicilio en Calzada del Hueso N° 39, Ex Ejido de Santa
Úrsula Coapa C. P. 04650 Coyoacán, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción de: ESBELTEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022667416 ).
Solicitud Nº 2022-0005556.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de GPT Energytel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424, con domicilio en Alajuela,
Alajuela de Los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de tecnología
de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos (transmisores ópticos, amplificador óptico, receptor
óptico). Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022667420 ).
Solicitud Nº
2022-0004112.—Vilma Acuña Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 602660244, con domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, del
Super El Guácimo un kilómetro y medio al este, frente a puente metálico,
Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Legales, Jurídicos y Notariales Registrales Reservas: De los colores azul
oscuro - verde claro y blanco. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022667426 ).
Solicitud Nº
2022-0001836.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado
especial de PM Project Master, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725878 con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa
N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, importación, exportación, diseño, suministro, instalación y
mantenimiento de productos y servicios de iluminación industrial, comercial y
residencial. Asesoría y consultoría; especialización en iluminación solar,
iluminación para uso deportivos e iluminación inteligente conectada a internet
(IoT). Ubicado en La Trinidad, Moravia, San José,
calle 93, Residencial Vista Azul, segunda etapa, casa 34. Reservas: De los
colores: azul verde y café. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022667427
).
Solicitud Nº 2022-0001839.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez,
cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de PM Project Master Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial
Vista Azul, Segunda Etapa, casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación y mantenimiento de iluminación solar, de
uso deportivo, iluminación inteligente contactada a internet para uso
industrial, comercial y residencial.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Servicios de investigación, diseño y
asesoría en sistemas de iluminación. Reservas: de los colores: azul, verde y
café. Fecha: 13 de junio del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022667428 ).
Solicitud N° 2022-0005216.—Mauricio José Rojas Kruse,
cédula
de identidad N° 110090131, en calidad de apoderado
generalísimo de Majoma Inversiones Dos Mil Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775342, con domicilio en Pavas
Rohrmoser, 300 metros al norte y 300 metros al este
del final del Boulevard de Plaza Mayor, casa esquinera a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOSQUAD como marca de fábrica en
clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022667438 ).
Solicitud Nº
2022-0001837.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado
especial de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial
Vista Azul, segunda etapa, casa número treinta y cuatro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PM PROJECT MASTER como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado al venta, distribución, importación,
exportación, diseño, suministro, instalación, y mantenimiento de productos y
servicios de iluminación industrial, comercial y residencial, Asesoría y
consultoría; especialización en iluminación solar, iluminación para uso
deportivos e iluminación inteligente contactada a internet (IoT),
ubicado en San José-Moravia La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa,
casa número treinta y cuatro. Reservas: Colores: Negro y blanco Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022667439 ).
Solicitud Nº
2022-0004817.—Adrián A. Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 105940322, en
calidad de apoderado generalísimo de Zucafé de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101413674, con domicilio en de Ultrapark 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Cafeterías, sodas, restaurantes,
catering, ubicado en: 850 oeste del Puente Río Aguas Zarcas, La Marina, La
Palmera, San Carlos, Alajuela, CR. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 3
de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022667477 ).
Solicitud Nº
2021-0006948.—Carlos Corrales Azuola
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de BMI Financial Group, INC. con
domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Cables,
Florida 33146, Estados Unidos de América, 33146, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros Reservas: Reservas de color azul y blanco Fecha: 22 de julio de
2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022667479 ).
Solicitud Nº
2022-0006302.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula
de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial
de Luis Montes Solano, divorciado, cédula de identidad N° 108730843 con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser, diagonal al Parque
Nunciatura, Edificio Elysian, piso PH, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALARIS como marca de servicios
en clases 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el:
20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022667483 ).
Solicitud Nº 2022-0006648.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo Dapper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807026 con
domicilio en Oriental, frente a la esquina noreste de los tribunales de
justicia, local Barberia Clásica MR. Dapper, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de barbería y peluquería a caballeros así como a la venta de productos de cuidado
personal y accesorios o artículos
promocionales. Ubicado en Cartago-Cartago Oriental, frente a la esquina
noreste de los Tribunales de Justicia, local Barberia clásica Mr. Dapper. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667484 ).
Solicitud Nº
2022-0005486.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Travel-To-Nature GMBH con domicilio en Franz-Hess-Strasse 4, 79282 Ballrechten, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Planificación de Viajes; viajes y transporte de pasajeros; transporte de
viajeros; servicios de reservas de viajes; servicios información y consultoría
sobre viajes; servicios de agencia de viajes, tales como, organización de
servicios de transporte de viajeros; agencias de reservas de viajes; suministro
de información turística de viajes en línea vía Internet; planificación,
organización y reservas de viajes; servicios de visitas turísticas, guías
turísticos y excursiones. Reservas: Colores: Blanco y naranja. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022667492 ).
Solicitud Nº 2022-0005738.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Duna Enterprises
S.L. con domicilio en La Gran Vía N° 45-6 planta, Bilbao, España,
España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Planchas eléctricas para ondular el cabello; Planchas eléctricas para
alisar el cabello; rizadores eléctricos para el cabello; neceseres de afeitar;
hojas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar; maquinillas de
afeitar eléctricas; máquinas de afeitar no eléctricas; recortadoras de barba
eléctricas; maquinillas para cortar la barba; herramientas de modelado de la
barba; maquinillas para cortar la barba, no eléctricas; maquinillas para recortar el bigote y la barba; aparatos de
depilación; aparatos de depilación
eléctricos o no; utensilios para cortar el pelo y para la depilación;
maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; planchas eléctricas de temperatura
controlada; planchas eléctricas para moldear el pelo; tijeras; tijeras para
cutículas; tijeras de peluquero; tijeras para peluquería; hojas de tijeras;
tijeras para el cabello; cortadoras manuales; cortadoras eléctricas del
cabello; cortadoras de cabello no eléctricas; cortadoras de cabello eléctricas
o no; cortadoras de pelo eléctricas [instrumentos manuales]; rizadores;
estuches para maquinillas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar; cortabarbas [maquinillas para cortar la barba]; navajas;
distribuidores de hojas de afeitar; maquinillas para uso personal [eléctricas y
no eléctricas]; recortadores eléctricos para el cabello de uso personal
[instrumentos manuales].; en clase 11: secadores de cabello; difusores de aire
caliente para secar el cabello. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022667504 ).
Solicitud N° 2022-0002646.—Carolina Bazo Roldán, casada una vez, cédula de identidad N° 112690970, en calidad de
apoderada generalísima de Hábitat Materno Infantil HMI Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101845340, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de odontología, optometría y salud mental, servicios de clínicas
médicas y los servicios de análisis y los servicios médicos prestados por
laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, telemedicina,
servicios terapéuticos, asesoramiento sobre dietética y nutrición,
principalmente los tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, y
tratamientos de higiene y de belleza destinados a personas, prestados por
personas o establecimientos para neonatos, bebés, infantes, niños, niñas, en
edad materna. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022667509 ).
Solicitud Nº
2022-0006063.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: zapatos y vestidos. Reservas: No hay ninguna reserva.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022667538 ).
Solicitud Nº
2022-0006064.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLITION
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos y vestidos. Reservas: No hay ninguna reserva.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022667541 ).
Solicitud Nº
2022-0006066.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 111430682, en
calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica
3101324010, con domicilio en: calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado de hombre,
mujer, y niño, y sombrerería Reservas: no hay ninguna reserva. No se hace
reserva del signo @. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022667542 ).
Solicitud Nº
2022-0006074.—ILANIT WASERSTEINT MEDINA, cédula
de identidad N° 111430682, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAFFIC
CASUAL como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido.
Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022667543 ).
Solicitud Nº 2022-0006071.—ILANIT WASERSTEIN MEDINA, cédula de identidad N° 111430682, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S.A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número mil trescientos veintisiete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RINKER como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido. Reservas: No hay ninguna
reserva. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022667545 ).
Solicitud Nº
2022-0006072.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBICCA
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido. Reservas: No hay
ninguna reserva. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022667546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005842.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad
de Apoderado Generalísimo de País Mio Industria Artesanal S. A., cédula
jurídica N° 3101744506 con
domicilio en 100 m este y 100 m sur del salón comunal de Rincón de Arias,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Spiritu como marca de fábrica y comercio en clases 32 y
33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas; en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022667574 ).
Solicitud Nº 2022-0002920.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de
identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con
domicilio en: San José,
Escazú, distrito San Antonio, seiscientos
metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza Walk,
local de Pesca Seafood House. Reservas: la
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores.
Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022667608 ).
Solicitud Nº 2021-0010811.—José Antonio Muñoz Fonseca, CASADO, Cédula de identidad 104330939, en
calidad de Apoderado Especial de Fast Colombia S. A.S
con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte aéreo de pasajeros. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022667609 ).
Solicitud Nº
2022-0002486.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics, INC., con domicilio en 420 Saw Mill River Road, Ardsley NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, en concreto, preparaciones farmacéuticas y
biológicas utilizadas en el tratamiento de enfermedades, trastornos o
afecciones del sistema nervioso.; en clase 10: Dispositivos médicos, en
concreto, dispositivos de administración que facilitan la administración de
preparados farmacéuticos y biológicos utilizados en el tratamiento de
enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso. Fecha: 23 de marzo
del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022667614 ).
Solicitud Nº 2022-0000865.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Electromed, Inc con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFT START como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada
el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022667617 ).
Solicitud Nº 2022-0004819.—Juan Ignacio García Castillo,
soltero, cédula de identidad 118940053, con domicilio en Santa Ana, La Uruca,
150 metros oeste del Fresh Market
de Río Oro, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667620 ).
Solicitud N° 2022-0006181.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con
domicilio en Via Don Angelo
Calzolari 55/A-43126 Parma, Italia, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones para
acondicionar el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y
tratamientos para el cabello; cremas para el cabello; espuma para el cabello;
aceites para acondicionar el cabello; laca para el cabello; gel para el
cabello; ceras para el cabello; emolientes para el cabello; tinturas para el
cabello; preparaciones colorantes para uso cosmético; tintes para el cabello;
productos para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para la decoloración del cabello; aceites para uso cosmético; jabones; jabón en
barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; leches
limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas corporales y faciales; lociones
corporales y faciales; máscaras faciales y corporales; emulsiones faciales y
corporales; aceites corporales y faciales; mantecas para la cara y el cuerpo;
hidratantes faciales y corporales; mascarillas faciales y corporales; geles
para el afeitado; espumas de afeitar; cremas de afeitar; preparaciones para
después del afeitado; productos de afeitar; preparaciones cosméticas; cremas
cosméticas; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la
piel; aceites de masaje, no medicinales; cremas de masaje, no medicinales; productos
de maquillaje; productos bloqueadores solares [cosméticos]; preparaciones
cosméticas de protección solar; aceites de baño que no sean medicinales; sales
de baño; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de talco, para uso
cosmético; preparaciones depilatorias; dentífricos; preparaciones para el
cuidado de las uñas; perfumes; agua de tocador. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022667624 ).
Solicitud Nº 2022-0003544.—Harry Zurcher Blen, casado, en calidad de
apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en debates, obtengan comentados de sus compañeros,
formen comunidades virtuales y participen en
redes sociales, relacionado con juegos; suministro de tecnología que
permite a los usuarios crear, cargar y compartir videos generados por usuarios
basados en juegos de computadora a través de un sitio web; suministro de
tecnología que permite a los usuarios gestionar software de videojuegos en
línea a través de un sitio web; suministro de uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, intercambio de archivos y envío y recepción
electrónicos de voz, audio, video, texto, imágenes, gráficos y datos, relacionado
con juegos; suministro de un programa informático no descargable en línea con
moneda virtual, tokens y moneda en el juego, para su uso en videojuegos móviles
y web en línea; software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS)
relacionado con software para comercializar, ver y gestionar arte digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de
aplicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para
mensajería instantánea, intercambio de archivos y envío y recepción electrónica
de voz, audio, video, texto, imágenes, gráficos y datos, relacionado con
juegos; diseño, desarrollo e implementación de software en el campo de las
cadenas de bloques, relacionado con juegos. Fecha: 14 de julio de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667625 ).
Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de Gestor oficioso de Realityo
Systems LLC, con domicilio en Corporation
Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS, como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a
Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales
capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes
inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles,
relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con
computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de
visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video;
controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio
y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento”.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de cómputo en la nube; suministro de software no descargable en
línea; suministro de información en línea sobre hardware o software
informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software,
periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica,
diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-874 de fecha 10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio del 2022.
Presentada el 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022667627 ).
Solicitud Nº
2022-0001953.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PM-International AG con domicilio en 15,
Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo - Luxemburgo
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
nutricionales en forma de tabletas, cápsulas, pasta, gránulos, polvo, barra o
gel, ninguno de los productos mencionados anteriormente en forma líquida;
hierbas medicinales Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022667628 ).
Solicitud Nº
2022-0003569.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de gestor oficioso de Xyience Beverage Company, LLC con domicilio en 6425 Hall of Fame Lane, Frisco, Texas
75034, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: XYIENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y
jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667629 ).
Solicitud N° 2022-0004015.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de ATC IP LLC, con domicilio en 116 Huntington Avenue,
Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: suministro de computadoras y acceso a internet y
equipos para uso educativo y comunitario. Prioridad: Fecha: 18 de julio de
2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667630 ).
Solicitud
No. 2022-0004073.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Global Crossing Americas
Solutions, LLC con domicilio en 1025 Eldorado BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Cirion como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 37; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de
software para permitir la transmisión,
el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes
instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras
redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso,
publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro
de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software informático para la transmisión de información basada en
la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y
configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para
establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda
ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para
aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable
para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de
acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red;
hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en
teleconferencias y videoconferencias, software descargable que permite a los
usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para
entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio,
datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para
proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos,
supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de
denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación
de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus
informáticos, software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el
suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones, y
software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de
servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros.
;en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento
y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia
de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones;
asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico
relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y
resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de
redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y
reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y
redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38:
Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de
las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre
Protocolo de Internet]; alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de
difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de
comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de
acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido
multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido,
sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes,
texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e
información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones,
en concreto, provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la
información en la red de información informática mundial pasa de un proveedor
de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de
comunicaciones, a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de
televisión y películas a través de una red informática global; transmisión
continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en
Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de
difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por
protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación;
servicios de comunicaciones personales; facilitación de acceso de alta
velocidad a redes de área y una red informática global de información;
facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo
continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos: prestación de servicios
VPN (red privada virtual), suministro de instalaciones y equipos para servicios
de acceso a las telecomunicaciones;
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y
teleconferencias suministro de instalaciones, equipos y servicios de
comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio
y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube;
servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en
nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de
Internet servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP);
servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y
videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada
automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN (red digital de servicios
integrados); servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y
datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y
videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a
través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión
por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en
concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos,
voz y video mediante redes de banda ancha, servicios de VOIP (voz sobre
Protocolo de Internet); suministro de instalaciones, equipos y servicios de
comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio
y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube;
servicio de comunicación capaz de cambiar
entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de
documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un
navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber, difusión y
transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en
directo para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales
relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a saber,
servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y servicios de
transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red informática global
para usuarios de terceros prestación de servicios de transmisión de video, voz
y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones, servicios de
gestión de redes de telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas
y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de
televisión; servicios de difusión de audio, texto y video a través de
ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de
audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase
42: Instalación de software
informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet;
consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad
informática para la protección de datos, servicios de consultoría técnica en
los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la
nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber, migración de
servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería
de telecomunicaciones, consultoría de seguridad de datos; consultoría de
seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer
cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de
recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de
las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software
informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas;
consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y
software informático; servicios de integración de sistemas informáticos;
integración de sistemas informáticos y redes; integración y prueba de sistemas
de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a
saber, suministro de programas informáticos de copia de seguridad y resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software
informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software informático de terceros; servicios de automatización,
a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo
telefónico, eléctrico o web que permiten el control
remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares,
edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a
saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo
telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de
acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a
saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de
seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes
informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no
deseados; servicios Informáticos, en concreto, servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos
electrónicos no deseados; servicios Informáticos,
a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de informes sobre
el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web
de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes
informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras remotas e in
situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en la nube;
servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la web y un
portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y
controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final,
aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de
telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas; servicios
informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos;
identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de protección de
redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, a saber,
supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de prevenir
ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS)
en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a
sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y
ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos,
protección contra virus informáticos y
prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de
telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para
terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios
electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y
optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión
del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores,
almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia
técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de
servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de
servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos
con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/164,644 de fecha
09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022667631 ).
Solicitud Nº 2022-0004415.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de América - Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POWER OF SHE como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario (para mujeres y niñas), calzado (para mujeres y niñas),
artículos de sombrerería (para mujeres y niñas); prendas de vestir. (para
mujeres y niñas). Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667633 ).
Solicitud Nº 2022-0005004.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ATC IP LLC
con domicilio en 116 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02116, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de
computadoras y acceso a Internet y equipos para uso educativo y comunitario.
Prioridad: Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667634 ).
Solicitud N° 2022-0005092.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Hello
Sunday Ventures SL, con domicilio en Calle Dels Sequiers N° 2, Polígono Industrial El Cap
De L’Horta, La Pobla De Vallbona (Valencia), C.P
46185, España, solicita la inscripción de: HELLO SUNDAY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de protección solar [cosméticos];
barras para aplicar protector solar; lociones de protección solar [para uso
cosmético]; lociones para después del sol; preparaciones cosméticas
autobronceadoras; preparados cosméticos para la protección contra las
quemaduras solares; loción de manos; loción corporal; bálsamo labial (no
medicinal); preparados de baño no medicinales; preparados de belleza no
medicinales; hidratantes; sueros de belleza; tónico facial; cosméticos;
preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; espumas
[mousse] para el cabello; champú para el pelo; champús anticaspa no para uso médico;
champú en seco; acondicionador de cabello; mascarillas para el cuidado del
cabello; lacas para el cabello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 14 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667635 ).
Solicitud N° 2022-0005602.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TrueYou, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, en concreto,
preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en
forma de tabletas, cápsula y gomitas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada
el: 17 de julio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022667636 ).
Solicitud Nº 2022-0005973.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp.
con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: #VEOTACOS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de restaurante para
llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo dentro y
fuera de las instalaciones; servicios de restaurante con entrega a domicilio;
facilitación de información sobre los servicios de restaurante. Fecha: 13 de
julio del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022667637 ).
Solicitud Nº 2022-0006002.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ROLEX SUPERLATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y relojería, a
saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería y relojería), cajas
y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería). Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022667638 ).
Solicitud Nº 2022-0006260.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz, LLC (DBA Southern Champion), con domicilio en: 2114 Mcdaniel
Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BUZZBALLZ, como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza; cerveza ale, lager, stout
y porter; cervezas elaboradas a base de malta;
cervezas artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia
(tipo Pale); cerveza porter; cerveza de trigo;
cocteles a base de cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas;
bebidas alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/soda, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan
(tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco,
vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas
alcohólicas mixtas;
mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas
de malta, excepto cerveza; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas
para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen
frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen
helado o sorbete. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(
IN2022667639 ).
Solicitud Nº 2022-0006290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Allergan Holdings France SAS con domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SKINVIVE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas
faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes
dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de viscosuplemento
para rellenar arrugas.; en clase 10: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022667640 ).
Solicitud Nº 2022-0006295.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Allergan Holdings France SAS con
domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie,
Francia, Francia , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares,
arrugas faciales,
asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de
viscosuplemento para rellenar arrugas; en clase 10:
Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares,
arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022667641 ).
Solicitud Nº
2022-0005084.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, Cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de EBS
Employee Benefits Solutions Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101284762 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, costado sur del cementerio de la
localidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización y administración de beneficios para colaboradores; en clase
36: Servicio de administración de fondos para empleados (colaboradores). Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022667755 ).
Solicitud Nº
2022-0003099.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de All
Gyn, S. A., cédula
jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un
programa de membresía de atención ginecológica. Reservas: De los colores; gris,
celeste, amarillo, rosado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el:
6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667777 ).
Solicitud Nº
2020-0010105.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstrace
3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y
sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters;
ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido);
bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores
para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento
adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto;
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para
vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de
vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y
alforjas para bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de
bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para
motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para
vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas
para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas;
cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para
bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de
motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta;
cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para
vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague
para vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para
motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de
vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillín para
bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para
motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas.; en clase
25: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas;
parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para
motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior;
calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma;
tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas;
chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés; ropa para
niños; baberos de bebe. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667778 ).
Solicitud Nº
2022-0005420.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Petlas Lastik Sanayi
Ve Ticaret Anonim Şirketi, con domicilio en Kirşehir-Kayseri
Devlet Yolu 7.KM. Gölhisar Mevkii P.K.: 7 Merkez- Kirşehir, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos terrestres a motor, motocicletas, ciclomotores; motores y máquinas
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; transmisiones,
correas de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres; frenos, discos de freno y forros de freno
para vehículos terrestres; chasis de vehículos, capós de automóviles, resortes de suspensión
para vehículos, amortiguadores
para automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, volantes para
vehículos, llantas para ruedas de vehículos. Bicicletas y sus cuerpos;
manillares y guardabarros para bicicletas. Carrocerías de vehículos; cajas basculantes para camiones; remolques
para tractores; carrocerías
frigoríficas para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos. Asientos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para
vehículos; fundas para vehículos (con forma); persianas adaptadas para
vehículos. Señales de dirección y brazos para señales de dirección para
vehículos; limpiaparabrisas y brazos de limpiaparabrisas para vehículos.
Neumáticos interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos sin
cámara; sets para arreglo de llantas compuestos por parches y válvulas de
neumáticos para vehículos. Ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para
vehículos, espejos retrovisores y retrovisores laterales para vehículos.
Cadenas antideslizantes para vehículos. Portaequipajes para vehículos;
portabicicletas y portaesquís para vehículos; sillines para
bicicletas o motocicletas. Bombas de aire para vehículos, para inflar neumáticos. Alarmas antirrobo para
vehículos, bocinas para vehículos. Cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles).
Cochecitos de bebé, sillas de ruedas, sillas de paseo. Carretillas; carros de
compra; carretillas de una o varias ruedas; carritos de compra; carros de
supermercado; carros de manipulación. Vehículos ferroviarios: locomotoras;
trenes; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas. Vehículos de locomoción por
agua y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Vehículos de locomoción
aérea y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Reservas: la propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022667781 ).
Solicitud Nº
2022-0005727.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA DESTINO FINAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 1
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022667798 ).
Solicitud N° 2022-0006442.—Arelys Calderón Hidalgo, cédula de identidad N° 303970234,
en calidad de apoderado generalísimo de Quebrar La Taza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101707461, con domicilio en distrito El Carmen, calle 7
avenida central y primera, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRUMA TERMAL como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación y venta de productos cosméticos. Ubicado en: Costa Rica,
provincia Cartago, cantón Paraíso, distrito Orosi, Río Macho, de la entrada principal 1 kilómetro
sureste de la Iglesia Católica. Fecha: 01 de agosto del 2022.
Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667849 ).
Solicitud N°
2022-0002865.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula de residencia 3-101-18721, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso-
Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDY
PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma
de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667861 ).
Solicitud N° 2022-0002053.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc, con domicilio en 420 Saw
Mill River Road, Ardsley
NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INBRIJA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en
concreto, preparados farmacéuticos y
biológicos utilizados en el tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones del sistema nervioso; en clase 10:
dispositivos médicos, a saber, dispositivos de administración que facilitan la
administración de preparaciones farmacéuticas y biológicas utilizadas en el
tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones
del sistema nervioso; en clase 44: proporcionar información de salud. Fecha: 17
de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667863 ).
Solicitud Nº
2022-0006432.—Escarle Hilbana Sandoval Márquez, otra identificación N°
186201806431, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Piedras Caras, a la
par de Café Cabrucito, casa Nº
1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a accesorios de teléfonos celulares, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego,
calle Piedras Caras, a la par de Café Cabrucito, casa
Nº 1 Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022667875 ).
Solicitud Nº
2022-0005770.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria publica,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Desarrollos a Base de Plantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102799809 con domicilio en San José, San Sebastián, detrás de casa
Conde, Residencial Cerro Azul, casa número trece, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos
y vegetarianos, jaleas, confituras y compotas, sustitutos de leche, sustitutos
de queso, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, aceites y grasas
veganos, todos estos elaborados a base de plantas.; en clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas, todos los anteriores relacionados con
productos de preparación vegana y elaborados a base de plantas. Reservas: La
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y
tamaños. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022667876 ).
Solicitud N° 2022-0004582.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N° 109670807, en
calidad de apoderado especial de Juan Alberto Barboza Segura, casado una vez,
cédula de identidad N° 107740859, con domicilio en San José, Moravia, San
Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre del Lobo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de cafetería que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: color negro, banco, bronce y dorado. Fecha: 27 de julio de
2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667902 ).
Solicitud N° 2022-0005499.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en
calidad de gestora oficiosa de Flora & Forge LLC,
con domicilio en 7320 SW 121 ST Pinecrest Florida,
San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, complementos alimenticios para personas y
animales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667912 ).
Solicitud Nº 2022-0005822.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Snaxs La U Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293856, con domicilio en: Goicoechea, 50 metros
este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de suministro de comidas y
bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: de los colores: negro,
blanco y verde. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de julio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022667913 ).
Solicitud Nº 2022-0002507.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Heil CO con domicilio en 201
W. Main Street, Suite 300; Chattanooga, Tennessee
37408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTS CENTRAL
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle en línea de
piezas de repuesto para vehículos de recogida de residuos, equipos de
tratamiento de residuos, compactadores de residuos, embaladoras para uso
industrial, equipos de tratamiento de residuos orgánicos, carrocerías de
camiones de recogida de residuos, carrocerías de camiones de descarga,
contenedores intermedios, elevadores para vehículos de recogida de residuos,
elevadores de carro automáticos para su uso en la recogida de residuos, equipos
de carro de descarga para su uso en la recogida de residuos, arneses de cable
eléctricos para vehículos de recogida de residuos, montajes de neumáticos para
vehículos de recogida de residuos, kits hidráulicos para vehículos de recogida
de residuos y unidades de computación a bordo para vehículos de recogida de
residuos; Servicios de venta al por menor en línea de piezas de repuesto para
equipos de seguridad de vehículos en forma de cámaras, accesorios para cámaras,
sensores analógicos y sensores digitales. Todos para partes centrales del
vehículo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/037,240 de fecha 21/09/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022667919 ).
Solicitud Nº
2022-0004104.—Sebastián Ruiz Quesada, cédula de identidad 112570289 y Gerardo Elías Cambronero Sibaja, cédula de identidad 206480953, en calidad de Apoderado Generalísimo actuando conjuntamente de Cambronline Corp, cédula jurídica 3102828424 con domicilio en 250
mts de la escuela del Empalme, Santiago, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos. Fecha: 6 de
junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667921 ).
Solicitud Nº 2022-0004647.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad N° 112290595, en
calidad de apoderada especial de Meraki Family Limitada, cédula jurídica N° 3102618820,
con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de diseño y construcción. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa
Rica. Reservas: no Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022667928 ).
Solicitud Nº
2022-0004617.—Natalia Fuentes Blanco, casada una
vez, cédula de identidad 112450554, con domicilio en: Barva, Mercedes Norte,
del Mac Donalds de Santa Lucía de Barva, 200 metros
oeste y 100 metros norte, Urbanización Boruca casa 10A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación y formación de estimulación temprana. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667933 ).
Solicitud Nº 2022-0004625.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad 112290595, en calidad de apoderado especial de
Meraki Family Limitada,
cédula jurídica 3102618820 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta
y cinco metros norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de
alimentación y bebidas, ubicado en Guanacaste, Nicoya 175 metros norte del
Banco de Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el:
1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022667935 ).
Solicitud Nº
2022-0006070.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en
calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW
ROCK como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido
Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el:
20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022667937 ).
Solicitud Nº
2022-0005451.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Luis
David Carpio Chaves, soltero, cédula de identidad 111580540, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, 75 metros al sur de la Piscina Municipal, casa de Dos
Pisos de portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios para organización de alojamiento temporal; servicios para proveer
servicios de reservación en línea para alojamiento temporal; servicios para
proveer información sobre alojamiento vía la internet; servicio de alquiler de
hospedaje temporal. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022667955 ).
Solicitud Nº
2022-0005661.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial
de Samauma Brands CR,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101632338, con domicilio en Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11
y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Almohadillas de repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos
auriculares; auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares
cerrados para teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes;
auriculares cerrados para teléfonos inteligentes [smartphones]; auriculares con
micrófono; auriculares con micrófono para smartphones; auriculares con
micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono para teléfonos celulares;
auriculares con micrófono para teléfonos inteligentes; auriculares de botón;
auriculares de botón de oído; auriculares de diadema; auriculares de diadema
con radio incorporada; auriculares de música; auriculares estéreo; auriculares
inalámbricos; auriculares inalámbricos para smartphones; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles;
auriculares para aparatos de juegos electrónicos de mano; auriculares para
aparatos de videojuegos para el consumidor; auriculares para comunicación
remota; auriculares para escuchar música; auriculares para smartphones;
auriculares para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos inteligentes;
auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos portátiles;
auriculares para uso con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares
para utilizar con
dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones
móviles; cables adaptadores para auriculares de diadema; cargadores para
teléfonos inteligentes [smartphones]; adaptadores de cable; cables usb para teléfonos celulares; cables de datos; cables de
extensión de teléfono; cables para micrófonos; cambiadores de género
[adaptadores de cables] para teléfonos celulares; cambiadores de género
[adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de
teléfonos móviles; estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y
fundas para reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes;
fundas de papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos
inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares;
fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela
o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para
smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas
impermeables para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de baterías
de teléfonos celulares para vehículos; cargadores de baterías de teléfonos
móviles para vehículos. Cámaras de video de seguridad, soporte de celulares
para carro; en clase 11: Linternas, bombillos y focos inteligentes; en clase
35: Servicios de venta, publicidad, comercialización de Almohadillas de
repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos auriculares;
auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares cerrados para
teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes; auriculares
cerrados para teléfonos
inteligentes [smartphones]: auriculares con micrófono; auriculares con
micrófono para smartphones; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono
para teléfonos celulares; auriculares con micrófono para teléfonos
inteligentes; auriculares de botón; auriculares de botón de oído; auriculares
de diadema; auriculares de diadema con radio incorporada; auriculares de
música; auriculares estéreo; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos
para smartphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para aparatos de
juegos electrónicos de mano; auriculares para aparatos de videojuegos para el
consumidor, auriculares para comunicación remota; auriculares para escuchar
música; auriculares para smartphones; auriculares para teléfonos celulares;
auriculares para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles;
auriculares para teléfonos portátiles; auriculares para uso con dispositivos
móviles de telecomunicación; auriculares para utilizar con dispositivos móviles de
telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles;
cables adaptadores para
auriculares de diadema; cargadores para teléfonos inteligentes [smartphones];
adaptadores de cable; cables usb para teléfonos
celulares; cables de datos; cables de extensión de teléfono; cables para
micrófonos; cambiadores de género [adaptadores de cables] para teléfonos
celulares; cambiadores de
género [adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de teléfonos móviles;
estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para
reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes; fundas de
papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos
inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares;
fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela
o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para
smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes
[smartphones]; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos;
cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos. Cámaras de video de
seguridad, soporte de celulares para carro; Linternas, bombillos y focos
inteligentes. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667958 ).
Solicitud N° 2022-0000351.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de María Fernanda Leitón Guillén,
mayor de edad, casada una vez, estudiante, cédula de identidad N° 304540008,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Cartago del Restaurante La
Cañada cincuenta metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de
verduras y hortalizas, snacks. Reservas: De los
colores rojo, amarillo y negro. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 13 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022667997 ).
Solicitud N° 2022-0006704.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL
Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: EUROTON XR, como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022668000 ).
Solicitud Nº
2022-0004606.—Zimry
Cordero Noriega, cédula de identidad 109010185, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones y Exportaciones ECO GAIA Organics
SRL, cédula jurídica 3102848158, con domicilio en San Carlos, La Tigra, 50
metros norte del Super Oriental del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética
natural, crema facial, crema corporal, gel de baño y de ducha no medicinal, serum facial, exfoliante fácil y corporal, limpiadora
facial, contorno ojos, aceite corporal, hidratantes cosméticos, cosméticos
orgánicos, tónicos cosméticos, mascarillas cosméticas, cremas tonificantes,
cosméticos labiales, productos cosméticos para niños. Fecha: 4 de julio del
2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022668001 ).
Solicitud Nº
2022-0006566.—Claudia Navarro Morúa,
cédula de identidad 112580906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harmon Research Group Inc S. A., cédula jurídica 3101593473, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, edificio Eqqus frente a la
facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, piso número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: empresa
especializada en “marketing”. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022668028 ).
Solicitud Nº 2021-0007473.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderado especial
de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal
11501-2060, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil para
compradores y vendedores de bienes del sector agroalimentario. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022668039 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006695.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profarmaco S.A., otra identificación
N.I.F A 59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona
08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK
PLUS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022668117 ).
Solicitud Nº 2022-0006511.—Rónald Aragón Rodríguez, cédula de identidad 602630513, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con
domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo del Bar Pochos 50 metros al norte,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Centro del Mueblero,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y
depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita, Concepción del Bar
Pochos cincuenta metros al norte Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 27
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668188 ).
Solicitud
N° 2022-0006494.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I.
F. I. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República
Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la
inscripción de: DALUNISE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022668195 ).
Solicitud Nº
2021-0010865.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Zimmer Biomet Spine,
Inc con domicilio en 10225 Westmoor
Drive, Westminster, Co 80021, Delaware, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: ZIMVIE como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos
naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales;
Tejido e implantes de aloinjertos humanos para su uso en procedimientos
dentales y espinales; extractos de tejidos biológicos para su uso en
procedimientos espinales y dentales, injertos de tejido biológico para su uso
en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución de compuestos
de materiales biológicos naturales para su uso en procedimientos espinales y
dentales cementos para huesos para su uso en prendimientos espinales y
dentales, preparaciones y compuestos dentales, en concreto, sustitutos del
crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento óseo que consisten en
materiales biológicos, matrices de tejidos biológicas y membranas biológicas
todo para uso medico.; en clase 10: Implantes
espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos
usados en asociación con ellos implantes dentales compuestos de materiales
artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con ellos,
aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos espinales y
dentales, materiales de sustitución ósea compuestos de materiales artificiales
utilizados en procedimientos dentales espinales: kits de procedimientos de
implantes dentales que contienen implantes dentales compuestos de materiales
artificiales instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos de implantes
dentales, taladros médicos y guías de planificación quirúrgica; robots
quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicas dentales y de columna; estimuladores
eléctricos para su uso en el tratamiento de huesos y tejidos: estimuladores
eléctricos para fusionar vertebras en procedimientos espirales: estimuladores
del crecimiento óseo; equipo terapéutico electromagnético quirúrgicamente n
invasivo para el tratamiento médico de tejidos y/o células vivas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90881759 de fecha 13/08/2021 de Estados Unidos de América,
se admite parcialmente únicamente las clases 5 y 10..
Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022668221 ).
Solicitud Nº
2022-0005001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vitro Fabricación de
Maquinas, S. A. de C.V. con domicilio en Keramos
225 Pte., Col. Del Prado Monterrey, Nuevo León México C.P. 64410, México,
solicita la inscripción de: SHAPING TRANSFORMATION como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 6; 7; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para
formar objetos de vidrio; en clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes
de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio,
maquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de
control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas
de máquinas A de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas,
soplado y soplado o pistones , distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a
saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el
procesamiento de plástico.; en clase 35: Servicios comerciales al por menor de
máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas; en clase 37:
Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 28 de julio de
2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022668228 ).
Solicitud N° 2022-0005002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Kevin Comadran de Frutos, soltero con domicilio en
Av. Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la
inscripción de: MEDAMON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25;
28; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software
de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para
juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador;
videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador
almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y
juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; dvd pregrabados con juegos; juegos de ordenador
descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de
azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea;
software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de
juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas;
películas cinematográficas; películas de cine; películas de video; dvd; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y
artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes
[Juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes
electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase
36: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y
amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio
de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de
audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales;
emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de
cable; emisiones de televisión; emisión de videos; emisión de programas a
través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet;
difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet
de videos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos
generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en
línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en
clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y
televisión; producción de películas de video y DVD; producción de audio, video
y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de
juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y
competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de
casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red
informática; servicios de información sobre juegos informáticos de
entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes
mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a
revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018619598 de fecha 10/12/2021 de EUIPO (Union
Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022668229 ).
Solicitud Nº 2022-0005244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCATÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la atracción al público,
comercializar y publicitar, lo relacionado a servicios de venta al por mayor y
al detalle de productos veterinarios; en relación con la marca
ALMACEN AV, Reg. 302535 y AV en clase 35, 302534. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668230 ).
Solicitud Nº 2022-0005245.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mercado Finquero como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar lo relacionado a servicios de venta al
por mayor y al detalle de productos veterinarios, lo anterior ligada a las
marcas ALMACEN AV, Clase 35 registro 302535 y AV en clase 35 registro 302534
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ^ la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668231 ).
Solicitud Nº
2022-0005681.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikstorage
Technology CO. LTD. con domicilio en Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HIKSEMI como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos
descargables; dispositivos de memoria informática; monitores [programas
informáticos; aparatos de procesamiento de datos; monitores [hardware
informático]; plataformas de software informático, grabado o descargable;
software informático grabado; aplicaciones móviles, descargables; tarjeta de
almacenamiento; Memoria para aparatos de
procesamiento de datos; memoria electrónica; Memoria asociada a una
computadora; Hardware de almacenamiento conectado a la red informática
(NAS); lector de tarjetas de almacenamiento; unidad de almacenamiento de
semiconductores; disco duro; unidades flash USB; aplicaciones de software
descargables; hardware de la computadora; Aparatos terminales informáticos;
tarjetas con chip; tarjetas USB en blanco; lector de tarjetas flash; adaptador
de tarjeta flash; módulo de memoria; lector de tarjetas inteligentes; lector
USB; seguridad digital (SD); tarjetas de memoria; memoria de semiconductores;
servidor LAN; disco de estado sólido (SSD); cámaras de vídeo; robots de
vigilancia de seguridad; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
grabadoras de vídeo; monitor de vídeo; grabadoras de conducción; obleas para
circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; dispositivos
semiconductores; pantallas de vídeo; pantallas numéricas electrónicas;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; alarmas; en
clase 35: Publicidad; demostración de bienes; presentación de productos en
medios de comunicación para la venta al por menor; promoción en línea de redes
informáticas y sitios web; asistencia en la gestión empresarial; suministro de
información comercial a través de un sitio web; administración comercial de la
concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de
importación y exportación; búsqueda de patrocinio; en clase 37: Instalación y
reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; limpieza de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; reparación de líneas eléctricas.; en clase
38: Radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión; servicio de difusión por
Internet; envío de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global; transmisión de archivos digitales; transmisión vía satélite
de sonido, imagen, señal y datos; alquiler de equipos y dispositivos para
telemática; prestación de servicios de mensajería instantánea; en clase 42:
Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; diseño industrial; Supervisión de sistemas informáticos por acceso
remoto; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático;
almacenamiento de datos electrónicos; Prestación de servicios de diseño de
redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de
almacenamiento electrónico para el archivo de datos electrónicos; alquiler de
espacio de almacenamiento de servidores informáticos; computación en la nube; análisis
de sistemas informáticos; actualización de software informático; conversión de
datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de software móvil;
en clase 45: Supervisión de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de
seguridad del equipaje; alquiler de equipos de control de seguridad; monitoreo
de alarmas; monitoreo del sistema de seguridad; servicio de inspección de
seguridad (para terceros); alquiler de alarmas contra incendios; monitoreo de
alarmas contra incendios; consulta de prevención de incendios; apertura de
cerraduras de seguridad. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668233 ).
Solicitud Nº 2022-0005844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Biologicals S.A., con domicilio en: Rue De I’lnstitut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: ARESVIQUE, como marca
de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022668234 ).
Solicitud N° 2022-0005845.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA,
con domicilio en Rue De L’institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: REXVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2022.
Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022668235 ).
Solicitud Nº
2022-0005849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA con domicilio en Rue de L’institut
89 B-1330 RIXENSART, Bélgica, solicita la inscripción de: AREXVY como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022668236 ).
Solicitud N° 2022-0005898.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group
Holdings LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Exitus
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero;
consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos
(financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios
fiduciarios; gestión financiera; administración
de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro;
arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de
valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668239 ).
Solicitud Nº
2022-0006225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con
domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AMOREXIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022668244 ).
Solicitud
N° 2022-0006422.—Maria
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sasmat Retail S. L., con domicilio en PI. Emili Mira I López, 2 08022 Barcelona, España,
solicita la inscripcion de: PDPAOLA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes; joyería;
piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; ornamentos,
hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o
imitaciones de los mismos; bisutería chapada con metales preciosos; cajas de
metales preciosos; llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales
preciosos; adornos para ropa de metales preciosos; armazones para relojes y
relojes de pulsera; artículos de relojería; cadenas de reloj; cajas para
relojes; colgantes para cadenas de relojes; relojes de pulsera y relojes de
pared; pulseras de relojes; cajas de presentación para artículos de relojería;
estuches de metales preciosos para artículos de relojería; estuches para joyas;
partes y piezas para joyería; engastes que son partes de joyería; adornos
[artículos de joyería]; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para vestidos
del tipo de joyería; alfileres de adorno; alianzas de boda; amuletos; anillos
[joyería] hechos de metal precioso; anillos [joyería] no de metal precioso;
anillos chapados con metales preciosos; artículos de joyería chapados con
aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería chapados con metales
preciosos; artículos de joyería con piedras ornamentales; bisutería; brazaletes
y pulseras; broches decorativos [joyería]; cadena cordón de joyería para
collares; cadena cordón de joyería para pulseras; cadena cordón de joyería para
tobilleras; cadenas de metales preciosos; cadenas de oro; cierres [broches]
para joyería; colgantes; collares [joyería]; cruces [joyería]; diademas;
gemelos; insignias de metales preciosos; joyas preciosas; medallas; medallones;
pasadores de corbata; pendientes; perlas [artículos de joyería]; joyería hecha
de piedras preciosas; pinzas de plata [joyería]; pulseras [artículos de
joyería]; sortijas [artículos de joyería]; tobilleras. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18669512 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Union
Europea). Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el:
22 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668246 ).
Solicitud Nº 2022-0006703.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con
domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: OBLAX XR, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022668299 ).
Solicitud N° 2022-0003105.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eurogerm, con domicilio en ZAC
du Bois Guillaume, 2 reu Champ
Doré, 21850 Saint-Apollinaire, Francia, solicita la inscripción de: EUROGEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mejorantes de pan, tales como
preparaciones a base de cereales para mejorar las cualidades organolépticas de
los panes; correctores de la harina para uso culinario, a saber, polvos y
sustancias para mejorar el rendimiento de la harina; mezclas para uso
alimentario (productos de molinería), a saber, mezclas de harina, cereales y
levadura listas para usar; aditivos para mejorar el sabor de los alimentos;
mezclas para la elaboración de pastelería y confitería; mejorantes de la harina
como aditivos alimentarios para uso culinario; preparaciones a base de levadura
preparaciones a base de levadura para pan, pastelería tipo vienés; aditivos de
gluten para uso culinario; edulcorantes naturales; espesantes para la cocción
de productos alimenticios; mejorantes para la pastelería tipo vienés; fermentos
para masas, a saber, masas fermentadas para uso en productos de panadería
productos de panadería; aditivos de gluten para cocinar; agentes leudantes para
alimentos; levadura; mezclas para pasteles en polvo. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2022668377 ).
Solicitud N° 2022-0003198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: EXOTIC ZEST, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022668378 ).
Solicitud Nº
2022-0004529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Tequila San Matías de Jalisco, S. A. DE C.V., con domicilio en AV.
Circunvalación Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos
Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
REY SOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas;
bebidas espirituosas; licores. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 30 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022668379 ).
Solicitud Nº
2022-0004526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Tequila, San Matías de Jalisco S. A. de C.V. con domicilio en Av.
Circunvalación Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos
Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
PUEBLO VIEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022668381 ).
Solicitud Nº 2022-0006416.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con
domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, solicita la inscripción de: OH LALA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leches saborizadas, derivados
lácteos, productos lácteos, yogurt. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el:
22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668538 ).
Solicitud Nº
2022-0004211.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Gestor oficioso de Iberostar
Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma
de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022668546 ).
Solicitud Nº
2022-0002310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Showa Denko
K.K. con domicilio en 13-9, Shiba Daimon
1chome, Minato-Ku, Tokyo
105-8518, Japón, solicita la inscripción de: RESONAC como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de
columna tipo gel para cromatografía líquida de alta resolución; iniciador de fotopolimerización;
productos químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para
uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras
del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito
artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas];
productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o
cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de
agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno
[propeno]; metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico;
acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo;
acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado;
argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico
de propilenglicol; solventes; disolventes
químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes
para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones
para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza;
disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de
cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos;
solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gamma-butirolactona;
lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano;
octafluorociclobutano; trifluorometano;
difluorometano; fluorometano;
amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro
de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio;
cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido
sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de
amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato
de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de
sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster
insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin
procesar; solución de polímero; hidróxido de
tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida;
resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina;
tetrafluorotereftalonitrilo;
tetrafluorobenzonitrilo; ácido p(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo;
ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato
de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato;
tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado;
compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo;
fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de
palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida;
poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de
sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo;
fosfato sódico de dl-atocoferilo; butirolactonetiol;
metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de
aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica
extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro
hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito;
disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito
artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas
esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles;
gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos;
potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas
ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes
fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles;
adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de
troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante
líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores;
materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo
blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad;
resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio;
endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado
ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho
de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de
poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero;
resina de copoliéster para adhesivos; resinas de
poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para
espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de
llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de
tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el
pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de
consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos
de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en
caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo;
adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante;
adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso;
adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón;
adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas
de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles
reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta
de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo
para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor
basadas en imidas Confidencial altamente funcionales;
composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas
fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas
fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción
fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de
resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y
sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para
uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular
de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para
cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea
para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación;
proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no
sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas;
reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la
investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos
farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e
investigación; exosomas utilizados como materia prima
para alimentos o cosméticos; metales no ferrosos; grafito; grafito para uso
industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de
poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas
termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17:
Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión
de resina sintética (semiproducto); productos semielaborados de plástico;
productos semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma
de láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética;
resinas de poliéster insaturadas; resinas de viniléster;
resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la
fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de
plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal;
barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de
unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de
moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de
semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas
de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión;
películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar;
cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas),
que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas
adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean
para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos
audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que
no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas
adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no
sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de
espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas
de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para
uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de
dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles
[tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso
médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas
[sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no
destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de
base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso;
materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina
para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de
circuitos impresos; materiales multicapa
[aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes
eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos];
películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos];
Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con
fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz;
uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas;
anillo de sellado; barreras antipolución flotantes;
cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes
eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico
fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento
térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas
para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de
resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de
circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas
conductoras. Prioridad: Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668569 ).
Solicitud Nº
2022-0002295.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROLOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022668570 ).
Solicitud N° 2022-0001283.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq
France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para
bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de
cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire;
neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos para vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas
para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad
para vehículos; fundas para vehículos y fundas para sillines; fundas para
asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas;
muletas bicicletas; bicicletas; cuadros; cuadros de alforjas, bolsas de
manillar, bolsas de sillín, portabidones, todos estos
artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de
dirección, pedales, bombas, radios sillines; guardabarros, neumáticos sin
cámara para bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores;
portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas;
remolques para bicicletas. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022668580 ).
Solicitud Nº 2022-0002393.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A.,
cédula jurídica 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum
Seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERQUITA, como señal de
publicidad comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos farmacéuticos, un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros
medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de
comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos
farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales,
tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas
farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a
domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al
detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo,
productos nutricionales; tanto solos como juntos. Servicios de entrega de
productos farmacéuticos a domicilio, servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio
a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias.
Relacionada con los siguientes registros: 188953, 283484, 282505, 282506 y
306224. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022668584 ).
Solicitud Nº 2022-0005977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho
Intellectual Property
Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cartomizadores, en concreto,
cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos combinados vendidos vacíos y
atomizadores, vendidos como componentes de cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos; pipas vaporizadoras
de cigarrillos sin humo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261500 de fecha
10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada
el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022668585 ).
Solicitud N° 2022-0002317.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. B. de C.
V., con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, Piso 19, Col. Molino
del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11040, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de: RESISTEC como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso
industrial, agrícola o familiar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022668594 ).
Solicitud Nº 2022-0005930.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en
calidad de apoderado especial de Corporación Andina de Fomento con domicilio en
Ave. Luis Roche. Torre Caf Altamira - Caracas,
República Bolivariana de Venezuela , solicita la
inscripción de: CAF Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe,
como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asesoría
financiera; banco de desarrollo, operaciones de crédito, servicios de apoyo en
la estructuración técnica y financiera de proyectos del sector público y
privado.; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza; actividades
culturales; organización de talleres de formación. Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022668595 ).
Solicitud Nº
2022-0006388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Primus Oil LLC, con domicilio en: 1558 N. Lasalle Street Navasota, Texas 77868, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
anticongelante; fluidos de transmisión; líquidos de transmisión automática y en
clase 4: aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes; aceites
y grasas lubricantes; aceite de motor; aceite sintético para engranajes.
Prioridad. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668596
).
Solicitud Nº 2022-0006413.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE SMOOTHIE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones
para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas
de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
productos cosméticos; preparaciones para la remoción de cosméticos; máscaras
faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso
personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la
cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la
piel de los efectos del sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución
limpiadora. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022668597 ).
Solicitud N° 2022-0005523.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Steqeyma, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes
para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos
para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0034812 de fecha 23/02/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio
de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668624 ).
Solicitud Nº 2022-0005521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Qoyvolma, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes
para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos
para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0017854 de fecha 26/01/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio
de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022668629 ).
Solicitud Nº
2022-0005006.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón,
Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZONA FRANCA GUANACASTE ZFG, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías , todos en zona
franca. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668631 ).
Solicitud Nº 2022-0003683.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: RULOXAN como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, específicamente antihistamínicos para uso en rinitis alérgica, preparaciones para uso
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registradora.—( IN2022668636 ).
Solicitud Nº
2022-0006359.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España,
solicita la inscripción de: ESONOR NORMON como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668646 ).
Solicitud Nº
2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
América Inc con domicilio en Torre de Las Américas,
Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.;
en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de
productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de
venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños
y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).
Solicitud Nº 2022-0006529.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en:
11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, solicita la inscripción de: BITUMULS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: asfalto, emulsión asfáltica
para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base,
impermeabilizantes, pegamento entre la base de asfalto, intermediario entre la
base y el asfalto. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022668660 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1808.—Ref: 35/2022/3610.—Margarito García Castillo, cédula de identidad N°
203960449, solicita la inscripción
de: G3A como marca de ganado, que usará preferentemente en Quebradón de Upla, Alajuela, de
la Escuela de Quebradón dos kms al sur. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022668385 ).
Solicitud Nº 2022-1800.—Ref: 35/2022/3619.—Luis Enrique Corea Mora, cédula
de identidad 502870460, solicita la inscripción de: 9L3 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, de la
plaza de deportes, 3 kilómetros al norte. Presentada el 21 de julio del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1800. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022668717 ).
Solicitud No. 2022-1890.—Ref: 35/2022/3764.—Rafael Arlandes De La Trinidad Castro Mora, cédula de identidad 107150343,
solicita la inscripción
de:
8
R 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Control, 200 mts norte
de la entrada de Control, colindante con Olman Vargas. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1890. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022668729 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cybersec Cluster,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: (I)
Trabajar para que Costa Rica se convierta en un Centro de Excelencia en
Ciberseguridad y Tecnologías Emergentes Relacionadas, (II) Apoyar el desarrollo
de la ciberseguridad como actividad económica en Costa Rica y el mundo, (III)
Fomentar la utilización de las herramientas de ciberseguridad para el apoyo de
la democracia y la institucionalidad de Costa Rica, (IV) Facilitar la
utilización de las herramientas de ciberseguridad para la sana convivencia en
la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Matías Haidbauer,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 385413 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 465324.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry
Jara Solís.—1
vez.—( IN2022668044 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Residencial Doce Soles, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el bienestar
físico y emocional, y la integración familiar a los residentes del Residencial
Doce Soles a través de la organización. Protección de zonas verdes, seguridad
el barrio, velar por las buenas costumbres y convivencia armoniosa de los
residentes. Apoyar iniciativas para el mantenimiento de parques. Promocionar
campañas de reciclaje y de recolección de residuos sólidos y no tradicionales.
Cuyo representante, será el presidente: Giannina Seravalli
Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 388830.—Registro
Nacional, 21 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022668054 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-534527, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Embutidos y Carnes Procesadas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 474179.—Registro Nacional, 1°
de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022668064 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Amigos de Cicrin, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ensenar la palabra de
dios y fomentarla. Desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales.
Fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo Rodríguez
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 462608.—Registro Nacional,
05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022668069 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-142463, denominación: Asociación Comunidad Cristiana
Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 400545.—Registro Nacional, 20 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668084 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051184, denominación: Asociación de Vecinos de la
Urbanización Río Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 768178 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 420280.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022668184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Voleibol de
Playa de Santa Cruz Guanacaste ASOVOLP Santa Cruz, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Crear proyectos como escuela deportiva de la disciplina de
voleibol de playa. Participar en torneos regionales e internacionales.
Participar en campeonatos nacionales e internacionales. Participación de eliminatorias de juegos
nacionales. Dar seguimientos de trabajo en diversas categorías como escuela
deportiva para fortalecer e incentivar la práctica de voleibol de playa en
nuestro cantón. Cuyo representante, será el presidente: Mariana Rosario Mata
Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 810623 con adicional(es) tomo:
2022, asiento: 328321, tomo: 2022, asiento: 432045.—Registro Nacional, 24 de
junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022668318 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Unidos por el Fútbol, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos como escuela
deportiva de la disciplina de futbol. Participar en torneos regionales e
internacionales. Participar en campeonatos nacionales e internacionales.
Participación de eliminatorias de juegos nacionales.
Dar seguimientos de trabajos en diversas categorías como
escuela deportiva para fortalecer e incentivar la práctica de futbol en
nuestro cantón. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Lobo Arias,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/%1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 321454.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022668320 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes
de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 440464.—Registro Nacional, 04 de julio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668330 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Futbol Club Upala FC, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica
del deporte y la recreación, fomentar y practicar fútbol
femenino y masculino, conformar equipos representativos
de la asociación
deportiva, participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de
entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Manuel Otárola Cortés, con
las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 296242.—Registro Nacional, 03 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022668384 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Guerreros de
Cristo de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: prestación del servicio de ayuda
comunitaria y religiosa a personas de escasos recurso de la comunidad del
cantón de Matina de Limón, así como cualquier acción cuyo fin sea enfocado bajo
ese fin. Cuyo representante, será el presidente: Santos Adolfo González
Hurtado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 229990 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 387762.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022668628 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Criadores de Ganado Bonsmara de Centro América, con
domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: vincular a todas las personas y entidades que
se dediquen al desarrollo de la ganadería Bonsmara.
Promover por todos los medios a su alcance la difusión de la raza Bonsmara propiciando un mejor conocimiento, un desarrollo
efectivo y un mayor contacto entre el reproductor y la especie. Cuyo
representante, será el presidente: Roberto Antonio Manuel María Echandi
Sobrado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 291636.—Registro Nacional,
08 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022668688 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N°106690228, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHÍBIDORES
DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de
las fórmulas (I) - (IV) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que
son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los
compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o
afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, C07D 307/80 y C07D
307/81; cuyos inventores son: Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); LV, Wei (US); WU, Minwan
(US); Spaulding, Andrew, E. (US); LU, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe
(US); Kotian, Pravin, L.
(US) y Babu, Yarlagadda, S.
(US). Prioridad: N° 62/913,021 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/072156. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000196, y
fue presentada a las 08:00:52 del 05 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022667924 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el
presente documento se describen los métodos para el tratamiento de la
narcolepsia con cataplexia, los cuales comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la
que incluye la esreboxetina) también se puede
utilizar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la
narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este documento los kits
que comprenden una composición farmacéutica que comprende la reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
y las instrucciones para usar la composición farmacéutica para el tratamiento
de la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5375 y A61P 25/24; cuyos inventores son: Tabuteau, Herriot (US).
Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del 11/01/2020
(US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del 11/01/2020 (US), N°
62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N° 62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/113163. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21 del 03 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de
julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022667927 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular LLC.,
solicita la Patente PCT denominada ALAMBRES GUÍA CON SECCIÓN DISTAL AMPLIADA, MICROFABRICADA. Se describe un alambre guía que tiene un alambre
de núcleo y un tubo exterior dentro del cual se inserta la sección distal del
núcleo. El diámetro exterior del tubo es mayor que el diámetro exterior de la
sección proximal del alambre central. El alambre guía también incluye una
bobina proximal y una bobina radiopaca distal, cada una dispuesta sobre la
sección distal del núcleo. La bobina de buje puede estar dispuesta sobre la
bobina proximal y la bobina distal. La bobina proximal, la bobina distal y la
bobina de buje ayudan a llenar el espacio anular entre el núcleo y el tubo y,
por lo tanto, centran y alinean el núcleo y el tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyos inventores son Lippert, John A. (US) y Snyder,
Edward J. (US). Prioridad: N° 17/154,777 del 21/01/2021 (US) y N° 62/965,005 del 23/01/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/150920. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000360, y
fue presentada a las 12:38:51 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. .—San José, 28 de julio de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022667985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado
especial de SICPA Holding S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y ADULTERACIÓN DE HIDROCARBUROS DE
PETRÓLEO MARCADOS. La presente invención proporciona un método para la determinación de
la autenticidad de un hidrocarburo
de petróleo que comprende supuestamente al menos un marcador químico específico, así como un método para la determinación de la adulteración
de un hidrocarburo de petróleo
marcado con al menos un marcador químico específico. Los métodos reivindicados y descritos en el presente
documento se basan en el uso
de marcadores químicos específicos en combinación con la ionización por láser a una
longitud de onda de entre aproximadamente 300 nm y aproximadamente
370 nm acoplada a espectrometría de movilidad de iones o a espectrometría de masas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 45/00, C10B 57/06, C10L 1/00, C10L 5/34 y
C10M 171/00; cuyos inventores
son Tiller, Thomas (CH); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel
(DE); Beitz, Toralf (DE) y Zühlke, Martin (DE). Prioridad: N° 19213124.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/110525. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000246, y fue presentada a las 13:26:54 del
2 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022668066 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de CYTOKI PHARMA APS, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
TERAPÉUTICOS DE INTERLEUCINA-22. La invención se refiere a nuevos derivados
de interleucina-22 (IL-22), particularmente aquellos que comprenden un ácido
graso unido de forma covalente a una proteína IL-22, y su uso en terapia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sass-Ørum, Kristian
(DK); Jørgensen, Rasmus (DK); Jørgensen, Sebastian,
Beck (DK); Thøgersen, Henning (DK); Hoeg-Jensen, Thomas (DK) y Sandrini,
Michael, Paolo, Bastner (DK). Prioridad: N°
19207766.7 del 07/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089875. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000249, y fue presentada a las
06:54:45 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668090 ).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Korea Research
Institute of Bioscience and Biotechnology,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA LA PREVENCIÓN O EL
TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO QUE COMPRENDE EXTRACTO DE VIBURNUM STELLATOTOMENTOSUM O
FRACCIÓN DEL MISMO. La presente invención proporciona una composición para prevenir, mejorar o
tratar el síndrome metabólico que contiene, como principio activo, un extracto
de Vibumum stellato-tomentosum,
una fracción del mismo, o ambos. La composición inhibe
fuertemente la actividad de la difenilpeptidasa-4 (DPP- 4), aumenta la
secreción de insulina de las células beta pancreáticas, promueve la secreción
de GLP-1, inhibe la acumulación de lípidos en los adipocitos, inhibe
eficazmente la oxidación de la lipoproteína de baja densidad (LDL), alivia el
cuerpo inducido por la dieta alta en grasas El aumento de peso, la
hiperglucemia, la intolerancia a la glucosa y la resistencia a la insulina,
reducen los niveles plasmáticos de TG y mejoran las funciones de la páncrea y el hígado. Por lo tanto, la composición puede
usarse eficazmente para la prevención o el tratamiento del síndrome metabólico.
Además, la composición tiene una excelente actividad antioxidante y, por lo
tanto, puede usarse eficazmente como una composición antioxidante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/105, A61K 36/185, A61P 3/00
y A61P 39/06; cuyos inventores son: Nelson, Zamora Villalobos (CR); Kattia, Rosales
Ovares (CR); HAN, Jisu (KR); KIM, Eun
Jin (KR); CHOI, Sangho (KR); KIM, Soo
Yong (KR); LI, Hua (KR); Park, Ho Yong (KR) y Jeong,
Tae Sook (KR). Prioridad: N° PCT/KR2019/007133 del
13/06/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/251085. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000011, y fue presentada a las 14:00:08 del 10 de enero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 19 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668288 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited,
solicita la Patente PCT denominada Formulaciones en polvo seco de
anticuerpos de unión a linfopoyetina estromal tímica
(tslp) y métodos para usarlos. La tecnología de
la presente se relaciona, en general, con formulaciones en polvo seco de
anticuerpos específicos para la linfopoyetina
estromal tímica (TSLP), así como también métodos para tratar asma, con el uso
de formulaciones en polvo seco, convenientemente vía administración pulmonar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 9/00, A61K
9/14, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son Huntington, Catherine, Eugenie, Chaillan (GB); Cohen,
Emma, Suzanne (GB); Manikwar, Prakash
(US); Ghazvini, Saba (US); Hoe,
Susan (US); D’Sa, Dexter, Joseph (US); Hansen, Kellisa, Beth (US); Kolbeck,
Roland, Wilhelm (US) y Lechuga-Ballesteros, David (US). Prioridad: N°
62/926,833 del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/083908. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000189, y fue presentada a las
10:08:42 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022668404 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada POLÍMERO
SUPERABSORBENTE Y UN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una
composición estable que 5 comprende polímero superabsorbente y un agente bioactivo.
La presente invención también se refiere a un método de recubrimiento de
semillas con dichas composiciones y a un método de control de malas hierbas con
dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/36 y A01P 13/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Shirsat, Rajan Ramakant (IN); Wagh, Pradip Dattatray (IN) y Sarkar, Prasun (IN). Prioridad:
N° 201921053997 del 26/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130663. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000307, y fue presentada a las 10:08:14 del 24 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668405 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tenaya
Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada
FLUOROALQUIL-OXADIAZOLES Y SUS USOS. En la presente descripción se
proporcionan compuestos identificados como inhibidores de la actividad de HDAC6
que pueden usarse para tratar diversas enfermedades y transtornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61K 31/444 y C07D
413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widjaja, Tien (US); Seidl, Frederick (US);
Nerurkar, Alok (US);
Medina, Julio (US); Holán, Martin (US); Bhatt, Ulhas (US); Ding, Pingyu (US); Mandegar, Mohammad
A. (US); Lee, John (US); Patel, Snahel (US); Li, Yihong (US) y Sperandio, David
(US). Prioridad:
N°62/951,853 del 20/12/2019 (US), N°63/027,602 del 20/05/2020 (US) y N°
63/064,516 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/127643. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000325, y fue presentada a las
14:48:19 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022668423 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA
DOBLE DE
INTERLEUCINA-2/RECEPTOR DE TNF PARA USO EN TERAPIA. En la presente, se proporcionan combinaciones de una molécula o muteína de IL-2 y un agonista de TNFR, y complejos que
comprenden moléculas agonistas de IL-2/TNFR, tales como moléculas agonistas de
IL-2/TNFR unidas a Fc que preferentemente expanden y
activan células T reguladoras, y que son susceptibles de producción a gran
escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de
las composiciones de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/55, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chaudhry, Ashutosh (US) y Ouyang, Wenjun (US). Prioridad:
N° 62/949,380 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127262.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000341, y fue presentada a
las 13:03:20 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668469 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPRESIVOS. En determinadas modalidades,
la presente descripción se refiere a métodos para tratar trastornos depresivos
en humanos, en los que los métodos comprenden administrar por vía oral una
cantidad terapéuticamente eficaz de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin- 2- il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida
(Compuesto A), para el ser humano que lo necesite. La presente
descripción se refiere además a varios métodos mejorados de terapia y
administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Harden, Cynthia Louise (US). Prioridad:
N° 62/932,724 del 08/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092439.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0250, y fue presentada a las
11:34:18 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022668532 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Patricia Calvo Cascante, cédula de identidad N° 302240377, solicita la inscripción de sus derechos morales
y patrimoniales en la obra literaria (Manual),
individual y divulgada que se titula
MPD TEST DE MEDIDAS DEL DESARROLLO PSICOSOCIAL MANUAL. Se trata de un manual del test MPD, traducción,
validación y adaptación a
la población costarricense. Incluye
cuadernillo de items y hoja de respuestas.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11258.—Curridabat,
13 de julio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022668076 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NAYARIT
MORENO VÁSQUEZ, con documento
de identidad N°111360422, carné
N°23969. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta
publicación. Proceso
N°161187.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022668442 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de FANNY MENA ARGUEDAS, con cédula de identidad
N° 2-0658-0216, carné N° 28881. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 160779.—1 vez.—( IN2022668627 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLA VANESSA ÁLVAREZ ALFARO, con documento de identidad
N°304820512, carné N°28062. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 162344.—San José, nueve de agosto del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022668665 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MARÍA ROMÁN GUTIÉRREZ, con
cédula de identidad N°1-1504-0142, carné N°28163. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de
agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°162486.—1 vez.—( IN2022668827 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0251-2022.—Expediente N° 13433P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita
concesión
de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BC-919 en finca de su propiedad en
San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas
218.733/468.867 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022668192 ).
2022-07-0152.—Exp
8861.—Víctor Manuel Arias Artavia, solicita concesión
de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.090 / 536.253 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de julio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022668325 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1768-2016 dictada por este
Registro a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 39835-2012, incoado por Yesser Antonio Cortez Martínez, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Yesser Jose Cortez
Rivas y Deisy Lorena Cirtez Rivas, que el nombre del
padre de ambos es Yesser Antonio Cortez
Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022668429 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alfredo Antonio Ruiz Ruiz,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818314118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3793-2021.—San José al
ser las 7:58 horas del 01 de agosto de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022668240 ).
José Adán
Altamirano Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802508906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5347-2022.—San José,
al ser las 9:16 del 11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668248 ).
Rosa Maria Lopez Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia 155808903116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5395-2022.—San José, al
ser las 2:56 del 4 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022668249 ).
Bohórquez
Heredia Pedro Miguel, colombiano, cédula de residencia 117002197023, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5321-2022.—Alajuela al
ser las 11:25 del 3 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022668290 ).
Ortiz Ortiz Sheyman Stom,
nicaragüense, cédula de residencia 155825723930, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5373-2022.—Alajuela al ser las 10:05 del
4 de agosto de 2022.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefatura Oficina Regional
de Alajuela.—1 vez.—( IN2022668292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL
GENERAL VIEJO
LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022
Adquisición de equipo de cómputo
y afines para el
Centro Educativo CTP General Viejo
Curso Lectivo 2022
La Junta Administrativa del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica número: 3008061486, comunica a los participantes en el proceso de licitación
JACTPGV-LN-001-2022 “Adquisición de Equipo de Cómputo y Afines, para el Centro Educativo CTP General Viejo, Curso
Lectivo 2022”, que se ha dictado
acto de adjudicación del respectivo proceso. Es todo. Publíquese.
Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—
( IN2022668768 ).
Normativa Administrativa
El Banco de Costa
Rica presenta, para consulta pública,
el borrador de la modificación a la versión 5 del Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, REG-SIF-CCD-49-05-12.
I.—Propósito. Este reglamento regula las relaciones entre el Banco de
Costa Rica y los notarios externos contratados a efecto de otorgar
las escrituras en las que el Banco figure como acreedor.
II.—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los notarios
externos que prestan sus servicios al Banco de Costa Rica.
III.—Definiciones.
Para efectos de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente
significado:
Notario externo: es el profesional en derecho habilitado como notario público por la Dirección Nacional de Notariado, vinculado al Banco mediante un contrato de servicios notariales profesionales, producto de un proceso ordinario de contratación administrativa, quien tiene la responsabilidad de otorgar e inscribir las escrituras para documentar y formalizar las operaciones de crédito. Mediando la aplicación del cobro de honorarios por servicios notariales
de acuerdo con el arancel para la función notarial vigente y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Conotariado: es la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios
habilitados y activos inscritos en el
Registro de Notarios. Esta modalidad se circunscribe exclusivamente a la actuación notarial protocolar.
Capítulo I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones
entre el Banco de Costa Rica y los
profesionales en derecho contratados para que presten sus servicios profesionales en materia notarial, para la constitución, formalización e inscripción de garantías de operaciones de crédito o facilidades crediticias en las que el Banco figure como acreedor.
Capítulo II
Contratación de notarios externos
Artículo 2º—Contratación.
Por tratarse de una contratación de notarios
externos por cuantía inestimable se debe regir por los
procedimientos ordinarios regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por
los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia
relacionada.
Artículo 3º—Plazo de la prestación
de servicios. El plazo de la contratación de los notarios será de un año contado a partir
de la fecha de entrega al notario de la orden de inicio de labores, emitida por la Jefatura de Notariado. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales,
hasta un máximo de cuatro años,
lo cual quedará sujeto a la evaluación anual de sus servicios realizada por la institución, con el fin de verificar que el notario cumpla con lo regulado en la normativa interna del Banco.
El Banco dará por finalizado
el contrato una vez transcurrido
el plazo anual en curso,
salvo que, por razones de interés institucional, se decida prorrogar el mismo por
un periodo más, el cual debe
comunicarlo formalmente al notario respectivo.
En caso de no prorrogarse
el contrato, el notario tiene
la obligación de inscribir
y entregar dentro de los plazos y con las formalidades previstas en este reglamento,
las escrituras que le fueron
asignadas antes de la finalización
de su contrato.
Capítulo III
Prohibiciones, obligaciones y
responsabilidades de los notarios
Artículo 4º—Prohibiciones.
A los notarios contratados por el Banco para los efectos de este reglamento, les está prohibido:
1. Asumir la dirección profesional, asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros, en su calidad
de abogados o notarios, en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de
Costa Rica o sus empresas subsidiarias.
En caso de que se llegue a presentar dicha situación, es obligación del notario comunicar al Banco oportunamente.
2. Autorizar actos o contratos en los
supuestos del artículo 7
del Código Notarial. En caso
de incumplimiento a lo señalado
en dicho artículo será causal de resolución contractual, previa comunicación
a la Dirección Nacional de Notariado.
3. Confeccionar
escrituras en conotariado con notarios que no hayan sido contratados
por el Banco mediante los procedimientos
respectivos de contratación
administrativa promovidos por la Institución.
En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores faculta al Banco para proceder según lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 5º—Obligaciones.
Los notarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
1. Aceptar y cumplir las normas de este reglamento, sus modificaciones, cartel de licitación,
comunicados y demás disposiciones administrativas que
se emitan sobre la materia aquí regulada.
2. Cumplir los deberes
y obligaciones establecidas
en el Código Notarial, así como las directrices y lineamientos emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.
3. Cumplir
en forma oportuna y eficaz con los trámites que la labor notarial demande,
efectuando todas las gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras y su inscripción en el Registro
Público, dentro de los plazos establecidos
en este reglamento.
4. Ajustarse al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. De comprobarse el cobro
indebido de dichos aranceles será suspendido del rol por las siguientes 3 asignaciones que le correspondieren según el rol de asignación.
5. Mantener
discreción y secreto profesional respecto a la información, los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes y de los que tengan conocimiento en la realización de las labores; asimismo, de las manifestaciones
extra protocolares expresadas
por las partes y de la información interna del Banco. Para lo cual,
el profesional debe firmar un contrato de confidencialidad. En caso de incumplimiento
se aplicará las consecuencias
señaladas en el contrato de confidencialidad.
6. El notario
debe informar a la Jefatura de Notariado, sobre las escrituras que presenten imposibilidad de confección del documento legal o incumplimiento de los plazos reglamentarios.
7. Estar
al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Disposiciones Administrativas para los servicios notariales para operaciones de crédito, referentes a las cuotas del
Colegio de Abogados, la Caja Costarricense
de Seguro Social, la póliza de Fidelidad,
Ministerio de Hacienda, entre otros,
así como con el pago de sus créditos directos o indirectos en el
Banco de Costa Rica.
En caso de incumplir con esta obligación, se debe proceder con la suspensión de la asignación de trabajo al notario y reasignar a un nuevo notario los casos
pendientes de firma.
8. Informar
al Banco, mediante comunicación
dirigida a la Jefatura de Notariado, si ha sido suspendido por la Dirección Nacional de Notariado en el
ejercicio de la función
notarial dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la firmeza
de la resolución sancionatoria.
En caso de suspensión se procederá a no asignar casos durante
el período de la sanción y una vez
normalizada la misma, el Banco debe analizar
el caso y la gravedad de la sanción. En caso de las suspensiones superiores a 6
meses, se procederá de oficio
con la aplicación de lo establecido
en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.
9. Verificar
que lo registralmente inscrito
coincida con el acto o actos otorgados
en la respectiva escritura y todas sus características. En caso de tener errores
debe realizar las correcciones necesarias.
10. Realizar las acciones, gestiones
o presentar los recursos autorizados por la ley o los reglamentos, que sean necesarios para la debida inscripción de los documentos que haya otorgado. En caso
de incumplimiento se aplica
lo señalado en las Disposiciones Administrativas
para los servicios notariales para operaciones de crédito.
El incumplimiento a las obligaciones
aquí establecidas faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así
como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional
de Notariado.
Artículo 6º—Responsabilidades.—Sin perjuicio del régimen de responsabilidades establecido en el Título
I, Capítulo VI del Código Notarial, son responsabilidades de los notarios que presten sus servicios al Banco de Costa Rica las siguientes:
1. Los notarios responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión,
tanto al Banco como a sus clientes
o a terceros. El Banco, previa valoración
de los hechos, podrá sancionar al notario que incumpla los deberes contenidos
en el presente
reglamento y sus modificaciones,
cartel de licitación, comunicados
y demás disposiciones administrativas.
2. Responder por la pérdida
de los documentos originales que el Banco, clientes o terceros participantes de la negociación
le entreguen, así como por el
dinero para gastos de inscripción,
pérdida o mala utilización
de cheques de gerencia u otros
documentos que se encuentren
bajo su custodia.
3. Verificar lo dispuesto en el Código Municipal, en cuanto a que las partes involucradas se encuentren al día
en el pago
de tributos municipales del
cantón donde se encuentre el bien dado en garantía, así
mismo encontrarse al día
con las cuotas de mantenimiento
cuando corresponda a propiedades en condominio.
El incumplimiento de sus responsabilidades,
faculta al Banco para proceder
según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así
como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional
de Notariado.
Capítulo IV
Asignación de expedientes / escrituras
Artículo 7º—Inclusión de notarios externos al rol. La inclusión
de notarios externos al rol se regirá por
las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Así como lo establecido en las Disposiciones Administrativas para servicios notariales para operaciones de crédito.
Artículo 8º—Asignación de casos. La asignación de casos se realiza vía electrónica,
para lo cual cada notario debe contar
con una dirección de correo electrónico registrada ante el Banco.
Artículo
9º—Distribución del trabajo y
revisión preliminar. Le corresponde a la Jefatura
de Notariado, la asignación,
entrega y seguimiento del trabajo asignado a los notarios.
El notario debe ser informado de cualquier modificación o reforma
a las cláusulas contractuales
vigentes, siendo responsable de la incorporación únicamente de aquellas cláusulas que corresponden a las condiciones ya aprobadas. Además, será responsable ante el Banco por los daños y perjuicios
que se causen al mismo, cuando omita incorporar
cláusulas o incorpore condiciones adicionales o distintas a las aprobadas para el crédito. De igual manera debe
informar sobre la conveniencia de incorporar cualquier otra en procura de salvaguardar
los intereses del Banco.
En caso de que se suspenda
la formalización de un crédito,
a un notario externo, sin
que la causa sea imputable a éste y se le instruya no continuarlo, deberá serle sustituido
por el siguiente
caso inmediato que se encuentre por asignar,
de acuerdo al rol de notarios.
Artículo 10.—Excepción en la distribución de trabajo notarial. En caso de que el notario al que le corresponde el caso según el
Rol, no pueda atenderlo, por razones fundadas y comunicadas formalmente a la Jefatura de Notariado, el Banco se reserva el derecho de asignar el caso a
otro notario, ajustándose al rol de notarios establecido, sin que ello le genere ningún tipo de responsabilidad al Banco.
Cuando el notario tenga que desestimar un caso antes de realizar la escritura, debe presentar la justificación respectiva a la Jefatura de Notariado en un plazo no mayor a un día hábil, después de que se presente la situación que origine la desestimación. La Jefatura de Notariado debe analizar el caso;
dependiendo de la justificación
y respetando el derecho de defensa del notario, podrá tomar la de decisión de suspender o no al notario hasta por 5 días hábiles, lo cual afectará su calificación
anual. Asimismo, dependiendo de la gravedad de la situación el Banco podrá tomar la decisión de dar por finalizado
el contrato
En casos en que un
cliente esté gestionando más de una solicitud de crédito de forma simultánea y que
por su naturaleza
requieran tramitarse en conjunto, la Jefatura de Notariado se reserva el derecho de asignar a un mismo notario la confección de las escrituras, de acuerdo con el rol para la asignación de trabajos.
Capítulo V
De las escrituras
Artículo 11.—Valoración previa al otorgamiento
de escritura. Es responsabilidad del profesional comprobar que no existe ninguna irregularidad, faltante documental o impedimento
para otorgar la escritura pública y para determinar la existencia de aspectos que puedan lesionar la posición de la Institución como acreedora.
En caso de que se presente
alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el notario debe
informar por escrito la Jefatura de Notariado, en un plazo no mayor a un día hábil
posterior a la asignación del caso,
donde indique los problemas que podrían afectar el otorgamiento e inscripción de esa escritura pública y solicitar las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor notarial. Además, deberá devolver el expediente con la documentación que demuestre la imposibilidad de otorgar la escritura en tales condiciones. En caso de incumplir con este aspecto, este
será considerado en la evaluación anual del profesional.
Artículo
12.—Condiciones para la firma de la escritura. El otorgamiento
de la escritura se debe realizar en la oficina del Banco de Costa Rica donde
el cliente gestionó la solicitud de crédito, salvo que con previa autorización
de la Jefatura de Notariado
y a solicitud expresa del cliente se deba realizar en una
oficina diferente o en la oficina del notario, siendo esto aplicable únicamente en casos
de excepción.
En caso de incumplimiento
faculta al Banco para proceder
de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 13.—Elaboración
y entrega de la escritura.
El tiempo estipulado para confeccionar la escritura debe darse en un plazo
no mayor a tres días hábiles,
contado de la siguiente manera: si la asignación
del trabajo se da antes de las 12:00 medio día, empieza a contar a partir del día de envío; si la asignación se da después de las 12:01 p.m., será a
partir del día hábil siguiente.
Una vez firmada la escritura por el
cliente, el notario debe remitir
al Banco la documentación respectiva
a más tardar el día hábil siguiente
de la firma de la escritura.
En caso de no cumplir con el tiempo indicado para la firma entre las partes, el notario debe
informar a la Jefatura de Notariado las justificaciones respectivas; una vez analizadas las mismas, la Jefatura de Notariado determinará lo que proceda en cada
caso.
Si el motivo de atraso se debe al incumplimiento del notario este aspecto
se considerará dentro de su calificación anual o en su
defecto se procederá a
resolver unilateralmente el
contrato, según lo dispuesto en el
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica.
Capítulo VI
De los honorarios
profesionales y gastos.
Artículo 14.—Arancel para el cálculo de honorarios.
Los honorarios de
los servicios profesionales de los notarios se deben calcular con base en el arancel vigente
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, el Código Notarial y el Arancel de honorarios
por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de otorgamiento de la escritura.
El notario estará obligado a prestar sus servicios en la zona que le fue adjudicado, sin que para ello el notario pueda
cobrar suma por concepto de kilometraje o gastos de traslado. En caso
de requerirse el traslado fuera de la zona adjudicada aplica lo establecido en las Disposiciones Administrativas
para servicios notariales
para operaciones de crédito.
Artículo 15.—Realización
del pago de los honorarios y gastos. Una vez contabilizado
el crédito, se procederá con el pago de los honorarios
junto con los derechos, timbres, impuestos
y demás sumas que deban satisfacerse al notario y que previamente se comuniquen al Banco según lo establecido en las Disposiciones Administrativas
para servicios notariales
para operaciones de crédito.
Capítulo VII
De la inscripción de documentos.
Artículo 16.—Plazo para la presentación e inscripción de escrituras. Corresponderá a los
notarios presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público,
para su debida inscripción en un plazo máximo de un día hábil posterior a la firma de la escritura.
La inscripción de la escritura y la entrega de las cédulas hipotecarias,
según corresponda, se deben realizar en el plazo
establecido por la normativa vigente y aplicable de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
contado a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de crédito.
Cuando una escritura
no haya sido anotada o inscrita, luego de transcurrido los plazos indicados
anteriormente, el notario debe justificar
tal situación, para lo cual aplica lo señalado en las Disposiciones Administrativas
para servicios notariales
para operaciones de crédito.
En caso de incumplimiento
injustificado la Jefatura
de Notariado debe elaborar el informe
respectivo y, en caso de que aplique, proceder a la resolución
contractual de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 17.—Inscripción. Una vez inscrita la escritura el notario debe
notificar a la Jefatura de Notariado que la gestión se realizó. Asimismo, una vez que cuente
con el testimonio, sea físico
o digital, debe enviarse a:
• La oficina BCR que
gestionó el crédito.
• A
la dirección electrónica suministrada por el cliente con copia a la cuenta de correo SolicituddenotarioCSOInst@bancobcr.com,
con el documento en formato PDF.
En caso de
que el notario no realice el envió
indicado, dicha situación afectará su calificación anual negativamente.
Artículo 18.—Correcciones
de errores u omisiones. El notario está obligado a confeccionar y tramitar por su
cuenta y sin costo adicional por concepto
de honorarios y gastos de inscripción para el cliente o el Banco, las escrituras públicas principales, adicionales, complementarias o reproducciones
que sean necesarias para la
inscripción definitiva de
la escritura principal; cuando
a consecuencia de negligencia,
descuido o error imputables
a dicho profesional, no se obtenga la inscripción definitiva.
Es responsabilidad del notario velar
porque la inscripción del
bien se realice en tiempo y forma, en caso de surgir un error debe comunicarlo en un plazo no mayor a 2 días hábiles a la Jefatura de Notariado. Una vez, que se valore la justificación y se compruebe que el error es
imputable al notario se procederá
con una suspensión de 5
días hábiles en el rol de asignación,
además se tomará en consideración para la evaluación anual.
Capítulo VIII
Evaluación
Artículo 19.—Evaluación. La Jefatura de Notariado
debe realizar una evaluación previa al vencimiento anual del contrato, para determinar la calidad del trabajo, servicio al cliente y cumplimiento de los plazos establecidos por los notarios.
Dicha evaluación tendrá como insumos
los incumplimientos del presente reglamento, normativa relacionada e información adicional obtenida durante el periodo de valoración.
Capítulo IX
Ausencias
Artículo 20.—Ausencias. Cuando
el notario no pueda ejercer la función notarial para la que fue contratado, lo debe comunicar a la Jefatura de Notariado. En dicha
ausencia no se le asignarán
casos, y sí se le hubiesen asignado éstos serán reasignados
a otro notario
de acuerdo al rol, y no le serán repuestos a su regreso.
Capítulo X
Terminación anticipada del contrato
Artículo 21.—Resolución contractual. En caso
de incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte del notario, se debe aplicar lo dispuesto en el
Reglamento a la Ley de contratación
administrativa y la Ley general de administración pública, a efecto de resolver el contrato.
La Jefatura de Notariado debe elaborar un informe escrito en el
cual se detalle las causas del incumplimiento de las obligaciones del notario para la resolución del contrato.
Artículo 22.—Finalización de
la prestación de servicios. La prestación
de los servicios externos de notariado finalizará por el vencimiento del plazo del contrato, por la decisión del Banco de disolver unilateralmente la contratación conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento contractual
del notario o por terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Cuando un notario no desee
o no pueda continuar brindando sus servicios al Banco,
debe informarlo por escrito a la Jefatura de Notariado con al menos un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, para que este reporte esa situación
a la oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, la cual procederá a tramitar la solicitud como causal de resolución
contractual, salvo que se pacte la terminación del contrato por mutuo acuerdo.
Recibida la solicitud de finalización
del contrato, el Banco se reserva la decisión de establecer el plazo
durante el cual continuará asignándole expedientes, sin
embargo, todas las escrituras
a su cargo deberán quedar concluidas a entera satisfacción de la Jefatura de Notariado, al momento de terminar la relación contractual. El notario debe responder por el daño causado
al Banco o el cliente, debido a incumplimiento
de esta normativa.
Artículo 23.—Devolución de legajos de crédito por terminación del contrato. A la terminación del contrato,
por cualquier
causa, el notario debe devolver los
expedientes o legajos de crédito que aún no hubiere documentado en escritura pública
a la Jefatura de Notariado,
según lo estipulado en las Disposiciones Administrativas de servicios notariales en operaciones
de crédito.
Artículo 24.—Ejecución de la garantía. Una vez firme la decisión administrativa de disolver el contrato,
se procederá a la ejecución
de la garantía de cumplimiento
para resarcir los daños y perjuicios causados por el
notario, sin perjuicio de
la eventual ejecución de la póliza
de responsabilidad civil, exigida
por la Dirección Nacional
de Notariado, y de ser procedente
a la ejecución de las cláusulas
penales existentes en el contrato.
En caso de que el incumplimiento del notario haya ocasionado a la administración, daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se debe adoptar las medidas necesarias para el debido resarcimiento; para tales efectos se procede de conformidad con lo establecido en la Ley general de la administración
pública. La gestión de cobro judicial debe estar a cargo de la Gerencia Corporativa Jurídica.
Capítulo XI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Vía
jurisdiccional. El Banco
se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente
con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios causados por los
notarios en la ejecución de su función, así como
por las omisiones o incumplimientos de los aspectos señalados en el Capítulo
II Prohibiciones, obligaciones
y responsabilidades de los notarios, de éste documento, en virtud
del contrato por servicios profesionales.
Artículo 26.—Modificaciones
al reglamento. El Banco
se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar, derogar o sustituir el presente
reglamento, lo cual aceptan expresamente los notarios contratados,
sin que puedan alegar derechos adquiridos
y desconocimiento de ninguna
especie, derivados de esta normativa o sus modificaciones, cartel de licitación,
comunicados y demás normativa que se emitan sobre la materia aquí regulada.
Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorios:
1. Se modifica totalmente la versión 5 de este reglamento, denominado
REG-SIF-CCD-4905-12 Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, para publicarse posteriormente bajo la
versión 6.
2. Los casos
que se hayan tramitado con el reglamento anterior (versión 5) se regirán con dicho reglamento y a partir de la publicación en la Gaceta (versión
6), todo caso asignado se regirá con lo establecido en esa versión del reglamento.
Para que el Banco de Costa Rica pueda recibir las observaciones al anterior borrador,
por favor dirigirse a los siguientes correos electrónicos: vseas@bancobcr.com,
maviles@bancobcr.com, civillegas@bancobcr.com.
San José, 9 de agosto del 2022.—Normativa Administrativa.—Guillermo Thompson Campos.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 368296.—(
IN2022668533 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
N° 118, Acta N° 146 del 04 de agosto
del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-225-2022 “Se acuerda: con dispensa de trámite, con fundamento en los
artículos 11, 21, 50 y 169 de la Constitución
Política; 11, 13, 113 de la Ley General de Administración
Pública; 13 inciso p) y 17 inciso a) del Código Municipal; 10 inciso
1), 15, y 17 de la Ley de Planificación Urbana;
COR-GU-390-2022 de la Gerencia de Gestión
Urbana, DU-047-03-2022 y DU-109-05-2022 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; el acuerdo
AC-148-2022 de Sesión Ordinaria
110 Acta N° 134 del 06 de junio del 2022, y siguiendo el contenido
del oficio de la Alcaldía
COR-AL-1118-22, así como la
contenida en la moción que origina esta decisión, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento
de este acuerdo, se
dispone: primero: adoptar formalmente
la siguiente modificación
al Plan Regulador del cantón
de Escazú:
“Modificar los artículos 5.3.5, 23 y 23.1, todos
del Plan Regulador de Escazú,
esto con el objetivo de homologar normativa que fue modificada en el
denominado Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones relacionado a la consolidación de servidumbres; además, modificar el artículo
10.3 del Plan Regulador con el
fin de ajustar como corresponde el límite de altura con lo que establezca la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC)”. Lo anterior debido a que dicha modificación ya cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley de Planificación para las modificaciones
de los planes reguladores, toda vez que se acreditó el requisito
de Audiencia Pública, así como el de Aprobación
por parte del INVU.
Segundo: comisionar a la Secretaría
Municipal para que proceda con la publicación
correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta” Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 368147.—( IN2022668328
).
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N° 118, acta N°146
del 04 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-230-2022 “Se Acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 3, 4 inciso a)
y 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-1389-2022 del Despacho de la Alcaldía Municipal
y COR-AJ-412-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos; la acreditación
del cumplimiento del requisito
de consulta pública no vinculante
establecida en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal juntamente con la debida atención a las observaciones realizadas a la consulta pública
no vinculante publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del lunes 7 de febrero 2022 (páginas
64-85); y en atención a la motivación contenida en el Dictamen C-AJ-25-2022 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo,
se dispone: Primero: acoger el dictamen
COR-AJ-412-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos mediante el que se brindó la viabilidad jurídica al texto de reforma propuesto del “Reglamento para el Otorgamiento de Idoneidad para Percibir y Administrar Fondos Públicos y Otorgamiento de Subvenciones a Centros de Beneficencia o de Servicio Social
y Centros Educativos Públicos”. Segundo: aprobar el texto de reforma
integral del “Reglamento para el
Otorgamiento de Idoneidad
para Percibir y Administrar
Fondos Públicos y Otorgamiento de Subvenciones a Centros do Servicio Social y Centros Educativos Públicos”, que se transcribe en el Antecedente 3ro del
punto cuarto del citado
Dictamen C-AJ-25-2022. Tercero: comisionar a
la Secretaría Municipal para que proceda
a publicar de manera definitiva dicho reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales
pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE IDONEIDAD
PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS
Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A
CENTROS DE BENEFICENCIA O DE
SERVICIO SOCIAL Y CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS
CAPITULO I
ARTÍCULO 1°—De la aplicación
del presente Reglamento. Este reglamento aplica
para todos los sujetos privados de beneficencia
o de bienestar social y a los
Centros Educativos Públicos establecidos en el cantón
de Escazú que realicen actividades en beneficio de la comunidad y que cumplan con lo que disponga este reglamento.
Artículo 2°—Asignación Presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones. La Municipalidad incluirá en su
presupuesto ordinario o mediante los mecanismos
de variaciones al presupuesto,
las partidas presupuestarias
correspondientes para dar contenido a los proyectos que cumplan con los requisitos de este reglamento.
Artículo 3°—Competencia de la Contraloría para aprobar asignación de recursos. La Contraloría General realizará un análisis técnico jurídico de cada presupuesto de los beneficios patrimoniales, que culminará con alguno de los siguientes posibles resultados: aprobación o improbación.
La aprobación por parte del Órgano
Contralor del presupuesto
del beneficio patrimonial autoriza
la transferencia del beneficio
al sujeto privado, sin que esto
constituya una obligación de giro.
Por su parte, la improbación por parte del Órgano
Contralor del presupuesto
del beneficio patrimonial impide
legalmente a la Municipalidad realizar
la transferencia del beneficio
solicitado por el sujeto privado.
Artículo 4°—La
Contraloría General considerará
para el análisis del presupuesto de la subvención, los siguientes aspectos:
a) La disponibilidad y viabilidad de ingresos incorporados en el presupuesto del concedente, que incorpore el presupuesto del beneficio patrimonial.
b) La
presupuestación de la transferencia
de gastos destinada al sujeto privado beneficiario.
c) La vinculación
entre la finalidad del presupuesto
del beneficio patrimonial y los
fines institucionales de la concedente
de los recursos.
d) El cumplimiento
de la información requerida
en la norma 2.7 de las Normas Técnicas sobre el presupuesto
de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector
Público a Sujetos Privados.
Artículo 5°—Desembolso de recursos. Para el desembolso de recursos el sujeto privado deberá obtener la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos, otorgada por el Concejo
Municipal, así como al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
El sujeto privado podrá solicitar con la solicitud de subvención, la respectiva calificación de idoneidad para administrar fondos públicos de forma independiente o
de forma conjunta.
Artículo 6°—La
subvención que sea aprobada consistirá en un fondo público
gratuito y sin contraprestación
recibido por un sujeto privado, mediante partida o norma presupuestaria, cuyo destino está previamente
definido por el propio sujeto
privado y es congruente con los
fines públicos que atiende
la Municipalidad según lo establece
el artículo 71 del Código
Municipal.
Artículo 7°—Será responsabilidad del representante
legal de las organizaciones de beneficencia
o de servicio social, la administración
adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen
producto de este reglamento.
Artículo 8°—Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación
de este, se entiende por:
1) Municipalidad: Municipalidad de Escazú.
2) Calificación
de idoneidad para percibir
y administras fondos públicos: Constituye el pronunciamiento del Concejo
Municipal que reconoce la cualidad
de un sujeto privado de ser apto
para percibir y administrar
fondos públicos.
3) Subvención: Fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado o público, que haya sido transferido
o puesto a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por la
Municipalidad de Escazú, cuyo
destino está previamente definido por el propio
sujeto y es congruente con los fines públicos que atiende el concedente
que realiza su valoración-; o que la legislación
vigente le haya otorgado el citado
destino. Estos fondos una vez que ingresan
al patrimonio del sujeto
privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la entidad concedente y de la Contraloría
General de la República, en cuanto
al cumplimiento de la finalidad
del beneficio.
4) Centro
Educativo Público: Comprende básicamente kínder o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio
de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón
de Escazú.
5) Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán tener más
de un mes de emitidas.
6) Departamento Encargado o Área Técnica:
Departamento de la Municipalidad de Escazú que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos
públicos solicitados.
7) Organizaciones
de Beneficencia o Servicio
Social: Son las entidades públicas
o privadas, organizadas
bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al
mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Escazú y desarrollen este tipo de proyectos,
directamente en el Cantón de Escazú.
8) Órgano Contralor: Contraloría General de la República.
9) Reglamento: Normativa
aprobada por el Concejo Municipal de Escazú que regula lo concerniente al otorgamiento de calificación para percibir, administrar fondos públicos y subvenciones en el cantón
de Escazú.
10) Superior Jerarca Administrativo: Llámese así a quien
ocupe el cargo de alcalde o
alcaldesa en propiedad de la Municipalidad de Escazú.
11) Concejo Municipal: Órgano
Colegiado encargado de aprobar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos y otorgar la subvención solicitada.
12) Rendición
de cuentas: Reporte
final que contrasta los gastos realizados por el sujeto
subvencionado con el cumplimiento de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgada
la subvención.
13) Sujeto
privado beneficiario: Entidad
de naturaleza privada que recibe un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación
para cumplir con fines de interés
público determinados y previamente conocidos por el concedente.
14) Finalidad: Objetivo
de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento de una subvención.
15) Competencia de aprobación
de la Contraloría General
de la República: La competencia
o control previo de aprobación
presupuestaria que corresponde
al Órgano Contralor y que, en relación con los sujetos subvencionados, únicamente la realiza
para los presupuestos
de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencias presupuestarias de fondos públicos gratuitas y sin contraprestación.
16) Juntas Administrativas o de Educación:
Sujetos Públicos, organismos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, considerados entes públicos menores de acuerdo con las leyes 181 y 2160.
17) El formulario
F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto
de ingresos y egresos forma parte del presente reglamento.
Requisitos para el otorgamiento
de la calificación
de idoneidad para percibir
y administrar
fondos públicos a sujetos privados
Artículo 9°—Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos a sujetos privados:
1. El sujeto privado
que desee optar por la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos por parte
de la Municipalidad de Escazú deberá
presentar la solicitud ante
el Concejo Municipal y debe cumplir los
siguientes requisitos:
1.1. Nombre completo del sujeto privado.
1.2. Cédula jurídica del sujeto privado.
1.3. Nombre
y documento de identidad
del representante legal.
1.4. Domicilio legal, domicilio del representante
legal, dirección
de las oficinas o dirección
del representante legal, para facilitar
las notificaciones, así como los números
del apartado postal, teléfono,
facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
1.5. Objetivos
de la Organización.
1.6. Población meta que atiende.
1.7. Proyectos que desarrolla o desarrollará en el cantón de Escazú.
1.8. Debe
indicar fuentes de financiamiento distintas a las municipales para el cumplimiento de la finalidad. Presentar formulario F-PE-23 o
F-PE-24, según sea el caso.
2. Debe acreditar personería jurídica mediante documento emitido por el Registro
Nacional o Notario Público
y la certificación deberá contar con una vigencia mínima de un mes.
3. Debe
presentar declaración jurada simple de que cuenta con
la organización administrativa
adecuada para desarrollar programas o proyectos de manera eficiente y eficaz.
4. Copia
de Estado de Resultados y Flujo
de Efectivo, adicionalmente
de las conciliaciones bancarias,
los cuales deben ser firmados por el Contador que los preparó y por
el representante legal del sujeto privado. Lo anterior, sin perjuicio
de que la Municipalidad solicite estados
financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración lo estime pertinente.
5. Que
los fondos se administrarán en una cuenta corriente
separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientemente de los que correspondan a otros fondos
de su propiedad o administración.
Artículo 10.—Procedimiento. La Municipalidad debe estudiar toda
la documentación aportada por el sujeto
privado requerida en el artículo 9, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para percibir y administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar
un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.
Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para percibir y administrar
fondos públicos, la
Municipalidad debe verificar
la capacidad legal, administrativa
y financiera del sujeto
privado, así como su aptitud técnica
en el desarrollo
de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos. La Municipalidad
debe verificar, por los medios
que estime pertinentes, la información suministrada por el sujeto
privado.
El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen jurídico que emitirá el Subproceso
de Asuntos Jurídicos mediante el que se acreditará el cumplimiento
de todos los requisitos, rindiéndose dictamen positivo o negativo según corresponda, el cual será
puesto en conocimiento del Superior Jerarca
Administrativo de la Administración
o del funcionario que éste designe y lo trasladará junto con
el expediente al Concejo Municipal, quien resolverá sobre la solicitud de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos.
La entrega incompleta de la información requerida para tramitar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos será prevenida por una única
vez, lo que significa que
la Municipalidad denegará la gestión
si la documentación se encuentra incompleta después de ser prevenida su subsanación.
Artículo 11.—Vigencia
de la calificación de idoneidad
para percibir y administrar
fondos públicos. La calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos otorgada por el
Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.
La Municipalidad deberá
conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones
de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados, según el procedimiento
establecido.
Artículo 12.—Revocación de la Calificación de Idoneidad para percibir y administrar fondos públicos. El Concejo Municipal podrá
revocar a un sujeto privado
la calificación de idoneidad
para percibir y administrar
fondos públicos, de oficio o a solicitud de parte interesada, ello sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas en el
capítulo VI de este reglamento y el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado. La Administración
Municipal llevará un registro
de aquellos sujetos
privados a los que les revoque
la calificación de idoneidad
para percibir y administrar
fondos públicos.
Artículo 13.—Renovación de la Calificación
de Idoneidad. El sujeto
privado al que se le expire la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos deberá cumplir con los requisitos del artículo 9 del presente reglamento.
Requisitos para el otorgamiento
de
subvenciones a sujetos privados
Artículo 14.—Requisitos
para el otorgamiento del beneficio de subvención a sujetos
privados:
1. El sujeto privado
que desee optar por el beneficio
de una subvención deberá presentar su solicitud a través de la alcaldía o los Concejos de Distrito y debe cumplir los
siguientes requisitos:
1.1. Nombre completo del sujeto privado.
1.2. Cédula jurídica del sujeto privado.
1.3. Nombre y documento de identidad del representante
legal.
1.4. Domicilio
legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas
o dirección del representante
legal, para facilitar las notificaciones,
así como los números de teléfono, correo electrónico, según se disponga de esos medios.
1.5. Monto solicitado y finalidad, así como el
resultado a lograr con la subvención.
1.6. Plazo
estimado de la ejecución de
la subvención: es el periodo en meses establecido entre las partes para
la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.
1.7. Descripción
de la finalidad, la cual proporciona el detalle del uso de la subvención.
1.8. Debe indicar otras fuentes de recursos complementarias para alcanzar la finalidad, si el
monto de la subvención otorgado no fuere suficiente.
1.9. Debe
indicar si recibe otros beneficios
patrimoniales provenientes
del Sector Público, que mantienen
naturaleza pública, destinados a alcanzar
la misma finalidad. Presentar formulario F-PE-24.
2. Debe acreditar personería jurídica mediante documento emitido por el Registro
Nacional o Notario Público
y la certificación debe contar con una vigencia mínima de un mes.
3. La Municipalidad verificará si el
solicitante cuenta con la Idoneidad para percibir y administrar fondos públicos emitida por el Concejo
Municipal.
4. Perfil
del Proyecto debidamente completo.
5. Se
deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones
por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.
6. Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone
en el formulario
F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto
de ingresos y egresos.
7. Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.
8. Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto
por parte de la Junta Directiva de la organización, la cual debe venir
sellada y firmada por el Presidente
de la Junta Directiva.
9. Declaración
jurada simple de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los representantes de la agrupación beneficiada y que los gastos que se consignan en el
presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza antes de la firma del convenio.
10. Declaración jurada simple de que realizarán una liquidación parcial semestral después de haberse realizado la transferencia de fondos y posteriormente una liquidación final.
11. Se
debe presentar una declaración jurada simple donde se declare:
11.1. Que los fondos del beneficio patrimonial
no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su
carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado
a: diputados, sus cónyuges,
hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los
asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.
11.2. La organización
debe indicar que, en caso de eventuales
inversiones de fondos ociosos, los intereses
se agregarán al principal y se tomarán
en cuenta dentro de la liquidación final.
Artículo 15.—El
beneficio patrimonial obtenido
a través de la subvención debe administrarse en una cuenta
corriente separada, de un
banco estatal y llevar registro de su ejecución; su incumplimiento
puede conllevar la revocación de la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos y la Municipalidad queda
facultada a no aprobar
solicitudes futuras de subvención.
Artículo 16.—Procedimiento.
La Municipalidad debe estudiar
toda la documentación aportada por los
sujetos privados indicada en el artículo
14. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.
Para efectos de dictaminar sobre la solicitud de subvención, la
Municipalidad debe verificar
la capacidad legal, administrativa
y financiera del sujeto
privado, así como su aptitud técnica
en el desarrollo
de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos. La entrega incompleta de la información requerida en el artículo
14 será prevenida una única vez,
la Municipalidad denegará la gestión
si la documentación se encuentra incompleta después de ser prevenida su subsanación.
El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen jurídico que emitirá el Subproceso
de Asuntos Jurídicos mediante el que se acreditará el cumplimiento
de todos los requisitos, rindiéndose dictamen positivo o negativo según corresponda, el cual será
puesto en conocimiento del superior jerarca
de la Administración o del funcionario
que éste designe y lo trasladará junto con el expediente al Concejo de la
Municipalidad quien resolverá
sobre la subvención solicitada.
Artículo 17.—El sujeto privado es responsable del contenido de toda la información que suministre a la Municipalidad. En caso de brindar
información falsa la solicitud
será rechazada de oficio por parte
de la Municipalidad.
Artículo 18.—Una vez aprobada la subvención el sujeto privado suscribirá un convenio que formará parte integral del expediente. Durante la ejecución
del convenio de subvención,
el beneficiario deberá presentar dos informes durante cada semestre hasta finalizar el convenio;
excepto los proyectos de ejecución inmediata. El incumplimiento de este deber trae
consigo una sanción según se dispone en el capítulo
VI del reglamento.
Artículo 19.—Procedimiento de ajuste en el
caso de diferencia entre el monto solicitado
y el monto eventual a otorgar. Cuando la subvención a otorgar
sea menor y difiera del monto solicitado por el sujeto
privado, la Municipalidad debe solicitar
a este último el ajuste que corresponda
a la finalidad propuesta,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso
1.5) del artículo 14 de este
reglamento, dicha modificación en cuanto al monto deberá ser aprobada por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO II
De la solicitud
de subvenciones por parte de
las juntas administrativas o de educación
Artículo 20.—Requisitos para el otorgamiento del beneficio de subvención a Juntas Administrativa
o de Educación.
1. La Junta Administrativa
o de Educación que desee optar por una
subvención deberá presentar su solicitud
a través de los Concejos de Distrito, y debe cumplir los siguientes
requisitos:
1.1. Nombre completo.
1.2. Cédula jurídica.
1.3. Nombre
y documento de identidad
del representante legal.
1.4. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de
las oficinas o dirección
del representante legal, para facilitar
las notificaciones, así como los números
de teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
1.5. Monto solicitado y finalidad, así como el
resultado a lograr con la subvención.
1.6. Plazo
estimado de la ejecución de
la subvención: es el periodo en meses establecido entre las partes para
la ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.
1.7. Descripción
de la finalidad, la cual proporciona el detalle del uso de la subvención.
1.8. Debe indicar otras
fuentes de recursos complementarias para alcanzar
la finalidad, si el monto de la subvención otorgado no fuere suficiente.
1.9. Debe
indicar si recibe otros beneficios
patrimoniales provenientes
del Sector Público, que mantienen
naturaleza pública, destinados a alcanzar
la misma finalidad.
2. Debe presentar documento emitido por el
Ministerio de Educación donde se acredite el nombramiento, puesto, fecha de nombramiento y vigencia de este.
3. Perfil
del Proyecto debidamente completo.
4. Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones
por materiales y/o servicios que se requieran
para ejecutar la obra.
5. Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone
en el formulario
F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto
de ingresos y egresos.
6. Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el formulario F-GHA-14 Plan de Trabajo, y Presupuesto de ingresos y egresos.
7. Copia
simple del acta donde se aprueba
el proyecto, la cual debe venir
sellada y firmada por el Presidente
de la Junta Directiva.
8. El proyecto
debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa y contar con el visto bueno de la Supervisión
Regional del Ministerio de Educación
Pública en caso de requerirlo.
9. Declaración
de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo la exclusiva responsabilidad
de los representantes de la
Junta y que los gastos que
se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados
ni existen sobre ellos compromisos
legales de ninguna naturaleza antes de la firma del convenio.
10. Declaración
de que a los seis meses realizarán
una liquidación parcial después de haberse realizado la transferencia de fondos y
posterior a esos seis meses
se debe realizar la liquidación final, en el plazo otorgado
y aprobado en el convenio inicial.
11. Se
debe presentar una declaración jurada simple donde se declare:
11.1. Que los fondos del beneficio patrimonial
no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su
carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado
a: diputados, sus cónyuges,
hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los
asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.
11.2. La institución
deberá presentar el documento donde
se indique que, en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán
en cuenta dentro de la liquidación final.
11.3. Para el
caso de las Juntas Administrativas
y de Educación que no puedan
realizar la apertura de una cuenta bancaria
aparte, deberán registrar dichos recursos en una cuenta
contable totalmente aparte, a fin de administrar los recursos separados
del dinero que administra la institución.
Para el otorgamiento de una subvención a una Junta de Educación o Junta Administrativa se aplica el procedimiento establecido en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 21.—Será responsabilidad de los directores, miembros de Junta de Educación o Administrativa de los centros educativos públicos la administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen
producto de este reglamento.
CAPÍTULO III
Del proceso de liquidación
Artículo 22.—El
sujeto privado deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú,
el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá
estar apegado a la finalidad del proyecto aprobado por el
Concejo Municipal. Las Juntas de Educación
o Administrativas deberán seguir este mismo
procedimiento de liquidación
cuando reciban una subvención por parte de la Municipalidad.
Artículo 23.—La liquidación
de la subvención debe presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio. En caso
de incumplimiento, la Municipalidad hará un primer requerimiento de presentación de liquidación otorgando un plazo de ocho días hábiles para su presentación, de continuar el incumplimiento
se realizará un segundo y último apercibimiento por tres días hábiles
para su presentación, en caso de omisión
se procederá a trasladar el caso al Subproceso
de Asuntos Jurídicos para
que proceda de conformidad
con lo establecido en el capítulo V del reglamento.
Artículo 24.—El informe
de liquidación debe detallar el monto,
fecha, número de factura, número de cheque y descripción
del gasto y debe presentarse de acuerdo con los lineamientos establecidos para ello según lo disponga el Ministerio de Hacienda. Los gastos deben coincidir
con el monto de la subvención brindada y en caso de haberse
utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante
dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el
formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe
requerido.
Artículo 25.—Con el informe
de liquidación, debe venir copia de los estados financieros
del sujeto privado o público,
específicamente los Estados de Resultados y el Estado de Flujo de Efectivo, además de las conciliaciones bancarias de los meses en que se emitió la ejecución de los gastos, copia
de los estados de cuenta donde se verifique los movimientos
de dinero realizados para la realización
del proyecto y una declaración jurada simple por parte del representante
legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el fin del proyecto y si el
dinero generó o no intereses.
El informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y dejará constancia de que se realizó la confrontación respectiva. No se recibirán
facturas con fecha anterior a la firma
del convenio o aprobación
de la subvención por parte del Concejo Municipal.
Artículo 26.—Es responsabilidad del área técnica municipal presentar
un informe de seguimiento
de los proyectos cada seis meses hasta su finalización, el cual deberá incluir
fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia
Hacendaria para incorporarlo
al expediente único de la transferencia. Las recomendaciones
derivadas de los informes son de acatamiento obligatorio para el sujeto beneficiario.
Artículo 27.—En caso
de ser proyectos de infraestructura, será responsabilidad del área técnica de la Municipalidad, la presentación
de informes mensuales, a
fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que puedan perjudicar el proyecto
a realizar, así como la posible pérdida de recursos públicos. Las recomendaciones derivadas de los informes son de acatamiento obligatorio para el sujeto beneficiario.
Artículo 28.—En
caso de que el sujeto privado solicite una nueva transferencia
y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados
anteriormente o la misma no haya sido
aprobada por la Gestión Hacendaria, no se realizará la transferencia de nuevos recursos. La Gerencia Hacendaria, mantendrá un control actualizado
de las subvenciones otorgadas. De igual forma, la custodia final los expedientes de cada subvención estará a cargo de Gestión Hacendaria de la Municipalidad. No así
las Juntas de Educación o Administrativas,
las cuales podrán tener una subvención
de obra pública y una de gasto administrativo
de forma simultánea.
CAPÍTULO IV
Rendición de cuentas
Artículo 29.—Alcance de la rendición
de cuentas por parte de los sujetos.
Todos los sujetos indicados en este reglamento
deben realizar una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal sobre los recursos otorgados.
Artículo 30.—Registro del reporte de rendición de cuentas de la subvención otorgada. Una vez cumplida la finalidad
para la cual fue otorgada la subvención, la
Municipalidad debe ingresar
en el sistema
de información que para tales efectos
ponga a disposición la Contraloría General de la República, el
reporte de la rendición de cuentas de la subvención
otorgada que le haya presentado el sujeto
privado y público.
Artículo 31.—Información para presentar
en la rendición de cuentas. La Municipalidad debe solicitar a los sujetos beneficiarios,
el resultado de la ejecución de la subvención, en el cual
se detalle al menos lo siguiente:
1. El gasto asociado a la finalidad para la cual fue otorgada
la subvención.
2. Las
eventuales desviaciones encontradas para la ejecución del
recurso en el cumplimiento del fin.
3. Las acciones
correctivas implementadas producto de las recomendaciones
del área técnica de la
Municipalidad.
4. El logro
de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente.
5. El flujo
de ingresos de los recursos públicos y el registro de los activos adquiridos
con los citados recursos.
Artículo 32.—Las Juntas Administrativas o de Educación deben presentar la rendición de cuentas de conformidad con lo indicado en el artículo 31 en el momento que la Municipalidad
lo solicite.
Artículo 33.—La Municipalidad deberá
remitir ante la Contraloría
General de la República, el informe
de rendición de cuentas de cada subvención que otorgue, según los lineamientos que esta establezca.
CAPÍTULO V
De la fiscalización
Artículo 34.—Controles sobre las
personas calificadas como idóneas para percibir y administrar fondos públicos. La Municipalidad debe
cumplir con lo estipulado en el párrafo
final y segundo de los artículos 7 y 25 respectivamente,
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en lo referente
a la implementación de los mecanismos de control necesarios
y suficientes para verificar
el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.
Artículo 35.—Para el desembolso de futuros beneficios patrimoniales. La
Municipalidad está obligada
a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos lo siguiente:
1. Que se haya aprobado la liquidación de la subvención otorgada anteriormente.
2. Que no tenga
proceso sumario de revocación de idoneidad o proceso sancionatorio iniciado.
3. Que tenga
vigente la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos vigente.
4. La municipalidad
no aprobará nuevos desembolsos de fondos públicos si el
solicitante tiene en ejecución todavía
un convenio de subvención,
lo que significa que no se aprobará
más de una subvención por cada sujeto privado a menos que dicho proyecto ya haya
sido liquidado de manera satisfactoria ante Gestión Hacendaria.
Artículo 36.—Potestad de control sobre las subvenciones otorgadas. La
Municipalidad comprobará por
los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron. En los
casos en que se compruebe la desviación de dicha finalidad, la Municipalidad
debe actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 37.—Potestad de Fiscalización de la Contraloría
General de la República. La Contraloría General de la República, en el
ejercicio de sus facultades
de fiscalización superior, podrá
requerir a la Municipalidad o al sujeto
privado, cuando lo considere
pertinente, la información
que resulte necesaria para
la verificación del cumplimiento
del fin para el cual fueron otorgados los beneficios patrimoniales.
Asimismo, de
conformidad con la disponibilidad
de sus recursos, fiscalizará
que las dependencias de la administración
activa encargadas de otorgar a sujetos privados, beneficios patrimoniales,
gratuitos o sin contraprestación
alguna, dispongan de los mecanismos de control requeridos,
sobre el uso y destino de los beneficios otorgados. Además, en los casos
que se determine alguna irregularidad
en el uso
o manejo de fondos de los beneficios patrimoniales otorgados, la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Escazú podrán imponer
las sanciones que estimen procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 38.—Mecanismos
de control. La Municipalidad establecerá los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el
seguimiento y el control
del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo
de tales fondos.
Artículo 39.—La Municipalidad y el
sujeto privado son responsables
del cumplimiento de la finalidad,
para la cual fue otorgada el beneficio
patrimonial de la subvención.
Artículo 40.—La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos
4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Municipalidad y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 41.—En
el caso de las Juntas Administrativas o de Educación.
La Auditoría Interna de la Municipalidad puede requerir información a las Juntas a manera
de “solicitud de información
administrativa”, con la finalidad
de emitir un criterio en torno al uso
de los recursos que la
Municipalidad le concedió, así
como verificar los controles que a lo interno del municipio se realizan respecto de esas transferencias, e informar al Concejo Municipal
para que este actúe según el contenido
de este y valore si procediera el
autorizar futuros beneficios patrimoniales. La Auditoría Interna podrá en todo momento
auditar cualquier bien entregado a estas.
Artículo 42.—Trámite
ante el Subproceso de Asuntos Jurídicos. Cuando el sujeto
privado o Junta de Educación o Administrativa
no presente las liquidaciones
correspondientes, el Subproceso de Asuntos Jurídicos iniciará la gestión administrativa de cobro de las sumas otorgadas mediante subvención, se hará una primera intimación
de cobro, posteriormente
se realizará una segunda intimación 15 días hábiles después de la primera, de no prosperar se iniciará el procedimiento
judicial respectivo.
CAPITULO VI
De las sanciones
Artículo 43.—Sanciones
y responsabilidades. El incumplimiento de
lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad
con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes,
sin perjuicio de la aplicación
de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo
44.—El sujeto privado no podrá
solicitar subvenciones durante el plazo de un año cuando se le revoque la calificación de idoneidad por las causales establecidas en el artículo 46 incisos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente
reglamento.
Artículo 45.—Los sujetos privados no podrán solicitar subvenciones futuras por el plazo
de 5 años, si se acredita lo establecido en el artículo
46 incisos 2 y 3 producto
de la fiscalización que realiza
la Administración.
Artículo 46.—Causales de revocación de calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos. Son causales para revocar la calificación de idoneidad para percibir y administrar fondos públicos las siguientes:
1. Trasladar los fondos públicos
otorgados a una cuenta bancaria distinta a la consignada en el expediente.
2. Desviar
el beneficio patrimonial otorgado a una finalidad distinta a la aprobada por el
Concejo Municipal aun cuando esta sea de interés público.
3. Desviar
el beneficio patrimonial en beneficio de intereses privados del solicitante
o de terceros.
4. Reportar
en la liquidación de la subvención facturas con fecha
anterior a la firma del convenio
o facturas que no guardan relación
con la finalidad de la subvención.
5. La no presentación
de la liquidación de los fondos públicos después de los apercibimientos establecidos en el artículo
22 del reglamento.
6. Que se incumpla
la prohibición establecida en el artículo
20 inciso 10, sub inciso
10.1 del reglamento.
7. La no presentación de los
informes de avance de la subvención aprobada, indicados en el
artículo 18, después de 2 apercibimientos continuos de la
Municipalidad.
8. Cambiar
la finalidad del beneficio
de subvención o que cambie el beneficiario de dicha subvención.
9. No acatar
las recomendaciones técnicas
vertidas por la Administración durante el periodo de fiscalización.
Artículo 47.—En los casos en
que se compruebe lo establecido
en el artículo
46 incisos 2 y 3 y el convenio de subvención aun estando en
ejecución el mismo se revocará de oficio y el beneficiario
quedará obligado a la restitución del valor del beneficio
desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación
del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva.
Artículo 48.—La no presentación
de los informes técnicos por parte
de los funcionarios municipales en los plazos establecidos
en este Reglamento,
será motivo para iniciar un procedimiento administrativo para determinar la
imposición de una sanción administrativa disciplinaria de conformidad con
la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 49.—Transitorio. Las subvenciones,
así como las idoneidades otorgadas antes de la
entrada en vigencia del presente reglamento estarán vigentes por el plazo
para el cual fueron autorizados.
Artículo 50.—Derogatoria. La
entrada en vigencia del presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria existente sobre el tema o directriz
emitida que se le opongan.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud
N° 368259.—( IN2022668461 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de Junio del 2022
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud
N° 368281.—( IN2022668466 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3573-2022.—Brenes Cordero Arlin, Céd. N° 303740273, solicitó
reposición del título de Bachiller en Informática
Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667468 ).
ORI-3478-2022.—Castro Matamoros Marco Vinicio,
cédula N° 112240397, solicitó reposición
de los títulos de Bachiller en Ciencias,
Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía,
Especialista en Anestesiología y Recuperación. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667499 ).
ORI-295-2022.—Montero Corrales Laura Cristina, R-228-2022, cédula de identidad: 111270990, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-306-2022.—González
Villalobos Óscar Alonso,
R-250-2022, cédula de identidad 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller Universitario en “Ingeniería mecánica”, Universidad Técnica Estatal
de Volgogrado, Rusia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667905 ).
ORI-303-2022.—González Villalobos Oscar Alonso, R-250-2022-B, cédula de identidad N° 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ingeniería Mecánica,
Universidad Técnica Estatal de Volgogrado,
Rusia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022667925 ).
ORI-302-2022.—Bi Yun Zhen Wu c.c. Biyun Zhen
Wu, R-259-2022, cédula de identificación N° 8-0080-0553, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ph. D. en NanoGeoCiencia,
University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-307-2022.—Batista
Rodríguez Yaileny, R-249-2022, cédula de identidad N° 801260091, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668542 ).
ORI-311-2022.—Barrantes Delgado Patricia María,
R-254-2022, cédula de identidad N°
114740582, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Rehabilitación Oral,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668575 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-048-2022.—Dirección Tributaria.—San José. A
las 14 horas del 08 de agosto 2022.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
Nº 11 de la sesión ordinaria
Nº 047-2021, celebrada el
13 de diciembre 2021,
se aprobó la tasa de 9,35%
de interés corriente para
un periodo de seis meses, a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de
Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre
2021 y que regía a partir
del 01 de enero 2022.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo
Nº 14 de la sesión ordinaria
Nº 018, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó modificar la tasa a un 10,04% de interés
anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto
de 1999, publicada en el diario oficial
La Gaceta Nº-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (lNDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,04%
al 10 de mayo 2022.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica a esa misma fecha era de un 2,90%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 12,90%.
Al ser la tasa activa promedio un 10,04%,
se acoge la equivalente a
la segunda. Por Tanto.
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en 10,04%
anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre
2021.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José 08 de agosto
2022.—Departamento Tributario.—Eduardo Robert Ureña,
Director Tributario.—1 vez.—(
IN2022668291 ).
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-049-2022.—Eduardo Robert Ureña, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1.—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por
cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones
(¢0,4) por cada
mililitro de alcohol absoluto,
sobre la cerveza nacional o
extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada
mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada
mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada
dispone también que a partir
de la vigencia de la Ley, de oficio
se actualizará trimestralmente,
el monto de los impuestos específicos,
conforme a la variación del
índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre
del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre
del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
9.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses abril
2022 y julio 2022 corresponden
a 107,407 y 112,099 respectivamente,
generándose una variación equivalente a cuatro
coma trecientos sesenta y
seis por ciento (4,366%).
10.—Que en la Ley
9036 se establece para los artículos 6 y 10, que la actualización
trimestral de los impuestos
específicos no podrá en ningún caso,
ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Articulo 1°—Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es superior
a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del
impuesto se considera como máximo un tres por ciento
(3%).
Artículo 2°—Con
el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad
de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”. |
7,424 |
b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para
micro y pequeñas empresas. |
3,049 |
Tipo de bebidas |
impuesto por
mililitro de alcohol |
a.
Cerveza. |
0,520 |
b.
Vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas. |
0,256 |
c.
Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto. |
0,131 |
Artículo 3°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre 2022.
Artículo 4°—Se
deja sin efecto los montos establecidos
en la Resolución N°
INDER-PE-AT-(RG)-042-2022, publicada en el Alcance
N° 118 del 14 de junio 2022 que actualizaron
los impuestos específicos creados por los artículos
6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2022.
Publíquese.
Moravia, 9 de agosto del 2022.—Eduardo Robert Ureña,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022668294 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L., se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
el señor José López Borges,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo
dos de marzo del año dos
mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367856.—( IN2022667845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Pavas,
a Carmen López Borge, persona menor
de edad: Y.N.L, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del nueve de agosto
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
el señor José López Borges,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo
dos de marzo del dos mil veintidós,
a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 20103-2022.—Solicitud
N° 367843.—( IN2022667881 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor
José Luis Ortiz Mendoza, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 13 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad J.N.O.F. Se
le confiere audiencia al señor
José Luis Ortiz Mendoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00239-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 367874.—( IN2022667883 ).
Al señor, Elías Patella Vagliengo,
se le comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.K.P.A,
K.C.P.A., A.N.P.A., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe Social extendido por la Licda. en Psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00154-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367875.—(
IN2022667884 ).
Oficina Local Pavas, a Lishany Alisha Allen Solís, persona menor
de edad L.L.A.S, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de agosto
del año dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Medlida
Solís Hebberth, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente:
OLPV-00166-2022.—Oficina local
de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367880.—( IN2022667887
).
A la señora: Rocío Johana Watson Montezuma,
mayor, portadora de la cédula de identidad número: 604700216, costarricense,
estado civil: soltera, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Se archiva Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: E.J.A.W.. Se le confiere audiencia a la señora: Rocío Johana
Watson Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de
dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00050-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367882.—( IN2022667888 ).
Al señor Isacc Téllez,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las doce
horas del nueve de agosto
de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° OLSA-00195-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad M.G.T.M. Se le confiere
audiencia al señor Isacc Téllez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director Del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 367884.—( IN2022667890 ).
A Douglas Carlos
Chacón Picado. Se le comunica la resolución
de las trece horas veintitrés
minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.D.C.R. en la cual se ordena Medida de Orden de Internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00481-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367887.—(
IN2022667892 ).
Al señor Peter Goldhahn Scheid,
mayor, costarricense por naturalización, cédula 801000937, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y ocho
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.M.G.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de agosto al ocho de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que la persona menor de edad
fue ubicada desde el día siete
de junio del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00109-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367891.—( IN2022667894 ).
Irene Carolina Chevez Guevara, mayor, nicaragüenses,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del primero de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores K.A.C.G., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la menor. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00237-20222.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367895.—( IN2022667897 ).
Al señor Juan Agustín Portocarrero García, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del ocho de agosto de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.L.P.A, J.A.P.A, A.I.P.A, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón,
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente:
OLSJO-00058-2017.—Oficina
Local de San Ramón. —Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367907.—( IN2022667899 ).
Oficina Local de Orotina. Al señor
Minor Jesús Román Solano, se le comunica resolución de las 10:20 horas del 18 de abril
de 2022, sobre Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de sus hijas
A.F.R.S. y J.E.R.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la iglesia católica 175
metros al sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367911.—( IN2022667901 ).
Oficina Local San Carlos. A los señores Juana Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15
horas 40 minutos del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de inclusión socioeducativa
de la persona menor de edad
Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00286-.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº367913.—( IN2022667907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local San Carlos. Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución
de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.L.A.R. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor
de edad A.L.A.R. Se
le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00203-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 367917.—( IN2022667909 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Velkys
Herenia Morales y Porfirio Castro, ambos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las
09:56 horas del 10 de agosto del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
F.C.M. Se le confiere audiencia a los
señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00020-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368445.—( IN2022668496 ).
Oficina Local de Pani
de la Cruz al señor: Sadrac
Umana Villalobos, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503820022, sin más datos,
se comunica la resolución
de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, de
la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia , mediante
la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
P.U.A, Y.A.U.A, E.A.U.A, Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umana Villalobos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. (Publíquese
por tres veces consecutivas). Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina
Local de la Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368444.—( IN2022668497 ).
A Jorge Blanhir Zarate, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de
ocho horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores R.B.B, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la
guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00524-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368442.—( IN2022668498 ).
A la señora Mailyn Yojery
Ramírez Vindas, documento de identidad N° 603760486,
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del cuatro de agosto
del año dos mil veintidós
que corresponde al inicio
del Proceso Especial de Protección
a favor de la PME D. M. R, Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLSM-00010-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368438.—( IN2022668500 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Del Rocío Quesada Araya, cédula de identidad 205940036 y Jennier
Humberto González Rojas, cédula de identidad
701550395, se les comunica la resolución
de las 13:48 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.H.G.Q. Se le confiere
audiencia a los señores
María Del Rocío Quesada Araya, y Jennier
Humberto González Rojas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368432.—( IN2022668503 ).
A Mario José
Martínez Condega, persona menor
de edad: R.M.M, se le comunica
la resolución de las trece
horas del diez de enero del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368429.—( IN2022668510 ).
A Mariana De La
Cruz Moreno Reyes, persona menor de edad: R.M.M, A.M.M, A.M.M, se le comunica
la resolución de las trece
horas del diez de enero del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368425.—( IN2022668515 ).
Al señor Maykel Eduardo Mora Chavarría, documento de identidad 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del cuatro de agosto del año
dos mil veintidós que corresponde
al inicio del proceso
especial de Protección a favor de la PME D. M. R. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Tibás.—Expediente administrativo
OLSM-00010-2022.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 102203-2022.—Solicitud
N° 368418.—( IN2022668521 ).
Al señor Olman Vargas Sibaja, cédula Nº 115620375 y a la señora
Hellen Yulissa Ortiz Ortiz,
cédula Nº 118030167, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad K.D.V.O., se les comunica
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del veintinueve de julio
del año dos mil veintidós, en donde por
parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.D.V.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 21 de julio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta
Espinoza, profesional de la Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente
OLBA-00087-2022. Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368417.—( IN2022668523 ).
Al señor Diego Armando Lara Monge, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad D.P.L.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas
diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se
ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad
D.P.L.U. y la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las
doce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene
al señor Diego Armando Lara Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368415.—( IN2022668524 ).
Oficina Local Aserrí. Al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
D.M.M.U y F.M.M.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las
personas menores de edad
D.M.M.U y F.M.M.U. y la resolución administrativa de la Oficina
Local de Aserrí de las doce
horas cincuenta minutos del
nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00038-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368413.—( IN2022668525 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz,
mayor, portadora de la cedula de identidad
número: 603560363, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: G.Y.A.A. Se le confiere
audiencia al señor: Alexánder Gerardo Alvarado Guadamuz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número, OLGO-00150-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368410.—( IN2022668563 ).
A Gustavo Alfonso
Acuña Pérez, persona menor
de edad: B. A. H., se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
once de enero del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00431-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368408.—( IN2022668600 ).
Al señor Augusto Adolfo Amador Artola,
se comunica que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Abrigo Temporal de en
beneficio de la persona menor
de edad S.P.A.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Número
OLSAR-00123-2022.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368400.—( IN2022668607 ).
Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que
por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de
Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.C. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368393.—( IN2022668612 ).
Oficina Local San Pablo, a Valentina Mata Vargas, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 504540014, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de catorce horas del primero de agosto
del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores D.M.V;
D.S.M, mediante la cual se
le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina
Local Pani, San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 368372.—( IN2022668649 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 16 de setiembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-062-2022.
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 15 de setiembre 2022 a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y
número de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
, o también puede presentarse en las audiencias presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta
audiencia pública se tramita
bajo el expediente ET-062-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 368536.—( IN2022668771 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a julio del dos mil veintidós
es de 112,099, el cual muestra una variación
mensual de 1,09 % y una variación acumulada del primero
de agosto del dos mil veintiuno
al treinta y uno de julio
del dos mil veintidós (doce
meses) de 11,48 %. Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos mil veintidós.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 367984.—( IN2022668444 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil
veinte correspondiente a junio del dos mil veintidós es de 110,894, el cual
muestra una variación mensual de 1,78 % y una variación acumulada del primero
de julio del dos mil veintiuno al treinta de junio del
dos mil veintidós (doce meses) de 10,06 %. Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de julio del dos
mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. Nº 082202201090.—Solicitud Nº 368005.—( IN2022668446 ).
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AGOSTO
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 118, celebrada
por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José.
Con base en los artículos
35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates: disponer la realización de la primera Sesión Extraordinaria del mes de agosto para el miércoles 17 (diecisiete) a las
16 (dieciséis) horas en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”.
Que para dicha Sesión Extraordinaria en el Orden del día se conocerá:
I-Audiencia:
Proyecto Mueve: MBA Karen Porras A. Directora
Ejecutiva UNGL.
II-Dictámenes de comisiones.
San José, 11 de agosto de 2022.—Rafael Arias Fallas,
Sección Comunicación Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 368206.—( IN2022668448 ).
CAMBIO SESIÓN ORDINARIA
Acuerdo 2, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
Nº 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 08 de agosto
del año dos mil veintidós.
Primero: Que con base en los artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo: se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 16 (dieciséis), a fin
de que sea celebrada el día jueves 18 (dieciocho) de agosto de 2022.”
Segundo: Que
la misma se realizará en la Biblioteca Nacional, a las
17 (diecisiete horas).
Tercero:
Que según el artículo 21 del Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo, tal Sesión es declarada Solemne dado que además de inaugurarse el Festival de la Diáspora Africana 2022, de forma simbólica
recoge el reconocimiento de la población afrocaribeña,
mediante la inauguración de
la exposición:” Afro costarricenses
ilustres: 150 años de presencia afrocaribeña con aportes a Costa Rica”, según
invitación de la Fundación Arte
y Cultura.
Cuarto: Que en razón de lo dispuesto por el
artículo 48 del Código Municipal, deberá
incluirse dentro de la
agenda protocolaria, la aprobación
de las Actas anteriores.
San José, 11 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Sección Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 368216.—( IN2022668450 ).
PRECIO MENSUAL DEL SERVICIO DE MONITOREO
DE ALARMAS “CHARLIE”:
Acuerdo 7, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
Nº 118, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 08 de agosto
del año dos mil veintidós.
Primero: Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde municipal, para que realice la actualización del precio del servicio de monitoreo de alarmas, conforme a la aclaración del
valor real de la variación citada,
en la suma de ¢2,400.00, según el siguiente
detalle; en lo demás dicho acuerdo
se mantiene incólume.
Detalle |
Precio Mensual Vigente |
Precio Mensual Propuesto |
Variación ¢ |
% |
Servicio de monitoreo con alquiler de alarma |
¢19,600.00 |
¢22,000.00 |
¢2,400.00 |
12.24 % |
Para una mayor facilidad y aplicación del cobro se redondea la tarifa a la centena más próxima.”
San José, 11 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Sección Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 368321.—( IN2022668544 ).
PRECIO DE COBRO POR HORA
DEL MERCADO DEL MAYOREO
Acuerdo 6, Artículo
IV, de la sesión ordinaria
N° 118, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 08 de agosto
del 2022.
1°—Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde (sa)
Municipal, para que realice la actualización
del precio de la actividad
de cobro por hora del
Mercado Mayoreo por un monto de ¢500.00
(quinientos colones exactos), propuesto por el Proceso
de Tasación en conjunto con
la Gerencia Administrativa
y TIC, según el siguiente detalle:
Tarifa hora actual |
Tarifa hora propuesta año 2022 |
Variación ¢ |
¢400.00 |
¢500.00 |
¢100.00 |
Nota: Para mayor facilidad y aplicación
de cobro se redondea la tarifa a la centena más próxima.”
San José, 11 de agosto de 2022.—Sección Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas.—1 vez.—O.C.
N° 3391-22.— Solicitud N° 368244.—(
IN2022668545 ).
Acuerdo artículo XIX: acuerdo de aprobación
de los aumentos tarifarios para los servicios que brinda la municipalidad de
dota mismos que empezaran a regir a partir del primero de enero del año 2023.
El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de
4) con base en la audiencia pública realizada el pasado día 11 de julio de
2022, a las 17 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al
no haber objeciones a los estudios tarifarios presentados y aprobados en el
Artículo XX, de la sesión ordinaria N° 0109, celebrada el 31 de mayo de 2022,
tomado por la Corporación Municipal de Dota, acuerda: la aprobación de los
aumentos tarifarios de los servicios de Limpieza de vías y Aseo de parques y
sitios Públicos, Servicios de Acueducto, y Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismos que empezaran a regir a partir
del primero de enero del 2023). Comuníquese a la Administración Municipal para
lo que corresponda.
Servicio |
Tarifa anual |
Tarifa trimestral |
Mantenimiento
de vías (metro lineal) |
¢593.93
|
¢148.48
|
Mantenimiento de parques y zonas verdes
(por millón imponible) |
¢367.80
|
¢91.96 |
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Hasta 10 |
2
980,00 |
¢5
620,00 |
¢8
875,00 |
¢3
370,00 |
¢4
495,00 |
Más de 10 hasta 15 |
208 |
¢393 |
¢604 |
¢236 |
¢315 |
Más de 15 hasta 25 |
327 |
¢393 |
¢710 |
¢421 |
¢494 |
Más de 25 hasta 40 |
464 |
¢618 |
¢728 |
¢438 |
¢476 |
Más de 40 hasta 60 |
476 |
¢618 |
¢772 |
¢438 |
¢494 |
Más de 60 hasta 80 |
595 |
¢843 |
¢781 |
¢489 |
¢539 |
Más de 80 hasta 100 |
685 |
¢899 |
¢808 |
¢1 045 |
¢1 123 |
Más 100 |
893 |
¢955 |
¢888 |
¢1 045 |
¢1 146 |
Costo de reconexión ¢10 000,00 |
Costo nueva conexión ¢87 000,00 |
Resumen de tarifas anual y semestral por
categorías Recolección.
Sector residencia |
Factor de ponderación |
Tarifa anual |
Tarifa trimestral |
Costo
mensual* |
Aumento respecto a tarifa anterior |
RC |
1 |
¢47,220.28
|
¢11,805,07
|
¢3,935 |
¢1,407.61
|
RC2 |
1.2 |
¢51,942.32
|
¢12,985.58
|
¢4,328.5 |
¢1,548.37
|
RpC |
1.3 |
¢70,830.44
|
¢17,707.61
|
¢5,902.5
|
N/A* |
Comercial |
|
|
|
|
|
C1 |
2 |
¢99,162.6
|
¢24,790.65
|
¢8,265.5
|
¢2,955.98
|
C2 |
2.5 |
¢122,772.72
|
¢30,693.18
|
¢10,231.06
|
¢3659.78
|
C3 |
3.5 |
¢165,271.00
|
¢41,317.75
|
¢13,772.5
|
¢4,926.62
|
C1.1 |
2.2 |
¢103,884.6
|
¢25,971.15
|
¢8,657.05
|
N/A * |
C2.1 |
2.7 |
¢127,494.76
|
¢31,873.69
|
¢10,624.5
|
N/A * |
C3.1 |
3.8 |
¢179,437.08
|
¢44,859.27
|
¢14,953.09
|
N/A * |
Rige a partir del 01 de enero del 2023.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022668340 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA:
Que mediante acuerdo Nº 01 de la sesión N°175 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de San Ramón, el 02 de agosto del 2022, se dispuso: de conformidad con lo
solicitado por la alcaldía municipal, mediante oficio MSR-AM-804-2022 del 14 de
julio de 2022, y cumpliendo con lo estipulado en la Ley N° 10188, adición al
artículo N° 14 bis a la ley N° 7794 del Código Municipal, ley para el
fortalecimiento de las Vicealcaldías y viceintendentes
municipales. este cuerpo colegiado reconociendo el papel estratégico de la
persona titular de la alcaldía, para asignar las funciones de la Vicealcaldía, garantizando que dichas funciones estén
acorde y correspondientes a las potestades del cargo. en el caso de la
municipalidad de San Ramón, se autorizan las siguientes funciones asignadas a
la Vicealcaldía primera:
● Colaboración en el proceso de mantenimiento y conservación del paraje urbano
del Cantón Ramonense, mediante acciones
promotoras de la mejora del paisajismo, jardinería, iluminación, entre otros;
las cuales fomenten un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, seguro
y limpio en pro del acrecentamiento de la calidad de vida de la ciudadanía del
cantón.
● Colaborar en las acciones logísticas y operativas de la cuadrilla
de trabajadores municipales direccionados al funcionamiento de la planta
municipal de adoquines.
● Coadyuvar en la adecuada gestión operativa y funcional de la
planta municipal de adoquines.
Asimismo, se instruye a
la secretaría del Concejo Municipal para que proceda con la publicación de este acuerdo en el diario oficial La
Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el
fondo y se declara definitivamente aprobado, con seis votos a favor. Vota en
contra La Regidora Rita Méndez Villalobos.
San Ramón, 03 de agosto
del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022668308 ).
Artículo V inciso 3 de la sesión Ordinaria
número 113-2022 del 28 de junio del 2022, textualmente dice:
El Concejo Municipal
acuerda dar por recibida y conocida la información remitida en el oficio
MZ-AM-321-2022, sobre las funciones administrativas y operativas que delega el
señor Alcalde Municipal Ronald Araya Solís al cargo de
Vicealcalde Primero de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5
votos de los Regidores Propietarios, Margareth
Rodríguez Arce, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.
Funciones Vicealcalde Primero Municipalidad
de Zarcero
1- Planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar las
actividades operativas, administrativas y técnicas del área de Desarrollo
Cantonal, lo anterior en concordancia con la directriz MZ-AM-264-21 del 30 de
abril del año 2021.
2- Fungir como enlace y coordinar con las comunidades proyectos de
desarrollo local.
3- Coordinar y realizar las labores relacionadas con la planificación
institucional.
4- Coordinar las actividades del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional (CCCI).
5- Subcoordinar el Comité Municipal de
Emergencias.
6- Fungir como Oficial de Simplificación de Trámites y ser parte de la
Comisión de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
Zarcero 03 de agosto 2022.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2022668426
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Cabo Kimble S.A., con cédula jurídica número 3-101-417228, representada por Devon Anais Faiella, mayor, pasaporte número 561799410, en su condición de Apoderado Generalísimo.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
el ajuste de área y uso de la concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5-001564-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado G-2056151-2018 a fin de ajustar
el área de la concesión conforme al Plan Regulador Vigente, con una nueva área
de mil setecientos cuarenta
y tres metros cuadrados, terreno que se le dará uso comercial, por ubicarse en
la zonificación de área mixta de turismo y comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al Norte: Municipalidad de Carrillo – Zona Restringida; Sur: Calle Pública;
Este: Calle Pública; Oeste: Municipalidad de
Carrillo-Zona Restringida. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 05 de agosto
del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2022668373 ).
Apertura de periodo
de recepción de declaraciones
de bienes inmuebles
de la Municipalidad de Osa
del 01 de setiembre al 31 de noviembre
del año 2022 en el distrito
de Bahía Ballena
Una vez visto y analizado el oficio, el
Concejo Municipal Acuerda: Acuerdo N° 1, dispensar de trámite de Comisión. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro,
Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis
Chavarría Vargas. Acuerdo
N°2. Aprobar de manera definitiva, por tanto, se autoriza a la Alcaldesa
Municipal, realizar la publicación
y divulgación sobre la apertura de periodo de recepción de declaraciones de bienes inmuebles de la
Municipalidad de Osa del 01 de setiembre
al 31 de noviembre del año
2022 en el distrito de Bahía Ballena. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro,
Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis
Chavarría Vargas. No se omite
manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2022668295 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Silvia Elena Calvo Solano, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-662-11, en su Calidad
de Albacea Testamentaria de quien vida fue Rodolfo Calvo Zeledón, cedula de
identidad numero 6-102-124 con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 0353-1981, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1461 m2
de conformidad al plano de catastro P – 27973-2022, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos
norte: Municipalidad de Parrita, sur, calle publica, este, Municipalidad de Parrita,
oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 169 y 49 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de
Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 09 de
agosto del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022668511 ).
Estrella Madrigal Jiménez y Freddy Madrigal Jiménez, mayores
de edad, costarricenses, casados una vez,
enfermera y comerciante, vecinos de Santiago de Puriscal y Guápiles, cédulas de identidad
números 1-454-863 y 1-427-489. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2447-2003, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita, de conformidad al plano catastro P-26292-2022, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle publica; sur, Municipalidad de Parrita;
este, Municipalidad de Parrita
y oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 09, 10 y 11 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de
agosto del
2022.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—(
IN2022668619 ).
ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución N° 34-2021.—Apercibimiento por única vez.—Municipalidad de Siquirres.—Alcaldía
Municipal.—Siquirres, a las ocho horas del diez
de noviembre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución N° 28-2021 que dispuso en lo que interesa conocer el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio formulado por el
señor Javier Binns Hidalgo,
cédula de identidad Nº 700810283 en
contra de la resolución Nº 13-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y que resolvió:
“(…)
Por tanto; este Alcaldía
Municipal Acuerda
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales
11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General
de la Administración Pública
Y 17 inciso a) del Código Municipal, Se resuelve:
a) Acoger la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad
Nº. 700810283 y en consecuencia
se dispone a citar a una inspección conjunta, en el
sitio denunciado, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes personas:
- Arquitecto Álvaro Ramírez, Encargado
Unidad de Control y Desarrollo Urbano
- Inspector Erick Matamoros,
Inspector
- William Solano, Encargado Unidad Infraestructura
Vial Cantonal
- Licda.
Alba Iris Ortiz, Asesora Legal
- Ing. Iván Rodríguez, Encargado Unidad de Catastro
Municipal
(…)”.
2º—Que la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021, según consta el “Acta de Inspección Ocular y Prevención
General Municipal” Nº 2251, sin que se apersonara el señor Binns,
a pesar de haber sido notificado en el sitio señalado.
En dicha
audiencia se dispuso, además
evacuar prueba testimonial
y documental del tema relacionado,
a los fines de arribar a determinar la existencia del cierre del cauce natural de agua. Así se recibieron
los testimonios y pruebas documentales de los señores Yisell García Díaz,
cédula de identidad Nº 7-0076-0104; Alexander
Hernández Sánchez, cédula de identidad Nº 30391-0224;
María de los Ángeles
Espinoza Martínez, cédula de identidad Nº 6-0266-0106
y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad
Nº 7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad Nº 7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula
de identidad Nº 3-01881259; Hazel Tatiana Rojas
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1139-0051 y José
Antonio Plumer Allen, cédula de identidad N°
7-0077-0506. Todos vecinos
de la comunidad La Amelia. Entregaron
un total de 66 documentos y 6 videos. El último de ellos es el Director de la Escuela La Amelia.
Considerando:
1º—Que, ha quedado acreditado que el cauce que discurre
en los linderos
de la propiedad del señor
Álvaro Binns, Iglesia Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas pluviales, el cual se encontraba
encausado por alcantarillas colocadas por la Escuela La Amelia y que los
trabajos realizados, con autorización o sin ésta, en las propiedades de los señores Binns,
así como los movimientos de tierras, realizado sin autorización
municipal, han provocado la
inundación de las casas y la Escuela aledañas.
2º—Que, la Ley
General de Aguas indican:
“(…)
Artículo 4º—Son aguas de dominio
privado y pertenecen al dueño
del terreno:
I.- Las aguas pluviales que caen en su
predio mientras discurran por él.
Podrá el dueño, en consecuencia,
construir dentro de su propiedad, estanques,
pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas
al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al
público ni a tercero;
(…)
De las servidumbres naturales
Artículo 94.—Los
terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención
del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su
curso. Pero si las aguas fuesen producto
de alumbramientos artificiales,
o sobrantes de acequias de riego,
o procedentes de establecimientos
industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio
que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en
cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.
Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes
de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución
sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños
de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad
de policía respectiva.
Artículo 95.—El
dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho de hacer dentro de él ribazos,
malecones o paredes que,
sin impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para
aprovecharlas en su caso.
Artículo 96.—Del
mismo modo el dueño del predio superior puede construir dentro de él ribazos,
malecones o paredes que,
sin gravar la servidumbre
del predio inferior, suavicen
las corrientes de las aguas
impidiendo que arrastren consigo la tierra vegetal, o causen
desperfectos en la
finca.
Artículo 97.—No
podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio inferior,
salvo que resuelva lo contrario
el Ministerio del Ambiente y Energía. (Así reformado por el
Transitorio V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).
3º—Que respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:
“(…)
VII.—Del derecho
de propiedad. Por ser cabalmente
el fundamento de los acuerdos vetados,
resulta necesario referirse al contenido de la
tutela del derecho de propiedad en
nuestro país, regulado en el
numeral 45 de la Carta Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia
constitucional (principalmente
de las sentencias número
00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96, 04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos determinantes de este derecho fundamental:
“a.- que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción
ideológica liberal, se pasa
a una que se inspira en valores sociales
y cristianos, al incorporársele
el concepto de la función social de la propiedad,
de manera que esta se convierte en una
“propiedad-función”, que consiste
en que el propietario tiene el poder de emplear
el bien objeto del dominio en la satisfacción
de sus propias necesidades,
pero correspondiéndole el deber de ponerla
también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento
sea imprescindible;
b.- que el
derecho de propiedad no es absoluto
ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones
a la propiedad por motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación calificada (dos tercios de la totalidad
de sus miembros, sea, por treinta y ocho votos afirmativos);
c.- que
las limitaciones que se imponen
a la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí
y su ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo
cuando hagan nugatorio el derecho, es decir, cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos identificables:
un daño especial, o lo que lo mismo,
anormal, en tanto la afectación
es tan grave en relación
con el goce pleno del derecho; opera desigualmente
frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable);
y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable
de la limitación, debe estarse a su naturaleza,
y al grado de sacrificio
que debe sufrir el propietario; y
d.- las limitaciones
a la propiedad están sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional
de la propiedad para beneficiar
a la sociedad en general, motivo por el
que están ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor medida
el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos
de seguridad y salubridad,
las regulaciones de protección
de los bosques y las bellezas
naturales, y por supuesto,
las pertinentes a la protección
del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio
arqueológico y el histórico-arquitectónico. “ (Sentencia número 2003-3656, supra
citada.)
(…)
e.- La limitación resulta
legitima únicamente cuando es necesaria para hacer posible “la vigencia de los valores democráticos
y constitucionales”; de manera
que, además de útil, debe ser necesaria, razonable u oportuna, y debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente, y por ende, excepcional;
por lo cual, deben estar llamadas
a satisfacer un interés público imperativo. La razonabilidad de la limitación se
traduce en su adecuación al fin y al interés
(valor) que la justifica; y,
f.- Las limitaciones
no son indemnizables en
tanto no implican desmembramientos
que hagan desaparecer el derecho; la cual está prevista únicamente para hacerle frente
a la perdida de la propiedad
(expropiación). Sí implican
una carga o deber jurídico, en el
sentido estricto, que se
traduce en un hacer, o no hacer, o el permitir
la intromisión de los poderes públicos (Estado) con
fines públicos. “ (Sentencia número 2003-3656,
ibidem.)
Es así́, como la
Sala Constitucional, ha estimado
constitucionalmente válidas las limitaciones
de orden social impuestas a
la propiedad privada en el orden
de la tutela del ambiente, para la protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios histórico arquitectónico y arqueológico-, así́ como las de orden urbanístico. (…)
VIII.—De las servidumbres de agua pluviales. La situación en estudio está
regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los
numerales 20 de la Ley General de Caminos Públicos y 94 de la Ley de Aguas,
que disponen literalmente:
“Artículo
20.—Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título,
están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando
así́ lo
determine el desnivel del terreno y, cuando sus fondos
estén inmediatos a los
desagüe de un camino, deberán mantener estos desagüe limpios,
en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el
trabajo y cobrarán el trabajo más
el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta
obligación no se cumpliere.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
las Municipalidades deberán
coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas
de protección de los caminos en los
proyectos de nuevos trazados o en los
trabajos de conservación de
los existentes, en las regiones donde los mismos
puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe
natural de los campos.”
(Ley General de Caminos. El destacado no es del
original.)
“Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención
del hombre, fluyan de los superiores, así́ como la tierra o piedras
que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen
producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de
acequias de riego, o procedentes
de establecimientos industriales
que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá́ el dueño del predio que recibe
las aguas el derecho de exigir el resarcimiento
de daños y perjuicios, a menos que este quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en
cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.
Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes
de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución
sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños
de estos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad
de policía respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del original.)
Ya con anterioridad,
este Tribunal, se manifestó
acerca del interés público que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento
jurídico. Así, en la resolución número 01-2012, de las diez horas
del veinte de enero del dos
mil doce, se razonó:
“Las disposiciones supra transcritas dejan ver que el
legislador en todo momento se decantó por la protección del interés público que implica el desfogue adecuado
de las aguas pluviales en general y más aún, de aquellas que discurren por los
caminos públicos, a efecto de proteger
la infraestructura vial y poner
en recaudo la población en general; y particularmente a los vecinos del lugar. Protección, que debe realizarse a través de los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico, como lo es la constitución de la respectiva servidumbre cuando ello sea procedente. Así entonces, las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente establecen el ineludible deber de los dueños o poseedores
de los fundos inferiores, de recibir las aguas pluviales que, en este caso
en particular, provengan de
caminos públicos cuando así́ lo determine el
nivel del terreno.»
(…) la Ley General de Salud,
número 5395, del treinta de
octubre de mil novecientos setenta y tres, en los siguientes
términos:
“Artículo 285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin
de evitar la contaminación
del suelo y de las fuentes
naturales de agua para el uso y consumo humano,
la formación de criaderos
de vectores y enfermedades
y la contaminación del aire
mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.”
“Articulo 286.—Toda persona natural
o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios
de su propiedad.
Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento
de tales órdenes, la autoridad
de salud podrá́ hacerlos a costa del omiso.
En los casos en que el
interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad
de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible
con su utilización. El mantenimiento y operación, si procedieren,
estará́ a cargo de los beneficiarios de tales obras.
“
(…)
Así mismo,
al no contar el cantón de Barva con su propio plan regulador, resultan aplicables las normas técnicas de la materia, en este caso,
las contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento
y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del
Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo
(en sesión ordinaria número 8391, del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), en los términos
previstos en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la sentencia
constitucional 4205-96, de las catorce
horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que interesa, en los
numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen presupuestos técnicos para el drenaje de las aguas indicadas, en los
siguientes términos:
“III.3.10 Drenaje Pluvial
Todo proyecto
debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar
en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como
abajo.
En el caso de tener el
terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo
deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse
la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el
terreno.
La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada
o río) debe tomar en cuenta
el nivel máximo probable de las avenidas
de este último, a fin de
no obstaculizar la incorporación
de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. “Ver Sentencia:
00140 Expediente: 11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido
por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Y, en la sentencia Nº 00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha
31 de agosto del 2010; a las 9:20 horas, el Tribunal Segundo Civil, Sección
II dispuso lo siguiente de interés:
“(…)
“III.—En este
proceso no se está́ discutiendo sobre
derechos administrativos otorgados
para el aprovechamiento o utilización de aguas, ni
siquiera se hace alusión
a concesiones otorgadas
respecto de tan preciado
bien. Tampoco se debate acerca
de la validez, modificación, caducidad
o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas por el
Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a
aguas. En otras palabras, las pretensiones aquí́ deducidas
no tienen fundamento, según lo planteado hasta ahora
en el proceso
(donde únicamente se cuenta con la demanda), en una concesión
administrativa, sino en aspectos meramente
civiles concernientes a una servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la competencia de los tribunales civiles, el artículo 205 de la Ley de Aguas, en lo que aquí́ interesa,
dispone lo siguiente: “Artículo 205.—Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones
que se susciten exclusivamente
entre particulares, relativas:
(...) III.—A las servidumbres de aguas
y de paso por las márgenes,
fundadas en títulos de derecho civil...”. Ninguna
restricción en cuanto a la interposición directa de demandas en esta jurisdicción
establece esta normativa. La única disposición que prevé́ un agotamiento
previo del procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 209 de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo 209.— Cuando la cuestión relativa al derecho y disfrute de
las aguas no sea por su naturaleza de carácter esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión
administrativa, no cabe que
los Tribunales resuelvan cuestión alguna de índole privada mientras no aparezca libre y expedita su jurisdicción por resoluciones del Ministerio del Ambiente y Energía o de los Inspectores Cantonales de Aguas que puedan servir de base para la decisión
de la cuestión civil planteada,
atendida la naturaleza de los títulos controvertidos;
y hasta que tales resoluciones recaigan,
la demanda judicial resultará
extemporánea. (Así reformado por el
Transitorio V de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996)”. Independientemente
de las dudas de legitimidad
constitucional que esta disposición pudiera suscitar, o las discusiones sobre su abrogación
o no a tenor de lo dispuesto
por el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, cualquier discusión o gestión al respecto – como una eventual consulta de constitucionalidad
-, carece de utilidad en este proceso,
tal cual, se repite, se ha planteado hasta el momento. Esta
norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y
disfrute de las aguas que
no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente civil, cuando lo debatido se base en una concesión administrativa,
pero no resulta aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un problema eminentemente de naturaleza civil
(la constitución de una servidumbre relativa a una toma de agua,
dos tanques y una cañería) por un supuesto acuerdo y por la utilización de ésta por más de diez años,
conforme a los artículos 378 y 380 del Código Civil. No se discute n los derechos específicos respecto del agua, tales como la posesión provisional o definitiva
de aguas públicas, la
titularidad del derecho a utilizarla
s o su reivindicación, ni tampoco está
a la base de la demanda la existencia
de una concesión administrativa. Por estos motivos, ha de revocarse el auto sentencia apelado, para en su lugar, ordenar
que se continúe con el proceso conforme legalmente corresponda.”
5º—Que, ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos bajo juramente, de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección señalada para atender la solicitud del señor Javier Binns, así como de la prueba fotográfica documental y los videos aportados por los denunciantes,
que la servidumbre natural de agua
pluvial ha sido tapada con
tierra y se le ha colocado cemento
encima; provocando que las aguas, cuando llueve,
discurran por los caminos públicos,
invadiendo e inundando las
casas vecinas y las instalaciones
pública de la Escuela, estancamiento
que dura varios días en disminuir y puede provocar contaminación y daño a la salud pública. Ver expediente adjunto.
Todas estas
obras han sido hechas sin autorización ni licencia municipal.
6º—Que por otra parte,
sobre la ejecución de los actos administrativos,
que la Administración en uso de sus potestades de imperio, emita, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 1492021-T de las ocho
horas del día diecisiete de marzo
del dos mil veintiuno, ha dispuesto
lo siguiente de interés
(…) 5º—Sobre el caso
concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de seriedad en vista de que implica que este Tribunal asuma las competencias y potestades públicas que por ley están depositadas en la entidad local actora. Los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas son ejecutables sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido a que corresponden a la manifestación
fundamental de las potestades de imperio
con las que cuentan las autoridades
públicas para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en aras de asegurar el interés público
y la legalidad. Todo lo
anterior de acuerdo con los
artículos 66, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley
General de la Administración Pública
y el numeral 2 del Código Municipal. La competencia de este Tribunal es el examen y determinación de la conformidad o no de una conducta administrativa
con el ordenamiento jurídico, no asumir de forma
plena las competencias y deberes
de las instituciones públicas.
En otro orden
de ideas y adicionalmente debe
indicarse que existe una evidente falta
de instrumentalidad en la pretensión planteada, dado que no
está planteada para asegurar el resultado
de una eventual sentencia
de fondo favorable, sino
para solucionar una problemática determinada por la Sala Constitucional en la cual la Municipalidad actoral debe brindar
una solución técnica definitiva. Finalmente, se plantea la pretensión de forma genérica, sin
ni siquiera indicar ni aportar
si se cuentan con los planos constructivos,
levantamientos topográficos
en sitio, visado de planos, estudios de suelo, entre otros, así como la ubicación
de las eventuales obras y
la forma y destino final de la canalización
de las aguas. (…)”
7º—Que los numerales 66, 147, 148, 149,
150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública disponen:
“(…)
66.1. Las potestades de imperio y su ejercicio
y los deberes públicos y su cumplimiento,
serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
(…)
146.1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo
de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá
la ejecución administrativa
de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor
que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución
en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
147. Los derechos de la
Administración provenientes
de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios
que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos.
148. Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto,
su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrá
suspender, la ejecución cuando
la misma pueda causar perjuicios graves, o de imposible o difícil reparación. 149. Los medios de ejecución administrativa serán los siguientes:
(…)
c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o
de tolerar o no hacer, con
la alternativa de convertirla
en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el
inciso a).
2. En caso de cumplimiento
forzoso la Administración obtendrá el concurso
de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario.
(…)
150.1. La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación
del acto principal, so pena
de responsabilidad.
2. Deberá hacerse preceder de
dos intimaciones consecutivas,
salvo caso de urgencia.
3. Las intimaciones
contendrán un requerimiento
de cumplir, una clara definición y comunicación del medio coercitivo
aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
4. Las intimaciones
podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
5. Cuando
sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso
o perjudicial de entre los
que sean suficientes al efecto.
6. Los medios
coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán
variarse ante la rebeldía
del administrado si el medio anterior no ha surtido efecto.
151. Queda
prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil,
y, en su caso penal.
(…)”.
8º—Que, no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no constan en los planos
catastrados, por cuanto los peritos
topográficos, dado que la fe
que tienen éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:
Si bien es cierto, la Ley N° 3454 de 14 de noviembre
de 1964, le otorga condición
de fedatario público al Topógrafo, eso no se refiere a todos los datos consignados
en el plano
y su bitácora, sino que se limita a lo concerniente a la información de los derroteros, áreas y localizaciones, que son
para los cuales cuentan con las destrezas técnicas.
El Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de
1970 (Gaceta del 28 del mismo
mes y año), en lo que nos interesa
dispone:
“Artículo
11.—De acuerdo con lo que dispone el
artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en
el ejercicio de su profesión únicamente
como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos
y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.
Entonces, el
plano en lo tocante a otros
temas especializados no hace plena prueba, sino que son datos iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. No son plena prueba. Tal es el caso de la naturaleza
del fundo que se establece en un plano de catastro y que es más un criterio de experiencia del profesional, pero que no se sustenta en sus particulares capacidades técnicas como agrimensor.
En ese sentido,
como soporte de la aplicación de la norma, tenemos la Opinión de Procuraduría General de la República OP 113-2000 del 11 de octubre de 2000 que dispone:
“IV.—La fe pública
de los topógrafos o agrimensores no se extiende a la demarcación de la zona pública
Un segundo reparo es el alcance de la fe pública de los
topógrafos, quienes, junto
a los agrimensores y notarios, son profesionales
privados que ejercen una función pública, aunque sólo en
algunos aspectos de su labor.
De la fe pública se ha dicho que es una “función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos
sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho
Notarial Español. Revista Internacional de Notariado Latino
N° 64. La Plata. Argentina. I Sem. 1996). En fin, la fe pública da veracidad,
legitima y afianza el respaldo probatorio
al acto y documento en que se asienta, mientras no se demuestre su falsedad; evento
en que se incurriría en responsabilidad, hasta penal
(Ver Título XVI, Sección I,
del Código Penal; sobre todo
los arts. 357, falsificación
de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica).
En punto a la función
notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas más explícitas,
establece que “legítima y autentica los actos”
en que el notario interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y cualquier otra resultante de leyes especiales” (art. 30). Esta sumisión a la ley se reitera en el
artículo 31, cuando indica
que el notario ha de ejecutar su función
“dentro de los límites que la ley señala para
sus atribuciones y con observación
de los requisitos de ley”.
Y, en torno a sus efectos, por virtud
de la fe pública, “se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los
instrumentos y demás documentos autorizados por él” (ibd).
La competencia para el desempeño de esta función se tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción al
principio de legalidad.
Resta por ver los alcances
de la fe pública que tienen los topógrafos
y agrimensores.
Los orígenes sobre la regulación del ejercicio de la topografía y agrimensura se remontan a la Ley N° 3454 de 14 de noviembre
de 1964, que versa sobre el
otorgamiento de licencias
para su ejercicio, aprobación de exámenes y composición del Tribunal examinador
a la sazón. Pero ni ésta ni su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 8 de 3 de setiembre
de 1965, previeron nada acerca
de la fe pública de las labores.
Tampoco hay previsión
al respecto en la Ley del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, que por Ley N° 5361 del 16 de octubre
de 1973 adicionó como
Colegio integrante del Colegio Federado
al Colegio de Ingenieros Topógrafos.
“Engloba a los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como
a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad
de que los tres últimos eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La calidad que la
Junta Directiva General del Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17 de setiembre de 1981, Acta 38-81 G: D fue
la de miembros asociados.
(Ver arts. 7 inc. i y 7° y Transitorio XII de la Ley
4925 y derogatoria por la
Ley de Presupuesto N° 7097 del 18 de agosto de 1988).
Es la Ley para el Ejercicio de Topografía y Agrimensura, N° 4294
de 19 de diciembre de 1968, la que se ocupa de la fe pública:
“Artículo 12.—Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura tendrán fe pública
en el ejercicio
de su función como agrimensores”.
Norma que, con arreglo al contenido de la función, desarrolla el Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28
del mismo mes y año):
“Artículo
11.—De acuerdo con lo que dispone el
artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en
el ejercicio de su profesión únicamente
como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos
y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.
Con lo anterior se
relacionan algunos otros preceptos reglamentarios, como el Reglamento
Especial del Protocolo del Agrimensor (Gaceta del martes 26 de agosto de
1983, pg. 22), artículo 2°, sobre
la necesidad de anotar los registros de las actividades de agrimensura en los protocolos,
que son documentos del Estado, y 6°, sobre el uso
del Protocolo acorde con la
legislación vigente en cuanto al ejercicio
correcto de la agrimensura.
Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto N° 13607-J del 24 de abril de 1982, artículo
1°, inciso i), define el protocolo del agrimensor como el conjunto de documentos en que se consignan los levantamientos
de agrimensura y topografía,
efectuados por el profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto de levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del agrimensor.
La calidad de fedatarios
públicos conlleva entonces la obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los protocolos para el cotejo, entregarlos
al Catastro al concluirlos,
etc. La Agrimensura consiste
esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos apropiados, para determinar su forma, extensión y otras características. Actividad que comparte con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación o trazado de curvas de nivel, etc. Tales mediciones se reproducen a escala reducida
en un plano con una figura similar. Así, a tenor del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional (artículo
1°, inc. j) el plano de agrimensura es “el documento mediante el cual se representa
en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente
sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente
reglamento”.
La precisión legal de que “las personas autorizadas
para ejercer la topografía
y agrimensura tendrán fe pública únicamente
como agrimensores” fija la órbita en que opera el carácter de fedatarios públicos. No abarcan todas las labores de los topógrafos. La fe pública se circunscribe
a la información gráfica y escrita consignada en planos y documentos
que suscriban los topógrafos y agrimensores “referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.
9º—Que es proceder a devolver las cosas a su estado
original y natural, para cuyo efecto
se ha tratado de conciliar con el
señor Javier Binns Hidalgo,
sin que resulte posible.
10.—Que, en consecuencia, es imprescindible apercibir a los contribuyentes Alberto Binns y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el canal de agua, restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo
de tales obras, a los contribuyentes indicados.
Por tanto; esta Alcaldía Municipal resuelve:
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 66,
146, 147, 148, 150 y 151 de la Ley General de la Administración
Pública; 2 y 17 inciso a)
del Código Municipal; Se resuelve:
a) Apercibir por una única
vez, a los señores Alberto Binns Hidalgo y
Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad
7 0055 0713 y 7 0081 0283 respectivamente; para que en el plazo
improrrogable de cinco días
hábiles, procedan a devolver las cosas a su estado. natural y retiren los materiales
usados para taponear la servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.
b) Fenecido
dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo que aquí se dispone,
la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los materiales
que obstaculizan la salida
natural del agua pluvial y cargarán
dicho costo a sus cuentas como contribuyentes
en la Municipalidad.
Notifíquese en
el medio señalado en el expediente
correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto Binns en su
casa de habitación.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—
1 vez.—( IN2022668400 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
sesión ordinaria N° 112 del
13 de julio de 2022, adoptó
el acuerdo N° 2, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal.
Asunto: Declaratoria de camino
público el camino conocido como Los Cordero con una longitud de 300 metros y ancho de derecho de vía de 8 metros, en la comunidad de Margarita del distrito
de Sixaola.
Considerandos:
Que el inciso b del artículo 27 del código Municipal establece que serán
facultades de los regidores, Formular mociones y proposiciones.
Que la declaratoria de una calle pública debe
ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo
el artículo 13 inciso p) del código Municipal,
que le otorga a dicho órgano
la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.
Que la Junta vial de la Municipalidad de
Talamanca en su sesión ordinaria N°
5 tomo el acuerdo 1, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria
como camino público el tramo
de camino con una longitud de 300 metros lineales y
ancho de derecho de vía de 8 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya existente, con beneficio para 12 familias que tienen sus parcelas en dicha área,
en la comunidad de
Margarita distrito Sixaola
bajo las coordenadas descritas
en el informe
técnico.
-Que el artículo 2 de la Ley General de Caminos N°
5060, estable las potestades
exclusivas de las Municipalidad sobre
los caminos cantonales, por lo que es competencia exclusiva de la
Municipalidad la toma de decisiones
sobre sus caminos.
Que el Art. 4 Ley
Construcciones N° 833, estableció
que las vías públicas son terrenos de dominio y uso público por
decisión administrativa, se
destina al libre tránsito y
para facilitar la instalación
de una obra o servicio público.
Que el Art. 44
Ley Planificación Urbana establece
el dominio municipal sobre bienes públicos
-incluidas calles que se constituyen por su uso, sin necesidad
de inscripción registral, si
consta en el Mapa Oficial.
Que el Decreto Ejecutivo N° 38578-MOPT,
“Manual de Especificaciones Técnicas
para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red
Vial Cantonal” es la norma vinculante
para realizar el Inventario de la Red Vial.
Que el Decreto ejecutivo 40137-MOPT establece en el
inciso d del artículo 5°, establece que una de las funciones de la Municipalidad es realizar
y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.
Que el capítulo II “Constitución, Clasificación e Inventario de la Red Vial Cantonal” establece
el procedimiento y los mecanismos para la ampliación del Inventario de la
Red Vial Cantonal.
Que el Plan de Gobierno 2020-2024 en el eje de infraestructura
Vial establece la actualización
y ampliación del Inventario
de la Red Vial cantonal.
Que el tramo de camino presentado, cumple con todos los requisitos
básicos para declaratoria
de calle pública.
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente
de 10 folios cumple con todos
los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda
aprobar la solicitud de declaratoria de calle publica presentada por el señor Edmundo Cordero Ramos,
con cedula de identidad N° 7-068-142, las franjas de terreno de 8 metros de
ancho con 300 metros de longitud con martillo al final del camino, mismo que beneficia a 12 familias
con parcelas colindantes al
camino, bajo la clasificación
de no clasificado en desuso, asumiendo el señor Edmundo Cordero Ramos y los 12 parceleros, tal y como lo dicta la normativa para esta clasificación de caminos, la responsabilidad de colocar el lastre para que el camino sea transitado
durante todas las épocas del año, construir las cunetas para la salida de aguas pluviales. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la
dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 26 de julio de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2022668280 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010), convoca
a todas las personas colegiadas
para constituirse en Asamblea General Ordinaria el sábado 27 de agosto del 2022, a las ocho horas
en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado norte Parque
Morazán), tercer piso.
ORDEN DEL DÍA:
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación
del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.
c. Conocimiento de informe de la Fiscalía.
d. Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.
e. Presentación del plan anual
de actividades y aprobación
del presupuesto general de gastos
anuales 2022-2023.
f. Mociones de la asamblea 2019.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de
Tribunal Electoral
a. Informe
y explicación del Tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección vicepresidencia,
tesorería, vocal dos y fiscalía
suplente.
c. Elección de tres propietarios y dos suplentes del
Tribunal de Honor y un integrante propietario
y uno suplente del Tribunal Electoral.
Notas:
• Consultar
padrón provisional www.cpocr.org
• Portar documento de identificación.
• Disponible alimentación (Desayuno de 8 a 9 a.m.; Almuerzo de
12 m.d. a 1 p.m.).
• No llevar niños.
German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín
Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022667331 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Extraordinaria
Virtual.
Fecha: 27 de agosto
del 2022.
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria
13:00 horas.
Orden del día:
1. Comprobación de Cuórum.
2. Plan de Presupuesto
Extraordinario Nov -Dic.
2022.
3. Presentación
y aprobación de la propuesta
de modificación del artículo
1 del capítulo I De la Persona Colegiada
del Reglamento General del CPGCR.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico
a los agremiados.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán
por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.
Información:
info@cpgeografia.or.cr
Junta Directiva.—Luis Carlos
Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022668718
). 2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Secretariado de Costa
Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 74 que se efectuará
el 31 de agosto del 2022,
de forma virtual a las 6:30 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario
se procede a dar inicio en II convocatoria
a las 7:00 p.m. con los colegiados
participantes.
Punto único
I. Inmueble del Colegio (pago
a empresa de Bienes Raíces).—Licda.
Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2022668502 ).
ADONAY DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los socios de Adonay de Cartago S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
seis mil doscientos noventa
y uno, para Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse el día 5 de setiembre del 2022, en su domicilio social, en Cartago, Central, Occidental, setenta
y cinco metros suroeste del
Registro Civil, casa enchapada
con fachaleta, planta baja,
de portón eléctrico, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se acuerda reconocer un capital adicional pagado realizado en el
pasado por la suma de sesenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres colones. Es todo.—San
José, 12 de agosto del 2022.—Alejandra Obando
Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022668813 ).
CONDOMINIO LA LAGUNA
Convocatoria asamblea ordinaria
de condóminos
A solicitud se convoca a Sesión Ordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La Laguna, cédula jurídica
número 3-109-126540, el día
10 de setiembre del 2022, a celebrarse
en el Rancho de Eventos del Condominio, en primera convocatoria
a las 10:00 horas y en caso
de no haber quorum la asamblea
iniciará a las 11:00 horas en
segunda convocatoria; de igual manera se habilita la plataforma digital
zoom, para lo cual solicitamos,
se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente
link de conexión, el cual debe ser enviado
al correo electrónico
admin@lagunaecovillage.com con al menos cinco días de anticipación.
Agenda 1. Comprobación de quórum.
2. Temas a tratar: a)
Informe de la Administración. b) Informe Contable. c) Exposición y posible actualización del Reglamento Interno del Condominio. d) Ratificación del Administrador según reglamento interno del condominio.—Maynor
Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022668835 ).
CONDOMINIO MONSERRAT
La Asociación Administración
Vecinos Condominio
Montserrat S. A., cédula jurídica
3-101-641699, como administradora del Condominio
Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a Asamblea extraordinaria del Condominio
Monserrat. La primera convocatoria
será a las 9:00 horas y la segunda
a las 10:00 horas del día sábado 10 de septiembre del 2022, y se celebrará
en el área
de piscina del Condominio Monserrat, ubicado 75 metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, en San Vicente de Moravia. El
orden del día de dicha asamblea es: 1. Comprobación de
quorum. 2. Lectura y aprobación
del orden del día.3. Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea. 4. Discusión
y aprobación del informe presentado por la Junta Administradora acerca de las asesorías jurídicas realizadas, las cuales toman en cuenta el
informe realizado por el ingeniero
topógrafo acerca de la seguridad perimetral del Condominio
y la finalización del muro
perimetral en el lindero suroeste.—Emilee Balma Fontana, Presidente.—Víctor Guzmán Berrocal,
Secretario.—1 vez.—(
IN2022668869 ).
GANADERA EL GUARIAL S. A.
Por este medio, se convoca
a todos los socios de la sociedad “Ganadera El Guarial S. A.” a Asamblea General Extraordinaria
de socios, a celebrarse en el Salón de Sesiones de la Intendencia
Municipal de Paquera, Puntarenas, el
día 02 de setiembre del 2022, a las 11:00 horas, en primera convocatoria,
y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda
convocatoria válida una hora después con los socios presentes.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo;
y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea
se conocerán los siguientes asuntos:
Verificación del quórum y apertura de
la Asamblea.
2- Informe, discusión y aprobación sobre donación
de dos lotes de terreno, uno al Ministerio de Seguridad Pública para la
construcción de las Instalaciones Distritales de la Fuerza Pública de Paquera y
otro al Consejo de distrito de Paquera, destinado a vías públicas de ese
distrito.
3- Autorización al presidente de la Junta
Directiva para que comparezca ante el notario público del Estado a otorgar
escritura de donación del lote que se dedicará a las instalaciones del
Ministerio de Seguridad Pública.
4- Autorización al presidente de la Junta
Directiva para que comparezca ante el Notario Público de su elección a otorgar
escritura de donación del lote que se dedicará a vías públicas.
4- Aprobación del Acta de la Asamblea.
5- Cierre de la Asamblea.
Paquera, 12 de agosto del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1
vez.—( IN2022668522 ).
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Convocatoria a asamblea
de cuotistas, Empresa
Alfaro Limitada: 3-102-008816. Te1.2261-2640. Se convoca a los cuotistas
de Empresa Alfaro Limitada
a: Asamblea De Cuotistas.
Se convoca a una asamblea de cuotistas por celebrarse
el día catorce de
setiembre de 2022 en primera convocatoria a las 9:00
horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada ubicadas en su Plantel
de Mantenimiento en Lagunilla de Heredia 150 norte
del Super Taim, propiamente
en la oficina del Gerente German Alfaro Camacho, para conocer
los siguientes temas:
Discutir y autorizar la cesión de las
veinticinco cuotas de cien mil colones, en el capital social de la compañía
realizada por el señor Ezequiel Eduardo Alfaro Jiménez cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y dos-doscientos cincuenta y dos a favor de La
Goyita, Sociedad Anonima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos
veintinueve.
2. Autorizar la comparecencia ante un Notario
Público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.
3. Declarar firmes los acuerdos
tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.
Los libros y los documentos
relacionados con los fines
de la asamblea estarán en el domicilio
de la sociedad a disposición
de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en
la administración.—San José, 10 de agosto de
2022.—German Alfaro Camacho, Gerente Propietario A.— 1 vez.—(
IN2022668528 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciado en Derecho, inscrito en el
tomo VI, folio 053, asiento 2842, emitido
por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 21 de setiembre de 2018, a nombre de
Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de
identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita
la reposición del título indicado por diligencias de adopción individual de persona mayor de edad,
cambio de apellidos y número de identificación. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del primer día hábil a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se expide el
presente en Zapote, San
José, a los ocho días del mes de agosto de 2022.—Departamento de Registro.—Dr.
Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—( IN2022667402 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Fomento Urbano Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-029720, informa que su
socio la sociedad Inmobiliaria
Vehemet S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327444, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones por motivo
de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por
escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente
dirección San José, Sabana
Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado.—(
IN2022667481 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del
título
de Bachillerato en Turismo,
inscrito en el tomo: 2, folio: 43, asiento:
2379, del registro de emisión de títulos de esta
universidad, emitido el 22 de abril del 2004, a nombre de Vizcaino Vásquez Marlon Ricardo,
cédula de identidad N° 1-1130-0207. Se solicita la reposición del título indicado
por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de agosto del 2022.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—(
IN2022667644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por acuerdo privado de fecha
18 de julio de 2022, se llevó
a cabo la compra del Establecimiento Comercial “Mango
Moon Villa Hotel”, ubicado en
Manuel Antonio, Puntarenas. El señor Mark Miller, le vende a la señora Huron Oh, cc:
Fran Oh, incluyendo todos los activos, terrenos
y las acciones de las sociedades
Watushunoco, Ltd, cédula N° 3-102-746922 y Vivaracha Chakra Ltd., cédula N° 3-102-7146894. Se comunica a todos los interesados a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 479 del Código, de haberlas
pueden hacer llegar sus oposiciones o cobros al correo electrónico: info@arbitratlaw.com.—San
José, 10 de agosto de 2022.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Abogado y Notario Público.—(
IN2022668048 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta
S.A. Hace constar que revisado el libro
de Accionistas, aparecen como socios, Wilber Soto Aguilar,
cédula 1 0767 0655, con la acción 223, y Fernando
Tenorio Angulo, cédula 1 0494 0595, acción 555 las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 08 de agosto del
2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, tesorero.—( IN2022668096 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mitzi Mireya Acevedo Ejzman,
portadora del documento de identidad 68732727, de
la carrera Maestría en Turismo Ecológico con énfasis en Administración
y Planificación de Ecoturismo
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 171, asiento: 3582; con fecha del 14 de enero de 2000. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Se expide la presente
para efectos del trámite de
reposición de título a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica
Calvo Vega.—( IN2022668209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO
Condominio Residencial Vertical del
Lago, cédula jurídica tres-ciento
nueve-trescientos sesenta
mil seiscientos cuarenta y
dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio
real número mil ochocientos
setenta y siete-M-cero cero
cero, solicita ante el Registro Inmobiliario
la legalización del libro
de Junta Directiva por extravío del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por diez días hábiles para oposiciones en el Registro Inmobiliario,
Sección de Condominios. Es Todo.—
San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—(
IN2022668453 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BOSQUES DE ALTAMIRA S. A.
El suscrito, Esteban Hernández Álvarez, mayor, soltero, abogado portador de la
cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa y nueve-setecientos sesenta y ocho, vecino de Heredia; actuando en mi condición de autorizado sociedad Bosques de Altamira Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres ciento treinta y uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Socios fueron extraviados, Por lo que solicita al Registro Nacional, la
reposición del libro de Registro de Socios, de su representada, por motivo de extravío
del mismo, citando a todo aquel que se considere afectado, a dirigir su oposición
ante el Registro Nacional,
08 de agosto del 2022.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2022668333 ).
LA ISLA DEL ESPAVEL S.A.
La Isla del Espavel S.A., cédula jurídica N° 3-101-460003, hace aviso de la reposición de los libros legales de registro de socios y actas del Consejo de Administración por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Zunzunegui
Díaz, Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022668348 ).
EXTRACTO DE ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN
OPERADORA COSTARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se procede
con la publicación de un extracto
del estado final de la liquidación
de Operadora Costarisol
Sociedad Anónima, y se manifiesta
lo siguiente: Según consta en el
acta número veintiuno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Operadora Costarisol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza El Roble, Edificio El Pórtico,
tercer nivel, se acordó liquidar la sociedad Operadora Costarisol Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero y para
tales efectos fue nombrado como liquidador
el suscrito Minor Alfonso
Rojas Solano, Contador Público Autorizado,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero siete siete dos-cero siete cinco dos y su poder quedó debidamente
inscrito según las citas de inscripción número dos cero dos cero-cinco siete siete cuatro cero
cuatro-uno-dos, el día once de noviembre
de dos mil veinte. Dadas esas
facultades se procedió a llevar a cabo la voluntad de los accionistas y se realizaron las acciones necesarias y pertinentes para su liquidación, de tal modo que se presentó el estado de liquidación
final a los accionistas, en el cual
se indica que la compañía Operadora
Costarisol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete seis cinco cero, no tiene pasivos ni
obligaciones pendientes de pago, que no tiene bienes inscribibles y no inscribibles y que no presenta saldo en sus cuentas.
Finalmente, el accionista manifestó haber recibido a conformidad lo correspondiente a los fondos procedentes
de esta liquidación y que no
hay reclamos pendientes de resolver.—Es todo, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Minor Alfonso Rojas Solano, Liquidador.—1
vez.—( IN2022668358 ).
ASOCIACIÓN
CANOFILA COSTARRICENSE
Yo Willian
Rodríguez Umaña , portador de la cédula de identidad
uno- cero seiscientos doce- cero setecientos cuarenta y cuatro, en mi calidad
de Presidente y Representante Legal de la Asociación Canofila
Costarricense, cédula jurídica tres-
cero cero dos-setenta y un mil ochenta y cinco,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición del libro número tres de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fui de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones,
jueves once de agosto del dos mil veindidós.—Willian Gerardo Rodríguez Umaña,
Presidente Asociacion Canofila Costarricense.—1
vez.—( IN2022668387 ).
DOSKA
REPUESTOS SOCIEDAD ÁNONIMA
Nosotros, Kevin David Ortiz Hernández, cédula
de identidad número 1-1498-0031, en mi calidad de presidente y Joseph Francisco
Zúñiga Hernández, cédula de identidad número 1-1491-0667, en mi calidad de
tesorero, representantes legales de Doska Repuestos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-743357, solicito a la Sección
Mercantil del registro de personas jurídicas la reposición de los libros –
Libro de Registro de Socios Número 2, Libro de actas de Asambleas de Socios
Número 2 y libro de actas de Consejo de Administración Número 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas.—09 de agosto del
2022.—Kevin David Ortiz Hernández, Presidente.—Joseph Zúñiga Hernández,
Tesorero.—1 vez.—( IN2022668414 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PERFIL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA
1. Definiciones.
En primer orden, el
presente perfil se apega a las definiciones que establece la Política Nacional de Salud
Mental de Costa Rica 2012-2021 (2012)., con respecto
a los conceptos de salud mental y determinantes de
la salud:
-Salud Mental: De acuerdo con la Comisión Nacional
de Salud Mental de Costa Rica (2012). “La salud mental, se define como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo caracterizado por la autorrealización, la autoestima,
la autonomía, la capacidad
para responder a las demandas de la vida en diversos
contextos: familiares, comunitarios, académicos, laborales y disfrutar de la vida en armonía
con el ambiente. Este proceso favorece las relaciones intergeneracionales, el desarrollo de las competencias y capacidades intelectuales, emocionales sociales y productivas, e incluye el ejercicio
de derechos y deberes.”
-Determinantes
de la salud mental: “Los determinantes
de la salud mental son todos
aquellos factores que promueven la salud mental o por el contrario
tienen un impacto negativo
en la salud, entre ellos, están los
factores biológicos, emocionales, ambientales, sociales, económicos, culturales, sistemas y servicios de salud.”
En segundo lugar, se presentan varios conceptos fundamentados en el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica (2012), relacionados con los términos de: enfermería, atención de enfermería, ejercicio de enfermería, función de enfermería, profesional especialista en enfermería y el término de usuario, enunciados a continuación:
-Enfermería: “Parte integrante del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en salud a las personas en sus diferentes etapas del ciclo de vida. Las personas profesionales en enfermería se ocupan de coadyuvar con otros profesionales de la salud, para dar respuesta a las necesidades de salud.
Parte integrante
de la atención en salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados a las personas física y mentalmente enfermas o con discapacidad; sin distingo de sexo, edad u otra condición
personal y en todas las situaciones o instituciones de atención de salud y otros contextos comunitarios.
Los fenómenos que preocupan particularmente a las profesionales
de enfermería son las respuestas
a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o grupos. Estas respuestas
humanas se extienden de una manera general desde las reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de enfermedad, hasta el desarrollo de políticas para promover a largo plazo la salud de la población.
La enfermería es una ciencia humanista dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y asistir y rehabilitar al enfermo y a la
persona con discapacidad.
Pretende promover una interacción sinfónica entre el entorno y el hombre, para fortalecer la coherencia y la integridad de los seres humanos, y para redirigir modelos de interacción entre la persona y su
entorno para la consecución
del potencial máximo de salud”.
-Intervención
de enfermería: “La intervención
de enfermería es un valor central en
la dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento
de la ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del profesional en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad de la
persona a quién se le presta
servicios.
La intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la rehabilitación.
La enfermería está relacionada con la persona sana y enferma, independientemente de su edad, orientación sexual, condición social, económica,
cultural, religiosa y étnica. Los lugares
donde se brindan los servicios de enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines tanto públicos como privados, también en viviendas,
escuelas, colegios, cualesquiera
otros lugares en que se requiera dichos servicios”.
-Ayuda: “Medida o acción en materia
de salud que permite a una persona superar todo lo que interfiere con su capacidad para funcionar correctamente en relación con su situación. Para que sea válida la ayuda
debe ser utilizada por una persona y debe conseguir aumentar o ampliar su capacidad”.
-Ejercicio de la enfermería:
“Asistir a individuos o grupos a mantener o lograr una salud
óptima durante todo el proceso
vital mediante la evaluación
del estado de salud, el establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación, organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica
de una estrategia de atención integral de enfermería,
para lograr objetivos determinados, y para evaluar las respuestas a los cuidados y tratamientos brindados.
-El ejercicio de la enfermería incluye actividades de: 1. Cuidados y atención directa al paciente. 2. Gestión gerencial de la atención, del servicio, del departamento, del personal a su
cargo, a nivel local, regional y nacional.
3. Gestión y Promoción educativa dirigida al usuario, la familia, la comunidad, el personal a su cargo, estudiantes de enfermería, población en general
y a otros actores de las ciencias de la salud. 4. Investigación: El ejercicio profesional está dirigido para trascender ámbitos sociales”.
-Función de la
enfermería: “La función
de la enfermería al atender
a las personas enfermas o sanas,
es la de evaluar las respuestas
a su estado de salud y de ayudarles en la realización de aquellas actividades que contribuyen a la salud o el restablecimiento o a una muerte digna,
que ellos ejecutarían sin ayuda si tuvieran
las fuerzas, la voluntad o los conocimientos necesarios, y hacerlos de tal manera que puedan lograr lo más rápidamente posible una independencia
completa o parcial. Dentro del ámbito total de la atención de salud, las enfermeras (o) comparten con otros profesionales de la salud y de los demás sectores del servicio público las funciones de planificación, ejecución y evaluación para asegurar un sistema de salud adecuado para la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y los cuidados de las personas enfermas o con discapacidad. También es función de la enfermería prestar servicios profesionales a individuos, grupos
y comunidades de forma remunerada”.
-Profesional especialista en enfermería: “Profesional de enfermería graduado en un programa de postgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y
de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad
de que se trate. El Colegio hará
constar en el registro correspondiente
si se trata de especialidades profesionales o académicas”.
-Usuario: “Persona que recibe
ayuda para mantener un estado óptimo de salud”.
-Proceso de enfermería:
“Método sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método científico
y comprende cinco etapas 1) Valoración 2) Diagnóstico de enfermería 3) Planeación de enfermería 4) Intervención de enfermería 5) Evaluación. Comprende, además las siguientes Áreas de desempeño de enfermería 1) Administración 2) Atención directa de enfermería 3) Educación 4) Investigación”.
-Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: proceso interpersonal en el que el
profesional presta atención al individuo, a la comunidad para promover la salud mental, prevenir la enfermedad, afrontar las experiencias de estrés, de enfermedad mental y ayuda a las
personas a readaptarse y a encontrar significados a estas experiencias. Organización Panamericana de la Salud, (2015).
-Cuidado de la Salud
Mental: es el eje
central de la intervención del profesional
en salud mental, el cual realiza
de manera independiente y también como parte
de un equipo interdisciplinario,
por medio de la implementación
de procesos destinados a promover, proteger, restablecer la salud mental y la rehabilitación de las personas, mediante
la aplicación del conocimiento
científico desde un enfoque de los derechos humanos. “La buena salud mental está relacionada con el bienestar mental y psicológico.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) trabaja para mejorar
la salud mental de las personas y de la sociedad, en forma conjunta, para fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos
mentales, proteger los derechos humanos y atender a las personas con trastornos
mentales”. Organización
Mundial de la Salud, (2019).
-Diagnóstico de Enfermería:
Juicio clínico en relación con una respuesta humana
a una afección de salud/proceso vital, o vulnerabilidad para esa respuesta, de una persona, familia, grupo o comunidad. Las enfermeras diagnostican problemas de salud, estados de riesgo y disposición para la promoción de la salud. (2021).
-Educación para la salud
mental de las personas: Comprende el desarrollo de acciones de educación en salud mental dirigidas a las personas, grupos
y sociedad en general, son métodos vitales para mejorar en habilidades
sociales, en capacidad
para enfrentarse a situaciones
complejas y en autoconfianza para prevenir algunos problemas de salud mental. Incluye la educación en salud mental, que en este caso
constituye una intervención de enfermería en la cual se proporciona
a la persona usuaria y a los
familiares de las personas información
específica acerca de la enfermedad. Es un proceso, en el cual
un facilitador (en este caso un enfermero
o enfermera profesional con
grado de maestría en Salud Mental) detalla y resume información científica actual, relevante para
responder preguntas acerca
del origen, evolución y abordaje de un padecimiento, desde su entorno,
situación que implica también la consejería e instrucción en técnicas para afrontar el problema. Cuevas y Moreno.
(2017).
-Gestión de casos: El modelo de gestión de casos es una forma de avanzar y mejorar la atención holística, coordinada y continuada, centrado en la responsabilidad compartida de coordinar los cuidados, recursos
y servicios. “Para los profesionales de enfermería es una oportunidad de dar a conocer la labor que realizan (en ocasiones
oculta) y potenciar su rol autónomo,
sus cualidades como profesional sanitario y mejorar la visión social de la enfermería. Mejora el sistema de registros,
la monitorización, evaluación
y uso de los datos obtenidos para futuros trabajos de investigación”, “mejora la relación coste/efectividad, ya que minimiza la fragmentación de los cuidados, optimiza
la coordinación de las actividades
y se evitan la duplicidad
de servicios y pruebas”. Ortegón, J. y Verdoy G. Citados por Romero G. (2019).
-Gestión de Cuidados de Enfermería: La gestión de cuidados holística y especializada de enfermería se
define como la aplicación
de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y
control de la provisión de cuidados,
oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en lineamientos
estratégicos, para obtener como producto final la salud de las personas de todas
las edades, familias, grupos, comunidades y sociedad por medio de la promoción, protección, mantenimiento, rehabilitación y prevención, en cualquier ámbito. Samper, M.
(2010)
-Intervenciones de Enfermería
en Salud Mental: Constituye un conjunto de servicios
que deben responder a necesidades
y demandas de la población, sustentadas
en criterios científico - técnicos y en prioridades de política
sanitaria, es un instrumento dinámico
y flexible, en tiempo y ámbito
que se utiliza para la gestión del trabajo de los profesionales y que sirve para mostrar a la población de forma comprensible cuáles son las actividades en ese
ámbito; proporciona indicadores objetivos para la medición
de actividades, organizar
y dimensionar recursos.
Pilar Caminero Luna y Carmen Castelo Sardina (2014)
La intervención profesional de enfermería en salud
mental puede identificarse en diversos procesos
en los diferentes
niveles de atención: En todas las pautas
del saber cómo son la gestión
de enfermería, promoción, prevención, clínicas, entrevistas, entrevista motivacional, monitorización continuada, intervención de tipo grupal, intervenciones
complementarias, relación
interpersonal de ayuda (RIA), intervención
en crisis de primer y segunda
instancia, acompañamiento en el proceso
de intervención, y acompañamiento
en el proceso
interdisciplinario, referencia,
interconsulta a especialista,
consultoría, gestión de caso, gestión de grupos de apoyo y círculos de paz, prevención de la recaída, reducción del daño y manejo de la dependencia, educación para la salud mental,
la abstinencia y otras necesidades humanas, entre otros.
-Paradigma de la transformación
en el actuar
de Enfermería: El paradigma
citado se retoma de los autores Martínez-González L,
Olvera Villanueva G (2011). La disciplina de enfermería engloba conceptos de persona-entorno-salud y cuidado, por lo tanto, es multifacética, estos elementos son básicos en el
quehacer y están fuertemente vinculados a los ejes del cambio
paradigmático. Los paradigmas
de enfermería tienen un
modo de actuar, permitiendo
generar nuevos conocimientos tanto de la investigación
como la práctica, lo que va encaminando el desarrollo de la base teórica de la profesión.
-Promoción de la Salud
Mental: La promoción de la salud
mental consiste en acciones que crean entornos y condiciones de vida que procuran la salud mental, a través de la identificación de los factores protectores para el desarrollo de conductas que favorezcan
ambientes saludables, de respeto
y protección de los
derechos civiles, políticos,
socioeconómicos y culturales.
Organización Mundial de la Salud
(2018).
-Prevención de la enfermedad
y del trastorno mental: Corresponde
al conjunto de medidas aplicadas
para la protección de la salud
mental de un individuo, comunidad
o población. Se centra en reducir
la probabilidad de aparición
de enfermedades, e impedir
o controlar su evolución, entre otras cosas, actúa a distintos niveles:
• Prevención primaria: Orientada a eliminar aquellas causas que puedan derivar en una
enfermedad.
Prevención secundaria: Enfocada en detectar y tratar la enfermedad
en estados tempranos.
Prevención terciaria: Encaminada a evitar que la enfermedad, ya
instalada, empeore.
• Prevención
cuaternaria: Su objetivo es evitar que el paciente sea sobre diagnosticado o su dolencia a tratar.
Irarrázaval, M. Prieto, F. y Armijo, J. (2016).
2. Requisitos
para el Ejercicio de la Especialidad
- Incorporado al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Licencia
vigente y al día con las obligaciones
económicas con el Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
- Título
Universitario de Posgrado que lo acredita
como especialista:
- Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental.
- Maestría
en Enfermería de Salud Mental.
- Maestría
en Salud Mental y Psiquiatría.
El posgrado debe estar registrado en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo
con el Reglamento de Estudios de Posgrados de Enfermería y Afines del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica y en
concordancia con el artículo N°
46 de la Ley General de Salud.
Licenciatura en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y
Psiquiatría.
Según el Reglamento
Estatuto de Servicios de Enfermería Ley N° 7085 del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, Decreto 18190-S, Capitulo IV, Inciso d), requisitos Licenciatura con énfasis clínico en un área
específica (Esto aplica como se establece en el
Reglamento de Estudios de Posgrado de Enfermería y Afines, Transitorio I. “Todos los y los
profesionales en Enfermería, que hayan cursado y adquirido antes del año
2000, los títulos en Pos
básico en
Salud Mental y Psiquiatría, Pos básico en Obstetricia, Diploma en Obstetricia, Postgraduado en Obstetricia, Diploma en Salud Mental y Psiquiatría, Licenciatura con énfasis
en Salud de la Mujer y Perinatología y Licenciatura
con énfasis en Salud
Mental y Psiquiatría son reconocidas
y legitimadas como especialidades clínicas en ese campo.”
3. Ámbito de Acción
Participa en el sector público
y privado en la investigación,
educación, administración, gestión, prevención, promoción, rehabilitación, planificación, organización, dirección, control y evaluación
de intervenciones en salud mental y psiquiatría, en el sistema
nacional de salud, el ejercicio liberal y otros ámbitos de acción relacionados con la salud, a nivel nacional e internacional. En procesos individuales,
grupales, inter y multidisciplinarios
orientados a la atención
del individuo, familia, comunidad y en los diferentes roles que el individuo desarrolla
a nivel social, independientemente
de su edad, género, orientación sexual, situación económica, cultural,
religiosa, étnica y otras.
4. Funciones
Asistenciales
-Gestiona
cuidados de enfermería en Salud Mental y Psiquiatría desde una perspectiva holística, en cualquier
ámbito de acción relacionado en la enfermería especialista en Salud Mental y Psiquiatría, público o privado incluida la visita domiciliar y el ejercicio liberal, todas fundamentadas científicamente en teorías y modelos
de Enfermería, protocolos ,
guías clínicas y otros, así como
de conocimiento construido,
en el abordaje
de individuos sanos, individuos en condición
de enfermedad, familias, comunidades y toda necesidad humana, durante las diferentes etapas del desarrollo del ciclo vital; según determinantes sociales de la salud, demografía, medio ambiente y epidemiologia en los diferentes
enfoques, promoción, prevención y recuperación.
-Gestiona la salud mental realizando diversos tipos de intervención basados en el
legado de las teorizantes
de Enfermería, estas intervenciones son en función del individuo según las necesidades identificadas en las personas, grupos, comunidades, en cualquier ámbito,
por medio de la aplicación
del Proceso de Atención de Enfermería en Salud
Mental y Psiquiatría, que incluye
la evaluación del continuo de salud-enfermedad,
toda situación de violencia, situaciones de vulnerabilidad psicosocial como son las personas privadas de
libertad, personas sexualmente
diversas, personas con riesgo
de daño para sí misma, o riesgo para terceras personas y el entorno, víctimas de los diferentes tipos de abuso y violencia, emergencias y desastres, epidemias, migraciones, y consumo de sustancias psicoactivas (según etapas de cambio) todos, desde una perspectiva
holística.
-Realiza el Proceso
de Atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, en cualquier ámbito enfatizando en la valoración, diagnóstico disciplinar, plan de tratamiento,
evaluación de resultados y registros de la evolución e intervenciones en el expediente personal. Facilitando el desarrollo del potencial humano desde su
cotidianidad, la atención, el proceso de la adherencia al tratamiento de la
persona, la rehabilitación, la reinserción
psicosocial, entre otros.
-Gestiona casos con el fin de hallar las mejores opciones de atención de las necesidades y problemas de salud de las
personas.
-Desarrolla el proceso de atención
de enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, mediante intervenciones terapéuticas a personas con procesos judiciales y necesidades emocionales debido a comorbilidad por diversos tipos
de violencia, dentro de su campo de acción.
-Brinda asesorías y consultorías en calidad de experta (o) en materia de Salud
Mental y Psiquiatría, a nivel
nacional e internacional en instituciones públicas y privadas, organizaciones sin fines de lucro
y en el ámbito
comunitario.
-Realiza acciones de Salud Mental con la participación
de la población, organizaciones sociales,
políticas, de forma intersectorial
y virtual.
-Planifica el cuidado
de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría, teniendo en cuenta
los derechos humanos como la integridad, privacidad, la confidencialidad,
la información y la intimidad,
actuando bajo principios de
calidad, seguridad, aspectos bioéticos, legales, visión de género, diversidad funcional cultural y sexual, con enfoque
en las relaciones intergeneracionales y necesidades
de las comunidades, grupos,
familias, personas observando
las necesidades humanas, durante las diferentes etapas del desarrollo del ciclo vital; desde una perspectiva holística.
5. Funciones
en Investigación
-Aplica el rigor científico metodológico en la investigación para ampliar y profundizar
el conocimiento inherente a la ciencia de la enfermería basados en la evidencia científica, con el enfoque de salud mental, sus modelos teóricos y la práctica del profesional, en forma holística y especializada.
-Genera evidencia científica para mejorar y optimizar el cuidado
de la salud mental de comunidades,
grupos, familias, personas sanas, enfermas y con toda necesidad humana, durante las diferentes etapas y procesos del ciclo vital, actuando bajo principios bioéticos y de calidad, regulaciones legales, visión de género, diversidad cultural y derechos humanos.
-Realiza un análisis crítico y reflexivo de la investigación sistemática de las evidencias científicas, divulgando los hallazgos para interpretar información técnica y científica de manera apropiada, para las diferentes necesidades de la población y promover
estilos de vida saludables, autocuidado y una cultura de cambio e innovación como parte del quehacer disciplinar.
-Participa en la solución de los problemas de salud utilizando la investigación en la práctica de enfermería en Salud
Mental y psiquiatría
-Participa activamente en las comisiones institucionales e interinstitucionales, comités
locales, regionales, nacionales,
de ética, investigaciones clínicas, bioética, derechos humanos, emergencias y desastres, vigilancia epidemiológica, entre otros, para
el desarrollo de investigaciones en salud mental a nivel nacional e internacional. y gestiona en conjunto con otros profesionales el propósito de garantizar la calidad de las investigaciones biomédicas y su estricto apego
a los derechos humanos, velando por los
preceptos bioéticos y científicos que rigen la investigación con seres humanos.
-Participa en la solución de los problemas de salud pública.
-Funge como perito,
en el área
de su competencia profesional, en instituciones públicas y privadas, en el
ámbito nacional e internacional ante la solicitud
de la autoridad competente,
a pedido del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica.
-Ejerce diversos roles dentro del equipo investigador tanto en funciones regulatorias como en el
desarrollo de proyectos de investigación, elaboración de protocolos, procedimientos, guías de atención y otros, para su aplicación en la disciplina y equipo multidisciplinarios.
6. Funciones
Docentes
-Gestiona procesos educativos fundamentados en evidencias científicas,
dirigidos a la salud mental
de las comunidades, grupos,
familias, personas sanas, enfermas y con toda necesidad humana, durante las diferentes etapas y procesos del ciclo vital, actuando bajo principios de calidad, seguridad, aspectos bioéticos, legales, visión de género, diversidad cultural y derechos humanos,
por medio de diversas estrategias de mediación pedagógica y evaluación.
-Educación Académica: Participa en la formación y de estudiantes de enfermería y otras disciplinas de ciencias de la salud de pregrado, grado y postgrado.
-Educación continua: Valora, diagnóstica, planifica, ejecuta y evalúa programas de capacitación para
personal técnico y profesional
tanto de su disciplina como de otras afines.
-Educación en Salud:
Acompaña a las personas usuarias,
las familias, grupos y comunidades en la generación de herramientas para gestionar su autocuidado.
-Participa multidisciplinariamente
en cualquier ámbito, en la construcción
de políticas, en el desarrollo, implementación y evaluación de normas, planes, programas y en los proyectos
educativos de la población, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales
que faciliten el aprendizaje continuo para el logro de la Salud Mental.
-Realiza intervenciones educativas sustentadas en el Proceso
de Atención de Enfermería, en temas como
estilos de vida saludables, autocuidado entre otros enfatizando la promoción, prevención, adherencia al tratamiento y rehabilitación
de la salud mental.
-Fundamenta las intervenciones educativas en diferentes corrientes
de pensamiento, modelos teóricos de enfermería, lenguaje enfermero, taxonomías de diagnósticos y cuidados estandarizados de enfermería en salud
mental.
-Realiza educación continua de la disciplina, a fin de alcanzar el objetivo de Salud Mental, participando en la gestión del conocimiento a nivel nacional e internacional.
7. Funciones
Administrativas
-Participa
en la elaboración de políticas y el desarrollo de programas, planes, proyectos, comisiones, comités interprofesionales, de enfermería y afines, nacionales e internacionales y en diversos ámbitos.
-Gestiona de forma competente los recursos humanos
y materiales, toma decisiones según las necesidades identificadas, coordina equipos intersectoriales e interdisciplinarios,
organizaciones comunitarias
y red, para optimizar la cobertura y continuidad de atención.
-Funge como gestor de caso, enlace administrativo, coordina sesiones clínicas de equipos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales.
8. Destrezas
(Saber Hacer)
-Desde
los modelos conceptuales propios de la enfermería en salud
mental y psiquiatría: Utiliza
métodos valorativos del estado integral de la persona como
la observación, la entrevista,
examen del estado mental y la condición
física, consulta a otras fuentes de información y recursos externos (registros de salud, familia, amigos, judiciales, entre otros).
-Interpreta la información del estado integral de la persona para definir
el diagnóstico de enfermería, el plan de cuidados y la participación de la
persona en el plan.
-Aborda aspectos de salud mental y psiquiatría con la
persona, la familia o el representante legal y comunidad cuando así lo requiera
el plan de cuidados.
-Provee cuidado integral clínico sistematizado y continuo
que permite la adecuada contención emocional de la
persona, la seguridad, la protección
y el uso de los recursos disponibles
-Aplica tratamientos prescritos por otros miembros del equipo de salud.
-Implementa estrategias terapéuticas y educativas para la
adherencia al tratamiento
de las personas.
-Observa y registra los efectos secundarios
derivados de la administración
de tratamientos.
-Facilita el proceso
de autogestión y autocuidado
en la salud de las
personas, familia y comunidades.
-Diseña, desarrolla y ejecuta actividades de autogestión para su desarrollo profesional.
-Realiza actividades educativas tomando en cuenta el
fundamento científico y necesidades del cliente, y posteriormente documenta la educación brindada y las respuestas de la persona, familia
o representante legal cuando
así se requiera
-Adopta medidas para proteger la integridad de las
personas, su privacidad, intimidad, así como resguardar la confidencialidad.
-Gestiona, orienta, acompaña y registra el consentimiento informado de todas las personas sujetas de cuidados de enfermería.
-Analiza la educación brindada y las respuestas de la
persona, familia o representante
legal cuando así se requiera.
-Desarrolla el modelo
de gestión de casos, valora a las personas, familia y comunidad coordina la atención por parte
del equipo interdisciplinario,
convoca a sesiones clínicas para la definición de diagnóstico y elaboración del
plan de cuidados y da seguimiento
de casos.
-Elabora informes sobre el avance
clínico de las personas y sus respuestas
a los planes de cuidados de
enfermería a solicitud de
la autoridad competente.
-Capacidad para el cuidado holístico
de las personas en condición
de inimputabilidad por enfermedad mental orientado hacia la rehabilitación psicosocial y la reinserción
social.
-Capacidad y habilidad para ejercer como consultor nacional o internacional en temas relacionados
la salud mental.
-Identifica, analiza y resuelve problemas éticos desde su
ejercicio profesional.
-Aplica cuidado sensible en enfermería en
salud mental en la atención a víctimas de delitos sexuales y otro tipo de delitos
que exponen la integridad física, emocional y la dignidad humana.
-Desarrolla el Proceso
de Enfermería como parte de las estrategias de rehabilitación social de las personas privadas
de libertad en los sistemas penitenciarios
orientado hacia la rehabilitación y la reinserción
social.
-Aplica la Relación Interpersonal de Ayuda y
desarrollar la intervención en
crisis de primer y segundo orden
según modelos teóricos de enfermería.
-Realiza la consulta de Enfermería
en Salud Mental y Psiquiatría en un ambiente institucional.
-Gestiona la consulta de Enfermería
en Salud Mental en el ejercicio
liberal de la profesión en diferentes ámbitos como parte de la oferta de servicios.
-Adapta sus estrategias de cuidado a las diferentes herramientas de comunicación como son las plataformas virtuales, teleconferencias, cursos en línea
entre otras, para el abordaje terapéutico en salud mental.
-Ejecuta el acto
de enfermería en Salud Mental con responsabilidad,
basado en la mejor evidencia disponible.
-Valora mediante la entrevista motivacional diagnóstica la etapa de cambio, planifica, interviene y evalúa la persona usuaria del cuidado
-Elabora publicaciones científicas, informes, otros documentos de su competencia y participa en eventos
de reconocido prestigio científico en calidad
de participante, ponente organizador
o asesor.
-Ejecuta registros de enfermería de manera sistemática y ordenada los cuidados en salud
que brinda.
-Propone soluciones para los problemas del cuidado de la salud utilizando como base conocimiento actualizado, considerando fuentes de información confiables y de reconocido prestigio internacional.
-Capacidad para liderar o gestionar procesos investigativos en el campo laboral donde se desempeñe.
-Innova en su rol docente
para brindar capacitación y
formación a personas usuarias,
personal técnico y profesional,
considerando técnicas pedagógicas, andragógicas y paradigmas en aprendizaje
actualizados y acordes a los objetivos definidos.
-Ejerce rol como
consultor o asesor en materia de educación para el cuidado de la salud mental.
-Gestiona los procesos
de enseñanza-aprendizaje basado
en la mejor y más moderna evidencia
científica disponible.
-Lidera proyectos educativos en el
ámbito de la Salud Mental.
-Interviene en procesos
de peritaje y realiza
dictamen pericial, considerando la solicitud de una instancia superior en situaciones de procedimientos administrativos, disciplinarios y
legales.
-Adapta filosofías, modelos y teorías de enfermería y de otras disciplinas en el desarrollo de intervenciones educativas.
-Gestiona los cuidados
de las personas en el ámbito de la enfermería en salud mental.
-Aplica el proceso
administrativo en la provisión de cuidados de enfermería en salud
mental y psiquiatría.
-Gerencia en forma competente en ámbitos
públicos y privados del sistema
de salud y afines.
-Utiliza el Proceso de Enfermería
(valoración, diagnóstico, planificación ejecución y evaluación), para la gestión y administración de las organizaciones, instituciones, servicios, proyectos, programas, cuidados y talleres o charlas, entre otros bajo su responsabilidad
a nivel nacional e internacional.
-Demuestra habilidad en el manejo
de recursos humanos y económicos en los
diferentes escenarios en que se desarrolla.
-Coordina, asigna y supervisa las tareas del equipo de enfermería.
-Ejerce de manera liberal la profesión, según la normativa vigente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
-Utiliza la tecnología disponible para el mejor desempeño de su rol profesional
9. Supervisión
Recibida
Trabaja con independencia en
el área de su especialidad; sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con
las normas y principios que
rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura de enfermería inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
10. Supervisión
Ejercida
Le corresponde supervisar personal a su cargo, asignarle trabajo y ejercer la gestión para su adecuado desarrollo.
11. Responsabilidad
por Funciones
Es responsable de
su gestión profesional y de la calidad de la
atención de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría que se le brinda a
las personas, familias y comunidades,
en su área
de trabajo. Es responsable
de que las prescripciones médicas
y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal colaborador.
12. Por Equipo
de Trabajo y Materiales
Es responsable
del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio
trabajo, así como de las gestiones necesarias para la obtención de equipo y suministros utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.
13. Condiciones
de Trabajo
Le puede corresponder trabajar en turnos alternos
intra y extra hospitalarios, en
la comunidad u otros escenarios según las normas y los programas
en atención en salud a nivel
público o privado, nacional
o internacional.
14. Consecuencias
del Error
Debe observar gran cuidado
en el trabajo,
pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, a las personas.
15. Características
Personales (Saber Ser)
Debe tener ética con el manejo de la información de los individuos. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma empática y satisfactoria con los individuos, sus familiares y compañeros, cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados
los conocimientos y técnicas propias de su ámbito de acción.
Desarrollar y fortalecer continuamente las habilidades blandas.
16. Vigencia
El Perfil del Profesional de Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría será revisado, ajustado y actualizado de manera periódica cada cinco años. Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
17. Referencias
Bibliográficas
Cuevas, J. y Moreno, E (2017). Psicoeducación:
intervención de enfermería
para el cuidado de la familia en su
rol de cuidadora. Enform.
Univ. [online], vol.14, n.3, pp.207-218.ISSN. Recuperado
de: http://dx.doi.org/10.1016/j.reu.2017.06.003
Irarrázaval, M. Prieto, F. y Armijo, J. (2016).
Acta bioethica. versión
Online ISSN 1726-569X. vol.22 no.1 Santiago jun. 2016. Disponible en el siguiente
enlace:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2016000100005
Ley General de Salud N° 5395 (1973). Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
Martínez-González L, Olvera-Villanueva G. El paradigma
de la transformación en el actuar de enfermería,
Revista Enfermeria IMSS.
2011; 19(2):105-107. Recuperado de
https://www.medigraphic.com/cgibin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=31760
Ministerio de Salud
(2012) Política Nacional de Salud Mental
2012-2021.SaJosé, Costa Rica. 138 p. Disponible en el siguiente enlace
https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_costa
_rica_0712.pdf
NANDA Internacional, Inc. (2021). Definiciones y clasificación de diagnósticos enfermeros.
12 edición.
Organización Mundial de la Salud (OMS: 2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Recuperado de
https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/mental-health-strengthening-our-response
Organización Mundial de la Salud (OMS: 2019). Salud Mental. Recuperado de:
https://www.who.int/es/news-room/facts-in-pictures/detail/mentalhealth
Organización Panamericana
de la Salud (2015). Atlas
Regional de Salud Mental.
http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/28450
Ortegón, J. Verdoy,
G. Citados por Romero, G.
(2019). Recuperado de:
https://www.consejogeneralenfermeria.org/sala-deprensa/noticias/item/1939-la-gesti%C3%B3n-de-casos-enenfermer%C3%ADa-una-gran-desconocida
SI-0098/2019.
Pilar Caminero Luna y Carmen Castelo Sardina (2014). Manual de procedimientos de enfermería de salud mental comunitaria en la comunidad de Madrid, planificación estratégica, Comisión consultiva de cuidados de enfermería (2010-
2011). Recuperado de: http://www.aeesme.org/wp-content/uploads/2014/11/Manual-EnfermeriaSalud-Mental-C-Madrid-2010-2011.pdf
Reglamento del Estatuto
de Servicios de Enfermería
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (1987). Decreto N° 18190-S (Estatuto de Servicios de Enfermería Ley N° 7085 del 20 de octubre de 1987).
https://www.enfermeria.cr/pr0ject/docs/reglamentos/Ley7085.pdf
Reglamento Ley Orgánica
Colegio de Enfermeras de Costa Rica (2012). Decreto
Ejecutivo N° 37286-S. Daj-Ec-149-2012, San José, Costa Rica,
pp12 al 14. Recuperado del enlace: https://www.enfermeria.cr/pr0ject/docs/reglamentos/ALCA137_24_09_202.pdf
Reglamento para el
Registro de Estudios de Posgrado de Enfermería y Afines del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica (2018). Publicado en
La Gaceta N° 210 del martes 13 de noviembre del 2018 página 35.
Disponible en el siguiente enlace:
https://www.enfermeria.cr/index.php/normativa/leyes-y-reglamentos
Rosa Morfi Samper (2010). Gestión
del cuidado en Enfermería, Revista Cubana de Enfermería, versión impresa ISSN
0864-0319, versión Online ISSN 1561-2961, v.26 n.1 Ciudad de la Habana ene. Recuperado del siguiente enlace:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S086403192010000100001)
Autor: Colegio de Enfermeras de Costa Rica –
Junta Directiva Periodo
2021
Elaborado por:
− Dra. Vanessa Zuñiga
Morales, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo
Ministerio de Salud.
− Dra. Vanessa Aguilar Zeledón, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar
de trabajo Universidad Hispanoamericana.
− Dr. Douglas Mora
Arias, Enfermero Especialista
en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo
Hospital Nacional Psiquiátrico.
− Dra. María del Mar Montero Aguilar, Enfermera Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo
Área de Salud de Moravia.
− Dra. Jessica Pérez
Villalobos, Enfermera Especialista
en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar de trabajo
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
− Dra. Marlen López
Mejía, Especialista en Salud Mental y Psiquiatría. Lugar
de trabajo Área de Salud ASTUM, Clínica Dr. Clorito Picado.
− Dra. Agnes Gutiérrez
Rojas, Enfermera Especialista
en Salud Mental y Psiquiatría. Pensionada.
− Dra. Martha Salazar
Davidson, Enfermera Especialista
en Salud Mental y Psiquiatría. Pensionada.
Revisión de fondo:
− Sometido a primera consulta pública: 25 octubre al 01 noviembre de 2019.
− Sometido
a segunda consulta pública:
24 de agosto al 24 de setiembre
de 2021.
Revisión de forma: Comisión de Perfiles
Profesionales en Enfermería del CECR 2022
Dra. Carmen Loaiza Madriz, PhD. Presidenta.—1 vez.—( IN2022668428 ).
NAMBI LIVING S. A. y SIMPLE HAUS S. A.
El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas,
dos-cero siete uno siete-cero
ocho seis seis, mayor,
abogado, a solicitud de la señora
Hilda Elena Villanueva Ramírez, cédula: tres-cero
cuatro uno uno-cero siete seis cero, en su calidad
de apoderada generalísima
de las sociedades Nambi
Living Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ocho cuatro
siete siete ocho seis y Simple Haus Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ocho cinco cero seis cinco seis, indico que se van a reponer
los folios tres frente y cuatro vuelto en los libros
de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de Nambi Living Sociedad Anónima y
la reposición en su totalidad de los libros de actas
de Asamblea de Socios,
Libro de Registro de Socios
y Libro de Actas del Consejo
de Administración de Simple Haus Sociedad Anónima. Lo anterior por extravío. Se van a emitir nuevos folios y libros, en los
cuales se reflejará la realidad actual de cada empresa según indica la representante legal solicitante.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—Cartago,
a las once horas del diez de agosto
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022668430 ).
3-102-666112 LIMITADA
La sociedad 3-102-666112 Limitada, solicita la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas conforme a la Ley
10220.—San José, 09 de agosto del 2022.—Sergio Formoso Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2022668436 ).
INTERNET INTERNACIONAL NETWORK S.A,
Internet Internacional Network S.A, cédula jurídica
3-101-322795, realiza la reposición
por extravío del libro de actas de Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
David Torres Soto, en Ciudad Quesada, cincuenta metros norte del
Mercado Municipal, altos de tienda Diane y Geordi, oficina 2, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David
Torres Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668451 ).
EVERTON TRUST LIMITADA
Aviso por reposición
de libros. Everton Trust Limitada,
cédula jurídica 3-102-676749, solicita
la reposición de los libros: Registro de cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, Nº3335, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668457 ).
GANADERA LOS CHILAMATES DE M CH
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Isauro Sánchez
Chaves, cédula: cinco-cero doscientos
ochenta y dos-cero ciento cincuenta y cuatro, notario público con carné N° 27774, comisionado al efecto por parte
del Miguel Chavarría Vargas, portador
de la cédula N° 5-0070-0988, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Ganadera los Chilamates de M CH Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-181767, solicito al Registro
de Personas jurídicas la reposición
de los libros legales. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 100 metros al norte y
3000 metros al este de la Iglesia,
a las nueve horas y diez minutos del doce de abril del dos mil veintidós. Miguel
Chavarría Vargas, Presidente
de Ganadera los Chilamates de M CH Sociedad Anónima.—Lic. Luis Isauro
Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022668605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Novapark Parque Empresarial
S. A.—Alajuela, a las dieciséis
horas quince minutos del nueve
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2022667807 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta Notaría,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Josept
Rodrigo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco mil seiscientos setenta y siete, donde se reforma la cláusula séptima del Pacto Constitutivo.—Pérez
Zeledón, 10 de agosto de
dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—(
IN2022668135 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad American Capital Management
Sociedad Anónima nombró liquidador a la señora Rosalyn Picado Esquivel,
cédula tres-trescientos ochenta y dos- cuatrocientos cincuenta y ocho.—Barva de Heredia diez de agosto del año dos mil
veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022668143 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
quince horas del diez de agosto
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Pawur Montes PMS Limitada,
se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, diez de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022668144 ).
Por escritura número quince de las quince horas del veintiocho
de julio del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto constitutive de la sociedad:
Vigizu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
dieciséis.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario Público, carné: 2563.—1 vez.—( IN2022668146 ).
Ante mi notaría por escritura 159-3, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad People
Success Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N°
3-102-851906, en la que se acuerda:
a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—10 de agosto
de 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022668171 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día diez de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos veinticuatro mil
quinientos sesenta, e Inversiones Jomi, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve mil
novecientos ochenta, en las cuales se aprobó la fusión por absorción,
prevaleciendo la sociedad Inversiones Jomi, S. A.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la
sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, diez de
agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668173 ).
Por escritura número nueve-sesenta y seis del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco, en la cual
se acordó en firme la disolución sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando.—1 vez.—( IN2022668174 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento setenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente al noventa y seis
vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas y veinte minutos, del día cuatro
de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Heredia, cédula de persona jurídica número tres uno cero dos ocho
cuatro cero cinco ocho ocho, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que
en lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre la sociedad se denominará Tropical
Glow Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Tropical Glow SRL y su nuevo
domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro oeste de la
Escuela Sonafluca, casa a mano izquierda color
blanco.—La Fortuna, a las diecisiete horas del día diez de agosto del año dos
mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2022668175 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:00 horas del 10 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas Decentralotto
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-840494; mediante la cual por acuerdo
de los cuotistas se disolvió la sociedad. Es todo.—San
José, 11 de agosto de 2022.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668176 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas
del 09 de agosto del 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Terumo Cardiovascular Costa Rica
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 09 de agosto del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—1 vez.—( IN2022668177 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 9 de agosto del 2022, protocolicé
acta de Inversiones Tesosa Limitada, cédula
3-102-603315, en la que se acuerda disolver la sociedad, sin proceso de
liquidación por no haber activos ni pasivos.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022668178 ).
Se deja constancia que en esta notaría Elijolu S. A., el dieciséis de julio del dos
mil veintidós, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta
minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas
de las diecinueve horas del diez de julio del dos mil veintidós, en la cual se
suprime la cláusula del agente residente.—Lic. Roberto
Soto Vega, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022668179 ).
Bajo Asamblea número
42 del 08 de agosto del 2022, se acuerda
la modificación cláusulas novena y décima de la Sociedad Distribuidora
Cummins Centroamérica Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-395241, en cuanto a la representación y autorización audiencias virtuales,
se nombraran dos gerentes, el gerente uno apoderado sin límite de suma y gerente dos tendrá un límite hasta cien mil dólares, moneda de los estados
unidos de América.—San José,
11 de agosto del 2022.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2022668180 ).
Protocolización del
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa
denominada Agencia
Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta.
Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora. Notario.—1 vez.—( IN2022668181 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las ocho horas del once de agosto el dos mil veintidós
se modifica cláusula de la administración y se nombra secretario y tesorero de
la sociedad Grupo de Factoreo Vacosta
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil
doscientos setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1
vez.—( IN2022668183 ).
Por escritura ante mí, a
las 16:00 horas del 26 de julio de 2022, se constituyó Jancaroma
Internacional S.R.L..—San
José, 01 agosto 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1
vez.—( IN2022668191 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
La Kasita Playera S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, en la cual se acordó
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la empresa a partir de ese momento.—San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022668210 ).
Por escritura N° 308–1 De las 14 horas del
10 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
Max Security CR S. A. cédula jurídica
3-101-766431 donde se acuerda que el capital social de
la sociedad será de cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos treinta y seis colones netos representado
por doce acciones comunes y nominativas de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones netos cada
una.—14 horas del 10 de agosto
del 2022.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022668211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 10 de agosto de 2022, se protocoliza
acta de Asamblea General de Socios
de 3-102-853465 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la sociedad será BAJAMAREA FURNITURE LIMITADA (…)”.—Cabo Velas, a las dieciséis horas del 10 de agosto
de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022668214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
10 de agosto de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de 3-102-853611 S. R. L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “Primera: Del nombre: El nombre de la sociedad será Altamarea
Furniture Limitada (…)”.—Cabo
Velas, a las 16:30 horas del 10 de agosto de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—(
IN2022668216 ).
Por medio de escritura
pública de las 17:00 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bagnagonza
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena y
se nombra Vocal.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668218 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la disolución
de la sociedad Diez Lares
IJKO, Sociedad Anónima.—San José, nueve
de agosto del dos mil veintidós.—Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022668222 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la disolución
de la sociedad Nueve
Lares Hijyx, Sociedad Anónima.—San José,
nueve de agosto del dos mil
veintidós.—Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668223 ).
El suscrito, Alexander Jara Vargas,
mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula número uno-mil setenta y tres-cero trescientos noventa y dos, con domicilio en Sardinal de Carrillo, cien metros este del Pal, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Transportes
Jara Vargas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco
cinco ocho uno siete cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Sardinal de Carrillo, cinco de julio de dos mil veintidós.—Alexander
Jara Vargas.—1 vez.—(
IN2022668247 ).
En mi notaria debidamente
comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de Inversiones
Madera de Tango S.A, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro con domicilio en San José Barrio Amón, calle siete,
avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete , celebrada en su
domicilio social a las veinte
horas del veintidós de junio
del dos mil veintidós en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: “Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta la señora como secretario miembro de la Junta Directiva Nihla Ann Trosset con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense , mayor, casada una vez , jubilada
, portadora del documento
de identidad pasaporte número: uno cinco seis dos tres tres nueve
cinco , vecina de
Puntarenas, Golfito, Pavones cien metros sur de la escuela , y se acuerda nombrar por un período por el
resto del periodo social a la siguiente
persona: Paul Martin Kitchin con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero ,
empresario, portador del documento
de identidad pasaporte número: cinco uno uno cuatro cuatro seis cero tres cero, vecino de Puntarenas,
Golfito, Pavones cien metros sur de la escuela . Presente en este acto
el designado, acepta su cargo y entra en posesión
inmediata del mismo. Es todo.—Heredia
diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2022668256 ).
Escritura número cincuenta
y ocho otorgada a las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil veintidós Brayan Sebastián Contreras
Aguilera y Herolin Maday
Porras Chaves constituyen sociedad
anónima denominada conforme número de cédula jurídica S.A. que indique el Registro Plazo
99 años. Presidente Herolin Maday Porras Chaves.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022668284 ).
La sociedad, Comercializadora
de Productos L. W. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta, solicita revocar el nombramiento
del actual secretario y agente
residente y se nombra otras personas en dichos puestos. Es todo.—Zarcero, nueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas.—1 vez.—(
IN2022668301 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Tres – Ciento Dos – Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y uno, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo
Fernández Flores, ubicada en
San José, Central, Hospital, Sabana Sur, Avenida dieciséis, calle cuarenta, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022668315 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
18:00 horas del día 10 de agosto de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Grupossa Organización
Social CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-792041, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la representación.—San José, 10 de agosto de 2022.—Licda. Viviana Sandí Segura.—1 vez.—( IN2022668335 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de marzo
del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2022, mediante la cual se nombra nuevo gerente la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022668341 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las a las quince
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general
de la sociedad consultorías
Simples y Soluciones IT Limitada
mediante la cual se modifica su cláusula
segunda.—San
José, diez de agosto del
dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022668342 ).
Por escritura número ciento once, tomo nueve del notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de la sociedad: Ecological Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
un mil ciento cuarenta y nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo gerente y subgerente. Notario público: José Miguel Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2022668343 ).
Mediante escritura número noventa y siete-dos, de las 07
horas 30 minutos del 08 de agosto
del 2022, en esta notaria,
se lleva a cabo la disolución de la Sociedad: El Burrito de Pánfilo Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres. Es todo. Publíquese una vez.—Santo Domingo de Heredia, fecha
11 de agosto del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña Notario,
johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022668346 ).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Inversiones Valmuri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete. cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro Del General, Centro Comercial Mistel, once de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668349 ).
Se constituye sociedad Miracles
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante esta notaria:
Pilar Jiménez Bolaños.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Pilar
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668351 ).
Disolución de Trevor Nimmons D.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos cero cero siete
siete, por acuerdo de asamblea general de accionistas.—San
José, veintiuno de setiembre
dos mil veintiuno.—Notario
Kenneth Mora Díaz con oficina en
San José, Zapote, doscientos cincuenta
al este de la Toyota contiguo
al ciclo mata.—1 vez.—( IN2022668352 ).
Aviso. Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2022 Consorcio
Valito S.A., modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario.—Desamparados, 11 de agosto del
2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668360 ).
Por escritura doscientos
treinta y uno otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta siete de asamblea general de cuotistas de la sociedad The
Anodyne Experience Limitada, con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintiún mil dieciocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
unánime de cuotistas. Es todo.—San
José, tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022668367 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste, a las siete horas
y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada: Meadow
Vacation Inc Limitada.—Guanacaste, 10 de agosto del
2022.—Notaria: Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—1 vez.—( IN2022668374 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del nueve de agosto de dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Nostra
Professional Services Automation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social en Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, urbanización María Fernanda, casa número seis B. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil veintidós.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2022668376 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del día once de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la Compañía.—San José, once de agosto de dos
mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022668391 ).
Por escritura número catorce otorgada ante el Notario Público
Jorge Arturo Campos Araya, a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número veintidós de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de agosto mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya.—1 vez.—(
IN2022668393 ).
La suscrita: Lucila Correa Ryback,
de nacionalidad estadounidense,
portadora del pasaporte de su país número: cuatro tres dos tres cinco cinco
seis tres ocho y que por razones de renovación del
documento de identidad, actualmente se identifica con el pasaporte de su país número: cinco seis nueve cero tres seis dos cinco nueve, en
mi condición
de dueña
del cien por ciento del capital social de la empresa:
Corporación
Montana Diamond R Y L Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat quinientos metros sur
y veinticinco metros este
de la Pops, Bufete Picado y Leon, y cédula de persona
jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres nueve uno nueve siete, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezcan dentro del plazo de ley, ante notaría pública efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a las catorce
horas y veinte minutos del
primero de agosto del dos mil veintidós.—Lucila Correa Ryback, Socia solicitante.—1
vez.—( IN2022668394 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada a
las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bendel Uno Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—(
IN2022668395 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento ochenta, de las dieciocho horas veinticinco minutos del día veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad MARYARAHE S.A, Domiciliada
en Heredia, San Juan de Santa Barbara, costado noreste de la Iglesia Católica. Objeto: El ejercicio del comercio en todas
sus formas, la industria,
la ganadería, la agricultura,
y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente:
Yamileth Hernández Zúñiga.
Capital Social: Un millón de colones
representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Notario. Ana
Lucia Campos Monge. Carné
Nº3212. Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2022668396 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 de agosto de 2022 se solicitó
la disolución de la sociedad
Veleros del Golfo
A S, S.R.L, cédula jurídica 3-102-492504.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022668406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 11 de agosto del 2022, se solicitó
la disolución de la sociedad
Veleros del Golfo
A S S.R.L, cédula jurídica 3-102-492504.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022668408 ).
Ante mí notaría, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria Quirós Páez A Y Q P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil setecientos veintiocho, otorgamiento: 12:00
horas del 10 de agosto del 2022.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2022668409 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Francisco Sequeira Rodríguez, se disuelve la
empresa: Duwallc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3 – 102- 807351, comparecen su Gerente numero dos Xavier
Gerardo Angulo Ruiz costarricense, cedula 1- 1468-0571, vecino de San José,
Alajuelita, y Henry Emanuel Guido Sequeira, costarricense, cédula número
7-0181- 0228, vecino de San Juan de Tibás, San José.—Francisco Sequeira
Rodríguez Notario Público, carné 18536.—1 vez.—( IN2022668410 ).
Protocolización de acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma: Negocio Rajmon RM S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-trecientos sesenta y
cuatro mil novecientos noventa
y siete, en la cual se reestructura la junta directiva y se modifica cláusula de la representación.—San José, 11 de agosto de
2022.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022668411 ).
Protocolización de acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la firma: Z Y R Importaciones
Fruteras S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica cláusula de la Representación.—San José, 11 de agosto del
2022.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022668412 ).
Por escritura N° 471, otorgada a las
11 horas 30 minutos del 10 de agosto
del 2022, se disuelve: Condominio
Residencial Valle del Eucaliptos Sector Sur Treinta y
Cuatro A Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-530404.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022668413 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría pública,
a las doce horas del veinte
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número dos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Viva Hogar ST S.R.L., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro setecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula de administración y la cláusula de representación. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022668417 ).
Por escritura número
13 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 8:30 del 8 de agosto
del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía “Three Birds In
Paradise DMBS. A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-675812, mediante
las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 11 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2022668419 ).
Por escritura N° 13 del tomo 26 de mi
protocolo, otorgada las
9:00 horas del 08 de agosto del año
2022, el suscrito notario protocolicé: 3-102-851871
S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-851871, mediante las cuales
se reforma la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carne N° 10476.—1 vez.—(
IN2022668420 ).
Por escritura número 17 del tomo 26 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 9 de agosto del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Susurro del Lago, S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-668149 lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 11 de agosto del 2022.—Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.-carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022668421 ).
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las
once horas del once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Dieciséis S.R.L, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil dieciséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación-sexta.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022668425 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas treinta del día once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza denominada Estambol O.C.B. Sociedad Anónima
en donde se acuerda reformar la totalidad del Pacto Constitutivo.—Puntarenas,
once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022668432 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:30 horas
de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Parísima Dos Internacional
S.A., en la que se reformó
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de agosto de
2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas
del día 11 de agosto de 2022, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Esejuju, S.A en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Josué
David Monge Campos-jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2022668434 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día once de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Fawisa del
Este Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra liquidador al señor Wilber Ulate Castro.—Msc.
Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668435 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
acta de la sociedad Hic Et Nunc S. A., modificación cláusula de
Administración y cambio de junta directiva. Presidente y Secretario.—San
José, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022668437 ).
Por escritura de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se reformó las cláusulas segunda, quinta, y vigésima segunda de los estatutos de Urukame
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-598097.—Golfito, ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Bernal Castro Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022668438 ).
Por escritura de las diez
horas del ocho de agosto
del dos mil veintidós,
se reformó
la cláusula segunda y octava de los estatutos
de Cocotero Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-698414.—Golfito, ocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Bernal Castro Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2022668439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del
10 de agosto del 2022, la empresa
Tres – Ciento Dos – Seiscientos
Sesenta Y Cinco Mil Seiscientos
Treinta y Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665635, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración.—San
José, 10 de agosto del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022668445 ).
Finn Paul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos nueve
nueve cero, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, once de agosto
del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, Carné N°
3908.—1 vez.—( IN2022668447 )
El suscrito: Isaac Reimers Cohen, de nacionalidad
mexicana, portador del pasaporte número G uno nueve siete dos ocho cuatro cero cuatro, anteriormente
portador del pasaporte número nueve ocho
tres ocho cero cero tres cinco
nueve seis tres, casado una vez,
empresario, vecino de Ciudad de México, de paso por San José, Costa Rica, por
medio del presente edicto informa que como presidente y titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones del
capital social de Exploraciones Terrestres Inc S. A., cédula jurídica
N° 3-101-349296, comparecerá dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en la Ley de Reinscripción
de Sociedades Disueltas N°
10255, publicada el 31 de
mayo del 2022. Publíquese una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de agosto de 2022.—Luis Ricardo Garino
Granados.—1 vez.—( IN2022668449 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
09:30 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la compañía Casa Vida Singleton Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806012, que acordó
modificar el pacto social.—Guanacaste, 11 de agosto
del 2022.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668458
).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios del Centro de Diagnóstico San Juan S. A., donde se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022668459 ).
Ante mí, al ser las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós en escritura número 41 del
tomo 1 del protocolo de la notaria pública Didania Montero Ávalos se protocolizó acta de la sociedad Tortuga
Coast TC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil trescientos catorce,
dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría
64728364.—Buenos Aires, Puntarenas, 11 de agosto del 2022.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—(
IN2022668460 ).
Ante mí a las catorce
horas del veintinueve de abril
del año dos mil veintiuno, escritura número 26 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y
Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 05 de agosto
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2022668462 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-607840 S.R.L., con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula representación.
Escritura otorgada a las 12 horas del 10 de agosto del 2022, en el tomo 4 del
protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1
vez.—( IN2022668463 ).
Por escritura pública número: ciento dieciséis otorgada ante mí a las trece horas del once de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Savannah Uno I S U Sociedad Anónima. En donde se acordó
reformar el domicilio, capital social, administración
y nuevos nombramientos.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022668464 ).
Por escritura pública número: ciento
dieciséis otorgada ante mí a las trece horas del once de julio del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Savannah Uno I
S U Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar el domicilio, capital
social, administración y nuevos nombramientos.—Nicole
Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668465 ).
Ante mí a las once horas del once de agosto
del dos mil veintidós, escritura
número 109 del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaría se protocolizó acta de la sociedad Villa
Celbridge Canto del Mar LAM Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y dos donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 11 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022668468 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos, del uno de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Lindora
Business Services S.R.L., en donde
se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran apoderados generalísimos. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668483 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 23 de julio del 2022, protocolicé
acta de Asamblea General de Accionistas
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-488435, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 11 de agosto del 2022.—Fernando
Mora Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668484 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 23 de julio del 2022, protocolicé
acta de Asamblea General de Accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538286, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668485 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 23 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Frabitexa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662168, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del
2022.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022668486 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 11 de agosto de 2022, protocolicé Acta de Asamblea de Blue
Prints Real Estate S. A. en que se modifica la cláusula cuarta del estatuto, del plazo social.—San Ramón, 11 de agosto de 2022.—1 vez.—(
IN2022668487 ).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 22 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Tico Store Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-421177, por la
que se reforma la cláusula sétima de los estatutos
de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668488 ).
Por escritura otorgada
a las 17:30 horas del 20 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General de Accionistas de Correo
Internacional Acelerado
Intertrade Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-247020, por la que se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668489 ).
Mediante escritura número
114-13, de las 15:00 del 11 de agosto del 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Vista de Ángeles y Mariposas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—La Garita, Tamarindo, 11 de agosto del año 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné
N° 14341.—1 vez.—( IN2022668490 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría,
compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa: Bodeguita
Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno cinco
uno cero siete; solicitando
al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(
IN2022668491 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Comeco
CR Holdings Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, once de agosto del 2022.—Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668492 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por
ciento del capital social de la empresa
Boceto Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil cincuenta y siete;
solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, once de agosto del
2022.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022668493 ).
Ante mi notaría se aumenta
el capital social de KLP Mascotas
S. A., cédula jurídica 3-101-686776, con lo que
se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Cartago, 12 de agosto del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2022668499 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00
horas se protocolizó el
acta número 2 de la sociedad
Alcázar y Alvarado S.A. donde se modificó la administración y el domicilio. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2022668506 ).
Edicto. Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de agosto del
2022, se protocolizó un acta de Asamblea
General Ordinaria de Socios
de la compañía Carvajal Educación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos
setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente a la
Administración.—San José, once de agosto de
2020.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022668508 ).
Mediante escritura número
treinta y uno-ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las diez
horas del nueve de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número dos de asamblea cuotistas de la sociedad: Cordiff Stree Corporaction S. A., mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022668509 ).
En mi notaría se protocolizo
el acta constitutiva de la sociedad denominada Televisión
y Radio RN con Marvin Rojas Limitada. Gerente Marvin Gerardo Rojas Ramírez. Gerente
Ada Brenes Chavarría.—Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2022668512 ).
A Abrahan Josué
Mercado Sánchez, persona menor de edad: A.M.M, A.M.M, se le comunica la
resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368427.—( IN2022668513 ).
Teléfono 8319-1941, ante esta notaría a las diecinueve horas
del catorce de junio del
dos mil veintidós, se constituye
la sociedad denominada Producciones GF P.G.F Sociedad Anónima.
Capital social 120 mil colones representado
por aporte de una computadora y sus accesorios, como bien mueble.—Palmares, Alajuela, 10 de agosto
del 2022.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668514 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las veintidós horas del once de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta mediante
la cual se disuelve la sociedad Grupo Danjo S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil cero sesenta y nueve. Es todo.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Licda.
Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022668520 ).
Por escritura 31 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 16:40
horas del día 11 de julio del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense EMG Heartland Corporation S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-469390.—San Isidro de El
General, tres de agosto del
2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022668529 ).
Por este medio yo,
Timothy Robert (nombre) Lupori (apellido), único
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez,
pensionado, pasaporte de su país número cuatro cuatro
nueve uno ocho cuatro tres cero dos y vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
calle a la Chorrera, Urbanización Las Palmas, Condo
Pequeño paraíso del Coco, como dueño de la totalidad de cuotas que conforman el
capital social de la sociedad denominada Tim Lupori
Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con el número de Cédula de
Persona Jurídica tres - ciento dos – setecientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cinco, en este acto solicitamos a esta Sección de
Personas Jurídicas se tome nota del cese de disolución que acordamos los socios
en esta compañía y que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en
los mismos términos y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de
disolución, para lo cual se estará enviando la respectiva solicitud al Registro
Público de Costa Rica.- Playas del Coco, Guanacaste, once de Agosto del dos mil
veintidós.- Responsable: Timothy Robert Lupori.—Lic.
José Manuel Arias González Notario Público.—1 vez.—( IN2022668535 ).
Hoy protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Producciones
MPP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-791740, en la
que se reforman las cláusulas
dos, cinco y siete del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, once de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668537 ).
Se modifica domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se nombra Gerente.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022668539 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Publica. Asesoría
Jurídica.
Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck, el
auto de traslado del expediente
2021-769. Ministerio de Seguridad
Pública.
Asesoría
Jurídica.
Subproceso de desalojos administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Gianna Cersosimo DAgostino, cedula
1-919-822, apoderada de Costa Sonoma CS S. A. se da traslado de la demanda Wálter Richard
Beck c.c. Wally Beck en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 67408-000 ubicado
en Guanacaste, 25 metros al norte
del Hotel y Bistro Cantarana, Palm Beach, Cabo Velas, Santa Cruz. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el
mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax,
correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente
proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar
prueba testimonial, la misma
deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita.
Además,
deben indicar en forma clara, si dentro de los
demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad.
Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2021-769.
Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad
Pública.”
Notifíquese.
Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos,
Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—( IN2022668302
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución MCJ-DM-188-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
La Ministra.—San José, a las ocho
horas del día veintiocho de julio
del año dos mil veintidós.
Resolución
final del Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución Contractual por Incumplimiento y Cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número
N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio
Costa Rica, programa presupuestario
del Ministerio de Cultura y
Juventud, remitió al Despacho
de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900, producto del incumplimiento en el financiamiento
otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020.
II.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, este Despacho resolvió el nombramiento del Órgano Director para el Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución
Contractual por Incumplimiento
y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 por el señor
Elizondo Marín, para el desarrollo
del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, delegando
su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado
Freddy Fallas Víquez,
cédula de identidad número
1-0826-0261, como miembro suplente.
III.—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el órgano director resolvió la apertura de Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, en contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número No. 2-0530-0900, señalando
audiencia oral y privada para las nueve
horas del día once de enero de dos mil veintidós.
IV.—Que mediante
auto de las ocho horas del día diez
de enero de dos mil veintidós,
el Órgano Director de Procedimiento emitió la resolución de suspensión del proceso de cita, para proceder con la notificación por medio de edicto de conformidad con lo estipulado en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
en razón de que no fue posible ubicar
al señor Elizondo Marín en
la dirección señalada como medio para atender notificaciones.
V.—Que mediante
auto de las nueve horas treinta
minutos del día treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós, el
órgano director realizó un
nuevo auto que contenía la apertura
del proceso de cobro seguido en contra del señor Elizondo Marín, para que se publicara
mediante edicto por medio de La Gaceta y
de esta manera respetar los plazos
estipulados por Ley, señalando audiencia oral y privada
para las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós.
VI.—Que según consta en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del día 10 de junio de 2022, N° 109 del día 13 de junio de 2022 y N° 110 del día 14 de junio de 20, se realizaron las publicaciones de los edictos que contenían la apertura del proceso de cobro seguido en
contra del señor Elizondo Marín.
VII.—Que, a
las nueve horas del día primero de junio de dos mil veintidós, el órgano director dio inicio con la audiencia oral
y privada señalada mediante los edictos
indicados anteriormente, a
la cual no se hizo presente el señor
Elizondo Marín.
VIII.—Que el presente procedimiento se realiza en observancia
de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados
Para la resolución
del presente caso se tienen como probados
los siguientes hechos:
1. Que en fecha 20 de febrero de 2020 el señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número
2-0530-0900, suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario
del financiamiento del Programa
para las Artes Literarias, por
un monto total de ¢3.850.000,00
(tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de
los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
2. Que mediante documento de fecha 21 de mayo de
2020, el señor Elizondo
Marín, realizó el informe detallando lo invertido durante la primera fase de ejecución del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad
con el cronograma presentado ante el Colegio de
Costa Rica, indicando que de los
fondos desembolsados para el primer tracto que correspondían a un total de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones con
00/100), se había invertido un total de ¢1.840.892,03 (un
millón ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos colones con
03/100).
3. Que
mediante documento de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe
detallando lo invertido durante la segunda fase de ejecución del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando
que de conformidad con la pandemia
mundial ocasionada por el COVID-19, no se pudieron completar las entregas programadas para esta fase, adicionalmente
indica, que de los fondos depositados fueron utilizados en fines distintos a los pactados contractualmente, razón por la cual
mediante correo de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en
su momento coordinador del Colegio de Costa Rica, comunicó
al señor Elizondo Marín que no se aprobó
el informe y que se realizaran las correcciones al mismo para poder continuar con su ejecución.
4. Que, con base en lo indicado en el párrafo
anterior, mediante correos electrónicos de fechas 28 de agosto y 29 de setiembre, ambos
de 2020, se le comunicó al señor
Elizondo Marín que debía presentar
el informe subsanando los gastos y detalles en los cuales
fueron invertidos los fondos correspondientes
al segundo tracto.
5. Que mediante
correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, informó al señor Elizondo Marín
que en razón de no recibir respuesta de los subsanes solicitados
y como no se completó lo referente al tercer informe, se procedería con el traslado del expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio para que se procediera
con la apertura del procedimiento
por incumplimiento y rescisión contractual del Contrato
para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
6. Que
de conformidad con la certificación
MCJ-DFC-86-2021 suscrita por
la señora Guadalupe Gutierrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable de este Ministerio, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.925.000,00 (un millón
novecientos veinticinco
mil colones con 00/100), que mediante
propuesta de pago número 13031 de julio de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.540.000,00 (un millón
quinientos cuarenta
mil colones con 00/100), correspondientes
al primer y segundo tracto
para la ejecución del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, a favor
del señor David Elizondo Marín.
7. Que, para la ejecución del Convenio citado, se incumplieron las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, séptima, novena, décimo segunda y vigésima del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, así como lo estipulado en el artículo
22 del Decreto Ejecutivo N°
27209-C “Reglamento de la Convocatoria
del Colegio de Costa Rica para el Financiamiento
de Proyectos de las Artes Literarias”.
II.—Hechos no probados:
Ninguno de especial relevancia
para el presente caso.
III.—Sobre
el fondo del presente proceso
El ordenamiento jurídico establece una responsabilidad
clara y contundente sobre la responsabilidad de la Administración en proteger y salvaguardar la
hacienda pública. Al respecto
puede observarse el siguiente precedente
administrativo:
“Diversas normas del ordenamiento instauran un régimen de responsabilidad del funcionario público en relación con la Hacienda Pública. Responsabilidad que es administrativa, civil y puede ser
penal. (…) Importa recordar
que la Ley General de Control Interno sienta el principio de responsabilidad civil y administrativa
no solo del jerarca y titulares
subordinados sino de todo funcionario por el incumplimiento
de los deberes en orden al control interno. Este control comprende
las acciones de la Administración
activa que tengan como objeto, entre otras la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal, artículo 8 de dicha Ley. Patrimonio público constituido por los fondos públicos
(incluidos créditos) y los pasivos a cargo de los sujetos componentes
de la Hacienda Pública (artículo
8 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República).
(…) El debilitamiento del sistema
de control interno o la omisión de decisiones para aplicar el existente
puede generar la responsabilidad administrativa
del funcionario público, la
que es regulada por el numeral 39 de la Ley de Control Interno,
que preceptúa: Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa.
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.” (Procuraduría
General de la República, Dictamen N° C-076-2014 del 10 de marzo
del 2014)
Por consiguiente, un procedimiento como el presente,
que tiene como propósito buscar la verdad real de los hechos, frente al debido incumplimiento de un contrato administrativo en que están comprometidos
recursos públicos; reviste una especial importancia en la tutela efectiva del Sistema del Control Interno.
En el presente caso se logró determinar
que el señor David Elizondo
Marín, suscribió en fecha del 20 de febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.
Dicho contrato se rige por el ordenamiento
jurídico en general, el Decreto Ejecutivo
N° 36671-C del 13 de
mayo de 2011, publicado en La
Gaceta N° 142 del 22 de julio de
2011, el Decreto Ejecutivo N°
37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance
Digital N° 99 a La Gaceta N°
140 del 19 de julio de 2012, y por
lo dispuesto dentro de su mismo clausulado.
En este sentido, revisten de importancia para el presente caso, las obligaciones que se establecieron
dentro del citado contrato, así tenemos
las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio
otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado ““Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.”, correspondiente al área de capacitación e investigación.
Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo
Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos
de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración,
de conformidad con lo estipulado
en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.
SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término
de 9 meses, que se contarán a partir
del 1º marzo hasta el 30 de
noviembre, ambos del año
2020. No se autorizarán prórrogas,
salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para
efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo
máximo.
TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ¢3.850.000,00 tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos,
distribuidos porcentualmente
según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad
con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto
de ¢1.950.000,00 (un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto
total otorgado, que se girarán
con la firma del presente contrato, según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Segundo tracto por
un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto
total otorgado, que se girarán
en el mes
de junio de 2019, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el
tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10%
del monto total otorgado,
que se girarán en el mes de diciembre
de 2019 una vez recibido y aprobado el informe y producto
finales, y según en el tiempo estipulado
por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
(…)
SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego
al cumplimiento del cronograma
de actividades, calendarización
y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por
cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado
por el Colegio de Costa
Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos.
Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya
sido contemplado en el proyecto
original aprobado.
El beneficiario se compromete
a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.
(…)
NOVENA: De los informes.
Es obligación del beneficiario
rendir ante el Colegio de
Costa Rica, tres informes,
dos parciales administrativos
y uno final administrativo con producto
incluido, sobre el estado del proyecto
y de la inversión del monto
asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de
facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa
Rica elabore y facilite
para tal efecto.
Dichos informes
tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.
• Segundo
Informe parcial: 21 de agosto
de 2020.
• Informe
final con producto incluido:
20 de noviembre de 2020.”
(…)
“DÉCIMO SEGUNDA:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá
en cualquiera de los siguientes supuestos:
Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su
ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Cancelación del proyecto.
Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el
beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario
ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá
asumirlos personalmente,
quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por
el Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario,
este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá
que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá
devolver la totalidad de los recursos girados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente
contrato o en el proyecto presentado
al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente
contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario
estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso de que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará
de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
Como se desprende de lo anterior, en virtud del contrato que suscribió el señor
Elizondo Marín con la Administración, debía de realizar la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, tal y como fue
establecido en el proyecto presentado
por el accionado
y aprobado por la Comisión Seleccionadora del Beneficio económico del Fomento de las Artes Literarias
del Colegio Costa Rica, el cual
señala su objetivo general de la siguiente
forma:
“Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo
Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos
de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración,
de conformidad con lo estipulado
en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.” (Folio N° 0000068).
Así mismo, el contrato, estableció
que el plazo de ejecución del referido proyecto era de 09 meses, desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020, debiendo entregar tres informes
de avance de ejecución; el primero el 22 de mayo, el segundo el
21 de agosto, y el tercero en fecha
del 20 de noviembre, todos
del 2020 y junto con él último
informe debía presentar el producto
final.
Sobre la ejecución contractual, se cuenta con las manifestaciones realizadas mediante oficio No. MCJ-CCR-026-2020 del 03 de julio
de 2020 y suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio
Costa Rica, programa presupuestario
del Ministerio de Cultura y
Juventud determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado de saludarla
con ocasión de hacer de su conocimiento que el becario David Elizondo Marín,
cédula de identidad 205300900, incumplió
con sus obligaciones suscritas
en contrato de fecha 20 de febrero de 2020, según el cual
el Ministerio de Cultura y Juventud le otorgó al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, correspondiente al área
de Capacitación e investigación.
(…)
6- Conclusiones: El proyecto
final de este proyecto no
se tiene por presentado a satisfacción del
Colegio de Costa Rica. Los gastos de impresión de libros en los que se dice haber incurrido no están debidamente respaldados con documentos probatorios, no presentó factura
y cuando se planteó la opción de realización una declaración jurada tampoco la presentó. No se tienen por realizados los talleres a los que se comprometió el becario y la justificación que da para usar el
dinero de la beca como pago de sus honorarios no es de recibo; así se le comunicó al becario, ante lo cual no se obtuvo respuesta de su parte y más bien la actitud de él que ha prevalecido es la negligencia en contestar los
intentos de contactarlo que
hemos realizado, la incomunicación y el desinterés en buscar
solucionar los inconvenientes detectados y debidamente señalados en cumplimiento del deber de vigilancia. Finalmente, el becario no presentó su tercer informe.”
Complementando lo indicado anteriormente, encontramos el Decreto Ejecutivo N°
37209-C, “Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica Para Financiamiento
de Proyectos de las Artes Literarias”, que dispone en caso
de incumplimiento a las cláusulas
del Contrato firmado entre
un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22: Incumplimiento.
Si durante la ejecución del
proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio
de Cultura y Juventud podrá
resolverlo sin responsabilidad
de su parte, y la o el encargado estará
obligado(a) a reintegrar el monto percibido
por el proyecto;
a cuyo efecto el postulante deberá
de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente,
al momento de recibir el estímulo correspondiente.
Dicha letra de cambio será devuelta
una vez que se apruebe el informe
final”
Del anterior cuadro normativo,
se establece con precisión que, ante el
incumplimiento contractual por
parte del beneficiario, salvo
por caso fortuito o fuerza mayor, lo que
no sucedió en el presente caso;
la Administración tiene la potestad para resolver el contrato, pedir el reintegro de las sumas giradas en
su momento, así como el
cobro de daños y perjuicios.
En consonancia con todo
lo anterior, consta en el informe presentado
por el órgano
director (Folios N° 00000126 a 0000134), su
recomendación que señala:
“Considerando que el artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA), referente
a los derechos y obligaciones de la Administración,
indica:
“Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.”
Así mismo,
el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa señala:
“Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.”
Por consiguiente, resulta claro que
es un derecho de la Administración en todo contrato
suscrito con ésta, resolver
unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento.
En este
sentido, al haberse acreditado que el señor Elizondo Marín, no cumplió
con el proyecto beneficiado con el incentivo económico del Colegio
Costa Rica; resulta procedente
que se declare su incumplimiento
al Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha
20 de febrero de 2020, para el
desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”; y en consecuencia
resulta aplicable la resolución unilateral del referido
contrato por parte de la Administración.
Así mismo, se constata que esta Cartera Ministerial giró el monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos), para la realización del referido contrato. Por lo que resultan de aplicación directa las disposiciones contenidas en el artículo
22 del Decreto Ejecutivo N° 37209 del 08 de
mayo de 2012, “Reglamento de la convocatoria
del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de
Proyecto de las Artes Literarias”, así como lo dispuesto
en las cláusulas décimo segunda inciso d) y vigésima del referido contrato.
Por lo que el señor Elizondo Marín, es responsable ante la Administración
de hacer devolución íntegra de los dineros que del erario se le depositaron para el referido proyecto, ergo, es procedente que se le declare deudor
por el monto
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), y se le requiera su cobro.
Por consiguiente, este órgano director recomienda lo siguiente:
1. Que se declare la resolución unilateral del Contrato
para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, por el incumplimiento y retiro anticipado del proyecto presentado y aprobado por el Colegio de Costa Rica.
2. Que se declare al señor Elizondo Marín, deudor de
la Administración por el monto de ¢3.465.000,00
(tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio de Cultura y Juventud
le giró para la ejecución
del referido contrato.
3. Que
se conmine al señor
Elizondo Marín, el pago íntegro de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos) haciendo depósito de esta suma en
la cuenta bancaria de Caja Única del Estado.
4. Que se consigne
al Coordinador del Colegio Costa Rica, como encargado llevar el control del cumplimiento de los depósitos que realice el incoado en
relación de esta resolución y de informar oportunamente y con regularidad a
la Administración, sobre el avance del cumplimiento
de esta obligación.
Por consiguiente, procede
acoger la recomendación del
órgano director al tener acreditado el incumplimiento
contractual del proyecto y resolverlo
unilateralmente, determinando la responsabilidad
del señor Elizondo Marín de hacer
devolución íntegra de los ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos), que hasta este momento
se giró a su favor para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, constituyéndose
en deudor de la Administración obligado a devolver íntegramente la suma indicada en
la cuenta bancaria de Caja Única del Estado.
Sobre los
daños y perjuicios.
Por otra parte, según
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 37209-C, “Reglamento de la convocatoria del
Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto
de las Artes Literarias” y
las cláusulas contractuales
décimo segunda y vigésima, anteriormente transcritas, el incumpliente del contrato está obligado al pago de los daños
y perjuicios.
Doctrinariamente el tema de los daños y perjuicios
se ha tratado, señalándolos
como un menoscabo que ha ocurrido en un interés jurídico de un sujeto por razón
de un hecho ilícito o ilegítimo, así puede verse lo siguiente:
“El daño, como parte del acto ilícito, o como presupuesto de la responsabilidad civil, doctrinariamente
es tratado como un perjuicio a un interés jurídicamente relevante en cualquier esfera
de la vida humana y, como tal, merecedor
de tutela. Ha sido definido
como: “... el menoscabo que se experimenta en el patrimonio
por el detrimento
de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos,
al honor o a las afecciones legítimas (daño moral)” (BUSTAMANTE ALSINA (Jorge) Teoría
General de la Responsabilidad Civil, Buenos
Aires, Editorial Abeledo - Perrot, octava edición, 1993, p. 167)”
En consonancia
con lo anterior nuestra jurisprudencia
ha hecho un abordaje del tema de los daños
y perjuicios señalando:
“(…) En el caso
concreto, estamos en el ámbito
de la responsabilidad civil contractual (contrato de afiliación a una cooperativa de autogestión), en el cual “el
evento dañoso consistente en el incumplimiento imputable a una de las partes del contrato (o, en su caso, de ambas), deriva de un acto o negocio jurídico que constituye la fuente de obligación a cargo de ellas. El ilícito, en sentido
lato, consiste precisamente en el incumplimiento de prestaciones exigibles por causa del negocio jurídico” (Zannoni, El daño en la responsabilidad
civil, segunda edición,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993, p.86). El
principio general que rige en
materia de daños es que el responsable debe resarcir todo
el daño que ha causado con su acto ilícito (principio de la reparación integral o plena) (al respecto,
puede consultarse la obra de Orgaz, El daño resarcible, tercera edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires,
1967, p. 120). De este modo, “el
resarcimiento del daño debe restablecer el patrimonio del damnificado a la situación en la cual se habría
encontrado si no se hubiere verificado el hecho dañoso”
(Visintini, Tratado de la responsabilidad civil, volumen 2,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 204). La actora pretende que se le indemnice tanto el daño patrimonial como el moral sufrido. Se define el primero (también denominado daño material) como “aquel que recae sobre el
patrimonio, sea directamente
en las cosas o bienes que lo componen, sea indirectamente como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades (...). El daño patrimonial puede manifestarse en dos formas típicas: o como la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes,
esto es, como un empobrecimiento del patrimonio (daño emergente o positivo), o bien como la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, como la pérdida de un enriquecimiento
patrimonial previsto (lucro
cesante)” (Orgaz, op.cit., p.p. 20 y 24). Doña Zulay
pide que se le indemnice el lucro cesante,
pues solicita el pago de todos
los ingresos que debió haber percibido
en su condición
de trabajadora-afiliada a Coopesalud
desde que fue separada de su puesto hasta el 2027 (año en que sitúa
el fin de su vida laboral útil),
junto con los intereses legales correspondientes. Para
resolver acertadamente tal petición, ha de estudiarse
primero el tema de la certeza del daño, que es uno de los requisitos para que este sea resarcible. Vázquez Ferreyra manifiesta al respecto que “la certidumbre del daño se refiere a su existencia,
ya sea presente o futura. Es incierto cuando no existe seguridad de que la lesión se haya producido o vaya a producirse. Es cierto cuando es real y efectivo, y no meramente hipotético (...). La certeza se refiere a su existencia,
y no a su actualidad o a la determinación de su monto. Así, puede
darse un daño futuro y cierto” (Responsabilidad por daños, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993, p.p. 178 y 180). Para Zannoni, “la certidumbre del daño constituye siempre una constatación
de hecho actual que proyecta,
también al futuro, una consecuencia necesaria. Cuando la consecuencia no es necesaria, sino contingente o hipotética o puramente temida, el daño
es incierto” (op.cit., p.p.
50-52). También resulta importante, para el correcto examen de la cuestión, distinguir entre daño presente y daño futuro: “El daño actual es el perjuicio ya
producido y subsistente. El
daño futuro es aquel que todavía no existe pero que su existencia futura
no ofrece duda” (Vázquez Ferreyra, op.cit., p. 179). Según la doctrina, el momento cronológico
que separa los daños actuales de los futuros es el dictado de la sentencia: “Desde otro punto de vista, el daño -sea como daño emergente, sea como lucro cesante-
puede ser presente (o
actual) y futuro. El momento
que se considera para esta distinción es el del fallo” (Orgaz, op.cit., p.p. 25-26). Zannoni es
del mismo criterio: “En síntesis, pues,
daño actual, es el daño, menoscabo o perjuicio ya operado
y subsistente en el patrimonio del damnificado al momento de la sentencia. Daño futuro, en cambio,
es aquel que todavía no ha existido, pero que ciertamente existirá, luego de la sentencia” (op.cit., p. 69).” (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, Resolución Nº 00117 – 2006 de nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil seis).
(El subrayado no corresponde
al original).
Sobre la diferencia conceptual
entre daños y perjuicios, nuestros altos Tribunales
han señalado la distinción estableciendo lo siguiente:
“IX.- En primer lugar,
se analizará lo relativo a los daños y perjuicios. La jurisprudencia
ha definido dichos conceptos así: “IV.- El daño constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por
cuanto el deber de resarcir solamente se configura si ha mediado un hecho ilícito dañoso
que lesione un interés jurídicamente extrapatrimonial de
la persona (damnificado), el
cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperble su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso.
Bajo esa tesitura no hay responsabilidad civil si no media
daño, así como no existe daño si no hay damnificado. Por otra parte, solo es daño indemnizable el que se llega a probar (realidad o existencia), siendo ello una
cuestión de hecho reservada al prudente arbitrio del juzgador. En suma, el
daño constituye la brecha perjudicial para la víctima, resultante de confrontar la situación anterior
al hecho ilícito con la
posterior al mismo. En muchas ocasiones se utilizan indiscriminadamente las expresiones “daños” y “perjuicios”. Es menester precisar y distinguir ambos conceptos. El daño constituye la pérdida irrogada al damnificado (damnun emergens), en tanto el perjuicio está
conformado por la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir (lucro cesans), la cual era razonable y probablemente esperable si no se hubiese producido el hecho ilícito.”
(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución
N° 112 de las 14 horas 15 minutos del 15
de julio de 1992 y Resolución
No. 714 de las 16 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2002). (El subrayado
no corresponde al original).
Como puede precisarse de las anteriores disposiciones jurisprudenciales, el daño, para efectos del presente caso, se configura por el
incumplimiento del contrato
firmado con la Administración,
y por su parte los perjuicios
serían el resultado de las ganancias o lucro cesante en
relación con dicho hecho imputable al accionado.
Sobre estos extremos, consta en el
expediente administrativo, que por oficio N° AJ 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, el Lic. Edwin Mauricio Luna
Monge, en su momento Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
requirió al señor Álvaro
Rojas Salazar, una estimación,
cuantificación y prueba sobre los daños
y perjuicios para el presente caso (Folio N°
00000065), a lo que funcionario Rojas Salazar manifestó por correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 (Folio N° 0000067), lo siguiente:
“(…)
En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el
cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no
cumplió con sus obligaciones
contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud.
A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá
del cobro de ese monto solicito colaboración a la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por
concepto de daños y perjuicios.”
Es decir, que el funcionario
fiscalizador del referido contrato y coordinador del
Colegio Costa Rica, no determinó ni
cuantificó perjuicios adicionales y delega esta responsabilidad ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, quienes no cuentan con la competencia para referirse a estos casos, por
lo que únicamente se establece
como daño los dineros girados
por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del referido proyecto, por los
cuales y derivado del incumplimiento comprobado en la ejecución del proyecto, se ha acreditado la responsabilidad de devolución íntegra, por parte
del accionado.
Así las cosas, al no existir dentro del presente proceso, elementos probatorios referentes a otros daños
y perjuicios, excepto la responsabilidad de reintegrar los emolumentos girados por la Administración como se determinó anteriormente, se procede resolver el presente procedimiento como en derecho corresponde para la efectiva recuperación de la suma dicha. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
I.—Acoger la recomendación
vertida por el Órgano Director del Procedimiento de las ocho horas día trece de julio de dos mil veintidós y confirmar la responsabilidad del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900 por incumplimiento del Contrato
para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
II.—Declarar la resolución unilateral del contrato
de cita, por el incumplimiento del señor Elizondo Marín.
III.—Declarar al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, deudor
de la administración por el monto de ¢3.465.000,00
(tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos),
que el Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
IV.—Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Colegio Costa Rica, de llevar
el control del cumplimiento
del depósito que realice el incoado y de informar oportunamente a este Despacho
con copia a Asesoría Jurídica, sobre el estado del cumplimiento
de esta obligación. En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos
2 y 3 del decreto ejecutivo
37209-C
Contra la presente resolución
procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 343 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública,
el cual deberá
interponerse ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución junto con el informe de recomendación
del Órgano Director.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y
Juventud.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 365997.—(
IN2022667346 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Ministerio de Cultura
y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.—Expediente N° 017-2021.—San José, a las ocho horas
del día trece de julio de
dos mil veintidós. Se emite
recomendación final del procedimiento
ordinario administrativo de
resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020, por el señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad N° 2-0530-0900, con esta Cartera Ministerial.
Resultando:
I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento
funcionario encargado del
Colegio Costa Rica, programa presupuestario
del Ministerio de Cultura y
Juventud, remitió al Despacho
de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera
Ministerial para el desarrollo
del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, suscrito en
fecha 20 de febrero de
2020, para su respectivo análisis.
II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de
enero de 2021, la señora
Loida Pretiz en su momento Ministra
a. í. de este Ministerio, solicitó ante la Asesoría Jurídica, el inicio
del Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad
N° 2-0530-0900, por incumplimiento
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020.
III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio
de 2019, el Lic. Edwin
Mauricio Luna Monge, en su momento Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
requirió al señor Álvaro
Rojas Salazar, lo siguiente:
• Informe rendido por el
Fiscalizador de la Beca otorgada
al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes
elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones
fáctico-jurídicas del caso,
las conclusiones y las recomendaciones
sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento. Así miso, en caso
de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios,
debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba
de respaldo.
• Adjunto al referido informe debe incorporar
la prueba pertinente, entre
la que se requiere indispensablemente,
copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio
Costa Rica lleva referente
a la Beca del señor David Elizondo Marín.
• Debe señalar el
domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.
• Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos
y la información referente
a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo
Marín, con relación a la beca
de la que resultó beneficiario.
IV.—Que, debido a lo anterior, la Asesoría
Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor
Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio adjunto,
le comento que ya cuento con el expediente
y los ejemplares del libro, aunado a
esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el
oficio adjunto, los cuales serían:
Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor
Elizondo en su condición de becario.
Debe incluirse
la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba
de respaldo.
Certificación del Departamento
Financiero Contable, en
que se especifiquen y se desglosen
los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo
Marín, con relación a la beca
de la que resultó beneficiario.
En lo que respecta
a la dirección para notificar
al becario incumpliente sobre el presente
proceso se tiene en el expediente
que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DE LA ESCUELA LÍDER SAN
RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL., CASA COLOR
VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el
cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración
los tiempos de audiencias y
plazo para notificar, por lo cual estaré
conversando con Edwin sobre
el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo
anterior se desprende la respuesta
del señor Rojas Salazar, mediante
correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, en el cual
indica lo siguiente:
“(…) tengo el agrado
de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor
David Elizondo y su contrato.
Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.
En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo
correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus
obligaciones contractuales
con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro
de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal
para determinar si es
viable realizar algún cobro por concepto
de daños y perjuicios.
En cuanto
a la dirección, esa es la
que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a
considerar dadas las dificultades
logísticas que puede implicar la gestión de notificación.
VI.—Que según Certificación N°
MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa
del Departamento Financiero
Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito
de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al
primer tracto y mediante la
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020, se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del
señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, en su momento
Subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador
del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se
le indica que en caso de un
presunto incumplimiento de
un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito
por el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su
persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución
contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.”
Lo anterior sin perjuicio, de que el beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta
Cartera Ministerial, ante la Cuenta
de Caja Única del Estado
(lo cual debe quedar fehacientemente acreditado) en cuyo caso, si
usted determina que el interés público
se encuentra satisfecho y
no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara
que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado
en el párrafo
anterior; la Administración puede
valorar, la posibilidad de dar por resuelto
el contrato mediante acto fundamentado,
y dar por concluido el asunto.
Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando
anterior, el señor Álvaro Rojas
Salazar, en su momento Coordinador del Colegio
Costa Rica, por oficio N°
MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión
que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de
setiembre de 2021, manifestando
que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, estoy
de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución
contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta cartera ministerial y que sea en esa
vía que se determine lo que jurídicamente
procedente.”
IX.—Que el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, en fecha 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para
las Artes Literarias, por
un monto total de ¢3.850.000,00 (tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han
girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
X.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa
el presunto incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
XI.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho
horas cuarenta minutos del
día veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, la Ministra
de Cultura y Juventud resolvió
el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución
Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO
PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 11388-0696, y al Licenciado
Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad
número 1-0826-0261, como miembro suplente.
XII.—Que mediante auto de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se resolvió la apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, en contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N°
2-0530-0900, señalando audiencia oral y privada para las nueve horas del
día once de enero de dos mil veintidós.
XIII.—Que en razón del domicilio
señalado por el señor Elizondo Marín, cita este como
Guatuso de San Carlos, Palenque El Sol, Territorio MALEKU, de la Escuela El Líder
de San Rafael, sobre ruta
4, tres kilómetros este y trecientos metros sur del puente Río Sol, casa color verde,
fue imposible entregar la documentación indicada en los
dos párrafos anteriores, por lo que consta en el expediente
administrativo la devolución
de estos, mediante número de Guía de Correos de Costa Rica TY000113170QC de fecha
14 de diciembre de 2021.
XIV.—Que según con lo indicado anteriormente, mediante auto de
las ocho horas del día diez
de enero de dos mil veintidós,
el Órgano Director de Procedimiento emitió la resolución de suspensión del proceso de cita, para proceder con la notificación por medio de edicto de conformidad con lo estipulado en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
XV.—Que mediante
auto de las nueve horas treinta
minutos del día treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós, se realizó la comunicación de la apertura del proceso de cobro seguido en
contra del señor Elizondo Marín, para que se publicara mediante edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta y de esta manera respetar los plazos estipulados
por Ley, señalando
audiencia oral y privada para las nueve
horas del día primero de junio de dos mil veintidós.
XVI.—Que según consta en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del día 10 de junio de 2022, se realizó la primera publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en
contra del señor Elizondo Marín.
XVII.—Que según consta en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del día 13 de junio de 2022, se realizó la segunda publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en
contra del señor Elizondo Marín.
XVIII.—Que según consta en el
Diario Oficial La Gaceta N° 110 del día 14 de junio de 2022, se realizó la tercera publicación del edicto que contenía la apertura del proceso de cobro seguido en
contra del señor Elizondo Marín.
XIX.—Que a las nueve
horas del día primero de junio de dos mil veintidós, dio inicio con la audiencia oral y privada
señalada mediante los edictos indicados
anteriormente, a la cual no
se hizo presente el señor Elizondo Marín.
XX.—Que el presente procedimiento se realiza en observancia
de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente
caso se tienen como probados los
siguientes hechos:
1. Que en
fecha 20 de febrero de 2020
el señor David Elizondo
Marín, cédula de identidad número
2-05300900, suscribió el
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para
las Artes Literarias, por
un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado
¢3.465.000,00 (tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
2. Que mediante documento de fecha 21 de mayo de 2020,
el señor Elizondo Marín, realizó el informe
detallando lo invertido durante la primera fase de ejecución del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando
que de los fondos desembolsados para el primer tracto que correspondían a un
total de ¢1.925.000,00 (un millón
novecientos veinticinco mil
colones con 00/100), se había invertido un total de ¢1.840.892,03
(un millón ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa y dos colones con 03/100).
3. Que mediante documento de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Elizondo Marín, realizó el informe
detallando lo invertido durante la segunda fase de ejecución del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, de conformidad con el cronograma presentado ante el Colegio de Costa Rica, indicando
que por la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, no se pudieron completar las entregas programadas para esta fase, adicionalmente
indica, que de los fondos depositados fueron utilizados en fines distintos a los pactados contractualmente, razón por la cual
mediante correo de fecha 28 de agosto de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, en su momento
coordinador del Colegio de Costa Rica, comunicó al señor Elizondo Marín
que no se aprobó dicho informe y que se realizaran las correcciones al mismo para poder continuar con su ejecución.
4. Que con base en lo indicado en el párrafo
anterior, mediante correos electrónicos de fechas 28 de agosto y 29 de setiembre, ambos
de 2020, se le comunicó al señor
Elizondo Marín que debía presentar
el informe subsanando los gastos y detalles en los cuales
fueron invertidos los fondos correspondientes
al segundo tracto.
5. Que mediante correo
electrónico de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro
Rojas Salazar, informó al señor
Elizondo Marín que en razón
de no recibir respuesta de los subsanes solicitados
y como no se completó lo referente al tercer informe, se procedería con el traslado del expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio para que se diera inicio con el procedimiento
por incumplimiento y rescisión contractual del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA
2020 para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.
6. Que de conformidad con la certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita
por la señora Guadalupe
Gutiérrez Aragón, Jefa
del Departamento Financiero
Contable de este Ministerio, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó un depósito por la suma de
¢1.925.000,00 (un millón
novecientos veinticinco
mil colones con 00/100), que mediante
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó un depósito por la suma de ¢1.540.000,00 (un millón
quinientos cuarenta
mil colones con 00/100), correspondientes
al primer y segundo tracto
para la ejecución del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, a favor
del señor David Elizondo Marín.
7. Que para la ejecución del
Convenio citado, se incumplieron las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, novena, décimo segunda y vigésima del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA
2020, así como lo estipulado en el
artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 27209-C “Reglamento de la Convocatoria del
Colegio de Costa Rica para el Financiamiento
de Proyectos de las Artes Literarias”.
II.—Hechos no probados. Ninguno de especial relevancia para el presente caso.
III.—De la prueba
recabada.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Expediente administrativo
de 131 folios numerados de forma consecutiva
en su margen
superior derecho y que cuenta con los
siguientes documentos:
1. Formulario
para concursar por el financiamiento de proyectos en artes
literarias del Colegio de Costa Rica a nombre de David Elizondo Marín. (Folios 00000001 y
00000002).
2. Declaración Jurada y justificación del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, de fecha 03 de agosto de 2019, suscrita por el señor
David Elizondo Marín. (Folios 00000003 al 00000012).
3. Informe de
fecha 21 de mayo de 2020 sobre
la liquidación de fondos correspondiente al desembolso del
primer tracto realizado por el señor
David Elizondo Marín. (Folios 00000013 al 00000040).
4. Informe de
fecha 24 de agosto de 2020 sobre la liquidación de fondos correspondiente al desembolso del segundo tracto realizado por el señor
David Elizondo Marín. (Folios 00000041 al 00000051).
5. Correos electrónicos de fechas 28 de agosto, 22 y 29 de setiembre y 04 de diciembre, todos del año 2020, mediante los cuales
el señor Álvaro Rojas
Salazar solicita al señor
Elizondo Marín la presentación de los
informes. (Folios 00000052 al 00000058).
6. Correo electrónico de fecha 04 de junio de 2020 mediante el cual
se le informa al señor
Elizondo Marín la aprobación del primer informe y la observación sobre la factura del segundo informe. (Folio 00000059).
7. Oficio DM-063 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Beaumont en su momento Ministra
a. í., mediante el cual remite oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre
de 2020, con el informe de los hechos acontecidos
y el expediente correspondiente al presunto incumplimiento contractual del señor
Elizondo Marín. (Folios 00000060 al 00000064).
8. Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03
de febrero de 2021, suscrito
por el Licenciado
Edwin Luna Monge, en su momento subjefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
solicitando al señor Álvaro Rojas
Salazar, en su momento coordinador del Colegio
de Costa Rica, un informe detallado
de los hechos por presunto incumplimiento
del señor Elizondo Marín. (Folios 00000065 y
00000066).
9. Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 remitido a este
Órgano Director, por el señor Álvaro Rojas Salazar.
(Folio 00000067).
10. Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica y letra
de cambio, suscritos en fecha 20 de febrero de 2020, por el señor Elizondo Marín y esta Cartera Ministerial. (Folios
00000068 al 00000070).
11. Solicitud y certificación
MCJ-DFC-86-2021 de fecha 12 de febrero
de 2021, suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable de este Ministerio, en la cual constan
los montos desembolsados al señor Elizondo
Marín. (Folios 00000071 y 00000072).
12. Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha
27 de setiembre de 2021, suscrito
por el señor
Álvaro Rojas Salazar en el
cual se comunica a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, que se dé continuidad con el trámite para la resolución
contractual del presente Contrato.
(Folio 00000073).
13. Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho
horas cuarenta minutos del
día nueve de setiembre de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se realiza la designación del Órgano Director
para la instrucción del procedimiento
ordinario administrativo de
resolución contractual y cobre
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
el día 20 de febrero de
2020 entre el señor David
Elizondo Marín y esta Cartera
Ministerial (Folios 00000074 al 00000077).
14. Auto de las
quince horas del día veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno, mediante
el cual el
Órgano Director resolvió la
apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobre
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
el día 20 de febrero de
2020 entre el señor David
Elizondo Marín y esta Cartera
Ministerial. (Folios 00000078 al 00000103).
15. Acta de notificación
infructuosa de las doce
horas del día veinticuatro de diciembre
de dos mil veintiuno y comprobante
de devolución de Correos de
Costa Rica TY000113170QC, el cual contenía
la resolución de nombramiento de órgano director y auto de apertura para el presente procedimiento.
(Folios 00000104 y 00000105).
16. Auto de las ocho horas del día diez de enero de dos mil veintidós mediante el cual
el órgano director realiza la suspensión del procedimiento y señalamiento de reanudación para la continuación
de la comparecencia oral y privada
del procedimiento ordinario
administrativo de resolución
y cobro del presente proceso. (Folios 00000106 al 00000108).
17. Solicitud realizada por el órgano
director de procedimiento para la publicación
mediante edicto del auto de
apertura y reprogramación
de la audiencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro, por presunto
incumplimiento del señor
Elizondo Marín. (Folios 00000109 al 00000111).
18. Auto de las nueve horas del día treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós el
cual contiene la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobre
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, con el
fin de que sea notificado por edicto. (Folios 00000112 al
00000115).
19. Correo electrónico de fecha 03 de junio y oficio ODP-001-2022 de fecha 03 de junio de 2022, mediante el cual
el Órgano Director rinde informe al Órgano Decisor sobre el estado
del procedimiento. (Folios 00000116 y 00000117).
20. Edictos N° 108 de fecha 10 de junio, N° 109 de fecha 13 de junio y N° 110 de fecha 14 de junio, todos del año 2022 y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual
se notifica por 3 veces consecutivas el auto de apertura de las nueve horas del día treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós, el
cual contiene un nuevo auto
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo de
resolución contractual y cobro
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”. (Folios 00000118 al
00000130).
21. Acta de
audiencia oral y privada de las nueve
horas del día seis de julio de dos mil veintidós, en la cual el órgano
director deja constancia
que el señor Elizondo Marín
no se hizo presente. (Folio
00000131).
IV.—Sobre el fondo del presente proceso. Nuestro ordenamiento jurídico establece una responsabilidad
clara y contundente sobre la responsabilidad de la Administración en proteger y salvaguardar la
hacienda pública. Al respecto
puede observarse el siguiente precedente
administrativo:
“Diversas normas del
ordenamiento instauran un régimen de responsabilidad del funcionario público en relación con la Hacienda Pública. Responsabilidad que es administrativa, civil y puede ser
penal. (…) Importa recordar
que la Ley General de Control Interno sienta el principio de responsabilidad civil y administrativa
no solo del jerarca y titulares
subordinados sino de todo funcionario por el incumplimiento
de los deberes en orden al control interno. Este control comprende
las acciones de la Administración
activa que tengan como objeto, entre otras la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal, artículo 8° de dicha Ley. Patrimonio público constituido por los fondos públicos
(incluidos créditos) y los pasivos a cargo de los sujetos componentes
de la Hacienda Pública (artículo
8° de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República).
(…) El debilitamiento del sistema
de control interno o la omisión de decisiones para aplicar el existente
puede generar la responsabilidad administrativa
del funcionario público, la
que es regulada por el numeral 39 de la Ley de Control Interno,
que preceptúa: Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa.
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.” (Procuraduría
General de la República, Dictamen N° C-076-2014 del 10 de marzo
del 2014)
Por consiguiente, un procedimiento como el presente,
que tiene como propósito buscar la verdad real de los hechos, frente al debido incumplimiento de un contrato administrativo en que están comprometidos
recursos públicos; reviste una especial importancia en la tutela efectiva del Sistema del Control Interno.
En el presente caso
se logró determinar que el señor David Elizondo Marín, suscribió en fecha
del 20 de febrero de 2020 el
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.
Dicho contrato se rige por el ordenamiento
jurídico en general, el Decreto Ejecutivo
N° 36671-C del 13 de
mayo de 2011, publicado en La
Gaceta N° 142 del 22 de julio de
2011, el Decreto Ejecutivo N°
37209-C del 8 de mayo de
2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N°
140 del 19 de julio de 2012, y por
lo dispuesto dentro de su mismo clausulado.
En este sentido, revisten de importancia para el presente caso,
las obligaciones que se establecieron
dentro del citado contrato, así tenemos
las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio
otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto
denominado ““Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.”, correspondiente al área de capacitación e investigación.
Este proyecto reunirá
cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo
Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos
de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración,
de conformidad con lo estipulado
en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.
SEGUNDA: Plazo de ejecución.
El presente contrato estará
vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1º marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No
se autorizarán prórrogas,
salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para
efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo
máximo.
TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ¢3.850.000,00 tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos,
distribuidos porcentualmente
según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad
con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto
de ¢1.950.000,00 (un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto
total otorgado, que se girarán
con la firma del presente contrato, según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40%
del monto total otorgado, que
se girarán en el mes de junio
de 2019, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10%
del monto total otorgado,
que se girarán en el mes de diciembre
de 2019 una vez recibido y aprobado el informe y producto
finales, y según en el tiempo estipulado
por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
(…)
SEXTA: De los compromisos
del beneficiario. El beneficiario
se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego
al cumplimiento del cronograma
de actividades, calendarización
y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por
cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado
por el Colegio de Costa
Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos.
Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya
sido contemplado en el proyecto
original aprobado.
El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el
producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador
del presente contrato.
(…)
NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa
Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno
final administrativo con producto
incluido, sobre el estado del proyecto
y de la inversión del monto
asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de
facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa
Rica elabore y facilite
para tal efecto.
Dichos informes
tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.
• Segundo
Informe parcial: 21 de agosto
de 2020.
• Informe
final con producto incluido:
20 de noviembre de 2020.”
(…)
“DÉCIMO SEGUNDA:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá
en cualquiera de los siguientes supuestos:
Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su
ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución,
el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el
beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por
el Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario,
este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá
que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá
devolver la totalidad de los recursos girados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato
o en el proyecto
presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario,
de las cláusulas estipuladas
en el presente
contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario
estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el
beneficiario no reintegrara
de manera voluntaria el monto correspondiente,
se ejecutará de inmediato y
por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
Como se desprende de lo anterior, en virtud del contrato que suscribió el señor
Elizondo Marín con la Administración, se debía realizar la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de cómo hacer un tambor maleku y su decoración, tal y como fue
establecido en el proyecto presentado
por el accionado
y aprobado por la Comisión Seleccionadora del Beneficio económico del Fomento de las Artes Literarias
del Colegio Costa Rica, el cual
señala su objetivo general de la siguiente
forma:
“Este proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo
Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos
de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración,
de conformidad con lo estipulado
en la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.” (Folio N°
0000068)
Así mismo, el contrato, estableció
que el plazo de ejecución del referido proyecto era de 09 meses, desde el 01 de marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020, debiendo entregar tres informes
de avance de ejecución; el primero el 22 de mayo, el segundo el
21 de agosto, y el tercero en fecha
del 20 de noviembre, todos
del 2020; y junto con él último
informe debía presentar el producto
final.
Sobre la ejecución contractual, se cuenta
con las manifestaciones realizadas
mediante oficio N° MCJ-CCR-026-2020
del 03 de julio de 2020 y suscrito
por el señor
Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado
del Colegio Costa Rica, programa presupuestario
del Ministerio de Cultura y
Juventud determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado de saludarla
con ocasión de hacer de su conocimiento que el becario David Elizondo Marín,
cédula de identidad 205300900, incumplió
con sus obligaciones suscritas
en contrato de fecha 20 de febrero de 2020, según el cual
el Ministerio de Cultura y Juventud le otorgó al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “TALI MARAMA IYU MARAJÍLAC. DANZA CON TAMBORES, SONIDOS Y PALABRAS ESENCIA DEL
PUEBLO MALEKU”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.
(…)
6- Conclusiones: El proyecto final de este proyecto no se tiene por presentado a satisfacción del Colegio de Costa Rica. Los gastos de impresión de libros en los
que se dice haber incurrido
no están debidamente respaldados con documentos probatorios, no presentó factura
y cuando se planteó la opción de realización una declaración jurada tampoco la presentó. No se tienen por realizados los talleres a los que se comprometió el becario y la justificación que da para usar el
dinero de la beca como pago de sus honorarios no es de recibo; así se le comunicó al becario, ante lo cual no se obtuvo respuesta de su parte y más bien la actitud de él que ha prevalecido es la negligencia en contestar los
intentos de contactarlo que
hemos realizado, la incomunicación y el desinterés en buscar
solucionar los inconvenientes detectados y debidamente señalados en cumplimiento del deber de vigilancia. Finalmente, el becario no presentó su tercer
informe.”
Complementando lo indicado
anteriormente, encontramos el Decreto Ejecutivo
N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA
RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS
ARTES LITERARIAS”, que dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22.—Incumplimiento. Si durante
la ejecución del proyecto, la o el
encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio
de Cultura y Juventud podrá
resolverlo sin responsabilidad
de su parte, y la o el encargado estará
obligado(a) a reintegrar el monto percibido
por el proyecto;
a cuyo efecto el postulante deberá
de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente,
al momento de recibir el estímulo correspondiente.
Dicha letra de cambio será devuelta
una vez que se apruebe el informe
final”
Ahora bien, encontramos dentro del expediente conformado al efecto,
que el Colegio de Costa Rica realizó
los seguimientos al señor Elizondo Marín, para que procediera
con los subsanes correspondientes al segundo informe y la liquidación de los fondos utilizados
para el cumplimiento del contrato, los cuales
no fueron atendidos en ninguna ocasión
por el becario,
constituyendo de esta manera un incumplimiento en las condiciones pactadas en el
contrato celebrado en fecha 20 de febrero de 2020 con la presente Cartera Ministerial, lo que trajo
como consecuencia la apertura del presente procedimiento, todo lo anterior
de conformidad con el marco normativo vigente.
Es importante mencionar que, de conformidad con
el debido proceso, el presente
órgano director intentó realizar por todos
los medios legalmente habilitados la notificación del auto de apertura,
por lo que, al ser citado mediante edicto, se garantizó el cumplimiento
de los mismos, pero esta no se logró concretar por la ausencia a la comparecencia oral y privada señalada para que el señor Elizondo Marín pudiera referirse a los hechos acontecidos.
Por lo
anterior, queda acreditado
que existió incumplimiento del accionado
a sus obligaciones contractuales,
al no presentar el segundo
informe con los subsanes solicitados por el Colegio de Costa Rica, así como la omisión
de la presentación del tercer
informe, los cuales logran evidenciar
que el becario no se encontraba comprometido con la liquidación de fondos correspondientes, ni con el cumplimiento a cabalidad del proyecto que debía realizar y por el cual
fue beneficiario de la beca.
V.—Normativa
lesionada:
Con su accionar, el
señor Elizondo Marín, incumplió
con la normativa pública
que lo rige a saber:
Artículo 11 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Artículos 1°, 11, 13, 146 incisos
1) y 2), 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227.
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8° incisos
a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292.
Artículos 7°, 8°, 9°, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428.
Artículos 1°, 2°, 107, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Ley N° 8131.
Artículos 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494.
Artículos 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 22
del Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”.
CONTRATO PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL
COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 entre el señor David Elizondo Marín y esta
Cartera Ministerial.
VI.—Recomendación del Órgano Director del procedimiento:
Considerando que el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa
(LCA), referente a los
derechos y obligaciones de la Administración,
indica:
“Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.”
Así mismo, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa señala:
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.”
Por consiguiente, resulta claro que
es un derecho de la Administración en todo contrato
suscrito con ésta, resolver
unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento.
En este sentido,
al haberse acreditado que el señor Elizondo Marín, no cumplió con el proyecto beneficiado con el incentivo económico
del Colegio Costa Rica; resulta procedente
que se declare su incumplimiento
al CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”; y en consecuencia
resulta aplicable la resolución unilateral del referido
contrato por parte de la Administración.
Así mismo, se constata que esta Cartera Ministerial giró el monto
total de ¢3.465.000,00
(tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), para la realización del referido
contrato. Por lo que resultan
de aplicación directa las disposiciones contenidas en el artículo
22 del Decreto Ejecutivo N° 37209 del 08 de mayo de 2012,
“Reglamento de la convocatoria
del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de
Proyecto de las Artes Literarias”, así como lo dispuesto
en las cláusulas décimo segunda inciso d) y vigésima del referido contrato.
Por lo que el señor Elizondo Marín, es responsable
ante la Administración de hacer
devolución íntegra de los dineros que del erario se le depositaron para el referido proyecto,
ergo, es procedente que se le declare deudor por el
monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos), y se le requiera su
cobro.
Por consiguiente,
este órgano director recomienda lo siguiente:
1. Que
se declare la resolución unilateral del CONTRATO PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL
COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, por el
incumplimiento del proyecto
presentado y aprobado por el Colegio de Costa Rica.
2. Que se
declare al señor Elizondo Marín, deudor
de la Administración por el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos), que el Ministerio
de Cultura y Juventud le giró
para la ejecución del referido
contrato.
3. Que se conmine al señor
Elizondo Marín, el pago íntegro de ¢3.465.000,00
(tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), haciendo depósito
de esta suma en la cuenta bancaria
de Caja Única del Estado.
4. Que se consigne al Coordinador del
Colegio Costa Rica, como encargado
llevar el control del cumplimiento de los depósitos que realice el incoado en
relación de esta resolución y de informar oportunamente y con regularidad a
la Administración, sobre el avance del cumplimiento
de esta obligación.
VII.—Remisión de expediente instruido. Este informe y el expediente N°
017-2021 conformado por 131
folios, numerados consecutivamente
del 00000001 al 00000103 en su
margen superior derecho, se trasladan
al Despacho de la Señora Ministra para lo que corresponda.
Se recuerda que esta recomendación no tiene carácter resolutivo por parte de la suscrita, ya que ello es una potestad de la señora Ministra como Órgano Decisor,
de conformidad con los términos del Dictamen N° 343-2001 de 11 de diciembre del 2001, de la Procuraduría
General de la República.
“Es claro que cuando se separan las funciones del órgano decisorio y del órgano director,
la competencia de este último se limita a la instrucción del expediente, no pudiendo resolver sobre asuntos que no se refieran expresamente al trámite del expediente…”.
Licda. Marilyn Arias Mesén,
Órgano Director.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N°
366009.—( IN2022667352 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Residencias Palmar Alunado
número patronal 2-03102409864-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2021-02297, por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢12,071,559.00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢2,897,188.00 ley de protección al trabajador ¢694,122.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2022668285 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Pura Vida Dreams In Nosara
Limitada número patronal
2-03102736983-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2022-00419, por Planilla
Adicional, por un monto total de salarios de
¢3,153,983.00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢756,965.00 ley de protección
al trabajador ¢181,357.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2022668286 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Seguridad
WIS S. A., número patronal: 2-03101605187-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos: 1460-2021-01814, por factura adicional, por un monto de ¢1.409.897.82,00,
por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175
metros al sur, frente a Cabinas
la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2022668287 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Tierras VM de Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
patronal 2-03102771545-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2021-01821, por Inscripción
Patronal, por un monto
total de salarios de ¢970.640,00, por
concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢232.955,00 ley de protección al trabajador
¢55.812,00 Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de julio de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2022668289 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ingeci Consultores Lda., número patronal
2-03102722645-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-0 176, por
omisión salarial por un monto de ¢167.693,00,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del
2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 368205.—( IN2022668530 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A., número
patronal 2-03101169810-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00863, por
omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢1.293.273,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del
2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 368210.—( IN2022668531 ).
Dirección
General de Mercados
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio, la Institución comunica lo siguiente: Se notifica a José Manuel María Marín Aguilar, cédula de identidad número 2-0354-0512; a
Marlene Gamboa Vargas, cédula de identidad número 2-0398-0374; y a Lacaze
Villa Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-506563; la resolución
RDGM-00032-SUTEL-2022
“RDGM-00032-SUTEL-2022” San José, a
la hora y fecha de la firma
electrónica [a las 10:17 horas del 29 de julio de 2022] “Introducción
de Nuevos Hechos y Señalamiento de Segunda Comparecencia
Oral y Privada”. Expediente
GCO-DGM-SA-01501-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de noviembre de 2021, mediante resolución RDGM-00035-SUTEL-2021, de las 11:18
horas, el Director General de Mercados, dio inicio al procedimiento
administrativo sancionatorio
contra Grupo Onda Brava de Guanacaste Ltda., realizó la intimación e imputación de cargos, el señalamiento para comparecencia
oral y privada y nombró el órgano director del procedimiento. En tal resolución se tuvo como partes
interesadas a Arthur David Longworth Cornell, cédula
de identidad número
1-1119-0854; David Murray Longworth
Lewis, número de identificación
112400082704; José Manuel María Marín Aguilar, cédula de identidad
número 2-0354-0512; Marlene Gamboa Vargas, cédula de identidad número 2-0398-0374; Lacaze Villa
Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-506563; Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica número 3-020-145279; y a
Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-254485.
II.—Que el 22 de marzo de 2022, se celebró la comparecencia oral y privada.
III.—Que el 28 de julio de 2022, mediante oficio 06853-SUTEL-DGM-2022, el Órgano Director del procedimiento, solicitó a este Órgano
Decisor la introducción de
nuevos hechos y la aprobación para celebrar una segunda comparecencia
a efectos de introducir nueva prueba al expediente.
Considerando:
I.—Que los artículos 309, 311, 319 de la
Ley General de la Administración Pública
disponen:
“Artículo
309.—1. El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales. 3. Se convocará
a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido
imposible en la primera dejar listo
el expediente para su decisión final, y las
diligencias pendientes así
lo requieran.”
“Artículo 311.—La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de
anticipación.”
“Artículo 319.—1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer
el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo
caso deberá consultar al superior. 2. Este decidirá
en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos
fijados en los artículos 261 y 263. 4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.”
II.—Que conforme las disposiciones del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.
III.—En el presente
procedimiento los autos se encuentran listos para el dictado de la resolución final por haber finalizado
la comparecencia oral y privada,
no obstante, con vista en los
documentos y pruebas recabadas posterior a la comparecencia,
se aprecian nuevas circunstancias de hecho que deben ser puestas en su conocimiento
a las partes; así mismo como la evacuación
de nueva prueba indicada. Conforme dispone el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública
en caso de que se quieran introducir nuevos hechos una
vez que se ha celebrado la comparecencia oral y privada, se podrá celebrar una segunda comparecencia
con la aprobación del superior, razón
por la cual, el Órgano Director del procedimiento ha solicitado la emisión de una resolución en la cual se amplíen los hechos imputados.
Pese a que el artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública establece que de aprobarse la celebración de una segunda comparecencia
esa deberá realizarse en el
plazo máximo de quince
días, teniendo en cuenta que el artículo
311 de esa misma Ley
dispone que la citación a la comparecencia
deberá hacerse con quince
días de anticipación, entre la fecha
de la notificación de esta resolución y la fecha del señalamiento de la segunda comparecencia deberá haber un plazo mínimo de quince días, de modo que ese señalamiento
debe necesariamente hacerse en un plazo
mayor al referido. También
es oportuno ordenar la notificación de la presente resolución a todas las partes de este proceso, ya que, si bien no señalaron medio para atender notificaciones, esta resolución podría afectar sus derechos e intereses al contener una ampliación de los hechos objeto
del proceso, de manera que
la notificación es necesaria
para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de las partes. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS
RESUELVE:
I.—Introducir al objeto de investigación del presente procedimiento, e intimar a la investigada, en grado de presunción, los siguientes hechos:
1. Que Grupo Onda Brava
de Guanacaste S. R. L. solicitó el
19 de agosto de 2021, ante la Municipalidad de
Liberia, patente comercial
para operar en el Mall Centro Plaza Liberia, el
local comercial de nombre
“Grupo Onda Brava”, para la actividad
“Publicidad Exterior”.
2. Que Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L. solicitó,
en fecha no determinada pero anterior al 20
de agosto de 2021, ante Ministerio
de Salud, permiso sanitario de funcionamiento para el establecimiento de nombre comercial “Grupo Onda Brava”, para la actividad “Agencia de Publicidad”, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, Mall Centro Plaza Liberia
local N° 81.
3. Que el
permiso sanitario de funcionamiento solicitado según se indicó en el hecho
anterior, fue otorgado el 20 de agosto de 2021 por el Área
Rectora de Salud de
Liberia, de Ministerio de Salud,
a nombre de Grupo Onda
Brava de Guanacaste S. R. L., para el establecimiento “Onda Brava”, y la
actividad de “Agencia de
Publicidad”, en el local N° 81
del Mall Centro Plaza Liberia.
4. Que pese
a la actividad indicada en la solicitud de patente comercial y en el permiso
sanitario de funcionamiento,
en el local número 81 del Mall Centro Plaza Liberia, continúa funcionando la cabina de transmisión de Onda Brava Radio.
5. Que Onda
Brava Radio continúa transmitiendo
contenido en la frecuencia 104,1 MHz.
6. Que Onda
Brava Radio ha sido operada
de manera continua hasta julio
de 2022, y al menos desde el mes de diciembre
de 2020, por Grupo Onda
Brava de Guanacaste S. R. L., cédula jurídica
3-102-803192.
7. Que Grupo Onda Brava de Guanacaste S. R. L. no cuenta
con concesión para explotar
la frecuencia 104,1 MHz.
II.—Hacer saber a la investigada
que los hechos introducidos
mediante la presente resolución se relacionan con las conductas imputadas en la resolución
RDGM-00035-SUTEL-2021 como las faltas
muy graves establecidas en el artículo
67, inciso a), subincisos 2
y 3 de la Ley General de Telecomunicaciones que establecen:
“Artículo
67.—Clases de infracciones. Las infracciones en materia de telecomunicaciones
pueden ser muy graves o
graves. a) Son infracciones muy
graves:
(…)
2) Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.
3) Usar o explotar
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el
Plan nacional de atribución
de frecuencias.” Tales faltas
podrían haberse cometido de manera continuada hasta la fecha, lo anterior
por cuanto, presuntamente ha estado haciendo uso y explotación de la frecuencia
104,1 MHz sin contar con la autorización
correspondiente y en violación al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias por no respetar la separación que debe haber entre frecuencias.
III.—Aprobar la solicitud
del Órgano Director del procedimiento de realizar una segunda comparecencia
en la cual se completará la prueba, y se dará oportunidad a la investigada a hacer referencia a los hechos nuevos introducidos,
lo mismo que a ofrecer la prueba que considere necesaria.
IV.—Citar para la celebración de la segunda
comparecencia, a Grupo Onda
Brava de Guanacaste Ltda., lo mismo que a las partes interesadas Arthur David
Longworth Cornell, David Murray Longworth Lewis, José Manuel María Marín
Aguilar, Marlene Gamboa Vargas, Lacaze Villa
Enterprises Limitada, Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro del General, y Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A.; para que comparezcan en la sede del Órgano Director, ubicado en la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, en la Sala de Sesiones del Consejo de la Sutel, ubicada en el
cuarto piso, a partir de las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas del día
19 de setiembre de 2022.
V.—Reiterar a las
partes que, para la correcta
prosecución del procedimiento
y la tramitación de la comparecencia,
tienen los siguientes derechos y/o facultades:
1. Su citación, en condición
de parte, se realiza para
que comparezca, mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, cuyo poder
debe constar en el expediente
para la realización de la comparecencia
oral y privada (artículo
310 de la Ley 6227).
2. Para efectos
de la representación en el procedimiento administrativo ordinario, se advierte que el poder otorgado podrá constituirse por los medios
del derecho común y por
simple carta autenticada por
un abogado. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además,
deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley
-¢125 fiscales, según boleta de depósito bancario y ¢ 250 del Colegio de Abogados- (artículo 283 de la Ley 6227 y artículo
1256 del Código Civil).
3. En caso de que se aporte certificación notarial de personería jurídica, dicho documento mantendrá su vigencia
por el plazo
de un mes contado a partir de su expedición
o antes si los datos que la sustentan han variado (artículo
20 de los Lineamientos para
el ejercicio y control del servicio notarial emitidos por la Dirección Nacional de Notariados y publicados en el Alcance
93 a La Gaceta 97 del miércoles
22 de mayo del 2013).
4. Su
ausencia injustificada a la
comparecencia oral y privada
que se convoque no impedirá
que la diligencia se lleve a cabo.
Sin embargo, la inasistencia no valdrá
como aceptación de los hechos, pretensiones
ni pruebas de la Administración u otras partes (artículo 315 de la Ley
6227).
5. Durante la tramitación del procedimiento y a
la audiencia oral y privada podrá
hacerse patrocinar y acompañar de un abogado o abogada
de su elección y bajo su costo.
6. Antes
o durante la comparecencia,
podrá ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique
como pertinente. Si la presentación es previa deberá hacerlo por escrito.
Las pruebas que no sean recibidas por causas
atribuibles a quien las ofrezca, serán declaradas inevacuables (artículos 297 incisos 1) y 2);
298; 312 inciso 2) y 3), y 317 incisos
1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública; 82, siguientes y concordantes de la Ley 8508 -Código Procesal
Contencioso Administrativo-).
7. Cualquier
manifestación o documentación
aportada al expediente, sin
que conste la representación
no será atendida y no tendrá ninguna validez (artículo 291 de la Ley
General de la Administración Pública).
8. Durante la audiencia podrá pedir confesión
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos suyos o de las otras partes, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia;
lo anterior bajo sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia (artículos 317 inciso 1 sub incisos c), d), e) y
f), e incisos 2 y 3 de la Ley 6227).
9. Se advierte
que en caso de aportar como prueba
documentos expedidos fuera del territorio nacional, estos deberán cumplir con los trámites de legalización correspondientes; por su parte, si se aportan
documentos redactados en idioma extranjero,
deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que
no hablare el idioma español, traer consigo su
respectivo traductor a la comparecencia
oral y privada (artículos
294, 295 y 297 de la Ley General de la Administración
Pública).
10. Se advierte
además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quien los propone traerlos a la
audiencia para recibir su respectivo testimonio; y de ser requerida
una cédula de citación para
gestionar su participación en la comparecencia, deberá ser solicitada al órgano director con
la debida antelación.
11. Se
advierte que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física
como vídeos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (vídeo grabadoras, vídeo caseteras, vídeo beam o computadoras portátiles), deberá aportar un respaldo en formato
digital de tal legajo probatorio, a efectos
de que se incorpore al expediente
administrativo de marras.
12. En
caso de que a petición del interesado se deba realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán con al menos ocho días de antelación a la celebración de la audiencia, previa coordinación
con el órgano director del procedimiento a efecto de la programación de hora
y fecha para realizar la
diligencia, esto con el fin
de que la Administración pueda
calendarizar adecuadamente
la ejecución de la inspección
(Artículo 309 inciso 2 de
la Ley 6227).
13. Se previene
que dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, deberá señalar número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones,
esto a efectos del presente procedimiento administrativo y bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente
notificados con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto (artículos
239, 240 y 243 de la Ley General de la Administración
Pública, y supletoriamente
Ley de Notificaciones Judiciales
-Ley 8687-).
14. El expediente
administrativo se encuentra
a disposición de las partes
interesadas y podrá ser consultado en los
días y horas hábiles en las
oficinas de la SUTEL, sita Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso, Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José (artículos
312 inciso 1 de la Ley 6227).
VI.—Hacer saber a las partes que en acatamiento del protocolo SUTEL-COVID19-P001, aprobado
por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
por acuerdo 013-065-2020, durante la celebración de la comparecencia se deberán observar las siguientes reglas:
a) Durante la permanencia
en la SUTEL deberá respetarse la distancia de seguridad de mínimo 1.8 metros de
distancia entre personas.
b) El uso
de cubrebocas es obligatorio
durante toda la estancia en SUTEL.
c) Si alguna
persona presenta síntomas
de refrío o gripe, debe hacerlo saber. Antes de ingresar
a la sala de la comparecencia
cada persona debe lavarse las manos en los servicios sanitarios.
d) Cada
participante citado debe esperar a recibir su indicación
de ingreso a la sala de la comparecencia y deberá hacerlo de manera individual.
e) Durante la celebración de la comparecencia
las personas participantes deberán
mantenerse en el sitio en que sean ubicadas, respetando el distanciamiento
mínimo de 1.8 metros entre todas
las personas presentes.
f) En
caso de que la comparecencia
se extienda por más de una hora, se realizarán recesos cada hora para la limpieza y desinfección de la sala.
g) A la hora de salir y volver a
ingresar a la sala, con ocasión de los recesos para limpieza, cada persona deberá hacerlo de manera individual y respetando en todo
momento el distanciamiento mínimo de 1.8
metros entre todas las personas.
h) No es permitido
ingerir alimentos en el espacio
destinado a la celebración
de la comparecencia.
i) Una vez finalizada la
comparecencia, todos los participantes deberán retirarse de las instalaciones de la SUTEL.
VII.—Notificar esta
resolución a Grupo Onda
Brava de Guanacaste Ltda., Arthur David Longworth Cornell, David Murray
Longworth Lewis, José Manuel María Marín Aguilar, Marlene Gamboa Vargas, Lacaze Villa Enterprises Limitada,
Temporalidades de la Diócesis
de San Isidro del General, y Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A. en las direcciones
que constan en el expediente como
sus casas de habitación o domicilios
sociales según corresponda, o de no ser posible mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Dirección
General de
Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—O. C.
N° OC-4938-22.—Solicitud N° 367664.—( IN2022667604 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jesús Gerardo Villalobos Zamora, cédula 7-0066-0302 y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-363684-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 368229.—( IN2022668456 ).
[1] Días Porras,
R; Cartín Rojas,
A; Alvarado Ruiz, J (2020) Programas de compras institucionales en Costa Rica:
política productiva cuestionada pero socialmente necesaria. Perspectivas
rurales, nueva época.
ISSN: 1409-3251 pp. 49-76 http://doi.org/10.15359/prne.18-36.3
[2]
Tomado del “Proyecto de ley para la consolidación del centro operativo de
atención a la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres y violencia
de género (COAVIFMG) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicios esenciales, expediente 22860.
[3]
BCCR (2022) BCCR revisa crecimiento económico para el país; 3.4% para el 2022 y
3.9% en el 2023. CP-BCCR-0014-2022 Disponible en (https://www.bccr.fi.cr/comunicacion-y-prensa/Docs_Comunicados_Prensa/CP-BCCR-014-2022-BCCR_revisa_crecimiento_economico_para_2022_y_2023.pdf
[4]
BCCR (2022) Indicadores económicos. Producción y empleo. Disponible en
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205784
(consultado el 26/07/2022)
[5]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.