LA GACETA N° 157 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10274

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE CALLE ROSALES

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Rosales, con cédula persona jurídica: 3-002-677081, por este medio se consigna: Que por un error involuntario, en el Edicto publicado en La Gaceta número 141 del 22 de octubre del 2021, se indicó que los tomos de los libros extraviados eran los Tomos números 2, cuando en realidad son los Tomos números 1. Téngase el presente como anexo a la publicación antes citada.

Alajuela, 11 de agosto del 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2022669236 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10274

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

FORESTAL, LEY 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 6.-

[…]

q)  Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.

Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.

Las juntas de educación y las juntas administrativas, que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública, podrán recibir en donación dichas maderas. El procedimiento para realizar la solicitud ante el Ministerio de Educación Pública y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento.

Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso serán invertidos, exclusivamente, para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y serán consignados en el presupuesto respectivo.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

             Melina Ajoy Palma                   Luz Mary Alpízar Loaiza

             Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10274-IN2022669054 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Expediente N° 23.263

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 74 bis del Código Electoral derogado[1] disponía, expresamente, la posibilidad de que una persona se postulara al mismo tiempo, como candidata a la Presidencia de la República y como candidata a una Diputación. Dicha posibilidad se dio a partir de la aprobación de le Ley N° 7653, de 10 de diciembre de 1996, la cual adicionó dicho artículo.

Al respecto el citado artículo disponía lo siguiente:

Artículo 74 bis-         Doble postulación.

Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados si fueren postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional.

El Código Electoral actual[2] no contiene ninguna disposición donde se permita la posibilidad para que una persona opte por una postulación a la Presidencia de la República y a una Diputación en la misma elección; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones ha avalado[3] la posibilidad de que esto ocurra, en virtud de que la Constitución Política en sus artículos 109 y 132, que establecen los impedimentos para ser diputado, presidente y vicepresidente de la República, no proscriben la doble nominación a estos cargos y a una Diputación y, por tanto, es factible que una persona candidata a la Presidencia de la República pueda también aspirar a una Diputación, dado que en aplicación del artículo 11 Constitucional (principio de legalidad), no se pueden imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo.

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Elecciones, este argumento es extensivo a la posibilidad de que una persona candidata a una Vicepresidencia de la República, también opte por una Diputación; o bien, a la posibilidad que una persona opte a una Regiduría y a una Diputación.

Actualmente, las únicas prohibiciones que existen en este tema son la que establece el artículo 112 de la Constitución Política, que dispone que el ejercicio de una Diputación es incompatible con el ejercicio de todo cargo público de elección popular, con lo cual la persona electa solo podrá desempeñar uno de los dos cargos para los que se postuló y, la que dispone el artículo 148 del Código Electoral, sobre la prohibición de la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias.

La doble postulación ocasiona un daño a la democracia interna de los partidos políticos y con ello al sistema político y democrático mismo que, como sistema de partidos, depende de la salud y del vigor democrático, ideológico y programático de estos.

La doble postulación, al contrario, fomenta el caudillismo y desincentiva el involucramiento de nuevas personas en la política partidaria y del país, dado que la legislación avala que una sola persona pueda usar su poder político partidario, para acaparar los espacios políticos más relevantes y, además, promueve confusión y falsas expectativas hacia los electores que, incluso inadvertidamente, terminarán votando por la misma persona para ambos puestos, dado que las listas de elección para las diputaciones son cerradas y esto resta posibilidad a que el votante opte por la persona solo para uno de los cargos, en caso de que no desee quebrar su voto.

De acuerdo con Carolina Ovares Sánchez,[4] en el proceso electoral de 2022 se dio el mayor uso de la doble postulación en la historia política del país, ya que de las veinticinco candidaturas a la Presidencia de la República, dieciséis utilizaron la doble postulación para aspirar a la Presidencia de la República y a una Diputación y, de las 16 personas que hicieron uso de esta posibilidad, catorce se postularon, además, para una Diputación en el primer lugar de la provincia de San José, la circunscripción de mayor magnitud, con 19 diputaciones por elegir.

Lo anterior es muestra de una clara tendencia de las figuras preponderantes de los partidos políticos (¿caudillos?, ¿dueños?) por asegurarse un puesto de poder relevante a toda costa.  Estas figuras, además, utilizan esa posición ventajosa que les da su poder y la legislación, no solo para asegurarse un cargo de elección popular relevante, sino que esta concentración de poder, también les permite crear grupos de seguidores fieles y ahogar nuevas corrientes de pensamiento y nuevas figuras en las agrupaciones políticas, las cuales terminan adoptando el pensamiento y defendiendo los intereses que esa figura preponderante indique, lo cual debilita el debate democrático de ideas, propuestas y visiones de mundo, a lo interno de los partidos políticos.

En aras de la seriedad y franqueza que se le debe al elector, considero que las personas que optan por un cargo de elección popular deben enfocarse en el objetivo real que pretenden, para que el electorado pueda juzgar las propuestas con meridiana claridad.

La primera persona que debe creer seriamente en que es capaz de asumir la Presidencia de la República, una Diputación o una Regiduría, es la que se postula y, por tanto, no debería permitirse que estos puestos de la mayor relevancia para el país sean vistos como un juego de azar, donde se apuesta al premio mayor, pero a la vez a un premio de consolación, en caso de no obtener el máximo objetivo.

Optar por un segundo puesto de elección popular, revela que la persona candidata nunca consideró seriamente que iba a lograr el máximo objetivo y revela un afán de convertir el sistema electoral en un escenario para construir una imagen que le permita escalar cargos políticos, a falta de tener méritos previos que le permitan incursionar en la política por derecho propio.  Creo que no hace falta ahondar en explicaciones sobre el daño que se le produce a la democracia y al sistema político, al permitir que se utilice el sistema electoral y político de esta forma, cuando sabemos que el sistema político y el país, lo que requiere, más bien, es ser receptor de las personas que de previo han construido y elaborado una visión sólida y coherente de políticas país y méritos propios para ocupar esos cargos.

Está en las manos de las y los legisladores cerrar este portillo, dado que esta es una posibilidad que no tiene un sentido práctico, puesto que, después de todo, solo se podrá ejercer uno de los cargos a los que se postuló, en caso de ser electo en ambos; pero que sí permite introducir los vicios que hemos expuesto al sistema de partidos y al sistema democrático mismo.

En vista de que el Tribunal Supremo de Elecciones lo que aduce para permitir la doble postulación es la ausencia de una prohibición legal expresa y, por otro lado, sabemos que las prohibiciones legales en esta materia son viables, dado que ya existen algunas en el artículo 146 del Código Electoral, este proyecto de ley propone eliminar la posibilidad de la doble postulación, en todas sus manifestaciones.

En virtud de los motivos expuestos, el suscrito diputado somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicito el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un párrafo al artículo 148 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009.

Artículo 148-             Inscripción de candidaturas.

Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.  Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente.  Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.

Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias.  Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.

Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados.

La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un nuevo inciso al artículo 16 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 16-No podrán ser candidatos a alcalde municipal:

a)  Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b)  Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

c)  Las personas que, en la misma elección, se postulen al cargo de diputado o diputada de la República.

ARTÍCULO 3-          Adiciónese un nuevo inciso al artículo 23 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

Artículo 23-               No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:

a)  Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieran desempeñado tales cargos.

b)  Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

c)  Las personas que, en la misma elección, se postulen para el cargo de diputado o diputada de la República o para el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.

d)  Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Morales Díaz

Diputado.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022668137 ).

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE

EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

Expediente N.° 23.240

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia ocasionada por el covid-19 no solo ha generado daños a la salud de las personas, sino un fuerte impacto económico a nivel mundial. Según datos del Banco Mundial, la recesión económica generada a raíz de la pandemia es la peor a nivel global desde la Segunda Guerra Mundial. Los datos de esta entidad internacional indican que luego de un fuerte repunte en 2021, la economía mundial está entrando en una desaceleración pronunciada en medio de nuevas amenazas de variantes de covid-19 y un aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos.

En los años más inmediatos, el panorama macroeconómico mundial no parece alentador: “Se espera que el crecimiento mundial se desacelere notablemente del 5,5 % en 2021 al 4,1 % en 2022 y al 3,2 % en 2023 a medida que se disipa la demanda reprimida y se retira el apoyo fiscal y monetario en todo el mundo” (Banco Mundial, 2022).

Este contexto, resulta peor para las economías emergentes como es el caso de nuestro país: “En las economías emergentes y en desarrollo, sin embargo, se espera que el crecimiento caiga del 6,3% en 2021 al 4,6% en 2022 y al 4,4% en 2023. Para 2023, todas las economías avanzadas habrán logrado una recuperación total del producto; sin embargo, la producción en las economías emergentes y en desarrollo se mantendrá un 4% por debajo de su tendencia previa a la pandemia” (Banco Mundial, 2022).

Este contexto mundial, Costa Rica, como economía en desarrollo, se ha visto fuertemente impactada en términos de desempleo. De acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, para el trimestre móvil de febrero, marzo y abril 2022, la tasa de desempleo nacional fue de 13,3%. En la población masculina se estimó en 10,2% y en la femenina en 17,8%.

La población desempleada del trimestre se estimó en 325 mil personas, de estas 149 mil son hombres y 176 mil mujeres. Si bien hay registros estadísticos que muestran una leve reducción, por ejemplo, en forma interanual, la población desempleada disminuyó en 97 mil personas, 38 mil hombres y 58 mil mujeres, la situación de reactivación económica y reinserción laboral siguen siendo complejas a nivel nacional.

¿Cómo contribuir a la reactivación económica nacional y generar más empleos para la población? Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) han resultado vitales para generar empleos y fortalecer la economía del país a lo largo del tiempo. De acuerdo con datos del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), las mipymes son el motor de la economía nacional al constituir en 2021 el 97% del parque empresarial del país. Asimismo, generan alrededor del 35% del empleo y el 37% del producto interno bruto.

Durante la pandemia este ha sido uno de los sectores productivos más golpeados. De acuerdo con el informe Impacto de la pandemia por covid-19 en las pymes costarricenses del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de mayo de 2020, antes de la pandemia el 80% de las mipymes se dedicaba a las ventas directas en los sectores económicos donde se desempeñaban. La pandemia provocó que la mitad de estas empresas experimentaran una reducción superior al 75% de sus ventas. Mientras que, para la tercera parte de estas empresas, las ventas cayeron entre un 25% y un 75%. Lo anterior se refleja también en cada sector económico en el que están inmersas las mipymes, siendo los sectores de turismo, servicios y comercio los más afectados:

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Esta situación afectó fuertemente el empleo que estas empresas generaban: “La mayor afectación sobre el empleo fue señalada por el 25% de las empresas, que señalaron una reducción en sus planillas superior al 75%. Aquellas pyme con una reducción en sus planillas entre 50% y 75%, y entre 25% y 50% representan el 10 y 8 por ciento respectivamente… las pequeñas empresas son las que han sufrido en términos generales la mayor afectación, ya que un 60% han tenido que tomar alguna medida de reducción de sus planillas, con la mayor proporción (28%) en disminuciones superiores al 75 por ciento. Las micro y medianas empresas tienen porcentajes similares de afectación total (47 y 49% respectivamente han realizado alguna disminución), pero sus diferencias en cuanto a la magnitud en la disminución de sus planillas son significativas” (MEIC, 2020, PP. 12-13).

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Ante esta gran afectación ocurrida en el año 2020, llama bastante la atención los datos de la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares, Enameh 2021 del INEC, la cual indica que en ese año se presentó un crecimiento del 23,6% de las microempresas de los hogares, para una estimación de 454.650, superior en 86.739 a la estimación que se realizó en 2020, cuando la cantidad de microempresas de los hogares se estimó en 367.911. Es decir, en el caso de las microempresas, en vez de disminuir su cantidad, aumentaron de 2020 a 2021 a pesar de las condiciones de crisis económica por la pandemia:

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Sin duda, el crecimiento de estas microempresas impacta fuertemente en los indicadores descritos anteriormente, según los cuales ha habido una mejoría estadísticamente relevante con respecto a la reducción del desempleo, sin que deje de ser una situación preocupante.

¿Cómo fue posible el aumento de las microempresas en un contexto de crisis económica por la pandemia? La respuesta es la innovación: muchas personas que perdieron sus empleos por los recortes de personal en muchas empresas e instituciones, tuvieron que innovar sus modos de vida para generar ingresos y conformar nuevas microempresas, muchas en sus propios hogares. La innovación con esfuerzo propio orientada al emprendimiento fue el factor fundamental para que muchas personas pudieran sobrellevar la crisis.

A pesar del aporte económico que han logrado representar las microempresas, hay factores que amenazan su sostenibilidad: “en el 95,4% de las actividades económicas, la persona productora trabaja sola, con sus socios o con personas que le ayudan ocasionalmente o de forma no remunerada (cuenta propia), el restante 4,6%, son dueños que emplean a personas de forma remunerada y permanente (empleadores), sean de su propio hogar o de otro. En este tema resalta una diferencia según el sexo de la persona microempresaria, del total de hombres solo el 5,3% son empleadores, mientras que del total de mujeres lo son el 3,2%” (Enameh 2021).

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Ante estas características, la informalidad es una de las condiciones que amenazan la sostenibilidad de las microempresas: “Las microempresas de los hogares se caracterizan por contar con al menos un aspecto de informalidad, según los criterios considerados en su definición. Al respecto, para el año 2021 se estima que, de las 454 650 microempresas de los hogares en el país, el 81,3 % no poseen registros contables formales, el 98,7 % no están inscritos en el Registro Nacional con cédula jurídica y el 99,8 % no tienen un salario fijo asignado para el propio trabajador independiente, sea cuenta propia o empleador” (Enameh 2021, p. 34).

¿Cómo podemos fortalecer a las mipymes para que sigan siendo un motor económico? En realidad, se trata de fomentar una visión más trascendental que el fortalecimiento de microempresas. Según el Monitor Global de Emprendimiento (GEM por sus siglas en inglés) en su informe global 2021-2022, el surgimiento y administración de nuevos negocios constituye procesos vitales en cualquier economía. Las nuevas empresas traen nuevos empleos, mayores ingresos y valor añadido, a menudo mediante la introducción de nuevos ideas, tecnologías y productos a la sociedad.

Las nuevas empresas cuando tienen éxito aceleran la estructura de cambio, aprovechando los recursos para producir los bienes y servicios que la gente requiere. Por supuesto, no todas las empresas nuevas crecen y prosperaran. Sin embargo, el fracaso ha demostrado ser una parte importante del desarrollo de un negocio, fomentando el aprendizaje y el crecimiento para emprendedores preparados y que puedan mejorar el desarrollo de su negocio (GEM, 2022).

El nivel de actividad empresarial es, por lo tanto, un indicador importante del dinamismo de una economía. Proporciona un punto de referencia para cada economía, posibilitando la comparación con otros. La medición del nivel de actividad empresarial permite darle seguimiento a la evolución de la economía de un país. Esta es una característica especialmente importante a tomar en cuenta durante la pandemia, pues permite comprender cómo las personas pueden reinventarse y generar nuevos ingresos para superarse en medio de este difícil contexto.

Para implementar procesos sostenibles de aprendizaje e impulso para el emprendimiento, resulta fundamental fomentar una cultura que favorezca la innovación. El emprendimiento y la innovación son factores fundamentales para la dinamización económica y para afrontar las crisis. La educación en todos sus niveles juega un rol vital para impulsar cambios culturales.

Es necesario que nuestro sistema educativo, desde sus niveles más básicos hasta los más especializados, implemente programas formativos para contribuir a crear una cultura de emprendimiento que tome como base un carácter innovador. Estos procesos permitirán una adaptación y aprendizaje adecuados para que las personas tengan mayores opciones de encausar emprendimientos sostenibles en el tiempo y al país le permitirá generar mayores fuentes de empleo y dinamizar la economía.

Con el fin de que estos procesos formativos sean sostenibles, es necesario institucionalizarlos por medio de una ley, para que adquieran un carácter permanente y que puedan beneficiar a varias generaciones de costarricenses. En ese sentido, se propone la siguiente iniciativa de ley, buscando institucionalizar en el sistema educativo el fomento a una cultura de emprendimiento e innovación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE

EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 1-          Compromiso del Estado costarricense

El Estado implementará, en todos los niveles del sistema educativo, acciones que favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.

ARTÍCULO 2-          Enseñanza del emprendimiento

Será obligatorio para las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles de la educación preescolar, educación primaria, secundaria, técnica o vocacional, incorporar en los planes curriculares objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y fomento al emprendimiento innovador y el desarrollo empresarial, transmitiendo por medio de ellos una actitud favorable al emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas.

Para ello, el Ministerio de Educación Pública definirá los contenidos, metodologías y herramientas que serán utilizados según los niveles de la población educativa con los que se aborde el proceso de enseñanza. El Ministerio también establecerá evaluaciones internas de manera anual sobre la implementación institucional de estos programas, para recabar insumos y redefinir la orientación de los mismos si fuera necesario.

ARTÍCULO 3-      Emprendimiento en la educación superior

Las instituciones de educación superior promoverán iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los estudiantes universitarios al mundo empresarial, fomentando iniciativas de proyectos empresariales innovadores, facilitando procesos de formación para el emprendimiento innovador, y promoviendo espacios de intercambio entre los emprendedores.

ARTÍCULO 4-          Formación de formadores

El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de emprendimiento, y supervisión del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en materia de innovación y tecnología, establecerán un programa de formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, el fomento de la innovación, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el programa de formación de formadores.

Podrán establecerse convenios con las universidades e instituciones de educación superior para la implementación del Programa de Formación de Formadores, el cual deberá respetar la metodología y herramientas definidas por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje establecerán evaluaciones internas de manera anual sobre la implementación institucional de estos programas, para recabar insumos y redefinir la orientación de los mismos si fuera necesario.

ARTÍCULO 5-          Actividades de promoción

Con el fin de promover la cultura de emprendimiento innovador y el impulso de nuevas unidades productivas, el gobierno de la República, por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), definirán una programación de actividades a escala regional y nacional que permitan promocionar y visibilizar los esfuerzos de emprendimiento impulsados en los distintos territorios del país.

ARTÍCULO 6-     Difusión de la cultura para el emprendimiento

El Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, establecerán campañas de promoción en cada uno de sus ámbitos para promover la cultura de emprendimiento e innovación, haciendo uso de estrategias de comunicación a través de medios de comunicación y de plataformas tecnológicas. El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart) difundirá las campañas antes mencionadas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

María Marta Carballo Arce

Melina Ajoy Palma

Vanessa de Paul Castro Mora

Leslye Rubén Bojorges León

Paulina María Ramírez Portuguez

Alejandro José Pacheco Castro

 

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022668925 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43632 – MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los Artículos V incisos 1) y 2), Acuerdos N° 2592 y N° 2593 de la Sesión Ordinaria N° 0110 celebrada el 07 de junio de 2022, y el Artículo V, Inciso 23, Acuerdo N° 2649 de la Sesión Ordinaria N° 0113, celebrada el 28 de junio de 2022 del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón. Por Tanto:

Decretan: 

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón, el día 29 de setiembre de 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9º- Rige el día 29 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas y once minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 100173.—Solicitud N° 29-2022.—( IN2022669017 ). 

N° 43656-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002 “Sistema Nacional para la Calidad”; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Considerando:

1ºQue es obligación del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, para lo cual el Estado deberá facilitar a la población el acceso a medicamentos y crear la normativa, los procedimientos, y los requerimientos regulatorios que garanticen que tales medicamentos son eficaces, seguros y de calidad y que reúnen los requisitos de aceptabilidad para la población a la que van dirigidos.

Lo anterior considerando que es deber del Estado garantizar el acceso a medicamentos apropiados y de buena calidad, capaces de cumplir con la función que deben desempeñar desde el punto de vista médico y científico, y aceptables para la ciudadanía, considerando que el objetivo principal de las políticas en materia de salud debe ser garantizar a la población el disfrute del mayor nivel posible de salud; esto es, el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad.

2ºQue el ingreso de productos de interés sanitario al territorio nacional debe ser regulado por el Ministerio de Salud en la medida que su importación está destinada al consumo de la población, por lo que debe verificarse que reúnen condiciones de calidad, seguridad y eficacia.

3ºQue la importación de medicamentos no constituye un obstáculo para que el Ministerio de Salud adopte los mecanismos de control que le posibiliten determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad, farmacovigilancia y seguridad de los productos importados, lo cual le permitiría cumplir con su responsabilidad de proteger la salud de los consumidores.

4ºQue, por consiguiente, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 43647-S del 10 de agosto de 2022 “Procedimiento para la Importación de Medicamentos por Importación Paralela o por parte de un Tercero no Autorizado por el Titular del Medicamento en Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 172 a La Gaceta N° 153 del viernes 12 de agosto de 2022, mismo que establece una vigencia a partir de 12 meses después de su publicación.

5ºQue al tenor de los artículos 225 párrafo primero y 269 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la actuación administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, y dado el interés público que genera el Decreto Ejecutivo N° 43647-S del 10 de agosto de 2022 citado, resulta necesario y oportuno reformar el artículo 16 para que su vigencia inicie a partir de cuatro meses después de su publicación.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 43647-S DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 “PROCEDIMIENTO  PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS POR IMPORTACIÓN PARALELA
O POR PARTE DE UN TERCERO NO AUTORIZADO

POR EL TITULAR DEL MEDICAMENTO

EN COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 43647-S del 10 de agosto de 2022 “Procedimiento para la Importación de Medicamentos por Importación Paralela o por parte de un Tercero no Autorizado por el Titular del Medicamento en Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 172 a La Gaceta N° 153 del viernes 12 de agosto de 2022, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de cuatro meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22023.—( IN2022669154 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-4160-2022

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; 40 y 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014, Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 41 de la Ley de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que presidirá dicho Consejo, el Ministro de Salud o su representante.

III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

IV.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de las personas representantes del Ministerio de Salud quienes presidirán el “Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a:

    Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud, Presidente Titular

    Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad N° 1-1225-0487, Directora General de Salud, Presidenta Suplente

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós. Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 368795.—Solicitud N° 368795.—( IN2022669031 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0070-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo 108 de fecha 22 de julio de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 171 de 04 de setiembre de 2008, con el que se nombró a la señora Julia María Houed Rodríguez, cédula de identidad número 1-0896-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CALIDAD DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON CÁNCER, cédula jurídica N° 3-006-492062, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Ana María Sagot González, cédula de identidad número 1-0330-0138, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN CALIDAD DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON CÁNCER, cédula jurídica N° 3-006-492062, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica. San José, el día primero de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 073-2022.—( IN2022668902 ).

N° AMJP-0072-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Esteban Eladio Chinchilla Ruiz, cédula de identidad N° 1-1410-0627, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Una Esperanza de Vivir, cedula jurídica N° 3-006-852353, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, seis de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 074-2022.—( IN2022668904 ).

N° AMJP-0074-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Ernesto Cortés Bravo, cédula de identidad número 2-0776-0837, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Niños con Destino, cédula jurídica N° 3-006-837358, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 6600532163.—Solicitud Nº 075-2022.—( IN2022668905 ).

N° AMJP-0091-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Diego de los Ángeles Vargas Flores, cédula de identidad número 1-1302-0735, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salud del Caribe, cédula jurídica N° 3-006-809633, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San Jose, primero de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 076-2022.—( IN2022668907 ).

N° AMJP-0093-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo AMJP-0106-06-2020 de fecha 19 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 de 23 de agosto de 2020, con el que se nombró a la señora Marilyn Batista, cédula de residencia número 184000450502, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RAHAB, cédula jurídica N° 3-006-223455, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Luis Diego Herrera Marín, cédula de identidad número 1-0475-0663, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RAHAB, cédula jurídica N° 3-006-223455, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 077-2022.—( IN2022668908 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo número 07-06-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en la persona funcionaria de nombre: María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal. 

2º—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (…).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

3º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. 

4º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente. 

5º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado. 

6º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria María Alejandra Ramírez Sánchez para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería. 

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en la funcionaria María Alejandra Ramírez Sánchez de calidades conocidas. Por tanto;

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Gestora de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en la funcionaria de nombre María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud N° 368597.—( IN2022668931 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-843-2022.—El señor:José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad N° 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FUNGISIN, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, con los principios activos/agentes biológicos: Clotrimazol 1.0000g, Neomicina sulfato 0.5000g, Dexametasona 0.0400g, Ácido salicíllico 3.0000g y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de afecciones cutáneas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 12 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022669480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., otra identificación N.I.F A 59168203, con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBLOK PLUS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668117 ).

Solicitud Nº 2022-0006511.—Rónald Aragón Rodríguez, cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo del Bar Pochos 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro del Mueblero, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita, Concepción del Bar Pochos cincuenta metros al norte Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668188 ).

Solicitud N° 2022-0006494.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DALUNISE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668195 ).

Solicitud Nº 2021-0010865.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Zimmer Biomet Spine, Inc con domicilio en 10225 Westmoor Drive, Westminster, Co 80021, Delaware, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: ZIMVIE como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales; extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y dentales, injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución de compuestos de materiales biológicos naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales cementos para huesos para su uso en prendimientos espinales y dentales, preparaciones y compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de tejidos biológicas y membranas biológicas todo para uso medico.; en clase 10: Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos usados en asociación con ellos implantes dentales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con ellos, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos espinales y dentales, materiales de sustitución ósea compuestos de materiales artificiales utilizados en procedimientos dentales espinales: kits de procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales compuestos de materiales artificiales instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicas dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento de huesos y tejidos: estimuladores eléctricos para fusionar vertebras en procedimientos espirales: estimuladores del crecimiento óseo; equipo terapéutico electromagnético quirúrgicamente n invasivo para el tratamiento médico de tejidos y/o células vivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90881759 de fecha 13/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite parcialmente únicamente las clases 5 y 10.. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668221 ).

Solicitud Nº 2022-0005001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vitro Fabricación de Maquinas, S. A. de C.V. con domicilio en Keramos 225 Pte., Col. Del Prado Monterrey, Nuevo León México C.P. 64410, México, solicita la inscripción de: SHAPING TRANSFORMATION como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 7; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para formar objetos de vidrio; en clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio, maquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio; piezas de máquinas A de fabricación de vidrio, a saber, sistema de refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones , distribuidores de gotas; piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico; máquinas para el procesamiento de plástico.; en clase 35: Servicios comerciales al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas mecanizadas; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668228 ).

Solicitud N° 2022-0005002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Kevin Comadran de Frutos, soltero con domicilio en Av. Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAMON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; dvd pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de video; dvd; soportes digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [Juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.; en clase 36: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de videos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de videos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de video y DVD; producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018619598 de fecha 10/12/2021 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668229 ).

Solicitud Nº 2022-0005244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCATÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la atracción al público, comercializar y publicitar, lo relacionado a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios; en relación con la marca ALMACEN AV, Reg. 302535 y AV en clase 35, 302534. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668230 ).

Solicitud Nº 2022-0005245.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Finquero como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar lo relacionado a servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios, lo anterior ligada a las marcas ALMACEN AV, Clase 35 registro 302535 y AV en clase 35 registro 302534 Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ^ la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668231 ).

Solicitud Nº 2022-0005681.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hikstorage Technology CO. LTD. con domicilio en Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HIKSEMI como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; dispositivos de memoria informática; monitores [programas informáticos; aparatos de procesamiento de datos; monitores [hardware informático]; plataformas de software informático, grabado o descargable; software informático grabado; aplicaciones móviles, descargables; tarjeta de almacenamiento; Memoria para aparatos de procesamiento de datos; memoria electrónica; Memoria asociada a una computadora; Hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); lector de tarjetas de almacenamiento; unidad de almacenamiento de semiconductores; disco duro; unidades flash USB; aplicaciones de software descargables; hardware de la computadora; Aparatos terminales informáticos; tarjetas con chip; tarjetas USB en blanco; lector de tarjetas flash; adaptador de tarjeta flash; módulo de memoria; lector de tarjetas inteligentes; lector USB; seguridad digital (SD); tarjetas de memoria; memoria de semiconductores; servidor LAN; disco de estado sólido (SSD); cámaras de vídeo; robots de vigilancia de seguridad; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; grabadoras de vídeo; monitor de vídeo; grabadoras de conducción; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; dispositivos semiconductores; pantallas de vídeo; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; alarmas; en clase 35: Publicidad; demostración de bienes; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; asistencia en la gestión empresarial; suministro de información comercial a través de un sitio web; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; búsqueda de patrocinio; en clase 37: Instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de líneas eléctricas.; en clase 38: Radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión; servicio de difusión por Internet; envío de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; transmisión de archivos digitales; transmisión vía satélite de sonido, imagen, señal y datos; alquiler de equipos y dispositivos para telemática; prestación de servicios de mensajería instantánea; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación tecnológica; diseño industrial; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; almacenamiento de datos electrónicos; Prestación de servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico para el archivo de datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento de servidores informáticos; computación en la nube; análisis de sistemas informáticos; actualización de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño de software móvil; en clase 45: Supervisión de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de seguridad del equipaje; alquiler de equipos de control de seguridad; monitoreo de alarmas; monitoreo del sistema de seguridad; servicio de inspección de seguridad (para terceros); alquiler de alarmas contra incendios; monitoreo de alarmas contra incendios; consulta de prevención de incendios; apertura de cerraduras de seguridad. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668233 ).

Solicitud Nº 2022-0005844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.A., con domicilio en: Rue De I’lnstitut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: ARESVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668234 ).

Solicitud N° 2022-0005845.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA, con domicilio en Rue De L’institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: REXVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668235 ).

Solicitud Nº 2022-0005849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA con domicilio en Rue de L’institut 89 B-1330 RIXENSART, Bélgica, solicita la inscripción de: AREXVY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668236 ).

Solicitud N° 2022-0005898.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Exitus como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668239 ).

Solicitud Nº 2022-0006225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AMOREXIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668244 ).

Solicitud N° 2022-0006422.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sasmat Retail S. L., con domicilio en PI. Emili Mira I López, 2 08022 Barcelona, España, solicita la inscripcion de: PDPAOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes; joyería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o imitaciones de los mismos; bisutería chapada con metales preciosos; cajas de metales preciosos; llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales preciosos; adornos para ropa de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; artículos de relojería; cadenas de reloj; cajas para relojes; colgantes para cadenas de relojes; relojes de pulsera y relojes de pared; pulseras de relojes; cajas de presentación para artículos de relojería; estuches de metales preciosos para artículos de relojería; estuches para joyas; partes y piezas para joyería; engastes que son partes de joyería; adornos [artículos de joyería]; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para vestidos del tipo de joyería; alfileres de adorno; alianzas de boda; amuletos; anillos [joyería] hechos de metal precioso; anillos [joyería] no de metal precioso; anillos chapados con metales preciosos; artículos de joyería chapados con aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería chapados con metales preciosos; artículos de joyería con piedras ornamentales; bisutería; brazaletes y pulseras; broches decorativos [joyería]; cadena cordón de joyería para collares; cadena cordón de joyería para pulseras; cadena cordón de joyería para tobilleras; cadenas de metales preciosos; cadenas de oro; cierres [broches] para joyería; colgantes; collares [joyería]; cruces [joyería]; diademas; gemelos; insignias de metales preciosos; joyas preciosas; medallas; medallones; pasadores de corbata; pendientes; perlas [artículos de joyería]; joyería hecha de piedras preciosas; pinzas de plata [joyería]; pulseras [artículos de joyería]; sortijas [artículos de joyería]; tobilleras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18669512 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668246 ).

Solicitud Nº 2022-0006703.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: OBLAX XR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022668299 ).

Solicitud N° 2022-0003105.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eurogerm, con domicilio en ZAC du Bois Guillaume, 2 reu Champ Doré, 21850 Saint-Apollinaire, Francia, solicita la inscripción de: EUROGEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mejorantes de pan, tales como preparaciones a base de cereales para mejorar las cualidades organolépticas de los panes; correctores de la harina para uso culinario, a saber, polvos y sustancias para mejorar el rendimiento de la harina; mezclas para uso alimentario (productos de molinería), a saber, mezclas de harina, cereales y levadura listas para usar; aditivos para mejorar el sabor de los alimentos; mezclas para la elaboración de pastelería y confitería; mejorantes de la harina como aditivos alimentarios para uso culinario; preparaciones a base de levadura preparaciones a base de levadura para pan, pastelería tipo vienés; aditivos de gluten para uso culinario; edulcorantes naturales; espesantes para la cocción de productos alimenticios; mejorantes para la pastelería tipo vienés; fermentos para masas, a saber, masas fermentadas para uso en productos de panadería productos de panadería; aditivos de gluten para cocinar; agentes leudantes para alimentos; levadura; mezclas para pasteles en polvo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2022668377 ).

Solicitud N° 2022-0003198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC ZEST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668378 ).

Solicitud Nº 2022-0004529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de Jalisco, S. A. DE C.V., con domicilio en AV. Circunvalación Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: REY SOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668379 ).

Solicitud Nº 2022-0004526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tequila, San Matías de Jalisco S. A. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PUEBLO VIEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668381 ).

Solicitud Nº 2022-0006416.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: OH LALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, leches saborizadas, derivados lácteos, productos lácteos, yogurt. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668538 ).

Solicitud Nº 2022-0004211.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Gestor oficioso de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668546 ).

Solicitud Nº 2022-0002310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Showa Denko K.K. con domicilio en 13-9, Shiba Daimon 1chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518, Japón, solicita la inscripción de: RESONAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta   resolución; iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo; acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico de propilenglicol; solventes; disolventes químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos; solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gamma-butirolactona; lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano; octafluorociclobutano; trifluorometano; difluorometano; fluorometano; amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio; cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de polímero; hidróxido de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida; resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido p(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida; poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo; fosfato sódico de dl-atocoferilo; butirolactonetiol; metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles; gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos; potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles; adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores; materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad; resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio; endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero; resina de copoliéster para adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón; adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas Confidencial altamente funcionales; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación; proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas; reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e investigación; exosomas utilizados como materia prima para alimentos o cosméticos; metales no ferrosos; grafito; grafito para uso industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17:  Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto); productos semielaborados de plástico; productos semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster insaturadas; resinas de viniléster; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal; barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles [tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa [aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos]; películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos]; Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz; uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas; anillo de sellado; barreras antipolución flotantes; cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas conductoras. Prioridad: Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668569 ).

Solicitud Nº 2022-0002295.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROLOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668570 ).

Solicitud N° 2022-0001283.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; fundas para vehículos y fundas para sillines; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas; muletas bicicletas; bicicletas; cuadros; cuadros de alforjas, bolsas de manillar, bolsas de sillín, portabidones, todos estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para bicicletas. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668580 ).

Solicitud Nº 2022-0002393.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum Seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERQUITA, como señal de publicidad comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos, un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales; tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio, servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Relacionada con los siguientes registros: 188953, 283484, 282505, 282506 y 306224. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668584 ).

Solicitud Nº 2022-0005977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartomizadores, en concreto, cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos combinados vendidos vacíos y atomizadores, vendidos como componentes de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros electrónicos; pipas vaporizadoras de cigarrillos sin humo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261500 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668585 ).

Solicitud N° 2022-0002317.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. B. de C. V., con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, Piso 19, Col. Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11040, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: RESISTEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso industrial, agrícola o familiar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668594 ).

Solicitud Nº 2022-0005930.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Andina de Fomento con domicilio en Ave. Luis Roche. Torre Caf Altamira - Caracas, República Bolivariana de Venezuela , solicita la inscripción de: CAF Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asesoría financiera; banco de desarrollo, operaciones de crédito, servicios de apoyo en la estructuración técnica y financiera de proyectos del sector público y privado.; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza; actividades culturales; organización de talleres de formación. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022668595 ).

Solicitud Nº 2022-0006388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Primus Oil LLC, con domicilio en: 1558 N. Lasalle Street Navasota, Texas 77868, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelante; fluidos de transmisión; líquidos de transmisión automática y en clase 4: aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes; aceites y grasas lubricantes; aceite de motor; aceite sintético para engranajes. Prioridad. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668596 ).

Solicitud Nº 2022-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE SMOOTHIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; productos cosméticos; preparaciones para la remoción de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución limpiadora. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022668597 ).

Solicitud N° 2022-0005523.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Steqeyma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0034812 de fecha 23/02/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668624 ).

Solicitud Nº 2022-0005521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: Qoyvolma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0017854 de fecha 26/01/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668629 ).

Solicitud Nº 2022-0005006.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA FRANCA GUANACASTE ZFG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías , todos en zona franca. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668631 ).

Solicitud Nº 2022-0003683.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RULOXAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente antihistamínicos para uso en rinitis alérgica, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022668636 ).

Solicitud Nº 2022-0006359.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: ESONOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668646 ).

Solicitud Nº 2022-0006529.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, solicita la inscripción de: BITUMULS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: asfalto, emulsión asfáltica para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base, impermeabilizantes, pegamento entre la base de asfalto, intermediario entre la base y el asfalto. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668660 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006695.—María Monserrat Soto Solicitud N° 2022-0006375.—Diana Jacqueline Mujica De Guada, viuda una vez, cédula de identidad N° 186200965701, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, torre G, apartamento N° 304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, collares, pulseras, aretes, anillos, dijes, broches, medallones, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, metales preciosos y sus aleaciones; en clase 18: cuero y cuero de imitación, carteras, bolsos, artículos de equipaje; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668085 ).

Solicitud Nº 2022-0006175.—Roy Carvajal Mora, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., cédula jurídica N° 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte Residencial Altamonte, casa Nº 82 M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y otras preparaciones tales como bebidas a base de frutas y zumos de frutas en polvo y preparaciones para elaborar bebidas líquidas. Fecha: 05 de agosto del 2022. Presentada el 15 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668106 ).

Solicitud N° 2022-0005157.—Pascal Hakizimana Hakizimana, casado una vez, cédula de identidad N° 801340005, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de Correos de Costa Rica, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles secos de diferentes tipos: rojos, blancos, negros; almendras enteras tostadas, coco rallado, nueces peladas, y nueces en hojuelas.; en clase 31: Coco, semillas de marañón, maní en cáscara, pasas, macadamia, y pecanas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668120 ).

Solicitud N° 2022-0003115.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304770582, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799884, con domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668141 ).

Solicitud Nº 2022-0003685.—Juan José Morales Rivera, cédula de identidad 106550873, en calidad de Apoderado Especial de Impomobo S. A., Cédula jurídica 3101706385 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, al final del boulevard, esquina izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas; ubicado en San José, Costa Rica, San Francisco de Dos Ríos, al final del Boulevard del Bosque, Esquina izquierda. Reservas: reservar los colores: azul, rojo, negro, azul-celeste, verde fosforescente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668190 ).

Solicitud Nº 2022-0000444.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Fina Ruta Veintisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102812518 con domicilio en San José-Mora Colón, del Fresh Market cuatrocientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, mercadeo, comercialización y venta de perfumes, esencias, cosméticos, por medio de canales tradicionales, así como por medio de internet, redes sociales, páginas web, tiendas virtuales Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022668202 ).

Solicitud Nº 2022-0006562.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S.A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en: 400 m sureste de la Escuela de Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, calle Alto de Los Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicleta, cables freno (partes de motocicleta), cigüeñales para motocicletas, guardabarros para motocicleta, horquillas delanteras para motocicletas, manilleras para motocicletas, palancas de cambios (piezas para motocicletas, pedales de frenos (Partes de Motocicletas). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668217 ).

Solicitud N° 2020-0007601.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet Usa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668219 ).

Solicitud Nº 2021-0010866.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Zimmer Biomet Spine INC con domicilio en 10225 Westmoor Drive, Westminster, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales; extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y dentales; injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales y dentales; injertos de huesos humanos para su uso en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales biológicos naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales; cementos para huesos para su uso en procedimientos espinales y dentales; preparaciones y compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de tejidos biológicos y membranas biológicas, todo para uso médico; en clase 10: Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos usados en asociación con ellos; implantes dentales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con ellos; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales artificiales utilizados en procedimientos dentales y espinales; kits de procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales compuestos de materiales artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicos dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento de huesos y tejidos; estimuladores eléctricos para fusionar vértebras en procedimientos espinales; estimuladores del crecimiento óseo; equipo terapéutico electromagnético quirúrgicamente no invasivo para el tratamiento médico de tejidos y lo células vivos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/001,442 de fecha 30/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite en cuanto a las clases 5 y 10 únicamente... Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668220 ).

Solicitud Nº 2022-0000282.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668224 ).

Solicitud N° 2021-0003076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GrnbH & Co. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para portátiles; relojes inteligentes y software; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; tapones para los oídos; campanas de alarma; películas, archivos de imágenes descargables; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; carteras para almacenamiento de CD; blocs de notas digitales; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; USB, memoria portable, auriculares para juegos de realidad virtual; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares internos; auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares telefónicos; combinaciones de auriculares y micrófonos; armarios para altavoces; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos de ellos (incluidos en la clase 14); joyas; relojes; joyeros y cajas de relojes; relojes de alarma; gemelos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos, carteras y otros soportes; en clase 24: tejidos y productos textiles, incluidos en la clase 24, en particular pañuelos y toallas de mano; ropa de cama y de mesa, tapices de tela, mantas y cortinas de material textil; en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018440541 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668225 ).

Solicitud Nº 2022-0004179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con expresa exclusión de líquidos limpiaparabrisas y productos para limpieza de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022668226 ).

Solicitud Nº 2022-0004181.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668227 ).

Solicitud N° 2022-0005249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la horticultura y silvicultura; abonos para la agricultura; en clase 5: productos veterinarios; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; pesticidas, insecticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668232 ).

Solicitud N° 2022-0005896.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Exitus Group Holdings, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; prestamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668237 ).

Solicitud Nº 2022-0005897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668238 ).

Solicitud Nº 2022-0005971.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agencias Celmar, S.A, con domicilio en Calle 5ta, Parque Lefevre, Local No 29, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución salina para uso nasal. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, ^ contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668241 ).

Solicitud Nº 2022-0006003.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xinzhiyue Technology Co., Ltd., con domicilio en 5A10,5F, Gaokede Communication Market, N° 1, Huafanorth RD., Fuqiang Community, Huaqiangbei STR. Futian Dist. Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 9: Memorias USB; Cajas de altavoces; Auriculares; Reproductores multimedia portátiles; Auriculares; Pies para aparatos fotográficos; Hilos eléctricos; Enchufes macho; Instalaciones eléctricas antirrobo; Bancos de energía; Fotocopiadoras; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Letreros digitales; teléfonos celulares; Carcasas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Monitores de radio para la reproducción de sonido y señales; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; Cables eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Relojes inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; Grabadoras de video para coche; Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; Cascos de realidad virtual Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668242 ).

Solicitud N° 2022-0006101.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 6; 9; 16; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorante para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después de afeitado, colonias; lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel; lociones para después del afeitado; colonias; en clase 6: equipos de alpinismo, a saber, mosquetones metálicos; en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para  equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 16: sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: bolsas de transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una variedad amplia de bienes de consumo, a saber, kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después del afeitado, colonias; lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel: lociones para después del afeitado; colonias, anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza y altavoces; cámaras; estuches para cámaras, sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos, bolsas de transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas, prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668243 ).

Solicitud Nº 2022-0006287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan An Road, Kuichong street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668245 ).

Solicitud Nº 2022-0005814.—Andrei Hernández Angulo, cédula de identidad 117660182, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102855129, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855129 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número dos, contiguo AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza para hombres corte de pelo, corte de barba y tatuajes. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668297 ).

Solicitud N° 2020-0007602.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, bajo el concepto de economía, ahorro y precios accesibles. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668323 ).

Solicitud N° 2020-0007604.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668324 ).

Solicitud Nº 2022-0005716.—Adriana Zúñiga Sánchez, cédula de identidad 108880117, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anorteamerican Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812525 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Hacienda Colón, Casa Nº90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación técnica y bilingüe (inglés). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668327 ).

Solicitud Nº 2022-0005891.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101094473, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del este, Edificio a, tercer piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.; en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668345 ).

Solicitud Nº 2022-0005843.—Xiaoyu Huang, casada una vez, cédula de residencia 115601006311 con domicilio en calle 20 avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo frito.; en clase 30: Comdog compuesto por salchicha, queso y masa fritas. Waffles o Gofres. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668366 ).

Solicitud N° 2022-0006598.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668388 ).

Solicitud Nº 2022-0006597.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en AV 10 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668389 ).

Solicitud Nº 2022-0006328.—Bilal Farhat K David, otra identificación 152800065811, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-843326 S.R.L. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Capris, Bodega Nº16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a parque recreativo para niños, café y restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local Nº275 Reservas: De los colores; rosado, beige, naranja, celeste, amarillo, rojo. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668407 ).

Solicitud N° 2022-0006683.—Marianela Sandi Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114000726, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 norte del Ebais de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: confección de prendas de vestir; en clase 42: diseñador de modas. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668424 ).

Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap, en relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668440 ).

Solicitud N° 2022-0002313.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Showa Denko K. K., con domicilio en 13-9, Shiba Daimon 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518;, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta resolución; iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo; acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil-2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico de propilenglicol; solventes; disolventes químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos; solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gammabutirolactona; lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano; octafluorociclobutano; trifluorometano; difluorometano; fluorometano; amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio; cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de polímero; hidróxido de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida; resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido p-(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida; poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo; fosfato sódico de dl-a-tocoferilo; butirolactonetiol; metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles; gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos; potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles; adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores; materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad; resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio; endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero; resina de copoliéster para adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón; adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas Confidencial altamente funcionales; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación; proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas; reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e investigación; exosomas utilizados como materia prima para alimentos o cosméticos; grafito; grafito para uso industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17: Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto); productos semielaborados de plástico; productos semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster insaturadas; resinas de viniléster; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal; barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles [tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa [aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos]; películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos]; Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz; uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas; anillo de sellado; barreras antipolución flotantes; cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas conductoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021162741 de fecha 28/12/2021 de Japón. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668547 ).

Solicitud Nº 2022-0004237.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Hilo dental que contiene aceite de menta; cepillo de dientes. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668566 ).

Solicitud Nº 2022-0002361.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Weichai Power Co., Ltd. con domicilio en 197, Section A, Fushou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Shandong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores que no sean para vehículos terrestres; Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; Bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; pistones para motores de automóviles; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; Generadores de electricidad; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel (excepto para vehículos terrestres); Motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); en clase 12: Camiones; Coches; Motores para coches; Motores de combustión interna para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de turbinas diesel para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Coches alimentados por hidrógeno; Automóviles híbridos; Coches eléctricos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668572 ).

Solicitud Nº 2022-0002790.—Tyrone Mayorga Sánchez, cédula de identidad 112940140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749495 con domicilio en del parque de San Vito; 2.5 kilómetros al este, sobre carreta hacia Sabalito, Oficinas Passer, Coto Bru, Puntarenas, Costa Rica, 60801, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva del color púrpura, código hexadecimal Nº 604897 y CMYK 74,98–78,56–0.24–0. Se hace reserva del isotipo, o “P” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2022668577 ).

Solicitud Nº 2022-0001957.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tigersugar International Enterprise CO., Ltd. con domicilio en 5F.-2, N° 14, Dajin ST., Nantun Dist., Taichung City 408, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668578 ).

Solicitud Nº 2022-0006363.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogurt. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668579 ).

Solicitud N° 2022-0004746.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 115160330, en calidad de apoderada especial de QIK Banco Digital Dominicano S.A., -Banco Múltiple, con domicilio en Avenida John F. Kennedy N° 20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, servicios prestados de forma digital a través de medios digitales no presenciales Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668582 ).

Solicitud N° 2021-0010558.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things S.L. con domicilio en calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022668583 ).

Solicitud N° 2022-0006166.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canada M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos.; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668586 ).

Solicitud Nº 2022-0005517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague, champú anti-caspa y crema de enjuague anticaspa, esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, aerosoles fijadores para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma para el cabello (mousse), crema para el cabello, tratamiento para el cabello, tinte para el cabello, accesorios para el cabello (a saber, revitalizantes, bálsamos para el cabello, aceites para el cabello, spray abrillantador para el cabello), laca para el cabello, crema hidratante para el cabello, acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668587 ).

Solicitud Nº 2020-0004541.—Josué Elizondo Villalobos, casado, cédula de identidad 206240133, en calidad de apoderado especial de Double D For Infiniti, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101474778, con domicilio en San Joaquín De Flores, Barrio Santa Marta de la Capilla setenta y cinco metros sur oeste, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Pilotaje de drones civiles.; en clase 41: Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía.; en clase 42: Servicios de cartografía, Servicios de cartografía [geografía], Servicios de agrimensura y de exploración, Exploración submarina.; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668589 ).

Solicitud N° 2022-0005867.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-807405 y Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina numero dos mil novecientos diez, oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica y Centro Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, local N° 4, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668590 ).

Solicitud Nº 2022-0006353.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 35: Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022668591 ).

Solicitud Nº 2022-0000929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Paragón Films, Inc. con domicilio en 3500 West Tacoma Broken Arrow, Oklahoma 74012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Film estirable de plástico para embalajes industriales y comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90873323 de fecha 09/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668592 ).

Solicitud Nº 2022-0002095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Tremcar INC. con domicilio en 790 Avenue Montrichard, Saint-Jean-Sur-Richelieu (Quebec) J2X 5G4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones cisterna; camiones de remolque; camiones semirremolque; colas de remolques; camiones de basura; remolques de transporte a granel. Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 8 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022668593 ).

Solicitud Nº 2022-0004747.—Mariela Saborio Soto, casada una vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado especial de QIK Banco Digital Dominicano, S. A. banco múltiple con domicilio en Avenida John F. Kennedy NO. 20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados en forma digital o a través de medios digitales no presenciales. Reservas: De los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668599 ).

Solicitud Nº 2022-0005905.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado especial de Actagro, LLC, con domicilio en 4516 N. Howard Avenue, Kerman, CA 93630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668614 ).

Solicitud Nº 2022-0005066.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, cédula de identidad 304580604 con domicilio en 300m este y 300m norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía, retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de uso de equipo fotográfico; retratos de fotografía de maternidad, retratos familiares, personales, clases relacionadas con fotografía de maternidad. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668616 ).

Solicitud Nº 2021-0009065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668637 ).

Solicitud N° 2022-0006603.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Helena Ugalde Sancho, soltera, cédula de identidad N° 205480553, con domicilio en Atenas, 150 metros norte de Chicharronera Yayo, Villa Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668640 ).

Solicitud N° 2022-0004137.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668648 ).

Solicitud Nº 2022-0004140.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668670 ).

Solicitud Nº 2022-0004875.—Cris Cruz Ugalde, soltera, cédula de identidad 701780723, con domicilio en: Flores, San Joaquín, frente Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutos, hongos, verduras, frutos secos y legumbres procesados. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668676 ).

Solicitud Nº 2022-0004059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022668707 ).

Solicitud Nº 2022-0006493.—Héctor Maggi Conté, cédula de identidad 800850713, en calidad de Apoderado Generalísimo de Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A, cédula jurídica 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent; 300 metros oeste, de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de fondos de pensiones (FCL y ROP) Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668723 ).

Solicitud Nº 2022-0002047.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gemme Italian Producers S.R.L. con domicilio en Vía Del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café (eléctricos), piezas y accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de agua; y piezas y accesorios para las mismas Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668724 ).

Solicitud N° 2022-0004596.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTEVIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668732 ).

Solicitud Nº 2022-0004595.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso (C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OLANPIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668736 ).

Solicitud Nº 2022-0005057.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, casado una vez, cédula de identidad 304580604 con domicilio en San José, Sabanilla, Montes De Oca. 300M este y 300M norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clases y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía, retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de uso de equipo fotográfico. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668737 ).

Solicitud Nº 2022-0004594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso (C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ACLUSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668744 ).

Solicitud N° 2022-0004593.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UNIQUINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668747 ).

Solicitud Nº 2022-0002043.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Gemme Italian Producers S.R.L., con domicilio en Vía del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la inscripción de: LELIT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café, piezas y accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de agua; piezas y accesorios para las mismas Fecha: 09 de mayo del 2022. Presentada el 07 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668760 ).

Solicitud Nº 2022-0006223.—Denis Alberto Montoya Zepeda, soltero, otra identificación 155829718936 con domicilio en KFC de Paseo Colón, 300 metros al norte, 20 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668793 ).

Solicitud Nº 2022-0005200.—Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867, en calidad de apoderado especial de Bellavie SRL, con domicilio en Rue Sainte Eugénie 42, 5060 Tamines, Bélgica , solicita la inscripción de: Synbioceutical como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para uso humano. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668818 ).

Solicitud Nº 2022-0002100.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Santo Domingo, 200 mts sur de Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Calidad como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 150mts sur de la Basílica a mano derecha, color rosa. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668819 ).

Solicitud Nº 2022-0006600.—Víctor Solís Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203330624, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3101000046, con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo, desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e informativos, promoción de servicios de relaciones públicas, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios, servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios de educación o formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales, publicación de textos no publicitarios (académicos e informativos), servicios de reporteros y reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Reservas: Reserva los colores naranja y azul. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).

Solicitud Nº 2022-0005760.—William Amador Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109200020 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica, diagnóstico, y reparación de electrónica y automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de pavones. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668888 ).

Solicitud Nº 2022-0006601.—Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad 203330624, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al Edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo. Desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e informativos. Promoción de servicios de relaciones públicas. Producción de programas de televenta. Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales. Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios. Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Servicios de difusión y transmisión de datos. Transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico. Radiodifusión y la teledifusión. Transmisión de vídeo a la carta. Suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea. Servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación o formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales. Publicación de textos no publicitarios (académicos e informativos). Servicios de reporteros y reportajes fotográficos. Servicios fotográficos. Realización y la producción de películas y videos no publicitarios. Servicios culturales, educativos y recreativos virtuales prestados en forma de galerías de arte y/o museos. Servicios de juegos informáticos educativos en línea. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Servicios de producción audiovisual. Reservas: De los colores; naranja y azul. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668912 ).

Solicitud Nº 2022-0005732.—Jonathan Mac Donald Gil, soltero, cédula de residencia 148400211427 con domicilio en Sarchí Norte, Valverde Vega, de la iglesia católica 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicios de reserva para viajes turísticos; en clase 43: Servicio de reserva de alojamientos, camping turístico alojamiento, explotación de camping, reservas de alojamiento turístico, servicio de alojamiento en complejos turísticos, servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668991 ).

Solicitud Nº 2022-0005991.—Jean Sebastien Patenaude, Cédula de residencia 112400282932, en calidad de apoderado generalísimo de Construction and Project Management Patenaude Ltda., cédula jurídica 3102495087, con domicilio en 100 mts sur, 30 mts oeste del Super Hermosa Santiago, Cobano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668992 ).

Solicitud Nº 2022-0005837.—David Ramírez Fernández, cédula de identidad 111560639, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Artium S. A., Cédula jurídica 3101647962 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 norte 125 este Hogar Diurno de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669008 ).

Solicitud Nº 2022-0004563.—José Eliseo Valverde Alier, casado 2 veces, médico, cédula de identidad 107100795, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper Roma 700 mts norte, 200 mts oeste, 25 mts sur, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación. Reservas: no reservas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669009 ).

Solicitud N° 2021-0008505.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610436, con domicilio en Santa Ana Centro, Condominio Hacienda Del Valle, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso en papel y/o cartón como, pero no limitado a: tarjetas impresas de meditación, tarjetas impresas de motivación, tarjetas didácticas, tarjetas ilustradas, libros de actividades para niños, libros de cuentos, libros de texto, libros para colorear, manuales de enseñanza, manuales de estudio y formación, manuales didácticos, manuales educativos, marcapáginas, material de enseñanza, material de instrucción y didáctico. Todo lo anterior en temas relacionados con Yoga, meditación, reiki, arteterapia, crecimiento personal, aromaterapia y otras terapias alternativas; en clase 41: clases, enseñanza, formación y capacitación virtual y presencial de yoga, meditación, reiki, arte terapia y otras terapias alternativas. Campamentos recreativos de verano y vacaciones, clubes de entretenimiento para niños, servicios educativos relacionados con la meditación, el yoga, arteterapia y otras terapias alternativas, cursos de desarrollo personal, coaching y dirección de cursos, seminarios y talleres. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669012 ).

Solicitud N° 2021-0008289.—Henry Mauricio Montoya Agüero, casado, cédula de identidad N° 107370132, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Dulce CR S.A., cédula jurídica N° 3101580529, con domicilio en San Rafael, Arriba de Desamparados, San José, Barrio La Tolima, 75 mts. norte y 125 mts. este, Escuela San Rafael (Quemada), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos orgánicos para la agricultura como abono y fertilizante; en clase 5: productos orgánicos de uso veterinario como controlador de plagas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669024 ).

Solicitud Nº 2022-0004666.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia 103200279706, con domicilio en 200 metros norte del Bar La Roca, portón Kolibrí Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669027 ).

Solicitud Nº 2022-0005597.—Betty Belmonte Castro, soltera, cédula de identidad 503160578, en calidad de apoderado especial de Denia Alvarado Sotela, divorciada una vez, cédula de identidad 503020979, con domicilio en: Barrio La Victoria, Liberia. Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores, café, amarillo, verde y negro. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669028 ).

Solicitud Nº 2022-0006505.—Michael Monge Mora, soltero, cédula de identidad 112800601 con domicilio en Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 800 m. este Apartamentos Armonía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Terapia respiratoria Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669076 ).

Solicitud Nº 2021-0008814.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sasha Secret, Sociedad Anónima con domicilio en calle 16 paseo Gorgas edificio Leona, Departamento 41, Zona Libre de Colón, República de Panamá / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022669079 ).

Solicitud N° 2022-0006216.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvis de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669094 ).

Solicitud Nº 2022-0006217.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022669095 ).

Solicitud Nº 2022-0004528.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de Jalisco S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SAN MATÍAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669125 ).

Solicitud Nº 2022-0005210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Cervantes con domicilio en C/ Alcalá, 49 28014 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de juegos educativos y de competiciones; servicios de juegos en línea; producción de vídeos educativos; servicios de publicaciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización y realización de actividades educativas y de formación; facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; emisión de premios educativos; servicios de organización de concursos y entrega de premios; concesión de certificados educativos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022669129 ).

Solicitud Nº 2022-0005328.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA PURPLE WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669135 ).

Solicitud Nº 2022-0005329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA GREEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos parta fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos parta fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669136 ).

Solicitud N° 2021-0007860.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SHARE KOREAN FLAVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras, snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo); hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear, sal; condimentos; especias; hierbas en conserva (condimentos]; vinagre; salsas (condimentos); hielo (agua congelada); bibimbap (arroz mezclado con verduras y carne); galletas, pan molido; pasteles; snacks a base de cereales chips [productos a base de cereales); aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz, snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu (empandas al estilo coreano). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022669143 ).

Solicitud N° 2022-0005061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CITADELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; licores, brandy; bebidas espirituosas; vinos destilados; ginebra; whisky; vodka. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669164 ).

Solicitud Nº 2022-0004057.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUNDHEAT TOBACCO SYSTEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669165 ).

Solicitud Nº 2022-0006449.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Condominio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais de San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA IT SOLUTIONS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica y en clase 42: servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; monitorización de sistemas informáticos; administración de servidores; servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669167 ).

Solicitud Nº 2021-0010558.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022669179 ).

Solicitud Nº 2022-0006454.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796241 con domicilio en Condiminio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais San Rafael De Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; Monitorización de sistemas informáticos; Administración de servidores; Servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; Consultoría en redes y aplicaciones en la nube; Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669180 ).

Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669187 ).

Solicitud Nº 2022-0006748.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC., con domicilio en 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER MOTO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido en motocicleta, software descargable para el alquiler de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; software descargable para uso de los operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; software descargable para uso de los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; software descargable para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizado de vehículos motorizados; software descargable para la coordinación de servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados, a saber, motocicletas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; suministro de información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte a través de un sitio web; transporte en vehículos motorizados; transporte en motocicletas; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de motocicletas; servicios para compartir bicicletas y motocicletas; servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica y bicicletas con asistencia de pedaleo, y servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas; servicios de transporte y de alquiler y uso compartido de vehículos, a saber, facilitar el uso temporal de bicicletas y motocicletas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido de motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para alquilar bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos motorizados y pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, la reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes, a saber, motocicletas Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5374725 de fecha 17/03/2022 de India. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669192 ).

Solicitud Nº 2022-0005399.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 con domicilio en cantón 5, distrito 9 Villarreal, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEMOS LOS CUATRO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para vender en forma ambulante, en carritos pequeños, de cuatro ruedas, tipo Food Truck, bebidas y cocteles, a base de licores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669195 ).

Solicitud Nº 2022-0005276.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARVENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022669205 ).

Solicitud Nº 2022-0005922.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta), 100 m al sur y 75 m al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Reservas: De los colores; negro, amarillo y verde Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669222 ).

Solicitud Nº 2022-0006753.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, Cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO-CORTAND como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669311 ).

Solicitud Nº 2022-0006754.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669323 ).

Cambio de Nombre Nº 150823

Que Rebeca González Porras, cédula de identidad 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Premier Especialista en Madera S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107887-22 por el de Premier Especialista en Madera S. A., presentada el día 06 de mayo del 2022 bajo expediente 150823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006506, registro Nº 269851 FAPACO en clase(s) 35 39 marca mixto, 2014-0008681 registro Nº 242058 Chasquis Hojuela Natural en clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0000862 Registro Nº 143151, CONFEITEIRO en clase(s) 49, marca mixto, 2003-0000256, registro Nº 140007, PREMIER en clase(s) 49, marca mixto, 2007-0001972, registro Nº 174598, DIPLOMAT en clase(s) 49, marca mixto, 2019-0005139, registro Nº 293286, Fósforos BIO Premier en clase(s) 34 marca mixto, 2021-0000863, registro Nº 300078 Bio Premier en clase(s) 5 10 20, marca mixto, 2017-0008173, registro Nº 273180 H Harald en clase(s) 29 30, marca mixto, 2009-0001155, registro Nº 192212 FAPACO en clase(s) 49, marca mixto y 2017-0008172, registro Nº 281474, CONFEITEIRO en clase(s) 29 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022669092 ).

Cambio de Nombre N° 151589

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Oterra A/S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CHR. Hansen Natural Colors A/S por el de Oterra A/S., presentada el día 21 de junio del 2022 bajo expediente 151589. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0009825 Registro N° 304254 OTERRA en clase(s) 2 Marca Denominativa y 2021-0009824 Registro N° 304527 oterra en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022669134 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1744.—Ref: 35/2022/3816.—José Fabio Francisco Abarca Mata, cédula de identidad 3-0274-0979, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Distribuidora Abaho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090799, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, San Rafael de Bordón, tres kilómetros y medio al este de la escuela. Presentada el 14 de julio del 2022 Según el expediente N° 2022-1744 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022668984 ).

Solicitud Nº 2022-1934.—Ref: 35/2022/3861.—Dylan Thomas Cunningham Tubbs, cédula de identidad 8-0114-0749, en calidad de apoderado generalísimo de Ario Valley Ranch Limitada, cédula jurídica 3-102-841892, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, cantón Puntarenas, Cóbano y Paquera, Esperanza. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022668995 ).

Solicitud N° 2022-1956.—Ref: 35/2022/3906.—Cesar David Ávila Castro, cédula de identidad 2-0579-0366, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, ochocientos metros sur de la Pulpería Las Brisas en Finca Haras del Rincón. Presentada el 08 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1956 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669021 ).

Solicitud Nº 2022-1781.—Ref.: 35/2022/3878.—José Guillermo Ortiz Picado, cédula de identidad 1-1503-0869, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, de la escuela trescientos metros al sur. Presentada el 19 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669190 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-395256, denominación: Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de La Urbanización Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 493540.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066579, denominación: Asociacion Iglesia Bautista Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 462589.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Minifootball Socca, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover la especialidad deportiva del Minifootball, que corresponde a cada una de sus modalidades deportivas principales cinco, seis y siete jugadores a nivel masculino y femenino, además de contar con aperturas de modalidades de juego nuevas en el país, como lo será el futbol rápido y todo lo que se juegue en césped sintético o natural desde Minifootball uno hasta el Minifootball diez. Cuyo representante, será el presidente: Bill Ellis Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 446381, con adicionales tomo: 2022. asiento: 522130.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669001 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la atención de cáncer gástrico, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico b) Promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. c) Fomentar actividades dirigidas a unir, dignificar y fortalecer a sus asociados d) organizar programas y campañas de promoción y prevención de la salud e) Realizar campañas de buena voluntad en el campo de la atención de la salud. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Alberto Trujillo Hering, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 413545 Con Adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 524275.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674149, denominación: Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 496669.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022669014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Lif en Tiquicia, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un espacio de salud integral para las personas con limitaciones económicas puedan tener acceso al arte y entretenimiento, con el fin de educar. inspirar y fomentar el buen desarrollo de facultades que poseen las personas que residen en comunidades de alto riego social. Cuyo representante será el presidente: Alexander Vinicio Salazar Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 39448, con adicional tomo: 2022, asiento: 471868.—Registro Nacional, 21 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195739, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Quebradilla de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 506024.—Registro Nacional, 05 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590888, denominación: Asociación Hombres de Negocios Compañerismo Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 407846.—Registro Nacional, 5 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669117 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación un Corazón más para Cristo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a familias con necesidades extremas de vivienda, vestimenta entre otras. realizar clases o reuniones bíblicas, así como clases de inglés y computación, así como otros cursos que permitan el desarrollo integral de sus participantes. Cuyo representante, será el presidente: Aida Yorlene Cortes Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 428974.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669153 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Mixtos La Realeza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La asociación es una organización no gubernamental sin fines de lucro cuyo fin principal es promover, formular y ejecutar proyectos de carácter productivos, sociales y educativos que contribuyan al fortalecimiento de los valores y el mejoramiento de las condiciones de la vida de los afiliados y de la comunidad en general. b) Estimular la cooperación, participación activa y voluntaria de los productores agrícolas para el logro del desarrollo económico, social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Irene Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 430739.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís. —1 vez.—( IN2022669193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-365250, denominación: Asociación Visión Internacional Príncipe de Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 471295.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral del Deporte y la Recreación de Calle Blancos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del fútbol, baloncesto, tenis de mesa, fútbol sala, atletismo, fútbol playa, natación, taekwondo, beisbol, balón mano, ajedrez, softbol, voleibol, voleibol de playa, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Alfredo Garbanzo Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 528062.—Registro Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Vista de Mar, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol, Baloncesto, Tenis de Mesa, Futbol Sala, Atletismo, Futbol Playa, Natación, Taekwondo, Beisbol, Balón Mano, Ajedrez, Softbol, Voleibol, Voleibol de Playa, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Alpízar Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 528085.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral del Deporte y la Recreación de Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol, baloncesto, tenis de mesa, futbol sala, atletismo, futbol playa, natación, taekwondo, beisbol, balón mano, ajedrez, softbol, voleibol, voleibol de playa, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuya representante, será la presidenta: Lorena Rita Obando Vílchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 528088.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669212 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral Olimpos Purral, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futbol, baloncesto, tenis de mesa, futbol, atletismo, futbol playa, natación, taekwondo, beisbol, balón mano, ajedrez, softbol, voleibol, voleibol de playa en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Alfredo Salazar Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 528069.—Registro Nacional, 05 de julio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Ipís, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del futbol, baloncesto, tenis de mesa, futbol sala, atletismo, futbol playa, natación, taekwondo, beisbol, balón mano, ajedrez, softbol, voleibol, voleibol de playa, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Isaí Jara Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 528083.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de Gracia Mayor CR, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación cristiana, espiritual, que se dedica al fortalecimiento de la familia costarricense a través de principios bíblicos y espirituales, por medio de la enseñanza y discipulado. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Torres Espinach, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 496861.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-272727, denominación: Asociacion Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Del El Cajón de Bolívar Grecia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 471951.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669374 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y ADULTERACIÓN DE HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO MARCADOS. La presente invención proporciona un método para la determinación de la autenticidad de un hidrocarburo de petróleo que comprende supuestamente al menos un marcador químico específico, así como un método para la determinación de la adulteración de un hidrocarburo de petróleo marcado con al menos un marcador químico específico. Los métodos reivindicados y descritos en el presente documento se basan en el uso de marcadores químicos específicos en combinación con la ionización por láser a una longitud de onda de entre aproximadamente 300 nm y aproximadamente 370 nm acoplada a espectrometría de movilidad de iones o a espectrometría de masas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 45/00, C10B 57/06, C10L 1/00, C10L 5/34 y C10M 171/00; cuyos inventores son Tiller, Thomas (CH); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE); Beitz, Toralf (DE) y Zühlke, Martin (DE). Prioridad: N° 19213124.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110525. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000246, y fue presentada a las 13:26:54 del 2 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668066 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CYTOKI PHARMA APS, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS TERAPÉUTICOS DE INTERLEUCINA-22. La invención se refiere a nuevos derivados de interleucina-22 (IL-22), particularmente aquellos que comprenden un ácido graso unido de forma covalente a una proteína IL-22, y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sass-Ørum, Kristian (DK); Jørgensen, Rasmus (DK); Jørgensen, Sebastian, Beck (DK); Thøgersen, Henning (DK); Hoeg-Jensen, Thomas (DK) y Sandrini, Michael, Paolo, Bastner (DK). Prioridad: N° 19207766.7 del 07/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000249, y fue presentada a las 06:54:45 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668090 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO QUE COMPRENDE EXTRACTO DE VIBURNUM STELLATOTOMENTOSUM O FRACCIÓN DEL MISMO. La presente invención proporciona una composición para prevenir, mejorar o tratar el síndrome metabólico que contiene, como principio activo, un extracto de Vibumum stellato-tomentosum, una fracción del mismo, o ambos. La composición inhibe fuertemente la actividad de la difenilpeptidasa-4 (DPP- 4), aumenta la secreción de insulina de las células beta pancreáticas, promueve la secreción de GLP-1, inhibe la acumulación de lípidos en los adipocitos, inhibe eficazmente la oxidación de la lipoproteína de baja densidad (LDL), alivia el cuerpo inducido por la dieta alta en grasas El aumento de peso, la hiperglucemia, la intolerancia a la glucosa y la resistencia a la insulina, reducen los niveles plasmáticos de TG y mejoran las funciones de la páncrea y el hígado. Por lo tanto, la composición puede usarse eficazmente para la prevención o el tratamiento del síndrome metabólico. Además, la composición tiene una excelente actividad antioxidante y, por lo tanto, puede usarse eficazmente como una composición antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/105, A61K 36/185, A61P 3/00 y A61P 39/06; cuyos inventores son: Nelson, Zamora Villalobos (CR); Kattia, Rosales Ovares (CR); HAN, Jisu (KR); KIM, Eun Jin (KR); CHOI, Sangho (KR); KIM, Soo Yong (KR); LI, Hua (KR); Park, Ho Yong (KR) y Jeong, Tae Sook (KR). Prioridad: N° PCT/KR2019/007133 del 13/06/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/251085. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000011, y fue presentada a las 14:00:08 del 10 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668288 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada Formulaciones en polvo seco de anticuerpos de unión a linfopoyetina estromal tímica (tslp) y métodos para usarlos. La tecnología de la presente se relaciona, en general, con formulaciones en polvo seco de anticuerpos específicos para la linfopoyetina estromal tímica (TSLP), así como también métodos para tratar asma, con el uso de formulaciones en polvo seco, convenientemente vía administración pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 9/00, A61K 9/14, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son Huntington, Catherine, Eugenie, Chaillan (GB); Cohen, Emma, Suzanne (GB); Manikwar, Prakash (US); Ghazvini, Saba (US); Hoe, Susan (US); D’Sa, Dexter, Joseph (US); Hansen, Kellisa, Beth (US); Kolbeck, Roland, Wilhelm (US) y Lechuga-Ballesteros, David (US). Prioridad: N° 62/926,833 del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/083908. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000189, y fue presentada a las 10:08:42 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022668404 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada POLÍMERO SUPERABSORBENTE Y UN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una composición estable que 5 comprende polímero superabsorbente y un agente bioactivo. La presente invención también se refiere a un método de recubrimiento de semillas con dichas composiciones y a un método de control de malas hierbas con dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/36 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shirsat, Rajan Ramakant (IN); Wagh, Pradip Dattatray (IN) y Sarkar, Prasun (IN). Prioridad: N° 201921053997 del 26/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000307, y fue presentada a las 10:08:14 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668405 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tenaya Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada FLUOROALQUIL-OXADIAZOLES Y SUS USOS. En la presente descripción se proporcionan compuestos identificados como inhibidores de la actividad de HDAC6 que pueden usarse para tratar diversas enfermedades y transtornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61K 31/444 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widjaja, Tien (US); Seidl, Frederick (US); Nerurkar, Alok (US); Medina, Julio (US); Holán, Martin (US); Bhatt, Ulhas (US); Ding, Pingyu (US); Mandegar, Mohammad A. (US); Lee, John (US); Patel, Snahel (US); Li, Yihong (US) y Sperandio, David (US). Prioridad: N°62/951,853 del 20/12/2019 (US), N°63/027,602 del 20/05/2020 (US) y N° 63/064,516 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/127643. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000325, y fue presentada a las 14:48:19 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022668423 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA DOBLE DE INTERLEUCINA-2/RECEPTOR DE TNF PARA USO EN TERAPIA. En la presente, se proporcionan combinaciones de una molécula o muteína de IL-2 y un agonista de TNFR, y complejos que comprenden moléculas agonistas de IL-2/TNFR, tales como moléculas agonistas de IL-2/TNFR unidas a Fc que preferentemente expanden y activan células T reguladoras, y que son susceptibles de producción a gran escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de las composiciones de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chaudhry, Ashutosh (US) y Ouyang, Wenjun (US). Prioridad: N° 62/949,380 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127262. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000341, y fue presentada a las 13:03:20 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668469 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPRESIVOS. En determinadas modalidades, la presente descripción se refiere a métodos para tratar trastornos depresivos en humanos, en los que los métodos comprenden administrar por vía oral una cantidad terapéuticamente eficaz de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin- 2- il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), para el ser humano que lo necesite. La presente descripción se refiere además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Harden, Cynthia Louise (US). Prioridad: N° 62/932,724 del 08/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092439. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0250, y fue presentada a las 11:34:18 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR HONGOS. Un método para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de hongos, donde una cantidad eficaz como fungicida de ciclotiazomicina C, se aplica a las plantas, a sus partes o a su emplazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/90, A01N 63/28, A01P 3/00, A23B 7/155, A23B 9/28, A23C 19/11, A23C 9/13, A23C 9/158, A23L 3/3463, A61K 38/12, A61K 8/64 y A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, León (NL) y Carvalho De Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 20156749.2 del 11/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/160419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000362, y fue presentada a las 12:34:11 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668765 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE IMPLANTE MÉDICO. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja de punción configurada para avanzar de forma deslizante a través de un lumen de aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, y un catéter de administración externo que comprende un lumen de administración de implantes médicos, estando configurado el catéter de administración de implantes médicos para extenderse de forma deslizante a través del lumen de administración de implantes médicos. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja de punción configurada para extenderse de forma deslizante a través del lumen de la aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, un una carcasa alargada adyacente al catéter de aplicación del implante médico, y una funda exterior alrededor de una parte del catéter de aplicación del implante médico y la carcasa alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/11, A61B 17/34 y A61M 25/00; cuyos inventores son: Murray, Daniel, James (US); Valdez, Michael, G. (US); Hernández, Cristóbal, R. (US); Noda, Eric, Jason (US); Nguyen, Hien, T. (US); Dang, Trizzie, Trang (US); Myers, Lillian, Grace (US); Thai, Linda (US) y Tran, Don, Huy (US). Prioridad: N° US 62/935,214 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096766. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000218, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668801 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el presente documento se describen los métodos para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia, los cuales comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la que incluye la esreboxetina) también se puede utilizar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este documento los kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) y las instrucciones para usar la composición farmacéutica para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375 yA61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del 11/01/2020 (US), N° 62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N° 62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21 del 3 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2022668806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Paulus, Kenneth, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR MAGNÉTICO DE NERVIOS. Un aparato para la estimulación muscular que comprende una plataforma con una superficie superior y una superficie inferior, un par de rieles transversales montados bajo la superficie inferior de la plataforma, un trineo montado de forma deslizante en los rieles transversales, un par de rieles de trineo montados en el trineo, un soporte montado de forma deslizante en los rieles de trineo, un asa asegurada al soporte, en donde el asa permite que un operador ajuste la ubicación del soporte a cualquier ubicación deseada bajo la plataforma, un estimulador magnético de nervios/músculos montado en el soporte que incluye uno o más imanes y una o más bobinas eléctricas y un panel de control asociado operativamente con el estimulador magnético de nervios/músculos, el panel de control que controla la energía suministrada al estimulador magnético de nervios/músculos, en donde el estimulador magnético de nervios/músculos genera y dirige un campo magnético hacia la anatomía de un paciente colocado en la superficie superior de la plataforma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 2/00 y A61N 2/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulus, Kenneth (US). Prioridad: N° 17/111,883 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000321, y fue presentada a las 13:35:01 del 01 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022669050 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Ascent Projects Inc., solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN QUE INCLUYE ENCOFRADOS DE HORMIGÓN QUE UTILIZAN CASCARONES DE HORMIGÓN. Un ensamblaje de pared para una estructura edilicia utiliza (i) un cascarón interno moldeado en un primer molde para definir un primer panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se exponen al menos en parte en el lateral interior del panel, y (ii) un cascarón externo moldeado en un segundo molde para definir un segundo panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se encuentran al menos parcialmente expuestos en el lateral interno del panel. El cascarón interno y el cascarón externo se encuentran mecánicamente acoplados luego de moldear para definir una cavidad de moldeado entre los laterales internos de los paneles. El hormigón de campo puede moldearse en la cavidad de moldeado una vez que el ensamblaje de pared se monta en el sitio en posición dentro de la estructura edilicia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Emil Ivanov Dulguerov (CA). Prioridad: N° 63/160,147 del 12/03/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0102, y fue presentada a las 14:36:16 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022669156 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado general de Eli Lilly and Company y Audion Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH (DIVISIONAL EXP. N° 2017-0598). La presente invención proporciona compuestos, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, y una composición farmacéutica que contiene dichos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, útil como un inhibidor de la señalización de la vía Notch para el tratamiento de los cánceres nombrados, pérdida de audición neurosensorial causada por la pérdida de células ciliadas auditivas, e inducción de la generación de células ciliadas auditivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00, C07D 471/14 y C07D 487/14; cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge, Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (NL); Patel, Bharvin Kumar (US); Van ES, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (US) y Wrobleski, Aaron D. (US). Prioridad: N° 62/189,393 del 07/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/007702. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000368, y fue presentada a las 11:24:54 del 01 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022669181 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS CARBOXI CON PROPIEDADES ANTIINFLAMATORIAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) y a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable: en donde, RA1, RA2, RC y RD son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 271/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cousin, David (GB); Ahmed, Saleh (GB); Cooke, Michael Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Waugh, Thomas Michael (GB) y De Simone, Alessio (GB). Prioridad: N° 19219531.1 del 23/12/2019 (EP), N° 20162545.6 del 11/03/2020 (EP), N° 20189623.0 del 05/08/2020 (EP) y N° 20205768.3 del 04/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/130492. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000300, y fue presentada a las 12:20:07 del 21 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669184 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: MARIA JOSE COTO CAMPOS, con cédula de identidad N°207150242, carné N°27588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de agosto de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°162191.—1 vez.—( IN2022669372 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA NAZARETH SERRANO AGUILAR, con cédula de identidad N°1-1487-0737, carné N°26930. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°161773.—San José, 05 de agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669449 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0308-2022. Expediente N° 23017.—Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento SUMAVA, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.185 / 497.046 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022668993 ).

ED-DA-1682-08-2022.—Exp. N° 8581.—Banco Improsa, solicita concesión de: 2 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.197 493.339 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.029 494.417 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.044 494.415 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.054 494.425 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.064 494.457 hoja aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669018 ).

ED-DA-1686-2022.—Exp (ID 2022-07-0088).—David Marín Gómez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor Camacho Flores en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.340/185.154 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nicolas Marin Cubero en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.827/185.155 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.889 / 185.062 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1093-2020. Exp. 20879PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto del Barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 272.783 / 365.218 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669082 ).

ED-1732-08 Gestión.—2022-07-0147.—Oyster Seafarms Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.47 litros por segundo, efectuando la captación en Océano Pacifico, para uso acuicultura. Coordenadas 202.495 / 440.350 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669445 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5153-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Exp. N° 270-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Randall Román Garita en el Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago.

Resultando:

1ºEl señor Randall Román Garita, en nota del 3 de agosto de 2022, renunció a la designación como regidor propietario de La Unión que, por resolución N° 4826-M-2022 de las 13:00 horas del 20 de julio de 2022, le hizo este Tribunal (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 4 de agosto de 2022, previno al Concejo Municipal de La Unión para que se pronunciara acerca de la renuncia del señor Román Garita (folio 4).

3ºLa señora Ángela María Brenes Rojas, secretaria a.í. del Concejo Municipal de La Unión, en oficio N° MLU-SM-707-22-2020/2024 del 5 de agosto de 2022, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 180 del 4 de agosto del año en curso, conoció la renuncia del señor Randall Román Garita, regidor propietario (folios 8 y 9).

4ºEn razón de que el nombramiento de la Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, como integrante propietaria pro tempore de este Órgano Constitucional para atender las elecciones generales de 2022, venció el 6 de agosto de ese año, este asunto se returnó a la Magistrada Zamora Chavarría.

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall Román Garita fue designado regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 4826-M-2022 de las 13:00 horas del 20 de julio de 2022, folios 14 y 15); b) que el señor Román Garita fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13); c) que el señor Román Garita renunció a la designación como regidor propietario de La Unión (folio 2); d) que el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 180 del 4 de agosto de 2022, conoció la dimisión del señor Román Garita (folio 8); y, e) que la señora Ana Rita Conejo Sanabria, cédula de identidad N° 1-0641-0652, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 13, 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Román Garita, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Randall Román Garita. Al cancelarse la credencial del señor Román Garita se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Ana Rita Conejo Sanabria, cédula de identidad N°1-0641-0652, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de La Unión. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall Román Garita. En su lugar, se designa a la señora Ana Rita Conejo Sanabria, cédula de identidad N° 1-0641-0652. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Román Garita y Conejo Sanabria, y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Randall Román Garita y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Román Garita.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022668871 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3089-2014 dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del once de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 48351-2013, incoado por Arcenio Andrés Mendoza Lacayo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Alejandro Mendoza Morales y de Nathalia Yahoska Mendoza Morales, que el nombre del padre es Arcenio Andrés.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022669252 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Flavia Patricia Guerrero Zuniga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825408233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4579-2021.—San José, al ser las 8:50 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579872 ).

Jonathan David Roque Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155806138216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5594-2022.—San José, al ser las 8:14 08/p8del 16 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022668900 ).

Darlin Carolina Medina Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155821264834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5528-2022.—San José, al ser las 8:11 del 11 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668911 ).

Eliel Isaía Bravo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155818443133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5529-2022.—San José al ser las 11:57 del 11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668915 ).

Diana Carolina Guedez Guedez, venezolana, cédula de residencia N° 186200916724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5605-2022.—San José, al ser las 10:22 del 16 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668922 ).

Justo Ramón Calero García, nicaragüense, cédula de residencia 155813158436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5580-2022.—San José al ser las 11:50 horas del 12 de agosto de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668939 ).

Irma Patricia Sambola Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155801065531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5583-2022.—San José, al ser las 13:40 horas del 12 de agosto del 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022668940 ).

Jessenia De Fátima Suárez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810778835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados qué hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4447-2022.—San José, al ser las 2:54 del 12 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668948 ).

María Isayana Alcoser Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155815697303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5406-2022.—San José, al ser las 12:28 del 10 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668971 ).

Nancy Karina Velásquez Parrilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825074115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5043-2022.—San José, al ser las 11:21 del 16 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668996 ).

Heydi Elizabeth González Jarquin, nicaragüense, cédula de residencia 155818058113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5570-2022.—San José, al ser las 9:44 del 12 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669003 ).

Inés Del Socorro Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155813501405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4261-2022.—San José, al ser las 10:19 del 16 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669006 ).

Jonathan David Evans Sampson, Britanico, cédula de residencia 182600057023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5545-2022.—San José al ser las 12:00 del 11 de agosto de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022669032 ).

Rodolfo Enrique Gutiérrez Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803791336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5038-2022.—San José, al ser las 12:41 del 16 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2022669037 ).

Jaqueling Libeth Florez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823985427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5568-2022.—San José, al ser las 9:23 O8/p8del 12 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022669042 ).

Luis Francisco Suárez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155825692729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4763-2022.—San José, al ser las 14:25 del 12 de agosto 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022669059 ).

Patricia Wienandts, brasileña, cédula de residencia 107600120707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5471-2022.—San José al ser las 1:57 del 16 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669078 ).

Anais del Carmen Hidalgo Sanpedro, venezolana, cédula de residencia 186200365128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5299-2022.—San José, al ser las 1:15 del 16 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669086 ).

Gilberto José González Delgado, venezolano, cédula de residencia 186200713530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5300-2022.—San José, al ser las 12:53 del 16 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669089 ).

Kiara De Los Ángeles Víctor Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155805743716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5149-2022.—San José al ser las 1:12 del 8 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669121 ).

Yarelis del Socorro Solano García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155824834228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7948-2021.—San José al ser las 11:10 horas del 08 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022669168 ).

Joel Benavides Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155814028528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados q e hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5171-2022.—San losé al ser las 2:20 del 10 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669186 ).

Cesar Enrique Martínez Reinoso, venezolano, cédula de residencia DI186200491424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5532-2022.—San José, al ser las 09:49 del 11 de agosto de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669257 ).

Marjorie Soraya Gonzalez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823011520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5364-2022.—Alajuela al ser las 8:40 del 4 de agosto de 2022.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2022669259 ).

Belkin Nazarena Castellón León, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807294308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5581-2022.—San José, al ser las 12:55 del 12 de agosto de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669264 ).

Esteban Vicente Castellón León, nicaragüense, cédula de residencia 155803907720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5612-2022.—San José, al ser las 12:04 del 16 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669266 ).

Camila Muñoz Reina, colombiana, cédula de residencia 117001096512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitad, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5638-2022.—San José, al ser las 11:51 del 17 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669348 ).

Adolfo José González Larios, nicaragüense, cédula de residencia 155805881021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4098-2022.—San José, al ser las 7:07 del 17 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669439 ).

Francisco Alberto Gaitán Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824333727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5621-2022.—San José al ser las 14:12 horas del 16 de agosto de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022669448 ).

Laura Sadia Caldera Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155806645926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5613-2022.—San José al ser las 12:34 del 16 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669457 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA FERNANDO TERAN

VALLS CONCEPCIÓN, LA UNIÓN, CARTAGO

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

DE REGISTRO DE PROVEEDORES.

Según se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa Artículo N° 116 y 122 La Junta de Educación de la Escuela Fernando Terán Valls, distrito Concepción, cantón, La Unión, provincia de Cartago. Cédula jurídica N° 3008084819, Invita a los potenciales oferentes que se dedique exclusivamente a la venta y distribución de alimentos para preparar en el comedor escolar del programa P.A.N.EA.

1   Información técnico legal de la empresa 5 páginas máximo.

2   Fotocopia de la cédula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3   Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública, de acuerdo con el artículo N° 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008084819@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marvin Fernández Andrade Ced: 302850166 Presidente, Junta de Educación Escuela Fernando Terán Valls, Concepción, La Unión, Cartago.

Marvin Fernández Andrade, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022669199 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-371

ASUNTO:        Reforma al art. 22 del Reglamento de Activos, Propiedad, Planta y Equipo.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2022-39 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/Aug/2022.—Artículo 5.3-Solicitud de reforma al artículo 22 del Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) (Ref. GG-DF-2022-01295). Memorando GG-2022-02806.—Atención Dirección Financiera, Gerencia General, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 10/Aug/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—El Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) vigente aprobado por Junta Directiva de AyA el 16/11/2016 (acuerdo N° 2016-491) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07/12/2016, en su artículo 22 establece de forma general la obligatoriedad por parte del custodio de activos PPE de presentar denuncia ante el OIJ cuando se presente un robo o hurto.

II.—Que la acción indicada demanda que el custodio dedique tiempo y emplee recursos institucionales para presentar la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, independientemente del valor de adquisición del activo robado o hurtado.

III.—Que de la base de datos de activos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) institucional a mayo 2022 se determina que existe un total de 28.454 activos de PPE con un valor de adquisición igual o inferior a los ¢577.750 (cinco veces al valor del activo PPE fijado para el año 2022, o sea, ¢115.550 * 5 = ¢577.750,00) monto que se determina para definir si es necesario presentar una denuncia ante el Organismo de Investigación judicial (OIJ) y que representa un 1,23% del total del valor de adquisición del grupo de activos PPE, lo que significa que el valor de este grupo de activos es poco relevante con respecto valor total de los activos y por lo tanto no se justifica la necesidad de presentar la denuncia al OIJ y de esta forma evitar gastos innecesarios de recursos públicos.

IV.—La denuncia en sí tiene como parte de sus objetivos que las autoridades judiciales intervengan con la intención de recuperar lo robado o hurtado y se determine los posibles responsables, esta labor se justifica en caso de activos de un valor relevante, sin embargo, en bienes de baja cuantía este objetivo se desvirtúa por la escasa probabilidad de éxito, considerando la relación costo beneficio; por lo expuesto esta Junta Directiva decide aprobar modificación al artículo citado, a fin de que se lean de la forma que se indica en el Por tanto,

POR TANTO

1. Se acuerda modificar el artículo 22 del Reglamento de Activos de Propiedad, Planta y Equipo para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 22.—Robo y hurto de activos de propiedad, planta y equipo.

En el caso de darse un robo o hurto de un activo del grupo de Propiedad Planta y Equipo, el custodio del mismo deberá interponer denuncia formal sobre los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al día en que se percató del robo o hurto, siempre y cuando el valor de adquisición del activo robado o hurtado supere en cinco (5) veces el valor del activo de PPE determinado según el Manual de Políticas Contables. El valor de un activo establecido como mínimo para requerir la presentación de una denuncia ante el OIJ, lo determinará y lo comunicará a principio de año la Dirección de Finanzas mediante una circular. La denuncia se debe remitir al Encargado de Activos PPE de su dependencia.

Cuando el valor de adquisición del activo robado o hurtado tenga un valor inferior o igual al monto de cinco (5) veces el valor del activo de PPE vigente para el año en que se presente el incidente de robo o hurto, no será necesario presentar la denuncia al OIJ.

En el caso de que el custodio esté desarrollando labores en un lugar que no le permita atender inmediatamente el plazo estipulado para la denuncia, con el objeto de que no se vea afectado en sus funciones, el plazo estipulado en este artículo correrá a partir del momento en que el funcionario esté en condiciones aptas para apersonarse al OIJ, lo cual deberá ser demostrado con fiabilidad en el caso de que algún ente fiscalizador lo cuestione. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 368501.—( IN2022669313 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Al no recibir observaciones a la consulta pública no vinculante del Reglamento para el pago de pluses salariales de la Municipalidad de Puriscal publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de Julio del 2022, se ratifica el mismo:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PLUSES

SALARIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Considerando:

I.—Que el presente reglamento tiene como propósito dotar al Proceso de Recursos Humanos con un marco normativo para el reconocimiento de los pluses salariales en esta municipalidad. 

II.—Que este reglamento, establece un procedimiento generalizado para el reconocimiento de los pluses salariales en esta municipalidad, y a su vez servirá como mecanismo para el control y fiscalización de las erogaciones realizadas por este concepto.

III.—Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee la Municipalidad, según el Código Municipal, artículo 13, inciso c; este cuerpo normativo interno reglamenta cuatro pluses salariales:

1.  Establece reglas claras para reconocer la compensación salarial por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión establecida en varias leyes de la República.

2.  Actualiza el régimen de dedicación exclusiva instaurado en esta municipalidad.

4.  Establece reglas claras para reconocer la compensación salarial por peligrosidad establecida.

5.  Reglamenta la compensación salarial de riesgo policial.

Por tanto, Conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) de Código Municipal, el Capítulo 4 del Código de Trabajo y el artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo Municipal de Puriscal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica para las personas trabajadoras que laboran que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento para la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento: El presente reglamento tiene como objetivo establecer los montos y las condiciones bajo las cuales la Municipalidad de Puriscal reconocerá las compensaciones salariales; conocidas como pluses; en esta municipalidad conforme a la Ley.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se atenderán como tal:

a)  Profesión: Oficio que una persona ejerce con ocasión de haber realizado estudios especializados en el mismo.

b)  Profesional: Persona que ostenta un título académico que la habilita para una profesión.

c)  Riesgo: Posibilidad de sufrir una lesión o daño, físico o psíquico.

d)  Servicio municipal: Servicio prestado por la municipalidad, que debe ser ininterrumpido.

Artículo 4º—Acción de personal: De todo movimiento relacionado con el reconocimiento, modificación o eliminación de pluses salariales, el proceso de Recursos Humanos dejará constancia en el expediente de la persona trabajadora, mediante una acción de personal.

CAPÍTULO II

De la Prohibición al Ejercicio Liberal de la Profesión

Artículo 5º—Prohibición: Para efectos del presente reglamento entenderemos Prohibición como aquella restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. 

Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

Artículo 6º—Objetivo del régimen de prohibición: Con el régimen de prohibición se asegura la prevalencia del interés público sobre el privado, en tanto procura la inexistencia de potenciales conflictos de intereses que podrían presentarse en el caso de que se permitiera el ejercicio liberal de la profesión en forma simultánea al ejercicio de la función pública.

Artículo 7º—Objetivo de la compensación: Tiene como propósito compensar con salario, la limitación establecida al derecho constitucional de ejercer liberalmente la profesión.

Artículo 8º—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad reconocerá la compensación salarial, establecida en el artículo 36 de la ley de Salarios de la Administración Pública que implantan este régimen, calculada sobre el salario base. 

Artículo 9º—Aplicación de la compensación Economía por prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo anterior y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento el Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, resultan aplicables a:

a.  Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública en un puesto en el cual cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por prohibición.

b.  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no se encontraban sujetos al régimen de prohibición y que de manera posterior a la publicación cumplen los requisitos legales respectivos.

c. Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.

Artículo 10.—Servidores sujetos al régimen de prohibición previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los porcentajes señalados en el artículo 6 del presente reglamento no resultan aplicables a:

a.  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y mantengan la misma condición académica.

b.  Los servidores sujetos al régimen de prohibición, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, de 3 de diciembre de 2018, en razón de los incisos b), c) y d) del artículo 1° de la Ley de Compensación por pago de Prohibición, Ley N°5867, del 15 diciembre de 1975, que procedan a modificar dicha condición con referencia a Bachillerato, Licenciatura o superior.

c.  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en la misma organización en la que se labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, siempre que el servidor se hubiese encontrado sujeto a algún régimen de prohibición, previo a la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, de 3 de diciembre de 2018 y siempre que exista continuidad laboral. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento el Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público

Artículo 11.—Leyes que establecen este régimen: Sin perjuicio de la futura legislación que llegare a ser promulgada; a la fecha de aprobación del presente reglamento, las leyes con incidencia municipal que establecen un régimen de prohibición son las siguientes:

a)  Art. 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 8.

b)  Art. 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755.

c)  Art. 1 de la Ley de Compensación Económica para funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria Sujetos a la Prohibición del artículo 118 de la Ley No. 4755. d) Artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292.

e)  Art. 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley No. 8422.

f)  Artículo 148.j, adicionado por Ley No. 9081 al Código Municipal, Ley No. 7794.

g)  Ley de compensación por pago de Prohibición, Ley N° 5867

h)  Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166

Artículo 12.—Determinación de los puestos cubiertos por el régimen: Están sujetos al régimen de prohibición aquellas personas trabajadoras que ocupen los puestos indicados en la Ley y que además reúnan los requisitos académicos y condiciones legales necesarias para el ejercicio de la profesión. Sin perjuicio de la futura legislación que llegare a ser promulgada; a la fecha de aprobación del presente reglamento, los puestos afectos al régimen de prohibición serán recomendados a la Alcaldía por el encargado de Recursos Humanos, justificado por la ley que ampara y las funciones realizadas justificadas dicho pago.

Artículo 13.—Relación de la compensación con el puesto: El derecho de percibir esta compensación es inherente al puesto, indiferentemente que el nombramiento sea propiedad o interino. Por lo tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están afectados por este régimen implica la supresión de la compensación económica.

Artículo 14.—Requisitos: Las personas que ocupen puestos afectados legalmente por el régimen de prohibición del ejercicio liberal de la profesión deben contar con los requisitos: 

1.  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

2.  Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

3.  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

Artículo 15.—Momento de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de prohibición iniciarán, para ambas partes, desde el primer día de funciones de la persona trabajadora cubierta por este régimen.

Artículo 16.—Continuidad del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de prohibición continuarán gozando de esta compensación económica y manteniendo su obligación, en los siguientes casos:

a)  Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.

b)  Durante las vacaciones.

c)  Durante las incapacidades y licencias por maternidad o paternidad.

Artículo 17.—Irrenunciabilidad al régimen de prohibición: Por tratarse de un imperativo legal, este régimen es irrenunciable para ninguna de las partes.

CAPÍTULO III

Del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 18.—Régimen de dedicación exclusiva: El régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto

Artículo 19.—Procedimiento para acogerse al régimen: Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante una resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público. (tomado de artículo 29, Capítulo IV: Dedicación Exclusiva y Prohibición, la Ley N° 9635). La persona trabajadora que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva deberá solicitarlo por escrito al proceso de Recursos Humanos, justificando la concurrencia de las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo siguiente. El Proceso de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de los requisitos con vista en el expediente de la persona trabajadora y remitirá un informe a la Alcaldía Municipal. Desde este despacho se valorará el cumplimiento de las condiciones y emitirá la resolución indicada líneas atrás debidamente motivada con la aceptación o el rechazo. Para la Alcaldía Municipal, esta decisión es meramente discrecional.

Artículo 20.—Condiciones y requisitos: Las personas trabajadoras que deseen acogerse al régimen de dedicación exclusiva deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Salarios de la Administración Pública: 

1.  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza. 

2.  Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

3.  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

4.  En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

En los casos en que la persona trabajadora ostente un título de una universidad extranjera y en Costa Rica no exista el colegio profesional para esa carrera, deberá aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello, por el Consejo de Educación Superior (CONESUP).

Artículo 21.—Compensación económica: La Municipalidad reconocerá la compensación salarial, establecida en el artículo 35 de la ley de Salarios de la Administración Pública que implantan este régimen, calculada sobre el salario base.

Artículo 22.—Objetivo de la dedicación exclusiva: Contar con personal profesional dedicado exclusivamente a la función municipal, de forma objetiva e imparcial.

Artículo 23.—Objetivo de la compensación salarial: Esta tiene como propósito compensar con un incentivo salarial la limitación al ejercicio liberal de la profesión a la que voluntariamente pueden someterse personas trabajadoras profesionales de la Municipalidad.

Artículo 24.—Momento de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de dedicación exclusiva iniciarán, para ambas partes, desde que sea posible para la Municipalidad hacer la erogación de la compensación salarial, se cumplan los requisitos y esté firmado el contrato de dedicación exclusiva. 

Artículo 25.—Continuidad del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de dedicación exclusiva continuarán gozando de esta compensación económica, sin liberarse del compromiso contraído al haber firmado el contrato, en los siguientes casos:

a)  Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.

b)  Durante las vacaciones.

c)  Durante las incapacidades y licencias por maternidad o paternidad.

Artículo 26.—Contrato modelo: En el Anexo No. 1 del presente reglamento, se expone el modelo de contrato para acogerse al régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 27.—Prórroga del contrato. Para efectos de que se prorrogue el contrato de dedicación exclusiva, Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. 

Artículo 28.—Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado. Para los funcionarios señalados en la ley como posibles beneficiarios de compensación económica por prohibición, no podrán ejercer de manera privada, de forma remunerada o ad honorem la profesión o las profesiones que ostenten. Todo lo anterior con fundamento en el Artículo 33 de la Ley de Salarios de la Administración Publica

Artículo 29.—Porcentajes aplicables a los Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes señalados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, serán aplicables a:

a)  Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración Pública, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

c)  Los servidores que finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.

En los tres supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos tanto legales como académicos aplicables.

Artículo 30.—Los Servidores con contratos de dedicación exclusiva previo a la entrada en vigor de la Ley N° 9635. De conformidad con lo dispuesto en los transitorios XXV y XXVIII, de la ley supra citada, en relación con los porcentajes regulados en el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, no serán aplicables a:

a)  Los servidores que previo la publicación de la Ley N° 9635, contaban con un contrato de dedicación exclusiva.

b)  Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre y cuando la persona servidora cuente con un contrato de dedicación exclusiva previo a la publicación de Ley N° 9635. Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral. Las personas servidoras que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva vigente, suscrito de previo a la publicación de la Ley N° 9635 con la condición de grado académico de Bachiller Universitario, que procedan a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior, seguirán percibiendo los porcentajes de dedicación exclusiva que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley 9635.

c)  Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de dicha ley.

Artículo 31.—Plazos del contrato de dedicación exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la prórroga, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635. Las prórrogas no podrán ser menores de un año ni mayores de cinco.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal ya sea por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del contrato del nombramiento.

CAPÍTULO IV

Aspectos Comunes para Ambos Regímenes

Artículo 32.—Son excluyentes entre sí: Los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva son excluyentes entre sí, debido a que el primero es una obligación legal, mientras que el segundo es voluntario.

Artículo 33.—Casos de excepción: El ejercicio de la profesión en asuntos ajenos a la Municipalidad, para personas trabajadoras cubiertas por los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, es posible en las siguientes situaciones:

a) Podrá darse docencia o capacitación.

b)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.*Para acogerse a esta excepción, el trabajador deberá comunicarlo por escrito a la Alcaldía y al proceso de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del servicio profesional.

Artículo 34.—Suspensión de las obligaciones de estos regímenes: Durante el disfrute de permisos sin goce de salario, los deberes y obligaciones de los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, estarán suspendidos; eximiendo a la Municipalidad del pago de la compensación y permitiendo a la persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Sin embargo, se mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos que tengan relación con la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 35.—Consecuencias del incumplimiento: La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas en la presente ley constituirán una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de esta ley.

Artículo 36.—Obligación de estar al día con las cuotas de colegiatura: Es obligación de todos los profesionales cubiertos por los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva; y para las personas trabajadoras profesionales no cubiertos por estos regímenes también; mantenerse al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenecen. Para tal efecto, en el mes de enero de cada año, deberán presentar al proceso de Recursos Humanos una declaración jurada ver Transitorio III del presente reglamento de estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes.

CAPÍTULO V

Renuncia del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 37.—Renuncia al régimen de dedicación exclusiva: Por su naturaleza consensual, este régimen es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan; y no generan derechos adquiridos para la persona trabajadora. 

Artículo 38.—Procedimiento para renunciar: La persona trabajadora que deseare renunciar a este régimen deberá comunicarlo por escrito al proceso de Recursos Humanos y a la Alcaldía Municipal; cuando es la Municipalidad quien desee finiquitar dicho contrato, lo notificará por escrito un mes previo al funcionario, con copia a Recursos Humanos.

Artículo 39.—Momento desde que será efectiva la renuncia: La renuncia se hará efectiva al finalizar el mes en que fue presentada o al mes siguiente si es la Municipalidad la que finiquita; y la persona trabajadora no podrá acogerse nuevamente al régimen o solicitarlo sin que hayan transcurrido mínimo dos años.

CAPÍTULO VI

De la Peligrosidad

Artículo 40.—Peligrosidad: Para efectos del presente reglamento; peligrosidad es la situación de riesgo permanente por exposición a situaciones incontrolables que atentan contra la integridad física o psíquica de un grupo de personas trabajadoras; como la manipulación directa de agentes transmisores de enfermedades, el uso de productos altamente tóxicos o peligro en las tareas habituales y permanentes del puesto, en las cuales no medie negligencia o falta de uso de los implementos de seguridad ocupacional por parte del trabajador.

Artículo 41.—Puestos con exposición a situaciones de peligrosidad: En la Municipalidad de Puriscal están expuestas a enfrentar situaciones de peligrosidad en sus tareas habituales y permanentes, las personas trabajadoras que ocupan puestos operativos como los inspectores, misceláneos, encargado de maquinaria, mantenimiento de edificios,  además de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de caminos y calles, mantenimiento de parques y ornato, y mantenimiento de cementerios.

Artículo 42.—Compensación económica por peligrosidad: En la Municipalidad de Puriscal; la compensación económica por peligrosidad consiste en un diez por ciento (10%) adicional, calculado sobre el salario base.

Artículo 43.—Objetivo de la compensación: Compensar con un beneficio salarial a las personas trabajadoras, por las situaciones de peligrosidad que enfrentan habitualmente en el desempeño de sus labores.

Artículo 44.—Relación de la compensación con el puesto: El derecho de percibir esta compensación es inherente al puesto; indiferentemente de que el nombramiento sea en propiedad, interino o por jornales ocasionales. Por lo tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están expuestos a situaciones de peligrosidad implica la pérdida de la compensación económica.

Artículo 45.—Procedimiento para adjudicar esta compensación a nuevos puestos: Cuando del análisis para crear plazas nuevas, se desprenda que las tareas habituales y permanentes de sus ocupantes, los expondrán a situaciones de peligrosidad; se deberá incorporar esta compensación salarial, al salario de la plaza a crear.

CAPÍTULO VII

Riesgo Policial

Artículo 46.—Riesgo policial: Debe entenderse como el riesgo a que están expuestas las personas trabajadoras que tienen funciones de policía local, como es la vigilancia de los espacios públicos, la protección de los edificios municipales, el control sobre las ventas estacionarias y ambulantes, la fiscalización sobre los patentados de licores, de los centros de juegos permitidos y las construcciones.

Artículo 47.—Puestos con exposición a riesgo policial: En la Municipalidad de Puriscal están expuestas a situaciones de riesgo policial en sus tareas habituales y permanentes, las personas trabajadoras que ocupan puestos de oficiales de seguridad comunitaria (policías municipales) y de guarda.

Artículo 48.—Compensación económica: La Municipalidad reconocerá una compensación salarial por riesgo policial de dieciocho por ciento (18%), calculada sobre el salario base.

Artículo 49.—Objetivo de la compensación: Compensar con un beneficio salarial a las personas trabajadoras, por las situaciones de riesgo policial que pueden enfrentar en el desempeño de sus labores.

Artículo 50.—Relación de la compensación con el puesto: El derecho de percibir esta compensación económica es inherente al puesto; indiferentemente de que el nombramiento sea en propiedad, interino o por servicios especiales. Por lo tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están expuestos a situaciones de riesgo policial implica la pérdida de la compensación económica.

Artículo 51.—Servidores Administrativos: Ningún trabajador administrativo puede desempeñar funciones policiales o de guarda. En consecuencia, la concepción de funciones mixtas “administrativo - policial” no es aceptable para efectos del presente reglamento, por lo que ninguna persona trabajadora administrativa podrá percibir esta compensación económica. La única excepción a este caso será quien funja como coordinador de seguridad ciudadana y control vial, cuando esta persona ejerza también como jefe de Policía Municipal con acciones de campo (funciones policiales).

Artículo 52.—Regímenes excluyentes: Los regímenes de peligrosidad y riesgo policial son excluyentes entre sí, debido a que afectan a puestos distintos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Articulo 53.—Disposiciones finales. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente. 

CAPÍTULO IX

Transitorios

Transitorio I.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Puriscal en materia de pluses salariales, en todo lo que se oponga. 

Transitorio II.—El presente Reglamento deroga el Reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva de la Municipalidad de Puriscal y cualquier otra reglamentación o normativa existente en la materia.

Transitorio III.—En el Anexo N° 2 del presente Reglamento, se expone el modelo para la declaración jurada de estar al día en las cuotas de la colegiatura.

Rige a partir de su publicación. Este fue aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, según el acuerdo 017-181-2022, sesión número 181 de la fecha 19 de julio del 2022. 

ANEXO N° 1

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CON LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Nosotros, (nombre completo del Alcalde o Alcaldesa, escrito en mayúscula todo), mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, alcalde o alcaldesa municipal del cantón de Puriscal, cédula jurídica número tres cero-catorce cero-cuarenta y dos cero-cincuenta y siete, electo/a en forma popular tal y como consta en la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número: resolución número escrito en letras, de las hora de 00 a 24 escrito en letras horas con minutos escrito en letras minutos del número de día escrito en letras de mes de año escrito en letras, “Declaratoria de Elección de alcaldes/as y vicealcaldes/as de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el fecha escrita en letras y el fecha escrita en letras.” Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: número de Gaceta escrito en letras, del fecha de la publicación escrita en letras, en representación de la Municipalidad de Puriscal; llamado/a en adelante “la Municipalidad” y el /la señor/ita/a nombre completo de la persona trabajadora escrito en mayúscula todo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número escrito en letras, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto; denominado/a en adelante “la persona trabajadora”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de dedicación exclusiva, el cual se regirá por las cláusulas:

1.  La persona trabajadora, voluntariamente se compromete a no ejercer liberalmente la profesión de poner de la profesión y cualquier otra que posea, para prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad.

2.  En virtud de lo anterior, como compensación económica la Municipalidad le reconocerá un plus salarial de poner el monto del porcentaje correspondiente según el grado académico en letras sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de poner grado académico universitario en la carrera de profesión.

3.  El incumplimiento de los deberes de este régimen, será una falta gravísima, sancionable con el despido sin responsabilidad laboral.

4.  Los efectos y obligaciones del régimen de dedicación exclusiva continuarán sin interrupción durante los permisos con goce de salario, total o parcial, durante las vacaciones y durante las incapacidades y las eventuales licencias por maternidad o paternidad. Siendo que durante estos periodos la persona trabajadora continuará estando inhibida de ejercer liberalmente su profesión y la Municipalidad deberá continuar pagando el plus salarial.

5.  Por su naturaleza consensual, este régimen es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora.

6.  Para renunciar a este régimen, la persona trabajadora profesional debe comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos Humanos. Y ésta renuncia se hará efectiva al finalizar el mes en que presentó el escrito.

7.  Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la persona trabajadora, no podrá acogerse nuevamente, sin que hayan transcurrido dos años.

8.  Cuando la renuncia a este régimen se dé por iniciativa de la Municipalidad, se indicará el plazo durante el cual la persona trabajadora no podrá volver a solicitar acogerse a este, y entrará en vigencia a partir del mes siguiente.

9.  Este beneficio no comprende un derecho, y será discreción de la Alcaldía la aceptación o renuncia a este plus. 

10.  La persona trabajadora podrá ejercer liberalmente su profesión únicamente en las siguientes situaciones:

a)  Cuando se trate de docencia o capacitación.

b)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.*

*Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa y al Proceso de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del servicio profesional o docente.

11.  Durante el disfrute de permisos sin goce de salario, deberes y obligaciones de este régimen, estará suspendidos; eximiendo a la Municipalidad del pago de la compensación y permitiendo a la persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Se mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos con relación a la Municipalidad.

12.  Es obligación la persona trabajadora mantenerse al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenece. Para demostrarlo, en el mes de enero de cada año, deberá presentar al Proceso de Recursos Humanos una declaración jurada de estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes.

13.  Forma parte integral del presente contrato, REGLAMENTO PARA EL PAGO DE PLUSES SALARIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, publicado en La Gaceta N° poner número de Gaceta en letras del número de día de mes de año en letras.

14.  Las obligaciones establecidas en el presente contrato para ambas partes, iniciarán el primer día del mes en que la Municipalidad esté posibilitada para hacer la erogación de la compensación. Y se mantendrán por plazo 1 año.

15.  El presente contrato se prepara en dos tantos originales, uno para la persona trabajadora y el otro para el expediente personal que conserva el proceso de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del mismo.

En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor y efecto, en la ciudad de Puriscal, el poner día en letras de mes del año en letras.

             Alcalde o Alcaldesa                Persona trabajadora

ANEXO N° 2

DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL DÍA CON LAS CUOTAS DEL COLEGIO PROFESIONAL

El suscrito/a nombre completo, mayor, estado civil, profesión u oficio, vecino/a de domicilio y portador/a de la cédula de identidad número cédula número, nombrado/a en propiedad, interino o por servicios especiales, en el puesto de nombre del puesto. Entendido/a sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio, bajo la fe de juramento y en pleno goce de mis facultades mentales, en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 del Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Puriscal, DECLARO; por lo más sagrado de mis creencias; que me encuentro al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que me encuentro agremiado/a. Es todo.

Firmo en la ciudad de Puriscal, al número días del de mes de año.

Firma de la persona trabajadora.

Nombre, firma y número de cédula de la persona trabajadora testigo de la firma anterior.

Publíquese, Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022669040 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita en el cantón de Alajuelita

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO, ÉTICA Y VALORES

DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de Alajuelita, según acuerdo N° 7.1 tomado en la sesión ordinaria N° 114 de fecha 05 de julio del 2022, aprobó el Reglamento Sistema de Control Interno, Ética y Valores de la Municipalidad de Alajuelita.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: la aprobación de la I publicación del Reglamento Municipal del Sistema de Control Interno, Ética y Valores en la Municipalidad de Alajuelita.

Reglamento municipal de la Comisión

del sistema de control interno, ética

y valores de la Municipalidad

de Alajuelita

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El objetivo del presente Reglamento es ser una herramienta ágil, y obligatoria en su aplicación, que permita el funcionamiento adecuado del Sistema de Control Interno, Ética y Valores mediante el establecimiento de lineamientos, responsabilidades y articulaciones entre las actividades que componen dicho sistema.

De esta forma se busca proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarías de la Municipalidad de Alajuelita, de toda la corporación municipal; de la administración activa, en su función operativa, asesora, fiscalizadora y contralora; desde los Jerarcas (Concejo Municipal y Alcaldía) lo que incluye todos los funcionarios de la organización.

Artículo 3°—Definiciones.

Actividades de Control: De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso g) de la Ley General de Control Interno, se define que son, “Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno”. Articulación: Es el proceso mediante el cual se genera sinergia (entendida como aquello que resulta de la acción conjunta de dos o más actores, y cuyo valor supera su simple suma) entre las acciones y los recursos de los diversos involucrados en un campo concreto.

Administración Activa: De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Control Interno, se describe como: “Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca, como última instancia”.

Ambiente de control: De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso e) de la Ley General de Control Interno, se define como “Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa”.

Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Actividad que busca el mejoramiento continuo del sistema de control interno, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de sus objetivos, que la administración diseña y aplica para todos sus procesos.

Acción de Mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de control interno, así como para minimizar los niveles de riesgo identificados según el artículo 8 de la Ley N° 8292.

Alcaldía: Se refiere al Alcalde y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).

Concejo Municipal: Órgano deliberativo de carácter político conformado por los regidores propietarios y suplentes que determina la ley y sus funciones según el Código Municipal.

Control Interno: Conjunto de acciones que se desarrollan en una organización para cumplir razonablemente con los objetivos fijados.

Comisión de Control Interno, Ética y Valores (CCIEV): Comisión Municipal para el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento de la gestión del Sistema de Control Interno en todos los componentes funcionales y orgánicos en la Municipalidad de Alajuelita.

Ética: Estudio de la moral y de las obligaciones del hombre con apego a una conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus normas pueden ser jurídicas (si se encuentran reguladas por el derecho) o de otra índole (si no han sido reguladas positivamente).

Funcionarios y funcionarías municipales: Para efectos del ámbito de aplicación y de los fundamentos éticos de este reglamento; todo(a) funcionario(a) permanente o temporal debe cumplir los mismos principios éticos y cooperar para que todo el Sistema de Control Interno funcione correctamente. Todo(a) colaborador(a) deberá apegarse a estos principios éticos en su accionar dentro de la Municipalidad de Alajuelita y el uso de recursos municipales.

Comisiones y Comités nombrados por el Concejo Municipal. Se refiere a los órganos nombrados por el concejo municipal tales como: Comisiones permanentes y comisiones especiales nombradas por el Concejo Municipal (Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita, Comité Cantonal de la Persona Joven, Junta Vial, Comisiones nombradas por el Concejo Municipal).

Coordinadores: Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los Titulares Subordinados bajo sus cargos, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

Ética: Estudio de la moral y de las obligaciones del hombre con apego a una conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. Sus normas pueden ser jurídicas (si se encuentran reguladas por el derecho) o de otra índole (si no han sido reguladas positivamente).

Guía General de Autoevaluación: Herramienta institucional que permite realizar un diagnóstico general del cumplimiento de cada unidad con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad administrativa de la institución y la presidencia del concejo municipal, como órganos bifrontes de máxima jerarquía de la institución.

Titular subordinado: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución (Jefaturas de los Procesos y Sub-Procesos), entre otros del igual rango.

Ley: Ley de Control Interno N° 8292.

Unidad ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática.

Marco Orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de valoración de riesgo institucional y parte fundamental del SCI.

Valores: Ideas y principios de naturaleza ética que, de conformidad con la orientación superior, deben guiar la actuación de los miembros de la organización en el desarrollo de la gestión institucional. Constituyen una orientación para que quien toma una decisión determine el curso de comportamiento apropiado. SEVRI: Siglas que significan Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, instrumento de valoración del SCI.

Sistema de Control Interno (SCI): Sistema diseñado, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, que se define como la serie de acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa, prácticas diseñadas para proporcionar la mayor seguridad posible en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

b)  Garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones municipales.

c)  Cumplir con la Ley General de Control Interno N° 8292, la normativa local, del mismo modo que el ordenamiento jurídico nacional. Articular con la planificación y las políticas como lo estable el Principio de Articulación.

Artículo 4°—Estructura del Proceso de Control Interno Ética y Valores. El proceso de Control Interno en la Municipalidad de Alajuelita comprenderá una serie de mecanismos que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley General de Control Interno 8292, deberán ser ejecutadas por la administración activa, asesora y contralora con el fin de proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos municipales.

Artículo 5°—Mecanismos que conforman el Proceso del Sistema de Control Interno, Ética y Valores. Para el adecuado establecimiento, funcionamiento y seguimiento se establecerán las siguientes actividades: emisión de directrices internas, capacitación, aplicación autoevaluación de Control Interno, Valoración de Riesgos, Gestión de la Ética y Prevención a la Corrupción, ejecución de acciones de mejora y administración de riesgos y presentación de resultados a todos los niveles funcionales, todo lo anterior alienado con la planificación y presupuesto institucional.

CAPÍTULO II

Ética institucional, obligatoria para la totalidad de

los (as) funcionarios (as), incluyendo los

jerarcas, y titulares Subordinados

Artículo 6°—Principios Fundamentales. Todas y todos se deberán comportar según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de servidores públicos, de miembros del Gobierno Local Municipal y de funcionarios (as) municipales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de probidad, honestidad, lealtad, sinceridad, buena fe, responsabilidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente, así como los valores y principios institucionales.

Artículo 7°—Respeto al honor. Todas las personas deberán respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de la Institución, de los miembros del Gobierno Local Municipal y de su administración deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio.

Artículo 8°—Responsabilidad de denunciar. La labor que sea deficiente, o conducta moral y éticamente censurable, de cualquier persona vinculada a la Municipalidad y que haga uso de fondos municipales; labor o conducta que resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión deberá ser denunciada ante el ente correspondiente. Antes bien, sin recurrir a la publicidad, se deberán denunciar los hechos antes las instancias correspondientes, para no incurrir en encubrimiento.

Artículo 9°—Desempeño de funciones. Se deben desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción y de tráfico de influencias.

Artículo 10.—Conflicto de intereses. Se debe actuar, en todo momento, con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso administrativo decisorio, incluso en su fase previa de consulta e informe, en el que su vinculación con actividades externas, que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva. Así mismo deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esta vinculación existe respecto a su conyugue, hermano, ascendiente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o de un socio o persona jurídica el artículo 31 del Código Municipal

Artículo 11.—Vocación de Servicio. Se deben desempeñar las funciones propias de su cargo con elevada responsabilidad, diligencia, profesionalismo, vocación de servicio, disciplina, respeto y eficiencia para dignificar la función pública municipal y mejorar la calidad de todos los servicios, participando en el aporte de iniciativas para encontrar y aplicar mejores sistemas administrativos y de atención de usuarios, debiendo proponer a sus superiores las sugerencias y recomendaciones necesarias, así como participar activamente en la toma de decisiones. Lo que implica mantener informado a sus superiores sobre los pormenores de las prácticas y actividades del Sistema de Control Interno de forma integral.

Artículo 12.—Limitaciones. Se deberán abstener de utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades. Interrumpir distraer o atrasar en forma evidente y deliberada las tareas de sus compañeros(as) con conductas o acciones indebidas o inapropiadas. Se deberán abstener de utilizar los equipos, los materiales y recursos para otras acciones que no están de acuerdo a sus tareas, fines y metas municipales. Asumir representación en reclamos administrativos de usuarios y/o funcionarios (as) contra la Municipalidad de Alajuelita, salvo excepciones de Ley.

CAPÍTULO III

Sistema de Control Interno, Ética y Valores

Artículo 13.—Niveles Funcionales. Para la operación del Sistema de Control Interno, Ética y Valores se establecen niveles funcionales, a saber:

Político. Se refiere al proceso de toma de decisiones y establecimiento de prioridades.

Coordinación institucional de las acciones relacionadas con el Sistema de Control interno.

Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de las etapas y de las aplicaciones de los instrumentos.

Gestión de acciones para el fortalecimiento del Sistema de forma integral y detallada en toda la organización.

Artículo 14.—Conformación de los Niveles Funcionales.

Nivel Político: Está conformado por el Concejo Municipal en sus funciones de fiscalización y gobierno (artículo 13 del Código Municipal); y por Alcaldía Municipal en sus funciones de administrador general (artículo 17 del Código Municipal) y ejecutivo según artículo 169 de la carta magna.

Dirección y coordinación institucional de las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno, Ética y Valores: Comisión de Control Interno, Ética y Valores (CCIEV).

Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCI: Concejo Municipal, Alcaldía, Comisión de Control Interno, Ética y Valores, (CCIEV), Auditoría Interna, Jefaturas de Procesos y sub-Procesos y la totalidad los funcionarios y funcionarías municipales. Cada persona en el rol y función que le atribuye la normativa vigente como parte de la fiscalización y supervisión.

Artículo 15.—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI establecido en la Municipalidad de Alajuelita: a la Alcaldía, a la Comisión de Control Interno, Ética y Valores, (CCIEV), las (os) Jefaturas de los Procesos y Sub-Procesos y a la totalidad de los (as) funcionarios (as) municipales en general. Se determina como responsables directos de la fiscalización del (CCIEV): al Concejo Municipal, Auditoría Interna.

Concejo Municipal: Es el órgano colegiado del Gobierno Local Municipal que dentro del Sistema de Control Interno, Ética y Valores tiene a cargo la decisión política, entre sus atribuciones y responsabilidades están:

a)  Fijar y aprobar la política institucional en materia de control interno.

b)  Establecer y aprobar las prioridades y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad de todo el SCI y la gestión del riesgo.

c)  Analizar y aprobar los informes sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, instrumentos, planes de mejora continua que mejoren y garanticen la efectividad del SCI de forma integral.

d)  Fiscalizar en coordinación con la Auditoría Interna.

e)  Estudiar, conocer y someter a aprobación todos los informes.

f)  Colaborar en las atribuciones como Jerarca y en especial en su función fiscalizadora.

Alcaldía Municipal: Es el ejecutor y administrador general en materia del Sistema de Control Interno, Ética y Valores, de acuerdo con las responsabilidades que le corresponden por Ley de Control Interno, se constituye en el jefe y Coordinador del Sistema de Control Interno y será responsable de:

a)  Velar por el cumplimiento y aplicación de este reglamento, de la Ley de Control Interno en la Institución Ley 8292 y la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Ley 9158.

b)  Velar por la implementación de todo el Sistema de Control Interno, Ética y Valores, de los planes requeridos para el fortalecimiento del Sistema y de la administración de riesgos.

c)  Emitir las directrices para el funcionamiento de todos los instrumentos del Sistema de Control Interno, Ética y Valores, de las autoevaluaciones, del SEVRI y de la implementación de las evaluaciones atinentes.

d)  Coordinar y fortalecer la Comisión de Control Interno, Ética y Valores.

e)  Evaluar el informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y gestión del riesgo; para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.

f)  Evaluar el informe anual de seguimiento- sobre los resultados institucionales de la autoevaluación; para presentar y explicar este informe ante el Concejo Municipal para su aprobación.

g)  Realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de todo el Sistema de Control Interno, de conformidad a la Ley General de Control Interno.

Comisión de Control Interno Ética y Valores (CCIEV): tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Promover e impulsar el mejoramiento del Sistema de Control Interno, Ética y Valores.

b)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización.

c)  Realizar y proponer a la Alcaldía los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el Sistema de Control Interno, Ética y Valores.

d)  Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de políticas y directrices en materia de Control Interno Ética y Valores.

e)  Coordinar y apoyar las acciones para la implementación y funcionamiento del SEVRI.

f)  Conocer los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por las jefaturas proceso o subproceso.

g)  Emitir recomendaciones a la Alcaldía las medidas preventivas o correctivas o de otro tipo que correspondan a partir de los informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos.

h)  Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración de riesgo institucionales.

i)   Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de auto evaluaciones.

j)   Conocer el informe de resultados institucionales obtenidos de la autoevaluación.

k)  Sugerir a la Alcaldía las medidas preventivas o correctivas y de otro tipo que correspondan a partir del informe de autoevaluación.

l)   Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, Ética y Valores.

Responsabilidades de las Jefaturas y Titulares subordinados. Por lo tanto, serán responsables de:

a)  Identificar y valorar riesgos del proceso y/o subproceso responsable.

b)  Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgo de sus procesos y/o subproceso, así mismo los resultados de la autoevaluación.

c)  Diseñar estrategias y construir planes de acción necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el Sistema de Control Interno, Ética y Valores de acuerdo con los resultados de la autoevaluación.

d)  Comunicar a la Comisión de Control Interno, Ética y Valores formalmente los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la gestión de riesgos de los procesos o subprocesos de los cuales es responsable.

e)  Brindar a la Comisión de Control Interno, Ética y Valores, análisis del nivel de riesgos de los procesos y subprocesos a su cargo, así como informe de los planes implementados.

f)  Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la mitigación de riesgos de los procesos o subprocesos a su cargo.

g)  Analizar los resultados de la autoevaluación de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

h)  Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

i)   Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.

j)   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

k)  Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

l)   Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

m) Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Interinstitucional.

n)  Generar reuniones de análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.

o)  Encargados de Unidad: Son todos aquellos funcionarios (as) municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Su rol estará definido en función de las obligaciones establecidas por Ley “establecer mantener; perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”, de manera que será denominado como el administrador directo de los riesgos de sus procesos y/o subprocesos y comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de riesgos y del sistema de control interno institucional.

p)  Se identifican como responsabilidades, las siguientes:

q)  Identificar y valorar riesgos del proceso y/o subproceso responsable.

r)   Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgo de sus procesos y/o subproceso, así mismo los resultados de la autoevaluación.

s)  Diseñar estrategia y construir planes de acción necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el Sistema de Control Interno, Ética y Valores de acuerdo con los resultados de la autoevaluación.

t)   Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, Ética y Valores.

u)  Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.

v)  Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

w) Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

x)  Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, Ética y Valores.

y) Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Interinstitucional.

z)  Generar reuniones de análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.

aa)     Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno. Funcionarios (as) Municipales: Los funcionarios (as) municipales colaboran con sus coordinadores (as) para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el Sistema de Control Interno Interinstitucional de acuerdo con los resultados de la autoevaluación; sin olvidar el artículo 3 de este reglamento. Quedando bajo su responsabilidad:

bb)     Participar activamente en la aplicación de todos aquellos aspectos solicitados para el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

cc)     Documentar todo acto realizado como parte del Sistema de Control Interno y valoración de riesgos.

dd)     Adoptar medidas para la ejecución de las acciones de mejora del Sistema de Control Interno Interinstitucional.

ee)     Atender los requerimientos que en materia de Control Interno y SEVRI le solicite el superior jerárquico para mejorar el control interno.

ff)      Informar a su superior Jerárquico de inmediato, cualquier situación que dificulte y/o entorpezca la administración de los riesgos o acciones de mejora en materia de Control Interno.

Artículo 16.—Contraloría de Servicios. Es un órgano asesor, que apoya, complementa, guía y asesora a los Jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Las competencias de la Contraloría de Servicios de encuentran en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio según Ley 9158.

Artículo 17.—Auditoría Interna. Es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora dentro de la institución. Apoya en la mejora continua de las operaciones y sus controles; cumple un rol principal fiscalizando con independencia funcional y planteando las recomendaciones ante los Jerarcas. Las competencias de la Auditoría Interna se detallan en lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

CAPÍTULO IV

Comisión de Control Interno, Ética y Valores

Artículo 18.—Objetivo. Apoyar al Coordinador y Rector del SCI; es decir a la Alcaldía, en la conducción e implementación de las acciones institucionales para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 19.—Función. Se constituye la Comisión de Control Interno, Ética y Valores como ente asesor del ejecutor (Alcaldía), con el propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno Interinstitucional. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Promover e impulsar la creación, funcionamiento, seguimiento, y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno.

b)  Gestionar el proceso de evaluación y autoevaluación del Sistema de Control Interno.

c)  Gestionar el proceso de creación de instrumentos, aplicación, seguimiento y perfeccionamiento del sistema específico de valoración del riesgo.

d)  Acciones de fortalecimiento de la ética institucional, considerando la formalización de normativa, sensibilización, seguimiento y emisión de reportes a todos los niveles.

Artículo 20.—Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: Encargado(a) de Planificación Municipal, Encargada(o) de Servicios Generales, Encargada(o) de Asesoría Legal, Encargada(o) de Recursos Humanos, Encargada(o) de Contabilidad y Presupuesto (Contadora Municipal), Encargado(o) de Administración Tributaria, el Encargado(a) de Cobro Administrativo y Judicial y el Encargado(a) de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 21.—Dirección de la Comisión de Control Interno, Ética y Valores. estará presidida por la persona representante de Planificación Institucional y la Encargada(o) de la Asesoría Legal.

Artículo 22.—Sesiones de la Comisión de Control Interno, Ética y Valores. Sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno y del SEVRI; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por la persona representante de Planificación Institucional y /o la persona Encargada(o) de la Asesoría Legal. En casos de excepción al cronograma, se podrán solicitar reuniones extraordinarias.

Artículo 23.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir, cuatro miembros. Artículo 24- Trámite de asuntos. La coordinación de la comisión de control interno, ética y valores la tendrán las personas funcionarias de planificación institucional y la persona Encargada(o) de la Asesoría Legal. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en un acta levantada al efecto. La cual será traslada a la Alcaldía Municipal. La Alcaldía Municipal será la encargada de comunicar a los funcionarios y funcionarias los acuerdos o lineamientos de la comisión de control interno, Ética y Valores.

Artículo 25.—Acuerdos. Quedará. en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

Artículo 26.—Convocatorias realizadas por la Comisión de Control Interno, Ética y Valores. Todos los Titulares y Jerarcas Subordinados deberán atender las convocatorias, para la aplicación de instrumentos a fin de implementar mejoras en Sistema de Control Interno y SEVRI. El Proceso de Planificación Institucional, el Proceso de Control Presupuestario y Proceso de Recursos Humanos, así como cualquier otro Proceso de Trabajo, deberán brindar el apoyo necesario para que todo el Sistema de Control Interno cumpla con sus objetivos y funciones en el mejoramiento institucional.

CAPÍTULO V

Mecanismos para la operación, seguimiento evaluación

y mejora del Sistema de Control Interno

Artículo 27.—Objetivo de la Capacitación. Se deberá destinar un presupuesto anual para un proceso constante de capacitación permanente sobre el Sistema de Control Interno que se extienda a todos los niveles de la institución, para crear un conocimiento homogéneo y balanceado entre todos los actores del proceso, que permita desarrollar una apropiación y empoderamiento de los mismos.

Artículo 28.—Periodicidad de la Capacitación. El proceso de capacitación deberá ser constante, y con un ciclo programado al menos una vez al año para todos los niveles de la institución, preferiblemente antes de iniciar las actividades de Autoevaluación del Sistema de Control Interno, Valoración de Riesgos, Gestión de la Ética, vinculando con la planificación y presupuesto. Las capacitaciones deberán ajustarse al nivel de madurez institucional.

Artículo 29.—Coordinación de la Capacitación. Las capacitaciones deberán ser coordinadas entre la Comisión de Control Interno, Ética y Valores y el Proceso de Recursos Humanos. Ambas figuras deberán decidir si la capacitación se contratará externamente o si se utilizará otra metodología, así como la cantidad de recursos que se necesitarán y su debido trámite. Además, la Comisión de Control Interno, Ética y Valores debe decidir los temas que se impartirán en la capacitación y avalar la metodología a utilizar, mientras que el Proceso de Recursos Humanos, deberá asumir todos los aspectos logísticos.

Artículo 30.—Evaluación de la Capacitación. Como parte del proceso constante de seguimiento al control interno, la Comisión de Control Interno, Ética y Valores, deberá realizar una evaluación de impacto al finalizar cada actividad de capacitación programada. Además, se podrán realizar evaluaciones de conocimiento, de manera aleatoria, como una estrategia no infalible de comprobación de conceptos, y metodologías impartidas.

Artículo 31.—Objetivo de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Que cada titular subordinado identifique las debilidades y fortalezas del proceso o actividad a su cargo, con el fin de proponer mejoras que de una manera programada puedan ir optimizando las fortalezas y mejorando las debilidades, a la luz de las Normas de control interno para el sector público.

Artículo 32.—Periodicidad de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Según lo dispuesto en el artículo 17 incisos c) de la Ley General de Control Interno; la administración debe realizar obligatoriamente autoevaluación, por lo menos dos veces al año.

Artículo 33.—Coordinación de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno. La Comisión de Control Interno, Ética y Valores será la encargada de dar a conocer el período en que cada titular subordinado deberá de aplicar la autoevaluación de su área. Así como hasta que fecha se recibirán los resultados de la misma.

Artículo 34.—Herramienta y metodología de la Autoevaluación. La herramienta y metodología de la Autoevaluación que se utilizarán en la Municipalidad de Alajuelita serán una única versión para todas las unidades de la institución. Dicha herramienta y metodología deberán ser revisadas al menos una vez al año por la Comisión de Control Interno, Ética y Valores y de necesitarse deberá ser modificado o ajustado a las necesidades y realidad institucional. Cada titular subordinado deberá de organizarse a lo interno de su unidad para cumplir con lo solicitado con respecto a la Autoevaluación. Sin embargo, deberá de existir evidencia de la participación de funcionarios(as) claves en el llenado de las herramientas.

Artículo 35.—Resultados de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Cada titular subordinado es el responsable de los resultados obtenidos en la Autoevaluación. Dichos resultados deberán enviarse a la Comisión de Control Interno, Ética y Valores por el medio establecido de acuerdo con el cronograma de aplicación.

Artículo 36.—Objetivo del SEVRI. Que los titulares subordinados cuenten con una herramienta y metodología que les permita aplicar el proceso de valoración de riesgos en todas sus etapas (identificación, análisis, evaluación, administración, revisión de riesgos, documentación y comunicación), con la finalidad de contar con información suficiente y relevante para la toma de decisiones.

Artículo 37.—Periodicidad, Coordinación, Herramientas, Metodología y Resultados. La periodicidad, coordinación, herramientas, metodología y resultados, así como otros aspectos relacionados se regirán según el Marco Orientador del SEVRI de la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—Objetivo de la vinculación del Control Interno con la Planificación. La Comisión de Control Interno, Ética y Valores proporcionará el insumo necesario para que las unidades municipales puedan tomar decisiones, priorizar e incorporar las acciones de mejora producto de Autoevaluación y SEVRI en la Planificación Operativa anual. De esta forma, se creará la cultura que evidencie que el Control Interno es parte de la gestión propia de cada acción que se realiza en la institución, facilitará la ejecución, el seguimiento y la verificación de la implementación de dichas mejoras. Todo esto según el Principio de Articulación. A su vez, la información proveniente de los análisis de Control Interno se tomará como insumo en el momento en el que se deban crear o revisar los planes estratégicos municipales a mediano y largo plazo.

Artículo 39.—Implementación y periodicidad de la vinculación del Control Interno con la Planificación. Al menos una vez al año, cada titular subordinado deberá incorporar en los instrumentos que la Municipalidad de Alajuelita dispone para la confección ordinaria y extraordinaria del Plan Anual Operativo, las metas necesarias para la ejecución de las acciones de mejora que se deberán ejecutar en el año. En el caso de la planificación estratégica, esta vinculación se realizará cuando la Municipalidad se someta a un proceso de confección o actualización de dichos planes.

Artículo 40.—Objetivo del Seguimiento. Diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, actividades permanentes y periódicas para valorar la calidad del funcionamiento de los mecanismos que conforman el proceso de Control Interno en la Municipalidad de Alajuelita a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las acciones de mejora se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Artículo 41.—Actividades permanentes para el Seguimiento. Todo(a) titular subordinado(a) debe velar constantemente por definir y aplicar las orientaciones que le permitan dentro de su unidad asegurar razonablemente la ejecución de las operaciones asignadas. Dichas orientaciones deben incluir al menos revisiones y comprobaciones de labores, reuniones e informes de retroalimentación, entre el o la titular y los y las miembros de la Unidad, así como de coordinadores (as) junto con los y las titulares a su cargo.

Además, deberán ejecutar las acciones de mejora del sistema de control interno, estrategias para la prevención y contingencias de los riesgos, acciones para la gestión de la ética y prevención de la corrupción mediante la incorporación en la planificación y presupuesto, por lo cual deberá asistir a las actividades de seguimiento que sea convocado, emitiendo reportes de avances y cumplimiento de las acciones realizadas con la evidencia de su ejecución y en caso contrario indicar las justificaciones.

Artículo 42.—Actividades periódicas para el seguimiento. La Comisión de Control Interno, Ética y Valores coordinarán la fecha, los responsables y las acciones de mejora de la aplicación de la Herramienta del Modelo de Madurez emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Fortalecimiento de la gestión de la ética y acciones para la prevención de la corrupción. La Comisión de Control Interno, Ética y Valores deberá realizar las acciones requeridas para la actualización de la normativa referente a la gestión de la ética en toda la Municipalidad, considerando aspectos formales e informales de la ética, identificar áreas vulnerables a acciones de corrupción, para remitir a todas los responsables la ejecución de las acciones pertinentes.

Artículo 44.—Gestión de la ética y prevención a la corrupción. Todos los Titulares y Jerarcas Subordinados debe establecer acciones de capacitación, protocolos para el manejo del conflicto de intereses, revisión de indicadores de gestión en los procesos vulnerables a corrupción y remitir a la Comisión de Control Interno, Ética y Valores las acciones realizadas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento Sancionatorio

Artículo 45.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las presentes disposiciones será sancionado de conformidad con los preceptos contenidos en la normativa dispuesta en la Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno), Ley N° 7794 (Código Municipal), Ley N° 6227 (Ley General de la Administración Pública), Ley N° 9158 (Ley Reguladora del Sistema de Contralorías de Servicios y cualquier otra disposición emitida para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, por parte del Concejo Municipal de Alajuelita.

Artículo 46.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Artículo 45.—Competencia para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas en este reglamento serán impuestas por el alcalde previa recomendación de la Comisión de Control Interno, Ética y Valores.

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Vigencia y revisión. Este Reglamento rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal y deroga los reglamentos anteriores.

Disposiciones Transitorias.

Transitorio I.—La Unidad de Control Interno y la Unidad de Contraloría de Servicios se crearán según análisis presupuestario y aprobación del Concejo Municipal, que oportunamente se tramitará. Mientras tanto sus competencias recaerán en la Comisión de Control Interno, Ética y Valores.

Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emilia Martinez Mena, Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Alajuelita.—1 vez.—( IN2022669161 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en la Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de recolección de los residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría                       Trimestral                               Anual

Residencial 1                    ¢4.560,00                         ¢18.240,00

Residencial 2                    ¢9.439,00                         ¢37.756,80

Residencial 3                 ¢15.960,00                          ¢63.840,00

Comercial 1                   ¢11.400,00                          ¢45.600,00

Comercial 2                   ¢22.800,00                          ¢91.200,00

Comercial 3                   ¢45.600,00                        ¢182.400,00

Comercial 4                   ¢91.200,00                        ¢364.800,00

Comercial 5                 ¢136.800,00                        ¢547.200,00

Institucional 1                ¢11.400,00                          ¢45.600,00

Institucional 2                ¢45.600,00                        ¢182.400,00

Institucional 3                ¢91.200,00                        ¢364.800,00

Preferencial.                     ¢4.560,00                          ¢18.240,00

 

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en la Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final de residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría

Anual

Trimestral

Residencial 1

¢4.494,30

¢17.977,20

Residencial 2

¢9.303,20

¢37.212,80

Residencial 3

¢15.730,05

¢62.920,20

Comercial 1

¢11.235,75

¢44.943,00

Comercial 2

¢22.471,50

¢89.886,00

Comercial 3

¢44.943,00

¢179.772,00

Comercial 4

¢89.886,00

¢359.544,00

Comercial 5

¢134.829,00

¢539.316,00

Institucional 1

¢11.235,75

¢ 44.943,00

Institucional 2

¢44.943,00

¢179.722,00

Institucional 3

¢89.886,00

¢359.544,00

Preferencial

¢4.494,30

¢17.977,20

 

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández—    1 vez.—( IN2022669260 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal de Liberia

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (Sucursal de Liberia), Provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6342

Giovanni Dugan

138000063329

21/09/1994

5582

James William Mc McCormick

175168972012535

21/06/2001

6360

Josefina Maria Bertol

758149265001883

21/06/2001

6348

Alejandro Javier Novo Romero

 

06/04/2002

844

Carlos Gerardo Martinez Arrieta

C02302832

06/04/2002

6207

Dale Miner Braman

300000429733690

06/04/2002

6210

Ulrich James

2155031236

28/11/1994

6352

Kurt Von Burg

175600057912

18/02/1997

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2690-9026, custodia de valores, sucursal de Liberia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Maher Alonso Alfaro Solano.

La Uruca, 4 de agosto del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 367017.—( IN2022668696 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-307-2022.—Batista Rodríguez Yaileny, R-249-2022, cédula de identidad N° 801260091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668542 ).

ORI-311-2022.—Barrantes Delgado Patricia María, R-254-2022, cédula de identidad N° 114740582, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-312-2022.—Morúa Rodríguez Argentina María, R-224-2022-B, Cédula de identidad. 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Urbanismo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668881 ).

ORI-310-2022.—Planas Gaël, R-251-2022, Pasaporte: 17AK22165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universitat de Vic –Universitat Central de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—Oficina de Registro e Información.—( IN2022669010 ).

ORI-300-2022.—Bakker Lilian Marys, R-243-2022, Residente Temporal Cond Restringida 152800124023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias (B.Sc.), Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669033 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local San Carlos. Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367917.—( IN2022667909 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, ambos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:56 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.C.M. Se le confiere audiencia a los señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00020-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368445.—( IN2022668496 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz al señor: Sadrac Umana Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A, Y.A.U.A, E.A.U.A, Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umana Villalobos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368444.—( IN2022668497 ).

A Jorge Blanhir Zarate, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores R.B.B, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00524-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368442.—( IN2022668498 ).

A la señora Mailyn Yojery Ramírez Vindas, documento de identidad N° 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la PME D. M. R, Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSM-00010-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368438.—( IN2022668500 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Del Rocío Quesada Araya, cédula de identidad 205940036 y Jennier Humberto González Rojas, cédula de identidad 701550395, se les comunica la resolución de las 13:48 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.H.G.Q. Se le confiere audiencia a los señores María Del Rocío Quesada Araya, y Jennier Humberto González Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368432.—( IN2022668503 ).

A Mario José Martínez Condega, persona menor de edad: R.M.M, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368429.—( IN2022668510 ).

A Mariana De La Cruz Moreno Reyes, persona menor de edad: R.M.M, A.M.M, A.M.M, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368425.—( IN2022668515 ).

Al señor Maykel Eduardo Mora Chavarría, documento de identidad 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de Protección a favor de la PME D. M. R. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Tibás.—Expediente administrativo OLSM-00010-2022.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 102203-2022.—Solicitud N° 368418.—( IN2022668521 ).

Al señor Olman Vargas Sibaja, cédula Nº 115620375 y a la señora Hellen Yulissa Ortiz Ortiz, cédula Nº 118030167, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.D.V.O., se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.D.V.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 21 de julio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta Espinoza, profesional de la Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLBA-00087-2022. Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368417.—( IN2022668523 ).

Al señor Diego Armando Lara Monge, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.P.L.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad D.P.L.U. y la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las doce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Diego Armando Lara Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368415.—( IN2022668524 ).

Oficina Local Aserrí. Al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.M.M.U y F.M.M.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad D.M.M.U y F.M.M.U. y la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las doce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368413.—( IN2022668525 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz, mayor, portadora de la cedula de identidad número: 603560363, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: G.Y.A.A. Se le confiere audiencia al señor: Alexánder Gerardo Alvarado Guadamuz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número, OLGO-00150-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368410.—( IN2022668563 ).

A Gustavo Alfonso Acuña Pérez, persona menor de edad: B. A. H., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368408.—( IN2022668600 ).

Al señor Augusto Adolfo Amador Artola, se comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad S.P.A.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Número OLSAR-00123-2022.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368400.—( IN2022668607 ).

Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368393.—( IN2022668612 ).

Oficina Local San Pablo, a Valentina Mata Vargas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 504540014, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.M.V; D.S.M, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368372.—( IN2022668649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Karla Hernández Mora, persona menor de edad: B.A.H, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368403.—( IN2022668603 ).

Oficina Local San Pablo a German Montero Calderón, mayor, costarricense, documento de identidad 402010413 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución del once de julio de los dos mil veintidós y doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.M.R, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la persona menor de edad. Dicha Medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLHN-00196-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368376.—( IN2022668666 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula 206780697, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día diez de agosto al diez de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintidós de julio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368379.—( IN2022668668 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Espinoza Rocha, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME Y.C.E.G., correspondiente a la Resolución de Arrogación de Competencia y Citación de Audiencia en Sede Administrativa, Expediente OLAL-00119-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368382.—( IN2022668674 ).

A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido temporal en beneficio de las personas menores de edad M. U. V., M. B. R. V. y M. A. R. V.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368544.—( IN2022668680 ).

A al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor José Milinton Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Olht-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 10203.—Solicitud Nº 368530.—( IN2022668682 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las once horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la PME SMM, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00316-2022.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368528.—( IN2022668685 ).

A al señor Onofre de Jesús Salazar, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las12:00 horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad NSSG. Se le confiere audiencia al señor Onofre de Jesús Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368383.—( IN2022668706 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Holvin Ramón Mairena Mendoza, sin datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad ANMG. Se le confiere audiencia al señor Holvin Ramón Mairena Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368385.—( IN2022668710 ).

Al señor Margen Bermúdez García, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad H.P.B.O, se le comunica la resolución donde se mantiene medida de Cuido Provisional, de las ocho horas veintisiete minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Buenos Aires.—Expediente OLBA-00091-2012.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368388.—( IN2022668712 ).

Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 22 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad con Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en favor de la persona menor de edad I.J.C.C. Se le confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legado de Expediente Nº OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 20103-2022.—Solicitud Nº 368391.—( IN2022668714 ).

A la señora Jessenia Del Socorro Alvarado Escoto, nicaragüense, cédula de identidad 443-191075-0001E, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad O.M.C.A, en el hogar de la señora Flavia Nohemi Castro López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación de este edicto, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLHS-00227-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitan Solorzano, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368560.—( IN2022668746 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de agosto de dos mil veintidós, en relación a las PME Y.J.V.O y B.Y.V.O, Expediente OLG-00161-2022, correspondiente a declaratoria de estado de abandono en sede administrativa con su depósito en la señora M.L.B. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368559.—( IN2022668751 ).

Oficina Local de La Unión. Fabiola De Los Ángeles Ruiz, Mirna Isabel Ruiz Lopez, Melvin Francisco López Dinarte. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00272-2021, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en favor de las Personas Menores de Edad E.F.L.R., E.N.R. y Y.S.L.R. Se comunica 1- Resolución de archivo de cuido provisional, dictada mediante de las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. — Oficina Local de La Unión.—Expediente: OLLU-00272-2021.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368558.—( IN2022668753 ).

Edicto Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Wagner Enrique Víquez Guzmán, cédula de identidad número: 114280295, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.M.V.C., y que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de abrigo temporal. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227). Notifíquese la presente resolución a la señora Eliany María Castro Durán, al señor Warner Esrique Víquez Guzmán, y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las trece horas del once de agosto del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Wagner Enrique Víquez Guzmán y Eliany María Castro, el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de agosto del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 22 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 3 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00370-2019. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368554.—( IN2022668754 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintidós, se ordenó retorno de las personas menores de edad con la progenitora, y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad A.C.C.O. y K.M.C.O., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368527.—( IN2022668759 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Isaac Téllez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil veintidós, que ordenó Audiencia Oral y Privada en beneficio de la persona menor de edad M.G.T.O, la cual se llevará a cabo en las Oficinas del PANI en Upala en fecha 18/08/2022 a las 8:30 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Expediente número OLSA-00195-2022.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368525.—( IN2022668761 ).

Oficina Local de Coto Brus. A la señora Giselle Jimenez Contreras, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603530089, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad I.M.J Se le confiere audiencia a la señora Giselle Jiménez Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00165-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368581.—( IN2022668772 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte, a la señora Marai del Carmen Sandoval Benavides, costarricense, cédula de identidad número 204790820. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la persona menor de edad M.D.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Benavidez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368579.—( IN2022668774 ).

Al señor José Luis Rojas Quesada, costarricense, cédula de identidad número 203550724. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la persona menor de edad M.D.R.S. Se le confiere audiencia al señor Rojas Quesada por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368577.—( IN2022668775 ).

A Carlos Luis Morgan Fallas persona menor de edad J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368586.—( IN2022668779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 26 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de la persona menor de edad A.S.O.U. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369187.—( IN2022669261 ).

A el señor Esteban González Dittel, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Cuido en Favor de la Persona Menor de Edad B.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor González Dittel para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369188.—( IN2022669262 ).

A el señor Jonathan Garita López, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad H.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Garita López para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369195.—( IN2022669265 ).

Al señor José Gerardo Arias Villalobos, costarricense, cédula de identidad 603370475. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIH-00700-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad E.A.L. Se le confiere audiencia al señor José Gerardo Arias Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369196.—( IN2022669267 ).

Al señor Juan Carlos Bonilla Fallas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603050093, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de M. M. B. C. y K. K. B. C., por el plazo de un año, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de agosto del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00171-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369198.—( IN2022669269 ).

Al señor. Elvis Antonio Mendoza Velázquez, cédula de identidad N° 6-0343-0281, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diecisiete horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, resolución de convocatoria audiencia de apelación, artículo 133, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.M.M A.F. M.M y B.V.M.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00287-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00287-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369199.—( IN2022669271 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Roy Alexander Rojas Salazar la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad RDRS, y la resolución de las once horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLAL-00348-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369200.—( IN2022669279 ).

A el señor Rafael Ángel Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1006-0219, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M, bajo expediente administrativo número OLOS-00148-2019 y resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, donde se confiere audiencia a las partes en esta Oficina Local para las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00148-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369235.—( IN2022669291 ).

A la señora Danny Raquel Rivera Espinoza, pasaporte número 2502002143391, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Danny Raquel Rivera Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00043-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369234.—( IN2022669292 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 17/08/2022 donde procede archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369232.—( IN2022669295 ).

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.L.G. que dicta medida de protección de Abrigo Temporal ubicándola en Organización no gubernamental en su favor y señala fecha para audiencia oral para las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369230.—( IN2022669297 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós se ordenó iniciar proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H. así como el señalamiento a audiencia de fecha diez de agosto del año dos mil veintidós al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Luis Roberto Morales Fallas. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369215.—( IN2022669298 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369209.—( IN2022669302 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369205.—( IN2022669309 ).

Al señor Mario Andrén Cásares nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 40 minutos del 05 de agosto del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME A.Y.C.P Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mario Andrén Cásares, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00193-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369201.—( IN2022669317 ).

Oficina Local San Pablo, a Cindy Benavides Benavides, mayor, cédula de identidad 401740361 y Diego Villalobos Bolaños, mayor, cédula de identidad 401920852, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se les informa que la situación de su hijo S.V.B será remitida a la vía judicial para conocimiento de autoridad judicial y que esta defina la condición legal del menor. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00380-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369202.—( IN2022669321 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Enlaces Inalámbricos R&M S.R.L. han firmado un “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON Propiedad de Jasec”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-01408-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 05 de agosto del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 369244.—( IN2022669290 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 194-2022 celebrada el 08 de agosto del 2022:

Moción Nº 3

Moción de Trámite

Proponentes: Paola Vargas Zúñiga

Considerando:

Primero: Que el artículo 35 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta.

Por tanto;

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal,

ACUERDA:

Acuerdo Nº 3

Primero: Cambiar la fecha de la siguiente sesión: 24 de octubre al martes 25 de octubre del 2022

Segundo: Y siempre que el feriado sea lunes, la sesión correspondiente a ese día se pase para el martes siguiente

Tercero: Solicitarle al Alcalde Municipal que se envié a publicar el cambio de estas sesiones en el diario Oficial La Gaceta. Vota el Regidor Suplente Juan Aníbal Arce Pérez, sustituye a la Regidora Propietaria Melissa María Villalobos Lobo, en esta sesión.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado

Concejo Municipal.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022669216 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Reciban un cordial saludo de mi parte. Al mismo tiempo me permito transcribir el Acuerdo N° 06-47-2022, Artículo VI. Inciso 1. Tomado en sesión ordinaria cuarenta y siete dos mil veintidós, celebrada el martes 09 de agosto del 2022:

El Concejo Municipal de Bagaces acuerda:

1- Dar por recibido y conocido el consecutivo SEC-CON-2022#2282, Oficio MB-ALCOFI-0488-2022 Alcaldía, en atención a oficio MCM-0035-2022 y en cumplimiento de la Ley 10188 Adición de un Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1988, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, se remite las funciones del Vicealcalde de la Municipalidad de Bagaces para su conocimiento, para que posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2-  Se autoriza a la Administración la publicación de las funciones del Vicealcalde de la Municipalidad de Bagaces en el periódico oficial La Gaceta:

Funciones del Vicealcalde de la Municipalidad de Bagaces

1-  Coordinara con el Departamento de Recursos Humanos e integrar una Comisión para darle seguimiento al proceso de implementación del Sistema de Control Interno Institucional.

2-  Realizará visitas a las comunidades o grupos organizados, con el fin de dar seguimiento a diferentes proyectos y buscar soluciones a las problemáticas que se presenten en las diferentes comunidades.

3-  Coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se dé seguimiento a la ejecución de los proyectos de caminos, tanto por contratación como a los que se ejecuta a nivel operativo.

4-  Establecerá la programación en coordinación con la Dirección de Gestión Urbana y Rural y el Departamento de Catastro para que todas las propiedades a nombre de la Municipalidad de Bagaces se actualicen y se les dé el respectivo mantenimiento.

5-  Participará en las capacitaciones virtuales y reuniones presenciales que se requieran y elaborará la respectiva minuta y la dará a conocer a la Alcaldía.

6-  Atenderá las consultas de la ciudadanía y buscará alternativas de solución y en caso necesario direccionarlas al departamento correspondiente.

7-  Dar seguimiento a la actualización de propiedades con el Departamento de Bienes Inmuebles.

8-  Coordinará las gestiones necesarias para que las propiedades que aparecen a nombre del INDER sean traspasadas a sus dueños actuales, principalmente en la zona del Miravalles.

9-  Llevará el control de manejo de la caja chica y autorizará los respectivos pagos.

10-  Revisará nóminas, planillas y otros documentos, para los pagos correspondientes.

11-  Participará en la CME y CCCI

12- Responder y dar seguimiento a los acuerdos del Concejo Municipal

13-  Control y seguimiento al uso de vehículos y motocicletas de la Administración: control de combustible y bitácora, requisiciones de compra para mantenimiento y reparaciones.

14-  Realizar otras actividades afines a sus funciones.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado. MB-SM-OFI-466-2022.

Bagaces, 10 agosto 2022.—Concejo Municipal.—Marianela Arias León, Secretaria.—1 vez.—( IN2022669369 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Al amparo y cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Municipal y Nacional se le asigna a la Vice Intendencia las siguientes funciones, sin demérito que en el futuro se le puedan asignar otras, en aras del interés público:

Las funciones son las siguientes:

1.  Asistencia gerencial a la Intendencia en gestiones municipales internas.

2.  Asistencia gerencial a la Intendencia en gestiones municipales externas.

3.  Apoyo para el seguimiento de los Informes de la Auditoría Interna dirigidos a la Intendencia y los diferentes departamentos.

4.  Coordinación con el departamento de Contabilidad en el proceso de elaboración de presupuesto, tanto ordinario como extraordinario, se incorporen las metas que se encuentran en el Plan de Desarrollo Territorial y el Plan Estratégico Municipal vigentes.

5.  Designación según lineamientos del MEIC como oficial de enlace de la comisión de la mejora regulatoria institucional

6.  Participación en las diferentes comisiones como representante de la Intendencia: COMAD, COMIRES, CORCLIMA, CEGIREH, CEAM, CULTURA, COTEM, Comisión de Carretera, CME, Junta Vial, Comisión Monte Verde Brilla, comisión Monte Verde Libre de Humo y cualquier otra comisión que se integre a nivel comunal o Institucional.

7.  Apoyo en el seguimiento de los diferentes Planes Institucionales: Plan Vial Quinquenal de Conservación y de Desarrollo, Plan de Desarrollo Territorial, Plan de Gestión de Residuos Sólidos, Plan Estratégico Municipal, Plan de Comunicación.

8.  Coordinar las actividades que se realizan desde el Departamento de Cultura, Deporte y Educación del Concejo Municipal.

9.  Mantener al día el correo electrónico: viceintendente@monteverde.go.cr y info@monteverde.go.cr.

10.  Atender tanto a personas de la comunidad como visitantes que requieran atención al público.

11.  Representar por designación del Intendente al Concejo Municipal en eventos oficiales tantos nacionales como internacionales.

12.  Coordinar las actividades propuestas en el Plan de Apoyo a Monte Verde en su proceso de transformación a cantón.

13.  Participar de diferentes capacitaciones que impartan entidades como: IFAM, CNE, UNGL, entre otras organizaciones relacionadas al ámbito municipal.

14.  Participar tanto de reuniones presenciales como virtuales en las que el Señor Intendente no pueda asistir.

15.  Sustitución del Intendente en sus ausencias temporales.

16.  Realizar los pagos correspondientes programados, cada semana, así como las autorizaciones de viáticos y vales de caja chica.

17.  Realizar cualquier trámite que corresponda en relación con Sistema de Compras Públicas (SICOP) u otro trámite que esté relacionado con el Departamento de Proveeduría.

18.  Realizar los trámites que correspondan con el tema de Recursos Humanos que se desarrollen en la Institución.

Para el ejercicio de las anteriores funciones la señora María Isabel González Corrales contará con plena autoridad a efectos de disponer del apoyo del recurso humano municipal. Asimismo, contará con las condiciones logísticas suficientes para el cabal cumplimiento de las labores asignadas.

Yeudy Ramírez Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022669433 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CASA LIBANESA S.A.

Casa Libanesa S.A. Convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria. Que se celebrara en sus instalaciones en Paseo Colon el miércoles 21 de septiembre del presente año, para nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.

Primera convocatoria a las dieciocho horas.

Segunda convocatoria a las diecinueve horas con los socios Presente.

San José, 16 de agosto de 2022.—Sra. Amalia María Nassar Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022669191 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

En primera convocatoria de asamblea general ordinaria celebrada el día martes 16 de agosto 2022, a las 12:00 pm, no se cuenta con el quórum suficiente para su celebración, por lo que en esta misma asamblea se acuerda hacer el segundo llamado para el día 25 de agosto de 2022, a las 9:00 am, en nuestras oficinas de SINASS, ubicadas en San José, Barrio Francisco Peralta 50 metros al sur de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a, b, c, de nuestros Estatutos.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2022669198 ).

DOÑA TELELA LIMITADA

Por medio de la presente, Lonnie Matlock Araya y Rubén Araya Campbell, el primero como subgerente y el segundo como Gerente de la compañía Doña Telela Limitada con cédula de persona jurídica número: 3-102-099640, se convoca a los cuotistas de la compañía para celebrar Asamblea General de Cuotistas a celebrarse de manera virtual a las diecisiete horas (primera convocatoria) del seis de setiembre del dos mil veintidós o a las dieciocho horas (segunda convocatoria) del seis de setiembre de dos mil veintidós, el enlace para ingresar a la reunión y la agenda del día con los temas que se someterán a votación serán enviados al correo electrónico registrado por la empresa a cada cuotista. Es todo.—Heredia, Belén, 17 de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669202 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL

PLAZA BOULEVARD DE JACÓ

Convocatoria. Asamblea Extraordinaria de Condominios del Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, cédula jurídica: 3-101-443052. Se convoca a todos los condominios de Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó a atender a la asamblea a celebrarse por medio de la Plataforma Zoom, el día 05 de setiembre del 2022. La primera convocatoria será a las 6:00 pm y la segunda convocatoria una hora después, siendo está a las 7:00 pm. Asamblea convocada según los estatutos y en cumplimiento con el artículo 73 y siguientes concordantes del Reglamento de Condominios. Como agenda se señalan los siguientes puntos: A) Confirmación de Quórum, B) Elección de Presidente y Secretario para la Asamblea. C) Aprobación de Agenda. D) Nombramiento de Nuevo Administrador. Publíquese una vez.—Cristina Zamora Arteaga.—1 vez.—( IN2022669283 ).

INVERSIONES REPNALES S. A.

Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Inversiones Repnales S. A.

La sociedad Inversiones Repnales S. A., cédula jurídica 3-101-088622, conforme cláusula séptima del Pacto Constitutivo, y el artículo 158 del Código de Comercio, se procede a convocar a Asamblea General Ordinario y Extraordinaria de la sociedad indicada, a celebrarse en su actual sede en San José, La Uruca, 100 metros norte y 50 metros este, de Corporación Font, Edificio Repuestos Nacionales, a las 11:00 horas del día 26 del mes setiembre del año 2022. La segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día de la Asamblea Ordinaria será el siguiente: 1. Conocer informes económicos de los períodos 2019, 2020, y 2021, los cuales han estado a disposición de los socios. 2. Conocer informe de la presidencia. 3. Análisis de las anomalías cometidas en la convocatoria y las Asambleas realizadas el 16 y 20 de enero del 2017. 4. Revocatoria de acuerdos tomados en sede judicial el 16 y 20 de enero del 2017, 5. Restructuración y nombramientos de nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal. 6. Asuntos varios. Finalizada la Asamblea Ordinaria se iniciará inmediatamente la Asamblea extraordinaria, cuyo orden del día será: 1. Modificar la cláusula segunda del pacto social, referente al Domicilio de la sociedad. Los accionistas que no puedan asistir a dichas asambleas, podrán hacerse representar por otra persona, por medio de las formalidades que establece la ley. Se informa que los títulos que representan acciones, conforme el último aumento de capital en fecha 03 de septiembre del 2009, se encuentran a disposición de los socios y que pueden ser retirados previo a la asamblea, o el mismo día de la asamblea, a partir de las 10:00 de la mañana, para efectos de acreditación.—Luis Alberto Maroto Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022669322 ).

ACEROS CENTROMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-011511, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social, en San José, en primera convocatoria, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.

De no haber quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos:

Verificación del quórum y firma de documento de asistencia

Nombramiento del Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea

Nombramiento del nuevo Fiscal de la sociedad ante la renuncia de quien ocupaba dicho cargo.

Comisión a un Notario Público para protocolizar parcial o totalmente el acta respectiva e inscribirla en el Registro de ley.

Declarar firmes tanto el acta como todos los acuerdos tomados.

De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea.—San José, 16 de agosto del 2022.—Carla Cristina Ortiz Campos, Albacea Testamentaria del Presidente del Consejo de Administración Sr. Claudio Ortiz Guier.—1 vez.—( IN2022669356 ).

ACUMASI SOCIEDAD ANÓNIMA

Acumasi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero seis dos ocho uno cuatro. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Acumasi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero seis dos ocho uno cuatro a celebrarse en Cartago, Oriental Edificio Oriente Oficina número uno segundo piso, exactamente 350 metros este de la Municipalidad de Cartago, el sábado 17 de setiembre del dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las ocho horas, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las nueve horas, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: Cartago, Oriental Edificio Oriente número uno segundo piso, exactamente 350 metros este de la Municipalidad de Cartago. Orden del día: temas a tratar: i) Revisión de la Administración al 30 de agosto 2022. ii) Revisar Estatutos de la Sociedad y Cambio de Junta Directiva. iii) Revisión de los Libros Legales. iv) Definir el precio, si los socios están de acuerdo en la venta de las propiedades. vii) Distribución de los Dividendos. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: María Elena Acuñas Masis, cédula de identidad 3-289-491, Manuel Acuña Masis, cédula de identidad 3-251-956, Ana Alejandra Acuña Hernández, cédula de identidad 1-730-916 y Mauricio Acuña Hernández, cédula de identidad 3-353-033. Es todo.—Cartago, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillen.—1 vez.—( IN2022669438 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

Condominio Residencial Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de Junta Directiva por extravío del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por diez días hábiles para oposiciones en el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios. Es Todo.— San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022668453 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S.A., hace constar que Haydeé Odio Serrano, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y cinco-cero trescientos trece, en su calidad de presidenta de Inversiones H.O.S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I) Cheque de Gerencia número uno uno cero cuatro dos cinco, por el monto de USA: veinticinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor de Jeannette María Vargas Morales, cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, II) Cheque de Gerencia número uno uno uno uno ocho seis, por el monto de USA: treinta y cinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor de Ana Margarita De Los Masís Calderón, cédula de identidad: tres-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos setenta y seis; ambos emitidos por Banco Promerica de Costa Rica S. A.; ello por cuanto los destruyó personalmente.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones. Banco Promerica de Costa Rica S.A.—( IN2022668738 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO

EL LECHERITO ZARCERO

Yo Jorge Arturo Solís Alvarado, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veinticuatro-setecientos setenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Deportiva de Ciclismo el Lecherito Zarcero, cédula jurídica número: 3-002-784476, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva número dos. 2) Registro de Asociados número dos. 3) Mayor número dos. 4) Diario número dos. 5) Inventario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Representante Legal: Jorge Arturo Solís Alvarado.—( IN2022668899 ).

INVERSIONES SUEÑOS DE EDEN S. A.

El señor José Giménez Álvares, divorciado, informático, cédula número uno-cero setecientos veintidós-cero seiscientos cincuenta y siete, vecino de San José, Escazú, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número uno de fecha doce de noviembre de dos mil cinco, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una de la sociedad Inversiones Sueños de Eden S. A., mismo que se encuentra a su nombre por haberse extraviado sin conocer lugar ni fecha del evento. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Hernán Navarro Rojas, abogado y notario.—( IN2022668988 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día diez de Agosto de dos mil veintidós, entre Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco siete cuatro cero siete y Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Espressivo Pan Chocolate Café, propiedad de la primera, dedicado a la venta y degustación de productos relacionados con pan, chocolate y café, ubicado en Curridabat, Centro Comercial Momentum Pinares. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José. Herberth Morales Huertas. Steven Jack Aronson Flechter, apoderados de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Rosario Salazar Delgado.—( IN2022669051 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Michael B. Hinshaw Certificado de Acciones N° C 1992 y CF 1993. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 agosto 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022669067 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN GLABEA DE ARTESANOS Y ARTISTAS

Yo, Gunter Albert Franz Saboroski, con cédula de residencia número mil doscientos setenta y seis cero ciento veinticinco mil ochocientos veinticinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Glabea de Artesanos y Artistas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos treinta y dos mil ochocientos uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros número uno de Asamblea General y Asociados, los que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669140 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM S.R.L

La Universidad Americana UAM, hace del conocimiento del público en general y en particular de los estudiantes que hubieran cursado materias de las carreras de: Bachillerato en Diseño Publicitario, Bachillerato en Publicidad, Licenciatura en Ingeniería de Sistemas, Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, Maestría Profesional en Trastornos del Aprendizaje con mención en Neurológico, Maestría Profesional en Enseñanza de la Matemática para Primaria, que se procederá a solicitar ante CONESUP, la inactivación de las ofertas indicadas, únicamente en la Sede Regional de Cartago. Los estudiantes inactivos, que puedan considerarse afectados, deben comunicarse a cada Escuela Académica o con la Sede, mediante el teléfono: 800-8000-UAM o a los medios informados en la página oficial de la universidad: www.uam.ac.cr , para regularizar su situación académica. Es todo.—San José, 12 agosto 2022.—Ana Patricia Ramírez Vargas, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022669185 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL A. Í.

INFORMA

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2022, cuyas Elecciones Electrónicas fueron realizadas el 14 de julio de 2022, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva y Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes:

Colegio de Enfermeras de Costa Rica

Junta Directiva

Periodo 2022-2024

Puesto

Nombre

Fiscal:

Dra. Pamela Praslin Guevara

Secretaria:

Dra. Adriana Jiménez Castro

Tesorera:

Dra. Estibaliz Acuña Ramírez

Vocal III:

Dr. Jonathan Mora Castro

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Período 2022-2026

Dr. Alberth Carrera Calderón

Dr. Olivier Quirós Maroto

 

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2022669430 ).

FLACET SOCIEDAD ANÓNIMA

Flacet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-098394, solicita la reposición por extravío de libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios Número Dos, Libro de Registro de Socios Número Uno, Libro de Consejo de Administración Número Uno, Libro de Inventarios y Balances Número Uno, Libro Mayor Número Uno, Libro Diario Número Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Zulay Estrada Zúñiga, en San José, San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al sur del Banco Nacional de San Pedro, tercera casa a mano derecha en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Elieth Salas Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022669461 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 127 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Caficultura Terranova S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta e cuanto a la disminución del capital social y la séptima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 12 de agosto del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—( IN2022668638 ).    2 v. 2.

Maikel José Vega Chaves, cédula siete-cero doscientos treinta y cinco-cero novecientos veintiséis y José Bernardo Vega Palma, cédula uno-cero setecientos ochenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y siete, constituyen sociedad: denominada Econtables Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domiciliada Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste de la Ruta treinta y dos, calle diez, capital social de quinientos mil colones.—Guápiles, Pococí a las doce horas del tres de agosto del dos mil veintidós ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, Pococí, doce de agosto del 2022.—( IN2022668778 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica a los interesados que según acta número 2 celebrada el 20 de julio del 2022 de W C M S. A., cédula jurídica 3-101-569167, se reformo la cláusula cuarta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2022668942 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Arpa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 16 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022668943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada I A Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Atenas, 6 de julio del 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022668944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se modifica el Capítulo IV de los Estatutos de la Asociación Nacional de Incentivos, Congresos y Convenciones, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y uno.—San José, 16 de agosto del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778.—1 vez.—( IN2022668947 ).

En escritura Nº 115 del tomo 58, de las 15 horas del 02 de junio del 2022, ante el Notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Audizoom S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del día 05 de mayo del año 2022.—Cartago, 05 de agosto del 2022.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero.—1 vez.—( IN2022668949 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio noventa y seis vuelto al noventa y siete vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas con cuarenta minutos, del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Sereia Sociedad SRL, con la cédula de persona jurídica tres uno cero dos ocho cuatro cero cinco ocho ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento nueve millones de colones.—La Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas del día once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668951 ).

Por escritura número 262, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14:00 horas del día 28 de julio de 2022, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Anchape Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-560930, cambiando la denominación social a Corporación Multiservicios TyR S. A.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública, carné 24687.—1 vez.—( IN2022668952 ).

Edicto. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Algas Colon AC S.A., en cuanto a su administración.—San José, 12 de agosto del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022668953 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kalmes Com S. A., en cuanto a su administración.—San José, 12 de agosto del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022668956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 12 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la compañía Cuestamoras Tenedora Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas tercera y cuarta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668975 ).

Ante esta notaria mediante escritura N° 238, tomo 1 de la suscrita notaria Claudia Jiménez Hernández, de las 9:00 horas del 14 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Hidalcot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis cuatro dos dos tres nueve, celebrada a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2022, con la asistencia del total del capital social, en su domicilio social, en Alajuela, Grecia, Grecia, costado norte de la Escuela Eulogia Ruiz, se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento de uno de los gerentes y en su lugar nombrar por unanimidad por el resto del plazo social al señor Carlos Vásquez Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de Urbanización El Real trescientos metros norte, cien este y ciento veinticinco norte de Cabinas La Arena, Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro seis cinco-cero uno cincuenta y cuatro.—San José, a las nueve horas del catorce del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario Público, carné 25849.—1 vez.—( IN2022668978 ).

Mediante escritura número 55-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:30 horas del 15 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Thakoon & Marni Investments, S. A., y se modifica la cláusula referente al domicilio social y revoca el nombramiento del Agente Residente y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 15 de agosto del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668980 ).

Mediante escritura 152-11 de las 2 horas y 15 minutos del 11 de agosto del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Vapero Vape Shop, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-845556, donde se modifica la cláusula de razón social, objeto, cláusula de administración y cláusula de representación.—Guanacaste, 16-08-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022668981 ).

Ante mi notaría se protocolizó a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós acta de disolución de Jai Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil setecientos veinte.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2022668983 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Silver City Land S. A., cédula jurídica N° 3-101-471859, en la cual se reforma la cláusula representación. Escritura otorgada a las 11 horas del 20 de julio del 2022, en el tomo 4 del protocolo del notario. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022668985 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Indigo Hometel SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en San José, Central, Hospital, Sabana Sur, avenida dieciséis, calle cuarenta, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022668987 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104621, la cual modifican clausulas quinta y decima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022668989 ).

Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, se cambia nombre a Golden Mermaid Company, Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento unosetecientos setenta y un mil ochenta y cinco.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022668990 ).

Mediante escritura número 116-13, de las 11:00 del 16 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Betise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 16 de agosto del año 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné N° 14341.—1 vez.—( IN2022669016 ).

Ante está notaría, a las trece horas treinta y cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veintidós, se procede reforma cláusula sétimo de la sociedad One Two Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y nueve mil doscientos dos.—Arenal de Tilarán - Guanacaste dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Carné 8430.—1 vez.—( IN2022669019 ).

Edicto, mediante escritura 72-7, de las 08:30 horas del 16/08/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad SGH Tres Señoras Limitada, se acuerda la representación de la sociedad y cambio de representante legal la sociedad.—Guanacaste, 16 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669023 ).

Compañía Novotec de Costa Rica THM Limitada, mediante asamblea general se modificó la cláusula de la administración, apoderado su gerente general. Escritura 38-04, otorgadas a las 17:00 horas del 06 de agosto del 2022. En la notaria – Lizeth Vargas Vargas, Cédula N° 1-0672-0066. Tel: 8858-75-21.—San José, 06 de agosto del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Carné N° 25022.—1 vez.—( IN2022669026 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta, del doce de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inverlab PCP Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669029 ).

Ante esta notaría, los socios de la compañía T.L.S Prescision Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290510, tramitan el proceso de modificación de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, 11 de agosto del 2022.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público, colegiado: 18117.—1 vez.—( IN2022669030 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que, en esta notaría el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, a las once horas, se realizó cambio de Junta Directiva y estatutos de la sociedad La Guapil Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-quince mil trescientos cincuenta y seis.—San José, doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022669043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día doce de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669044 ).

Mediante escritura número 156-120, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecieron: Los dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Agropecuaria La Y Griega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve siete siete siete cero.—San José, 16 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Aquiles Mata Porras, C.2558.—1 vez.—( IN2022669047 ).

A las nueve horas del primero de agosto del dos mil veintidós se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Ocjenny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto – Carné 15786.—1 vez.—( IN2022669049 ).

Fundación IB Compass, hace instalación de la junta administrativa y hace nombramiento de presidente de la junta administrativa. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022669052 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: NCG Nuestra Casa de Grande Limitada, cédula jurídica N° 3-102-724637, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 20 de julio del 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 16 de agosto del 2022.— Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669055 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública N° 71-21, otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre y la suscrita notaria, la sociedad. Tama Creative Design S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-744970, modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto de 2022.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022669068 ).

La sociedad XYM de Guadalupe Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero siete seis cuatro informa a todos los interesados y socios Primero: de unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda revocar el nombramiento del cargo del Presidente al señor Xavier Eduardo Arcia Muñoz a quien se le agradece su gestión y en su nombre a Angie Arcia Umaña, mayor, soltera, Odontóloga, vecina de Goicoechea Guadalupe, Barrio San Gerardo, Residencial El Guadalupano casa seis y portadora de la cédula uno-uno seis cero dos-cero cuatro tres cuatro , quien acepta el cargo y se procede a la Juramentación, segundo: Se comisiona al notario Julio Cesar Azofeifa Soto para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público. mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022669069 ).

Por escritura N° 116-3, visible al folio 142 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Villas de Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-568593.—Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022669071 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veinticinco frente del tomo uno, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Investigaciones Cafema Siete Nueve Siete Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será: Investigaciones Cafema Siete Nueve Siete S.A., con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Zapote, frente al costado norte del Archivo Nacional, casa de una planta, color blanco con celeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Francisco Fernández Matarrita, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cinco-cero doscientos treinta, Jaime Pérez Rodríguez, cédula de identidad, uno-setecientos cincuenta y dos-ciento setenta y nueve, con un capital social de cien mil colones y su naturaleza investigaciones privadas, monitoreo y seguridad privada, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Guido Núñez Jarquín, Notario.—1 vez.—( IN2022669080 ).

Protocolización de asamblea general de cuotistas de NW Consulting Services SRL, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración, se nombra gerente.—San José, 11 de agosto del 2022. Notaria: Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1 vez.—( IN2022669088 ).

Mediante escritura número 277-2, otorgada en esta notaría a las diez horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizó asamblea general de socios de: Corporación Perezagui Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-854037, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2022669101 ).

Por escritura número 10, otorgada a las 09:00 horas del 16 de agosto del año 2022, tomo 9 de la suscrita notaria, se acuerda nombrar junta directiva y modificar la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Lizano Pérez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil cero sesenta y cinco.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669102 ).

Por escritura número 08 otorgada a las 10:00 horas del 08 de agosto del año 2022, tomo 9 de la suscrita notaria, se acuerda nombrar junta directiva y modificar la cláusula segunda y sexta de la sociedad Cafetalera Safiro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669103 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 16 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Ipa Markets S. A., cédula jurídica 3-101-755863 mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la Administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022669104 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 08 de agosto de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios la compañía 3-101-514354 S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la razón social siendo el nuevo: JP Perlas S.A.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669105 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de agosto 2022, escritura número 159-34 visible al folio 100 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Santimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107043.—San José, 16 de agosto 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669106 ).

Mediante escritura pública número: 08 del tomo número 22 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del 16 de agosto de 2022, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria, de Productos Tostados La Viejita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-725607, en la cual se acordó la disolución de Productos Tostados La Viejita Sociedad Anónima.—Licenciado Luis Carlos Montoya Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669107 ).

En mi notaría a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la empresa denominada Almacén Los Chiles A Y C S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuatro, en la que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Transelastica S.A., cédula jurídica número 3-101-307515, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 16 de agosto 2022.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669109 ).

Edicto, solicitud de cese de disolución de sociedad a solicitud de los accionistas Peter Wojcik y Anna Grazyna Jablonka, dueños en partes iguales del cien por ciento del capital social de CRE Cero Cuarenta y Uno Aguilucho Lagunero Occidental S.A., cédula de persona jurídica 3-101-501174, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública o consulado a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 10:00 del 16 de agosto del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Peter Wojcik y Anna Grazyna Jablonka.—1 vez.—( IN2022669151 ).

Por escritura número 130 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2022 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bobocara B.B.A, S. A., cédula jurídica 3-101-373269 en los que se reforma la cláusula de la representación.—San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669152 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada “Canaan Tierra Prometida Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” al ser las ocho horas del día veinte de julio del dos mil veintidós.—San Ramón, 16 de agosto del 2022.—Manuel Mora Ulate, Cédula 203960209.—1 vez.—( IN2022669158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inmuebles Maquiventa Melquisedec S. A.—San José, 16 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022669159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra Presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A..—San José, 16 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2022669160 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanctuary For The Soul S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa mil seiscientos setenta y dos, celebrada en su domicilio situado en Guanacaste, Nicoya, Nosara de las delicias de Garza, Hacienda Delicias cuatrocientos metros de la entrada, ultima casa, de las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669169 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2022, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones y Propiedades Anto Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-599847, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 16 de agosto de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022669170 ).

Rancho Linda Vista R A Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, nombra nueva tesorera, acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022669171 ).

Los señores accionistas de la sociedad: J Y Y de Poás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, modifican acta constitutiva y razón social para que se ahora se denomine: Salazar Construction Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022669172 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-cuatro, de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, protocolice el acta número uno: disolución de la sociedad Sweet Events CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ochocientos veintisiete, inscrita al Tomo: dos mil dieciséis, Asiento: Quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos catorce, con personería vigente al día de hoy de lo que el suscrito notario da fe con vista al número de cedula jurídica.—Villarreal, las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jose Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669173 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:45 horas del 16 de agosto del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada “Río Sagrado de Barú S. A.”, 16 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022669174 ).

Finca Don Cristobal S. A., protocoliza actas: nombra apoderado general y modifica domicilio social y fiscal. Escritura 28-162, otorgada a las 9 horas del 16 de agosto del 2022.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022669178 ).

Mediante escritura número 43, otorgada a las 9:00 del día 16 de agosto del 2022, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se constituyó la sociedad denominada Insectown S.R.L., por un plazo de cien años y con un capital de doce mil colones. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José,16 de agosto del 2022.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2022669196 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro, del tomo dos, a las doce y veintitrés minutos, del ocho del mes agosto de agosto mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Roymary Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ocho ocho uno seis cero, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número: segunda, cuatro y sexta; todas del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, nuevo plazo de la sociedad y nuevo plazo de los nombramientos de Gerentes. Alajuela, Poás, San Rafael, a las doce horas y veintitrés minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669200 ).

El suscrito notario público José Daniel Alvarado Vásquez, hace constar que mediante escritura número 329, del tomo cinco de su protocolo, otorgada a las trece horas con treinta minutos del 10 de agosto de 2022, se protocolizó acta cuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación Morays S. A., cédula jurídica 3-101-151742, mediante la cual se acordó el nombramiento de la señora Laura Patricia Campos Ramírez, mayor, casada, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número seis cero dos ocho cinco cero seis uno seis, vecina de Garabito, Herradura, Faro Uno, de la provincia de Puntarenas, como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Jacó, 17 de agosto de 2022.—José Daniel Alvarado Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669215 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Smiles of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de Agente Residente y cambiar el domicilio social de la compañía.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—( IN2022669218 ).

El suscrito notario público José Daniel Alvarado Vásquez, hace constar que mediante escritura número 328, del tomo cinco de su protocolo, otorgada a las trece horas con quince minutos del 10 de agosto de 2022, se protocolizó acta tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de Mini Mall F y M Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica 3-101-427512, mediante la cual se acordó el nombramiento de la señora Laura Patricia Campos Ramírez, mayor, casada, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número seis cero dos ocho cinco cero seis uno seis, vecina de Garabito, Herradura, Faro Uno, de la provincia de Puntarenas, como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Jacó, 17 de agosto de 2022.—José Daniel Alvarado Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669219 ).

Por escritura número 177, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sueños de Primavera Sofiul S.A., en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca y nombra tesorero y fiscal y se revocan 2 poderes generalísimos otorgados por la sociedad.—San Antonio de Belén, 17 de agosto del 2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022669224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de agosto de 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cedros del Valle Lumon, S. A., cédula jurídica N° 3-101-511653, modificándose la cláusula del objeto social.—San José, 17 de agosto del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022669230 ).

Que por escritura número 217-8, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto de 2022, ante mi notaría se protocoliza acta número N° 7 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511624, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de agosto de 2022.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669242 ).

En la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Anónima La Razón Familiar LRF cédula jurídica número 3-101-387627 celebrada a las diez horas y treinta minutos del viernes 12 de agosto de 2022, se acordó la disolución de dicha Sociedad Anónima. Se comisiona al licenciado Gonzalo Monge Umanzor para gestionar los trámites respectivos. Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario Público.—San José, Guadalupe de Goicoechea, 17 de agosto de 2022.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor. Código 18729.—1 vez.—( IN2022669258 ).

Ante mi notaría se protocolizó a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós acta de asamblea de socios de Funcional Software, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669274 ).

El notario debidamente autorizado protocoliza acta de Horus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula de la administración, se nombra nuevo Gerente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad Zona Franca Parque Coyol Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669288 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgada número trescientos cincuenta y tres-tomo uno, a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Walclawo Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cero tres nueve cero uno. Se acordó disolver la sociedad anónima. —San José, Escazú, a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos Solano Matamoros, código dos tres cuatro cinco seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669293 ).

Por escritura número veinticuatro-catorce de esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad: Ganadera Roxana S.A., según la cual cambió de nombre llamándose: Las Delicias de Bolsón Sociedad Anónima, se nombran miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil catorce.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022669294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piñas del Llano Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno cinco ocho nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—María José Quesada Arroyo.—1 vez.—( IN2022669296 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 15 horas 30 minutos del 15 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022669310 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós se protocoliza Acta de la sociedad Corazón Tierno S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis donde se modifican las cláusulas sétima, novena y quinta del Pacto Constitutivo.—Alajuela cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2022669312 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Cerámicas Hispano Azul S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil noventa y uno, donde se modifican las cláusulas octava, novena y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2022669314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad L A E Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos sesenta y ocho donde se modifican las cláusulas novena, décima y quinta del Pacto Constitutivo.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2022669315 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 45 minutos del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Limitada, de las 09:00 horas del 05 de enero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022669316 ).

Mediante escritura número: ciento diecinueve, visible al folio: tres vuelto del tomo treinta y ocho a las quince horas del catorce de Julio del dos mil veintidós, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Rovaguz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, catorce de julio del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2022669318 ).

Mediante escritura Nº 149-9 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta Nº 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Famarval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-650391; en la cual se nombra liquidador.—San José, 16 de agosto del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022669329 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos, nombramiento de junta directiva, de la sociedad denominada: 3-102-749822 Sociedad Responsabilidad Limita, cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós.—Guápiles de Pococí, diecisiete de agosto del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de Wayno de la Sierra Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 20 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022669332 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad CJ Violetta Yoga S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022669334 ).

En mi notaria por escritura 377 del tomo 6, se constituyó la Asociación Deportiva y Cultural de San Luis de Tilarán.—San José, 17 de agosto de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2022669336 ).

Por escritura número catorce, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, visible al folio once frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual se disuelve la sociedad denominada Villa Riviera Zinger VRZ S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve. Correo electrónico marilynaguilars©hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, dieciséis horas veinte minutos de día dieciséis de agosto del año 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez.—1 vez.—( IN2022669370 ).

Por escritura número catorce, otorgada por la Licda. Marilyn Aguijar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas del día trece de agosto del año dos mil veintidós, visible al folio ocho frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual se disuelve la sociedad denominada Maquinaria M & V S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y tres cuarenta y seis cuarenta y dos.—Naranjo, Alajuela, dieciséis horas del día dieciséis de agosto del año 2022.—Licda. Marilyn Aguijar Sánchez, Notario, Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022669371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 108 bis, visible al folio 59 vuelto del tomo 13, a las 11 horas, del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Escuela Superior de Administración de Negocios S.A, con la cédula de persona jurídica número 3-101-021696 mediante la se reformo la cláusula a fin de reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669373 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que en la escritura ciento veintiséis, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad Medicina Interna Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos uno.—Milton Rojas Zamora, cédula 105220904.—1 vez.—( IN2022669375 ).

Por escritura número 97 otorgada ante esta notaría a las 10:42 horas del 07 de julio de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Creativa Luminus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356337, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 16 de agosto del 2022.—Licda. Valeria Sánchez Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669380 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 05 de agosto del 2022, se protocolizaron las actas de Asambleas de Socios de Leonsa Importaciones S.A. y Montessori Garden S.A., mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Leonsa Importaciones S.A., a la que se le modificó la cláusula del capital social.—Heredia, 16 de agosto del 2022. Cédula de identidad 4-106-1132, correo electrónico: bufetesotoviquez@hotmail.com.—Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario, carné 2128.—1 vez.—( IN2022669386 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio noventa y cinco frente del tomo dos, catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós., se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Pura Vida Sur Medios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos veintiséis, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Debiendo actuar siempre de forma conjunta para cualquier acto. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San Vito, Coto Brus, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669388 ).

Por escritura número 42-55 otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 10 de agosto del año 2022, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-730394 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-730394.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022669391 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario, en Guanacaste, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Apartamentos Atardecer de Brasilito Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la de la administración y se nombraron nuevos subgerente uno, subgerente dos y subgerente tres.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669395 ).

Que mediante escritura Nº 18, otorgada a las 9:40 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-813256 SRL., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 17 de agosto de 2022.—Cinthya Calderón R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669398 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 12 de agosto del 2022, se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo Gerente Uno de la sociedad “Crown Bulldogs Sociedad DSE Responsabilidad Limitada”.—San José, 12 de agosto de 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022669399 ).

Ante esta notaría a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada “Costa Florencia Realty Sociedad Anónima”, acordándose reformar cláusula sétima de la administración y nombramiento de nuevo secretario.—San José, 08 de agosto de 2022.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya.—1 vez.—( IN2022669400 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Seralmo Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—San José, 8 de agosto de 2022.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2022669402 ).

Ante mí, Gonzalo Adores Víquez Oreamuno se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Haus Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintidós, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el capital social. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veintidós.—Gonzalo Adores Víquez Oreamuno.—1 vez.—( IN2022669407 ).

Aviso: mediante escritura número cuarenta y ocho-ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda transformar la sociedad Cortijo Tierra Morena Limitada para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine Cortijo Tierra Morena Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2022.—Monserrat Alvarado Keith, Conotario.—1 vez.—( IN2022669408 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, del ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar cláusula segunda y la cláusula décimo segunda, así mismo se realizó un aumento de capital. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—
1 vez.—( IN2022669409 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Publica. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck, el auto de traslado del expediente 2021-769. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de desalojos administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Gianna Cersosimo DAgostino, cedula 1-919-822, apoderada de Costa Sonoma CS S. A. se da traslado de la demanda Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 67408-000 ubicado en Guanacaste, 25 metros al norte del Hotel y Bistro Cantarana, Palm Beach, Cabo Velas, Santa Cruz. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2021-769. Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—( IN2022668302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos en autos, la “Resolución 2022-441-DV.—Desahucio administrativo promovido por Erika Lizano Conejo, cédula N° 1-797-959, apoderada de Asociación Casa Libertad, contra ocupantes, de calidades desconocidas. Mora Vargas, cédula N° 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.

Resultando:

1°—Que la actora solicita el desalojo administrativo de los demandados, quienes ocupan el inmueble ubicado en San José, Cristo Rey, 250 metros al sur, casa de dos plantas al lado derecho, portones rojos, segunda planta rosada, diagonal Súper Mercado Cristo Rey, inscrito en el Registro Público, al folio real: 73156-000 (f. 1). Aporta consulta registral de propiedad y personería jurídica. (f. 2, 3 y 5).

2°—Que se les confirió traslado a los demandados para que se refirieran a los hechos de la demanda, el que se les notificó, mediante edicto publicado en La Gaceta del 20, 23 y 24 de mayo del 2022, pero no se ha recibido respuesta a la fecha. (f. 20 al 23).

3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que se demostró el derecho de la actora sobre el inmueble, así como su debida representación, circunstancias legitimantes de la pretensión.

II.—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.

III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediera. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desalojo administrativo promovida por Erika Lizano Conejo contra ocupantes autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) o el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-252. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022668864 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL) Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. causa N° 099-IP-2022-DDL San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto de 2022. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en ANP-CFM-Seguridad Interna (SI), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio y según certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, el mismo salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1.-Ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022 y hasta la fecha. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 10 inciso n), 80 inciso d) y 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto (arts. 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP). Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N°MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0191-2022, del 22 de marzo del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, del 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0126-2022, del 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 05). 5) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010-2022, del 31 de enero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 06). 6) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, del 07 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 07). 7) Certificación del 12 de mayo del 2022 suscrita por Patricia Solís Chaves, Dirección Gral. Migración y Extranjería (folio 10). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese, Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—  O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº368348.—( IN2022668929 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975, el auto de traslado del expediente 2021-1012. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Ana Alicia Alfaro Herrera, cédula 2-0210-0087, Ivannia López Alfaro, cédula 2-0578-0584, Liliana María López Alfaro, cédula 2-0479-0051 y Mauricio López Alfaro, cédula 2-0453-0272 se da traslado de la demanda Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975 en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por mera tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 177052- 000 ubicado en Alajuela, Guácima, en Santiago Oeste, El Coco, 100 metros este de la iglesia, propiedad al lado derecho, verjas azules. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2021-1012. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022669066 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Humberto Marín Espinoza y Andrés Alonso Marín Herrera, quienes ocupan el cargo de presidente y tesorero inscrito de la entidad denominada: Del Parque Castor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-440222, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa al número de identificación del tesorero registrado, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-056-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº368171.—( IN2022668702 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al trabajador independiente Joaquín Bernardo Vargas González con el número de afiliado 0-00204620082-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2022-00834 por afiliación de trabajador independiente con un ingreso mensual de ¢367.059,00, lo que significa una cuota mensual por un monto de ¢35.422,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, Sita, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 11 de agosto de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortes Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2022669351 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jesús Gerardo Villalobos Zamora, cédula 7-0066-0302 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-363684-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 368229.—( IN2022668456 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 11-22 celebrada a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

Nombre

Nº Carnet

Expediente

Acuerdo inicial

Cuotas pendientes

Monto adeudado

Omar Alpízar Arias

10571

PAC-2022-018

2022-11-055

69

¢ 456,300.00

Marcos Vinicio Chavarría Espinoza

23025

PAC-2022-037

2022-11-074

9

¢ 73,500.00

Orlando Gerardo Báez Molina

11161

PAC-2022-021

2022-11-058

57

¢ 393,300.00

Juan Francisco Brenes Morales

8463

PAC-2022-012

2022-11-049

58

¢ 398,800.00

Warner Ruiz Juárez

15958

PAC-2022-029

2022-11-066

29

¢ 222,300.00

Dora María Araya Rodríguez

4987

PAC-2022-003

2022-11-040

31

¢ 235,500.00

Irina Briceño Aragón

5335

PAC-2022-004

2022-11-041

44

¢ 318,300.00

Gustavo Adolfo Montero Vargas

23365

PAC-2022-038

2022-11-075

24

¢ 187,200.00

Víctor Ramón Rodríguez De Sarraga

2055

PAC-2022-001

2022-11-038

26

¢ 201,800.00

Wilberth Pelayo Arias Venegas

18172

PAC-2022-032

2022-11-069

30

¢ 228,900.00

Otoniel Badilla Villanueva

6189

PAC-2022-008

2022-11-045

33

¢ 248,700.00

Raquel Salazar Marín

23987

PAC-2022-039

2022-11-076

20

¢ 158,000.00

Sergio Esteban Jara Camacho

28607

PAC-2022-044

2022-11-081

31

¢ 235,500.00

Isidro Gerardo Quesada Castillo

27463

PAC-2022-043

2022-11-080

10

¢ 81,500.00

Thalía Fernanda Fonseca Guevara

31389

PAC-2022-058

2022-11-095

9

¢ 73,500.00

Armando Aguilar Aguilar

6739

PAC-2022-010

2022-11-047

42

¢ 306,300.00

Manuel Alfonso Arce Sibaja

9268

PAC-2022-014

2022-11-051

31

¢ 235,500.00

María De Los Ángeles Carmona González

9884

PAC-2022-015

2022-11-052

10

¢ 81,500.00

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2912.—Solicitud N° 361588.—( IN2022662071 ).                                                                                                                                               3 v. 3.Alt.

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria: 46-21, celebrada a las dieciocho horas con catorce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O. C. N° 2911.—Solicitud N° 361400.—( IN2022662120 ).                                                                                                                                               3 v. 3.Alt.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que, mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas con cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 48-21, celebrada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-48-096, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Mauricio Cartín Solís, carné 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Se pone en conocimiento el 11 de octubre de 2021, por parte de la Policial Penitenciaria, informe N° CNAE-3345-2021, con relación al licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, carné 16203, en el cual se indica en lo que interesa, lo siguiente: i. Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el Licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad Elías Ventura Estrada. ii. Que, el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además de que por favor le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo Reglamento. iii. Mencionó la autoridad informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio personal. iv. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que contenía 08 chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Refiere la autoridad informante que el agremiado Cartín Solís ha acudido en varias ocasiones a visitar a privados de libertad a dicho centro penal y, ante la situación, este manifestó que los chips son de uso personal. Se le atribuye al licenciado Cartín Solís faltar al deber de probidad y corrección. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta por tres años en el ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022669099 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH.N° 03-IV-04-2022.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 28 de febrero del dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor se tiene por demostrado que la señora Ana Constanza Rangel Núñez contravino lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 meses de suspensión por cada una de las faltas demostradas, para el ejercicio de sus funciones; para un total de 6 meses de suspensión; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir dos faltas graves de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata - Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Secretaria.—1 vez.— IN2022668941 ).



[1]              Ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952.

 

[2]              Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009.

 

[3]              Ver Resolución TSE N° 4226-E8-2009 de 8hrs y 30min de 11 de 09 de 2009.

 

[4]              Ovares Sánchez, Carolina. 2022. “Elecciones Nacionales Costa Rica 2022: entre fuerzas políticas tradicionales y fuerzas emergentes”. Elecciones (enero-junio), 21(23): 253-266. DOI: 10.53557/ Elecciones 2022.v21n23.09 Elecciones Nacionales Costa Rica 2022: entre fuerzas políticas tradicionales y fuerzas emergentes,