LA GACETA N° 159 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

La presente ley tiene por objeto establecer la organización así como las competencias, funciones y actores por los cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar el proceso de inversión pública de la administración central y descentralizada.

ARTÍCULO 2. – DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

El Sistema Nacional de Inversión Pública comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos, para formular y concretar los proyectos de inversión de mayor impacto en el bienestar de la población, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES. 

La presente ley regula el régimen de inversiones públicas de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos. Será aplicable a:

a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo Universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

c) El sector público descentralizado territorial conformado por las Municipalidades, federaciones y confederaciones de Municipalidades, los Concejos Municipales de Distrito y sus empresas.

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las Universidades estatales, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las Municipalidades, las federaciones y confederaciones de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas, lo establecido en esta Ley aplicará según lo indicado en el artículo 4 en cuanto al cumplimiento y responsabilidad.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los entes públicos no estatales.

b) Las empresas e instituciones públicas en competencia.

ARTÍCULO 4.- BASE DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD.

Para el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las Universidades estatales, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las Municipalidades, las federaciones y confederaciones de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas, la presente normativa aplicará en lo concerniente al cumplimiento de los principios generales establecidos en esta ley y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para sus estudios, sus registros y seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, sin que esto implique sujeción a la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, ni contar con avales sectoriales.

Las entidades indicadas en este artículo son responsables de emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública de acuerdo a los principios generales establecidos en esta ley. Por consiguiente, son responsables por la calidad e impactos de las inversiones públicas que realicen con los recursos públicos asignados.

ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES

El Sistema Nacional de Inversión Pública, se rige por los principios rectores siguientes:

a)  Consistencia con las políticas nacionales: todos los proyectos de inversión deben ser consistentes con los objetivos y líneas de acción definidos en los instrumentos de planificación nacional, entre ellos: Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública o Planes Regionales de Desarrollo.

b)  Economía, efectividad y eficiencia: se deben buscar las mejores alternativas para maximizar el impacto en el bienestar de los ciudadanos, la gestión para resultados en los bienes y servicios, con el mejor uso de los recursos públicos limitados ante necesidades ilimitadas.

c) Oportunidad: ser oportuno en la atención de las necesidades de la población.

d) Continuidad: los proyectos requieren contar con las condiciones y recursos que aseguren su desarrollo y ejecución en beneficio de la ciudadanía.

e)  Gestión de riesgos y gestión ambiental: con la finalidad de contribuir a la continuidad de los servicios y bienes a la población, se requiere incluir en los proyectos elementos que reduzcan los efectos asociados al riesgo, a la variabilidad al cambio climático y otros factores de incertidumbre.

f)  Sostenibilidad ambiental: se refiere a la incorporación de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y aumenten la resiliencia de la población.

g)  Transparencia y rendición de cuentas: como un principio transversal para incorporar las mejores prácticas de gobierno corporativo en la gestión de proyectos, la cual será al mismo nivel en todos los componentes del proyecto y durante todo el ciclo de vida del mismo.

ARTÍCULO 6.- EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Todos los proyectos de inversión pública transcurren por el ciclo de vida del proyecto, conformado por las tres fases siguientes:

a) Fase de Preinversión. - Comprende cuatro etapas: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad; las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de preinversión. En esta fase se realiza la evaluación ex ante de los proyectos y se emiten los avales técnicos y sectoriales, según corresponda. Los estudios de preinversión sustentan la evidencia de la intervención, la concepción técnica y el presupuesto, la modalidad de financiamiento, la localización y el dimensionamiento o alcance del proyecto, la evaluación económica de costo beneficio, cuando así corresponda; además de su organización y gestión.

En esta fase se verifica que los proyectos sean factibles socialmente, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes y se establecen las condiciones previas requeridas para pasar a la fase de inversión.

En esta fase se pueden valorar los proyectos de inversión pública para ser desarrollados mediante diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación, en todos los proyectos que presenten condiciones para su implementación, según la normativa vigente.

b)  Fase de Inversión. - Esta fase inicia una vez que se haya aprobado la conclusión de la fase de preinversión a nivel institucional y cuenten con la declaratoria de viabilidad correspondiente. Comprende las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño final y especificaciones o documento equivalente, financiamiento, licitación y adjudicación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la gestión de la ejecución del proyecto de inversión, definido en el reglamento de la presente ley; así como el informe de cierre y la evaluación final.

c)  Fase de Postinversión. - Comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión pública. En esta fase, los proyectos de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post conforme se determine en el reglamento de la presente ley, con el fin de generar evidencias para tomar decisiones sobre mejoras en futuros proyectos, la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y la valoración del logro de resultados y efectividad de los proyectos. Las entidades responsables de los proyectos que ingresan a la etapa de operación deben planificar y presupuestar los recursos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los mismos.

Los proyectos de inversión, según la fase del ciclo de vida en la cual se encuentren, se deberán gestionar como un portafolio de proyectos de inversión pública, en forma centralizada y coordinada y deberán programarse de conformidad con criterios de priorización y riesgo que permitan el logro de los objetivos estratégicos. El portafolio de proyectos deberá contener una programación como mínimo de cinco años, la cual deberá gestionarse y ajustarse para cumplir con la normativa y las disposiciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

La rectoría del Sistema Nacional de Inversión Pública estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y tiene las siguientes funciones:

a)  Orientar la inversión pública de los órganos y entes bajo su rectoría basado en los diferentes instrumentos metodológicos, según la fase del ciclo de vida del proyecto que corresponda;

b) Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

c)  Gestionar e instrumenta mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos de las entidades que están bajo su rectoría; en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público;

d)  Emitir y elaborar los instrumentos metodológicos para la formulación, seguimiento, evaluación y ejecución de los proyectos, los cuales serán de acatamiento obligatorio para los entes bajo su rectoría; en complemento a la normativa que emita la Dirección de Crédito Público para el seguimiento que ejerce sobre el endeudamiento público;

e)  Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas bajo su rectoría, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas y sus reglamentos, entre otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si las entidades indicadas en artículo 4 de esta ley solicitan capacitación y asistencia técnica en temas de inversión pública, se brindará la colaboración;

f)  Para los entes bajo su rectoría, emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicación del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relación con los temas de su competencia;

g)  Fortalecer la vinculación entre el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, contará con el Área de Inversiones, como Órgano técnico de apoyo para todas las fases del ciclo de vida de los proyectos, a la cual podrá encargarle funciones, conforme a los criterios que se determinen en el Reglamento.

Se excluye de esta rectoría al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las Universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las Municipalidades y sus órganos; a los cuales les corresponde emitir sus instrumentos normativos, metodológicos y técnicos en materia de inversión pública de acuerdo a los postulados y principios generales establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA EN EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Las funciones de los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada en materia de inversión pública corresponden a:

a)  Definir el portafolio de proyectos institucional.

b)  Formular, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión pública según los instrumentos metodológicos vigentes establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o los propios para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley. Además, analiza el potencial desarrollo de los proyectos a través de diferentes modalidades o esquemas de financiamiento o de contratación.

c)  Emitir el aval técnico para cada etapa del ciclo de vida del proyecto.

d)  Solicitar el aval sectorial cuando el monto de inversión del proyecto sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación mayor, según la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 y sus reformas, y si la entidad forma parte de los sectores definidos en los decretos ejecutivos de organización del Poder Ejecutivo, luego de obtener el aval técnico. No aplica para las entidades definidas en el artículo 4 de esta ley.

e)  Inscribir los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Pública a partir de la etapa de perfil y actualiza la información de los proyectos según los cambios o modificaciones que sufran durante el ciclo de vida.

f)  Ejecutar los proyectos y realizar el seguimiento físico y financiero y el informe de cierre, así como la evaluación durante, en los casos que corresponda. La ejecución de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los instrumentos metodológicos que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como aquellos que emita el Ministerio de Hacienda para proyectos financiados con endeudamiento público.

g)  Elaborar los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento durante el periodo de vida útil del proyecto.

h)  Realizar la evaluación ex-post de los proyectos que sean seleccionados para tal fin.

i)   Mejorar la gestión de los proyectos mediante los resultados de las evaluaciones de durante, de cierre y ex-post.

j)   Promover la capacitación institucional en la gestión de proyectos de inversión pública en su ciclo completo.

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LAS Y LOS MINISTROS RECTORES SECTORIALES EN EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Ministro Rector de cada sector tendrá las siguientes funciones:

a)  Emitir recomendaciones para una adecuada aplicación de los lineamientos y las normas técnicas a nivel sectorial.

b)  Garantizar la integralidad de los proyectos de inversión pública a desarrollar en el sector en el cual ejerce dicha rectoría.

c)  Emitir el aval sectorial de los proyectos basado en las recomendaciones de la instancia que se designe para tal fin. Esto no aplica para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley.

d)  Emitir las metodologías específicas de acuerdo con sus competencias y según los tipos de proyectos, para todas las fases del ciclo de vida de los proyectos; así como establecer criterios de priorización de la ejecución de los mismos, estas deben ser coordinadas con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e)  Coordinar y colaborar en la asignación de recursos necesarios para la adecuada gestión de los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de vida del proyecto.

f)  Aprobar los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento de los proyectos cuando corresponda.

g)  Promover la capacitación de los diferentes funcionarios del Sector en la gestión de proyectos y otros temas de inversión pública.

h)  Facilitar las condiciones para que las instituciones del sector realicen el seguimiento y las evaluaciones ex post y en los casos que lo considere pertinente, coordina el desarrollo de dichas evaluaciones y las mejoras en proyectos futuros a partir de los resultados de las evaluaciones.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DEL JERARCA INSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Jerarca Institucional será responsable de:

a)  Cumplir los principios generales de la presente ley, su reglamento y disposiciones complementarias.

b) Designar a los funcionarios responsables de la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos, así como a los responsables de emitir el aval técnico.

c)  Conforme a los recursos institucionales disponibles, organizar y distribuir la asignación de recursos humanos, financieros, tecnológicos y otros para la gestión de los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de vida del proyecto.

d) Garantizar el cumplimiento en la aplicación de las metodologías para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión pública emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como las específicas emitidas por el Ministro Rector o el Ministerio de Hacienda para proyectos financiados con endeudamiento público; o las propias para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley.

e)  Emitir los instrumentos requeridos para la respectiva operación y mantenimiento de los proyectos.

f)  Promover la capacitación de los diferentes funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 11.- FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS Y ENTES PROMOTORES

Los funcionarios designados para la formulación de las iniciativas de inversión, son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación al elaborar los estudios de preinversión requeridos de acuerdo a la etapa a desarrollar y al tipo de proyecto.

ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDADES EN LA FASE DE INVERSIÓN

Las unidades institucionales o instancias designadas, responsables de la ejecución de los proyectos deben garantizar que los diseños finales y especificaciones técnicas, o documentos equivalentes, y las obras a ejecutar, sean consistentes con la información registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Esto rige igualmente cuando, para la elaboración del diseño final o documento equivalente, o para la ejecución del proyecto, se haya contratado a un tercero, correspondiéndole, en estos casos, a esas unidades o instancias designadas, la supervisión de los parámetros establecidos en los documentos de preinversión.

Los proyectos cuyos montos de inversión, en colones, sean inferiores o iguales a los montos especificados para las Licitaciones Reducidas, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 y sus reformas, se regirán por un procedimiento abreviado con requerimientos simplificados, que se definirán en el Reglamento a la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- AVAL TÉCNICO DE LA INSTITUCIÓN PROMOTORA

Los funcionarios designados para emitir los avales técnicos deben evaluar y verificar los estudios de preinversión para otorgar el aval de los proyectos de inversión pública de su competencia, de acuerdo con los requerimientos técnicos del tipo de proyecto y a los lineamientos y metodologías definidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o a los instrumentos propios para las entidades indicadas en el artículo 4 de la presente ley. Este aval lo emite la entidad para cada una de las etapas de la fase de preinversión e incorpora la viabilidad del proyecto cuando la entidad aprueba la conclusión de dicha fase.

ARTÍCULO 14. AVAL SECTORIAL DEL MINISTRO RECTOR

Para otorgar el aval sectorial de los proyectos de inversiones públicas, el Ministro de cada sector deberá comprobar la vinculación de cada uno de los proyectos con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes nacionales y planes estratégicos sectoriales. Además, dicho Ministro podrá verificar los aspectos técnicos que considere pertinentes.

El aval sectorial debe emitirse en la etapa de perfil con que se inscribe el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, así como para la última etapa de preinversión que realice, antes de iniciar la fase de inversión. Esto aplica para los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o mayor al monto definido para realizar una licitación mayor, según la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.

La responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás normas complementarias, recae sobre el jerarca institucional quien deberá asignar un órgano o unidad al interior de la Institución; o bien a un equipo de trabajo institucional debidamente conformado, garantizando los requerimientos administrativos.

ARTÍCULO 16.- RELACIONES CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN

El Sistema Nacional de Inversión Pública, a través de su ente rector, mantendrá coordinación e interrelación con los sistemas del Estado, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada consistencia normativa y administrativa.

El Sistema Nacional de Inversión Pública deberá contar con un único sistema informático de registro de proyectos de Inversión Pública, que deberá vincular al Banco de Proyectos de Inversión Pública, con la finalidad de dar seguimiento y control a los proyectos en sus diferentes fases del ciclo de vida en aspectos de: planeamiento, ejecución presupuestaria, ejecución física, vinculación con metas de planificación de corto, mediano y largo plazo; entre otros que se indiquen en el reglamento. Dicho sistema será de uso obligatorio para los entes que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONA DE INVERSIÓN PÚBLICA.

Los Jerarcas institucionales y los funcionarios destinados para tal fin, serán responsables de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualización de los proyectos de inversión pública que estén inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren los mismos, para lo cual deberán considerar los lineamientos metodológicos y normas técnicas establecidos por Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en esta materia. Los plazos para la actualización de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública se definirán en el reglamento a esta ley.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.

El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones:

a)  Asignar los recursos a los proyectos de inversión pública de los órganos y los entes de la administración central y descentralizada que perciben recursos del Presupuesto Nacional de la República, así como de los presupuestos extraordinarios, en consistencia con la fase del ciclo de vida en que se encuentre actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

b)  Velar para que la asignación presupuestaria de los proyectos de inversión pública sea consistente con la política fiscal y su forma de su financiamiento;

c)  Negociar los contratos de préstamo del Gobierno de la República con organismos financieros que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública una vez que se cuente con la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público por parte de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

d)  Participar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y de los programas de capacitación para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en lo que compete, y en especial lo referente a la ejecución de los programas y proyectos financiados con endeudamiento público y los esquemas de Asociación Público Privada.

ARTÍCULO 19. APROBACIÓN DE INICIO DE TRÁMITES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.

Cuando las instituciones requieran realizar un trámite de endeudamiento público para financiar la fase de inversión de uno o varios proyectos, estos deberán de contar con un estudio de preinversión a nivel de factibilidad, el aval técnico que incluya la viabilidad y el aval sectorial, cuando corresponda, de cada uno de los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público. Si los recursos del endeudamiento serán para financiar la etapa de ejecución o la fase de post inversión, los proyectos deberán contar, adicionalmente a los requerimientos de la fase de inversión, con la viabilidad ambiental y el diseño constructivo o diseño final.

De requerirse financiar por medio de endeudamiento público la conclusión de la fase de preinversión y la fase de inversión de manera conjunta para uno o varios proyectos, las entidades responsables de los proyectos deberán tener al menos el aval técnico para la etapa de prefactibilidad y estar debidamente inscritos y actualizados en el Banco de Proyecto de Inversión Pública.

ARTÍCULO 20. Refórmese los artículos 4, 9, 10, 11, 14 y 22 de la Ley N°. 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”

Artículo 9.-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los proyectos de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural”

Artículo 10.- Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos internos y externos, sin la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

La aprobación para iniciar trámites de endeudamiento público asociada a los proyectos de inversión que incluyan total o parcialmente financiamiento o requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y los estudios de preinversión que respalden los proyectos a financiar. Este último trámite de aprobación se seguirá también en el caso de los proyectos de inversión del sector privado que necesiten el aval o garantía del Estado para su gestión financiera. Todo sin perjuicio de lo que establece el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política.”

Artículo 11.- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.”

Artículo 14.- Las unidades u oficinas de planificación trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública a que se alude en el artículo 4º de esta ley y a las directrices particulares de cada entidad. Funcionarán de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación. Establecerán entre ellas y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las relaciones de coordinación necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor éxito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.”

Artículo 22.- Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de los Ministerios de Hacienda, Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará. La sede del Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

Corresponde al Consejo Consultivo evaluar y recomendarle al Poder Ejecutivo el endeudamiento adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 14 de la Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones, que sea requerido por las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.

Las decisiones del Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, serán adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; para ello, deberá de resolver en un plazo improrrogable de cincuenta (50) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud respectiva. Reglamentariamente se definirán los aspectos administrativos de este órgano.

El Consejo Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa, técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones.”

ARTÍCULO 21. Refórmese los artículos 4, 23, 31 y 52 de la Ley N°. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública

Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.”

Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestaria

A partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley.

En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.

En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.”

Artículo 31.- Objetivos

Los objetivos del Subsistema de Presupuesto serán:

a) Presupuestar los recursos públicos según la programación macroeconómica, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

b) Lograr que las etapas de formulación, discusión y aprobación del presupuesto se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.

c) Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.

d) Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como el uso racional de los recursos públicos.”

Artículo 52.- Envío de informes a la Contraloría General de la República

A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de bienes.

También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública y su aporte al desarrollo económico-social del país.

Tanto el informe de resultados físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.”

ARTÍCULO 22. Responsabilidad por incumplimiento de funciones

El incumplimiento o inobservancia de deberes relacionados con la presente ley, genera responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal según sea el caso. Las sanciones se aplicarán previo proceso administrativo o judicial de acuerdo con la normatividad especial sobre la materia.

ARTÍCULO 23. Recursos para la implementación de la ley

Conforme a las potestades legales establecidas en la Ley N° 5525, Ley de Planificación Nacional, del 02 de mayo de 1974 y sus reformas, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica podrá requerir personal técnico de otros ministerios para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 24.- REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- APLICACIÓN PROGRESIVA

La presente ley se aplicará de manera progresiva para los diferentes órganos y entes del Sistema Nacional de Inversión Pública definido en el artículo 4 de esta ley, en cuanto al cumplimiento de los principios generales y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para sus estudios y sus registros y seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Comprende las siguientes etapas:

a) una primera etapa que deberá iniciarse un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá incorporar al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

b) una segunda etapa, que deberá iniciarse a más tardar un año después de la primera etapa y deberá incorporar Caja Costarricense de Seguro Social y Universidades Estatales.

c) en una tercera etapa, que deberá iniciarse a más tardar un año después de la segunda etapa, deberá incorporar a las Municipalidades, las federaciones y confederaciones municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

TRANSITORIO II.- PROYECTOS PREVIOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Los proyectos que se encuentren en fase de preinversión o en la fase de inversión, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se tramitarán de conformidad con las reglas que se encontraban vigentes de previo a la emisión de esta ley.

TRANSITORIO III.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En un plazo de 180 días naturales contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberá emitir los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a la legislación vigente.

Rige a los doce meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Diputado Fabricio Alvarado Muñoz, Presidente

Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración

1 vez.—Exonerado.—( IN2022669868 ).

ACUERDOS

N° 004 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 013-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de agosto del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 19.—   (…)

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por los señores Juan José Chotto Monestel y Freddy Camacho Ortiz, directores a. í. de los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal, respectivamente, mediante oficio AL-DALE-PRO-0190-2021 y oficio AL USEG OFI. 0116-2022, suscrito por la Jefatura de la Unidad de Seguridad modificar el párrafo final, del artículo 4 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, aprobado, mediante artículo 3 de la sesión No 069-2019, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4ºModificación párrafo final.

(…)

Así mismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujieres y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia. De igual manera, se exceptúan aquellos nombramientos menores de un mes.

Artículo 4ºAdición de un párrafo final.

(…)

El Departamento de Recursos Humanos estará recibiendo ofertas de servicio y atestados originales para corroborar requisitos y conformar el registro de oferentes para la Unidad de Seguridad y Vigilancia, en forma permanente. Acuerdo firme.

Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 369444.—( IN2022669862 ).

N° 003 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 013-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de agosto del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

ARTÍCULO 14.- (…)

Se acuerda: con base en los criterios vertidos por los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal mediante oficios AL-DRHU-OFI-1816-2022 y N° AL-DALE-PRO-0153-2022, respectivamente, y de conformidad con las necesidades institucionales; aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases Asamblea Legislativa Puestos de Fracciones Políticas, a fin de que se incorpore la fraseo superior” y adicional a esto, se añada al requisito de incorporación la frase de “o en el grado del requisito”, a las siguientes clases:

Asesor de Fracción Política 1R

Asesor Especializado AR

Asesor Especializado BR

Subdirector Administrativo de Fracción Política R

Subdirector de Asesores de Fracción Política R

Director Administrativo de Fracción Política R

Director de Asesores Fracción Política R

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 369440.—( IN2022669864 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 20-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como representantes de las personas que se dirán, para que participen cuando éstas no puedan asistir a las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio:

1)  Por el Ministro de Seguridad Pública al señor Fulvio Mauricio Solórzano Barquero, con cédula de identidad número 5-0228-0707.

2)  Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social al señor Jonatan Enrique Monge Loría, con cédula de identidad número 1-0858-0101.

3)  Por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Natalia Córdoba Ulate, con cédula de identidad número 1-1091-0113.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de junio del año 2022.

Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas y veinte minutos del día veintiuno de junio del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 369501.—( IN2022669860 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 114-08-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 10103, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y a la señora Grettel Monge Porras, cédula de identidad N° 1-1273-0721, en su calidad de agente policial penitenciaria, para que ejecuten el traslado del ciudadano costarricense Josheinner Martínez Herron, quien descuenta sentencia penal en Estados Unidos de Norteamérica, Estado de New York. Dicha repatriación se realizará del 18 al 21 de octubre del 2022.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quirós y Grettel Monge Porras, serán cubiertos por la sub partida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.  Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura de comprobante de gasto respectivo.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el ciudadano costarricense Josheinner Martinez Herron, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con recursos previstos en la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, Capítulo III: Constitución y Administración del Fondo Social Migratorio, Artículos 241 y 242 inciso 5).

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea Quirós y Grettel Monge Porras (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida 10504 (transporte al exterior).

Artículo 5º—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $889,92 (ochocientos ochenta y nueve dólares con 92/100 dólares), todo lo anterior sujeto a liquidación. 

Artículo 6º—Se acuerda un adelanto de viáticos para la señora Monge Porras Grettel de USD $889,92 (ochocientos ochenta y nueve dólares con 92/100 dólares), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Monge Porras al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 8º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la sub partida 10601.

Artículo 9º— Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 10.—Rige del 18 al 21 de octubre del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de agosto del 2022.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 4600060721.—Solicitud 369355.—( IN2022669867 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa Nº MCJ-DM-085-2022.— Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día 12 de mayo del 2022. Nombramiento del señor Esteban Alfredo Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1ºQue el Museo de Arte Costarricense es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 7595 del 18 de abril de 1996, publicado en La Gaceta Nº 122 del 27 de junio de 1996.

2ºQue el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Museo de Arte Costarricense contará con un Director, quién será nombrado libremente por el Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Que por Resolución Administrativa Nº DM-159-2018 del 10 de mayo del 2018, se reeligió a la señora Sofía Soto Maffioli, cédula de identidad Nº 1-1185-819, como Directora del Museo de Arte Costarricense, a partir del 9 de mayo del 2018 y hasta el 7 de mayo del 2022. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Sofia Soto Maffioli, cédula de identidad Nº 1-1185-819, como Directora del Museo de Arte Costarricense y nombrar al señor Esteban Alfredo Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061.

Artículo 2ºRige a partir del 12 de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 368653.—( IN2022669803 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución DGH-032-2022.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda, San José, a las siete horas y diez minutos del día tres de agosto de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3394 de fecha 24 de setiembre de 1964, denominadaConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticasreconociendo inmunidades y privilegios que se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

II.—Que el artículo 6 de la ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, establece la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo donde los tratados internacionales tienen supremacía sobre las leyes.

III.—Que en el artículo 1 del título I de la ley 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, denominadaFortalecimiento de las finanzas públicas”, se reforma de manera integral la Ley N° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 creando el Impuesto Sobre el valor Agregado. Impuesto que no afecta los funcionarios de las Misiones Diplomáticas pues el acuerdo internacional busca garantizarles su desempeño en el país, convenio que tiene supremacía sobre las leyes nacionales.

IV.—Que mediante resoluciones N° 01-92 de fecha 14 de julio de 1992, N° 26-98 de fecha 19 de junio de 1995, N° 174-1998 de fecha 09 de octubre de 1998 y N° 098-2008 del 05 de junio de 2008, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Tributación, concedieron a los diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus cónyuges, el beneficio de exención del Impuesto General Sobre las Ventas, sin que medie para cada adquisición en trámite formal de autorización mediante la nota de Hacienda, haciendo uso del carné diplomático, siempre y cuando concurra la reciprocidad en el trato y autorizaron al Departamento de Exenciones, la utilización de tres tipos de sellos con la leyenda de exoneración diferenciada de acuerdo a la reciprocidad con los países que corresponda, a saber: exención de bienes y servicios o bien la exención de uno u otro. Todas las resoluciones antes citadas fueron modificadas por las resoluciones DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012.

V.—Que mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se deja sin efecto las DGH-028-2012 y DGH-028-A-2012 con el fin de establecer un nuevo procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges adecuando la leyenda a las nuevas disposiciones legales.

VI.—Que diversos convenios Internacionales conceden exención de impuesto locales para las Sedes de Organismos Internacionales acreditados en Costa Rica.

VII.—Que la Administración Tributaria implementó el uso de Códigos Cabys para dar trazabilidad a los bienes y servicios que se adquieran y facturen en el territorio nacional.

VIII.—Que la Dirección General de Hacienda, introdujo en sus solicitudes de autorizaciones de exención de tributos en el mercado nacional, la obligatoriedad de consignar los códigos Cabys de los bienes y servicios a exonerar.

IX.—Que debido a la heterogeneidad de los códigos Cabys, según cada proveedor, las embajadas y Organismo Internacionales ven perjudicado su correcto desempeño en el país.

X.—Que diversos funcionarios de embajadas y algunos de Organismos Internacionales cuentan en la actualidad con un carné o DIDI, que utilizan directamente para adquirir exentos de impuestos locales bienes y servicios en el mercado nacional, y en razón de la importancia estratégica de las relaciones internacionales del Estado Costarricense y los beneficios para el país, se considera oportuno desarrollar un mecanismo similar para las adquisiciones de las Sedes acreditadas en el país.

XI.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficios DP-IP-0727-2021 del 27 de octubre del 2021 y N° DP-IP-0815-2021 del 15 de noviembre del 2021 y DP-IP-0582-2022 de 12 de julio del 2022, solicita simplificar el trámite indicado.

XII.—Que mediante oficio DP-IP-0692-2022 de 5 de agosto de 2022, la jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta la aquiescencia con el procedimiento de emisión de carnés para Embajadas y Organismos internacionales debidamente acreditados ante el Gobierno de Costa Rica y manifiesta su compromiso de dar seguimiento a la correcta aplicación del instrumento por parte de las entidades beneficiarias y remitir los informes que se requieran. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

I.—Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la leyenda de exoneración que corresponda y el número de esta resolución, para que mediante esta leyenda se exonere a las sedes de las Embajadas y Organismos Internacionales que corresponda, según la reciprocidad vigente de las primeras o bien de conformidad con los Convenios Internacionales que incluyan el beneficio para los segundos.

II.—Que para gozar de este beneficio se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. La exención mediante el uso del carné (DIDI) se concederá como máximo a dos funcionarios debidamente acreditados por las Embajadas u Organismos Internacionales y por oficina (cuando la Embajada u Organismo tenga otras oficinas adicionales abiertas en el territorio nacional) encargados de adquirir bienes y/o servicios, según corresponda, exentos del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto local, en representación de la persona jurídica para la que laboran.

2.  Los carnés respectivos los confeccionará y expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en los mismos se incluirá la leyenda correspondiente conforme al tipo de exención otorgada.

3.  Para la consignación de la impresión de la exención en el carné, el Jefe de Misión de la Embajada o del Organismo Internacional presentará solicitud formal de exención mediante carné, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, indicándose el nombre del (los) funcionario (s) y el cargo que desempeña (n), su número de identificación indicando que sean los encargados de adquirir bienes y/o servicios para la Sede de la Misión.

4.  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, será el encargado de confeccionar y expedir el carné respectivo y en los mismos se incluirá la exención por medio de la leyenda que corresponda, indicando el número de la presente resolución, el número de cédula jurídica de la Misión de que se trate y el nombre del (los) funcionario (s) acreditado(s).

5.  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviará un informe mensual al Departamento de Gestión de Exenciones, con el detalle de los nombres de los funcionarios, número de DIDI y la embajada u Organismo en el que laboran y número de DIDI asignado a la Misión.

6.  Que los tipos de leyendas que deben imprimirse en los carnés diplomático, según corresponda, son las siguientes:

a)  “El portador de este carné representa a …(indicar embajada u Organismo Internacional) y las adquisiciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado para compras de bienes que realice en el mercado nacional. Esta exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de … (Embajada u Organismo)”.

b)  “El portador de este carné representa a …(indicar embajada u Organismo Internacional) y las adquisiciones están del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de … (Embajada u Organismo)”.

c)  “El portador de este carné el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de … (Embajada u Organismo)”. del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en la factura, el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de … (Embajada u Organismo)

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rudolf Lucke Bolaños Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud 368245.—( IN2022669796 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-804-2022.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en Cartago, Ochomogo, frente a los Tanques de Recope, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Alphacide Activator, fabricado por AgroChem Inc., de Estados Unidos, para Alpha Tecnology USA Corp., con los siguientes ingredientes: Ácido cítrico y las siguientes indicaciones: para usar junto con Alphacide 20K y/o 30K antes del ordeño en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 3 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022669837 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:15 horas del 28 de setiembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Chaves Arrieta Vera Violeta, cédula de identidad Nº 1-0383-0517, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-76-2021 de las 09:15 horas del 11 de noviembre del 2021, por un monto de ciento cuarenta mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (¢140.366.95), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—( IN2022670104 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).

Solicitud 2022-0005760.—William Amador Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109200020 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica, diagnóstico, y reparación de electrónica y automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de pavones. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668888 ).

Solicitud 2022-0006601.—Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad 203330624, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al Edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo. Desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e informativos. Promoción de servicios de relaciones públicas. Producción de programas de televenta. Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales. Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios. Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Servicios de difusión y transmisión de datos. Transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico. Radiodifusión y la teledifusión. Transmisión de vídeo a la carta. Suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea. Servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación o formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales. Publicación de textos no publicitarios (académicos e informativos). Servicios de reporteros y reportajes fotográficos. Servicios fotográficos. Realización y la producción de películas y videos no publicitarios. Servicios culturales, educativos y recreativos virtuales prestados en forma de galerías de arte y/o museos. Servicios de juegos informáticos educativos en línea. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Servicios de producción audiovisual. Reservas: De los colores; naranja y azul. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668912 ).

Solicitud 2022-0005732.—Jonathan Mac Donald Gil, soltero, cédula de residencia 148400211427 con domicilio en Sarchí Norte, Valverde Vega, de la iglesia católica 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicios de reserva para viajes turísticos; en clase 43: Servicio de reserva de alojamientos, camping turístico alojamiento, explotación de camping, reservas de alojamiento turístico, servicio de alojamiento en complejos turísticos, servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668991 ).

Solicitud 2022-0005991.—Jean Sebastien Patenaude, Cédula de residencia 112400282932, en calidad de apoderado generalísimo de Construction and Project Management Patenaude Ltda., cédula jurídica 3102495087, con domicilio en 100 mts sur, 30 mts oeste del Super Hermosa Santiago, Cobano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668992 ).

Solicitud 2022-0005837.—David Ramírez Fernández, cédula de identidad 111560639, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Artium S. A., Cédula jurídica 3101647962 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 norte 125 este Hogar Diurno de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669008 ).

Solicitud 2022-0004563.—José Eliseo Valverde Alier, casado 2 veces, médico, cédula de identidad 107100795, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper Roma 700 mts norte, 200 mts oeste, 25 mts sur, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación. Reservas: no reservas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669009 ).

Solicitud N° 2021-0008505.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610436, con domicilio en Santa Ana Centro, Condominio Hacienda Del Valle, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso en papel y/o cartón como, pero no limitado a: tarjetas impresas de meditación, tarjetas impresas de motivación, tarjetas didácticas, tarjetas ilustradas, libros de actividades para niños, libros de cuentos, libros de texto, libros para colorear, manuales de enseñanza, manuales de estudio y formación, manuales didácticos, manuales educativos, marcapáginas, material de enseñanza, material de instrucción y didáctico. Todo lo anterior en temas relacionados con Yoga, meditación, reiki, arteterapia, crecimiento personal, aromaterapia y otras terapias alternativas; en clase 41: clases, enseñanza, formación y capacitación virtual y presencial de yoga, meditación, reiki, arte terapia y otras terapias alternativas. Campamentos recreativos de verano y vacaciones, clubes de entretenimiento para niños, servicios educativos relacionados con la meditación, el yoga, arteterapia y otras terapias alternativas, cursos de desarrollo personal, coaching y dirección de cursos, seminarios y talleres. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669012 ).

Solicitud N° 2021-0008289.—Henry Mauricio Montoya Agüero, casado, cédula de identidad N° 107370132, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Dulce CR S.A., cédula jurídica N° 3101580529, con domicilio en San Rafael, Arriba de Desamparados, San José, Barrio La Tolima, 75 mts. norte y 125 mts. este, Escuela San Rafael (Quemada), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos orgánicos para la agricultura como abono y fertilizante; en clase 5: productos orgánicos de uso veterinario como controlador de plagas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669024 ).

Solicitud 2022-0004666.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia 103200279706, con domicilio en 200 metros norte del Bar La Roca, portón Kolibrí Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669027 ).

Solicitud 2022-0005597.—Betty Belmonte Castro, soltera, cédula de identidad 503160578, en calidad de apoderado especial de Denia Alvarado Sotela, divorciada una vez, cédula de identidad 503020979, con domicilio en: Barrio La Victoria, Liberia. Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores, café, amarillo, verde y negro. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669028 ).

Solicitud 2022-0006505.—Michael Monge Mora, soltero, cédula de identidad 112800601 con domicilio en Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 800 m. este Apartamentos Armonía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Terapia respiratoria Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669076 ).

Solicitud 2021-0008814.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sasha Secret, Sociedad Anónima con domicilio en calle 16 paseo Gorgas edificio Leona, Departamento 41, Zona Libre de Colón, República de Panamá / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022669079 ).

Solicitud N° 2022-0006216.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvis de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669094 ).

Solicitud 2022-0006217.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022669095 ).

Solicitud 2022-0004528.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de Jalisco S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SAN MATÍAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669125 ).

Solicitud 2022-0005210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Cervantes con domicilio en C/ Alcalá, 49 28014 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de juegos educativos y de competiciones; servicios de juegos en línea; producción de vídeos educativos; servicios de publicaciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización y realización de actividades educativas y de formación; facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; emisión de premios educativos; servicios de organización de concursos y entrega de premios; concesión de certificados educativos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022669129 ).

Solicitud 2022-0005328.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA PURPLE WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669135 ).

Solicitud 2022-0005329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA GREEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos parta fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos parta fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669136 ).

Solicitud N° 2021-0007860.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SHARE KOREAN FLAVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras, snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo); hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear, sal; condimentos; especias; hierbas en conserva (condimentos]; vinagre; salsas (condimentos); hielo (agua congelada); bibimbap (arroz mezclado con verduras y carne); galletas, pan molido; pasteles; snacks a base de cereales chips [productos a base de cereales); aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz, snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu (empandas al estilo coreano). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022669143 ).

Solicitud N° 2022-0005061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CITADELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; licores, brandy; bebidas espirituosas; vinos destilados; ginebra; whisky; vodka. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669164 ).

Solicitud 2022-0004057.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUNDHEAT TOBACCO SYSTEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669165 ).

Solicitud 2022-0006449.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Condominio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais de San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA IT SOLUTIONS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica y en clase 42: servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; monitorización de sistemas informáticos; administración de servidores; servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669167 ).

Solicitud 2021-0010558.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022669179 ).

Solicitud 2022-0006454.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796241 con domicilio en Condiminio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais San Rafael De Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; Monitorización de sistemas informáticos; Administración de servidores; Servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; Consultoría en redes y aplicaciones en la nube; Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669180 ).

Solicitud 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669187 ).

Solicitud 2022-0006748.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC., con domicilio en 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER MOTO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido en motocicleta, software descargable para el alquiler de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; software descargable para uso de los operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; software descargable para uso de los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; software descargable para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizado de vehículos motorizados; software descargable para la coordinación de servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados, a saber, motocicletas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; suministro de información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte a través de un sitio web; transporte en vehículos motorizados; transporte en motocicletas; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de motocicletas; servicios para compartir bicicletas y motocicletas; servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica y bicicletas con asistencia de pedaleo, y servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas; servicios de transporte y de alquiler y uso compartido de vehículos, a saber, facilitar el uso temporal de bicicletas y motocicletas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido de motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para alquilar bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos motorizados y pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, la reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes, a saber, motocicletas Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5374725 de fecha 17/03/2022 de India. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669192 ).

Solicitud 2022-0005399.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 con domicilio en cantón 5, distrito 9 Villarreal, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEMOS LOS CUATRO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para vender en forma ambulante, en carritos pequeños, de cuatro ruedas, tipo Food Truck, bebidas y cocteles, a base de licores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669195 ).

Solicitud 2022-0005276.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARVENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022669205 ).

Solicitud 2022-0005922.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta), 100 m al sur y 75 m al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Reservas: De los colores; negro, amarillo y verde Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669222 ).

Solicitud 2022-0006753.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, Cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO-CORTAND como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669311 ).

Solicitud 2022-0006754.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004159.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V, con domicilio en: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: se reinvidica el color verde cian oscuro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022669128 ).

Solicitud 2022-0004995.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669130 ).

Solicitud 2022-0004087.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Origem Do Brasil Ltda., con domicilio en: Rua Jorge Pimentel, 8-55, 8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente o accesorio; transportadores (máquinas de transporte); elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores rotativos centrífugos; separadores de agua. Prioridad: se otorga prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669131 ).

Solicitud 2022-0005396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Geneva Laboratories Limited con domicilio en Palm Grove House, P O BOX 438, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022669133 ).

Solicitud 2022-0005325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation, con domicilio en: Victoria House, P.O. Box 58, The Valley Anguilla, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música, y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022669137 ).

Solicitud 2021-0011112.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de algas secas (laver); algas secas (laver) en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi y en clase 30: arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022669138 ).

Solicitud N° 2022-0005201.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de World Vision International, con domicilio en 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de vídeo, archivos de audio y vídeo, revistas y boletines descargables relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos de los niños, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 16: folletos, boletines informativos, panfletos, resúmenes de noticias y revistas en los ámbitos del alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos del niño, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para el desarrollo de la comunidad, programas humanitarios y programas religiosos, servicios benéficos, a saber, proporcionar ayuda financiera a niños necesitados de todo el mundo a través del apadrinamiento de niños, prestación de servicios de recaudación de fondos con fines benéficos e información sobre la recaudación de fondos con fines benéficos a través de una red global de comunicaciones; en clase 41: servicios de caridad, a saber, proporcionar programas de capacitación y educación relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, asistencia médica, proyectos de agua limpia, prevención de enfermedades, la falta de vivienda, desarrollo de viviendas, asistencia a refugiados, patrocinio de niños, ayuda humanitaria, desarrollo económico y comunitario, derechos humanos, justicia social, paz y conflicto, violencia doméstica, derechos del niño, cristianismo, religión y espiritualidad, tutoría académica de niños en edad escolar, tutoría en los campos de la salud y el bienestar, preparación de habilidades para la vida, valores, ética, cuestiones sociales y religión. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669144 ).

Solicitud 2022-0005663.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés/niños; fulares para llevar bebés/niños; bolsos para llevar bebés; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés/niños; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés/niños. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669146 ).

Solicitud 2022-0005747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. KM 95, León, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669147 ).

Solicitud 2022-0005752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. Km 95, León, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces de frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669148 ).

Solicitud 2022-0004941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 37076 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669162 ).

Solicitud 2022-0005834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la pie; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones cosméticas; jabones; pastas dentales.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o propósito farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias dietéticas adaptadas para uso medico; productos alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico; veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para tres medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico: productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales preparados para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel.; en clase 9: Lentes de contactos; gafas y lentes ópticas; programas informáticos en el campo de la salud; cintas de video y casetes de audio, CD-Roms en el campo de la salud, programas informáticos para la obtención de imágenes médicas; programas informáticos como dispositivos médicos [SaMD], descargables; programas informáticos y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; programas informáticos para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con su uso en el campo de la salud.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico.; en clase 35: Servicios de consulta empresarial; Servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; Servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; Administración y gestión empresarial en el campo de la atención sanitaria; Distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; Promoción de campañas de concientización publica sobre la atención santana; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de sitios web de Internet en relación con la atención sanitaria; transmisión de información para terceros en el campo de la atención sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática, Internet, la televisión y la radio; puesta disposición de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances médicos y de productos farmacéuticos.; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y formación en el campo de la atención sanitaria.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el ámbito de la atención sanitaria; Información científica mediante el suministro de datos científicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos farmacéuticos y de la atención sanitaria; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y de las redes sociales. Reservas: Se reservan los colores negro y morado Prioridad: Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669166 ).

Solicitud 2022-0006558.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de Apoderado Especial de Maestra Interna LTDA, cédula jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, Artículos de sombrerería, Prendas de vestir de deporte, pañuelos, las vísceras para gorras. Reservas: Colores: Blanco, verde, coral y esmeralda. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669201 ).

Solicitud N° 2022-0002592.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderada especial de Kattia Vanessa Mora Torres, casada dos veces, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts. norte y 50 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669203 ).

Solicitud N° 2022-0002594.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Kattia Vanessa Mora Torres, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts norte y 50 mts este., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bisutería. Reservas: Se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669204 ).

Solicitud 2022-0006758.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). en Relación con la marca registro 238030. Reservas: De los colores; blanco y verde. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669207 ).

Solicitud 2022-0005369.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal, cédula jurídica 3002658299 con domicilio en Puriscal, Salón Pastoral de Pedernal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), vinos a base de frutas, vino de acerola, vino tinto, vino blanco, vino caliente, vino espumoso natural, vinos bajo de alcohol, vino con alcohol, vino de mesa, vino de mesa, vino dulce, en general, cualquier tipo de vino. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669209 ).

Solicitud 2022-0004597.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credibanjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083380, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles, servicios de fiduciario, administración de fideicomisos y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669225 ).

Solicitud 2022-0005011.—Michael Edward Rattelle, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltero, pasaporte AE330333, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-847808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847808, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte de cinco esquinas, a mano derecha edifico IBL Consultores, Guanacaste, Nicoya, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios del alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje tour operador. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669345 ).

Solicitud 2022-0006439.—Dagmar Reinhard Arriechi Vielma, Cédula de residencia 127600218618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101484936 con domicilio en Osa Bahía Ballena de Osa, distrito cuarto, del cantón quinto, 100 metros oeste de la ferretería La Iguana Verde, frente a cabinas Sueños de María, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669361 ).

Solicitud 2022-0006475.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Petruj Chemical Corp., con domicilio en calle 98 noroeste, 8055, Hialeah Gardens, Florida, código postal 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Productos limpiadores y desengrasantes multiuso. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669385 ).

Solicitud 2022-0004892.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en San Nicolás, Taras, cien metros norte Pulpería Linda Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales y vegetales Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669401 ).

Solicitud 2022-0006706.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: GESEMET PLUS como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669412 ).

Solicitud N° 2022-0006705.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALTOTAB PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669413 ).

Solicitud 2022-0006752.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEVIRIN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669414 ).

Solicitud 2022-0006756.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDIZOL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669417 ).

Solicitud 2022-0005990.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: SCHWEPPES como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669418 ).

Solicitud 2022-0002292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOWAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669422 ).

Solicitud N° 2022-0006639.—Gustavo Cobaleda Garzón, casado una vez, cédula de identidad N° 800780252, con domicilio en Urb. La Hacienda San Rafael de San Ramón de Alajuela, 100 mts s 100 oe 200 sur Restaurante Kaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669432 ).

Solicitud 2022-0003633.—Gabriela Feoli Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112820274, con domicilio en 200 m ne de la Escuela de Maderal, Finca Las Mercedes, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 31 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, queso, yogur, leche de cabra, queso de cabra, yogur de leche de cabra, kefir, mangos procesados, verduras, hortalizas y legumbres procesadas; en clase 31: Mangos frescos, frijoles frescos, semillas naturales, semillas agrícolas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maíz, maíz dulce, granos cereales y granos semillas; en clase 41: Organización y dirección de talleres y seminarios. Reservas: De los colores: negro, crema, terracota, verde, morado y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669443 ).

Solicitud N° 2022-0005943.—Ericka Tatiana Chaves Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114580421, en calidad de representante legal de Producciones HHK SRL, cédula jurídica N° 3102839000, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin, cuatrocientos metros sur, casa esquinera color beige, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de diseño y organización de eventos comerciales; en clase 41: preparación de programas de conocimiento de cultura para su difusión. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022669447 ).

Solicitud 2022-0004027.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en San Pablo, Diagonal Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A. Local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torbastin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669559 ).

Solicitud 2022-0004842.—Eliott Geovany Elizondo Araya, cédula de identidad 110130736, en calidad de apoderado especial de Sindicato Nacional de Enfermería, Cédula jurídica 3011045082 con domicilio en avenida 6 Y 8, CALLE 14/ Distrito Hospital, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de odontología; en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: Color: azul. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022669650 ).

Solicitud 2021-0005254.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal, Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, PISO 12, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004484.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Gestor oficioso de Imagine Learning LLC con domicilio en 8860 East Chaparral Road, Suite 100, Scottsdale, Arizona 85250 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAGINE LEARNING como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, provisión de cursos en línea, planes de estudio en línea e instrucción en línea, en los campos de materias básicas del plan de estudios, materias complementarias y recuperación de créditos para los grados prekínder a 12; Servicios educativos, en concreto, impartición de cursos para profesores en educación ocupacional y educación continua o profesional.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños que proporciona acceso a cursos educativos e instrucción remota; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software educativo en los campos de las materias básicas del plan de estudios, materias complementarias, recuperación de créditos y evaluación para los grados prekínder a 12; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para profesores en el ámbito de la educación ocupacional y la educación continua o profesional; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y entregar currículos educativos, lecciones y cursos, organizar y realizar sesiones de educación virtual en vivo, preparar calendarios académicos, calificar pruebas e informes, rastrear e informar datos de programas educativos, incluido el crecimiento de los estudiantes y el progreso, la inscripción y el éxito del programa. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669673 ).

Solicitud 2022-0006759.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 3101069674, con domicilio en La Unión, Terra Campos Corporativo, Torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). En relación con el Registro 238030. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669707 ).

Solicitud 2022-0006038.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón de hule látex. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669711 ).

Solicitud 2022-0002483.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S.A., con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, Oficina B5, Calle 53 Este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta. En general: Servicios de una tienda de conveniencia. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669712 ).

Solicitud N° 2022-0002421.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 203750488; Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205160578 y Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad 207340805, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cuenta cuentos, servicio de teatro, servicios de artistas del espectáculo, producción de espectáculos, publicación de libros, representaciones teatrales. Reservas: del color verde. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669716 ).

Solicitud 2022-0006707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: IZABAN DUO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669735 ).

Solicitud N° 2022-0000005.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderada generalísima de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29; 30; 31; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: todo lo relacionado a productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de mostaza para uso médico; aceite de ricino para uso médico; aceites para uso médico; en clase 18: todo lo relacionado a cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, así mismo, bandoleras de cuero; bandoleras portabebés; barboquejos de cuero; en clase 29: carne de cerdo y extractos de carne de cerdo; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; en clase 30: lo relacionado a café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, ablandadores de carne para uso doméstico; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada / aderezos para ensalada; almidón para uso alimenticio / fécula para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales / saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café / saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario / saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán (productos para sazonar); azúcar candi / azúcar piedra; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz (productos de confitería); bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas a base de té con leche; bibimbap (arroz mezclado con ternera y verduras); bicarbonato de soda para uso culinario / bicarbonato de sosa para uso culinario; bolas de masa guisada a base de harina; cacao; cacao con leche; café; café leche; café sin tostar; canela (especia); cápsulas de café llenas; caramelos blandos; caramelos de menta / dulces de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche (bebida); chow-chow (condimento); chutney (condimento); clavo (especia); cocadas / rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería / dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes / productos de confitería a base de cacahuate / productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena / hojuelas de avena; copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos; copos de maíz / hojuelas de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; crémor tártaro para uso culinario; cúrcuma; curry (condimento); cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes pera uso culinario; estabilizantes para nata montada / estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio; fermento (levadura); fermentos para masas; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; grañones para la alimentación humana; harina de cebada; harina de flor / harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas / harina de alubias / harina de frijoles / harina de judías / harina de porotos; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata / harina de papa; harina de soja; harina de soya; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa (condimento); (***); en clase 31: Todo lo relacionado a Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Así mismo se proteja lo relacionado a afrecho para la alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algarrobilla alimentos para animales; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; animales vivos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arroz sin procesar; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; cacahuetes frescos / cacahuates frescos / maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos / zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; carnadas vivas para la pesca; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado); cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificantes; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar / habas de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra / semillas de siembra; granos de soja frescos / granos de soya frescos; granos para la alimentación animal; habas frescas / alubias frescas / frijoles frescos / judías frescas / porotos frescos; harina de arroz (pienso); harina de cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino (pienso); harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; huesos de sepia para pájaros; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; maíz; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no); micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; orujo [residuo de frutos]; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] / paja (ta11os de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas (hojas de palmera); papel granulado para lechos de animales de compañía; pepinos frescos; piensos / alimentos para el ganado / forraje / pastos (alimentos para el ganado); pimientos (plantas); plantas; plantas de aloe vera; polen (materia prima); subproductos de procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos / ajo porros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas / betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salvado de cereales; semillas de lino comestibles sin procesar / linaza comestible sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal / linaza para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales / tortas de cacahuate para animales / tortas de maní para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo / trigo ca (***); en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. todo lo relacionado a abastecimiento de distribuidores automáticos/abastecimiento de máquinas expendedoras; acarreo; almacenamiento/servicios de depósito; almacenamiento de mercancías; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes y depósitos; servicios de aparcamiento/servicios de estacionamiento; servicios de autobuses; camionaje; servicios de choferes / servicios de choferes; alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de agua; distribución de paquetes / reparto de paquetes; empaquetado de mercancías; empaquetado de productos / acondicionamiento de productos; entrega de flores / reparto de flores; servicios de envoltura de regalos; alquiler de escafandas / alquiler de trajes de buceo; estiba; servicios de expedición de fletes; fletamento; flete /transporte de mercancías; franqueo postal; alquiler de garajes; servicios de lanchaje/servicios de abarraje; lanzamiento de satélites para terceros; servicios logísticos de transporte; servicios de mensajería y de correo mercancías; mudanzas / mudanzas de muebles; operaciones de salvamento y/o transporte; servicios de pilotaje; servicios de pilotaje de drones civiles; alquiler de plazas de aparcamiento / alquiler de plazas de estacionamiento / alquiler de plazas de parqueo alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos; servicios deportes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, recogida de productos reciclables (transporte); reflotamiento de barcos; alquiler de refrigeradores / alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; reparto de mercancías / distribución (reparto) de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; salvamento submarino; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de agua; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; alquiler detractores; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; transporte; transporte aéreo / transportes aeronáuticos; transporte de muebles; transporte de pasajeros; transporte de viajeros; transporte en ambulancia; transporte en automóvil; transporte en barco; transporte en chalana; transporte en taxi; transporte en transbordador y/o ferri; transporte en vehículos blindados; transporte fluvial; transporte marítimo; transporte por ferrocarril; transporte por oleoductos / transporte por gasoductos; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías / transporte en tranvía; servicios de uso temporal de vehículos; alquiler de vagones de carga; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; en clase 43: la clase es para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, así mismo servicios de agencias de alojamiento en hoteles, pensiones; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones en razón de hospedaje; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de recepción para alojamiento temporal, gestión de llegadas y salidas; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669739 ).

Solicitud 2022-0006869.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ATENOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669751 ).

Solicitud 2022-0006867.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: METANOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669756 ).

Solicitud 2022-0006866.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: IBUNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669760 ).

Solicitud 2022-0006868.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PREGABNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669774 ).

Solicitud 2022-0004954.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KAHIRI, como marca de comercio y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669815 ).

Solicitud 2022-0006593.—Rebeca Chacón Bogarin, cédula de identidad N° 603090836, con domicilio en San Nicolas, 250 sur del Super Quircot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, productos cosméticos solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes y productos cosméticos, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, clase 3 productos cosméticos, a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669822 ).

Solicitud 2022-0006506.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Global Regismark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452176 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669843 ).

Solicitud 2022-0004631.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669863 ).

Solicitud N° 2022-0003071.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en 289, Belasis Road, Mumbai Central, Mumbai, 400008, India, solicita la inscripción de: CIPLENZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669873 ).

Solicitud 2022-0003069.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amka Health & Beauty International Ltd., con domicilio en: 1ST floor, 10/11 Exchange Place, I.F.S.C. Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción de: PLAYGIRL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669875 ).

Solicitud 2022-0003067.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta. avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVATIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la epilepsia (antiepilépticos). Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669876 ).

Solicitud 2022-0005938.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralcam como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669878 ).

Solicitud N° 2022-0003073.—Guillermo Rodríguez ñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches para cigarrillos, papel absorbente para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, librillos de papel para fumar, cigarreras que no sean de metales preciosos, cortadores de puros, estuches de puros que no sean de metales preciosos, filtros de cigarrillos, boquillas de cigarrillos, limpiapipas para pipas de tabaco, boquillas (tabaco-), boquillas (cigarrillo-), tarros de tabaco, pipas para fumar, bolsas de tabaco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669879 ).

Solicitud 2022-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre Km 34,5 S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669880 ).

Cambio de Nombre fusión Nº 151653

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula jurídica N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Federal-Mogul Products US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Federal-Mogul Products, Inc. por el de Federal-Mogul Products US LLC, presentada el día 23 de junio del 2022 bajo expediente 151653. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005115 Registro Nº 91194 V en clase(s) 4 Marca Mixto, 1994-0005113 Registro Nº 91197 V en clase(s) 1 Marca Mixto, 1994-0005112 Registro Nº 91233 21 en clase(s) 4 Marca Mixto, 1994-0007127 Registro Nº 92805 LOCKHEED en clase(s) 12 Marca Denominativa y 1995-0008260 Registro Nº 97088 WAGNER en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022669799 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1955. Ref.: 35/2022/3905.—Nelson Maurilio Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 4-0140-0118, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Instituto Pedagógico de la Computación y la Tecnología Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184256, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril y Tamarindo, Pinilla, San Francisco, de la entrada a San Francisco un kilómetro sobre Ruta Nacional A Tamarindo. Presentada el 08 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669744 ).

Solicitud 2022-1964.—Ref.: 35/2022/3920.—Kendall Enrique Lewis Myers, cédula de identidad 701430336, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, de la Plaza de Futbol de Los Ángeles tres kilómetros al oeste. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022669821 ).

Solicitud N° 2022-1997.—Ref.: 35/2022/3972.—Manuel Isaac Gerardo Salas Solorzano, cédula de identidad N° 601020664, solicita la inscripción de: C2S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, San Rafael, 2 km. al este del super SAMI. Presentada el 11 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-1997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022669830 ).

Solicitud N° 2022-1907.—Ref.: 35/2022/3833.—Gilbert Núñez Herra, cédula de identidad N° 5-0129-0574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Rio Naranjo, 500 metros sur antes del salón comunal. Presentada el 03 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-1907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669886 ).

Solicitud 2022-1946.—Ref.: 35/2022/3866.—Jimmy Gerardo Vega García, cédula de identidad 601700822, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Colorado, 300 metros sur y 400 oeste del Liceo de Colorado. Presentada el 05 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1946. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022669898 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Emprendedoras Formando Ideales de La Fortuna de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el Bienestar de las Mujeres del Distrito de la Fortuna de Bagaces. Promover el desarrollo integral de las mujeres del distrito de La Fortuna de Bagaces. Realizar programas de capacitación para ayudar a las mujeres del distrito a forjar de una manera más eficiente sus emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Gladys Cecilia Del Gerardo Padilla Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 502714.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-051590, denominación: Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 490415.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669861 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Maravilla de Roxana Pococí Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones los sistemas de acueducto y/o alcantarillados e hidratantes, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Mendez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 430160.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669908 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Paulus, Kenneth, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR MAGNÉTICO DE NERVIOS. Un aparato para la estimulación muscular que comprende una plataforma con una superficie superior y una superficie inferior, un par de rieles transversales montados bajo la superficie inferior de la plataforma, un trineo montado de forma deslizante en los rieles transversales, un par de rieles de trineo montados en el trineo, un soporte montado de forma deslizante en los rieles de trineo, un asa asegurada al soporte, en donde el asa permite que un operador ajuste la ubicación del soporte a cualquier ubicación deseada bajo la plataforma, un estimulador magnético de nervios/músculos montado en el soporte que incluye uno o más imanes y una o más bobinas eléctricas y un panel de control asociado operativamente con el estimulador magnético de nervios/músculos, el panel de control que controla la energía suministrada al estimulador magnético de nervios/músculos, en donde el estimulador magnético de nervios/músculos genera y dirige un campo magnético hacia la anatomía de un paciente colocado en la superficie superior de la plataforma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 2/00 y A61N 2/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulus, Kenneth (US). Prioridad: N° 17/111,883 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000321, y fue presentada a las 13:35:01 del 01 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022669050 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Ascent Projects Inc., solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN QUE INCLUYE ENCOFRADOS DE HORMIGÓN QUE UTILIZAN CASCARONES DE HORMIGÓN. Un ensamblaje de pared para una estructura edilicia utiliza (i) un cascarón interno moldeado en un primer molde para definir un primer panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se exponen al menos en parte en el lateral interior del panel, y (ii) un cascarón externo moldeado en un segundo molde para definir un segundo panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se encuentran al menos parcialmente expuestos en el lateral interno del panel. El cascarón interno y el cascarón externo se encuentran mecánicamente acoplados luego de moldear para definir una cavidad de moldeado entre los laterales internos de los paneles. El hormigón de campo puede moldearse en la cavidad de moldeado una vez que el ensamblaje de pared se monta en el sitio en posición dentro de la estructura edilicia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Emil Ivanov Dulguerov (CA). Prioridad: N° 63/160,147 del 12/03/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0102, y fue presentada a las 14:36:16 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022669156 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado general de Eli Lilly and Company y Audion Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH (DIVISIONAL EXP. N° 2017-0598). La presente invención proporciona compuestos, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, y una composición farmacéutica que contiene dichos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, útil como un inhibidor de la señalización de la vía Notch para el tratamiento de los cánceres nombrados, pérdida de audición neurosensorial causada por la pérdida de células ciliadas auditivas, e inducción de la generación de células ciliadas auditivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00, C07D 471/14 y C07D 487/14; cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge, Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (NL); Patel, Bharvin Kumar (US); Van ES, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (US) y Wrobleski, Aaron D. (US). Prioridad: N° 62/189,393 del 07/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/007702. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000368, y fue presentada a las 11:24:54 del 01 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022669181 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS CARBOXI CON PROPIEDADES ANTIINFLAMATORIAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) y a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable: en donde, RA1, RA2, RC y RD son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 271/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cousin, David (GB); Ahmed, Saleh (GB); Cooke, Michael Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Waugh, Thomas Michael (GB) y De Simone, Alessio (GB). Prioridad: N° 19219531.1 del 23/12/2019 (EP), N° 20162545.6 del 11/03/2020 (EP), N° 20189623.0 del 05/08/2020 (EP) y N° 20205768.3 del 04/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/130492. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000300, y fue presentada a las 12:20:07 del 21 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENO-4 ASOCIADO AL LINFOCITO T CITOTÓXICO (CTLA-4) Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona un anticuerpo anti- CTLA-4 y métodos para producir y usar el mismo. La presente invención también proporciona ácido nucleico que codifica para el anticuerpo anti-CTLA-4 y células hospederas que contienen el ácido nucleico. Además, la presente invención proporciona polipéptido que incluye una región Fc variante, y métodos para producir y usar el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Susumu, Hiroaki (JP); Komori, Yasunori (JP); Matsuda, Yutaka (JP); Kamimura, Masaki (JP); Icawauchi, Hiroki (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Shimizu, Shun (JP); Hort, Yuji (JP); Katada, Hitoshi (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Publicación Internacional: WO/2021/131021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000357, y fue presentada a las 13:37:58 del 21 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669428 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratories Servier, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA PREPARAR IVOSIDENIB Y UN INTERMEDIARIO DEL MISMO. La solicitud actual se refiere a un método para preparar solvato de etanol cristalino sustancialmente y diaestereoméricamente puro del Compuesto IIa y su uso para sintetizar Ivosidenib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Shijie (US); Sizemore, Jacob, Paul (US) y Vo, Nha, Huu (US). Prioridad: N° 62/884,480 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional WO/2021/026436. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000090, y fue presentada a las 14:08:25 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669429 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de I. V. A. R.  S. P. A., solicita la Patente PCT denominada Nuevo ciclo termodinámico con alta recuperación de energía. La novedad absoluta del nuevo ciclo combinado SEOL consiste en la función desarrollada por el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR) que sustituye completamente al Regenerador, de técnica conocida, siendo capaz de recuperar el diferencial energético (QR) entre la temperatura del final de la expansión y la temperatura de condensación casi completa del fluido térmico y 10 luego, utilizando este gran diferencial energético, es capaz de producir vapor de agua, totalmente reutilizable en el precalentamiento de la mezcla, contribuyendo considerablemente al aumento del rendimiento energético general del ciclo y al aumento de la potencia unitaria del motor térmico. Con el empleo del nuevo ciclo combinado SEOL, se pueden obtener principalmente las siguientes ventajas: A_ aumento de la potencia unitaria del motor térmico, gracias al incremento de la entalpía de la mezcla que se introduce en el Expansor (ES); B_ aumento notable del rendimiento térmico general, como resultado de la recuperación de energía (QR) que tiene lugar en el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR); C_ posibilidad de lubrificar los cilindros y/o las cámaras de deslizamiento de los pistones del motor térmico, con la disminución de las fricciones mecánicas y del desgaste y el consiguiente aumento del rendimiento general del propio motor; D_ posibilidad de utilizar múltiples fuentes de calor (QH), capaces de calentar a una temperatura suficiente la mezcla que circula en el Sobrecalentador (SR). E_ posibilidad de diseñar e industrializar nuevos “motores térmicos” caracterizados por altos rendimientos generales y costes de producción reducidos. [Fig. 1]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 21/04; cuyo inventor es Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102019000015770 del 06/09/2019 (IT) y N° 102019000015776 del 06/09/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2021044338. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000152, y fue presentada a las 12:15:57 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022669627 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1093-2020. Exp. 20879PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto del Barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 272.783 / 365.218 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669082 ).

ED-1732-08 Gestión.—2022-07-0147.—Oyster Seafarms Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.47 litros por segundo, efectuando la captación en Océano Pacifico, para uso acuicultura. Coordenadas 202.495 / 440.350 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669445 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-1497-08-2022.—Exp 20976P.—Inversiones Sow de Oriente S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-173 en finca de su propiedad en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano – industrial (empleados)- servicios (oficinas) y agropecuario –riego (sandía) Coordenadas 217.649 / 406.093 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669575 ).

N° 2022-08-0011.—Expediente N° 22195P.—Jett Oversas Corp, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal en finca del mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico–servicios y turístico restaurante–soda. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669675 ).

ED-0320-2022. Exp. 23042.—Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano Océano Pacífico, efectuando la captación en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 232.284 / 434.672 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022669718 ).

DA-1495-08-2022. Expediente 18490P.—Condominio Horizontal Residencial Terraverde, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-197 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional (Autoabastecimiento en condominio) y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 409.976 / 245.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669729 ).

ED-DA-1895-08-2022. Exp. 2022-08-0102.—David Marín Gómez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.645/184.908. Hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor Camacho Monge en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.340 / 185.154 Hoja Tapantí. 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano –agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.554 /184.847 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669871 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 732-2014, dictada por este Registro a las nueve horas veinticuatro minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, en Expediente de ocurso N° 1790-2014, incoado por Jacqueline del Carmen Salmerón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joshua Josué y Edison Yafet ambos Hodgson Salmerón, que el nombre y apellido de la madre es Jacqueline del Carmen Salmerón.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022669730 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adriana Sarai Rostrán, nicaragüense, cédula de residencia 155824085118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5619-2022.—Alajuela, al ser las 14:09 horas del 16 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022669791 ).

Estela Herlinda Peña Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155818323902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5598-2022.—San José, al ser las 09:57 horas del 16 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669808 ).

Lenin Antonio Rodríguez Pavon, nicaragüense, cédula de residencia 155824780125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5600-2022.—San José al ser las 9:35 O8/p8del 16 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022669812 ).

Delibel Yakeline Golindano Castro, venezolana, cédula de residencia 186200868520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5668-2022.—San José, al ser las 11:21 del 18 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669866 ).

Gloria Esthefany Angulo Payan, colombiana, cédula de residencia 117001885420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5675-2022.—San José, al ser las 1:57 del 18 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669892 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

65

Renovación de soporte sobre la plataforma de software Quest

II Semestre

BCR

$244,927.57

66

Actualización, implementación y migración de datos del Core Bancario Abanks en el CFBCR; así como los servicios profesionales por demanda en las modalidades de mantenimiento evolutivo, preventivo, consultivo y correctivo

II Semestre

BCR

$14,500,000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 369856.—( IN2022670036 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO N° 003-2022

Contratación de Auditor Interno para el Sistema

de Emergencias 9-1-1

Para la Contratación de Auditor Interno para el Sistema de Emergencias 9-1-1. El Proceso de Capital Humano, invita a participar del Concurso Público N° 003-2022, para conformar el registro de elegibles y nombramiento en propiedad por tiempo indefinido en el cargo de Auditor Interno del Sistema de Emergencias 9-1-1. Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.911.go.cr/bolsa-de-empleo/ de empleo - Sistema de Emergencias 9-1-1 (www.911.go.cr).

Según los términos de referencia, las ofertas se recibirán de forma digital en la dirección de correo electrónico empleo@911.go.cr.

Se iniciará con la recepción de ofertas, 10 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Auxiliadora Torres Fonseca, Capital Humano.

María Auxiliadora Torres Fonseca.—1 vez.—O.C. N° 082202200080.—Solicitud N° 369255.—( IN2022670225 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-313-2022.—Díaz Fuentes Isela, R-122-2022, cédula de identidad: 109960267, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés lengua extranjera, Universitè des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669622 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 26 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de la persona menor de edad A.S.O.U. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369187.—( IN2022669261 ).

A el señor Esteban González Dittel, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Cuido en Favor de la Persona Menor de Edad B.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor González Dittel para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369188.—( IN2022669262 ).

A el señor Jonathan Garita López, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad H.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Garita López para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369195.—( IN2022669265 ).

Al señor José Gerardo Arias Villalobos, costarricense, cédula de identidad 603370475. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIH-00700-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad E.A.L. Se le confiere audiencia al señor José Gerardo Arias Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369196.—( IN2022669267 ).

Al señor Juan Carlos Bonilla Fallas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603050093, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de M. M. B. C. y K. K. B. C., por el plazo de un año, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de agosto del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00171-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369198.—( IN2022669269 ).

Al señor. Elvis Antonio Mendoza Velázquez, cédula de identidad N° 6-0343-0281, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diecisiete horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, resolución de convocatoria audiencia de apelación, artículo 133, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.M.M A.F. M.M y B.V.M.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00287-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00287-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369199.—( IN2022669271 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Roy Alexander Rojas Salazar la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad RDRS, y la resolución de las once horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLAL-00348-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369200.—( IN2022669279 ).

A el señor Rafael Ángel Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1006-0219, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M, bajo expediente administrativo número OLOS-00148-2019 y resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, donde se confiere audiencia a las partes en esta Oficina Local para las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00148-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369235.—( IN2022669291 ).

A la señora Danny Raquel Rivera Espinoza, pasaporte número 2502002143391, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Danny Raquel Rivera Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00043-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369234.—( IN2022669292 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 17/08/2022 donde procede archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369232.—( IN2022669295 ).

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.L.G. que dicta medida de protección de Abrigo Temporal ubicándola en Organización no gubernamental en su favor y señala fecha para audiencia oral para las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369230.—( IN2022669297 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós se ordenó iniciar proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H. así como el señalamiento a audiencia de fecha diez de agosto del año dos mil veintidós al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Luis Roberto Morales Fallas. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369215.—( IN2022669298 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 369209.—( IN2022669302 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369205.—( IN2022669309 ).

Al señor Mario Andrén Cásares nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 40 minutos del 05 de agosto del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME A.Y.C.P Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mario Andrén Cásares, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00193-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 369201.—( IN2022669317 ).

Oficina Local San Pablo, a Cindy Benavides Benavides, mayor, cédula de identidad 401740361 y Diego Villalobos Bolaños, mayor, cédula de identidad 401920852, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se les informa que la situación de su hijo S.V.B será remitida a la vía judicial para conocimiento de autoridad judicial y que esta defina la condición legal del menor. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00380-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369202.—( IN2022669321 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Maico Gerardo Mata Ureña, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le convoca a audiencia que será realizada en la Oficina Local de Aguas Zarcas, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369534.—( IN2022669614 ).

A Keila Campos Calderón, mayor, cédula 401990881, demás calidades desconocidas se le comunica las once horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores M.C.L.C, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00162-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369537.—( IN2022669616 ).

Notificar al señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.T.F.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369566.—( IN2022669655 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/08/2022 donde se procede a modificar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369576.—( IN2022669664 ).

A la señora Xinia María Prado Estrella, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de fase diagnostica del proceso especial de protección, en referencia a la persona menor de edad González Prado. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Prado Estrella por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00232-2016.—Oficina Local de Naranjo.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369583.—( IN2022669666 ).

Al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica en referencia a la persona menor de edad Umaña Montero. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00169-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369586.—( IN2022669677 ).

Al señor Marbeliz Gudiel Cantillo, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Gudiel Cantillano. Se le confiere audiencia al señor Marbeliz Gudiel Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00281-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369588.—( IN2022669680 ).

A la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia a la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00076-2015.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369590.—( IN2022669689 ).

Oficina Local San Pablo. A Geiner Porras Montero, mayor, cédula de identidad 401810052 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós que modifica la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós por una medida de cuido, expendiéndose la misma a seis meses plazo, manteniendo las demás condiciones de la medida inicial interpuesta. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369594.—( IN2022669719 ).

A los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez, costarricense, se les comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a las personas menores de edad Bucardo Ramírez y Cruz Bucardo. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00077-2015.—Oficina Local De Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369592.—( IN2022669797 ).

Oficina Local de Naranjo, a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a la persona menor de edad Umaña Córdoba. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00048-2017.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369593.—( IN2022669800 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 07:20 horas del 09/08/2022 en la que esta oficina local dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369570.—( IN2022669818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Iniciales de la persona menor de edad: JRP y ÁRPT. A Steven Rodríguez Padilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Rodríguez Pasos y Pasos Tablada, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JRP Y ÁRPT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias psicotrópicas. IV- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Sharon Daniela Pasos Tablada, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 17 de febrero del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369571.—( IN2022669823 ).

Se comunica a los señores Francisca Benavides y Norma Mendoza Arroliga, la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de julio y la resolución de las trece horas del once de agosto, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME Y.G.M.B, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00154-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369555.—( IN2022669835 ).

Al señor Francisco Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 1-0790-0908, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.A.Z.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00574-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00574-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369558.—( IN2022669838 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los santos, notificar al señor José Sequeira Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369569.—( IN2022669840 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora María Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369561.—( IN2022669842 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303570045, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.G.P.L. Se le confiere audiencia al señor Walter Ricardo Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369552.—( IN2022669849 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de las quince horas trece minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada administrativa y resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad Y.F.E.A y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369542.—( IN2022669857 ).

A Santos Andrés Pérez Cano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las ocho horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II- Se ordena medida cautelar de cuido temporal de la niña de apellidos Pérez López en el hogar de la señora Yornaidy Pérez López. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00179-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369548.—( IN2022669858 ).

Al señor Wilson Vargas Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. V. A., y se ubica en recurso familiar señora María Elena Arroyo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369540.—( IN2022669859 ).

Al señor Gerardo López Chaves, cédula de identidad 7 0211 0553, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Persona Menor de Edad J.N.L.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369723.—( IN2022669975 ).

Al señor Heiner Mauricio Baltodano Sojo, cédula de identidad N° 7 0160 0065, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M. A. R. V. y K. F. B. T.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00033-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369725.—( IN2022669977 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Elías Rocha Valverde, cédula de identidad 7 0233 0793, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de la persona menor de edad K.N.R.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369726.—( IN2022669979 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369731.—( IN2022669980 ).

Oficina Local de Cariari, al señor Sergio Quintero Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0257-0014, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las persona menor de edad J.A.Q.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369736.—( IN2022669982 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H. K. T. G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369737.—( IN2022669983 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina Local de Garabito.—Expediente OLD-00235-2019.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369738.—( IN2022669985 ).

Oficina Local de Garabito. Al señor Jeison Leonardo Núñez Chavarría, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 603790774, localizable al número telefónico 60938492, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, por el CTP de Jaco, se le comunica la resolución de dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento audiencia de la persona menor de edad S.M.N.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00102-2014.—Oficina Local De Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369743.—( IN2022669988 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Antonio Eli Madrigal Jiménez, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó Archivo de proceso de expediente OLSAR-00005-2022 de la persona menor de edad Y.M.B. Expediente número OLSAR-00005-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369745.—( IN2022669990 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369762.—( IN2022669991 ).

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de agosto del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369764.—( IN2022669997 ).

Al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano, costarricense, cédula de identidad número 105240440, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad R.J.Z.S. y L.A.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLCH-00231-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369836.—( IN2022669998 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a julio del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202201090.—Solicitud N° 369184.—( IN2022669870 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

ACTUALIZACIÓN DE TASAS

DE SERVICIOS MUNICIPALES

2023

La Municipalidad de Santa Ana, comunica la actualización de las tasas de servicios municipales que estarán vigentes durante el año 2023, aprobadas mediante Acuerdo 10, artículo VII, de la sesión ordinaria número ciento diecinueve, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana de manera virtual, el martes nueve de agosto del dos mil veintidós, cuya literalidad es la siguiente:

  Recolección y disposición de desechos sólidos:  para el periodo 2023 se solicita un incremento del 6.4% para todas las categorías de este servicio quedando de la siguiente manera:

Residencial

pasa de

¢3,900.00

a

¢4,150.00

Comercial e industrial 1

pasa de

¢5,850.00

a

¢6,230.00

Comercial e industrial 2

pasa de

¢9,950.00

a

¢10,580.00

Comercial e industrial 3

pasa de

¢29,250.00

a

¢31,130.00

Comercial e industrial 4

pasa de

¢48,750.00

a

¢51,880.00

Comercial e industrial 5

pasa de

¢68,250.00

a

¢72,630.00

Comercial e industrial 6

pasa de

¢87,750.00

a

¢93,380.00

Comercial e industrial 7

pasa de

¢107,250.00

a

¢114,130.00

Comercial e industrial 8

pasa de

¢129,990.00

a

¢138,320.00

 

   Mantenimiento de parques y zonas verdes: para el año 2023, se solicita pasar de ¢1.40 a ¢1.52, por cada ¢100.000.00, de valor de propiedad, por mes.

  Limpieza de vías: para el periodo 2023, se solicita aumentar la tasa de ¢3.00 a ¢3.03 por cada ¢100.000.00 de valor de propiedad por mes.

  Servicio de policía: para el año 2023, se solicita pasar de ¢2.55 a ¢2.56, por cada ¢100.000.00, de valor de propiedad, por mes.

  Mantenimiento de cementerio de Santa Ana: para el periodo del 2023, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢2.608.33 a ¢ 3.025.00 por mes y en las bóvedas dobles pasar de ¢5.408.33 a ¢6.041.66, por mes.

  Mantenimiento cementerio de Piedades: para el periodo 2023, se solicita pasar en las bóvedas simples de ¢ 2.366.67 a ¢ 2.775.00, por mes y en las bóvedas dobles pasar de ¢5.100.00 a ¢5.725.00, por mes.

  Servicios de cementerio: para el periodo 2023, se solicita según detalle:

   Servicio

Derecho de Inhumación

pasar de

¢25,630.00

a

¢32,770.00

Derecho de Exhumación

pasar de

¢25,490.00

a

¢28,450.00

Alquiler de Nicho Municipal

pasar de

¢114,580.00

a

¢118,140.00

Tasa por exhumación judicial

pasar de

¢53,250.00

a

¢56,660.00

e)   Tasa por traslado de restos humanos

pasar de

¢27,670.00

a

¢30,190.00

f)    De los cementerios del cantón a otros cementerios

pasar de

¢26,530.00

a

¢29,490.00

 

Las actualizaciones de tasas regirían a partir del 01 de enero 2023 y su publicación en La Gaceta.

Santa Ana, San José, Costa Rica, a los 08 días de agosto del 2022.—Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022669906 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BRISAS DEL BOSQUE

Cédula Jurídica: 3-109-391747

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Brisas del Bosque, a realizarse el lunes 05 de setiembre por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en Primera Convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en Segunda Convocatoria con los  condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: l- Verificación del quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de la Administración. 4- Informe Financiero. 5- Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo que comprende del 01 de octubre 2022 al 30 de setiembre 2023. 6- Presentación de solicitud del Sr. Francisco Lira, misceláneo del condominio, para aumento salarial. Votación para aprobación o no de esta propuesta. 7- Propuesta para cambio de destino de fondos aprobados en Asamblea del 01 de noviembre del 2021 recaudados por medio de cuota extraordinaria para construcción de basurero para realizar la reparación del puente de la entrada principal. 8- Elección de Junta Directiva para el periodo 2022- 2023. 9-Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Los Condóminos que representen a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida. En caso de que el dueño sea una persona física, solamente debe presentar la copia del documento de identificación. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 889 6269 2345 | Código de acceso: 625256.—Administradora.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A.—1 vez.—( IN2022670174 ).

MULTINEGOCIOS HERMANOS WU & WU SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. S.R.L.

Multinegocios Hermanos WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada. S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-771641, convoca a sus socios a asamblea extraordinaria, el día 17 de setiembre del año 2022, en Cartago, La Unión de San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número ciento sesenta y seis, a las nueve a.m., con el fin de deliberar sobre: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2. Rendición de cuentas de la sociedad en general en los años en que no se realizaron. 3. Nombramiento de nuevo agente residente. 4. Cambio de domicilio Social. 5. Puntos varios. (a gestión de socios en el momento). 6. Elaboración y lectura del Acta de la Asamblea Extraordinaria. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día 19 de agosto del 2022.—Andrea Rojas Cedeño, cédula: 1-1193-0666, Gerente Tres.—1 vez.—( IN2022670227 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de enero del 1988, se encuentra anotado en la Universidad en el Tomo: III Folio: V2 Número: 360, y registrado por CONESUP en el Tomo: I Folio: 088 Número: 3185, a nombre de Lena Monge Yankelewitz, cédula de identidad número 1-0673-0447. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 17 de agosto del 2022.—Jairo José Gómez Ángulo, Registrador.—( IN2022669748 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO CONSTRUCTOR J C J Y ASOCIADOS S. A.

El suscrito Julián Cruz Enríquez, cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-setecientos veinticinco, como presidente con las facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Constructor J C J Y Asociados S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos nueve; informa que por haberse extraviado los Libros Legales de “Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva”, número de autorización 4061011070541, se encuentra haciendo gestiones para lograr su reposición.—Limón, 09 de agosto del 2022.—Julián Cruz Enríquez.—1 vez.—( IN2022669814 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 32 de la sesión ordinaria, celebrada el 9 de agosto de 2022, Acta N° 2600, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza:

Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado miércoles 10 de agosto del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

203280242

SEAS ALVARADO FLOR DE LIZ

4627

113540768

MENDEZ GÓMEZ TANLLA CAROLINA

19517

110110252

CASTRO VALVERDE LESLIE

19687

401990148

CALVO ARCE KAREN

11465

115290511

QUESADA GUEVARA MÓNICA

18292

502430988

VILLEGAS MÉNDEZ JOAQUÍN

4215

503530062

CONTRERAS FLORES JONATHAN MAURICIO

14533

602950404

CORRALES CANTILLO ELIÉCER

6985

603800990

BRICEÑO OROZCO EMILI GRISET

18797

303040219

MONTERO MARTÍNEZ GERARDO

10693

110270286

MORA ARAYA NELSY MAIRENA

14726

111620655

BADILLA MARÍN CINDY MARIA

8990

116610745

FALLAS BARRANTES AUDREY MICHELLE

19700

701430321

WYNTER JOHNSON KAREN JOAN

9232

603010139

SALAS SÁENZ SILVIA

5048

206740269

BEJARANO ARRIETA KATERINE DE LOS ÁNGELES

20552

503090131

ACEVEDO MIRANDA YARA MARÍA

5914

701340121

ROSALES JIMÉNEZ KEN DANNY

7536

109280934

ARAYA RODRÍGUEZ JENNY PATRICIA

6244

116310019

GUTIÉRREZ LÓPEZ HENRY JEANCARLO

20423

106430301

RODRÍGUEZ SABORÍO SANDRA

5259

106710886

SALAZAR SALAZAR PATRICIA

3110

302450274

BRENES SALGUERO INÉS

2228

103210305

RODRÍGUEZ VEGA JEANNETTE

1540

501800685

ROSALES PIZARRO ÉDGAR EDUARDO

4104

601100009

ROCHA GAMBOA MIRTHA

2558

103990433

ACHI CORRALES ZAIDA

1098

501740122

OBANDO BIASETTI XINIA MARíA

5796

501471407

CRUZ CRUZ TERESA

3801

501530319

CORTÉS ENRÍQUEZ ANTONIA

7142

103990721

SEVILLA VARGAS ÁNGELA MARÍA

1677

301790351

STOCKHAUSEN BARROW DEARL MARIE

1357

700350519

CRAWFORD STERLING ROGENA

723

110740630

WILSON MONTOYA JENISEY ANDREA

12408

110940767

CALVO ARROYO KAROL

5921

112090446

SÁNCHEZ MONGE YAZMÍN

15598

112110137

AGUILAR RODRÍGUEZ JEUDY

9517

114900072

CAMPOS CORRALES LUIS MIGUEL

15761

114960093

SÁNCHEZ SALGUERO GRETTEL SOFÍA

13819

114920994

SOLANO DÍAZ VALERIA

15657

115700528

FALCON ANGULO MARÍA PAZ

17998

1,17001E+11

MONTES LÓPEZ HÉCTOR RAFAEL

6010

117190625

ULLOA FERNÁNDEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES

19930

205450520

CONEJO CORRALES HILDA ROSA

14832

113420211

FERNÁNDEZ QUESADA LUIS FERNANDO

20649

207030197

SÁNCHEZ ZAMORA BRAYAN ALONSO

15447

207790881

GUZMÁN QUESADA MELINA

19422

303800149

MATA PIEDRA RINA LIZETH

12632

503730253

SOTELA ÁLVAREZ KATHERINE

17035

602990843

CHACÓN CASTRO ERIKA GINETTE

10527

604120903

NAVARRO UREÑA BALENTINA MARÍA

19155

604160826

SOLANO HERRERA ROSANGELICA

16115

701120359

ESPINOZA ZELEDÓN ANA ESTER

18366

702450273

SEGURA VARGAS FLOR IDALIA

20089

401900402

FERNÁNDEZ VILLLALOBOS YENDRY MARÍA

8856

604120765

BONILLA MONTERO KIMBERLY PAMELA

17489

604220392

FALLAS RODRÍGUEZ FREDDY

18372

109020335

MURILLO MÉNDEZ JOICE

16322

110160056

LÓPEZ BRICEÑO GRETTEL ROCÍO

20990

111440743

CAMPOS ARCE CAROL ANDREA

12602

111560049

ARIAS MORA KATTIA ALEJANDRA

13034

108530715

CANTILLANO MARTÍNEZ MARISOL

2750

113970583

MORA CARRILLO NOILYN

20281

113850614

ZAMORA MONDRAGÓN ARLENE FRANCINIE

13754

115250520

JIMÉNEZ ELIZONDO YAMILETH

18692

115220846

GONZÁLEZ TELLEZ CRISTHOFER

13042

116050438

GODÍNEZ CAMBRONERO BEATRIZ

18532

116150917

MARTÍNEZ ELIZONDO MÓNICA MARÍA

17782

116060963

JARA ABARCA VALERIA MARÍA

19535

206330054

ROJAS VARGAS ROSA ELENA

16759

304410385

SOLANO QUIRÓS KATHERINE ANDREA

16128

401800565

VILLEGAS SOLÍS ANGIE MAGALLY

6129

503640850

SEQUEIRA SEQUEIRA MARCOS JOSUE

17739

503870430

DELGADO BRIZUELA ISABEL CRISTINA

11754

504140184

MARTÍNEZ BRICEÑO MARÍA CELESTE

20221

602270611

CHINCHILLA AZOFEIFA ELENA

17499

602460694

CARBALLO CARBALLO REINA DE LOS ÁNGELES

17900

701530259

COLE BROWN MELANIE

14410

701540945

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ FELIX ANTONIO

7856

701600715

GRANADOS ARROYO YEISY MAGALLY

15359

701950517

ARROYO QUIRÓS YOCELYN MELISSA

11835

900770708

NAVARRETE MOLINA ELIZABETH

17506

206660360

DURÁN GÓMEZ YULIETH ANDREA

12730

206820331

UGALDE CORRALES ELENA

16011

503290745

CHAVES ANGULO LENIN STEVEN

6270

603190204

ROJAS LEIVA LEYLA

6765

603350196

ORTIZ MARTÍNEZ ZEANNE

15050

701860117

ROJAS JARQUÍN NADYA YALISKA

15871

701860852

MOWTH WILSON TRACY IVETTE

10755

701890922

HUGHES NELSON KENNIBETH KENNISHA

11816

701900031

CHAVES MADRIZ ERICA

16559

113340423

CHAVES MUÑOZ ADY LOGEVY

17706

114100911

MONTERO SOLÍS JEANCARLO

15776

115310503

VANEGAS MORALES TATIANA MARÍA

16617

116490764

HIDALGO ARAYA PAULA MARÍA

17001

113800123

VILLALOBOS RODRÍGUEZ CAROLINA

18199

304660641

VARELA GARITA JOSE GABRIEL

11307

115270056

VARGAS DÍAZ DIANNE NATALIA

18019

502910083

OQUENDO UGARTE HEYLEN MARÍA

5606

503690496

RODRÍGUEZ QUINTANILLA MARÍA FERNANDA

10334

503760566

CASTILLO LÓPEZ LIDIA VANNESSA

15295

603960073

CORRALES VARGAS JENNIFER PATRICIA

11755

603920577

ASTUA CHACÓN MARICRUZ DE LOS ÁNGELES

16255

701630643

MENDOZA VALENCIANO MARILEY DE LOS ÁNGELES

9028

701650404

BONILLA VILLAVICENCIO NIDIA EUGENIA

13065

203700322

SUAREZ MADRIGAL JOSÉ JOAQUÍN

3914

702090846

HERRERA CORRALES MARIBEL

20139

702120420

PÉREZ ALVARADO FABIOLA CRISTINA

13126

900930565

KELLY HAMILTON PATRICIA

5411

702010693

OBANDO CONTRERAS NATALIA

18652

110470687

CABALCETA BARRANTES KARLA

5599

112730930

LÓPEZ BORBÓN DILANA PAOLA

9649

113360134

OVIEDO GAMBOA DIANA

8788

114770967

SEGURA RODRÍGUEZ DAVID JACOB

20276

115390201

CASTRO QUIRÓS FABIOLA JAZMÍN

20510

115530481

ARGÜELLO NAVARRO JOSÉ PABLO

18210

205360415

SOLERA SOLERA ADRIANA

19473

206180025

DURÁN CASTILLO KATHERINE

9141

113840445

THOMPSON GUTIÉRREZ ESTHER

15748

304770985

GONZÁLEZ CORNEJO MARÍA JOSÉ

18940

115300520

TIMMS JARA PRISCILLA EUGENIA

18682

115420644

CRUZ CAMPOS MARÍA CAROLINA

17066

401780991

MIRANDA ROJAS MARILYN ISABEL

17785

503240095

MARCHENA BARQUERO HEILYN ESMERALDA

13094

701670495

BENNETT WILSON JOSELYN ELLEN

12732

702190628

BARQUERO BONILLA YULISSA MARÍA

17480

702280273

LEWIS CALLIMORE JEISON

17167

207130213

CAMPOS ALPÍZAR MELISA

18093

207170522

ARAYA GARCÍA ALLISON

14977

304680189

ARAYA MONTERO ESTEPHANIE

14677

503630024

DÍAZ ÁLVAREZ JENNY LORENA

14061

503680986

FERNÁNDEZ VARGAS KATHERINE ROSARIO

9645

603830940

SEGURA CASTRO SANDRA MARÍA

18883

702140031

FERNÁNDEZ ROJAS SILVIA PATRICIA

14196

702290256

CERDAS MADRIGAL KEYLIN DAYANA

16459

110690155

CELIS AZOFEIFA ANA BEATRIZ

6826

111900306

VARGAS GONZÁLEZ STEFANNY

10656

112020221

MORA ALVARADO YURIANA DE LOS ÁNGELES

9933

112070229

AZOFEIFA ZAMORA MARIA

12880

114150040

SELVA TALENO ALEJANDRO FRANCISCO

10217

205510827

PINEDA ARREDONDO EYLYN PATRICIA

5509

207360441

CALVO GUZMÁN FABIOLA

19553

207400276

CAMPOS MONTIEL PAMELA MARÍA

19541

304930686

ROSALES GÓMEZ DINOSKA DEL ROSARIO

20252

304940388

MARTÍNEZ CASASOLA CATHERINE JUSTIN

19419

401900124

ESPINOZA ARANA LAUREN

7806

503220372

HERNÁNDEZ ALVARADO TATIANA

9012

503830267

CORTÉS UMAÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES

13150

1,55814E+11

LÓPEZ HERNÁNDEZ ARACELLY DEL CARMEN

6003

604050466

CHAVES VILLALOBOS WENDY PAOLA

16155

604090497

HERRERA MONTERO KRISSIA FRANCELLA

16087

604090859

VIALES CRUZ KATERIN

15124

701750365

AGUILAR TORRES SILVIA

8843

702450574

BERROCAL NÚÑEZ MARCIEL

18782

702510979

MORA CARRANZA PHRISSYLA PAMELA

18659

702550732

VARGAS BEJARANO JENNIFER

20038

207570839

MONTOYA DELGADO PRISCILA

19716

207830244

ARIAS SANCHO JOSÉ MAURICIO

19866

800760562

BENITEZ BENAVIDES MARÍA VICTORINA

8950

108470445

SOLÍS AGUILAR EFREN

6665

114340997

EDUARTE RAMOS MARÍA LAURA

15874

115660329

FIGUEROA CARVAJAL MARÍA CATALINA

15172

117440335

HERRERA ESQUIVEL BRAD GUSTAVO

20724

304420888

VELÁSQUEZ SANDINO JULIA GABRIELA

12188

305020900

ZÚÑIGA LOBO JULIANA VALERIA

20047

503900861

SÁENZ MATARRITA DANIELA MARÍA

14546

116390034

MESÉN VARGAS NIKOLE DAYANA

20515

701110688

YASLIN CERDAS JOANA

5213

701760833

NICKINGS CELIS SOLEIL

18022

205130425

FERNÁNDEZ DURÁN KARLA

17299

303230015

LEITÓN ROQUE BAYRON FERNANDO

4609

402120006

MIRANDA MATARRITA KIMBERLY

17726

112410857

VALVERDE PIEDRA TANIA

10541

109970267

PANIAGUA MELÉNDEZ ALEJANDRA

4796

115110489

MIRANDA BARRANTES MARÍA FERNANDA

19141

115040496

RIVERA FALLAS SHARON MAYELA

19038

115100655

HERRA ZUMBADO ESTEFANIA

19741

115110634

MAFFIOLI CASTRO VANESSA

16427

116070913

RAMÍREZ AVILA FIORELLA

19455

206480898

MORA VARGAS NATALIE

10507

206640165

RAMÍREZ BARQUERO CAROLINA

13574

207070143

MORALES CASTRO JENNIFER DANGEL

20129

304170355

ARTAVIA FONSECA MARIO

20287

304240961

FERNÁNDEZ PORRAS SUGEY ANGIE

12484

503900677

BARRANTES RODRÍGUEZ ALINA DE LOS ÁNGELES

15033

603790246

BARRANTES PEÑA TAYLOR ALCIDES

13734

604370331

VALLADARES SOLÍS MARÍA FERNANDA

18186

604360116

ESPINOZA CARVAJAL MONICA DE LOS ÁNGELES

18367

701880539

GAMBOA SALAZAR XAVIER

19396

107260611

MORA ROCHA INÉS DAMARIS

7672

108510469

MUÑIZ RAMÍREZ HEILEN MARÍA

5630

110100341

DURÁN RIVERA MELISSA

6720

111300780

ARCE VARGAS ADRIANA

13141

111270087

MENA BUSTAMANTE FARIDY

17356

206270359

RODRÍGUEZ VARGAS ANA GRACIELA

12702

206310516

ROJAS GONZÁLEZ PAOLA

10037

207230619

PRENDAS MENA JENIFER DE LOS ÁNGELES

14336

114440355

GARCIA ZÚÑIGA CHARLIN DE LOS ÁNGELES

16575

304070767

QUIRÓS ROMERO ALEJANDRA

15992

504010801

MUNOZ VINDAS GAUDY MELISA

16835

504040380

CORONADO DINARTE NICOLE

19293

603800745

ALPÍZAR FALLAS JOSÉ ROBERTO

15908

604460753

VARGAS RAMÍREZ SUSAN YARIELA

20485

701520406

SEGURA ABARCA AMELIA

14946

701920569

VILLEGAS ARAYA THANNEE MELISSA

13308

304040977

FUENTES CORDERO KATHERINE

8733

701400052

AZOFEIFA ARCE MAYRA GERALDI

14135

701570904

MADRIZ ARAYA KARINA

14573

113370293

RODRÍGUEZ ORTEGA ANA ANDREA

9393

603560899

PORRAS CALVO TANNIA NATHALIA

17991

202310682

BRENES RODRÍGUEZ MARTHA EUGENIA

955

105480266

ARIAS FLORES JEANNETTE

4890

600971111

PORRAS MATA MARIA DE LOS ÁNGELES

1433

103180487

MONTES VALVERDE MELIDA

1923

500670740

RIVAS BONILLA VIRGINIA

199

601580457

ABARCA BALTODANO MARIBEL

3984

202730138

ZUMBADO ARAYA LIGIA MARÍA

1812

503720276

DURÁN BARRIOS MARÍA FERNANDA

13623

701740917

JARQUÍN SMART TIRZA EDILKA

15867

116570633

SALAZAR MORA LAURA ISABEL

20620

503820208

GARCIA MUÑOZ MAYLIN

15824

603990131

ZELEDON HERRERA STEFANY

16345

801010444

POSADA AMAYA GLORIA PATRICIA

7187

104850784

FERNÁNDEZ SOTO CLARA

2382

104650349

VENTURA ROBLES ISABEL

1421

 

Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022669832 ).

RAMÓN PENDONES DE PEDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramón Pendones de Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los siguientes libros número uno: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios, (ii) Acta de Juntas Directivas, y (iii) Registro de Accionistas, todos de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a las reposiciones solicitadas.—Ramón Pendones de Pedro, Presidente.—1 vez.—( IN2022669852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 66-1 otorgada ante , a las nueve horas del día 18 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas 1-2022 de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica número 3-101-073501, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social por haberse acordado absorber las pérdidas del período dos mil veintiuno y capitalizar aportes de capital de ese mismo período.—Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, 18 de agosto del 2022.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2022669725 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 107, visible de folio 132 frente a folio 133 vuelto, del tomo 3, a las 13:30 horas, del 17 de agosto 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Diamantes de Papel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-136051, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 30.000.000 de colones.—San José, 17 de agosto 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669524 ).

Por acta número Uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Inversiones Sirkeci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227547, de las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, acuerdo segundo, celebrada en su domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 100 metros oeste y 25 metros sur, local número 4, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Pérez Zeledón, 03 de agosto del 2022.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022669551 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 16 de agosto del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Aguas Sagradas de Barú S.A.—16 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022669570 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:30 horas del 18 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Momentos Gastronómicos Sibarita S.A., en la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos, y se nombran vocales.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669724 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominadaWoodlands Collective LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Colectivo Woodlands LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada)”. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente uno: Kate Woods Goodell. Gerente dos: Víctor Grey Mc Glaughlin Jr.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022669727 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno VII El Helecho, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022669728 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Andrekat Katpra S.A., que modifica administración.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022669731 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento siete-seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022669732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada COMPRECBD Limitada.—San José, 17 de agosto del 2022.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2022669742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Leguas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2022669746 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Euroval S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres cero nueve cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referida al objeto de la sociedad.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669747 ).

Por protocolización realizada por este Notario al ser las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve, de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Paz del Valle Lote Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785379, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022669749 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11 horas del 17 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad ETNASO GRP, S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 18 de agosto del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022669753 ).

Por escritura número 304 de las 11 horas del día 18 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversiones Melarod Limitada, cédula de personería jurídica 3-102-431956; se revoca nombramiento actual y se realiza nombramiento de Gerente de la sociedad.—Cartago, doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669765 ).

Por instrumento público otorgado por , a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada SMI San Miguel Industrias Pet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y siete, en la que se acordó reformar las cláusulas sétima, décima y segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669766 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia 100 N 50 O 50 N Tel oficina 2494 4398, a mi oficina se presentó la sociedad, Mantenimiento Vial Constructora en Fe y Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos noventa y seis, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la razón social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma, Hnos Cubero Sociedad Anónima, así como también la cláusula sexta: acuerda el capital accionario presente modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la Representación, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada podrán todo o en parte sustituir su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, así mismo podrá otorgar toda clase de poderes en nombre de la sociedad.—Grecia 18 de agosto del 2022.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022669767 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GALOE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis dos cinco dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referida al objeto de la sociedad.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669769 ).

Por escritura número 141 otorgada ante el Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público, a las 09:40 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mila International SRL, cédula jurídica 3-102-768516, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—17 de agosto del 2022.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669783 ).

Por escritura número sesenta y ocho-dieciocho otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las 15 horas del día 17 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-611078 S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-611078, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662. Teléfono: 4056-5050.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022669785 ).

Por escritura número 142 otorgada ante el Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, notario público a las 09:50 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-782694, cédula jurídica 3-102-782694, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—17 de agosto del 2022.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669787 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Constructora Gamaliel S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 18 de agosto del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669789 ).

Por escritura número 143 otorgada ante el Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-783181, cédula jurídica 3-102-783181, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—17 de agosto del 2022.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669792 ).

Ante mi notaría, en escritura número 178, tomo 6 de mi protocolo a las 10:00 horas del 26 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Flacet Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098394, en la cual se realiza aumento de capital social a ciento veinte mil colones, reforma pacto constitutivo, nombramiento de tesorera, nombramiento de secretaria y nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública. Carné 10013.—1 vez.—( IN2022669793 ).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Firma el Notario Público: Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022669795 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sweet Structure BY The Sea S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1 vez.—( IN2022669802 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Autotransportes Cuatro Por Tres Sociedad Anónima, y nombramiento de tesorero.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2022669805 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad Transmiratours C&C Limitada, y se revoca nombramiento de gerente.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez.—1 vez.—( IN2022669806 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se Protocolización de acta de la sociedad Amigos de Camarillo C.A.D S. A., por medio de la cual se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta y sexta y se nombra nueva junta directiva.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022669807 ).

Grupo Aseguradora La Estrella S.A., reforma clausula tercera constitutiva, escritura protocolizada por Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, protocolización a las dieciséis horas diez minutes del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. Fax 22574255.—1 vez.—( IN2022669811 ).

Eduardo Gamboa Rojas, notario público hace constar que, el día veinte de junio de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Darío y Paul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años, domicilio Alajuela centro.—Alajuela, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669817 ).

Por escritura doscientos cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta seis de asamblea general de cuotistas de la sociedad Kimbo Properties LLC Experience Ltda., con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ochocientos quince, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022669819 ).

Por escritura doscientos siete otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del día veintiocho de Junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mello Casino Ltda .con número de cédula de personería jurídica: tres - ciento dos –ochocientos veintinueve mil ochocientos noventa y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, diecisiete de Agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022669820 ).

Por escritura pública protocolizada 97- 16. Otorgada ante esta notaria de las 15: 00 horas del 17 de agosto 2022, se protocoliza acta 1 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Internacional Talent Outsourcing Solutions Itos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 812855, donde se reforma la cláusula octava de administración del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San José, 17 de agosto del dos mil veintidós.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022669824 ).

Ante esta notaría a las 12 hrs del día 11 de julio del 2022, se acuerda, protocolizar el acta número uno de la sociedad PPM CR PSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-844090 que modifica la cláusula quinta.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2022669825 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, escritura ochenta y siete, de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, tomo segundo del protocolo, se protocolizó escritura de la sociedad Socios Pizzería Napo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco, en donde se reformó la clausulas: octava: de la administración y se acuerda aumentar el capital social veinte mil colones, para un total del capital social de ciento veinte mil colones, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022669826 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Property Line LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Propiedad Line LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente uno: Timothy Campbell Line; Gerente dos: Julie Ann Line.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022669828 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, visible a folio ciento seis vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se realizan nuevos nombramientos en los cargos de tesorero, secretario y fiscal; así como se estableció como nuevo domicilio social la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito Llano Grande, mil doscientos metros al Este de la plaza de deportes de Barrio Los Ángeles de Llano Grande, casa a mano izquierda color blanco con negro, de la sociedad de esta plaza denominada ACL Capital Fintech Sociedad Anónima.—Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669831 ).

En mi notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: River Waters Limitada, se modificó cláusula primera de la denominación social, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022669839 ).

Por escritura pública número ochenta y tres de las doce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, ante la notaria pública Ana María Insua Álvarez, la sociedad Aromaz de San Ramón Limitada, cédula jurídica 3-102-151393, modifica las cláusulas de los representantes legales y domicilio social.—San Ramón, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022669841 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las trece horas del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-855709 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-855709, comunico que se acordó modificar el domicilio social, se incluyó cláusula de agente residente, se nombró agente residente y se nombró Sub Gerente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022669844 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta y tres, otorgado en mi Notaria, en San José, a las trece horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Punta de Plancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Oficina Uno C Uno, Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las ocho horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la Cláusula del domicilio.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario.—1 vez.—( IN2022669847 ).

La suscrita, Merlin Torres Martínez, mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-doscientos sesenta, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Construcciones ERMASIGO S. A., con domicilio en san José, y cédula de persona jurídica número 3-101-360097, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 08:00 horas del 16 del mes de agosto del año 2022.—Merlin Torres Martínez.—1 vez.—( IN2022669848 ).

Ante mi notaría se ha presentado el señor Manrique Durán Ballestero, cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y cinco-cero quinientos sesenta y siete, a solicitar la disolución de la empresa Desarrollos Inmobiliarios del Alto S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos setecientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669850 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Siete, Ltda. Mediante la cual se modificó cláusula referente al domicilio y la cláusula referente a la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—  1 vez.—( IN2022669856 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Promo Foto Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y uno.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022669872 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Autotransportes Los Corales Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022669877 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de A.V. Técnica Jurídica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2022669882 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Javiman S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669883 ).

Mediante escritura ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, el martes dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se modifica el domicilio social, el objeto de la compañía y se revoca agente residente y se nombra uno nuevo en su lugar; de la sociedad denominada Tizona Bioenergy Inc de Costa Rica S.R.L.Hernán Navarro-Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669884 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada. Tres-Ciento Uno-Setenta y Siete Veinticinco Sesenta y Seis Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de disolver la sociedad.—Puntarenas, 17 de agosto del 2022.—María Fernanda Obando Blanco.—1 vez.—( IN2022669885 ).

Ante se constituyó la sociedad Comercializadora J.M.G.Z., con domicilio en Heredia Centro, el día veinticinco de julio del dos mil veintidós.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669890 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas y diez minutos del dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava la sociedad El Sueño de Phuket S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022669891 ).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-DN-0795-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce con treinta y seis minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.

Inicia esta Dirección General de Aduanas procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita a nombre del contribuyente Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-330812, tendiente a determinar la comisión de la infracción administrativa regulada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta N° 44 del 04/03/2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-DP-OF-1011-2020 de fecha 16 de octubre del 2020, la Policía de Control Fiscal trasladó a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo PCF-EXP-2145-2019, el cual contiene el informe general PCF-INF-3480-2020 relacionado con la inspección del Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812, obteniéndose como resultado de las actuaciones los siguientes hallazgos:

“Que el nueve de agosto del 2019, se recibió en el Departamento de Inspecciones informe PCF-INF-2401-2019, emitido por el Departamento de Análisis de la División de Inteligencia de la Policía de Control Fiscal, donde se indicó…, se observa que la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-330812, presenta el registro fiscal vencido desde el 14/05/2019.

Dentro del estudio que se realizó por el Departamento de Análisis se realizó la consulta general de la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada… la cual tiene como nombre comercial La Lico de K-liche, inscrita bajo la cédula jurídica 3-102-330812, representante legal Yessika Pacheco Angulo, cédula 401470160, cuya actividad comercial es abastecedor, pulpería o mini súper, autorizado para la venta de licores, según el Código de Registro Fiscal N° DM0034 autorizado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mismo que a la fecha de las actuaciones se encuentra vencido desde el 14/05/2019.

El 20 de marzo del 2020, los oficiales Alejandro Valverde Murillo y Yara Bustos Pizarro presentes en la dirección San José, Tibás, San Juan del Estadio Ricardo Saprissa 200 metros al oeste, proceden a realizar la ubicación de la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, lográndose ubicar la empresa la cual corresponde al establecimiento comercial La Liko de Kaliche encontrándose cerrada.

De acuerdo a la consulta realizada en fecha 07 de agosto del 2020, a la señora Gabriela Aguilera Fonseca del Departamento de Control Inmediato del ONVVA, respecto al registro fiscal de la sociedad en cuestión, el mismo se encuentra vencido y no registra trámite de renovación.

El 02 de octubre del 2020, los oficiales Luis Carlos Vargas Durán, Michel Alvarado Brenes y Yara Bustos Pizarro presentes en la dirección antes indicada, proceden a realizar el ingreso encontrándose presente la señora Suyen de Fátima Montoya, cédula de identidad 1-1120-0674, a la cual se le informó sobre el motivo inspección del establecimiento comercial…, quien cuenta al día de hoy con el código de registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas vencidopor lo cual la dependienta realiza llamada telefónica a la propietaria Yessika Pacheco Angulo, siendo que al conversarse vía telefónica con la suscrita, manifiesta ser la propietaria y representante legal de la empresa Administradora ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien había solicitado el Código Fiscal por que tuvo la intención de ser distribuidora pero que debido a la economía no lo había podido ejercer, por lo que no renovó el código, el cual no lo utilizó, solamente la actividad de venta minorista, solicitando la anuencia d realizar la inspección del ocal y bodegas, obteniendo por resultado que el establecimiento es pequeño, no existen bodegas, solamente las vitrinas donde se mantiene a la venta licor, estando la patente Municipal y el permiso de Salud al día a nombre de la sociedad mencionada, cuya actividad a desarrollar es minisúper con expendio de bebidas alcohólicas, que realizan compras locales a los distribuidores autorizados Feduro Costa Rica S.A., Almacén de Licores Abarrotes San Ramón S.A., Distribuidora Isleña S.A., La Nacional S.A., La Florida S.A., sin que sobre tales compras se hubiere aportado a los oficiales de la PCF factura comercial alguna que respalde la compra a los proveedores mencionados, para la venta de las bebidas alcohólicas en el establecimiento comercial, diligencia descrita en el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 50089. […]”. (Folios 10 al 16 del expediente).

II.—Que de acuerdo a la consulta efectuada en la base de datos sobre el registro de procedimientos administrativos por violación a la Ley 8707 que consta en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, se verificó que el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812 no presenta procedimientos sancionatorios anteriores por violación a las disposiciones de la Ley 8707.

III.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones y términos de ley.

Considerando:

I.—Normativa aplicable: Los artículos 7, 9, 26, 29, 33, 58, 61, 62, 66, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA: Ley 8360 del 08/07/2003); 6, 13, 22, 23, 24, 63, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas (Ley 7557 del 20/10/1995 y sus reformas); 435, 440, 533, 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Nº28976-H del 12/10/2000) y sus reformas, Ley 8707 de fecha 04/03/2009 (Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, normativa cuya aplicación está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

IV.—Objeto de la litis: Determinar si el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812 es responsable de supuestamente adquirir licores para la venta de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que no aporto las facturas comerciales que respaldan las mercancías, lo cual se considerada un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 8707, actuación que es sancionable con la infracción del artículo 10 de la supracitada Ley.

Análisis del caso: La discusión de fondo del presente asunto se circunscribe a los hechos que se detallan en el oficio PCF-DP-OF-1011-2020 de fecha 16 de octubre del 2020, la Policía de Control Fiscal trasladó a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo PCF-EXP-2145-2019, el cual contiene el informe general PCF-INF-3480-2020 relacionado con la inspección del Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812, con el fin de que se valore el inicio del posible procedimiento administrativo sancionatorio en contra de dicho local por el incumplimiento a sus obligaciones, según los hallazgos siguientes:

“Que el nueve de agosto del 2019, se recibió en el Departamento de Inspecciones informe PCF-INF-2401-2019, emitido por el Departamento de Análisis de la División de Inteligencia de la Policía de Control Fiscal, donde se indicó…, se observa que la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-330812, presenta el registro fiscal vencido desde el 14/05/2019.

Dentro del estudio que se realizó por el Departamento de Análisis se realizó la consulta general de la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada… la cual tiene como nombre comercial La Lico de K-liche, inscrita bajo la cédula jurídica 3-102-330812, representante legal Yessika Pacheco Angulo, cédula 401470160, cuya actividad comercial es abastecedor, pulpería o mini súper, autorizado para la venta de licores, según el Código de Registro Fiscal N° DM0034 autorizado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) mismo que a la fecha de las actuaciones se encuentra vencido desde el 14/05/2019.

El 20 de marzo del 2020, los oficiales Alejandro Valverde Murillo y Yara Bustos Pizarro presentes en la dirección San José, Tibás, San Juan del Estadio Ricardo Saprissa 200 metros al oeste, proceden a realizar la ubicación de la empresa Administración ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, lográndose ubicar la empresa la cual corresponde al establecimiento comercial La Liko de Kaliche encontrándose cerrado.

De acuerdo a la consulta realizada en fecha 07 de agosto del 2020, a la señora Gabriela Aguilera Fonseca del Departamento de Control Inmediato del ONVVA, respecto al registro fiscal de la sociedad en cuestión, el mismo se encuentra vencido y no registra trámite de renovación.

El 02 de octubre del 2020, los oficiales Luis Carlos Vargas Duran, Michel Alvarado Brenes y Yara Bustos Pizarro presentes en la dirección antes indicada, proceden a realizar el ingreso encontrándose presente la señora Suyen de Fátima Montoya, cédula de identidad 1-1120-0674, a la cual se le informó sobre el motivo inspección del establecimiento comercial…, quien cuenta al día de hoy con el código de registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas vencidopor lo cual la dependienta realiza llamada telefónica a la propietaria Yessika Pacheco Angulo, siendo que al conversarse vía telefónica con la suscrita, manifiesta ser la propietaria y representante legal de la empresa Administradora ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien había solicitado el Código Fiscal por que tuvo la intención de ser distribuidora pero que debido a la economía no lo había podido ejercer, por lo que no renovó el código, el cual no lo utilizó, solamente la actividad de venta minorista, solicitando la anuencia d realizar la inspección del ocal y bodegas, obteniendo por resultado que el establecimiento es pequeño, no existen bodegas, solamente las vitrinas donde se mantiene a la venta licor, estando la patente Municipal y el permiso de Salud al día a nombre de la sociedad mencionada, cuya actividad a desarrollar es minisúper con expendio de bebidas alcohólicas, que realizan compras locales a los distribuidores autorizados Feduro Costa Rica S.A., Almacén de Licores Abarrotes San Ramón S.A., Distribuidora Isleña S.A., La Nacional S.A., La Florida S.A., sin que sobre tales compras se hubiere aportado a los oficiales de la PCF factura comercial alguna que respalde la compra a los proveedores mencionados, para la venta de las bebidas alcohólicas en el establecimiento comercial, diligencia descrita en el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 50089. […]”. (Folios 10 al 16 del expediente)

Por consiguiente, se determina por esta Dirección General que dicha actuación del establecimiento comercial de supra, podría existir un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley 8707, el cual exige a los establecimientos y locales comerciales o las personas fiscas que posean patentes para la venta o comercialización alcohólicas, que solo las puedan adquirir tales bebidas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Y que a requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas están obligados a presentar las facturas o los recibos numerados, como lo indica el artículo 2 de la Ley 8707”. (Folios 12 al 17 del expediente)

En consecuencia, de configurarse en la especie el supuesto infraccional contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 8707, que establece una sanción multa de (2) salarios base, a los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, por lo que en el presente caso resulta imperiosa la aplicación de la multa de supra.

En tal sentido, de conformidad con la Sesión N° 109-2019 del 17/12/2019 del Consejo Superior del Poder Judicial Nº Circular 227-2019 del 18/12/2019, publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 09/01/2020, se determina el salario base de aplicación de multas para el año 2020 en el monto de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos); por lo que la multa total a cancelar por la infracción a la Ley 8707 asciende al monto total de ¢900.400,00 (novecientos mil cuatrocientos colones mil colones con 00/100), suma esta que debe ser cancelada por concepto de multa.

Esto al constar en el expediente administrativo que se trata de un local comercial que posee patente para la venta de bebidas alcohólicas, el cual tiene la obligación de aportar las facturas comerciales sobre las bebidas alcohólicas que se encuentren a la venta, las cuales deben ser adquiridas de proveedores inscritos en el Registro, en donde para ello los establecimientos y locales comerciales deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de la presente Ley, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras. En los establecimientos comerciales, las bebidas deberán permanecer dentro de sus envases originales y debidamente etiquetados.

V.Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo las personas físicas o jurídicas que someterse a tales regulaciones en procura de efectuar sus actividades de forma correcta y en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Tal es el caso de las disposiciones contenidas en la Ley N° 8707 Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, que de conformidad con lo regulado en el artículo 5 de dicho cuerpo legal, se indica que a requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar las facturas o los recibos numerados, como lo indica el artículo 2 de la presente Ley; asimismo, a permitir que las autoridades inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la correspondencia de la información registrada con las existencias físicas de los productos.

Consecuentemente en atención a lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley N° 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa al Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrito bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., se considera aparentemente incumplió con la obligación de los artículos 4 y 5 de la Ley 8707, toda vez que adquirió licores para la venta de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, ya que no aportó las facturas comerciales de los distribuidores autorizados de los que indicó haber comprado las bebidas alcohólicas, actuación que es sancionable con la infracción del artículo 10 de la supracitada Ley.

Debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 LGA y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional con base a los principios doctrinarios.

Delito es un comportamiento del hombre (acción u omisión) típico, antijurídico y culpable.”[1]

Con base en ello, se procede a efectuar el respectivo análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada norma en relación con los hechos en estudio, a fin de determinar la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras. No obstante, en lo que respecta a los análisis de Tipicidad subjetiva, mediante la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión de la infracción, a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en su acción u omisión; así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y análisis de culpabilidad, para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho a éste; serán abarcados en el momento procesal oportuno, sea al dictado del acto final, por cuanto es preciso, para conocer tales elementos, contar con el grado de certeza debido respecto a la existencia de responsabilidad del sujeto sobre la acción reprochable, aspectos que esta Administración no posee en este momento, por encontrarnos en una etapa preparatoria del procedimiento, con la cual se brindará al administrado todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido, se procede a analizar lo correspondiente a tipicidad objetiva y antijuridicidad material visibles en este asunto.

VI.—Análisis de tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la LGAP, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, íntimamente relacionado con el principio de seguridad jurídica; el mismo se encuentra dispuesto, al igual que otros principios concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional.

Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido Mont:

“La tipicidad constituye una característica de la acción, coincide con la conducta descrita por la norma legal.”

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, siendo esta última una apreciación sobre si el sujeto, en la especie, conoce el riesgo que despliega su conducta, es decir, cae en el ámbito de la estricta subjetividad del infractor, para lo cual el administrado cuenta con las garantías procesales para el ejercicio de su defensa y oposición de los cargos, como parte del debido proceso, en tanto se incluye no solo acción infractora en misma, sino también la finalidad y la intención. De ahí que, no es objeto de análisis en el presente acto, procediendo a conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos antes expuestos:

    Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos.

La noción del elemento objetivo de la tipicidad es caracterizada como:

Un conjunto de principios de naturaleza normativa dirigidos a establecer cuando un resultado causado por el comportamiento de un sujeto puede objetivamente atribuirse.”[2]

En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

     Sujeto Activo:

Partiendo del supuesto contemplado en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8707, se desprende que el sujeto de la infracción, puede ser los establecimientos y locales comerciales o las personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, para el caso concreto estás serían las personas con capacidad y posibilidad de cometer la infracción de cita, o sea que cualquier persona de las descritas que adecué su conducta a lo establecido por la norma es susceptible de convertirse en sujeto activo de esta infracción; siendo a su vez, que el artículo 10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base. Por consiguiente, no existe duda de que el Local Comercial Licorera El Río N° 2, inscrita bajo el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812, cuya actividad comercial dentro de otras es la venta de bebidas alcohólicas puede ser sujeto de la infracción y acreedor de la sanción que se le imputa, por lo que no existe conflicto o controversia alguna en la determinación de dicho elemento del tipo.

     Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

En el caso de marras, como ya se ha indicado con anterioridad, la Policía de Control Fiscal, determinó que el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, tenía a la venta diversas unidades de mercancías tipo licor los cuales no tenían facturas de compra para la venta en el local que demostrara su procedencia, aduciendo haber sido adquiridos de compras locales a distribuidores autorizados.

En tal sentido, La “Ley de Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicasnúmero 8707 del 03 de febrero de 2009 dispuso en su artículo primero:

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

A su vez, en el artículo segundo, nos indica que personas son las que deben figurar en dicho registro, señalando que son las personas, físicas o jurídicas que, deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas, al por mayor. En efecto, indica la norma:

ARTÍCULO 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Además, dichas facturas deberán ajustarse a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de Comercio. Para los importadores, el número de registro será el establecido en la Ley General de Aduanas, Nº 7557”.

Pero y además de lo señalado para tales personas, dispone la ley una restricción a la libre compra de bebidas alcohólicas para aquellas personas que se dedican a su comercialización al detalle o menudeo, a saber, que solo podrán adquirir dichas mercancías de personas debidamente inscritas en el registro creado en el artículo primero. En tal sentido señala el artículo cuatro lo siguiente:

ARTÍCULO 4.- Los establecimientos y locales comerciales o las personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro; asimismo, las bebidas alcohólicas que se coloquen a la venta únicamente podrán ser inscritas por cada proveedor. Para ello, los establecimientos y locales comerciales deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de la presente Ley, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras. En los establecimientos comerciales, las bebidas deberán permanecer dentro de sus envases originales y debidamente etiquetados”. (El resaltado y la cursiva es nuestra)

Quienes a su vez a requerimiento de las autoridades aduaneras se encuentran obligados a presentar las facturas o los recibos numerados como lo indica el artículo 2 de la Ley 8707, según se indica:

ARTÍCULO 5.- A requerimiento de la Dirección General de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, los propietarios, los administradores o el personal encargado de los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar las facturas o los recibos numerados, como lo indica el artículo 2 de la presente Ley; asimismo, a permitir que las autoridades inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la correspondencia de la información registrada con las existencias físicas de los productos.

Los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas, quedan obligados a permitir las inspecciones señaladas en el párrafo anterior y a mostrar los documentos legales que justifiquen sus inventarios

De las normas anteriores se espera entonces que, toda persona física o jurídica que tenga patente y se dedique a la comercialización de bebidas alcohólicas al detalle o menudeo, no solo las adquiera de terceros debidamente registrados sino y además que sea diligente en solicitar por tales compras facturas, no solo timbradas, es decir, que cumplan los requisitos manados por la Dirección General de Tributación, sino y además, que tales presenten o indiquen el respectivo número de registro del proveedor ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, tal cual se dispone en el artículo dos de cita supra.

Ahora bien, del cuadro factico se extrae que supuestamente el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812, sito en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Ricardo Saprissa 200 metros al oeste, cuyo establecimiento tiene como actividad comercial entre otras el expendio de bebidas alcohólicas, según el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 50089 de la PCF, estaba en su deber de aportar las facturas de las compras locales realizadas a los distribuidores autorizados Feduro Costa Rica S.A., Almacén de Licores Abarrotes San Ramón S.A., Distribuidora Isleña de Alimentos S.A., La Nacional S.A., La Florida S.A., a fin de comprobar que adquirió las bebidas alcohólicas para la venta en el establecimiento de personas debidamente inscritas en el mencionado Registro, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 8707, y que al obtenerlas debía respaldar su compra exigiendo una factura que cumpliera los requisitos señalados en el artículo 2 ibidem.

Por lo que al existir un posible incumplimiento a las obligaciones que las normas de la Ley 8707 le imponen, en razón de su actividad mercantil, en la venta de bebidas alcohólicas al detalle, por lo que acreditada la infracción a los deberes impuestos por los artículos precitados, podría hacerse acreedor a la sanción de conformidad con la norma del artículo 10 párrafo primero de la Ley 8707 que dispone:

ARTÍCULO 10.-Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base.

Considerado lo expuesto de conformidad con la Sesión N° 109-2019 del 17/12/2019 del Consejo Superior del Poder Judicial, Circular 227-2019 del 18/12/2019, publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 09/01/2020, se determina el salario base de aplicación de multas para el año 2020 en el monto de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).

De comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 10 ejusdem, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a (2) salarios base, que ascendería a la suma total de ¢900.400,00 (novecientos mil cuatrocientos colones mil colones con 00/100), suma esta que debe ser cancelada por concepto de multa.

Así las cosas, la actuación de la empresa de marras se adecúa en términos objetivos a las condiciones del tipo establecido por el artículo 9 Ley 8707.

VII.—Análisis de antijuricidad: La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material, “... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia TAN N° 401-2015)

    Antijuricidad Material: Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado.

De acuerdo con el caso en estudio el Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812 en apariencia incumplió con su deber de adquirir bebidas alcohólicas para la venta de proveedores inscritos en el Registro creado mediante Ley 8707, aportando las facturas comerciales requeridas, en cuyo caso de ser comprobada la responsabilidad del Administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General. Por lo tanto, la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección al Erario Público, comprendiendo, siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo posee como parámetro directo, el patrimonio de la Hacienda Pública.

De esta forma, en el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta (Policía de Control Fiscal), el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

Por lo que, en tal sentido, el objeto y fin perseguido con el presente procedimiento administrativo existe y se considera legítimo para la imposición de la sanción que aquí se persigue.

VIII.—Se le previene al interesado en el presente procedimiento, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 8707, tienen la obligación adquirirlas la bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro lo cual se demuestra aportando las facturas comerciales de compra; asimismo, dichas bebidas que se coloquen a la venta únicamente podrán ser inscritas por cada proveedor, debe tener presente que en caso de reincidencia en el incumplimiento a dicho artículo, se le multará con (05) cinco salarios base, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.

IX.—Finalmente se le informa a la parte interesada que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente de forma voluntaria al pago de la multa indicada en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, podrá realizar el pago de la multa mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, cédula jurídica 2-100-042005, con número de cuenta cliente 15201001024247624; o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. El comprobante de pago deberá indicar al menos el nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Dirección General en forma personal o por medio del fax 2522-9305 y 2522-9354, o bien vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a determinar la presunta comisión de una infracción administrativa por parte del Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada., cédula jurídica 3-102-330812, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, sancionable con una multa de (2) salarios base, a razón de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos) cada uno, para un monto total de ¢900.400,00 (novecientos mil cuatrocientos colones mil colones con 00/100), al supuestamente haber adquirido licores para la venta de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, toda vez que no aporto las facturas comerciales que respaldan las mercancías, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la citada Ley. Segundo: Conceder al supuesto infractor el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento a la citada Ley. Tercero: Informar al interesado que, de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo, puede extinguir la multa cancelando el monto correspondiente mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 15201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o a través del fax 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Cuarto: Se previene al establecimiento comercial de marras que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación señalados en la Ley General de Aduanas y supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de fecha 04 de diciembre del 2008. Quinto: Se informa al interesado que el expediente administrativo levantado al efecto DN-380-2020, queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del Edificio Llacuna, avenida 0, calle 5 y 7. Así mismo, se le informa al interesado, que en razón del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital. Notifíquese: Al Establecimiento Comercial La Liko de K-liche, inscrita bajo el contribuyente Administración ACP Sociedad Limitada, cédula jurídica3-102-330812, Policía de Control Fiscal y el Ministerio de Salud.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 368826.—( IN2022669538 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento. Órgano director del procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 14 de agosto del año dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno. En su condición de Representante de la empresa adjudicataria, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103: “Archivador Vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm Alto, 46.5 cm ancho, 68.5 Cm Fondo, espesor mínimo del Pintado 70 Micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786, según expediente SICOP por un monto de ¢193.083.386, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1.-Que mediante la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación denominado, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.-Que mediante el oficio Nº U.E 2020-319 del 09 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Lic. Berny Vargas Mejía, Director Jurídico, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de la línea: Nº 103: “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”. 3.-Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la Resolución Nº DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.-Que según se muestra en elPliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: Licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a las demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer la entrega de los bienes contratados conforme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 09 de agosto del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, el pedido Nº 4600039786, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para la línea 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC” estableciendo como plazo de entrega 20 Días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 07 de setiembre de 2020. 5.-Que según se expresa del oficio Nº DAJ-2020-6195 del 29 de octubre de 2020, emitido por el Bach. Julio César Montero Matarrita, Encargado Administrativo y con el visto bueno del Lic. Manuel González Gómez, Sub director a. i., mediante el cual expresa(...) “En forma atenta se procede a informar que la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima presenta un incumplimientos en la orden de compra número 4600039786, teniendo como fecha de entrega el 7/9/2020, y por motivos de cierre de la empresa ya que se realizó llamadas se enviaron correos sin respuesta e inclusive se hizo la visita en Setiembre y Octubre a la empresa para preguntar por el trámite y se encontraba cerrada se adjuntan correo y fotos de la visita a la empresa. En razón de lo anterior se solicita el proceso de incumplimiento por la no entrega de los artículos, afectando en gran medida, la planificación efectuada para dotar de archivador de metal; tipo legal de 4 gavetas para las dependencias adscritas a esta Dirección. Por las razones anteriores se solicita caducar la orden de compra 4600039786 la cual se adjunta.” 6.-Que mediante el oficio Nº DM-UE-326-2020-3205 del 30 de octubre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(…) me permito solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S. A. Artículos: Archivador de metal tipo legal de 4 gavetas, por un monto de ¢193.083,38. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva remitida por la Dependencia responsable para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica Nº 3101047798 por no entregar 02 Archivador de metal, tipo legal, de 4 gavetas (línea 103 del cartel, 1 de la Orden de compra), con una cuantía de ¢193.083,38 por la totalidad del producto, que se describe dentro de la Contratación Nº 2016LN000001-0009100001. 7-.Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento Nº Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R. Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (…) Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S. A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.-Que mediante resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Santiago de la Cuesta, en su condición de Representante legal de la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, procedimiento de contratación denominadoConvenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a las 09:00am en la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—    O. C Nº4600062025.—Solicitud Nº041-2022.—( IN2022669450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Bernal Serrut Rojas, en su calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental La Laguna Sociedad Anónima de Capital Variable, titular de la cédula jurídica: 3-012-649707 y Víctor Wilfrido Bravo Gómez, en su calidad de apoderado generalísimo de Promotora Ambiental de la Laguna Sucursal Costa Rica, titular de la cédula jurídica: 3-012-807835, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la emisión de las cédulas jurídicas respecto de las entidades citadas, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-034-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369521.—( IN2022669974 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I.—Rafael Campos Salas, cédula 6-0171-0427 anterior propietario registral de la finca Puntarenas 108784 y deudor en la hipoteca 2021-83896-01-0001-001. II.—Alberto Campos Salas, cédula 6-0161-1402 actual propietario registral de la finca de Puntarenas 108784. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar insconsistencia en el asiento registral de la finca Puntarenas matricula 108784. Mediante la Resolución del 12 de mayo del 2022, se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-588-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369203.—( IN2022669869 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado la trabajadora independiente Sandra Yamileth Corrales Granados, número patronal 0-00104840854-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-01122 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢152.400,00 en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Desamparados, 18 de agosto de 2022.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022669804 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Seguridad Privada de Inteligencia Smart S. A., número patronal 2-03101519757 001 001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos caso 1235-2022-00868, por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢743.977.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto de 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 369386.—( IN2022669865 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Almacén Corea S. A., número patronal 2-03101022968-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03445, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢3.004.045,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5, Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 29 de julio del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022670064 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0205-DGAU-2022.—San José, a las 13:25 horas del 16 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-03620528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-446-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-251100451, confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, portador de la cédula de identidad 3-03620528, conductor del vehículo particular placa JYP531 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60017 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-251100451 emitida a las 10:25 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa JYP531 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a la delegación de Tránsito, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes, indicaron que se dirigían de Cartago a Ochomogo por un monto de ¢2.000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada se consignó, en resumen, que, en el sector del Cruce de Taras, Cartago, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa JYP531. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Cartago hasta Taras San Nicolás, Cartago, por un monto de ¢2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10 al 13).

V.—Que el 26 de julio de 2018, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga en contra de la Boleta de Citación 2-2018-251100451. (folio 14 al 30). 

VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa JYP531 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-02190989 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa JYP531 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga medio para recibir notificaciones. (folio 33 al 34).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JYP531 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0462-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 51 al 54).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, contra la boleta de citación número 2-2018251100451 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final (folios 58 al 70).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 30362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JYP531 al momento de los hechos era propiedad del señor Walter Vargas Gómez (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a delegación de Tránsito, detuvo el vehículo JYP531, que era conducido por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 3 pasajeros de nombre Julio Rondón Obando, portador de la cédula de identidad 1-0435-0637, Zeidy Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0412-1336 y Yira Villalobos González, portadora de la cédula de identidad 5-0201-183, a quien el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago a Taras San Nicolás, por un monto de ¢2 000 (folio 10 al 13).

Cuarto: Que el vehículo placa JYP531 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga y Walter Vargas Gómez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-251100451 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JYP531.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas del 28 de agosto de 2028, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0462-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas del 22 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta. 

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 15 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.

La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369694.—( IN2022669888 ).

Resolución RE-0206-DGAU-2022.—San José, a las 13:50 horas del 16 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital. OT-449-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018804 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-241400691, confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612, conductora del vehículo particular placa BMZ052 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 12).

III.               Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400691 emitida a las 06:58 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMZ052 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago Oriental, frente a la terminal del tren, frente a Mega Super, porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía del centro de Cartago al Parque Industrial por un monto de ¢ 2.000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco consignó, en resumen, que, en el sector de Cartago, al costado de la Terminal del tren, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa BMZ052. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Cartago al Parque Industrial, por un monto de ¢2.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 8 y 9).

V°—Que el 26 de julio de 2018, a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes en contra de la Boleta de Citación 2-2018-241400691 (folio 13 al 22).

VI—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMZ052 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMZ052 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VIII.—Que el 23 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, medio para recibir notificaciones. (folios 25 y 26).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1069-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMZ052 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 al 29).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0464-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 36 al 43)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 48).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por la señora Karla Vanessa Calderón Brenes, contra la boleta de citación N° 22018-241400691 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 52 al 64).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMZ052 al momento de los hechos era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, Cartago, oriental, frente a la terminal del tren a Mega Súper, detuvo el vehículo BMZ052, que era conducido por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Tatiana Navarro Flores, portadora de la cédula de identidad 3-0482-0010, a quien la señora Karen Vanessa Calderón Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago centro a Parque Industrial, por un monto de ¢2 000 (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BMZ052 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III—Hacer saber a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-804 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-241400691 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMZ052.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-01069-RGA-2018 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0464-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 23 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 23 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV°Notificar la presente resolución a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, (propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369698.—( IN2022669889 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

EDICTO

La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo siguiente:

En relación a los contratos de alquiler de nichos del Cementerio Municipal ubicado en Sarchí Norte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”, se procede a notificar a los siguientes arrendatarios, cuyo plazo de contrato ha sido superado, habiéndose agotado las formas de localización posible de los mismos a lo ordenado por la Municipalidad de Sarchí, se procede a publicar dicho edicto, con el objeto de que se apersonen a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos cadavéricos inhumados en el derecho correspondiente.

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Para lo anterior se concede un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación, para que cada uno de los arrendatarios proceda a apersonarse a la Municipalidad de Sarchí, específicamente al departamento de Servicios que administra el cementerio municipal de Sarchí Norte, para la respectiva exhumación de restos cadavéricos inhumados en el nicho alquilado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de restos cadavéricos de los derechos de alquiler mencionados anteriormente, pasándolos al osario general.

Se indica que los requisitos para exhumación se desglosan de la siguiente manera:

    Solicitud escrita por parte de un pariente directo (no político) del difunto, deberá consignar todas las calidades, original y copia de la cédula de identidad.

    Original o copia de certificado de defunción.

    Carta del arrendatario de la bóveda autorizando la exhumación

El costo de exhumación es de trece mil cien colones.

    Debe aportar un timbre médico, un timbre de la cruz roja, 300 colones de timbres fiscales y 300 colones de timbres municipales.

    De no contar con Osario disponible, los restos se depositarán en el Osario Municipal.

    Presencia de tres testigos mayores de edad en el acto de exhumación, deben presentar la cédula de identidad.

    Si el traslado en fuera del cementerio municipal, se requiere estos dos requisitos adicionales:

    Carta del cementerio donde se trasladan los restos.

    Presentar permiso de traslado extendido por el Ministerio de Salud.

La exhumación se hará en presencia del encargado del cementerio y tres testigos, así como el personal del Departamento de Servicios, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los presentes, la que conservará en el expediente administrativo correspondiente.

Una vez realizada la exhumación correspondiente, se cargará el monto respectivo a la tarifa de exhumaciones.

Publíquese por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Maikol Porras Morales, Alcalde, Municipalidad de Sarchí.—1 vez.—O.C. N° 231.—Solicitud N° 365600.—( IN2022669790 ).



[1]   Mario Garrido Mont, Nociones de Derecho Penal, Tomo II, Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2003 Página 29.

 

[2]     Garrido, Mario 69.