LA GACETA N° 160 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE
LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
Expediente N.°
23.275
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica ingresó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por
sus siglas en inglés) en 1990, que, en su artículo
3 sobre el principio de trato nacional, dispone que:
“(…) Los productos del territorio de toda parte contratante
importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares
de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos
en el mercado interior.
(…)”
Costa Rica, mediante la Ley de Aprobación del
“Acta Final en que se Incorporan
los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales”, Ley N.º
7475 del 20 de diciembre de 1994, adoptó
los acuerdos y se convirtió en Miembro
fundador de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Tales acuerdos incluyen el GATT, por lo que el principio de trato nacional es uno de los pilares del Sistema
Multilateral de Comercio.
El compromiso de trato
nacional, además, se ha adquirido al
amparo de otros acuerdos comerciales, incluidos los tratados comerciales
regionales y bilaterales
que el país tiene vigentes. Por ejemplo, con fundamento en el Tratado
de Libre Comercio entre México y Costa Rica, importadores
nacionales de cerveza mexicana
recurrieron el cobro del impuesto ante el Tribunal Fiscal Administrativo
y este mismo desaplicó parcialmente el cobro del impuesto
para varios importadores. En la misma línea
la Dirección General de Aduanas
emitió la circular DGT-158-2007.
Otro ejemplo
de un compromiso internacional
es el que deriva del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) el
cual entró en vigencia para
Costa Rica el 1 de octubre
de 2013; en este marco de la negociación, se suscribió la declaración conjunta de Costa Rica y la Unión Europea
del Capítulo 1 del Título
II (comercio de mercancías)
la cual establece:
“Costa Rica revisará que los impuestos internos cobrados a las bebidas que figuran más adelante
se apliquen de conformidad
con las disposiciones del capítulo
1 del título II (Comercio de mercancías),
de modo que:
a) Para las bebidas carbonatadas clasificadas en la partida arancelaria
2202 y las bebidas alcohólicas
clasificadas en la partida arancelaria 2203, tal revisión se completará a más tardar un año después
de la entrada en vigor…” (Destacado no
es del original)
Para solucionar lo expuesto, se proponen reformar los artículos 36, 37 y 39 de la
Ley Sobre la Venta de Licores (Ley N.° 10 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
N.° 230 del 09 de octubre 1936), de la siguiente forma:
1.- En el artículo
36:
a.- Eliminar la referencia a la
cerveza extranjera (ver destacado en negrita):
Artículo 36- Créase
un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, el cual será
pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor.
b.- Adicionar la palabra “destilados”
después de la palabra “licores”.
La reforma planteada permitirá que en adelante el texto
del artículo 36 se lea:
“Artículo 36.- Créase un impuesto sobre el expendio de licores destilados,
tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado
por los patentados
de licores a que se refiere
esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslado al público consumidor.”
2.- En el artículo
37:
a. Eliminar la referencia a la
cerveza extranjera (ver destacado en negrita):
Artículo 37.- El impuesto
sobre los licores nacionales será del diez por
ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Asimismo, los licores
y las cervezas extranjeros pagarán
por concepto de impuesto el diez
por ciento (10%) sobre el costo
total de importación.
b.- Aplicar una corrección
filológica al texto.
La reforma planteada permitirá que en adelante el texto
del artículo 37 se lea:
“Artículo 37.- El impuesto
sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio
de la venta del productor, excluido
el correspondiente impuesto de ventas. Por su parte, los licores extranjeros pagarán por concepto
de impuesto el diez por ciento
(10%) sobre el costo total de importación.”
3.- En el artículo
39:
a.- Eliminar la referencia a la
cerveza extranjera (ver destacado en negrita)
Artículo 39.- El impuesto
de licores y cerveza extranjeros
será tasado por la aduana y cobrado por el
Banco Central, el cual deberá girar trimestralmente
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal el total de lo recaudado
en ese período.
b.- Sustituir al
“Banco Central de Costa Rica” por el
“Ministerio de Hacienda” como
ente cobrador.
La reforma planteada permitirá que en adelante el texto
del artículo se lea:
“Artículo 39.- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el
Ministerio de
Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal el total de lo recaudado
en ese período.”
Como parte del proceso
de consulta previa, el pasado
18 de julio del 2022, mediante
oficio EFM-029-07-2022 el despacho del Diputado Feinzaig solicitó al Ministro de Hacienda:
“suministrar el dato exacto
de cuánto se ha recaudado por el impuesto
a la cerveza importada, por
año, para los últimos 5 años, exclusivamente lo correspondiente
a la recaudación a partir
de la Ley N.°10”.
En respuesta
recibida el día 3 de agosto del año en curso el
ministro Acosta remite el dato de recaudación
por la cerveza importada, exclusivamente lo correspondiente
a la Ley N.°10, denominada Ley Sobre
la Venta de Licores, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 230 del 09 de octubre,
específicamente en sus artículos 36, 37 y 39 que a continuación
se detallan:
IMPUESTO SOBRE CERVEZA DE
FABRICACIÓN EXTRANJERA
Según
Ley N.° 10.
La fuente de información referida por el ministro
es el departamento de Estadísticas Fiscales de Política
Fiscal de este ministerio, el cual, a su
vez, tiene su fuente en
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Para el
año 2017 no se tiene desagregado según datos suministrados por el IFAM, ya
que se tiene cuantificado dentro de la recaudación de los licores en
general; por tanto, no se puede
precisar el dato para solo las cervezas en
ese año.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten
al conocimiento de las señoras
y los señores diputados el presente
proyecto de ley y les solicitan
el voto afirmativo
para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE
LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
ARTÍCULO 1- Refórmense a los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Sobre
la Venta de Licores, y sus reformas, Ley N.° 10 publicada en el diario
oficial La Gaceta N°230 del
09 de octubre 1936, que en adelante se leerán:
(…)
Artículo 36- Créase
un impuesto sobre el expendio de licores destilados, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado
por los patentados
de licores a que se refiere
esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslado al público consumidor.
Artículo 37- El impuesto sobre los licores
nacionales será del diez por ciento
(10%) sobre el precio de la venta del productor,
excluido el correspondiente impuesto de ventas. Por su parte, los licores
extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez
por ciento (10%) sobre el costo
total de importación.
(…)
Artículo 39- El impuesto
de licores extranjeros será tasado por
la aduana y cobrado por el Ministerio
de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal el total de lo recaudado
en ese período.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Eliécer
Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz
Johana Obando Bonilla Gilberto Campos Cruz
Luis
Diego Vargas Rodríguez Jorge
Dengo Rosabal
Diputados y diputadas
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022670239 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.°
9986,
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
EN EL SECTOR MUNICIPAL
Expediente N.º 23.270
La Ley N.° 7494,
Ley de Contratación Administrativa,
de 02 de mayo de 1995, y su reglamento
será próximamente derogada con el rige de la Ley N.° 9986, “Ley General de Contratación Pública”, de 27 de
mayo de 2021. En esta nueva ley se incorpora un título IV, Régimen Recursivo, que contiene cuatro capítulos en los
que regulan multas por presentación de recursos temerarios, recursos de objeción, apelación y revocatoria, cómputo de plazos, causales de rechazo, legitimación, órgano competente para resolver.
El artículo 93 del título
IV regula las multas que la
Contraloría o la Administración,
según los recursos que les corresponda conocer, podrá imponer por presentación
de recursos de objeción y recursos de apelación y revocatoria.
El último párrafo del artículo 93 de esta ley expresamente estipula: “El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado”; sin
embargo, se considera que, al amparo de la autonomía municipal y del fortalecimiento
de la gestión local, así como por razones
de oportunidad y conveniencia,
lo que corresponde es permitir
a los gobiernos locales la administración plena de tales montos.
Desde un punto de vista jurídico-doctrinario,
la autonomía municipal debe ser entendida
como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón).
Así, algún
sector de la doctrina ha dicho
que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que
abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy
generales, de la siguiente manera:
• Autonomía
política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala
nuestra Constitución
Política en su artículo 169.
• Autonomía
normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento
en las materias de su competencia, potestad que en
nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio).
• Autonomía
tributaria:
conocida también como potestad impositiva,
y se refiere a que la iniciativa
para la creación, modificación, extinción
o exención de los tributos municipales corresponde a estos
entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el
artículo 121, inciso 13 de
la Constitución Política cuando
así corresponda.
• Autonomía
administrativa:
como la potestad que implica no solo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción
de las decisiones fundamentales
del ente. Nuestra doctrina,
por su parte,
ha dicho que la Constitución
Política (artículo 170) y el
Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal
anterior, y 4 del vigente) no se han
limitado a atribuir a las municipalidades de
capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente
que esa gestión municipal
es y debe ser autónoma, que
se define como libertad frente a los demás
entes del Estado para la adopción
de sus decisiones fundamentales.
Esta autonomía viene dada en directa
relación con el carácter electoral y representativo
de su gobierno (concejo y alcaldía) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y
programas del gobierno
local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,
expresión de las políticas previamente definidas por el concejo,
capacidad que a su vez es política.
Tal y como lo ha distinguido la Procuraduría General de la República, en
el dictamen N.°482 de 6 de diciembre
del 2006, los ingresos de
las corporaciones municipales
provienen, en su mayor parte, de los llamados impuestos
municipales (impuestos de origen) y de los impuestos nacionales (impuestos de destino) correspondiendo a las corporaciones
municipales, en estos últimos, su recaudación, administración y liquidación.
Ahora bien, a partir
de sus ingresos, las municipalidades
realizan sus planes de compras
para ejecutar distintos programas y proyectos, y es por ello que, por
razonamientos técnicos, oportunos y convenientes, el objeto de la presente iniciativa de ley podría también encontrar sustento en las estadísticas sobre compras públicas
que realiza el régimen municipal, por lo que, a manera de ejemplo, en la tabla 1 se muestra los procedimientos
de compras por año que iniciaron las municipalidades, el número de compras finalmente adjudicadas, el monto en
colones de tales adjudicaciones
y el porcentaje que representa tales compras en el conglomerado
de compras del todo el sector público para cada año.
Para ver
la imagen solo en La
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Nota:
El porcentaje presentado
en la tabla 1 representa las compras de las municipalidades en el sector público para cada año.
Como puede notarse, los procedimientos iniciados respecto a los adjudicados por parte del sector municipal terminaron siendo muy similares, es decir, casi que todos los procedimientos
de compras públicas iniciados terminaron en una adjudicación
de la compra. Asimismo, si se calcula el promedio
de la inversión realizada por las corporaciones municipales entre el 2015 y 2022 en compras públicas,
se puede afirmar que este fue de ₡ 126.030,78 millones de colones.
En el siguiente gráfico 1, se muestra el comportamiento
de los procedimientos de compras iniciados por los gobiernos
locales desde el 2015 al
2021, los cuales tendieron a ser constantes, a excepción de los
años 2020 y 2021, a consecuencia
de los efectos en la economía provocados por la pandemia por el
virus covid 19 en Costa Rica en
todo el sector público.
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El gráfico 2 muestra los montos de las compras públicas que finalmente fueron adjudicadas por los gobiernos locales del año 2015 al año 2021. Nótese que los montos adjudicados no disminuyeron de cien millones de colones, a excepción del año 2021, año del covid-19 en nuestro país.
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Finalmente, en relación con las compras públicas que se realizan a nivel nacional por el sector público,
debe notarse, tal y como se demuestra en la tabla 2 y gráfico 3, para el año 2021, las compras públicas realizadas por los gobiernos
locales representaron el 8%
del total, cifra que es significativa,
que está apenas por debajo de las realizadas por los Ministerios de Salud y de Ambiente, y de los programas sociales
y de lucha contra la pobreza.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aspectos generales
Como otro aspecto relevante,
se cita que, la ley que se propone reformar, dispone en su artículo primero, el ámbito de aplicación
de la misma, indicando en lo pertinente, que concierne a toda actividad contractual que emplee total
o parcialmente fondos públicos y que el término “Administración” o “entidad contratante” debe entenderse que corresponde a los sujetos que desarrollan la actividad de contratación pública, de conformidad con esta normativa.
Así, es preciso
detallar que la modificación
se propone para el último párrafo del artículo 93 de la ley
de marras, ya que la redacción vigente de su encabezado, al disponer que le
corresponde tanto a la Contraloría
como a la Administración,
la imposición de las multas
respectivas, ciertamente abarca a las municipalidades, como entidades contratantes.
Por lo expuesto anteriormente, el proyecto de ley que se somete a consideración de las señoras y de los señores diputados pretende reformar el artículo 93 de la Ley N.°
9986, “Ley General de Contratación Pública”, de manera que el monto que se obtenga como resultado
de la imposición de las multas
por la presentación de recursos temerarios ante procesos de compras que realicen las municipalidades no
se trasladen a caja única del Estado y, más bien, se conserven dentro de la esfera municipal para que sean
las municipalidades quienes
los administren, en respeto de su
autonomía municipal, así como por razones
de conveniencia y oportunidad
evidentes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.°
9986,
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
EN EL SECTOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el último
párrafo del artículo 93 de
la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, de manera
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 93- Presentación
de recursos temerarios
(…)
El monto que se obtenga
como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los
montos derivados de la actividad contractual del régimen
municipal, que se mantendrán en
las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal
de distrito.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022670238 ).
LEY QUE PROHÍBE EL COBRO DE INTERESES O
COMISIONES, A QUIEN PAGUE ANTICIPADAMENTE
UN PRÉSTAMO EN ENTIDADES FINANCIERAS
Expediente N.°
23.277
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Resulta evidente
que quien requiere crédito no está normalmente en condiciones de negociar las cláusulas del contrato que formaliza, la operación de crédito, teniendo que someterse a una relación típica de los contratos de adhesión, donde sus alternativas se reducen a aceptar o no la propuesta del prestamista.
Se ha impuesto la práctica de cobrar un porcentaje o comisión por el
pago anticipado de las obligaciones, lo cual nos parece una
más de las condiciones abusivas a las que se somete al consumidor. El prestamista cobra
hasta porque le paguen y si el deudor
hace un esfuerzo y consigue financiar el pago anticipado
de la obligación o de una parte de ella, aún a costa de otro crédito en condiciones
más ventajosas, es castigado por pagar
antes del plazo que el contrato fijó.
La verdad es que, una
vez realizado el pago, el
prestamista está en condiciones de volver a prestar el dinero a un nuevo deudor y no tiene porqué cobrar por
el pago anticipado.
Buscando un equilibrio en la relación, hemos introducido una nueva prohibición
que ampara al deudor actual
o futuro y que consiste en que, luego del pago de dos mensualidades, ningún acreedor podrá cobrar comisión,
tasa o cualquier otra carga financiera al deudor por anticipar
el pago de su crédito. Ello resulta aún más
justo si se considera que, usualmente, los créditos se estructuran de manera que en las primeras mensualidades el mayor componente de la mensualidad corresponde a intereses.
La otra reforma importante que proponemos a la
ley es la relativa a las modificaciones
unilaterales realizadas por las entidades financieras cuando se produce un pago parcial por
parte del deudor. Una práctica reciente muy lesiva para el patrimonio de los clientes consiste
en que se hace por parte del acreedor
una modificación de la cuota, para reducirla, de manera automática con el pago anticipado,
pero se comienza a calcular el monto
de los intereses como si se tratara
de un crédito nuevo, desconociendo
todo lo pagado con anticipación por el deudor.
Esta injusticia
debe ser abordada de forma contundente por nuestra legislación, prohibiendo que se produzcan esos reajustes de cuotas sin el consentimiento
expreso del deudor y, en caso de producirse,
deberán aplicarse al cálculo del crédito todos los dineros
ingresados por concepto de intereses según el acuerdo
inicial de la obligación crediticia, quedando proscrita la posibilidad de que el acreedor reinicie,
como si se tratara de un crédito nuevo.
Estas prácticas comerciales anómalas vienen incrementándose, lo que hace necesario que se precise la legislación para que sean expresamente prohibidas por nuestra legislación.
Por las razones precedentes, presento a sus señorías el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PROHÍBE EL COBRO DE INTERESES O
COMISIONES, A QUIEN PAGUE ANTICIPADAMENTE
UN PRÉSTAMO EN ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO 1º—Se reforma el artículo 36 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, cuyo texto dirá lo siguiente:
Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos
La tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas
que otorguen financiamiento
a un tercero para operaciones
financieras, comerciales y microcréditos deberá ajustarse a los límites establecidos en este artículo.
La tasa anual máxima
de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce
meses de la tasa de interés
activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).
La tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito
y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo otras sociedades
de depósito calculada por el Banco Central de Costa
Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según
se haya pactado en el contrato,
negocio o transacción.
Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito
todo crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario
base del oficinista 1 del Poder
Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Se
excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito.
Para el caso de contratos,
negocios o transacciones pactados en otras
monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce
meses, de la tasa de interés
activa negociada del grupo otras sociedades
de depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada
por el Banco Central de
Costa Rica.
Las tasas máximas señaladas
serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el
cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año,
en La Gaceta y en su página
web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre
siguiente al de su publicación.
Se prohíbe al oferente
del crédito fragmentar el monto de los
créditos regulares, en montos iguales
o menores a uno coma cinco
(1,5) veces el salario base del oficinista 1 del
Poder Judicial, según la
Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa
mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular. También se prohíbe el cobro
de comisiones por el pago anticipado
de operaciones de crédito cuando el deudor
haya pagado al menos dos cuotas del crédito. Dicha medida afecta a todo contrato de crédito que cumpla con dicho pago a partir
de la aprobación de esta
ley.
Cuando se haga
un pago anticipado parcial de la obligación no se podrá hacer una
modificación de la cuota acordada o del plazo de la operación sin el consentimiento expreso del deudor. En caso
de que se realice, los intereses ya cancelados
tendrán que reconocerse dentro de la obligación modificada y no se podrá asumir bajo ningún concepto que se trata de un nuevo
crédito.
Se prohíbe a toda persona física o jurídica, que otorgue financiamiento a terceros, incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites
establecidos en la presente ley. No se considerarán parte de la tasa de interés: i) los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser
superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que
se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto
de doce dólares de los Estados Unidos de América
($12), considerando que esta
multa aplicará a partir del quinto día de atraso y
no podrá aplicarse más de una vez
al mes. Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los
contratos tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación.
El cobro de una tasa
de interés superior a las establecidas
por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria
desproporcionada para efectos
del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4
de mayo de 1970. Para bancos y sus grupos o sus conglomerados financieros, en lo referente a tasas de interés moratorias, tanto en colones como
en dólares, se aplicará lo establecido en el artículo
70 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 16 de setiembre
de 1953. Para el caso de créditos pactados con entidades no bancarias, se aplicará lo establecido en el artículo
498 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril
de 1964.
Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) actuar de oficio o atendiendo denuncia
velar, porque en ningún crédito que exceda el monto
correspondiente a un microcrédito
se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, cobro de comisión por pago anticipado
o desconocimiento de los intereses cancelados simulando una nueva
operación. Para ello realizará mensualmente un informe del estado del crédito bancario y del microcrédito en el país. En
caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia
deberá denunciar ese hecho al Ministerio Público.
Rige a partir
de su publicación.
Jose Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022670241 ).
REFORMA DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N° 8114, DE
4 DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY ESPECIAL
PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED
VIAL CANTONAL, LEY N° 9329, DE
15 DE OCTUBRE DE 2015
Expediente N.°
23.279
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La “Ley Especial
para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre
de 2015”, establece en su numeral segundo: “La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción,
conservación, señalamiento,
demarcación, rehabilitación,
reforzamiento, reconstrucción,
concesión y operación, de
conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.” (El subrayado no es del original).
De tal manera, el legislador dispuso
para la atención de la red vial cantonal (RVC) una serie de características
propias a la planificación,
programación administrativa
y presupuestaria
de los recursos transferidos por la Ley N.º 8114,
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, que a todas
luces requiere la figura de
los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo, indicados en la ley N° 9329, como herramienta indispensable para los
gobiernos locales en la correcta atención de la red vial
cantonal del país.
La importancia de los PVQCD radica en ser una
herramienta guía que facilita al gobierno local, por medio de un criterio técnico y normativo la planificación priorizada de las obras viales de interés cantonal, así como la previsión optimizada y ordenada de la materia presupuestaria y administrativa de los recursos y capital humano necesarias para las obras, en un plazo considerable de tiempo.
Si bien es cierto, la normativa actual reúne una serie
de factores positivos entorno a los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo, los que no han sido implementados por la totalidad de las municipalidades del país, lo cual entorpece la gestión de las mismas en la atención de la red vial
cantonal y en los índices de gestión municipal que reflejan una inadecuada
ejecución de los recursos, precisamente por una falta
de planificación.
Según un informe de auditoría de la CGR, de un total de 10 municipalidades
tomadas como muestra, se evidenció que solo 2 poseen este instrumento, generando que las inversiones de recursos no correspondan a las prioridades de desarrollo local,
sin vinculación alguna
entre las propuestas anuales
de la junta vial, con la planificación a largo plazo y las políticas de desarrollo cantonal. En este sentido menciona la
CGR:
(…) esas corporaciones
municipales carecen de instrumentos de planificación a mediano plazo aprobados por los concejos,
los cuales permitan establecer ese ligamen por medio de una cartera de proyectos a un plazo de cinco años; específicamente
se echa de menos en la planificación de los Gobiernos Locales, el plan vial quinquenal de conservación y desarrollo
(PVQCD), el cual se constituye en una
herramienta para la toma de
decisiones, que le permite
a las corporaciones municipales
asegurar, de manera razonable, que los caminos seleccionados para la inversión de recursos, se determinan por medio de un proceso en el
cual se consideraron las prioridades de inversión en el cantón
y las necesidades de los ciudadano.[1]
La importancia y objeto de los PVQCD han sido
definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la siguiente
manera:
El Plan Vial Quinquenal De Conservación
y Desarrollo (PVQCD) es una estrategia
en la que se definen las políticas e intervenciones prioritarias en infraestructura vial, obras complementarias y otras acciones encaminadas al fortalecimiento de
capacidades locales en materia vial, para enfrentar los retos y oportunidades
presentes en el cantón y lograr
su aspiración de bienestar y desarrollo humano, considerando aspectos ambientales. Esta estrategia debe estar alineada
a planes superiores en el ámbito local, intercantonal o nacional. En su nivel
práctico, es un proceso de carácter altamente técnico, interdisciplinario y participativo, que conlleva a la identificación y selección de alternativas de intervención para
lograr el mejor desempeño de los activos y maximizar
los beneficios. Supone un conjunto de decisiones compartidas entre los interesados y aprobadas por instancias competentes, en las cuales se definen el orden de prioridad
y el cronograma de ejecución de las obras a desarrollar en el cantón, que se ejecutará anualmente con base en los resultados
del PVQCD, que mejoren el servicio a los usuarios. Los PVQCD forman parte de los activos
de procesos o referentes de
planificación de mayor relevancia
municipal.[2]
Asimismo, el MOPT adiciona una serie
de consecuencias derivadas de la implementación
de estos, a saber:
• Orienta de manera oportuna las decisiones en materia
vial, sobre la asignación
de recursos, tipos de intervención y priorización de caminos, para el logro de los objetivos
estratégicos.
• Permite detectar los retos
y oportunidades que ofrece el entorno.
• Constituye un
marco para la coordinación
entre las dependencias involucradas
del municipio y los actores involucrados.
• Facilita
el planteamiento de acciones preventivas y de contingencia en
materia vial al identificar
riesgos para evitar o mitigar el impacto
de estos.
• Disminuye la cantidad de tiempo y recursos dedicados a iniciativas improvisadas
de y poco impacto en desarrollo y conservación vial.
Facilita los procesos de seguimiento
y evaluación.
• Favorece
la rendición de cuentas sobre metas, proyectos
e inversiones ante la población del cantón y ante las instituciones rectoras en materia
de planificación y control en
el país (Mideplán, CGR).[3]
En la misma línea, es relevante indicar la distribución de los recursos a las municipalidades por medio de la
Ley Nº 8114, que define lo relativo a la fuente de recursos y financiamiento de la red vial cantonal; además,
dispone la distribución que seguirá
la Tesorería Nacional para el
depósito de los recursos a las municipalidades.
No obstante, pese a que las implementaciones
de los PVQCD tienen un carácter obligatorio para las municipalidades, los que no han sido desarrollados
en todas las corporaciones del país.
En cuanto
al destino de los recursos, menciona:
Artículo 5º- Destino de los recursos
Del producto anual de
los ingresos provenientes de la recaudación
del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio
para el Ministerio de
Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente a cada una de las siguientes instituciones:
a) Un veintiuno
coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la
red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y
la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.
b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de
las municipalidades, para la atención
de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme
a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero
de 2019).
(…)
La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
i. El cincuenta por
ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos
locales y debidamente registrada
en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
ii. El treinta y cinco
por ciento (35%), según el Índice
de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio
de Planificación y Política Económica
(Mideplan). Los cantones
con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El
quince por ciento (15%)
restante será distribuido en partes iguales
a cada una de las municipalidades.
(…).[4]
(El énfasis no es del original).
Como puede observarse, la distribución de los recursos percibidos de la recaudación contemplada por el numeral quinto de la Ley
N° 8114, no fija obligaciones
puntuales a las municipalidades
para implementar con prontitud
los PVQCD tan necesarios
para la planificación vial y para el
desarrollo cantonal. Por lo que, los
fondos se distribuyen sin distinguir entre aquellas municipalidades que sí han regulado y planificado la atención de la red
vial cantonal apegados a criterios
técnicos frente a aquellas que no cuentan con un sistema de planificación idóneo; tal como lo indican
datos del Mideplan, donde cerca de 40 municipalidades apenas cuentan con esta herramienta.
El reglamento al numeral 5 de la ley 8114, N°40138-MOPT establece:
Artículo 7- Presupuesto, custodia y manejo de
los recursos:
El Concejo Municipal presupuestará cada año el
monto que le corresponde,
con base en lo indicado en los artículos
3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente
según lo estipula el artículo 2 de la Ley N° 9329,
para lo cual la Junta Vial deberá
realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial.
Los recursos provenientes
del impuesto único a los combustibles, previstos en la Ley N° 8114, se deberán manejar de conformidad con la Ley
de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, por el mecanismo
que establezca la Tesorería
Nacional, con el fin de facilitar
su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad
con la programación financiera
que le presenten las municipalidades.[5]
Por consiguiente, es necesaria una reforma que fomente la implementación de los planes viales quinquenales PVQCD en la dinámica municipal sobre la competencia exclusiva de la atención de la RVC, ya que, es por medio de esta herramienta que las municipalidades
pueden mejorar la gestión, planificación y ejecución de los recursos provenientes de la Ley
N° 8114. De forma tal, que indirectamente
se optimizará el uso de los recursos
y la atención de las vías
locales para beneficio del comercio,
turismo y transporte en general.
Asimismo, otra
de las grandes problemáticas
entorno a la Ley N° 9329, es la limitación
municipal sobre la utilización
de maquinaria, personal y equipo
adquirido con fondos de la mencionada normativa; en trabajos y proyectos
de interés cantonal, siendo
que, actualmente la administración
municipal no puede disponer de estos
equipos para un fin distinto
al estipulado, lo cual contraviene principios lógicos de economía y maximización de recursos en la atención y satisfacción de los intereses, servicios y proyectos de importancia local como lo define el numeral 169 de
la Constitución Política: “La Administración
de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal”. De esta
forma, con base en su autonomía las municipalidades están autorizadas para realizar todas aquellas actividades que beneficien a los habitantes de su cantón en las que existe un interés local.
Por lo anterior, se plantea a consideración de la Asamblea Legislativa esta propuesta de reforma, la cual facilitará la satisfacción de los intereses locales consagrados por el numeral 169 de la Constitución Política, optimizando
el uso de las herramientas disponibles de la corporación municipal adquiridas por recursos de la Ley 8114 para
la atención de la RVC en otras necesidades de igual importancia local, maximizando con ello la utilidad de la maquinaria y recursos municipales.
No obstante, es preciso indicar que a todas luces debe respetarse el destino
específico que ostenta el impuesto único
a los combustibles, el cual las municipalidades se encuentran obligadas a utilizar de forma expresa en temas de conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de
la red vial cantonal y, una vez
cumplidos esos objetivos, el sobrante
se usará para construir obras viales nuevas.
Pese a ello,
y sin detrimento de lo anterior, pretende
este proyecto de ley que en casos excepcionales
en los cuales
el equipo y maquinaria se encuentren inactivos y en el tanto ello no se deba a una falta
de planificación por parte de la municipalidad o al incumplimiento de los fines dispuestos en la Ley N° 8114, dicha maquinaria se pueda utilizar en otras actividades
urgentes de las municipalidades
que respondan a la satisfacción
de un interés local.
Finalmente, es importante
aclarar que esta propuesta no constituye una variación del destino específico de los recursos obtenidos
de la Ley N° 8114, tipificados en
el artículo 5, ya que, el equipo
que se adquiera producto de
los recursos de la citada ley, será utilizado para los fines establecidos por la normativa, y sólo en casos muy
excepcionales donde no se menoscabe el cumplimiento
de los mismos, podrán las municipalidades utilizar estos recursos para otras actividades de interés municipal
al amparo del principio de eficiencia que obliga a la administración a maximizar el uso
de los recursos públicos en procura
de la satisfacción de interés
general y la continuidad del servicio
los cuales responden a principios de eficiencia y adecuado manejo de las finanzas públicas.
En virtud
de las consideraciones anteriores,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, para su aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N° 8114, DE 4
DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY ESPECIAL PARA
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE L
RED VIAL CANTONAL, LEY N°
9329,
DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO 1- Se
reforma el sub-inciso iii) del inciso b), del artículo 5, de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias,
Ley N° 8114, de 04 de julio de 2001, cuyo texto dirá:
Artículo 5- Destino de los recursos
(…)
iii) El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con
plan vial quinquenal de conservación
y desarrollo aprobado por el concejo
municipal.
(…)
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un párrafo final al artículo
2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto dirá:
Artículo 2- Delimitación de la competencia
(…)
En casos excepcionales previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo
municipal, el equipo y maquinaria para la construcción y
mantenimiento de la red vial cantonal adquirida con los recursos establecidos en el artículo
5 de la presente ley, podrán
ser utilizados por la municipalidad para otros fines de
interés público cantonal, en el tanto estos
se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación
municipal. Dicha fundamentación
requiere del nexo causal
que demanda la utilización
de estos recursos y el tiempo necesario
para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial
municipal.
Rige a partir
de su publicación.
Pablo Sibaja
Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022670243 ).
N° 43652-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho
fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que los
días 18 y 19 de agosto de 2022, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas
en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo la organización
de la actividad denominada
“Simposio de Cáncer: Un
nuevo comienzo en la era
del Cáncer”.
3º—Que el
fin primordial de la actividad “Simposio
de Cáncer: Un nuevo comienzo
en la era del Cáncer”, es reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en
Costa Rica con médicos generales
y especialistas en cáncer, sobre prevención,
diagnóstico temprano en servicios de atención primaria, e innovaciones en tratamiento.
4º—Que la actividad
“Simposio de Cáncer: Un
nuevo comienzo en la era
del Cáncer”, busca reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en
Costa Rica específicamente en
prevención, diagnóstico temprano e innovaciones en tratamiento clínico.
5º—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas
en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de
Interés Público la actividad “Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer.” Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “SIMPOSIO
DE CÁNCER: UN NUEVO COMIENZO EN LA ERA
DEL CÁNCER”
Artículo 1º—Declarar de interés público el “Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, organizado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas
en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM) a realizarse en el
Auditorio del Colegio de Médicos,
los días 18 y 19 de agosto
de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro
del marco legal respectivo,
podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de julio de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43652 - IN2022670098 ).
N° 0001-2022-H.—San José, 26 de julio del 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en las Resoluciones N° 13726 de
las diecinueve horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N°
029-2022-TASC de las ocho horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, del
Tribunal Administrativo del Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Jenny Mariel Sáenz Madrigal, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0772-0301, quien ocupa el
puesto en propiedad N° 010084, clase Profesional de Ingresos 3, destacada actualmente en el Departamento
de Denuncias y Operativos Especiales de la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del 19 de agosto del 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda,
MEE. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.
C. N° 4600060722.—Solicitud N° 045-2022.—(
IN2022670027 ).
N° 018-MEIC-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos
25, 27 Y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; y el artículo 45 de
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de
2002.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
8279, creó el denominado “Sistema Nacional para la Calidad”, cuyo propósito es mantener un marco estable e integral de confianza que,
por medio del fomento de la
calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades
productivas, contribuya a elevar el grado
de bienestar general y facilite
el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.
II.—Que mediante el artículo 6 de la Ley N°
8279, se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema Nacional para la Calidad, todo conforme a los lineamientos y las prácticas internacionales reconocidas y a las necesidades nacionales.
III.—Que el artículo 45 de la Ley N° 8279, establece
que cada cinco años, previa recomendación del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), el Poder Ejecutivo
concederá el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización
(ENN) a la entidad privada
sin fines de lucro, que haya
adoptado los requisitos internacionales y los cumpla.
IV.—Que mediante el Acuerdo N° 114-MEIC-2017, del
27 de octubre de 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
229 de fecha 4 de diciembre
del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el reconocimiento al Instituto de
Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO), como Ente
Nacional de Normalización, a partir
del veintitrés de agosto
del dos mil diecisiete y hasta el
día veintidós de agosto del
dos mil veintidós.
V.—Que el CONAC, en la sesión ordinaria N° CONAC-01-2022, celebrada el 17 de febrero de 2022, recomendó al Poder Ejecutivo conceder por cinco arios
el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización al Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO). Por tanto,
ACUERDAN:
RECONOCIMIENTO COMO ENTE NACIONAL
DE NORMALIZACIÓN
Artículo 1°—Conceder durante un período de cinco años el reconocimiento
como Ente Nacional de Normalización al Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Artículo 2°—Rige a partir
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós y hasta el
día veintidós de agosto del
dos mil veintisiete.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 4 días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria y
Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—(
IN2022670086 ).
N°
0038-2022 AC.
Nueve de mayo del año dos mil
veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución # 13720 de las diez horas veinte minutos del
treinta de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes,
mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de
Enseñanza Media (Español) en el Liceo de Esparza,
adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.
Artículo
2º—La presente ejecución se aplicará en caso que
quedaran sin efecto los acuerdos de despido N° 007-2022 AC del dieciocho de
enero de dos mil veintidós, N° AC0015-2022 del catorce de marzo de dos mil
veintidós, N° 0022-2022-AC de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós y
el número 0026-2022 de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud
Nº 26-2022.—( IN2022670119 ).
N° 0048-2022 AC.—30 de mayo
del 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13732 de las nueve horas quince minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco
Alexander Valerín Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-186-570, quien labora como Conserje en
la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del 10 de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 27-2022.—(
IN2022670122 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-KR-4180-2022
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del
8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”;
12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de
Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del
5 de febrero del 2013 “Reglamento
sobre regulación y control
de la publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico”;
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047
del 25 de junio de 2012, publicada
en el Alcance
N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas
con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular
y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del
05 de febrero del 2013 y sus reformas
“Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
del 2013, establece la creación
de la Comisión para la Regulación
y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y
sus reformas, establece que
la Comisión estará integrada por tres
representantes titulares y
sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran
la Comisión deben tener competencia técnica en los
temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio
de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo
establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.
V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión,
señala que la presidencia y
la secretaría de la Comisión
estarán a cargo de personas funcionarias
del Ministerio de Salud, las
que permanecerán en sus
cargos dos años, pudiendo
ser reelectas.
VI.—Que a efectos de cumplir
con la logística interna y objetivos del Ministerio
de Salud, resulta necesario reestructurar el nombramiento de los miembros Secretario
Propietario y Suplente, y nombrar nuevos integrantes para dichos puestos en la Comisión
para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto;
LA MINISTRA DE SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido
Alcohólico, a las siguientes
personas:
a) Licda. Viviana Monge
Víquez, cedula de identidad
N° 1-0844-0338, funcionaria
de la Unidad de Comunicación, Secretaria Propietaria.
b) Licda.
Maureen Arias Gutiérrez, cédula de identidad N°
4-0181-0864, funcionaria de la Secretaria
Técnica de Salud Mental, Secretaria
Suplente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en Ministerio de Salud.—San
José, a los dieciocho días
de agosto del año dos mil veintidós.
Publíquese.
Dra. Joselyn María
Chacón Madrigal, Ministra
de Salud.—1 vez.—O.C. N° 369977.—Solicitud N° 369977.—( IN2022670249 ).
N° AMJP-0097-07-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr.
Sergio Sevilla Pérez, Viceministro de Paz, cédula de identidad N° 1-0724-0159, para que viaje
a Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, y participe en el Diálogo
“Dinámicas, desafíos y oportunidades de los pueblos indígenas urbanos en la región de América Latina y el Caribe”, el cual se llevará a cabo los días del 01 al 02 de agosto 2022. El viaje inicia el 31 de julio y finaliza el 03 de agosto de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos el Banco Internacional de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 31 de julio al 03 de agosto de 2022.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los
once días del mes de julio
de dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud
N° 364052.—( IN2022670124 ).
N° AMJP-060-05-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto
en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Oscar Delgado Cascante, cédula de identidad N° 4-0130-0702, funcionario
del Observatorio de la Violencia/DIGEPAZ,
para que viaje a Antigua,
Guatemala y participe en el Taller Regional para personal judicial de sociedad civil de Centroamérica sobre Justicia Abierta y Datos Abiertos, desde un enfoque de género y diversidad sexual-avances y desafíos, los días 2 y 3 de junio de 2022.
El viaje inicia el 01 y finaliza el 04 de junio de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa
Hivos América Latina.
Artículo 3º—El funcionario devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 01 al 04
de junio de 2022.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los
dieciséis días del mes de
mayo de dos mil veintidós.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. N°
1405084148.—Solicitud N° 364068.—( IN2022670140 ).
N° AMJP-046-03-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública,
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad N°
1-0984-0951, para que viaje Santo Domingo, República Dominicana
y participe en la VII Reunión Ministerial de Centroamérica
y la República Dominicana sobre
Propiedad Intelectual, a celebrarse el día 23 de marzo de 2022. El viaje inicia el 22 y finaliza el 24 de
marzo de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierto por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 4º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 22 al 24 de marzo de 2022.
Dado en el despacho
de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.— O. C. N°
1405084148.—Solicitud N° 364066.—( IN2022670157 ).
.
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, comunica la
aprobación del Plan General de Emergencia
del Decreto Ejecutivo N°
43542–MP–MICITT mediante Acuerdo
N° 141-07-2022, de la Sesión Ordinaria
N° 13-07-2022 del 21 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 141-07-2022
1. La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43542–MP–MICITT, (Estado de emergencia nacional en todo el
sector público del Estado costarricense,
debido a los ciberataques que han afectado la estructura de los sistemas de información.).
2. La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan
General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales
deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación
ante la Junta Directiva. Deberá
en todos los casos valorarse
el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido
del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente que el vínculo público
para consultar el Plan
General de la Emergencia del Decreto
Ejecutivo N° 43542–MP–MICITT es el
siguiente: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx
Acuerdo Aprobado
Milena Mora
Lammas, Junta Directiva CNE.—1
vez.— O. C. N° 19680.—Solicitud
N° 365911.—( IN2022670088 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 90-2022.—El(la) doctor(a), Natalia
Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de
Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Basken
Suspensión, fabricado por Konig S. A. de Argentina,
con los siguientes principios activos: pirantel pamoato 1.45 g/100 ml, oxantel pamoato 1.4 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de parasitosis internas en caninos y felinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
16 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670154 ).
N° 89-2022.—El doctor, Ronald Fallas
Saborío, número de documento de identidad N° 1-1166-0109, vecino de
Heredia en calidad de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas S.A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pig
Light 4000, fabricado por Biotecno ZF S.A.S. de
Colombia, con los siguientes principios activos: ractopamina
hidrocloruro 4 g/100 g y las siguientes indicaciones: para favorecer la
ganancia de peso en cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de agosto del 2022.—
Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004159.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V, con domicilio en: Strawinskylaan
1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: se reinvidica el color verde cian oscuro. Fecha: 16 de junio
de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022669128 ).
Solicitud Nº
2022-0004995.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la
Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las
arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos;
preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso
cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar
las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de
la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra
el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol;
preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema
antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para
reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para
el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas
hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669130 ).
Solicitud Nº
2022-0004087.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Origem Do Brasil
Ltda., con domicilio en: Rua Jorge Pimentel, 8-55,
8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas
centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente
o accesorio; transportadores (máquinas de transporte);
elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores
rotativos centrífugos; separadores de agua. Prioridad: se otorga
prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669131 ).
Solicitud Nº
2022-0005396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Geneva Laboratories Limited
con domicilio en Palm Grove House, P O BOX 438, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022669133 ).
Solicitud Nº
2022-0005325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de International Stores Corporation,
con domicilio en: Victoria House, P.O. Box 58, The
Valley Anguilla, Anguila, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por mayor y al detalle de productos y aparatos de
comunicación, transmisión de datos, música, y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores,
software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología
relacionados directamente con los mismos. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022669137 ).
Solicitud Nº 2021-0011112.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con
domicilio en: Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en
conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados;
productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la
carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para
cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras;
sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de
frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber,
productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios
elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja;
croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de
costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas;
salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles;
nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos
congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos
lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso;
mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas
elaborados; aperitivos a base de algas secas (laver);
algas secas (laver) en conserva; productos
alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi y en
clase 30: arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu
[empandas hervidas al estilo coreano]; won tons;
pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz
hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res];
bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un
panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas
saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos;
pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas;
vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto
esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té;
bebidas a base de té; café. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022669138 ).
Solicitud N° 2022-0005201.—Mariana Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de World Vision International, con
domicilio en 800 West Chestnut Avenue, Monrovia,
California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de vídeo,
archivos de audio y vídeo, revistas y boletines descargables relacionados con
el alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos
de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el
desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de
niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los
derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia
doméstica, los derechos de los niños, el cristianismo, la religión y la
espiritualidad; en clase 16: folletos, boletines informativos, panfletos,
resúmenes de noticias y revistas en los ámbitos del alivio del hambre, alivio
de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la
prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda,
la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria,
el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia
social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos del niño,
el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 36: servicios de
recaudación de fondos de caridad para el desarrollo
de la comunidad, programas humanitarios y programas religiosos, servicios
benéficos, a saber, proporcionar ayuda financiera a niños necesitados de
todo el mundo a través del apadrinamiento de niños, prestación de servicios de
recaudación de fondos con fines benéficos e información sobre la recaudación de
fondos con fines benéficos a través de una red global de comunicaciones; en
clase 41: servicios de caridad, a saber, proporcionar programas de capacitación
y educación relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza,
asistencia médica, proyectos de agua limpia, prevención de enfermedades, la
falta de vivienda, desarrollo de viviendas, asistencia a refugiados, patrocinio
de niños, ayuda humanitaria, desarrollo económico y comunitario, derechos
humanos, justicia social, paz y conflicto, violencia doméstica, derechos del niño, cristianismo, religión y espiritualidad,
tutoría académica de niños en edad escolar, tutoría en los campos de la salud y
el bienestar, preparación de habilidades para la vida, valores, ética,
cuestiones sociales y religión. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022669144 ).
Solicitud Nº
2022-0005663.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Nuna
International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cabestrillos para llevar bebés/niños; fulares para llevar bebés/niños; bolsos
para llevar bebés; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés/niños;
bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares,
bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para
el cuidado de bebés/niños. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669146 ).
Solicitud Nº
2022-0005747.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima
con domicilio en carretera León-Chinandega. KM 95, León,
Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks
de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas
deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de
maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini;
pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas;
confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas);
semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas;
leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022669147 ).
Solicitud Nº
2022-0005752.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad
Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. Km 95, León, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks de maní y otras
nueces, específicamente snacks de nueces de frutas deshidratadas, snacks de
plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de
semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de
sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas;
frutos secos preparados;
maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol
preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas
procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669148 ).
Solicitud Nº
2022-0004941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para
fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales
para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para
fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 37076 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 8 de julio de 2022.
Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022669162 ).
Solicitud Nº
2022-0005834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1;
3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de
preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones
no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la pie;
productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones
cosméticas; jabones; pastas dentales.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas
para uso médico o propósito farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés;
emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera
dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias
dietéticas adaptadas para uso medico; productos
alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico;
veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos
alimenticios para tres medicinales; suplementos alimenticios minerales con
fines medicinales; suplementos nutricionales, preparados de hierbas con fines
medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de
carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales,
aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico: productos vegetales y extractos
de plantas con fines medicinales preparados para la elaboración de bebidas
dietéticas o medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y
golosinas medicadas con fines médicos; preparados farmacológicos para el
cuidado de la piel.; en clase 9: Lentes de contactos; gafas y lentes ópticas;
programas informáticos en el campo de la salud; cintas de video y casetes de
audio, CD-Roms en el campo de la salud, programas
informáticos para la obtención de imágenes médicas; programas informáticos como
dispositivos médicos [SaMD], descargables; programas
informáticos y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos para aplicaciones web únicamente con fines
de información y asesoramiento en el campo de la salud; programas informáticos
para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos
digitales, únicamente relacionados con su uso en el campo de la salud.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X
para uso médico.; en clase 35: Servicios de consulta empresarial; Servicios de
consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los
productos; Servicios de publicidad y marketing; información comercial a los
clientes sobre productos farmacéuticos; Administración y gestión empresarial en
el campo de la atención sanitaria; Distribución de material promocional impreso
en el ámbito de la atención sanitaria; Promoción de campañas de concientización
publica sobre la atención santana; Servicios de consultoría en estrategia de
comunicación (publicidad y relaciones públicas).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular,
transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de
ordenador a través de sitios web de Internet en relación con la atención
sanitaria; transmisión de información para terceros en el campo de la atención
sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los
profesionales de la salud a través de la informática, Internet, la televisión y
la radio; puesta disposición de salas de chat en línea y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en
relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances
médicos y de productos farmacéuticos.; en clase 41: Educación y formación en el
ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el
ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas
digitales y electrónicas de información y formación en el campo de la atención
sanitaria.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y
desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el
ámbito de la atención sanitaria; Información científica mediante el suministro
de datos científicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos
farmacéuticos y de la atención sanitaria; suministro de información médica y
programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la atención sanitaria;
suministro de información médica y científica; suministro de información médica
en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y de las redes sociales.
Reservas: Se reservan los colores negro y morado Prioridad: Fecha: 1 de agosto
de 2022. Presentada el: 5
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669166 ).
Solicitud Nº 2022-0006558.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de
identidad 111700163, en calidad de Apoderado Especial de Maestra Interna LTDA,
cédula jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat Curridabat,
costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, Artículos de
sombrerería, Prendas de vestir de deporte, pañuelos, las vísceras para gorras.
Reservas: Colores: Blanco, verde, coral y esmeralda. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022669201 ).
Solicitud N° 2022-0002592.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de
identidad N° 113640395, en calidad de apoderada especial de Kattia Vanessa Mora
Torres, casada dos veces, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts. norte y 50 mts. este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 14 Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería.
Reservas: se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila
y el uso de triángulos. Fecha: 1° de julio de 2022.
Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022669203 ).
Solicitud N° 2022-0002594.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado
especial de Kattia Vanessa Mora Torres, cédula de identidad N° 108640482, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts norte y 50 mts este.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de bisutería. Reservas: Se reserva el elemento
denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669204 ).
Solicitud Nº 2022-0006758.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica
310169674 con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número
uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). en
Relación con la marca registro 238030. Reservas: De los colores; blanco y
verde. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669207 ).
Solicitud Nº
2022-0005369.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal, cédula jurídica
3002658299 con domicilio en Puriscal, Salón Pastoral de Pedernal, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), vinos a base de frutas, vino de acerola, vino tinto, vino blanco,
vino caliente, vino espumoso natural, vinos bajo de alcohol, vino con alcohol,
vino de mesa, vino de mesa, vino dulce, en general, cualquier tipo de vino.
Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669209 ).
Solicitud Nº 2022-0004597.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de Credibanjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101083380, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre AE2, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y otras transacciones financieras, los
servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes
inmuebles, servicios de fiduciario, administración de fideicomisos y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669225 ).
Solicitud Nº 2022-0005011.—Michael Edward Rattelle, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
soltero, pasaporte AE330333, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-847808 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102847808, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa
Pelada, cincuenta metros norte de cinco esquinas, a mano derecha edifico
IBL Consultores, Guanacaste, Nicoya, Nosara, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre
viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de
turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas,
horarios y medios del alquiler de vehículos de transporte, así como los
servicios de chóferes y de pilotaje tour operador. Reservas: No se hace
reservas. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669345 ).
Solicitud Nº 2022-0006439.—Dagmar Reinhard Arriechi
Vielma, Cédula de residencia 127600218618, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Connect Group Dos Mil
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101484936 con domicilio en Osa Bahía
Ballena de Osa, distrito cuarto, del cantón quinto, 100 metros oeste de la
ferretería La Iguana Verde, frente a cabinas Sueños de María, Puntarenas, Costa
Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022669361 ).
Solicitud Nº 2022-0006475.—Felipe Suñol Brealey,
soltero, cédula de
identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Petruj
Chemical Corp., con domicilio en calle 98 noroeste, 8055, Hialeah Gardens, Florida, código postal 33016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar Productos limpiadores y desengrasantes
multiuso. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022669385 ).
Solicitud Nº 2022-0004892.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en San Nicolás,
Taras, cien metros norte Pulpería Linda Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales y vegetales Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669401 ).
Solicitud Nº 2022-0006706.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203,
con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034,
Barcelona, España , solicita la inscripción de: GESEMET PLUS como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022669412 ).
Solicitud N° 2022-0006705.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en
CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: ALTOTAB PLUS, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669413 ).
Solicitud Nº 2022-0006752.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula
jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de
Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local
número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEVIRIN
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022669414 ).
Solicitud Nº 2022-0006756.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula
jurídica 3102826156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 400 metros sur de
Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local
número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDIZOL,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 09 de
agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022669417 ).
Solicitud Nº
2022-0005990.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments con domicilio en Southgate,
Dublin Road, Drogheda A92 YK7W, Irlanda, solicita la
inscripción de: SCHWEPPES como marca de fábrica en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022669418 ).
Solicitud Nº
2022-0002292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita
la inscripción de: LOWAN como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022669422 ).
Solicitud N° 2022-0006639.—Gustavo Cobaleda
Garzón, casado una vez, cédula de identidad N°
800780252, con domicilio en Urb. La Hacienda San Rafael de San Ramón de
Alajuela, 100 mts s 100 oe
200 sur Restaurante Kaluas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de mano.; en clase 25:
Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022669432 ).
Solicitud Nº
2022-0003633.—Gabriela Feoli
Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112820274, con domicilio
en 200 m ne de la Escuela de Maderal,
Finca Las Mercedes, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
29; 31 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche, queso, yogur, leche de cabra, queso de cabra, yogur de leche de
cabra, kefir, mangos procesados, verduras, hortalizas
y legumbres procesadas; en clase 31: Mangos frescos, frijoles frescos, semillas
naturales, semillas agrícolas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maíz,
maíz dulce, granos cereales y granos semillas; en clase 41: Organización y
dirección de talleres y seminarios. Reservas: De los colores: negro, crema,
terracota, verde, morado y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669443 ).
Solicitud N° 2022-0005943.—Ericka Tatiana Chaves Sibaja, soltera,
cédula de identidad N° 114580421, en calidad de representante legal de
Producciones HHK SRL, cédula jurídica N° 3102839000, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin,
cuatrocientos metros sur, casa esquinera color beige, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de diseño y organización de eventos comerciales; en clase 41:
preparación de programas de conocimiento de cultura para su difusión. Fecha: 11
de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022669447 ).
Solicitud Nº 2022-0004027.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula
de identidad 800870467, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en
San Pablo, Diagonal Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A. Local 21, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torbastin,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano.
Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022669559 ).
Solicitud Nº
2022-0004842.—Eliott
Geovany Elizondo Araya, cédula de identidad 110130736, en calidad de apoderado
especial de Sindicato Nacional de Enfermería, Cédula jurídica 3011045082 con
domicilio en avenida 6 Y 8, CALLE 14/ Distrito Hospital, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 44 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de odontología; en clase 45:
Servicios Jurídicos. Reservas: Color: azul. Fecha: 1 de agosto de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022669650 ).
Solicitud Nº
2021-0005254.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en
calidad de apoderado especial de Batalla Legal, Limitada, cédula jurídica
3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center,
PISO 12, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios Jurídicos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022669671 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004484.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de
identidad 108950867, en calidad de Gestor oficioso de Imagine Learning LLC con domicilio en 8860 East Chaparral Road,
Suite 100, Scottsdale, Arizona 85250 (USA), Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IMAGINE LEARNING como marca de servicios en clase(s):
41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos, a saber, provisión de cursos en línea, planes de
estudio en línea e instrucción en línea, en los campos de materias básicas del
plan de estudios, materias complementarias y recuperación de créditos para los
grados prekínder a 12; Servicios educativos, en
concreto, impartición de cursos para profesores en educación ocupacional
y educación continua o profesional.; en clase 42: Servicios de software como
servicio (SaaS) con software educativo para niños; Servicios de software como
servicio (SaaS) con software educativo para niños que proporciona acceso a
cursos educativos e instrucción remota; Servicios de software como servicio
(SaaS) que incluyen software educativo en los campos de las materias básicas
del plan de estudios, materias complementarias, recuperación de créditos y
evaluación para los grados prekínder a 12; Servicios de software como servicio
(SaaS) con software educativo para profesores en el ámbito de la educación ocupacional y la educación continua o profesional; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y
entregar currículos educativos, lecciones y cursos, organizar y realizar
sesiones de educación virtual en vivo, preparar calendarios académicos,
calificar pruebas e informes, rastrear e informar datos de programas
educativos, incluido el crecimiento de los estudiantes y el progreso, la
inscripción y el éxito del programa. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022669673 ).
Solicitud Nº 2022-0006759.—Catalina Villalobos Calderón, cédula
de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores
Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 3101069674,
con domicilio en La Unión, Terra Campos Corporativo, Torre número uno, tercer
piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). En
relación con el Registro 238030. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022669707 ).
Solicitud Nº
2022-0006038.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT
de México, S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón de
hule látex. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022669711 ).
Solicitud Nº
2022-0002483.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S.A., con
domicilio en Torre Humboldt, piso 1, Oficina B5, Calle 53 Este, Marbella,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos
de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales
como sitios web o programas de televenta. En general: Servicios de una tienda
de conveniencia. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022669712 ).
Solicitud N° 2022-0002421.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 203750488; Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez,
cédula de identidad N° 205160578 y Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero,
cédula de identidad 207340805, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400
metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La
Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del
Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de cuenta cuentos, servicio de teatro, servicios de artistas del espectáculo, producción de
espectáculos, publicación de libros, representaciones teatrales. Reservas: del
color verde. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022669716 ).
Solicitud Nº 2022-0006707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203,
con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034,
Barcelona, España , solicita la inscripción de: IZABAN DUO como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 3
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022669735 ).
Solicitud N° 2022-0000005.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en
calidad de apoderada generalísima de Porcina Cerhima
Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal
Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29; 30;
31; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: todo lo relacionado a productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, aceite
alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de mostaza para uso médico;
aceite de ricino para uso médico; aceites para uso médico; en clase 18: todo lo
relacionado a cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de trasporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales,
así mismo, bandoleras de cuero; bandoleras portabebés; barboquejos de cuero; en
clase 29: carne de cerdo y extractos de carne de cerdo; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio;
aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio;
aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio /
aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio;
aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso
alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma
para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja
para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alginatos para uso
culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras
molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; bebidas a base de
leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de
leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; en clase 30: lo
relacionado a café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, ablandadores de carne para uso doméstico; aditivos de
gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de
mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas
[condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada / aderezos para
ensalada; almidón para uso alimenticio / fécula para uso alimenticio; anís
[semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites
esenciales / saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales;
aromatizantes de café / saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para
uso culinario / saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para bebidas / saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para
productos de pastelería y repostería / saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz; avena molida;
avena mondada; azafrán (productos para sazonar); azúcar candi / azúcar piedra;
azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales;
barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz (productos de
confitería); bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas a base
de té con leche; bibimbap (arroz mezclado con ternera
y verduras); bicarbonato de soda para uso culinario / bicarbonato de sosa para
uso culinario; bolas de masa guisada a base de harina; cacao; cacao con leche;
café; café leche; café sin tostar; canela (especia); cápsulas de café llenas;
caramelos blandos; caramelos de menta / dulces de menta; cebada molida; cebada
mondada; chocolate; chocolate con leche (bebida); chow-chow (condimento); chutney (condimento);
clavo (especia); cocadas
/ rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de
confitería / dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de
confitería a base de cacahuetes / productos de confitería a base de cacahuate /
productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de
frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena
/ hojuelas de avena; copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos;
copos de maíz / hojuelas de maíz; coulis de frutas
[salsas]; crema inglesa; crémor tártaro para uso culinario; cúrcuma; curry
(condimento); cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de
chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para
alimentos, excepto esencias etéricas y aceites
esenciales; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para
salchichas; espesantes pera uso culinario; estabilizantes para nata montada /
estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio;
fermento (levadura); fermentos para masas; frutos secos recubiertos de
chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; galletas saladas de arroz; galletas; germen
de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso
culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; grañones para la
alimentación humana; harina de cebada; harina de flor / harina de trigo; harina
de frutos secos; harina de habas / harina de alubias / harina de frijoles /
harina de judías / harina de porotos; harina de maíz; harina de mostaza; harina
de patata / harina de papa; harina de soja; harina de soya; harina de tapioca;
harina de trigo sarraceno; harinas; harissa
(condimento); (***); en clase 31: Todo lo relacionado a Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Así mismo se proteja lo relacionado a afrecho para la
alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algarrobilla
alimentos para animales; algas sin procesar para la alimentación humana o
animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales;
alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; animales vivos;
arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para
animales; arroz sin procesar; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas;
bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para
animales de compañía; cacahuetes frescos / cacahuates frescos / maníes frescos;
cal de forraje; calabacines frescos / zapallos frescos; calabazas frescas; caña
de azúcar; carnadas vivas para la pesca; cáscara de coco; castañas frescas;
cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos
[comida para el ganado); cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en
grano sin procesar; productos para la cría de animales; productos para el engorde
de animales / productos para cebar animales; escarola fresca; espinacas
frescas; flores comestibles, frescas; fortificantes para la alimentación animal
/ piensos fortificantes; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas
para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales];
granos de cacao sin procesar / habas de cacao sin procesar; granos de cereales
para aves de corral; granos de siembra / semillas de siembra; granos de soja
frescos / granos de soya frescos; granos para la alimentación animal; habas
frescas / alubias frescas / frijoles frescos / judías frescas / porotos
frescos; harina de arroz (pienso); harina de cacahuete para animales / harina
de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza
para la alimentación animal; harina de lino (pienso); harina de pescado para la
alimentación animal; harinas para animales; heno; huesos de sepia para pájaros;
huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco;
langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la
alimentación animal; limones frescos; maíz; mariscos vivos; mazorcas de maíz
dulce sin procesar [desgranadas o no); micelio de hongos para la reproducción;
naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para
animales; orujo [residuo de frutos]; paja [forraje]; paja [tallos de cereales]
/ paja (ta11os de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de
humus]; palmas (hojas de palmera); papel granulado para lechos de animales de
compañía; pepinos frescos; piensos / alimentos para el ganado / forraje /
pastos (alimentos para el ganado); pimientos (plantas); plantas; plantas de
aloe vera; polen (materia prima); subproductos de procesamiento de cereales
para la alimentación animal; puerros frescos / ajo porros frescos; productos de
puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la
alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas / betabeles
frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para
la alimentación animal; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salvado de
cereales; semillas de lino comestibles sin procesar / linaza comestible sin
procesar; semillas de lino para la alimentación animal / linaza para la
alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para
animales / tortas de cacahuate para animales / tortas de maní para animales;
tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas
oleaginosas para el ganado; trigo / trigo ca (***); en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. todo lo
relacionado a abastecimiento de distribuidores automáticos/abastecimiento de máquinas expendedoras; acarreo;
almacenamiento/servicios
de depósito; almacenamiento de mercancías; almacenamiento físico de datos o
documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes y depósitos;
servicios de aparcamiento/servicios de estacionamiento; servicios de autobuses;
camionaje; servicios de choferes / servicios de choferes; alquiler de
congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes;
corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de agua;
distribución de paquetes / reparto de paquetes; empaquetado de mercancías; empaquetado
de productos / acondicionamiento de productos; entrega de flores / reparto de
flores; servicios de envoltura de regalos; alquiler de escafandas
/ alquiler de trajes de buceo; estiba; servicios de expedición de fletes;
fletamento; flete /transporte de mercancías; franqueo postal; alquiler de
garajes; servicios de lanchaje/servicios de abarraje; lanzamiento de satélites
para terceros; servicios logísticos de transporte; servicios de mensajería y de
correo mercancías; mudanzas / mudanzas de muebles;
operaciones de salvamento y/o transporte; servicios de pilotaje; servicios de
pilotaje de drones civiles; alquiler de plazas de aparcamiento / alquiler de
plazas de estacionamiento / alquiler de plazas de parqueo alquiler de
portaequipajes (bacas) para vehículos; servicios deportes; preparación de
visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, recogida
de productos reciclables (transporte); reflotamiento de barcos; alquiler de
refrigeradores / alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; servicios de
remolque de vehículos averiados; reparto de mercancías / distribución (reparto)
de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de
periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de
viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; salvamento submarino;
servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de
navegación; suministro de agua; suministro de información sobre almacenamiento;
suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información
sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; alquiler
detractores; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros
mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos
turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; transporte;
transporte aéreo / transportes aeronáuticos; transporte de muebles; transporte
de pasajeros; transporte de viajeros; transporte en ambulancia; transporte en
automóvil; transporte en barco; transporte en chalana; transporte en taxi;
transporte en transbordador y/o ferri; transporte en vehículos blindados; transporte fluvial; transporte marítimo; transporte
por ferrocarril; transporte por oleoductos / transporte por gasoductos;
transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de
residuos y desechos; servicios de tranvías / transporte en tranvía; servicios
de uso temporal de vehículos; alquiler de vagones de carga; servicios de
vehículo compartido; alquiler de vehículos; en clase 43: la clase es para
proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, así
mismo servicios de agencias de alojamiento en hoteles, pensiones; alquiler de
alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida;
servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de
vacaciones en razón de hospedaje; servicios de casas de vacaciones; servicios
de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas
preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de comedores;
servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de
comidas; servicios de recepción para alojamiento temporal, gestión de llegadas
y salidas; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de
residencias para animales; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes
de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022669739 ).
Solicitud Nº 2022-0006869.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: ATENOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de
agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669751 ).
Solicitud Nº 2022-0006867.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula
de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: METANOR NORMON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022669756 ).
Solicitud Nº 2022-0006866.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.
A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760
Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: IBUNOR NORMON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022669760 ).
Solicitud Nº 2022-0006868.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PREGABNOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022669774 ).
Solicitud Nº
2022-0004954.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente
bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en: Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: KAHIRI, como marca de comercio y servicios en clases 5 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos,
servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de
laboratorios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669815 ).
Solicitud Nº
2022-0006593.—Rebeca Chacón Bogarin, cédula de
identidad N° 603090836, con domicilio en San Nicolas, 250 sur del Super
Quircot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, productos
cosméticos solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños,
productos cosméticos de CBD, productos cosméticos
no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales,
limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el
bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y
de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de
tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes y productos cosméticos, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para
ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas,
productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar,
lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal,
productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento,
productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la
piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de
cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para
después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los
labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, clase 3 productos cosméticos, a saber, leches, lociones y emulsiones,
cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal,
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para
dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos
cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el
cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la
piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos
cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería,
aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no
medicinales, productos cosméticos ni
medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no
medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca,
productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas
en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales
para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no
medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía
(preparaciones higiénicas no medicinales). Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669822 ).
Solicitud Nº 2022-0006506.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Global Regismark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452176
con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte, y 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicio en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022669843 ).
Solicitud Nº
2022-0004631.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3101610198,
con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El
Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios
comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada,
publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y
distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de
oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a
través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de
acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];
Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía
satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26
de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669863 ).
Solicitud
N° 2022-0003071.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial
de Cipla Limited, con
domicilio en 289, Belasis Road, Mumbai Central,
Mumbai, 400008, India, solicita la inscripción de: CIPLENZA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para taponar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669873 ).
Solicitud Nº 2022-0003069.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Amka Health & Beauty International Ltd., con
domicilio en: 1ST floor, 10/11 Exchange Place,
I.F.S.C. Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción
de: PLAYGIRL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022669875 ).
Solicitud Nº 2022-0003067.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta. avenida 16-62 Zona 10,
edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVATIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la epilepsia
(antiepilépticos). Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022669876 ).
Solicitud Nº 2022-0005938.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con
domicilio en: 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de
San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralcam como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669878 ).
Solicitud N°
2022-0003073.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor oficioso de J&B Limited, con domicilio en
3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box
3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches para cigarrillos, papel absorbente para pipas de
tabaco, ceniceros para fumadores,
librillos de papel para fumar, cigarreras que no sean de metales preciosos, cortadores de puros, estuches de puros que no sean de metales preciosos, filtros de cigarrillos, boquillas de cigarrillos, limpiapipas para pipas de tabaco, boquillas
(tabaco-), boquillas (cigarrillo-),
tarros de tabaco, pipas para fumar,
bolsas de tabaco. Fecha: 11
de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022669879 ).
Solicitud Nº 2022-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre
Km 34,5 S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a
base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados
a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; ensaladas
de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos;
moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005589.—Oscar
Picado Lizano, divorciado
una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101
con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).
Solicitud Nº
2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este,
frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en
general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022669996 ).
Solicitud Nº
2022-0006250.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio
en 12/27 Cavalier ST, Doncaster
East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos);
Cremas cosméticas; Cosméticos
en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos);
Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no
medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones
no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel;
Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la
piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles
corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en
clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas;
Cremas corporales (medicadas); Cremas
medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos
nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales
medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas);
Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de
plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel
(farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel
medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la
piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles
bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del
2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).
Solicitud Nº 2022-0006978.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.F.A591682, con domicilio en: CL Numancia, número 187 P. 5
Barcelona 08034, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRIONIL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).
Solicitud Nº 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Zunify
Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para el celular; software
descargable para el pago electrónico y transacción electrónica de fondos:
software para transacción de dinero entre usuarios; software para acumulación
de beneficios en comercios; en clase 35: promoción de productos y servicios de
terceros; publicidad y en clase 36: servicios de transferencia electrónica de
dinero; pagos en línea; procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022670060 ).
Solicitud N°
2022-0002611.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap
S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4,
Complejo Edicom, Bodega N° 2, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software orientado
al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).
Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma
S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).
Solicitud Nº
2022-0002445.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670063 ).
Solicitud Nº
2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de
residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz Catarata
del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM norte de la
Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).
Solicitud Nº
2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz
Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km
norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a tour de cataratas, caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel,
barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado en Alajuela, Sarchí, Toro
Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico Catarata del Toro. Fecha: 9
de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670111 ).
Solicitud Nº 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad
402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de
San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas
escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).
Solicitud Nº 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel
Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en
Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales para la realización
de exámenes optométricos. Ubicado en San José, Hatillo,
Centro Comercial Plaza América. Reservas:
color: azul. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).
Solicitud
No. 2022-0006527.—Roxana
Gabriela Alvarado Quirós, cédula de
identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado
oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de
conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y
dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022670199 ).
Solicitud Nº
2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten
Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos
para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de
latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11:
Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas
de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina
eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas
eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no
eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de
fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks;
Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases;
Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y
bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada
Especial de PUMA SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania,
solicita la declaratoria de
notoriedad sobre la siguiente marca mixta
registro 258918, para proteger y distinguir en clase 25 internacional
lo siguiente: “calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando
los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022670018 ).
Expediente N°
2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P.,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de
América, con domicilio en 6101 Variel Avenue,
Woodland Hills, California 91367, solicita la
declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: PANAVISION,
registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales; cámaras de video;
cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de
soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes,
cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas
de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video,
convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de
control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de
ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de
lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores
de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por
cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos
de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de
posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de
cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de
seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes,
controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras,
calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado
y lentes de cámara, en clase 09 internacional y alquiler de equipos
fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la
realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de
instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y
producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros
para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09 internacional. Presentada el
17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho así
como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de
conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces.
14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022670045 ).
Expediente Nº 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New
York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: GATORADE,
registro 43142, para proteger y distinguir: bebidas gaseosas, refrescos; en
clase 32 internacional. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019.
Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de
2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2022670047
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1638.—Ref: 35/2022/3748.— Adolfo Eliecer
Herrera Pérez, cédula de identidad 602140988, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Finca
Puntarenas, colindante con la interamericana
al sur. Presentada el 04 de
julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1638. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022670015 ).
Solicitud Nº 2022-1887.—Ref: 35/2022/3760.—Álvaro Enrique Matamoros León, cédula de identidad 603290658,
solicita la inscripción de: AJO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, kilómetro 16, 100 mts
norte de la Pulpería Andrés
casa color amarillo. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1887. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022670016 ).
Solicitud N° 2022-2017.—Ref: 35/2022/4011.—Minor
Francisco Salazar Agüero,
cédula de identidad 6-0318-0106, solicita la inscripción de:7A7 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Aguas
Claras, un kilómetro al norte de la delegación de policía. Presentada el 12 de
agosto del 2022 Según el expediente N° 2022-2017 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022670101 ).
Solicitud Nº 2022-1982.—Ref: 35/2022/3956.—Andrés de los Ángeles
Rodríguez Chaverri, cédula de identidad 1- 1248-0816, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Nelore Pintado Rb
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853028, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio San Luis, de Tomgas doscientos metros al oeste y quinientos metros al
norte, calle uno. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1982. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670200 ).
Solicitud Nº
2022-1992.—Ref:
35/2022/3960.—Baltmer Brizuela Escoto, cédula de
identidad 5-0444-0078, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, del parque trece kilómetros
al este, en finca Nueva Zelandia. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1992. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022670221 ).
Solicitud Nº 2022-1998. Ref.: 35/2022/3990.—Luis Mauricio Gutiérrez
Zapata, cédula de identidad N° 1-1150-0310, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Gutza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410431, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillai, San Jorge, dos kilómetros norte de la plaza de deportes, finca a mano derecha cerrada con alambre de púa. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1998 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022670229 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-665893, denominación: Asociacion de Acción Social Lazitos de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 475975.—Registro Nacional, 03 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022670048 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-683026, denominación: Asociación Tour Rosa de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 475891.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670049 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
La Rosas de Sharon de Los Tijos de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Vela por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus
miembros. B) Promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones
para la obtención de conocimientos a fines. C) Dar a conocer a las diferentes
comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. D)
Incentivar en la comunidad el por medio de la asociación las
diferentes actividades que se pueden realizar en general en las familias de la
comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Mayra Victorina Jirón Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
475388.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670166 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Artesanos y Comerciantes de Colonia Puntarenas de Upala, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: impulsar y promover programas de bienestar social
para beneficio de distintas comunidades. Brindar ayudas económicas a
las personas de bajos recursos que sean familiares de los miembros de la
asociación. Promover atención integral y apoyo profesional a los
asociados y familiares que se encuentren en estado de pobreza extrema. Cuyo
representante, será el presidente: María Isabel Mayela González Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 433662 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 508506.—Registro
Nacional, 11 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022670175 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENO-4 ASOCIADO AL
LINFOCITO T CITOTÓXICO (CTLA-4) Y USO DEL MISMO. La
presente invención proporciona un anticuerpo anti-
CTLA-4 y métodos para producir
y usar el mismo. La presente invención también proporciona ácido nucleico que codifica para el anticuerpo anti-CTLA-4 y células hospederas que contienen el ácido nucleico.
Además, la presente invención proporciona polipéptido que incluye una región Fc variante,
y métodos para producir y
usar el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Susumu, Hiroaki (JP); Komori, Yasunori
(JP); Matsuda, Yutaka (JP); Kamimura, Masaki (JP); Icawauchi, Hiroki (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Shimizu, Shun
(JP); Hort, Yuji (JP); Katada,
Hitoshi (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Publicación Internacional: WO/2021/131021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000357, y fue presentada a las 13:37:58 del
21 de julio del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022669428 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratories Servier, solicita la Patente PCT denominada
UN MÉTODO PARA PREPARAR IVOSIDENIB Y UN INTERMEDIARIO DEL
MISMO. La solicitud actual se refiere a un método para preparar
solvato de etanol cristalino sustancialmente y diaestereoméricamente
puro del Compuesto IIa y su uso para sintetizar Ivosidenib. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Shijie (US); Sizemore, Jacob,
Paul (US) y Vo, Nha, Huu
(US). Prioridad: N° 62/884,480 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional
WO/2021/026436. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000090, y
fue presentada a las 14:08:25 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669429
).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de I. V. A. R.
S. P. A., solicita la Patente PCT denominada Nuevo ciclo
termodinámico con alta recuperación de energía. La novedad absoluta del
nuevo ciclo combinado SEOL consiste en la función desarrollada por el Generador
de vapor de recuperación de calor (GVR) que sustituye completamente al
Regenerador, de técnica conocida, siendo capaz de recuperar el diferencial
energético (QR) entre la temperatura del final de la expansión y la temperatura
de condensación casi completa del fluido térmico y 10 luego, utilizando este
gran diferencial energético, es capaz de producir vapor de agua, totalmente
reutilizable en el precalentamiento de la mezcla, contribuyendo
considerablemente al aumento del rendimiento energético general del ciclo y al
aumento de la potencia unitaria del motor térmico. Con el empleo del nuevo
ciclo combinado SEOL, se pueden obtener principalmente las siguientes ventajas:
A_ aumento de la potencia unitaria del motor térmico, gracias al incremento de
la entalpía de la mezcla que se introduce en el Expansor (ES); B_ aumento
notable del rendimiento térmico general, como resultado de la recuperación de
energía (QR) que tiene lugar en el Generador de vapor de recuperación de calor
(GVR); C_ posibilidad de lubrificar los cilindros y/o las cámaras de
deslizamiento de los pistones del motor térmico, con la disminución de las
fricciones mecánicas y del desgaste y el consiguiente aumento del rendimiento
general del propio motor; D_ posibilidad de utilizar múltiples fuentes de calor
(QH), capaces de calentar a una temperatura suficiente la mezcla que circula en
el Sobrecalentador (SR). E_ posibilidad de diseñar e
industrializar nuevos “motores térmicos” caracterizados por altos rendimientos
generales y costes de producción reducidos. [Fig. 1]. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F01K 21/04; cuyo inventor es Olivotti,
Sergio (IT). Prioridad:
N° 102019000015770 del 06/09/2019 (IT) y N° 102019000015776 del 06/09/2019
(IT). Publicación
Internacional: WO2021044338. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000152, y fue presentada a las 12:15:57 del 6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022669627 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE
APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona
anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que
incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la
forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la
encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de
apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos
para su uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Scales, Suzanna
Jane (US); Gupta, Nidhi (US) y Peterson, Andrew Scott
(US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133723. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000334, y fue presentada a las 09:58:26 del 13 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 28 de julio de
2022.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2022670097 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general
de Biocryst Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO
PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.
Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el
tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una
actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US);
LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe
(US); Kotian, Pravin, L.
(US) y Babu, Yarlagadda, S.
(US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue
presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022670118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita
la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para
amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón,
estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación.
Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y
comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un
elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento
de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma
parte del mecanismo sarrus formado por la base, el
mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda
linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El
uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de
huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y
tirón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B
59/02, B63C 1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley,
Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N°
2019904497 del 28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las
07:19:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2022.—Viviana Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).
PUBLIACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 731
Que el señor Luis
Diego Castro Chavarría, domiciliado
en San José, en concepto de apoderado especial de
Schwarz Pharma AG., solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA, inscrita mediante resolución de las 14:00 horas del 30 de abril
de 2014, en la cual se le otorgó el número
de registro 3046, cuyo
titular es Schwarz Pharma AG, con domicilio en 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—05 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022670112 ).
Anotación de traspaso N° 739
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de MEIJI
SEIKA PHARMA CO., LTD. solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de MEIJI SEIKA PHARMA
CO., LTD. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA
MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS, a favor de MMAG CO.,
LTD de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 27 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—11 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2022670201 ).
Anotación de traspaso N° 740
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Meiji Seika Pharma Co., Ltd. solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Meiji Seika Pharma Co., Ltd. compañía titular de
la solicitud de la patente
de invención denominada AGENTES
CONTROL DE PLAGA (Divisional Exp. 2013-0089), a favor de MMAG Co., Ltd., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 27 de julio de 2022.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670204 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: AARÓN ENRIQUE
SOLANO MORALES, con cédula de identidad N°7-0181-0670, carné N°19994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°161778.—San José, 03 de agosto
de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022666647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JACQUELINE MORALES CENTENO
con cédula de identidad número 701480757 carné número 29144. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación Expediente Nº
162537.—San José, 16 de agosto del 2022.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada,Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669913 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN BARRANTES
PANIAGUA, con cédula de identidad N° 2-0597-0092, carné N° 19858. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 162528.—San José, 12 de agosto de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022669939 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de DANNY VARGAS SERRANO, con cédula de
identidad N° 1-1041-0282, carné N° 12773. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 15 de julio
del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 160255.—1 vez.—( IN2022669941 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA
ESTER CISNEROS NÚÑEZ, con cédula de identidad N°1-1341-0603, carné N°29537.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 18 de agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°160968.—1 vez.—( IN2022669992 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WILFREDO RODRIGUEZ ARAYA
con cédula de identidad número 105730566 carné número 9347. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 16 de agosto del 2022.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL. Expediente Nº
162116.—1 vez.—( IN2022670556 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-011-2022.—En expediente 2018-CDP-PRI-119, Inmuebles Distrito Tercero FF y
G, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-389875, tramita solicitud para extracción de materiales en el
Río Pacuar, localizado en La Palma de Pérez Zeledón, San
José.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
1032752.53 Norte, 529864.07 Este y
1032802.46 Norte, 529911.01 Este límite aguas arriba.
1031307.33 Norte, 530714.82 Este y
1031341.89 Norte, 530746.19 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
15 ha 8971m2.
Longitud de concesión: 1923.93m
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-119
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las quince horas diez minutos
del veinte ocho de julio del dos mil veintidós.—Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2022669553 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DA-1497-08-2022.—Exp
20976P.—Inversiones Sow de Oriente S. A., solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo VE-173 en finca de su propiedad en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano – industrial (empleados)- servicios (oficinas) y agropecuario
–riego (sandía) Coordenadas 217.649 / 406.093 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022669575 ).
N°
2022-08-0011.—Expediente N° 22195P.—Jett Oversas Corp, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
Artesanal en finca del mismo en Carrandí,
Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico–servicios y
turístico restaurante–soda. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja MOIN.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
agosto de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022669675 ).
ED-0320-2022.
Exp. 23042.—Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros
en Pro de la Recuperación
de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible, solicita concesión de: 11.47
litros por segundo del Océano Océano Pacífico, efectuando la captación en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario.
Coordenadas 232.284 / 434.672 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022669718 ).
DA-1495-08-2022.
Expediente 18490P.—Condominio Horizontal Residencial Terraverde, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-197 en finca de su
propiedad en Colorado, Abangares Guanacaste,
para uso consumo humano-poblacional (Autoabastecimiento en condominio) y
turístico-piscina recreativa. Coordenadas 409.976 / 245.760 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669729 ).
ED-DA-1895-08-2022.
Exp. 2022-08-0102.—David Marín Gómez, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo
humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.645/184.908. Hoja Tapantí. 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Flor Camacho Monge en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano
-agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.340 / 185.154 Hoja Tapantí. 0.05
litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano
–agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.554 /184.847 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William
Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—(
IN2022670024 ).
DA-1545-08-2022.—Exp
22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia,
Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022670587 ).
2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa
Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del
mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano,
doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina.
4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez,
Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas
235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo
en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial
empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022670588 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
AVISO Nº 13-2022
Asunto: Audiencia sobre el proyecto
de “Reglamento para la Selección,
Designación, Ejercicio de
las Funciones y remuneración
de los Órganos Concursales”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, se concede audiencia a todas
las personas o entidades que tengan
interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto
de “Reglamento para la Selección,
Designación, Ejercicio de
las Funciones y remuneración
de los Órganos Concursales”, de previo a su aprobación por
la Corte Suprema de Justicia, el cual
puede ser ubicado en el siguiente
link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5238:reglamento-para-la-seleccion-designacion-ejercicio-de-las-funciones-y-remuneracion-de-los-organos-concursales
Las observaciones u objeciones que tengan pueden presentarlas,
en el plazo
indicado, ante la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo
secrecorte@poder-judicial.go.cr Publíquese una sola vez en
La Gaceta.
San José, 22 de julio
de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—( IN2022667141 ).
N° 5349-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós.
Expediente N° 279-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora propietaria
que ostenta la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes en el
Concejo Municipal de Quepos, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1°—La señora Marjorie Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Quepos, en oficio N° MQ-CM-926-22-2020-2024
del 10 de agosto de 2022 (recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 184-2022 del 9 de agosto
de 2022, conoció la renuncia
de la señora Yanssi
Patricia Rodríguez Brenes,
regidora propietaria. En el respectivo
acuerdo, se transcribió
literalmente la carta de dimisión
de la interesada (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Yanssi Patricia Rodríguez Brenes
fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N°
1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de
2020, folios 6 a 10); b) que la señora
Rodríguez Brenes fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora
Rodríguez Brenes renunció a
su cargo de regidora propietaria de Quepos (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Quepos, en la sesión ordinaria
N° 184-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la dimisión de la señora Rodríguez Brenes (folio
2); e) que el señor Aarón Antonio Barboza Torres, cédula de identidad
N° 1-1355-0593, es el candidato
a regidor propietario, propuesto
por el PUSC, que no ha sido electo ni
designado para ocupar ese
cargo (folios 5, 9 vuelto, 11 y 13).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Brenes, en su condición
de regidora propietaria de
la Municipalidad de Quepos, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Yanssi Patricia Rodríguez Brenes.
Al cancelarse la credencial
de la señora Rodríguez Brenes
se produce una vacante de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Aarón Antonio Barboza
Torres, cédula de identidad N° 1-1355-0593, es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Quepos. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes.
En su lugar,
se designa al señor Aarón Antonio Barboza Torres, cédula de identidad N° 1-1355-0593.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
La Magistrada Bou Valverde
pone nota. Notifíquese a la señora Rodríguez Brenes, al señor Barboza Torres y al Concejo
Municipal de Quepos. Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty
María Bou Valverde
NOTA SEPARADA
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar
la credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso de la señora Rodríguez Brenes se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo acreditó con la Certificación Médica N° CM-2633-2022 de la Dirección General del Hospital
México (folio 4), porque tiene
un padecimiento de salud que le impide desempeñar
el cargo de representación
que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022669989 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fátima Lucía Oviedo Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155820943019, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5470-2022.—San José al
ser las 10:47 del 09 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022669895 ).
Tarek Zaineddin Zaineddin,
de nacionalidad Sirio, cédula de residencia
176000003926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6895-2021.—San José, al ser las 10:50 horas del 09 de agosto de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2022669903 ).
Marbelly
Marisela Reyes Hernández,
nicaragüense, cédula de
residencia: DI155819395428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5582-2022.—San José, al ser las 14:06 08/p8 del 18 de agosto de
2022.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022669949 ).
Ángela del Socorro
López Paramo, nicaragüense, cédula de residencia 155804347407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5514- 2022.—San José, al
ser las 11:11 del 10 de agosto de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670001 ).
Jubelky
Esther López Sándigo, nicaragüense, cédula de
residencia 155824522202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5652-2022.—San José, al ser las 8:09 del 18 de agosto del 2022.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión
1.—1 vez.—( IN2022670002 ).
María del Carmen López López,
nicaragüense, cédula de residencia 155806909511, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5657-2022.—San José, al ser las 10:16
del 18 de agosto del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670009 ).
Allan Javier Cárdenas Mercado,
nicaragüense, cédula de residencia 155808202531, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5698-2022.—San José al ser las 8:28 del
19 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670011 ).
Arely Aracenia
Ortega Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
155817366418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5664-2022San José al ser las 11:13 del 18 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670013 ).
Juana
Francisca García Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155822191406,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5667-2022.—San José al ser las 11:41 del 18 de agosto de
2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2022670092 ).
Pedro Alejandro Marcano Cabello,
venezolano, cédula de residencia 186201727324,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5635-2022.—San
José al ser las 10:21 del 17 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670106 ).
Luis José Quintero Contreras,
venezolano, cédula de residencia N° 186201425017, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5594-2022.—San José, al ser las 12:59
del 11 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670108 ).
Juan Carlos Fingado Barrios, guatemalteco, cédula de residencia 132000254335, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5675-2022.—San José, al
ser las 11:55 del 18 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022670142 ).
Gina Lorena
Valencia González, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000168618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1266-2022.—San José, al ser las 7:54
horas del 01 de agosto del 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022670146 ).
Veronica
Vanessa Betancourt Díaz,
de nacionalidad venezolana
cédula de residencia 186200751931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 118-2022.—San José al ser las 10:45 horas del 9 de agosto de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022670167 ).
Brandon David
Calero Vargas, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817375313,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 158-2022.—San José al ser las 9:40 horas
del 17 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022670171 ).
Martha Lorena Arauz Anduray,
nicaragüense, cédula de residencia 155824646219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5337-2022.—San José, al ser las 1:26 del 16
de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670176 ).
Rosalina
Mendoza De Guzmán, peruana,
cédula de residencia 160400212319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 5715-2022.—San José al ser las 1:03 del 19 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022670191 ).
Sandra Yasmín Merchán Vela, colombiana,
cédula de residencia 117000911936, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5455-2022.—San José al
ser las 7:05 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670232 ).
Richard Andrés Vallejo Casanova, colombiano, cédula
de residencia N°
DI117001542812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5719-2022.—San José, al ser las 13:57
08/p8del 19 de agosto de
2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022670272 ).
Contraloría General de la República, informa: Que se encuentra firme la resolución Nº 22774-2021
(DJ-1994) de las nueve horas del 16 de diciembre de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019004199. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428
-Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
que pudiere ostentar con ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública)
que administre o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 04 de julio
de 2022 y hasta el 04 de julio
de 2026, al señor Jorge Alfredo Mora Gutiérrez,
cédula de identidad número
203320318. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.—Licda. Paula Serra Brenes, Órgano
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N°
369709.—( IN2022670057 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras
del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Detalle de Compra |
Tipología |
Monto Estimado |
Programa |
Periodo de Inicio |
Fuente de Financiamiento |
Consumibles para Impresoras 3d |
Materiales |
¢10
308 454,00 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
Resinas y Pigmentos |
Materiales |
¢49
397 000,00 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 370133.—( IN2022670295
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, art. V, se dispuso
a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000035-PROV
Denominada “Compra de vehículos
tipo rural
por sustitución con entrega de automotores
como parte de pago”
A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica N°
3-101-005744. Línea 1: Vehículo
SUV, marca Toyota, estilo
Fortuner, con capacidad para 7 pasajeros,
modelo 2022, código interno FO82.
Cantidad: 06 unidades. Monto unitario
$44,100.00. Monto total adjudicado
$264,600.00. Monto total adjudicado ¢178,694,964.00
al tipo de cambio del
09/08/2022: $1=¢675.34. Los precios ya incluyen IVA. Monto total de los vehículos a
entregar como parte de pago es de
¢83.971.000,00 (ochenta y tres
millones novecientos setenta y un mil colones). Demás condiciones y especificaciones establecidas en el cartel y la oferta.
San José, 18 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022670269 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
GIT-1033-2022.—A toda la Administración Pública se hace saber que la Gerencia Infraestructura y Tecnologías, mediante la resolución en firme
GIT-1737-2021 de las quince horas cinco minutos del seis de enero de dos
mil veintidós; con fundamento
en los artículos
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso inhabilitar por el periodo de cuatro años a la empresa Multiservicios Electromédicos
Sociedad Anónima (Mesa Medical S.A.), cédula
3-101-007879, domiciliada en
San José, La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional,
para participar en contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro
Social, la rige a partir
del 19-07-2022 al 19-07-2026, en específico
para el código 7-50-02-0200
“Unidades Ventiladores mecánicos pulmonares, marca Hamilton, modelo T1“, sanción que se comunicó a la empresa contratista infractora el seis de enero de dos mil veintidós a las tres horas veintiocho minutos, luego se rechazó el recurso
de revocatoria mediante resolución GIT-0053-2022 de las diez
horas un treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, notificada el veintiuno
de enero de dos mil veintidós
a las once horas tres minutos,
y la apelación se rechazó mediante resolución GG-1962-2022
de las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, notificada el diecinueve
de julio del dos mil veintidós
a las nueve horas tres minutos. La resolución firme GIT-1737-2021 se encuentra
disponible en su totalidad en el
siguiente vínculo:
https://www.ccss.sa.cr/pub/git/GIT-1737-2021.pdf y/o código
QR
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Publíquese por
única vez en el Diario
Oficial.
Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing.
Jorge Granados Soto, Gerente.—1 vez.—( IN2022670233 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 INCISOS B) Y C
Y
ARTÍCULO 3 INCISO G) DEL REGLAMENTO
DE AYUDAS TEMPORALES
La Municipalidad
de La Unión comunica que, según
acuerdo N° 2867 adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N° 162 celebrada el jueves 12 de mayo de 2022, Capítulo Cuarto, punto 13, se reforma
los artículos 2 incisos b) y c) y 3 inciso g) del
Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de La Unión, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 2
b) Aquellos casos de no pobreza donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la calidad de vida del núcleo familiar y que se
logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.
c) Aquellos
casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo,
incapacidad u otros acontecimientos que afecten la calidad de vida del núcleo familiar para la satisfacción
de necesidades básicas y
que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas
Artículo 3
g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza
o pobreza extrema, que estén
siendo beneficiarios (as)
de ayudas concedidas por otra institución
pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. A excepción de aquellas personas o núcleos familiares que reciban subsidios por parte del Estado para uso exclusivo del área educativa, o cuenten únicamente con pensión del régimen no contributivo y que se logre comprobar por medio de un estudio
socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer al momento del estudio sus necesidades básicas.
Se somete a consulta pública por el plazo
de 10 días hábiles a partir
de su publicación.
Lic. José Joaquín Gómez Fallas, Coordinador de Enlace Comunal.—1
vez.—( IN2022667613 ).
CARROFÁCIL de Costa Rica,
S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BTM875, marca: Citroën, estilo; C-ELYSEE, año modelo: dos mil veinte, número de vin: VF7DDNFP6MJS02601, color: negro, tracción: 4 x 2, número de motor:
10KNAA0002981, cilindrada: 1587 c.c., cilindros; 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de septiembre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del
dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 2.500 dos
mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL de Costa Rica, S.A contra Marjorie Amalia Alvarado
Rivas. Expediente 2020-041-CFCRSA.—Quince horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2022670658 ). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Lomaga, S.R.L.- Paula Andrea Mairena
Vargas- Mariangel Vargas Vargas-
María Gabriela Vargas Sagot- Delia Sagot Morales- Cofin- Financiera DESYFIN-10552020” y su
adendum número uno.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00053895-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 12 de Setiembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula
158513-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito Primero: Palmares; Cantón Séptimo: Palmares de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: Felix Jimenez, al sur: Sucesión
de Juliana o Julia Solis Cubero y Marta Sagot, al este: Abel Sagot, y al oeste: Calle Publica con un frente
de 15.05 metros; con una medida
de doscientos sesenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, plano catastro número A-0623370-2000, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢165.457.536.82 (ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y seis colones con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 26 de septiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 07 de Octubre del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 10 de agosto del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2022670373 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-313-2022.—Díaz
Fuentes Isela, R-122-2022, cédula de identidad: 109960267, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Artes,
Letras, Lenguas opción Francés lengua extranjera, Universitè des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-199-2022.—Sandoval Arias Shirleny c.c.
Sandoval Arias Shirlene,
R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade
Federal De São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666860 ).
ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina, R-271-2022,
Pasaporte 118655385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).
ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Maico Gerardo Mata Ureña, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le convoca a audiencia que será realizada en la Oficina Local de Aguas Zarcas, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLAZ-00087-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 369534.—( IN2022669614 ).
A Keila Campos Calderón, mayor, cédula
401990881, demás calidades desconocidas se le comunica las once horas del nueve
de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores M.C.L.C,
mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLHN-00162-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369537.—( IN2022669616 ).
Notificar al señor
Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, P.T.F.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
369566.—( IN2022669655 ).
Al señor Dennis
Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/08/2022
donde se procede a modificar la medida de protección de las 14:25 horas del
24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369576.—( IN2022669664 ).
A la señora Xinia
María Prado Estrella, costarricense,
se le comunica la resolución
de las once horas y treinta minutos
del treinta de junio de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de fase diagnostica del proceso especial
de protección, en referencia a la persona menor de edad González Prado. Se le confiere
audiencia a la señora Xinia
María Prado Estrella por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
N° OLNA-00232-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369583.—( IN2022669666 ).
Al señor Jimmy Alejandro Umaña
Varela, costarricense, se le comunica
la resolución de las diez
horas del ocho de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve Fase Diagnostica en referencia a la persona menor de edad Umaña
Montero. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alejandro Umaña
Varela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00169-2022.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369586.—( IN2022669677 ).
Al señor Marbeliz Gudiel Cantillo, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Gudiel
Cantillano. Se le confiere
audiencia al señor Marbeliz
Gudiel Cantillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número
OLNA-00281-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369588.—( IN2022669680 ).
A la señora Claribel
Marcela Bucardo Valdivia, costarricense, se le comunica la resolución de las once
horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Cascante
Avalos. Se le confiere audiencia a la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00076-2015.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369590.—( IN2022669689 ).
Oficina Local San Pablo. A Geiner
Porras Montero, mayor, cédula de identidad 401810052 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós que modifica la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós por una
medida de cuido, expendiéndose la misma a seis
meses plazo, manteniendo
las demás condiciones de la
medida inicial interpuesta. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369594.—(
IN2022669719 ).
A los señores Efraín
Cruz Calis y Yadira Bucaardo
Ramírez, costarricense, se les comunica la resolución de las nueve horas del once
de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido
Provisional en referencia a las personas menores de edad Bucardo Ramírez y Cruz
Bucardo. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Cruz Calis
y Yadira Bucaardo Ramírez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00077-2015.—Oficina
Local De Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369592.—( IN2022669797 ).
Oficina Local de Naranjo, a la señora Keylin Valesca
Córdoba Valverde, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a la persona menor de edad Umaña Córdoba. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00048-2017.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369593.—( IN2022669800 ).
Oficina Local de Pococí. A los señores Yordan
Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las
07:20 horas del 09/08/2022 en la que esta oficina local dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369570.—( IN2022669818 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Iniciales de la persona menor de edad: JRP y ÁRPT. A
Steven Rodríguez Padilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas del diecisiete de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores,
Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez
Padilla en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos Rodríguez Pasos y Pasos Tablada,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JRP Y ÁRPT, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no exponer a sus hijos a sustancias psicotrópicas. IV- Se
les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada
y Steven Rodríguez Padilla en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Sharon Daniela Pasos Tablada,
en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 17 de febrero del año 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, expediente
OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369571.—( IN2022669823 ).
Se comunica a los señores Francisca Benavides y Norma Mendoza Arroliga, la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de julio y la resolución de las trece horas del
once de agosto, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME
Y.G.M.B, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-00154-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369555.—( IN2022669835 ).
Al señor Francisco Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número 1-0790-0908, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad E.A.Z.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00574-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00574-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369558.—( IN2022669838 ).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Oficina Local de Los santos, notificar
al señor José Sequeira Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la persona menor
de edad, A.T.S.J. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00224-2018.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369569.—( IN2022669840 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora María
Jiménez Jiménez, se le comunica
la resolución de las doce
horas del diecisiete de agosto
dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369561.—( IN2022669842 ).
Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
303570045, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:30 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal,
a favor de Y.G.P.L. Se le confiere audiencia al señor Walter Ricardo Pereira, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369552.—( IN2022669849
).
Oficina Local de Puerto Jiménez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, resolución de medida
de protección
cautelar (provisionalísima), resolución
de las quince horas trece minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veintidós, resolución de
audiencia oral y privada administrativa
y resolución de las quince horas veintiocho
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de fase
diagnóstica,
a favor de la persona menor de edad
Y.F.E.A y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369542.—( IN2022669857 ).
A Santos Andrés Pérez Cano se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a
las ocho horas del veinte
de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
II- Se ordena medida
cautelar de cuido temporal
de la niña de apellidos
Pérez López en el hogar de la señora Yornaidy
Pérez
López. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro
de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00179-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 369548.—( IN2022669858 ).
Al señor Wilson Vargas Venegas, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas cuarenta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que
dicta resolución administrativa
a favor de la persona menor de edad
A. Y. V. A., y se ubica en recurso familiar señora María
Elena Arroyo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369540.—( IN2022669859
).
Al señor Gerardo López Chaves, cédula de identidad
7 0211 0553, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las trece horas del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia
de las Persona Menor de Edad
J.N.L.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLPO-00043-2013.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369723.—( IN2022669975
).
Al señor Heiner Mauricio Baltodano Sojo, cédula de identidad N° 7
0160 0065, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores
de edad M. A. R. V. y K. F. B. T..
Notifiquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo piso, Local 31. Expediente
N° OLCAR-00033-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369725.—( IN2022669977 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Elías Rocha Valverde, cédula de identidad 7 0233 0793, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las trece horas del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de la persona menor de edad K.N.R.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida
Surá Segundo Piso, Local
31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369726.—( IN2022669979 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
del seis de junio de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.D.G.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369731.—( IN2022669980 ).
Oficina Local de Cariari, al señor
Sergio Quintero Gutiérrez, cédula de identidad N°
7-0257-0014, de otras calidades desconocidas,
en calidad de progenitor,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del veintiuno de marzo
de dos mil veintidós, mediante
las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las persona
menor de edad J.A.Q.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Cariari, Centro Comercial
Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369736.—( IN2022669982 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor
de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa
institucional a favor de la persona menor de edad H. K. T. G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco
días a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a
la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369737.—( IN2022669983 ).
A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del
Tigre, a la par de las cabinas Mesén,
en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una resolución de reubicación de
persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor
de edad H.K.T.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco
días a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a
la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Oficina Local de Garabito.—Expediente
OLD-00235-2019.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369738.—( IN2022669985
).
Oficina Local de Garabito. Al señor Jeison Leonardo Núñez Chavarría, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad
número 603790774, localizable al número
telefónico 60938492, vecino
de Puntarenas, Garabito, Jaco, por el CTP de Jaco, se le comunica la
resolución de dieciséis
horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección,
con medida de cuido
provisional en recurso comunal y señalamiento audiencia
de la persona menor de edad
S.M.N.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLOR-00102-2014.—Oficina Local De Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369743.—( IN2022669988 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Antonio Eli Madrigal Jiménez, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó Archivo de proceso de expediente OLSAR-00005-2022 de la persona menor de edad Y.M.B. Expediente número
OLSAR-00005-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369745.—( IN2022669990 ).
Al señor: Jovito León
Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas
con cuarenta y seis minutos
del dieciocho de agosto del
año dos mil veintidós.
Mediante las cuales se dictó:
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 369762.—( IN2022669991 ).
A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio
Varela, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de agosto del
año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores Jessica
Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369764.—( IN2022669997 ).
Al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga
Serrano, costarricense, cédula de identidad
número 105240440, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de
las personas menores de edad
R.J.Z.S. y L.A.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga
Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLCH-00231-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369836.—( IN2022669998 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las
15:29 horas del 18 de agosto del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370014.—( IN2022670208 ).
Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las catorce horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora:
María Elena Obando Rojas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216
).
Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del dos de diciembre dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
N° OLCAR-00109-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370017.—( IN2022670217 ).
A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo
temporal de las doce horas cuarenta
minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: C.M.S.R., mediante
la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2022.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic.
Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima
de cuido provisional en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S,
en el recurso
familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José
Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370031.—( IN2022670235 ).
Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las doce horas y veintinueve
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica |
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).
Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica
la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad S. D.
B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370045.—( IN2022670242 ).
A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1º—Primero: Se inicia
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
2º—Se ordena Dictar una Medida
Cautelarísima de Cuido
Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor
de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp.
Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).
Al señor Bruce Davey
Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45
horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D.
Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370032.—( IN2022670252 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las
13:03 horas del 06 de junio del año
2022, dictada por la por el Departamento
de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere
audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLC-00634-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370034.—( IN2022670253 ).
Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica
la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
1023-2022.—Solicitud Nº 370038.—( IN2022670254 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno mil trescientos
dos cero ciento ochenta y
cuatro, se le comunica la resolución
de las diez horas con del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós,
en la cual “Resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menores de edad
L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº
OLSJE-00225-2022.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad
nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre
dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor
de Edad S.V.E.Z. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31.—Oficina
Local de Cariari.—Expediente
OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257
).
Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de
identificación
701740929. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas
del 17 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
W. A. M. A.. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00038-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370042.—( IN2022670258 ).
Al señor Reyner
Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se
le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner
Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
10203-2022Nº.—Solicitud Nº 370047.—( IN2022670259 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se
le comunica la resolución
de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad
en favor de la persona menor
de edad J.A.D.A. Se le confiere
audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370048.—( IN2022670260 ).
Actualización de la tasa del mantenimiento
de parques y zonas verdes
Acuerdo 2, Artículo
Segundo, de la Sesión Extraordinaria
N° 056, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 17 de agosto
del año dos mil veintidós.
Considerando:
Basado en el Artículo 4. de la Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Primero: Que el Código Municipal en su en artículo
83 dispone: “por los servicios que preste, la municipalidad, cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos…
…los usuarios deberán pagar por
los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios…
Además, se cobrarán tasas por servicios
y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios.
El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute
efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por
ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito,
según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual
y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa…””
Segundo: Que, de acuerdo
con el estudio de costos realizado por el Proceso
de Tasación, el servicio de la Tasa del mantenimiento
de parques y zonas verdes
de San José muestra un incremento
del 8.15%.
Tercero: Que dichos cálculos
se encuentran conforme a lo
dispuesto en el artículo 83 del Código
Municipal vigente.
Por lo tanto, se acuerda:
Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la
Tasa del mantenimiento de parques
y zonas verdes, según el siguiente detalle:
CUADRO TRIMESTRAL TASA DE PARQUES POR
COLÓN (¢) DE VALOR DE PROPIEDAD 2022
CONCEPTO |
TASA VIGENTE |
TASA PROPUESTA
2022 |
VARIACIÓN % |
TASA MANTENIMIENTO DE PARQUES |
¢0,000170 |
¢0,000184 |
8,15% |
San José, 19 de agosto 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud
N° 369905.—( IN2022670136 ).
Que el Concejo Municipal de Santa Ana
tomó el Acuerdo
N° 03, en la sesión ordinaria N° 117-2022, celebrada el 31 de julio del 2022 que, en lo conducente, dispuso: acuerdo 03: el Concejo Municipal de Santa Ana
dispensa y aprueba por unanimidad la moción presentada por la regidora Catherine Mora Chavarría
y se acuerda realizar la sesión extraordinaria 56-2022 el día 31 de agosto del 2022, de
forma presencial, en las instalaciones de la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI), con ocasión a
las actividades protocolarias
y sociales en el marco de la celebración del cantonato de
Santa Ana. Votos a favor: César Chavarría
Saborío, Catherine Mora Chavarría,
Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas,
Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 37 del Código
Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de Santa Ana, se informa el cambio de sede
para la realización Sesión precitada, la cual se realizará a las 7 p.m.
Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal de
Santa Ana.—1 vez.—(
IN2022670005 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 208 del 12 de setiembre
de 2014, adoptó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
nombrar y juramentar al
nuevo miembro de la Junta Directiva
de la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos Talamanca, en el puesto de Tesorero,
en sustitución de la señora Elena Francis Reid, debido
a su enfermedad, en su lugar
se nombra al señor Moisés Henriques Ruiz, cédula 202850819, casado, pensionado, vecino de
Bribri. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribri,
Talamanca, 18 de agosto de 2022.—
P/ Concejo Municipal Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022670444 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Convocatoria de Asambleas de Accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del
veintinueve de agosto de
dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la
hora señalada no se hubiere
constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presentes.
La Asamblea se convoca para
conocer y resolver los siguientes asuntos:
Agenda de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta para aumentar el capital social común del Banco por medio de aportes en efectivo.
4. Propuesta para modificar el artículo
sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital.
5. Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad
de representantes legales
del Banco, para que cualquiera de ellos
en forma individual realice
todos los trámites de autorización que se requieran en relación
con la emisión de nuevas acciones comunes
6. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
7. Otros temas propuestos por los socios.
8. Declaración en firme de los
acuerdos.
Los titulares de las acciones,
podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de
Ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia.
Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente,
cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En
caso de certificación de personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).
La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña,
Representante Legal.—1 vez.—
( IN2022669931 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
Condominio Horizontal Residencial El
Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 17 de setiembre del 2021, en Condominio El Parque, Ciruelas
San Antonio, Alajuela filial número 29, a las doce horas, con el fin de deliberar sobre:
1. Informe
de la administración y mantenimiento
(flujo de caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).
2. Informe general de contabilidad por parte del contador Entrega de informe financiero.
3. Áreas comunes (uso y obligaciones de condóminos, mejoras/reparación, empresa de seguridad,
publicidad, parqueo, invasión
de zonas comunes por
carros/motos y rampas, basura, mascotas).
4. Aumentos de gastos
comunes (gastos de innovación, mantenimiento, modificación y reparación, gastos de administración y vigilancia, mantenimiento, pago de seguros, pago de administradores, fondos de reserva, medios y plazos para aportar fondos).
5. Derechos y obligaciones de los Condóminos.
6. Multas
y sanciones.
7. Asuntos
varios (mascotas, basura, productos químicos, régimen sancionatorio, mensajería
WhatsApp.).
8. Elección
de junta directiva/administración.
Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
a las 13:00 horas con los condóminos
presentes.—Alajuela,
22, agosto, 2022.—Juan Francisco Hernández Pérez.—Ana
Yancy Prendas Gómez.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022670343 ).
NOSAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Nosavar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil doscientos cincuenta y uno, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, a celebrarse en el domicilio
social en Alajuela, Alajuela, San Isidro, de la iglesia católica, un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a
las 8:00 horas, y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Discusión y aprobación
de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Discusión para acordar el inicio del proyecto
de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1” c) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios
y reuniones de junta directiva.
d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de
2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022670347 ).
BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Beneficiadora Santa Eduviges
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cero seis mil ochocientos cuarenta
y siete, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, a celebrarse en el domicilio
social en San Isidro de Alajuela, de la iglesia un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a las 10:00 horas, y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Discusión y aprobación
de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b)
Presentación de documentos
de cancelación de crédito
de Sanpol S. A. y entrega
de pagaré. c) Modificación
del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios
y reuniones de junta directiva.
d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022670348 ).
HACIENDA LOMA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos noventa, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el domicilio
social en San Isidro de Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a
las 14:00 horas, y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Discusión y aprobación de acuerdo sobre manejo
de contabilidades. b) Modificación
del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios
y reuniones de junta directiva.
c) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, vicepresidente.—1 vez.—( IN2022670353 ).
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA HILDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil ciento
treinta y tres, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en el
domicilio social en
Alajuela, San Isidro, Beneficio Santa Eduviges, un kilómetro al oeste de la iglesia, el día 16 de setiembre de 2022, a
las 12:00 horas medio día, y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Discusión y aprobación
de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Discusión sobre donación de lote para Hogar de Ancianos. c) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios
y reuniones de junta directiva.
d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de
2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022670349 ).
COMPAÑÍA COSTA COURIER S.A.
Aviso de Convocatoria para Asamblea
General Ordinaria. Por este
medio me permito convocarlos,
para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa Compañía Costa Courier Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil ochocientos
cuarenta y siete, quien cuenta con domicilio social en Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, frente a la clínica Jorge Volio Jiménez,
local número cinco, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en Heredia, Flores, Llorente, de
la Escuela de Llorente, cien
metros al oeste, doscientos
metros al norte, diagonal a Henkel, Edificio de Ladrillos y portones color gris, a las ocho
horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintidós. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
- Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social.
- Discutir y aprobar o improbar
la revocatoria y nombramiento de los
puestos de Presidente,
Tesorero de la compañía
Costa Courier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete,
Los accionistas que no puedan
asistir a dicha Asamblea Ordinaria podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta” Poder con las formalidades que establece la
ley.
Sin otro particular,
me suscribo de ustedes
atentamente.
Compañía Costa Courier S. A.—Laura
Cristina Castro Godínez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022670461 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Doctora en Medicina, emitido
por esta casa de estudios el 12 de enero del 1988, se encuentra anotado en la Universidad en el Tomo:
III Folio: V2 Número: 360, y registrado
por CONESUP en el Tomo: I Folio: 088 Número: 3185, a nombre de Lena
Monge Yankelewitz, cédula de identidad
número 1-0673-0447. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 17
de agosto del 2022.—Jairo José Gómez Ángulo, Registrador.—( IN2022669748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MATSHUA CORP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad “Matshua
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica de la sociedad
es 3-102-516138, solicita ante esta
Notaría Pública y el Registro Mercantil;
la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor
Díaz, costado este de
Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código
15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2022670096 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-UNO CERO UNO-CUATRO OCHO CINCO
TRES UNO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 274 del tomo 19 de mi protocolo, de las
09:30 horas del 10 de agosto de 2022, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles;
la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Cinco Tres Uno Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco tres uno dos, solicita la reposición por extravío de los libros Actas
de Junta Directiva y Asambleas
de Socios.—San José, 16 de agosto
de 2022.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022669794 ).
CARRITO DE ANTAÑO
Aviso por reposición de libros. Carrito de Antaño, cédula jurídica N°
3-101-272290, solicita la reposición
de los libros: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios, los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría ubicada en San Ramón, Alajuela,
225 metros Sur de Urgencias del Hospital, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670155 ).
OMNET CONSULTING & DEVELOPMENT S.R.L.
La compañía: Omnet Consulting & Development S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-821940, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, efectúa reposición de los
siguientes libros sociales: Actas de Reuniones de Coutistas y Registro de Cuotistas, por cuanto los
mismo se extraviaron en fecha y lugar
desconocidos.—San José,
16 de agosto de 2022.—Omri Baniel, pasaporte N° 22106020, gerente
uno.—1 vez.—( IN2022670165 ).
LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
LECHE
Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN,
SAN BOSCO, CIEN MANZANAS
Y EL PROGRESO DE TUIS,
TURRIALBA
La Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales
de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y el Progreso de Tuis, Turrialba,
cédula N° 3-002-544285, domiciliada en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, instalaciones del Colegio Telesecundaria,
representada por su apoderado generalísimo
sin límite de sumas, sea el presidente: Franklin Muñoz
Oviedo, cédula N° 3-302-664 y su secretario.
Heber Ariel Solís Chaves, cédula N° 1-1507- 0747, asistente
de agronomía, vecino de
Turrialba, Tuis, San Joaquín, solicitan se realice publicación de edicto para legalizar segundo libro de asambleas, mismo que se extravió, el libro
que se extravió fue el tomo número
uno. Es todo.—Turrialba, 11 de agosto del
2022.—Franklin Muñoz Oviedo, Presidente.—Heber Ariel Solís Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2022670219
).
CONDOMINIO SITIO REAL
Quien suscribe: María Vega Dencker,
cédula de residencia N° 106800011534, en calidad de representante
legal de Condominio Sitio Real, cedula jurídica N° 3-109-232597, hago constar que dado al extravió del libro de actas de asamblea de dicho condominio, sito en Santa Ana, solicito la reposición de este libro ante el Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San
José, 9 de junio del 2022.—María Vega Dencker.—1 vez.—( IN2022670226 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
HUMANO RUTH PRINGLE
Yo, Dylan Bartels Mora, mayor , cédula de identidad
N° 1-1549-0604, vecino de San José, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
para el Desarrollo Humano Ruth Pringle, cédula jurídica
número 3-002-699962, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventados y
Balance todos tomo 2., los cuales fueron
extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 11 de agosto del año
2022.—Dylan Bartels Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022670237 ).
FRENCH
PARADOX, SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 19 de agosto de 2022
(dólares)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
0 0 |
ACTIVO TOTAL |
$ 0 |
Gastos acumulados por
pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
$ 0 |
Capital
Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
$97.000 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
$ 0 |
Distribución del haber social: El capital
social de la compañía será devuelto a su
accionista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Juan Ignacio Pérez Gillen, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022670327 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 66-1 otorgada ante mí, a las nueve horas del día 18 de agosto
del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general anual
ordinaria y extraordinaria
de accionistas 1-2022 de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias
S. A., cédula jurídica número
3-101-073501, en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social por haberse acordado absorber las pérdidas del período dos mil veintiuno y capitalizar aportes de capital de ese mismo período.—Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, 18 de agosto del 2022.—Licda. Hazel
Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2022669725 ).
Por escritura 104 otorgada
ante mí, protocolicé acta
de la sociedad Gran Rebaja
de Td, cédula jurídica número
3-101-851588, mediante la cual
se reforma la cláusula 8 de
su estatuto.—San José, 18 de agosto del
2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022669916 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto: en escritura
21 visible al folio 015 vuelto tomo
12 del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Frente
a La Playa Uno Sociedad Anónima, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos,
08 de agosto del 2022.—Lic.
Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022667337 ).
El suscrito Lic. Manuel Antonio
Marín Ruiz, abogado – notario, hago
constar que, en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Invesiones
YJ Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como como E.I.R.L. Es todo.—Upala, cinco de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022667455 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día
nueve de agosto del dos mil
veintidós, se procede a disolver la Sociedad anónima denominada: Proyectos Idiomas Pridio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-770525, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Bajo
Rodríguez, quince metros al sur de la escuela Coopezamora, detrás del supermercado mi pueblo, casa lado
derecho, color palo rosa, en virtud
de haber cesado su giro comercial.
Que la sociedad a disolver
no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni
cuentas por pagar.—Quesada,
nueve de agosto del dos mil
veintidós.—Notario:
Alexander Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022667495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, se modifica cláusula de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad Tres Cientos Uno Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta SA, cédula jurídica
tres ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta.—Licda. Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2022667692 ).
Mediante escritura pública número setenta y siete-diecisiete, otorgada a las veinte horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condo
Avalon Sesenta y Uno Ciento
Noventa y Cinco Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta, procediendo a tomar el acuerdo de reformar
el capital social.—San José,
nueve de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2022667727 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 11 de agosto del 2022, se constituye la empresa Transportes EASA S.A.—San José, 12 de agosto del 2022.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022668859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: LPB Hoa
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil novecientos treinta y seis, los socios reforman
el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022669893 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 20-4 de fecha 18 de agosto del 2022, se constituye la
sociedad Promantos
NR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la señora María José
Rodríguez Campos, cédula N° 4-0208-0202 y la señora
Nikole Molina Campos, cédula N° 1-1640-0919.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9150, Notario.—1 vez.—( IN2022669894 ).
Mediante escritura número 57 de las 14:00
horas del 18 de agosto de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de INDE S.
A., donde se acuerda modificar las cláusulas relativas al domicilio y representación de la sociedad; y se
hacen nombramientos de
Junta Directiva.—San José, 18 de agosto del
2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022669899 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciocho horas del
dieciséis de agosto dos mil
veintidós, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Seis Mil Ochocientos Noventa
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho
de agosto dos mil veintidós.—Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669900 ).
En la escritura número treinta y ocho-dos, de mi protocolo tomo dos, de las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de Industrias
Melu Sociedad S.A., donde acuerda
modificar los estatutos de la sociedad, conformación de la junta directiva,
nombramientos, representación
y domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022669901 ).
Edicto, ante esta
notaría por medio de escritura otorgada a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Inmobiliaria Caravaca
Mendoza S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos veintinueve; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciocho de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Danny Pérez Matarrita, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022669904 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé asamblea general de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Ocho Tres Seis Ocho
Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento
dos-seis ocho tres seis ocho ocho en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciséis de agosto del dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022669905 ).
Mediante escritura pública número ocho, otorgada
a las 13 horas 10 minutos del 27 de abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
CRAL Airlines de Costa Rica S. A., con número
de cédula jurídica N° 3-101-800745.—San José, 18
de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022669909
).
Mediante escritura número diecinueve de mi tomo dieciséis, autorizada por mí, a las catorce
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea de Cabinas
Mar y Manglar Kalahari, S. A., cédula jurídica 3-101-591788, por medio
de la cual se reforman las cláusulas del domicilio, representación y capital social.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintidós.—Elluany
Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669911 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría a las quince horas con quince minutos del dieciséis de agosto del año
dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas sexta y sétima; y se incluyó la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo de Strong
Community Limitada.—San José, 17 de agosto del
2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669912 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del
día 01 de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad Industrias
Texdesingn de Costa Rica S.A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 18 de agosto del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022669914 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 08 horas del día 09 de agosto del 2022, se constituyó la
sociedad Soluciones Gam Rogui
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Heredia, 18
de agosto del 2022.— Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022669915 ).
En la escritura
número treinta y siete-dos, de mi protocolo tomo dos, de las quince horas del diecisiete
de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de Mecánica
Industrial Harter S.A., donde acuerda
modificar los estatutos de la sociedad, conformación de la junta directiva,
nombramientos, representación
y domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022669917 ).
A las nueve horas del doce
de agosto del dos mil veintidós,
se modificó el nombramiento de gerente dos de Cruisers
Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta
mil seiscientos siete.—San Isidro de El General, dieciocho
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1
vez.—( IN2022669918 ).
La sociedad Tres Ciento Uno-Cinco
Tres Ocho Cinco Uno Seis S. A. con cédula jurídica tres ciento
uno-cinco tres ocho cinco uno seis informa a todos los interesados y socios Primero: De unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda reformar la cláusula de representación que
hoy en día ostentan los nombramientos de Presidente, Tesorero y Secretario, como representante legales y extrajudiciales sin límite de suma, y en su
lugar la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al Presidente en
este caso, la señora Viviana Guisella Aguilar
Araya, mayor, divorciada una
vez, administradora de empresas, vecina de San Pablo de
Heredia, Condominio Guaria
Morada y portadora de la cédula de identidad uno-uno uno uno cinco- cero cuatro nueve tres al Presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante
acuerdo de la Junta de accionistas,
para vender, pignorar, hipotecar,
grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda. Se comisiona al notario Julio César Azofeifa Soto para que protocolice
esta acta en su totalidad o en su conducente
y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público,
mediante la última asamblea general extraordinaria
de socios, realizada el día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2022669919
).
Por escritura número
ciento ochenta y cinco-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ghazala
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022669920 ).
Mediante escritura pública número 123–5, otorgada ante los Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos-cero setecientos
ochenta y dos y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, al ser las doce horas
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Once
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos once, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.— Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2022669921 ).
Mediante escritura pública número 1-32, otorgada ante los notarios públicos
Jorge González Roesch, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos
ochenta y seis y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
1 vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022669925 ).
Ante mí notaría, por escritura número
doscientos siete-ocho de
las diez horas del día primero de agosto
del dos mil veintidós, visible a folio ciento once vuelto hasta el folio ciento doce, frente del tomo ocho, se protocolizó
Acta Asamblea General Extraordinaria,
de LBC Auditores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta, donde se aprueba reformar la cláusula sexta para que en adelante se lea como: “Corresponderá al presidente y secretario de la Junta Directiva
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente…”.—Liberia,
dieciséis de agosto del dos
veintidós.—Licda. Karla
Marcela Duarte Arauz.—1 vez.—( IN2022669926 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número siete de mi tomo cuarenta, se protocolizó
acta de la sociedad Odavacur
Sociedad Anónima.—Santa Ana, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—1 vez.—( IN2022669929 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 18 de agosto del 2022, se acuerda
la disolución de Mercehe
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cinco
dos cinco dos uno.—San José,
dieciocho de agosto del dos
mil veintidós.—Licda. María
Gabriela Valladares Navas.—1 vez.—( IN2022669930 ).
Por escritura 100-3, protocolicé acta
de asamblea de socios de Seguridad Tecnológica y
Asesoría S. A., en la
que se reforman sus estatutos,
cambiando su objeto y su razón
social, esta última a Guitec Seguridad
Digital S. A..—Guadalupe,
18 de agosto de 2022.—Licda.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022669934 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Las
Nieves del Desierto S. A, con cédula jurídica 3-101-388613, dentro del
cual el señor
Carlos Roberto León Chaverri, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: vehículos
placas: C147350; C-126301; S-020515; C-27587;
C-24791; C-148688; EE-12310. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Heredia, Heredia, Heredia, 125 metros al este de las Piscinas del palacio de los
Deportes a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las
11 horas y 30 minutos del 18 de agosto
del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022339936 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo dos, de las quince horas, del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Flick
Media Limitada, domiciliada
en San José, Montes de Oca, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, en la cual
por unanimidad, la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho
horas del diecinueve de agosto
dos mil veintidós.—Jorge Jara
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669938 ).
Por escritura número ciento dos autorizada a las once
horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades:
I) Inversiones GyS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta
mil ciento ochenta y tres; II) Inmobiliaria
Doscientos Veintiuno G S S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos catorce; III) RLSEIS Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos; IV) Rias Bajas
Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil cuatrocientos noventa y cinco; V) Inmobiliaria GS Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un
mil trescientos nueve; y VI)
Inversiones Gamale
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos seis mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: INVERSIONES GAMALE SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
seis mil setecientos sesenta
y seis, y se reforma la cláusula
quinta del pacto social.
San José, Escazú, Notaría
del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.
Carné número 9017.—1 vez.—(
IN2022669944 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del 18 de agosto
de 2022, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Villa Albufera de Valencia SA cédula jurídica 3-101-438378, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 18 de agosto de
2022.—Christian Garnier Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022669947 ).
Ante mí, a las once horas del once de agosto
del dos mil veintidós, escritura
número 85 del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos
cuatro, donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 17 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022669950 ).
Por escritura número
veintiocho otorgada a las
14:00 horas del 07 de marzo del 2022, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil La Santina de Covadonga Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-470942. Cualquier interesado
puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo
del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022669956 ).
Aviso, por escritura número ciento quince otorgada a las ocho horas del día
18 de agosto del 2022, otorgada
ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Finca SGF
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-765176. Cualquier
interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.
Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 18 de agosto del 2022.—Lic. Óscar Guevara Arias.—1 vez.—( IN2022669962 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas
del 12 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Inversiones
Ecológicas
Monteverde de Guatuso S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula primera del nombre para llamarse Distribuidora Peko Fish del Pacífico S. A., cláusula segunda, y octava del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó
la cláusula del agente residente. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022669966 ).
Mediante la escritura pública número ciento
cuarenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis
del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la entidad con
nombre social Soluciones de Transporte por Cable B & B Sociedad Anónima,
con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022669969 ).
Mediante escritura número
64-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
Número Tres de Lone Oak S. A. y se modifica la cláusula referente al domicilio social y revoca el nombramiento
del Agente Residente y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos,
Puntarenas, 18 de agosto del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022669970 ).
Mediante escritura número 59-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 08:45 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de Refugio Tranquilo
y Feliz Dos RT S.A. y revoca
el nombramiento del tesorero y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas,
18 de agosto del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669971 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Luna Mar y Arena de Manzanillo, S.R.L., en la cual se reforma
el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San
José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8 horas
del 19 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022669973 ).
Los señores cuotistas
de la sociedad Importadora
de Vehículos La Vista del Volcán
Poás
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil setecientos veinte, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, ante la
notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—(
IN2022669987 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día dieciocho de agosto
de dos mil veintidós, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada CAMINO DE GUERMANTES S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670000 ).
Edicto, por
escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día diez
de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de la empresa
WG Nation USA Ltda, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y un mil setecientos
setenta y seis.—San José, 18
de agosto del 2022.—Lic.
Alexander E. Rojas Salas, Notario Público,
carné 16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2022670017 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad Proyectos y Desarrollos,
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-194626. Se nombra Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022670022 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós en escritura
doscientos dos se protocolizó el acta cinco de Asamblea General de Inciro de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres uno cero uno siete tres dos siete dos cuatro, celebrada en San José
donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad a tres uno cero uno siete tres
dos siete dos cuatro, S. A.. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas diez minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022670029 ).
Aviso, mediante escritura
157-11 de las 9 horas del 19 de agosto del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el
acta de cuotistas de la sociedad
Verde Francesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-794864, donde
se modifica la cláusula de administración y cláusula de representación.—Guanacaste,
19 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—(
IN2022670030 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las once horas del diez
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Grana Varga del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos dos uno cero uno cero. Se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad. Tel. 2203-4589.—San José, 19 agosto del 2022.—Erika Hernández Sandoval.—1
vez.—( IN2022670033 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 27 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Cerro Victoria de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403537, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670034 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 28 de julio del 2022, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Padozemax Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-426778, por la que se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670037 ).
Por medio de escritura número doscientos treinta y uno-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós,
ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Los Silva Sociedad Anónima,
específicamente en sus cláusulas cuarta y séptima. Es todo.—San José 19 de agosto de
2022.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Dycel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintiún
mil setecientos sesenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos
del presidente, secretario,
tesorero de la Junta Directiva
y el fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022670040 ).
Mediante Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la empresa Asociación
Centro Diurno de Lagunilla Mensajeros de Amor, con cédula de persona jurídica número 3-002-599846 se procede a: Cambiar el nombre de la sociedad por Asociación
de Persona Adulta Mayor Mensajeros
de Amor de Lagunilla. Notaría
de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos
2283-2020.—19/08/22.—Licda.
Andrea Bonilla Hernández.—1 vez.—(
IN2022670042 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Ingama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
nueve mil trescientos cuarenta y dos.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2022670043 ).
En esta notaría, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Prezmo, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco
Pérez Gutiérrez, cédula seis-dos tres tres-cinco uno nueve.—Alajuela, once ochos, dieciséis de agosto dos mil veintidós.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022670044 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, ante
el Notario Público Paulo Antonio Doninelli
Fernández, se protocolizan acuerdos
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad HP INC Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo referente al domicilio social.—San José, diecinueve
de agosto de dos mil veintidós.—Paulo
Antonio Doninelli Fernández.—1 vez.—(
IN2022670054 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Constructora
Inmobiliaria UCSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-734532, acuerdan la disolución
de la sociedad. No habiendo
activos ni pasivos se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Público Sección Mercantil.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic.
Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022670083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del dieciocho de agosto
dos mil veintidós, protocolicé
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ford Holdings P F F Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2022670089 ).
Mediante escritura número
11, otorgada a las 14:30 del 17 de agosto de 2022, ante el notario Andrei Brenes Suárez, se constituyó la sociedad denominada CNW Courier Network MID Americas S.R.L.,
con plazo de 99 años y con cien mil colones de capital
social. Es todo.—San José, 19 de agosto de
2022.—Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—( IN2022670093 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta uno asamblea general extraordinaria
de INTEGRASTAR S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintinueve
mil cero noventa y uno, mediante
la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022670099 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta otorgada, a las nueve horas del día diecisiete
del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Verde Intenso Costa Rica, (FUVICORI), con domicilio social en Costa Rica, Heredia Santo Domingo, avenida
cinco, cincuenta
metros norte y ciento setenta y cinco metros este, Administrada por cinco directivos,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo
social. El presidente tendrá
las facultades de apoderado
general.—San José, a las quince horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670100 ).
Mediante escritura número setenta y dos del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad H
P Safety Consulting CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, para que se lean de ahora
en adelante: “Cláusula Segunda: El Domicilio
Social de la Sociedad será en
San José, Mata Redondo, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, condominio
número 2104. Cláusula Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente y un subgerente, socios o extraños, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta
o separadamente, pudiendo abrir cuentas de todo tipo en
cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional o en cualquier institución financiera privada y podrá girar cheques y órdenes de pago contra los mismos. Podrá otorgar
poderes, revocarlos y otorgar otros de nuevo sin perder con ello sus facultades. El Gerente y el Subgerente serán
nombrados por todo el plazo
social”.—Cartago, a las trece
horas del dieciocho de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adrián Granados Gómez.—1
vez.—( IN2022670102 ).
Mediante escritura número 13-6, de las
12:00 del 18 de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
en la que se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad Casa
de Baciglup Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-376001 y se nombra a una nueva
persona en el puesto.—La
Garita, Tamarindo, 19 de agosto
del año 2022.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Carné N° 23021.—1 vez.—(
IN2022670103 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las doce horas del dieciocho de agosto del 2022, se reformó el domicilio
social y la administración de la sociedad
denominada: La Gran Vía de Makaira Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-812696.—San José,
19 de agosto del 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670107 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Magic Medias S. A., cédula de persona jurídica
3-101-315768, escritura número
sesenta y cuatro-veintiocho
otorgada ante esta notaria,
a las ocho horas del día hoy, por
unanimidad del capital social acuerdan
disolver dicha compañía y nombran de liquidador a Magic A. Esfaranjani.—Cartago, 12
de agosto de 2022.—Lic.
Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022670109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
18 de agosto del 2022, la empresa
Mango Walk LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-846897, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de agosto
del 2022.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022670110 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
se constituyó la Fundación Nórdicos
de Costa Rica, con domicilio social la ciudad de
San José, Goicoechea, Purral,
al costado oeste del
Cementerio de Purral, casa con portón
verde frente al teléfono público. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos diez años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de acuerdo con
las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Director: Jonathan Ricardo Sánchez
Soto. Plazo social: perpetuo.—San
José, a las doce horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Paola Tiffer Hangen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670113 ).
Por escritura otorgada el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Gufi
Developments S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San
José, 18 de agosto del 2022.—José Antonio Gómez
Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2022670114 ).
Soren Araya
Madrigal. Se hace saber que en
esta notaría a las once horas del trece de
mayo del dos mil veintidós, se realizó
cambio de nombre de la sociedad Johgerfra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis
cinco nueve cuatro.
8847-6783.—San José, diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—(
IN2022670121 ).
Por escritura número
212-7, otorgada a las 18:30 del cinco
de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones
Ganbaru S. A.—Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022670126 ).
Ante mi notaría,
por escritura de las dieciocho horas del veinte de
mayo del dos mil veintidós, la sociedad
Apartamentos Veranera
Sociedad Anónima. Nombra
vicepresidente y tesorero,
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa
Ana, diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1
vez.—( IN2022670128 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las diez horas del dos de agosto
del dos mil veintidós, de la Sociedad denominada Mi Lindo Sarapiquí,
S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670132 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mascaras
de Hielo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y seis
mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula novena de la
Representación. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Montero
Gamboa, carnet 10532.—1 vez.—( IN2022670144 ).
Mediante escritura número 268-19, de las
10:00 horas del 8 de agosto del 2022, se protocoliza la modificación de la
cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Caletas Fucsia S.A.,
cédula jurídica número
3-101-454451.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670145 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Propiedad
Residencial Compartida Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670148 ).
Aviso: que mediante escritura del 19 de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea que resuelve disolver la sociedad N A O Propiedades
S.A., cédula jurídica 3 101 401185.—San José, agosto 19 de 2022.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022670149 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante el notario público Julio Cesar
Fernández Barboza, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, PAPELOTE S. A., reformó
las cláusulas: del capital social y absorción por fusión.—San Ramón, doce de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa
Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670150 ).
En esta notaría se protocolizan las actas que modifican la cláusula de la representación de las sociedades:
Costa Rica Specialty Services S. A., cédula N° 3-101-257757; Publícate Costa Rica S. A., cédula N°
3-101-664078 y VCR Diseño de Experiencias
S. A., cédula N° 3-101-741345.—San José, 19 de agosto
del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022670151 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día doce
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Surfing Nosara Services SNS Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
mil ochocientos cuarenta y
uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a las asambleas
de cuotistas, y al capital social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
9 de agosto de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría
Corporativa EBC Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-760016, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Teléfono 87305259.—San José, 19 de agosto de 2022.—Notaría del Msc. Ismael Alexander
Cubero Calvo.—1 vez.—(
IN2022670156 ).
Por escritura número cuatro – treinta y dos
otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno – mil treinta y cuatro – cero
seiscientos ochenta y seis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de
identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos
treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día
19 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad
3-101-647468 S. A., con cédula jurídica número 3-101-647468, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor
Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662.
Teléfono: 4056-5050.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2022670160 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10.00 horas del 19-08-2022, se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad denominada CORPORACION HUAICO S.R.L., cedula de
persona jurídica
3-102-810477, en la cual se
modifica la representación.—San
Jose, 29-08-2022.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2022670163 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y dos, visible
al folio ciento ochenta y siete vuelto , del tomo primero, de las ocho horas diez minutos, del dos de junio de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la AKVC de Heredia S.R.L, domiciliada en Heredia, calles uno y tres, avenida nueve, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y
seis mil quinientos dieciocho,
por la cual por unanimidad, la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del diecinueve
de agosto dos mil veintidós.—Luis Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022670168 ).
Por escritura pública
N° 158, otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2022, ante el notario público: Jorge Pacheco
Castro, la socia: Vanessa Varela Chaves, cédula N°
3-383-277, solicita al Registro
Nacional el cese de disolución de: Dos Hermanos de Turri
S. A., cédula jurídica: 3-101-204391, domiciliada en
Curridabat, de Helados Pops
200 metros al sur y 100 al oeste.—Turrialba, 16 de agosto del
2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022670169 ).
La Sociedad Pinilla Teca Trees S.R.L., protocoliza
Acta de Asamblea General. Escritura
otorgada en Grecia a las
18:00 horas del día 16 de agosto del año 2022. (Publicar una vez Gaceta).—Walter Cambronero Miranda.—1 vez.—(
IN2022670170 ).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro-once se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comidas Centroamericanas
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil cuatrocientos
setenta, donde se renuevan todos los puestos de Junta Directiva.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2022670172 ).
Por escritura número 5, otorgada a 10 hrs del 17 de agosto del año dos 2022, protocolicé un acta
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Handy Soto & Sons Sf Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: uno-ciento dos-setecientos cuarenta y dos
mil cuarenta en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo,
de la representación judicial.—San José, 18 de octubre
del 2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Código 27467, Notario.—1
vez.—( IN2022670173 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 10 horas del 29 de julio del 2022, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico MAO
Abogados y Notarios
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, según documento
otorgado ante el Notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, agosto 18 del 2022.—José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2022670187 ).
El notario público
Rogelio Acuña Altamirano hace
constar que ante mi notaría, se constituye
la persona jurídica denominada Inversiones Jesafa E.I.R.L. Plazo social:
cincuenta años. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre,
Residencial Tecno Dos Mil,
casa veintiocho.—Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2022670190 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número trescientos sesenta y uno, de las doce horas del diecinueve de agosto del
dos mil veintidós, se hace nombramiento de Gerente de Corporación
Carima Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela,
trece horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—(
IN2022670194 ).
Mediante escritura número 20-7, al ser las
14:00 horas del 08 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Home
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-809572, donde se disuelve
la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco.—1 vez.—(
IN2022670203 ).
Por escritura número
88 otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 16 de agosto
del 2022, se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad NGS Nexgen Solutions
S. A., cédula jurídica 3-101-771245.—San José, 16
de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022670205 ).
Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares,
he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Supergas
Bejuco Sociedad Anónima mediante
la cual se modifica el valor de las acciones y se aumenta su cantidad.—Palmares, 19 de agosto del
2022.—Armando Blanco González,
Notario.—1 vez.—(
IN2022670207 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas
del día de hoy protocolicé acta de socios de Publimark
Sociedad Anónima, por
medio de la cual modifica su domicilio social.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2022670211 ).
Que por escritura
quince, de las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Vxt Bonanza de hoy y del mañana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social cien mil colones.
Una vez.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1
vez.—( IN2022670212 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 19 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Bagatsba
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-207187, se nombra
nuevo secretario y tesorero
y se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava del Consejo de Administración en los estatutos
de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2022670215 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada tres-ciento
uno-ochocientos veintiséis
mil cuatrocientos cuarenta
y cinco Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2022670223 ).
Mediante escritura
158-11 de las 2 horas y 45 minutos del 19 de agosto del 2022, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de
la sociedad Wakaya Tours Costa Rica
Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-846560, donde se modifica la cláusula de administración.—Guanacaste,
19-08-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022670228 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del diecisiete de agosto del año en curso se cambia la cláusula
sexta y se nombra nuevo tesorero en la sociedad Avarov
Oficina de Valoración S. A., cédula tres-ciento uno- cuatro ocho siete -
cero ocho uno.—San Joaquín de Flores, diecisiete de
agosto del año en curso.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022670231
).
Hace constar
que el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Napi Yellow
Sociedad Anónima,
que modifica acta constitutiva.—Alajuela, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Exportadora
Agrícola Internacional GGS
Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 19 de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022670275 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad.
The Power Of The Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las diecisiete horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1
vez.—( IN2022670276 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud
de disolución de la sociedad
Tresors Du Pacifique
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las once horas treinta minutos
del veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670277 ).
Ante esta notaría, siendo las 14:00 horas del
día 18 de agosto del 2022, se constituyó
la empresa Grupo Veterinario
Bellaterra Sociedad Anónima,
un capital social de ¢1.500.000.00 totalmente
pagados y cancelados.—Heredia, 18 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670279 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las doce horas del veinte
de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022670281 ).
Por escritura N° 141-1, visible a los
folios 104 frente a 105 frente
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 14:00 horas del 25 de junio del 2022, se lleva a cabo escritura
de disolución y liquidación
de la sociedad: Corporación
de Desarrollo E Inversiones H R C y L Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-55976.—Turrialba, veinte
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mario Buzano Bennett, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670290 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15: 30
del 20 de agosto del 2022, se modifica la cláusula de representación y cambio
de directivos de la sociedad denominada Grupo Tochalaoscr
Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, 20 de agosto de 2022.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, NotariA Pública.—1
vez.—( IN2022670296 ).
Por escritura número
70, Tomo 3, de esta notaría se constituye la empresa Yacorre Pizza Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite
de Suma.— Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2022670299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma el pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Productions S. A.—San José, 19 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2022670300 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez
visible al folio noventa y cinco
frente, del tomo uno, a las
diecinueve horas treinta minutos, del veintiuno de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Ingeniería A Y T Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando
su capital social en la suma de veinticuatro millones novecientos mil colones.—Alajuela, Atenas, diecinueve
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022670301 ).
Mediante escritura. 152 del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
de las sociedades denominadas:
Portal de las Mascotas PYL S. A. y Vistas a
la Potenciana S. A., mediante
las cuales se acuerda fusionarlas, prevaleciendo la primera, así como
modificar la cláusula quinta y sexta de la prevaleciente.—San
José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo
Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022670307 ).
Se notifica la
disolución de G R Consultores S. A. Cédula jurídica 3-101-732358.—San
José, 19 de agosto de 2022.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670308 ).
Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta número veinticinco de Asamblea General Extraordinaria
de Asociación de Vecinos
del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en
lo que interesa, se nombra Presidente y Vocal uno.—Heredia, veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2022670309 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del 19
de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Snuggly Slot S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la Representación del pacto social.—Puntarenas, 21 de agosto
del 2022.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670310 ).
Edicto, por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del 19
de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de TNT Villas Costa Linda S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta de los certificados, séptima de la representación del pacto social, y se hacen nombramientos.—Puntarenas,
21 de agosto del 2022.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022670311 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas de 19 de agosto
de 2022, mediante escritura
Nº 85 del tomo 6, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de. Instituto Costarricense de Educación Continuada ICEC, S. A., con cédula persona jurídica 3-101-422779, en la cual, se acuerda modificar el pacto
social, específicamente su cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670312 ).
En esta notaría, a las 14:05 horas de 19 de
agosto de 2022, mediante escritura Nº 86 del tomo 6,
se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sapiensdevcom,
S.R.L., con cédula persona jurídica 3-102-768679, en la cual, se acuerda
modificar el pacto social, específicamente sus cláusulas de domicilio social y
del nombre. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670314 ).
Mediante escrituras otorgadas en mí, notaría
a las 10:15 horas del diecinueve de agosto del 2022, protocolicé acta
de asamblea de socios de la
sociedad Threecaneu
Ltda., mediante la cual
se modificó sus estatutos y
nombró nuevos gerentes.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022670315 ).
Edicto, mediante
escritura número trescientos uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintidós en el protocolo
de la notaria María de Los Ángeles González
Fernández, modificó las cláusulas
primero, segunda y tercera
y novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Valcovi S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cuatro cinco, se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares, veintiuno
de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández.—1 vez.—( IN2022670316 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera
González, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Cositas del Mundo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos -
setecientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo en lo
relativo a la cláusula de representación, puestos de la sociedad, y nuevos
nombramientos protocolización mediante Escritura número: ciento
cincuenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo José Rivera González Notario.—
1 vez.—( IN2022670317 ).
El suscrito Lic.
Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Inversiones Hermanos Botero Aristizábal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil quinientos
treinta, en la cual se acuerda modificar el pacto
constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación, puestos de la sociedad, y nuevos nombramientos, protocolización
mediante escritura número: ciento cincuenta y cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José
Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2022670318 ).
De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta N° 95 del martes
24 de mayo del 2022, el suscrito
David Paul (nombres) Lombard (apellido),
quien no utiliza segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, empresario, titular y portador del pasaporte actual y vigente do su país
número cinco cero siete siete cero uno tres nueve tres,
como único socio, dueño del 100% del capital social, solicito
el cese de la disolución de la sociedad Lanessi Verde Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-368433, quedando
dicha persona jurídica en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supra citada Ley 9428, y a la fecha ya se realizó el
pago de toda las sumas adeudadas.—Liberia, 11 de agosto de
2022.—David Paul Lombard.—1 vez.—( IN2022670324 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tanksalot Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022670326 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo
ordinario por incumplimiento. Órgano director del procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 14 de agosto del año dos mil veintiuno. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación
Pública 2016LN-000001-0009100001 denominada
“Convenio Marco para la Adquisición
de Mobiliario de Oficina y
Escolar” esto según se muestra en el
expediente digital contenido
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cual tiene su Sede
en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2021-000062 del 09 de febrero
de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno. En su
condición de Representante
de la empresa adjudicataria,
Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047798, se le notifica de la apertura
del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto
Incumplimiento Contractual en
la entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103: “Archivador
Vertical de metal 4 gavetas tamaño
legal. Medidas 132 cm Alto, 46.5 cm ancho, 68.5 Cm Fondo, espesor mínimo del Pintado 70 Micrones
Marca Metalin Modelo
ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786, según expediente SICOP por un monto de ¢193.083.386, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes
hechos: Hechos:
1.-Que mediante la contratación
Nº 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación denominado, “Convenio Marco para
la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.-Que
mediante el oficio Nº U.E 2020-319 del 09 Julio de 2020, suscrito por el
Lic. Berny Gómez Salas del Programa
Ejecutor 326 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y el Lic. Berny Vargas Mejía, Director Jurídico,
se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de la línea: Nº 103: “Archivador
vertical de metal 4 gavetas tamaño
legal. medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones
Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”. 3.-Que, en
acatamiento de las disposiciones normativas
bajo las cuales se suscribe
el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el
Art. 115 RLCA, y de las cuales origina
la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente
incorporado en el SICOP, así como
lo dispuesto dentro de la Resolución Nº DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-0009100001 “Convenio
Marco para la Adquisición de Mobiliario
de Oficina y Escolar para las Instituciones
Públicas que Utilizan
SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.-Que
según se muestra en el “Pliego
de condiciones (cartel) objeto
de la adquisición: Licitación
de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones
públicas que utilizan
SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega
del suministro: “El Contratista
deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde
el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a las demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer la entrega de los bienes contratados conforme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 09 de agosto del
2020, con la cual se notificó
a la empresa Distribuidora
M Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101047798, el
pedido Nº 4600039786, según
se muestra en SICOP, correspondiente a: Para la línea
103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas
tamaño legal. Medidas 132
cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC” estableciendo como plazo de entrega
20 Días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha
de entrega 07 de setiembre
de 2020. 5.-Que según se expresa
del oficio Nº DAJ-2020-6195 del 29 de octubre de 2020, emitido por el Bach. Julio César Montero Matarrita, Encargado Administrativo y con el visto
bueno del Lic. Manuel González Gómez, Sub director a.
i., mediante el cual expresa(...) “En forma atenta se procede a informar que la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima presenta un incumplimientos en la orden de compra número 4600039786, teniendo como fecha de entrega
el 7/9/2020, y por motivos de cierre de la empresa ya que se realizó llamadas se enviaron correos sin respuesta e inclusive se hizo la visita en Setiembre
y Octubre a la empresa para
preguntar por el trámite y se encontraba cerrada se adjuntan correo y fotos de la visita a la empresa. En razón
de lo anterior se solicita el
proceso de incumplimiento por la no entrega de los artículos, afectando en gran medida, la planificación efectuada para dotar de archivador de metal; tipo legal
de 4 gavetas para las dependencias
adscritas a esta Dirección. Por las razones anteriores se solicita caducar la orden de compra 4600039786 la cual se adjunta.” 6.-Que
mediante el oficio Nº DM-UE-326-2020-3205 del 30 de octubre
de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer
el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone:
“(…) me permito solicitarle
se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso
por incumplimiento
contractual en contra de la siguiente
empresa: Distribuidora M,
S. A. Artículos: Archivador
de metal tipo legal de 4 gavetas,
por un monto de
¢193.083,38. Lo anterior en virtud
de que la empresa supra citada
no se apegó a las condiciones
solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva remitida por la Dependencia responsable para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso
por incumplimiento
contractual de la empresa Distribuidora
M, S.A cédula jurídica Nº 3101047798 por no entregar 02 Archivador de metal, tipo legal,
de 4 gavetas (línea 103 del
cartel, 1 de la Orden de compra), con una cuantía de ¢193.083,38 por la totalidad del producto, que se describe dentro
de la Contratación Nº 2016LN000001-0009100001. 7-.Que,
dentro del Expediente contenido en el
SICOP, se establece el documento Nº Circular DGABCA-0049-2020, emitido
Maureen Barrantes R. Directora
General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece:
(…) “Retiro temporal de todas
las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S.
A., dicho movimiento se aplicará en el
Sistema de Integrado de Compra
Públicas “SICOP” a partir
del 13 de agosto hasta el
13 de noviembre de 2020. Agradezco
hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”.
Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.-Que
mediante resolución
2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el
Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y
2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno, el señor Ministro
Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa
a la suscrita para integrar
el órgano director
del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita,
en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el
presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
al señor Santiago de la Cuesta, en
su condición de Representante legal de la empresa
Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto
Incumplimiento Contractual de su
representada en la no entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de
metal 4 gavetas tamaño
legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones
Marca Metalin Modelo
ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, procedimiento de contratación denominado “Convenio Marco para
la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente
digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual
se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños
y perjuicios que se lleguen
a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto a la audiencia
oral y privada que se realizará
dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a
las 09:00am en la Dirección
de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, manifieste su conocimiento sobre los hechos
que fundamentan las pretensiones
de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación
de la presunta responsabilidad
por los hechos
que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio
de apoderado, sin embargo podrá
hacerse acompañar de un
abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente
para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor
del Procedimiento. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo
en el que constan los documentos
de cargo, en los que se fundamenta la Administración para
sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles
9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano,
y el segundo, por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.— O. C Nº4600062025.—Solicitud
Nº041-2022.—( IN2022669450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de
13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 10:32:02 horas del 25 de noviembre
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro
N° 142782, el cual
protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase
30 internacional, propiedad
de Comercial Alimenticia
S.A.C. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022670178 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Bernal Serrut Rojas, en su calidad
de apoderado especial de Promotora
Ambiental La Laguna Sociedad Anónima de Capital
Variable, titular de la cédula jurídica: 3-012-649707
y Víctor Wilfrido Bravo Gómez, en
su calidad de apoderado generalísimo de Promotora Ambiental de la Laguna Sucursal
Costa Rica, titular de la cédula jurídica:
3-012-807835, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de manera
oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la emisión de las
cédulas jurídicas respecto de
las entidades citadas, y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-034-2021), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369521.—( IN2022669974 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mónica Guardia Caldera, número
patronal 0-106360513-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N°
1237-2022-01263 por omisiones
salariales, por un monto de ¢4.277.457,00
en cuotas obrero y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 369863.—( IN2022670186 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a Maraviuñas Limitada, número patronal 2-03102767094-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-01392, por subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢1,040,514.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de agosto de
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 369864.—( IN2022670188 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0205-DGAU-2022.—San
José, a las 13:25 horas del 16 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación
de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido los señores
Juan Luis Mendoza Zúñiga portador
de la cédula de identidad 3-03620528 y Walter Vargas
Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital N° OT-446-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-808 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2018-251100451, confeccionada a nombre
del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
3-03620528, conductor del vehículo particular placa JYP531 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60017 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
13).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-251100451 emitida
a las 10:25 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa JYP531 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a la delegación de Tránsito, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros
quienes, indicaron que se dirigían de Cartago a Ochomogo por un monto de ¢2.000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada se consignó, en resumen,
que, en el sector del Cruce de Taras, Cartago, se realiza
operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
JYP531. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Cartago hasta Taras
San Nicolás, Cartago, por un monto
de ¢2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10 al 13).
V.—Que el 26 de julio de 2018, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Juan Luis Mendoza Zúñiga en
contra de la Boleta de Citación
2-2018-251100451. (folio 14 al 30).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
JYP531 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-02190989 (folio 2).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181596 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa JYP531 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018, vía correo electrónico,
se recibe por parte del señor Juan Luis Mendoza
Zúñiga medio para recibir notificaciones. (folio 33 al 34).
IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1068-RGA-2018
de las 14:40 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
JYP531 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 35 al 37).
X.—Que el 21 de junio
de 2022 la Dirección General de Atención
al Usuario por número de informe IN-0462-DGAU-2022
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 42 al 49)
XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0151-RGA-2022
de las 13:30 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 51 al 54).
XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0277-RGA-2022
de las 14:30 horas, declaró sin lugar,
el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, contra la boleta de citación número 2-2018251100451 y
reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final (folios 58
al 70).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente
que acredite la autorización
para la prestación del servicio.
En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de los señores Juan Luis
Mendoza Zúñiga portador de
la cédula de identidad 30362-0528 (conductor) y
Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431
000,00 (cuatro cientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa JYP531 al momento de los hechos era propiedad del señor Walter Vargas
Gómez (folio 2).
Segundo: Que el 25 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a delegación de Tránsito, detuvo el vehículo
JYP531, que era conducido por
el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo viajaban 3 pasajeros de nombre Julio Rondón Obando, portador de la
cédula de identidad 1-0435-0637, Zeidy
Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0412-1336 y Yira Villalobos González, portadora de la cédula de identidad
5-0201-183, a quien el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Cartago a Taras San Nicolás, por un monto de ¢2 000 (folio 10
al 13).
Cuarto: Que el vehículo
placa JYP531 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 31).
III.—Hacer saber a los
señores Juan Luis Mendoza Zúñiga
portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez, se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Juan Luis
Mendoza Zúñiga y Walter Vargas Gómez, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes (excepto los días feriados).
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 del 1° de agosto
de 2018 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-251100451 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa JYP531.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1596 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas del 28 de agosto
de 2028, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Informe IN-0462-DGAU-2022
del 21 de junio de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas del 22 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas del 9 de agosto
de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
a los señores Juan Luis
Mendoza Zúñiga portador
de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y
Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario
registral al momento de los
hechos), para que comparezcan
por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 15 de febrero de 2023, en
la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y
correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 15 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la ARESEP.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la
fecha señalada en su citación.
Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 369694.—( IN2022669888 ).
Resolución RE-0206-DGAU-2022.—San José, a las 13:50 horas del 16 de agosto de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo
Aguilar, portador de la cédula de identidad
N° 3-0391-0768, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital. OT-449-2018.
Resultando:
I°—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II°—Que el
1° de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018804
de esa misma fecha, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-241400691, confeccionada
a nombre de la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612, conductora del vehículo
particular placa BMZ052 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
12).
III. Que
en la boleta de citación N° 2-2018-241400691 emitida
a las 06:58 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BMZ052 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago Oriental, frente a la terminal del tren, frente a Mega Super, porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT, a una pasajera
quien indicó que se dirigía del centro de Cartago al
Parque Industrial por un monto
de ¢ 2.000,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV°—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Julio Ramírez Pacheco consignó,
en resumen, que, en el sector de Cartago, al costado de la Terminal del tren, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa
BMZ052. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera quien indicó que se dirigía desde Cartago al Parque
Industrial, por un monto de
¢2.000,00. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 8 y 9).
V°—Que el
26 de julio de 2018, a las 13:59 horas, vía correo electrónico,
se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes en contra
de la Boleta de Citación
2-2018-241400691 (folio 13 al 22).
VI—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BMZ052 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador
de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (folio 2).
VII.—Que el 16 de
agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181594 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMZ052 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VIII.—Que el 23 de agosto de 2018, vía correo electrónico,
se recibe por parte de la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes, medio para recibir
notificaciones. (folios 25 y
26).
IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1069-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BMZ052 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 27 al 29).
X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0464-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 36 al 43)
XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 43 al 48).
XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por la señora Karla Vanessa
Calderón Brenes, contra la boleta
de citación N° 22018-241400691 y reservó
el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para
que sea analizado durante el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 52 al 64).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que
acredite la autorización
para la prestación del servicio.
En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la
señora Karen Vanessa Calderón Brenes,
portadora de la cédula de identidad
N° 3-0422-0612 y el señor
Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la
cédula de identidad N° 3-0391-0768, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I°—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad 3-0391-0768 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad
N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor
Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la
cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BMZ052 al momento de los hechos era propiedad del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar (folio 2).
Segundo: Que el 25 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector de Cartago, Cartago, oriental, frente a la terminal del tren a
Mega Súper, detuvo el vehículo BMZ052, que era conducido por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Tatiana
Navarro Flores, portadora de la cédula de identidad 3-0482-0010, a quien la
señora Karen Vanessa Calderón Brenes
se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado
de personas desde Cartago centro
a Parque Industrial, por un monto
de ¢2 000 (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa BMZ052 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III—Hacer saber a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a la señora
Karen Vanessa Calderón Brenes y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-804 del 1° de agosto
de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-241400691 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BMZ052.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1594 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-01069-RGA-2018 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2022, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0464-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas del 22 de junio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas del 9 de agosto
de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y
al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador
de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 23 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un
enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 23 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico
de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración comparecencia
que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento
que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva,
en este caso
deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV°—Notificar la presente resolución a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, (propietario
registral al momento de los
hechos) en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
369698.—( IN2022669889 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero
de 2020.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de
identidad número
1-0882-0819, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre
del 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo
placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores
del procedimiento, nombrando
como nuevo órgano director
titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número
5-0353-0309 y como suplente
a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la
luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número
2-2017-314201315, confeccionada a nombre
del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor del vehículo particular placas
566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).
IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen
Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el
señor Edgar Quirós Corrales, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
23).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22
de septiembre del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2017, según la circular N°
230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10
de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad
número 1-0882-0819, propietario
registral, del vehículo placa
566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819
(folio 24).
Segundo: Que el 04 de agosto
de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo
en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido
por Édgar Quirós Corrales (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 566892, el
señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba
prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres
mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
23).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta
Álvarez, cédula de identidad número
1-0882-0819, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
566892, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós
Corrales, cédula de identidad número
1-0761-0817 y Ólger Mario
Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Edgar Quirós
Corrales, cédula de identidad número
1-0761-0817 y Ólger Mario
Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, conductor y propietario
registral del vehículo placa
566892, podría imponérseles
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 04 de agosto
de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 propietario registral del vehículo
placa 566892, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez,
cédula de identidad número
1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2017-314201315, confeccionada a nombre
del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 566892.
Además, se citará
como testigos a:
1. Glen Rodríguez Gómez, código
de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.
V.—Se previene a Edgar Quirós Corrales y
Olger Mario Arrieta Álvarez, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias
Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNION
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Martín Alcides Monestel
Contreras siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-187-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-178148, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911 y cuenta
con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 05 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan
elementos tipo “Tope de Parqueo” dentro del derecho de vía de dicho camino,
al costado oeste de la propiedad 3-178148.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel
Contreras, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 28 de la
Ley General de Caninos Públicos,
Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública
es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los
dueños de construcciones
que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel
Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a
Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en
San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización
Altos de Omega. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero
UTGVM.—( IN2022668250 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-220-2022.
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-193243-B, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de dos
mil novecientos cinco
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el camino
C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas,
dentro del derecho de vía
de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda
terminantemente prohibido
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo
34 de la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-193243-B, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado
en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668254 ).
A Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-221-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de
Gestion Vial.
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-373239, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de
seis mil quinientos siete
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 3-373239.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios
que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es
indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo
al artículo 19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa
del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-373239, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio
ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668255 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022
“19 de mayo del 2022
MLU-UTGVM-222-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a
la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y
dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se
observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de
vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.
3º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u
ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente
prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades
otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del
derecho de vía de los
caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de
los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre
terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o
de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro
de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se
efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del
resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34
de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe
quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un
edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea
autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos
expresamente en este Reglamento.
3º—Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de
Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso
común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad
administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja
verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.
Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
5º—Que
de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la
ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía
pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la
misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la
Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden
arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de
dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad
de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe
proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que
la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se
puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto
en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela
administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de
ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho
público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo
reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que
procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de
setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la
Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”.
9º—Que
al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual
beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda
construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373238.
En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de
remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo
efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-UTGVM-223-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós, este
Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
1-373237, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 1-373237.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos
Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
1-373237, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante
legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento.
Se despide”.—Ing. Adrián
Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668258 ).
Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-148-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un
área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 28 de junio del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Marco
Aurelio Salguero Andrade, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable y además no cumple con el retiro
frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Marco
Aurelio Salguero Andrade, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio
Salguero Andrade se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).
A la señora Sandra Vargas Guevara siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-150-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-156017, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano
catastrado es el
C-0932977-1990 y cuenta con un área
de noventa y seis metros cuadrados
según el Registro Nacional.
2°—Que en fecha13 de julio
del 2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que Sandra
Vargas Guevara, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por Sandra Vargas
Guevara.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original).
3°—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Sandra
Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio
en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En
caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).
A los señores Eliécer
Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.
“25 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-172-2022.
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-76980, situado en
Concepción de La Unión, tiene como
propietario a los derechos
001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y
cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el
derecho 001 pertenece a Eliécer
Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.
3º—Que el
derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero
cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad
4º—Que el
derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez
cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo
sobre la finca.
5º—Que de acuerdo
a información del Tribunal
Supremo de Elecciones, la señora
Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.
6º—Que en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez
Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
7º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix
Hernández Cordero, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que de acuerdo
al artículo 358 inciso 1)
del Código Civil, el usufructo
concluye por dejar de existir el usufructuario.
4º—Que de acuerdo
al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida,
no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los
que fallezcan acrece a los sobrevivientes.
5.Que de acuerdo al artículo
365 del Código Civil, terminado el
usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en
que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso
podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en
Concepción 100m sur de la esquina sureste
de Ferretería el Lagar. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en
el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).
Al señor Antonio Quirós
Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.
12 de mayo del 2022
“MLU-DIDECU-ING-237-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de
Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario
al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano
catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y
seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó
que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de
retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós
Sanabria.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio
en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264
).
Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-253-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real N° 3-54289, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como
propietario al señor Allan
Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N°
1-1220-0615, el plano catastrado es el C-1930719-2016 y
cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro
Nacional. 2. Que en fecha
10 de enero del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia
municipal y sin profesional responsable,
la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en
el inmueble y fue recibida por
el encargado de la obra en el
sitio quin no quiso recibir
el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Allan
Andrey Ramírez Pérez, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia. 2. El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho. 4. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente
o en el domicilio
en San Ramón de La Unión, 50 m. este
y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).
Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.
19 de mayo del
2022.
MLU-DIDECU-ING-254-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-117319, situado en San Juan de La
Unión, tiene como propietario al señor William
Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el
plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un
área de noventa y un metros
con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 08 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
William Jesús Reyes Díaz, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a William
Jesús Reyes Díaz, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad
y sin que se haya dado aviso a ésta
de la terminación de la obra,
se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
7-V de la Urbanización Villas de Ayarco.
En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).
A la sociedad anónima 3-101-848659
S.A siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-256-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-202189, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un
área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 07 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Silvia Chacón Concepción, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.
4º—Que el
19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659
S.A. según Registro de la Propiedad.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a
3-101-848659 S.A., ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659
S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).
A la señora Yamileth Venegas
Jiménez siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.
“01 de junio del 2022
MLU-DIDECU-ING-286-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio
dos mil veintidós, con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así
como el dominio
público.
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el
titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el
plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con
un área de ciento veinte cuadrados, situada en el
distrito de Dulce Nombre.
2º—Que el
oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto
de Recuperación de Bienes
indica: “...Me permito indicarle
que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de
todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número
de plano C-548194-1999, destinado
a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados
y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo
de dichos colindantes según su plano
catastrado respectivo.
Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano
18.51m, fondo en campo
21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.
3º—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo
del 2022 señala: “...Como se indicó
en el correo
del 24 de febrero 2022, se procedió
a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito
Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento
00000037 del Registro Nacional, hace
referencia a la donación de
varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken
S.A; se indica en la escritura
que la donación se realiza
con el fin de cumplir con
lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento
y Urbanización con relación
al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.
4º—Que este
inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
folio real número 3-173382, situado
en Dulce Nombre de La Unión
tiene como propietario a Yamileth Venegas
Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano
de catastrado es el
C-0540610-1999 con un área de ciento
veintiún metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
6º—Que desde
una fecha indeterminada, Yamileth Venegas
Jiménez, por sí mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido
y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de cercas y tapias por 19m2
que impide el acceso al sector destinado a parque.
7º—Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación
Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones,
los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre
este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.-
IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene
cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1) IMPEDIMENTO
DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado.
Múltiples resoluciones de
la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio
público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (SALA DE
CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2)
IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad
resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de
ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción
negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos reales debe
estimarse que se produce por
imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación,
sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de
Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA
DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la
no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera
derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. SALA PRIMERA
DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando
IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del
2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR
CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523
de 1994 y 665 del 2002.
En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales
(o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los
términos del artículo 45 de
la Constitución Política–, en
tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en
este caso concreto, el uso
que Yamileth Venegas Jiménez, está
realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece
de cualquier justificación.
Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas
Jiménez, y que deberán ser removidas,
o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas
Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso
de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de dicha notificación, para que desaloje o
demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble,
relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta
de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth
Venegas Jiménez, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente
o en su domicilio
en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo
y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275
).”
Al señor William Manuel Esquivel Valerín
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.
“28 de febrero del 2022
MLU-DIDECU-ING-119-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como
el dominio público,
Resultando:
1°—Que la propiedad
con identificación municipal 0SI00678 en el distrito
de San Rafael de La Unión está destinado
a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.
2°—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3°—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022
del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación
de Bienes señala:
“... Se realizó el levantamiento
topográfico solicitado con una Estación Total Topcon
GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos
se procesan y se comparan
con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral
del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo
se evidencio en campo que
las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen
acceso frente a calle pública....”.
4°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-91679-A, situado
en San Rafael de La Unión tiene
como propietario a William
Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado
de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.
5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por sí mismos
o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han tomado posesión
de esta propiedad
municipal, y han realizado el ingreso de su
propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.
6°—Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44
de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los
parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite
que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2°—Que de acuerdo con el
artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone:
“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.—Improcedencia
de Titulación de los Bienes de Dominio Público e
Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia
de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene
cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes
de Dominio Público Como
anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los
términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92,
1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94,
4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98,
00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del
6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden
pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2).—Improcedencia de la Usucapión
y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles
de ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción
negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos reales debe
estimarse que se produce por
imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV).
Y más recientemente la Sala Primera
de la Corte, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares
no genera derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. Sala Primera
de la Corte, voto 733-F-2000, considerando
IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal
Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título
de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior
Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional,
sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional-
son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho
de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden
ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre
de 1994:
“… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”
6°—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel
Esquivel Valerín, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder
aprovechar de modo adecuado
la totalidad del inmueble
al fin público al que está destinado.
8°—Con base en lo anterior, se debe
notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín,
quien tiene un plazo de quince días hábiles,
para que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso
de la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, así como
para que se abstenga de invadir
este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días hábiles a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín; asimismo,
demolerá toda edificación que impida el acceso o uso
del inmueble, también por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Por tanto;
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en
lo sucesivo. Del mismo
modo, se le concede el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en
San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro
particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente
GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios
DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022
se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula
156428-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2022669834 ).
[1]
Contraloría General de la República. “Informe de Auditoría de Carácter Especial
Acerca de la Gestión de Los Recursos Destinados a la Atención de la Red Vial
Cantonal”. 10.
[2]
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. División de Obras Públicas. Unidad
Ejecutora y de Coordinación - PRVC. Planes viales quinquenales de conservación
y desarrollo: guía para la formulación y seguimiento. -- 1. ed. --San José, C.
R.: La Unidad Ejecutora, 2017. Consultado en,
https://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/ecf05fcb-3bc0-4b65-b75c-8bc409203a95/Guia+Metodologica+para+la+Elaboracion+de+Planes+Viales+Quinquenales+de+Conservacion+y+Desarrollo.pdf?MOD=AJPERES
[3]
Ibíd., pág. 16.
[4]
Asamblea Legislativa, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114,
de cuatro de julio de 2001, artículo 5.
[5]
Reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, “Ley de
Simplificación y Eficiencias Tributarias, N° 40138-MOPT.