LA GACETA N° 160 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2022

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AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE

LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

Expediente N.° 23.275

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ingresó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) en 1990, que, en su artículo 3 sobre el principio de trato nacional, dispone que:

“(…) Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. (…)”

Costa Rica, mediante la Ley de Aprobación del “Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, Ley N.º 7475 del 20 de diciembre de 1994, adoptó los acuerdos y se convirtió en Miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tales acuerdos incluyen el GATT, por lo que el principio de trato nacional es uno de los pilares del Sistema Multilateral de Comercio.

El compromiso de trato nacional, además, se ha adquirido al amparo de otros acuerdos comerciales, incluidos los tratados comerciales regionales y bilaterales que el país tiene vigentes. Por ejemplo, con fundamento en el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, importadores nacionales de cerveza mexicana recurrieron el cobro del impuesto ante el Tribunal Fiscal Administrativo y este mismo desaplicó parcialmente el cobro del impuesto para varios importadores. En la misma línea la Dirección General de Aduanas emitió la circular DGT-158-2007.

Otro ejemplo de un compromiso internacional es el que deriva del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) el cual entró en vigencia para Costa Rica el 1 de octubre de 2013; en este marco de la negociación, se suscribió la declaración conjunta de Costa Rica y la Unión Europea del Capítulo 1 del Título II (comercio de mercancías) la cual establece:

“Costa Rica revisará que los impuestos internos cobrados a las bebidas que figuran más adelante se apliquen de conformidad con las disposiciones del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías), de modo que:

a) Para las bebidas carbonatadas clasificadas en la partida arancelaria 2202 y las bebidas alcohólicas clasificadas en la partida arancelaria 2203, tal revisión se completará a más tardar un año después de la entrada en vigor…” (Destacado no es del original)

Para solucionar lo expuesto, se proponen reformar los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Sobre la Venta de Licores (Ley N.° 10 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 230 del 09 de octubre 1936), de la siguiente forma:

1.- En el artículo 36:

a.- Eliminar la referencia a la cerveza extranjera (ver destacado en negrita):

Artículo 36- Créase un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, el cual será pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor.

b.- Adicionar la palabra “destiladosdespués de la palabra “licores”.

La reforma planteada permitirá que en adelante el texto del artículo 36 se lea:

Artículo 36.- Créase un impuesto sobre el expendio de licores destilados, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslado al público consumidor.”

2.- En el artículo 37:

a. Eliminar la referencia a la cerveza extranjera (ver destacado en negrita):

Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Asimismo, los licores y las cervezas extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

b.- Aplicar una corrección filológica al texto.

La reforma planteada permitirá que en adelante el texto del artículo 37 se lea:

Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Por su parte, los licores extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.”

3.- En el artículo 39:

a.- Eliminar la referencia a la cerveza extranjera (ver destacado en negrita)

Artículo 39.- El impuesto de licores y cerveza extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Banco Central, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el total de lo recaudado en ese período.

b.- Sustituir al “Banco Central de Costa Rica” por elMinisterio de Hacienda” como ente cobrador.

La reforma planteada permitirá que en adelante el texto del artículo se lea:

Artículo 39.- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el total de lo recaudado en ese período.”

Como parte del proceso de consulta previa, el pasado 18 de julio del 2022, mediante oficio EFM-029-07-2022 el despacho del Diputado Feinzaig solicitó al Ministro de Hacienda:

suministrar el dato exacto de cuánto se ha recaudado por el impuesto a la cerveza importada, por año, para los últimos 5 años, exclusivamente lo correspondiente a la recaudación a partir de la Ley N.°10”.

En respuesta recibida el día 3 de agosto del año en curso el ministro Acosta remite el dato de recaudación por la cerveza importada, exclusivamente lo correspondiente a la Ley N.°10, denominada Ley Sobre la Venta de Licores, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 230 del 09 de octubre, específicamente en sus artículos 36, 37 y 39 que a continuación se detallan:

IMPUESTO SOBRE CERVEZA DE

FABRICACIÓN EXTRANJERA

Según Ley N.° 10.

La fuente de información referida por el ministro es el departamento de Estadísticas Fiscales de Política Fiscal de este ministerio, el cual, a su vez, tiene su fuente en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Para el año 2017 no se tiene desagregado según datos suministrados por el IFAM, ya que se tiene cuantificado dentro de la recaudación de los licores en general; por tanto, no se puede precisar el dato para solo las cervezas en ese año.

En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicitan el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE

LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA

ARTÍCULO 1- Refórmense a los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Sobre la Venta de Licores, y sus reformas, Ley N.° 10 publicada en el diario oficial La Gaceta N°230 del 09 de octubre 1936, que en adelante se leerán:

(…)

Artículo 36- Créase un impuesto sobre el expendio de licores destilados, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslado al público consumidor.

Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Por su parte, los licores extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

(…)

Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el total de lo recaudado en ese período.

(…)

Rige a partir de su publicación.

         Eliécer Feinzaig Mintz                  Kattia Cambronero Aguiluz

         Johana Obando Bonilla                     Gilberto Campos Cruz

        Luis Diego Vargas Rodríguez                   Jorge Dengo Rosabal

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022670239 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.° 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

EN EL SECTOR MUNICIPAL

Expediente N.º 23.270

La Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995, y su reglamento será próximamente derogada con el rige de la Ley N.° 9986, “Ley General de Contratación Pública”, de 27 de mayo de 2021. En esta nueva ley se incorpora un título IV, Régimen Recursivo, que contiene cuatro capítulos en los que regulan multas por presentación de recursos temerarios, recursos de objeción, apelación y revocatoria, cómputo de plazos, causales de rechazo, legitimación, órgano competente para resolver.

El artículo 93 del título IV regula las multas que la Contraloría o la Administración, según los recursos que les corresponda conocer, podrá imponer por presentación de recursos de objeción y recursos de apelación y revocatoria.

El último párrafo del artículo 93 de esta ley expresamente estipula: “El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado”; sin embargo, se considera que, al amparo de la autonomía municipal y del fortalecimiento de la gestión local, así como por razones de oportunidad y conveniencia, lo que corresponde es permitir a los gobiernos locales la administración plena de tales montos.

Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón).

Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:

    Autonomía política:  como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169.

    Autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio).

    Autonomía tributaria:  conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda.

    Autonomía administrativa:  como la potestad que implica no solo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.

Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su gobierno (concejo y alcaldía) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante.  Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el concejo, capacidad que a su vez es política.

Tal y como lo ha distinguido la Procuraduría General de la República, en el dictamen N.°482 de 6 de diciembre del 2006, los ingresos de las corporaciones municipales provienen, en su mayor parte, de los llamados impuestos municipales (impuestos de origen) y de los impuestos nacionales (impuestos de destino) correspondiendo a las corporaciones municipales, en estos últimos, su recaudación, administración y liquidación.

Ahora bien, a partir de sus ingresos, las municipalidades realizan sus planes de compras para ejecutar distintos programas y proyectos, y es por ello que, por razonamientos técnicos, oportunos y convenientes, el objeto de la presente iniciativa de ley podría también encontrar sustento en las estadísticas sobre compras públicas que realiza el régimen municipal, por lo que, a manera de ejemplo, en la tabla 1 se muestra los procedimientos de compras por año que iniciaron las municipalidades, el número de compras finalmente adjudicadas, el monto en colones de tales adjudicaciones y el porcentaje que representa tales compras en el conglomerado de compras del todo el sector público para cada año.

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Nota:  El porcentaje presentado en la tabla 1 representa las compras de las municipalidades en el sector público para cada año.

Como puede notarse, los procedimientos iniciados respecto a los adjudicados por parte del sector municipal terminaron siendo muy similares, es decir, casi que todos los procedimientos de compras públicas iniciados terminaron en una adjudicación de la compra.  Asimismo, si se calcula el promedio de la inversión realizada por las corporaciones municipales entre el 2015 y 2022 en compras públicas, se puede afirmar que este fue de ₡ 126.030,78 millones de colones.

En el siguiente gráfico 1, se muestra el comportamiento de los procedimientos de compras iniciados por los gobiernos locales desde el 2015 al 2021, los cuales tendieron a ser constantes, a excepción de los años 2020 y 2021, a consecuencia de los efectos en la economía provocados por la pandemia por el virus covid 19 en Costa Rica en todo el sector público.

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El gráfico 2 muestra los montos de las compras públicas que finalmente fueron adjudicadas por los gobiernos locales del año 2015 al año 2021. Nótese que los montos adjudicados no disminuyeron de cien millones de colones, a excepción del año 2021, año del covid-19 en nuestro país.

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Finalmente, en relación con las compras públicas que se realizan a nivel nacional por el sector público, debe notarse, tal y como se demuestra en la tabla 2 y gráfico 3, para el año 2021, las compras públicas realizadas por los gobiernos locales representaron el 8% del total, cifra que es significativa, que está apenas por debajo de las realizadas por los Ministerios de Salud y de Ambiente, y de los programas sociales y de lucha contra la pobreza.

 

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Aspectos generales

Como otro aspecto relevante, se cita que, la ley que se propone reformar, dispone en su artículo primero, el ámbito de aplicación de la misma, indicando en lo pertinente, que concierne a toda actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos y que el términoAdministración” o “entidad contratantedebe entenderse que corresponde a los sujetos que desarrollan la actividad de contratación pública, de conformidad con esta normativa.

Así, es preciso detallar que la modificación se propone para el último párrafo del artículo 93 de la ley de marras, ya que la redacción vigente de su encabezado, al disponer que le corresponde tanto a la Contraloría como a la Administración, la imposición de las multas respectivas, ciertamente abarca a las municipalidades, como entidades contratantes.

Por lo expuesto anteriormente, el proyecto de ley que se somete a consideración de las señoras y de los señores diputados pretende reformar el artículo 93 de la Ley N.° 9986, “Ley General de Contratación Pública”, de manera que el monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas por la presentación de recursos temerarios ante procesos de compras que realicen las municipalidades no se trasladen a caja única del Estado y, más bien, se conserven dentro de la esfera municipal para que sean las municipalidades quienes los administren, en respeto de su autonomía municipal, así como por razones de conveniencia y oportunidad evidentes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.° 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS

EN EL SECTOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-        Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, de manera que se lea de la siguiente manera:

Artículo 93- Presentación de recursos temerarios

(…)

El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022670238 ).

LEY QUE PROHÍBE EL COBRO DE INTERESES O

COMISIONES, A QUIEN PAGUE ANTICIPADAMENTE

UN PRÉSTAMO EN ENTIDADES FINANCIERAS

Expediente N.° 23.277

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Resulta evidente que quien requiere crédito no está normalmente en condiciones de negociar las cláusulas del contrato que formaliza, la operación de crédito, teniendo que someterse a una relación típica de los contratos de adhesión, donde sus alternativas se reducen a aceptar o no la propuesta del prestamista.

Se ha impuesto la práctica de cobrar un porcentaje o comisión por el pago anticipado de las obligaciones, lo cual nos parece una más de las condiciones abusivas a las que se somete al consumidor. El prestamista cobra hasta porque le paguen y si el deudor hace un esfuerzo y consigue financiar el pago anticipado de la obligación o de una parte de ella, aún a costa de otro crédito en condiciones más ventajosas, es castigado por pagar antes del plazo que el contrato fijó.

La verdad es que, una vez realizado el pago, el prestamista está en condiciones de volver a prestar el dinero a un nuevo deudor y no tiene porqué cobrar por el pago anticipado. Buscando un equilibrio en la relación, hemos introducido una nueva prohibición que ampara al deudor actual o futuro y que consiste en que, luego del pago de dos mensualidades, ningún acreedor podrá cobrar comisión, tasa o cualquier otra carga financiera al deudor por anticipar el pago de su crédito. Ello resulta aún más justo si se considera que, usualmente, los créditos se estructuran de manera que en las primeras mensualidades el mayor componente de la mensualidad corresponde a intereses.

La otra reforma importante que proponemos a la ley es la relativa a las modificaciones unilaterales realizadas por las entidades financieras cuando se produce un pago parcial por parte del deudor. Una práctica reciente muy lesiva para el patrimonio de los clientes consiste en que se hace por parte del acreedor una modificación de la cuota, para reducirla, de manera automática con el pago anticipado, pero se comienza a calcular el monto de los intereses como si se tratara de un crédito nuevo, desconociendo todo lo pagado con anticipación por el deudor.

Esta injusticia debe ser abordada de forma contundente por nuestra legislación, prohibiendo que se produzcan esos reajustes de cuotas sin el consentimiento expreso del deudor y, en caso de producirse, deberán aplicarse al cálculo del crédito todos los dineros ingresados por concepto de intereses según el acuerdo inicial de la obligación crediticia, quedando proscrita la posibilidad de que el acreedor reinicie, como si se tratara de un crédito nuevo.

Estas prácticas comerciales anómalas vienen incrementándose, lo que hace necesario que se precise la legislación para que sean expresamente prohibidas por nuestra legislación.

Por las razones precedentes, presento a sus señorías el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PROHÍBE EL COBRO DE INTERESES O

COMISIONES, A QUIEN PAGUE ANTICIPADAMENTE

UN PRÉSTAMO EN ENTIDADES FINANCIERAS

ARTÍCULO 1ºSe reforma el artículo 36 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, cuyo texto dirá lo siguiente:

Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos

La tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos deberá ajustarse a los límites establecidos en este artículo.

La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).

La tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo otras sociedades de depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.

Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito.

Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo otras sociedades de depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

Se prohíbe al oferente del crédito fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos iguales o menores a uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular. También se prohíbe el cobro de comisiones por el pago anticipado de operaciones de crédito cuando el deudor haya pagado al menos dos cuotas del crédito. Dicha medida afecta a todo contrato de crédito que cumpla con dicho pago a partir de la aprobación de esta ley.

Cuando se haga un pago anticipado parcial de la obligación no se podrá hacer una modificación de la cuota acordada o del plazo de la operación sin el consentimiento expreso del deudor. En caso de que se realice, los intereses ya cancelados tendrán que reconocerse dentro de la obligación modificada y no se podrá asumir bajo ningún concepto que se trata de un nuevo crédito.

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, que otorgue financiamiento a terceros, incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites establecidos en la presente ley. No se considerarán parte de la tasa de interés: i) los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación.

El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Para bancos y sus grupos o sus conglomerados financieros, en lo referente a tasas de interés moratorias, tanto en colones como en dólares, se aplicará lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 16 de setiembre de 1953. Para el caso de créditos pactados con entidades no bancarias, se aplicará lo establecido en el artículo 498 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) actuar de oficio o atendiendo denuncia velar, porque en ningún crédito que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, cobro de comisión por pago anticipado o desconocimiento de los intereses cancelados simulando una nueva operación. Para ello realizará mensualmente un informe del estado del crédito bancario y del microcrédito en el país. En caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia deberá denunciar ese hecho al Ministerio Público.

Rige a partir de su publicación.

Jose Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022670241 ).

REFORMA DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N° 8114, DE

4 DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY ESPECIAL

PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED

VIAL CANTONAL, LEY N° 9329, DE

15 DE OCTUBRE DE 2015

Expediente N.° 23.279

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015”, establece en su numeral segundo: “La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.” (El subrayado no es del original).

De tal manera, el legislador dispuso para la atención de la red vial cantonal (RVC) una serie de características propias a la planificación, programación administrativa y presupuestaria de los recursos transferidos por la Ley N.º 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que a todas luces requiere la figura de los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo, indicados en la ley N° 9329, como herramienta indispensable para los gobiernos locales en la correcta atención de la red vial cantonal del país.

La importancia de los PVQCD radica en ser una herramienta guía que facilita al gobierno local, por medio de un criterio técnico y normativo la planificación priorizada de las obras viales de interés cantonal, así como la previsión optimizada y ordenada de la materia presupuestaria y administrativa de los recursos y capital humano necesarias para las obras, en un plazo considerable de tiempo.

Si bien es cierto, la normativa actual reúne una serie de factores positivos entorno a los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo, los que no han sido implementados por la totalidad de las municipalidades del país, lo cual entorpece la gestión de las mismas en la atención de la red vial cantonal y en los índices de gestión municipal que reflejan una inadecuada ejecución de los recursos, precisamente por una falta de planificación.

Según un informe de auditoría de la CGR, de un total de 10 municipalidades tomadas como muestra, se evidenció que solo 2 poseen este instrumento, generando que las inversiones de recursos no correspondan a las prioridades de desarrollo local, sin vinculación alguna entre las propuestas anuales de la junta vial, con la planificación a largo plazo y las políticas de desarrollo cantonal. En este sentido menciona la CGR:

(…) esas corporaciones municipales carecen de instrumentos de planificación a mediano plazo aprobados por los concejos, los cuales permitan establecer ese ligamen por medio de una cartera de proyectos a un plazo de cinco años; específicamente se echa de menos en la planificación de los Gobiernos Locales, el plan vial quinquenal de conservación y desarrollo (PVQCD), el cual se constituye en una herramienta para la toma de decisiones, que le permite a las corporaciones municipales asegurar, de manera razonable, que los caminos seleccionados para la inversión de recursos, se determinan por medio de un proceso en el cual se consideraron las prioridades de inversión en el cantón y las necesidades de los ciudadano.[1]

La importancia y objeto de los PVQCD han sido definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la siguiente manera:

El Plan Vial Quinquenal De Conservación y Desarrollo (PVQCD) es una estrategia en la que se definen las políticas e intervenciones prioritarias en infraestructura vial, obras complementarias y otras acciones encaminadas al fortalecimiento de capacidades locales en materia vial, para enfrentar los retos y oportunidades presentes en el cantón y lograr su aspiración de bienestar y desarrollo humano, considerando aspectos ambientales. Esta estrategia debe estar alineada a planes superiores en el ámbito local, intercantonal o nacional. En su nivel práctico, es un proceso de carácter altamente técnico, interdisciplinario y participativo, que conlleva a la identificación y selección de alternativas de intervención para lograr el mejor desempeño de los activos y maximizar los beneficios. Supone un conjunto de decisiones compartidas entre los interesados y aprobadas por instancias competentes, en las cuales se definen el orden de prioridad y el cronograma de ejecución de las obras a desarrollar en el cantón, que se ejecutará anualmente con base en los resultados del PVQCD, que mejoren el servicio a los usuarios. Los PVQCD forman parte de los activos de procesos o referentes de planificación de mayor relevancia municipal.[2]

Asimismo, el MOPT adiciona una serie de consecuencias derivadas de la implementación de estos, a saber:

         Orienta de manera oportuna las decisiones en materia vial, sobre la asignación de recursos, tipos de intervención y priorización de caminos, para el logro de los objetivos estratégicos.

         Permite detectar los retos y oportunidades que ofrece el entorno.

         Constituye un marco para la coordinación entre las dependencias involucradas del municipio y los actores involucrados.

       Facilita el planteamiento de acciones preventivas y de contingencia en materia vial al identificar riesgos para evitar o mitigar el impacto de estos.

         Disminuye la cantidad de tiempo y recursos dedicados a iniciativas improvisadas de y poco impacto en desarrollo y conservación vial.

Facilita los procesos de seguimiento y evaluación.

         Favorece la rendición de cuentas sobre metas, proyectos e inversiones ante la población del cantón y ante las instituciones rectoras en materia de planificación y control en el país (Mideplán, CGR).[3]

En la misma línea, es relevante indicar la distribución de los recursos a las municipalidades por medio de la Ley Nº 8114, que define lo relativo a la fuente de recursos y financiamiento de la red vial cantonal; además, dispone la distribución que seguirá la Tesorería Nacional para el depósito de los recursos a las municipalidades. No obstante, pese a que las implementaciones de los PVQCD tienen un carácter obligatorio para las municipalidades, los que no han sido desarrollados en todas las corporaciones del país.

En cuanto al destino de los recursos, menciona:

Artículo 5º- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a)       Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b)     Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero de 2019).

(…)

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i.        El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii.       El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii.      El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. (…).[4] (El énfasis no es del original).

Como puede observarse, la distribución de los recursos percibidos de la recaudación contemplada por el numeral quinto de la Ley N° 8114, no fija obligaciones puntuales a las municipalidades para implementar con prontitud los PVQCD tan necesarios para la planificación vial y para el desarrollo cantonal. Por lo que, los fondos se distribuyen sin distinguir entre aquellas municipalidades que han regulado y planificado la atención de la red vial cantonal apegados a criterios técnicos frente a aquellas que no cuentan con un sistema de planificación idóneo; tal como lo indican datos del Mideplan, donde cerca de 40 municipalidades apenas cuentan con esta herramienta.

El reglamento al numeral 5 de la ley 8114, N°40138-MOPT establece:

Artículo 7- Presupuesto, custodia y manejo de los recursos:

El Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula el artículo 2 de la Ley N° 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial.

Los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles, previstos en la Ley N° 8114, se deberán manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten las municipalidades.[5]

Por consiguiente, es necesaria una reforma que fomente la implementación de los planes viales quinquenales PVQCD en la dinámica municipal sobre la competencia exclusiva de la atención de la RVC, ya que, es por medio de esta herramienta que las municipalidades pueden mejorar la gestión, planificación y ejecución de los recursos provenientes de la Ley N° 8114. De forma tal, que indirectamente se optimizará el uso de los recursos y la atención de las vías locales para beneficio del comercio, turismo y transporte en general.

Asimismo, otra de las grandes problemáticas entorno a la Ley N° 9329, es la limitación municipal sobre la utilización de maquinaria, personal y equipo adquirido con fondos de la mencionada normativa; en trabajos y proyectos de interés cantonal, siendo que, actualmente la administración municipal no puede disponer de estos equipos para un fin distinto al estipulado, lo cual contraviene principios lógicos de economía y maximización de recursos en la atención y satisfacción de los intereses, servicios y proyectos de importancia local como lo define el numeral 169 de la Constitución Política: “La Administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal”. De esta forma, con base en su autonomía las municipalidades están autorizadas para realizar todas aquellas actividades que beneficien a los habitantes de su cantón en las que existe un interés local.

Por lo anterior, se plantea a consideración de la Asamblea Legislativa esta propuesta de reforma, la cual facilitará la satisfacción de los intereses locales consagrados por el numeral 169 de la Constitución Política, optimizando el uso de las herramientas disponibles de la corporación municipal adquiridas por recursos de la Ley 8114 para la atención de la RVC en otras necesidades de igual importancia local, maximizando con ello la utilidad de la maquinaria y recursos municipales.

No obstante, es preciso indicar que a todas luces debe respetarse el destino específico que ostenta el impuesto único a los combustibles, el cual las municipalidades se encuentran obligadas a utilizar de forma expresa en temas de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal y, una vez cumplidos esos objetivos, el sobrante se usará para construir obras viales nuevas.

Pese a ello, y sin detrimento de lo anterior, pretende este proyecto de ley que en casos excepcionales en los cuales el equipo y maquinaria se encuentren inactivos y en el tanto ello no se deba a una falta de planificación por parte de la municipalidad o al incumplimiento de los fines dispuestos en la Ley N° 8114, dicha maquinaria se pueda utilizar en otras actividades urgentes de las municipalidades que respondan a la satisfacción de un interés local.

Finalmente, es importante aclarar que esta propuesta no constituye una variación del destino específico de los recursos obtenidos de la Ley N° 8114, tipificados en el artículo 5, ya que, el equipo que se adquiera producto de los recursos de la citada ley, será utilizado para los fines establecidos por la normativa, y sólo en casos muy excepcionales donde no se menoscabe el cumplimiento de los mismos, podrán las municipalidades utilizar estos recursos para otras actividades de interés municipal al amparo del principio de eficiencia que obliga a la administración a maximizar el uso de los recursos públicos en procura de la satisfacción de interés general y la continuidad del servicio los cuales responden a principios de eficiencia y adecuado manejo de las finanzas públicas.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N° 8114, DE 4

DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY ESPECIAL PARA

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE L

 RED VIAL CANTONAL, LEY N° 9329,

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO 1-           Se reforma el sub-inciso iii) del inciso b), del artículo 5, de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114, de 04 de julio de 2001, cuyo texto dirá:

Artículo 5-  Destino de los recursos

(…)

iii) El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con plan vial quinquenal de conservación y desarrollo aprobado por el concejo municipal.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto dirá:

Artículo 2-  Delimitación de la competencia

(…)

En casos excepcionales previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y maquinaria para la construcción y mantenimiento de la red vial cantonal adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022670243 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43652-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los días 18 y 19 de agosto de 2022, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo la organización de la actividad denominadaSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”.

3ºQue el fin primordial de la actividadSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, es reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en Costa Rica con médicos generales y especialistas en cáncer, sobre prevención, diagnóstico temprano en servicios de atención primaria, e innovaciones en tratamiento.

4ºQue la actividadSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, busca reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en Costa Rica específicamente en prevención, diagnóstico temprano e innovaciones en tratamiento clínico.

5ºQue la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividadSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “SIMPOSIO

DE CÁNCER: UN NUEVO COMIENZO EN LA ERA

DEL CÁNCER”

Artículo 1º—Declarar de interés público elSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, organizado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM) a realizarse en el Auditorio del Colegio de Médicos, los días 18 y 19 de agosto de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43652 - IN2022670098 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2022-H.—San José, 26 de julio del 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en las Resoluciones N° 13726 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 029-2022-TASC de las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jenny Mariel Sáenz Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0772-0301, quien ocupa el puesto en propiedad N° 010084, clase Profesional de Ingresos 3, destacada actualmente en el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 19 de agosto del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, MEE. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 045-2022.—( IN2022670027 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 018-MEIC-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, 27 Y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8279, creó el denominadoSistema Nacional para la Calidad”, cuyo propósito es mantener un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.

II.—Que mediante el artículo 6 de la Ley N° 8279, se crea el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales del Sistema Nacional para la Calidad, todo conforme a los lineamientos y las prácticas internacionales reconocidas y a las necesidades nacionales.

III.—Que el artículo 45 de la Ley N° 8279, establece que cada cinco años, previa recomendación del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), el Poder Ejecutivo concederá el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización (ENN) a la entidad privada sin fines de lucro, que haya adoptado los requisitos internacionales y los cumpla.

IV.—Que mediante el Acuerdo N° 114-MEIC-2017, del 27 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 4 de diciembre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el reconocimiento al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como Ente Nacional de Normalización, a partir del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete y hasta el día veintidós de agosto del dos mil veintidós.

V.—Que el CONAC, en la sesión ordinaria N° CONAC-01-2022, celebrada el 17 de febrero de 2022, recomendó al Poder Ejecutivo conceder por cinco arios el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). Por tanto,

ACUERDAN:

RECONOCIMIENTO COMO ENTE NACIONAL

DE NORMALIZACIÓN

Artículo 1°—Conceder durante un período de cinco años el reconocimiento como Ente Nacional de Normalización al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

Artículo 2°—Rige a partir del veintitrés de agosto del dos mil veintidós y hasta el día veintidós de agosto del dos mil veintisiete.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 4 días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—( IN2022670086 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0038-2022 AC.

Nueve de mayo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13720 de las diez horas veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Español) en el Liceo de Esparza, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedaran sin efecto los acuerdos de despido N° 007-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós, N° AC0015-2022 del catorce de marzo de dos mil veintidós, N° 0022-2022-AC de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós y el número 0026-2022 de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 26-2022.—( IN2022670119 ).

N° 0048-2022 AC.—30 de mayo del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13732 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Alexander Valerín Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-186-570, quien labora como Conserje en la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 10 de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 27-2022.—( IN2022670122 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-KR-4180-2022

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólicootorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del 05 de febrero del 2013 y sus reformasReglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.

V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del Ministerio de Salud, resulta necesario reestructurar el nombramiento de los miembros Secretario Propietario y Suplente, y nombrar nuevos integrantes para dichos puestos en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto;

LA MINISTRA DE SALUD

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:

a)  Licda. Viviana Monge Víquez, cedula de identidad N° 1-0844-0338, funcionaria de la Unidad de Comunicación, Secretaria Propietaria.

b)  Licda. Maureen Arias Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-0181-0864, funcionaria de la Secretaria Técnica de Salud Mental, Secretaria Suplente.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días de agosto del año dos mil veintidós.

Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 369977.—Solicitud N° 369977.—( IN2022670249 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0097-07-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Sr. Sergio Sevilla Pérez, Viceministro de Paz, cédula de identidad N° 1-0724-0159, para que viaje a Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, y participe en el DiálogoDinámicas, desafíos y oportunidades de los pueblos indígenas urbanos en la región de América Latina y el Caribe”, el cual se llevará a cabo los días del 01 al 02 de agosto 2022. El viaje inicia el 31 de julio y finaliza el 03 de agosto de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos el Banco Internacional de Desarrollo (BID).

Artículo 4ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 31 de julio al 03 de agosto de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los once días del mes de julio de dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud N° 364052.—( IN2022670124 ).

N° AMJP-060-05-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al funcionario Oscar Delgado Cascante, cédula de identidad N° 4-0130-0702, funcionario del Observatorio de la Violencia/DIGEPAZ, para que viaje a Antigua, Guatemala y participe en el Taller Regional para personal judicial de sociedad civil de Centroamérica sobre Justicia Abierta y Datos Abiertos, desde un enfoque de género y diversidad sexual-avances y desafíos, los días 2 y 3 de junio de 2022. El viaje inicia el 01 y finaliza el 04 de junio de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa Hivos América Latina.

Artículo 3ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 01 al 04 de junio de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud N° 364068.—( IN2022670140 ).

N° AMJP-046-03-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad N° 1-0984-0951, para que viaje Santo Domingo, República Dominicana y participe en la VII Reunión Ministerial de Centroamérica y la República Dominicana sobre Propiedad Intelectual, a celebrarse el día 23 de marzo de 2022. El viaje inicia el 22 y finaliza el 24 de marzo de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 4ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºRige del 22 al 24 de marzo de 2022.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 1405084148.—Solicitud N° 364066.—( IN2022670157 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43542–MP–MICITT mediante Acuerdo N° 141-07-2022, de la Sesión Ordinaria N° 13-07-2022 del 21 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

ACUERDO N° 141-07-2022

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43542–MP–MICITT, (Estado de emergencia nacional en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los ciberataques que han afectado la estructura de los sistemas de información.).

2.  La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43542–MP–MICITT es el siguiente: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx

Acuerdo Aprobado

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.— O. C. N° 19680.—Solicitud N° 365911.—( IN2022670088 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 90-2022.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Basken Suspensión, fabricado por Konig S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: pirantel pamoato 1.45 g/100 ml, oxantel pamoato 1.4 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis internas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670154 ).

N° 89-2022.—El doctor, Ronald Fallas Saborío, número de documento de identidad N° 1-1166-0109, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pig Light 4000, fabricado por Biotecno ZF S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: ractopamina hidrocloruro 4 g/100 g y las siguientes indicaciones: para favorecer la ganancia de peso en cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de agosto del 2022.— Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670363 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0004159.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V, con domicilio en: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: se reinvidica el color verde cian oscuro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022669128 ).

Solicitud 2022-0004995.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669130 ).

Solicitud 2022-0004087.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Origem Do Brasil Ltda., con domicilio en: Rua Jorge Pimentel, 8-55, 8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente o accesorio; transportadores (máquinas de transporte); elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores rotativos centrífugos; separadores de agua. Prioridad: se otorga prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669131 ).

Solicitud 2022-0005396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Geneva Laboratories Limited con domicilio en Palm Grove House, P O BOX 438, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022669133 ).

Solicitud 2022-0005325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation, con domicilio en: Victoria House, P.O. Box 58, The Valley Anguilla, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música, y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022669137 ).

Solicitud 2021-0011112.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de algas secas (laver); algas secas (laver) en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi y en clase 30: arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022669138 ).

Solicitud N° 2022-0005201.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de World Vision International, con domicilio en 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de vídeo, archivos de audio y vídeo, revistas y boletines descargables relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos de los niños, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 16: folletos, boletines informativos, panfletos, resúmenes de noticias y revistas en los ámbitos del alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos del niño, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para el desarrollo de la comunidad, programas humanitarios y programas religiosos, servicios benéficos, a saber, proporcionar ayuda financiera a niños necesitados de todo el mundo a través del apadrinamiento de niños, prestación de servicios de recaudación de fondos con fines benéficos e información sobre la recaudación de fondos con fines benéficos a través de una red global de comunicaciones; en clase 41: servicios de caridad, a saber, proporcionar programas de capacitación y educación relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, asistencia médica, proyectos de agua limpia, prevención de enfermedades, la falta de vivienda, desarrollo de viviendas, asistencia a refugiados, patrocinio de niños, ayuda humanitaria, desarrollo económico y comunitario, derechos humanos, justicia social, paz y conflicto, violencia doméstica, derechos del niño, cristianismo, religión y espiritualidad, tutoría académica de niños en edad escolar, tutoría en los campos de la salud y el bienestar, preparación de habilidades para la vida, valores, ética, cuestiones sociales y religión. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669144 ).

Solicitud 2022-0005663.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés/niños; fulares para llevar bebés/niños; bolsos para llevar bebés; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés/niños; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés/niños. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669146 ).

Solicitud 2022-0005747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. KM 95, León, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669147 ).

Solicitud 2022-0005752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. Km 95, León, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces de frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669148 ).

Solicitud 2022-0004941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 37076 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669162 ).

Solicitud 2022-0005834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la pie; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones cosméticas; jabones; pastas dentales.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o propósito farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias dietéticas adaptadas para uso medico; productos alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico; veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para tres medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico: productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales preparados para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel.; en clase 9: Lentes de contactos; gafas y lentes ópticas; programas informáticos en el campo de la salud; cintas de video y casetes de audio, CD-Roms en el campo de la salud, programas informáticos para la obtención de imágenes médicas; programas informáticos como dispositivos médicos [SaMD], descargables; programas informáticos y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; programas informáticos para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con su uso en el campo de la salud.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico.; en clase 35: Servicios de consulta empresarial; Servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; Servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; Administración y gestión empresarial en el campo de la atención sanitaria; Distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; Promoción de campañas de concientización publica sobre la atención santana; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de sitios web de Internet en relación con la atención sanitaria; transmisión de información para terceros en el campo de la atención sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática, Internet, la televisión y la radio; puesta disposición de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances médicos y de productos farmacéuticos.; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y formación en el campo de la atención sanitaria.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el ámbito de la atención sanitaria; Información científica mediante el suministro de datos científicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos farmacéuticos y de la atención sanitaria; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y de las redes sociales. Reservas: Se reservan los colores negro y morado Prioridad: Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669166 ).

Solicitud 2022-0006558.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de Apoderado Especial de Maestra Interna LTDA, cédula jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, Artículos de sombrerería, Prendas de vestir de deporte, pañuelos, las vísceras para gorras. Reservas: Colores: Blanco, verde, coral y esmeralda. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669201 ).

Solicitud N° 2022-0002592.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderada especial de Kattia Vanessa Mora Torres, casada dos veces, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts. norte y 50 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669203 ).

Solicitud N° 2022-0002594.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Kattia Vanessa Mora Torres, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts norte y 50 mts este., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bisutería. Reservas: Se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669204 ).

Solicitud 2022-0006758.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). en Relación con la marca registro 238030. Reservas: De los colores; blanco y verde. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669207 ).

Solicitud 2022-0005369.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal, cédula jurídica 3002658299 con domicilio en Puriscal, Salón Pastoral de Pedernal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), vinos a base de frutas, vino de acerola, vino tinto, vino blanco, vino caliente, vino espumoso natural, vinos bajo de alcohol, vino con alcohol, vino de mesa, vino de mesa, vino dulce, en general, cualquier tipo de vino. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669209 ).

Solicitud 2022-0004597.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credibanjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083380, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles, servicios de fiduciario, administración de fideicomisos y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669225 ).

Solicitud 2022-0005011.—Michael Edward Rattelle, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltero, pasaporte AE330333, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-847808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847808, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte de cinco esquinas, a mano derecha edifico IBL Consultores, Guanacaste, Nicoya, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios del alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje tour operador. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669345 ).

Solicitud 2022-0006439.—Dagmar Reinhard Arriechi Vielma, Cédula de residencia 127600218618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101484936 con domicilio en Osa Bahía Ballena de Osa, distrito cuarto, del cantón quinto, 100 metros oeste de la ferretería La Iguana Verde, frente a cabinas Sueños de María, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669361 ).

Solicitud 2022-0006475.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Petruj Chemical Corp., con domicilio en calle 98 noroeste, 8055, Hialeah Gardens, Florida, código postal 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Productos limpiadores y desengrasantes multiuso. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669385 ).

Solicitud 2022-0004892.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en San Nicolás, Taras, cien metros norte Pulpería Linda Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales y vegetales Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669401 ).

Solicitud 2022-0006706.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: GESEMET PLUS como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669412 ).

Solicitud N° 2022-0006705.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALTOTAB PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669413 ).

Solicitud 2022-0006752.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEVIRIN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669414 ).

Solicitud 2022-0006756.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDIZOL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669417 ).

Solicitud 2022-0005990.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: SCHWEPPES como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669418 ).

Solicitud 2022-0002292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOWAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669422 ).

Solicitud N° 2022-0006639.—Gustavo Cobaleda Garzón, casado una vez, cédula de identidad N° 800780252, con domicilio en Urb. La Hacienda San Rafael de San Ramón de Alajuela, 100 mts s 100 oe 200 sur Restaurante Kaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669432 ).

Solicitud 2022-0003633.—Gabriela Feoli Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112820274, con domicilio en 200 m ne de la Escuela de Maderal, Finca Las Mercedes, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 31 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, queso, yogur, leche de cabra, queso de cabra, yogur de leche de cabra, kefir, mangos procesados, verduras, hortalizas y legumbres procesadas; en clase 31: Mangos frescos, frijoles frescos, semillas naturales, semillas agrícolas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maíz, maíz dulce, granos cereales y granos semillas; en clase 41: Organización y dirección de talleres y seminarios. Reservas: De los colores: negro, crema, terracota, verde, morado y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669443 ).

Solicitud N° 2022-0005943.—Ericka Tatiana Chaves Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114580421, en calidad de representante legal de Producciones HHK SRL, cédula jurídica N° 3102839000, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin, cuatrocientos metros sur, casa esquinera color beige, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de diseño y organización de eventos comerciales; en clase 41: preparación de programas de conocimiento de cultura para su difusión. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022669447 ).

Solicitud 2022-0004027.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en San Pablo, Diagonal Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A. Local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torbastin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669559 ).

Solicitud 2022-0004842.—Eliott Geovany Elizondo Araya, cédula de identidad 110130736, en calidad de apoderado especial de Sindicato Nacional de Enfermería, Cédula jurídica 3011045082 con domicilio en avenida 6 Y 8, CALLE 14/ Distrito Hospital, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de odontología; en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: Color: azul. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022669650 ).

Solicitud 2021-0005254.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal, Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, PISO 12, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669671 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004484.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Gestor oficioso de Imagine Learning LLC con domicilio en 8860 East Chaparral Road, Suite 100, Scottsdale, Arizona 85250 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAGINE LEARNING como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, provisión de cursos en línea, planes de estudio en línea e instrucción en línea, en los campos de materias básicas del plan de estudios, materias complementarias y recuperación de créditos para los grados prekínder a 12; Servicios educativos, en concreto, impartición de cursos para profesores en educación ocupacional y educación continua o profesional.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños que proporciona acceso a cursos educativos e instrucción remota; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software educativo en los campos de las materias básicas del plan de estudios, materias complementarias, recuperación de créditos y evaluación para los grados prekínder a 12; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para profesores en el ámbito de la educación ocupacional y la educación continua o profesional; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y entregar currículos educativos, lecciones y cursos, organizar y realizar sesiones de educación virtual en vivo, preparar calendarios académicos, calificar pruebas e informes, rastrear e informar datos de programas educativos, incluido el crecimiento de los estudiantes y el progreso, la inscripción y el éxito del programa. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669673 ).

Solicitud 2022-0006759.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 3101069674, con domicilio en La Unión, Terra Campos Corporativo, Torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). En relación con el Registro 238030. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669707 ).

Solicitud 2022-0006038.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón de hule látex. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669711 ).

Solicitud 2022-0002483.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S.A., con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, Oficina B5, Calle 53 Este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta. En general: Servicios de una tienda de conveniencia. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669712 ).

Solicitud N° 2022-0002421.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 203750488; Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205160578 y Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad 207340805, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cuenta cuentos, servicio de teatro, servicios de artistas del espectáculo, producción de espectáculos, publicación de libros, representaciones teatrales. Reservas: del color verde. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669716 ).

Solicitud 2022-0006707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: IZABAN DUO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669735 ).

Solicitud N° 2022-0000005.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderada generalísima de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29; 30; 31; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: todo lo relacionado a productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de mostaza para uso médico; aceite de ricino para uso médico; aceites para uso médico; en clase 18: todo lo relacionado a cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, así mismo, bandoleras de cuero; bandoleras portabebés; barboquejos de cuero; en clase 29: carne de cerdo y extractos de carne de cerdo; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; en clase 30: lo relacionado a café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, ablandadores de carne para uso doméstico; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada / aderezos para ensalada; almidón para uso alimenticio / fécula para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales / saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café / saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario / saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán (productos para sazonar); azúcar candi / azúcar piedra; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz (productos de confitería); bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas a base de té con leche; bibimbap (arroz mezclado con ternera y verduras); bicarbonato de soda para uso culinario / bicarbonato de sosa para uso culinario; bolas de masa guisada a base de harina; cacao; cacao con leche; café; café leche; café sin tostar; canela (especia); cápsulas de café llenas; caramelos blandos; caramelos de menta / dulces de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche (bebida); chow-chow (condimento); chutney (condimento); clavo (especia); cocadas / rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería / dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes / productos de confitería a base de cacahuate / productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena / hojuelas de avena; copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos; copos de maíz / hojuelas de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; crémor tártaro para uso culinario; cúrcuma; curry (condimento); cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes pera uso culinario; estabilizantes para nata montada / estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio; fermento (levadura); fermentos para masas; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; grañones para la alimentación humana; harina de cebada; harina de flor / harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas / harina de alubias / harina de frijoles / harina de judías / harina de porotos; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata / harina de papa; harina de soja; harina de soya; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa (condimento); (***); en clase 31: Todo lo relacionado a Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Así mismo se proteja lo relacionado a afrecho para la alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algarrobilla alimentos para animales; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; animales vivos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arroz sin procesar; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; cacahuetes frescos / cacahuates frescos / maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos / zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; carnadas vivas para la pesca; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado); cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificantes; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar / habas de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra / semillas de siembra; granos de soja frescos / granos de soya frescos; granos para la alimentación animal; habas frescas / alubias frescas / frijoles frescos / judías frescas / porotos frescos; harina de arroz (pienso); harina de cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino (pienso); harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; huesos de sepia para pájaros; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; maíz; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no); micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; orujo [residuo de frutos]; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] / paja (ta11os de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas (hojas de palmera); papel granulado para lechos de animales de compañía; pepinos frescos; piensos / alimentos para el ganado / forraje / pastos (alimentos para el ganado); pimientos (plantas); plantas; plantas de aloe vera; polen (materia prima); subproductos de procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos / ajo porros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas / betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salvado de cereales; semillas de lino comestibles sin procesar / linaza comestible sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal / linaza para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales / tortas de cacahuate para animales / tortas de maní para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo / trigo ca (***); en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. todo lo relacionado a abastecimiento de distribuidores automáticos/abastecimiento de máquinas expendedoras; acarreo; almacenamiento/servicios de depósito; almacenamiento de mercancías; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes y depósitos; servicios de aparcamiento/servicios de estacionamiento; servicios de autobuses; camionaje; servicios de choferes / servicios de choferes; alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de agua; distribución de paquetes / reparto de paquetes; empaquetado de mercancías; empaquetado de productos / acondicionamiento de productos; entrega de flores / reparto de flores; servicios de envoltura de regalos; alquiler de escafandas / alquiler de trajes de buceo; estiba; servicios de expedición de fletes; fletamento; flete /transporte de mercancías; franqueo postal; alquiler de garajes; servicios de lanchaje/servicios de abarraje; lanzamiento de satélites para terceros; servicios logísticos de transporte; servicios de mensajería y de correo mercancías; mudanzas / mudanzas de muebles; operaciones de salvamento y/o transporte; servicios de pilotaje; servicios de pilotaje de drones civiles; alquiler de plazas de aparcamiento / alquiler de plazas de estacionamiento / alquiler de plazas de parqueo alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos; servicios deportes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, recogida de productos reciclables (transporte); reflotamiento de barcos; alquiler de refrigeradores / alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; reparto de mercancías / distribución (reparto) de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; salvamento submarino; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de agua; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; alquiler detractores; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; transporte; transporte aéreo / transportes aeronáuticos; transporte de muebles; transporte de pasajeros; transporte de viajeros; transporte en ambulancia; transporte en automóvil; transporte en barco; transporte en chalana; transporte en taxi; transporte en transbordador y/o ferri; transporte en vehículos blindados; transporte fluvial; transporte marítimo; transporte por ferrocarril; transporte por oleoductos / transporte por gasoductos; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías / transporte en tranvía; servicios de uso temporal de vehículos; alquiler de vagones de carga; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; en clase 43: la clase es para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, así mismo servicios de agencias de alojamiento en hoteles, pensiones; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones en razón de hospedaje; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de recepción para alojamiento temporal, gestión de llegadas y salidas; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669739 ).

Solicitud 2022-0006869.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ATENOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669751 ).

Solicitud 2022-0006867.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: METANOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669756 ).

Solicitud 2022-0006866.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: IBUNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669760 ).

Solicitud 2022-0006868.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PREGABNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669774 ).

Solicitud 2022-0004954.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KAHIRI, como marca de comercio y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669815 ).

Solicitud 2022-0006593.—Rebeca Chacón Bogarin, cédula de identidad N° 603090836, con domicilio en San Nicolas, 250 sur del Super Quircot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, productos cosméticos solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes y productos cosméticos, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, clase 3 productos cosméticos, a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669822 ).

Solicitud 2022-0006506.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Global Regismark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452176 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669843 ).

Solicitud 2022-0004631.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669863 ).

Solicitud N° 2022-0003071.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en 289, Belasis Road, Mumbai Central, Mumbai, 400008, India, solicita la inscripción de: CIPLENZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669873 ).

Solicitud 2022-0003069.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amka Health & Beauty International Ltd., con domicilio en: 1ST floor, 10/11 Exchange Place, I.F.S.C. Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción de: PLAYGIRL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669875 ).

Solicitud 2022-0003067.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta. avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVATIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la epilepsia (antiepilépticos). Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669876 ).

Solicitud 2022-0005938.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralcam como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669878 ).

Solicitud N° 2022-0003073.—Guillermo Rodríguez ñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches para cigarrillos, papel absorbente para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, librillos de papel para fumar, cigarreras que no sean de metales preciosos, cortadores de puros, estuches de puros que no sean de metales preciosos, filtros de cigarrillos, boquillas de cigarrillos, limpiapipas para pipas de tabaco, boquillas (tabaco-), boquillas (cigarrillo-), tarros de tabaco, pipas para fumar, bolsas de tabaco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669879 ).

Solicitud 2022-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre Km 34,5 S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005589.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101 con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).

Solicitud 2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669996 ).

Solicitud 2022-0006250.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas); Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).

Solicitud 2022-0006978.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.F.A591682, con domicilio en: CL Numancia, número 187 P. 5 Barcelona 08034, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRIONIL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).

Solicitud 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para el celular; software descargable para el pago electrónico y transacción electrónica de fondos: software para transacción de dinero entre usuarios; software para acumulación de beneficios en comercios; en clase 35: promoción de productos y servicios de terceros; publicidad y en clase 36: servicios de transferencia electrónica de dinero; pagos en línea; procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022670060 ).

Solicitud N° 2022-0002611.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega N° 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software orientado al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).

Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).

Solicitud 2022-0002445.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670063 ).

Solicitud 2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz Catarata del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM norte de la Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).

Solicitud 2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tour de cataratas, caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel, barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico Catarata del Toro. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670111 ).

Solicitud 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).

Solicitud 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales para la realización de exámenes optométricos. Ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial Plaza América. Reservas: color: azul. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).

Solicitud No. 2022-0006527.—Roxana Gabriela Alvarado Quirós, cédula de identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670199 ).

Solicitud 2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de PUMA SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca mixta

registro 258918, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670018 ).

Expediente N° 2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: PANAVISION, registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado y lentes de cámara, en clase 09 internacional y alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09 internacional. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670045 ).

Expediente 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: GATORADE, registro 43142, para proteger y distinguir: bebidas gaseosas, refrescos; en clase 32 internacional. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de 2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2022670047 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1638.—Ref: 35/2022/3748.— Adolfo Eliecer Herrera Pérez, cédula de identidad 602140988, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Finca Puntarenas, colindante con la interamericana al sur. Presentada el 04 de julio del 2022. Según el expediente2022-1638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022670015 ).

Solicitud 2022-1887.—Ref: 35/2022/3760.—Álvaro Enrique Matamoros León, cédula de identidad 603290658, solicita la inscripción de: AJO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, kilómetro 16, 100 mts norte de la Pulpería Andrés casa color amarillo. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022670016 ).

Solicitud N° 2022-2017.—Ref: 35/2022/4011.—Minor Francisco Salazar Agüero, cédula de identidad 6-0318-0106, solicita la inscripción de:7A7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Aguas Claras, un kilómetro al norte de la delegación de policía. Presentada el 12 de agosto del 2022 Según el expediente N° 2022-2017 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670101 ).

Solicitud 2022-1982.—Ref: 35/2022/3956.—Andrés de los Ángeles Rodríguez Chaverri, cédula de identidad 1- 1248-0816, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nelore Pintado Rb Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853028, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio San Luis, de Tomgas doscientos metros al oeste y quinientos metros al norte, calle uno. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1982. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670200 ).

Solicitud 2022-1992.—Ref: 35/2022/3960.—Baltmer Brizuela Escoto, cédula de identidad 5-0444-0078, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, del parque trece kilómetros al este, en finca Nueva Zelandia. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1992. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670221 ).

Solicitud 2022-1998. Ref.: 35/2022/3990.—Luis Mauricio Gutiérrez Zapata, cédula de identidad N° 1-1150-0310, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Gutza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410431, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillai, San Jorge, dos kilómetros norte de la plaza de deportes, finca a mano derecha cerrada con alambre de púa. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1998 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670229 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665893, denominación: Asociacion de Acción Social Lazitos de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 475975.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683026, denominación: Asociación Tour Rosa de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 475891.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres La Rosas de Sharon de Los Tijos de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Vela por la sobrevivencia y bienestar económica, social de sus miembros. B) Promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. C) Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociadas. D) Incentivar en la comunidad el por medio de la asociación las diferentes actividades que se pueden realizar en general en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mayra Victorina Jirón Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 475388.—Registro Nacional, 15 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos y Comerciantes de Colonia Puntarenas de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar y promover programas de bienestar social para beneficio de distintas comunidades. Brindar ayudas económicas a las personas de bajos recursos que sean familiares de los miembros de la asociación. Promover atención integral y apoyo profesional a los asociados y familiares que se encuentren en estado de pobreza extrema. Cuyo representante, será el presidente: María Isabel Mayela González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 433662 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 508506.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022670175 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENO-4 ASOCIADO AL LINFOCITO T CITOTÓXICO (CTLA-4) Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona un anticuerpo anti- CTLA-4 y métodos para producir y usar el mismo. La presente invención también proporciona ácido nucleico que codifica para el anticuerpo anti-CTLA-4 y células hospederas que contienen el ácido nucleico. Además, la presente invención proporciona polipéptido que incluye una región Fc variante, y métodos para producir y usar el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Susumu, Hiroaki (JP); Komori, Yasunori (JP); Matsuda, Yutaka (JP); Kamimura, Masaki (JP); Icawauchi, Hiroki (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Shimizu, Shun (JP); Hort, Yuji (JP); Katada, Hitoshi (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Publicación Internacional: WO/2021/131021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000357, y fue presentada a las 13:37:58 del 21 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669428 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratories Servier, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA PREPARAR IVOSIDENIB Y UN INTERMEDIARIO DEL MISMO. La solicitud actual se refiere a un método para preparar solvato de etanol cristalino sustancialmente y diaestereoméricamente puro del Compuesto IIa y su uso para sintetizar Ivosidenib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Shijie (US); Sizemore, Jacob, Paul (US) y Vo, Nha, Huu (US). Prioridad: N° 62/884,480 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional WO/2021/026436. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000090, y fue presentada a las 14:08:25 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669429 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de I. V. A. R.  S. P. A., solicita la Patente PCT denominada Nuevo ciclo termodinámico con alta recuperación de energía. La novedad absoluta del nuevo ciclo combinado SEOL consiste en la función desarrollada por el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR) que sustituye completamente al Regenerador, de técnica conocida, siendo capaz de recuperar el diferencial energético (QR) entre la temperatura del final de la expansión y la temperatura de condensación casi completa del fluido térmico y 10 luego, utilizando este gran diferencial energético, es capaz de producir vapor de agua, totalmente reutilizable en el precalentamiento de la mezcla, contribuyendo considerablemente al aumento del rendimiento energético general del ciclo y al aumento de la potencia unitaria del motor térmico. Con el empleo del nuevo ciclo combinado SEOL, se pueden obtener principalmente las siguientes ventajas: A_ aumento de la potencia unitaria del motor térmico, gracias al incremento de la entalpía de la mezcla que se introduce en el Expansor (ES); B_ aumento notable del rendimiento térmico general, como resultado de la recuperación de energía (QR) que tiene lugar en el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR); C_ posibilidad de lubrificar los cilindros y/o las cámaras de deslizamiento de los pistones del motor térmico, con la disminución de las fricciones mecánicas y del desgaste y el consiguiente aumento del rendimiento general del propio motor; D_ posibilidad de utilizar múltiples fuentes de calor (QH), capaces de calentar a una temperatura suficiente la mezcla que circula en el Sobrecalentador (SR). E_ posibilidad de diseñar e industrializar nuevos “motores térmicos” caracterizados por altos rendimientos generales y costes de producción reducidos. [Fig. 1]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 21/04; cuyo inventor es Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102019000015770 del 06/09/2019 (IT) y N° 102019000015776 del 06/09/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2021044338. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000152, y fue presentada a las 12:15:57 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022669627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos para su uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scales, Suzanna Jane (US); Gupta, Nidhi (US) y Peterson, Andrew Scott (US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133723. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000334, y fue presentada a las 09:58:26 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2022670097 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, dula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US); LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe (US); Kotian, Pravin, L. (US) y Babu, Yarlagadda, S. (US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670118 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón, estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación. Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma parte del mecanismo sarrus formado por la base, el mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y tirón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B 59/02, B63C 1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley, Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N° 2019904497 del 28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las 07:19:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Viviana Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).

PUBLIACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 731

Que el señor Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Schwarz Pharma AG., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA, inscrita mediante resolución de las 14:00 horas del 30 de abril de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3046, cuyo titular es Schwarz Pharma AG, con domicilio en 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022670112 ).

Anotación de traspaso N° 739

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MEIJI SEIKA PHARMA CO., LTD. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de MEIJI SEIKA PHARMA CO., LTD. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS, a favor de MMAG CO., LTD de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 27 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022670201 ).

Anotación de traspaso N° 740

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma Co., Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AGENTES CONTROL DE PLAGA (Divisional Exp. 2013-0089), a favor de MMAG Co., Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 27 de julio de 2022.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670204 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AARÓN ENRIQUE SOLANO MORALES, con cédula de identidad N°7-0181-0670, carné N°19994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°161778.—San José, 03 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022666647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JACQUELINE MORALES CENTENO con cédula de identidad número 701480757 carné número 29144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente 162537.—San José, 16 de agosto del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada,Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669913 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN BARRANTES PANIAGUA, con cédula de identidad N° 2-0597-0092, carné N° 19858. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 162528.—San José, 12 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669939 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANNY VARGAS SERRANO, con cédula de identidad N° 1-1041-0282, carné N° 12773. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 160255.—1 vez.—( IN2022669941 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA ESTER CISNEROS NÚÑEZ, con cédula de identidad N°1-1341-0603, carné N°29537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°160968.—1 vez.—( IN2022669992 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WILFREDO RODRIGUEZ ARAYA con cédula de identidad número 105730566 carné número 9347. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de agosto del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL. Expediente 162116.—1 vez.—( IN2022670556 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-011-2022.—En expediente 2018-CDP-PRI-119, Inmuebles Distrito Tercero FF y G, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-389875, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Pacuar, localizado en La Palma de Pérez Zeledón, San José.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

1032752.53 Norte, 529864.07 Este y 1032802.46 Norte, 529911.01 Este límite aguas arriba.

1031307.33 Norte, 530714.82 Este y 1031341.89 Norte, 530746.19 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

15 ha 8971m2.

Longitud de concesión: 1923.93m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-119

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las quince horas diez minutos del veinte ocho de julio del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022669553 ). 2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DA-1497-08-2022.—Exp 20976P.—Inversiones Sow de Oriente S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-173 en finca de su propiedad en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano – industrial (empleados)- servicios (oficinas) y agropecuario –riego (sandía) Coordenadas 217.649 / 406.093 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669575 ).

N° 2022-08-0011.—Expediente N° 22195P.—Jett Oversas Corp, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal en finca del mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico–servicios y turístico restaurante–soda. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669675 ).

ED-0320-2022. Exp. 23042.—Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano Océano Pacífico, efectuando la captación en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 232.284 / 434.672 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022669718 ).

DA-1495-08-2022. Expediente 18490P.—Condominio Horizontal Residencial Terraverde, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-197 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional (Autoabastecimiento en condominio) y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 409.976 / 245.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669729 ).

ED-DA-1895-08-2022. Exp. 2022-08-0102.—David Marín Gómez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.645/184.908. Hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor Camacho Monge en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.340 / 185.154 Hoja Tapantí. 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano –agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.554 /184.847 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022670024 ).

DA-1545-08-2022.—Exp 22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).

ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia, Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022670587 ).

2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano, doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina. 4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022670588 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 13-2022

Asunto:   Audiencia sobre el proyecto de “Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de “Reglamento para la Selección, Designación, Ejercicio de las Funciones y remuneración de los Órganos Concursales”, de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser ubicado en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5238:reglamento-para-la-seleccion-designacion-ejercicio-de-las-funciones-y-remuneracion-de-los-organos-concursales

Las observaciones u objeciones que tengan pueden presentarlas, en el plazo indicado, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo secrecorte@poder-judicial.go.cr Publíquese una sola vez en La Gaceta.

San José, 22 de julio de 2022.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—( IN2022667141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5349-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Expediente N° 279-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes en el Concejo Municipal de Quepos, provincia Puntarenas.

Resultando:

1°—La señora Marjorie Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Quepos, en oficio N° MQ-CM-926-22-2020-2024 del 10 de agosto de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 184-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la renuncia de la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes, regidora propietaria. En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Rodríguez Brenes fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Rodríguez Brenes renunció a su cargo de regidora propietaria de Quepos (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Quepos, en la sesión ordinaria N° 184-2022 del 9 de agosto de 2022, conoció la dimisión de la señora Rodríguez Brenes (folio 2); e) que el señor Aarón Antonio Barboza Torres, cédula de identidad N° 1-1355-0593, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PUSC, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 5, 9 vuelto, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Brenes, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Quepos, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Brenes se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Aarón Antonio Barboza Torres, cédula de identidad N° 1-1355-0593, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Quepos. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Quepos, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Yanssi Patricia Rodríguez Brenes. En su lugar, se designa al señor Aarón Antonio Barboza Torres, cédula de identidad N° 1-1355-0593. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Rodríguez Brenes, al señor Barboza Torres y al Concejo Municipal de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.

Max Alberto Esquivel Faerron           Zetty María Bou Valverde

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Rodríguez Brenes se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo acreditó con la Certificación Médica N° CM-2633-2022 de la Dirección General del Hospital México (folio 4), porque tiene un padecimiento de salud que le impide desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022669989 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima Lucía Oviedo Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155820943019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5470-2022.—San José al ser las 10:47 del 09 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669895 ).

Tarek Zaineddin Zaineddin, de nacionalidad Sirio, cédula de residencia 176000003926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6895-2021.—San José, al ser las 10:50 horas del 09 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022669903 ).

Marbelly Marisela Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia: DI155819395428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5582-2022.—San José, al ser las 14:06 08/p8 del 18 de agosto de 2022.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669949 ).

Ángela del Socorro López Paramo, nicaragüense, cédula de residencia 155804347407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5514- 2022.—San José, al ser las 11:11 del 10 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670001 ).

Jubelky Esther López Sándigo, nicaragüense, cédula de residencia 155824522202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5652-2022.—San José, al ser las 8:09 del 18 de agosto del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022670002 ).

María del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia 155806909511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5657-2022.—San José, al ser las 10:16 del 18 de agosto del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670009 ).

Allan Javier Cárdenas Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155808202531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5698-2022.—San José al ser las 8:28 del 19 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670011 ).

Arely Aracenia Ortega Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155817366418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5664-2022San José al ser las 11:13 del 18 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670013 ).

Juana Francisca García Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155822191406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5667-2022.—San José al ser las 11:41 del 18 de agosto de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022670092 ).

Pedro Alejandro Marcano Cabello, venezolano, cédula de residencia 186201727324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5635-2022.—San José al ser las 10:21 del 17 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670106 ).

Luis José Quintero Contreras, venezolano, cédula de residencia N° 186201425017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5594-2022.—San José, al ser las 12:59 del 11 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670108 ).

Juan Carlos Fingado Barrios, guatemalteco, cédula de residencia 132000254335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5675-2022.—San José, al ser las 11:55 del 18 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670142 ).

Gina Lorena Valencia González, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000168618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1266-2022.—San José, al ser las 7:54 horas del 01 de agosto del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022670146 ).

Veronica Vanessa Betancourt Díaz, de nacionalidad venezolana cédula de residencia 186200751931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 118-2022.—San José al ser las 10:45 horas del 9 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022670167 ).

Brandon David Calero Vargas, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817375313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 158-2022.—San José al ser las 9:40 horas del 17 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022670171 ).

Martha Lorena Arauz Anduray, nicaragüense, cédula de residencia 155824646219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5337-2022.—San José, al ser las 1:26 del 16 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670176 ).

Rosalina Mendoza De Guzmán, peruana, cédula de residencia 160400212319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5715-2022.—San José al ser las 1:03 del 19 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670191 ).

Sandra Yasmín Merchán Vela, colombiana, cédula de residencia 117000911936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5455-2022.—San José al ser las 7:05 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670232 ).

Richard Andrés Vallejo Casanova, colombiano, cédula de residencia N° DI117001542812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5719-2022.—San José, al ser las 13:57 08/p8del 19 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022670272 ).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Contraloría General de la República, informa: Que se encuentra firme la resolución Nº 22774-2021 (DJ-1994) de las nueve horas del 16 de diciembre de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019004199. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar con ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 04 de julio de 2022 y hasta el 04 de julio de 2026, al señor Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 203320318. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República.—Licda. Paula Serra Brenes, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N° 369709.—( IN2022670057 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de

Compra

Tipología

Monto

Estimado

Programa

Periodo

de Inicio

Fuente de

Financiamiento

Consumibles para Impresoras 3d

Materiales

¢10 308 454,00

Regional

II Semestre

Ordinario

Resinas y

Pigmentos

Materiales

¢49 397 000,00

Regional

II Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 370133.—( IN2022670295 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-2022 celebrada el 16 de agosto de 2022, art. V, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000035-PROV

DenominadaCompra de vehículos tipo rural

por sustitución con entrega de automotores

como parte de pago

A: Purdy Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-005744. Línea 1: Vehículo SUV, marca Toyota, estilo Fortuner, con capacidad para 7 pasajeros, modelo 2022, código interno FO82.

Cantidad: 06 unidades. Monto unitario $44,100.00. Monto total adjudicado $264,600.00. Monto total adjudicado ¢178,694,964.00 al tipo de cambio del 09/08/2022: $1=¢675.34. Los precios ya incluyen IVA. Monto total de los vehículos a entregar como parte de pago es de ¢83.971.000,00 (ochenta y tres millones novecientos setenta y un mil colones). Demás condiciones y especificaciones establecidas en el cartel y la oferta.

San José, 18 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022670269 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

GIT-1033-2022.—A toda la Administración Pública se hace saber que la Gerencia Infraestructura y Tecnologías, mediante la resolución en firme GIT-1737-2021 de las quince horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintidós; con fundamento en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso inhabilitar por el periodo de cuatro años a la empresa Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima (Mesa Medical S.A.), cédula 3-101-007879, domiciliada en San José, La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, para participar en contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro Social, la rige a partir del 19-07-2022 al 19-07-2026, en específico para el código 7-50-02-0200 “Unidades Ventiladores mecánicos pulmonares, marca Hamilton, modelo T1“, sanción que se comunicó a la empresa contratista infractora el seis de enero de dos mil veintidós a las tres horas veintiocho minutos, luego se rechazó el recurso de revocatoria mediante resolución GIT-0053-2022 de las diez horas un treinta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, notificada el veintiuno de enero de dos mil veintidós a las once horas tres minutos, y la apelación se rechazó mediante resolución GG-1962-2022 de las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, notificada el diecinueve de julio del dos mil veintidós a las nueve horas tres minutos. La resolución firme GIT-1737-2021 se encuentra disponible en su totalidad en el siguiente vínculo: https://www.ccss.sa.cr/pub/git/GIT-1737-2021.pdf y/o código QR

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Jorge Granados Soto, Gerente.—1 vez.—( IN2022670233 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 INCISOS B) Y C Y

ARTÍCULO 3 INCISO G) DEL REGLAMENTO

DE AYUDAS TEMPORALES

La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N° 2867 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 162 celebrada el jueves 12 de mayo de 2022, Capítulo Cuarto, punto 13, se reforma los artículos 2 incisos b) y c) y 3 inciso g) del Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de La Unión, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2

b)  Aquellos casos de no pobreza donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la calidad de vida del núcleo familiar y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas.

c)  Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos que afecten la calidad de vida del núcleo familiar para la satisfacción de necesidades básicas y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer sus necesidades básicas

Artículo 3

g)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. A excepción de aquellas personas o núcleos familiares que reciban subsidios por parte del Estado para uso exclusivo del área educativa, o cuenten únicamente con pensión del régimen no contributivo y que se logre comprobar por medio de un estudio socioeconómico y la visita domiciliar elaborada por una persona profesional en Trabajo Social, que no logran satisfacer al momento del estudio sus necesidades básicas.

Se somete a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.

Lic. José Joaquín Gómez Fallas, Coordinador de Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2022667613 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL de Costa Rica, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BTM875, marca: Citroën, estilo; C-ELYSEE, año modelo: dos mil veinte, número de vin: VF7DDNFP6MJS02601, color: negro, tracción: 4 x 2, número de motor: 10KNAA0002981, cilindrada: 1587 c.c., cilindros; 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de septiembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL de Costa Rica, S.A contra Marjorie Amalia Alvarado Rivas. Expediente 2020-041-CFCRSA.—Quince horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022670658 ).     2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Lomaga, S.R.L.- Paula Andrea Mairena Vargas- Mariangel Vargas Vargas- María Gabriela Vargas Sagot- Delia Sagot Morales- Cofin- Financiera DESYFIN-10552020” y su adendum número uno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021, Asiento: 00053895-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 12 de Setiembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 158513-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el Distrito Primero: Palmares; Cantón Séptimo: Palmares de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: Felix Jimenez, al sur: Sucesión de Juliana o Julia Solis Cubero y Marta Sagot, al este: Abel Sagot, y al oeste: Calle Publica con un frente de 15.05 metros; con una medida de doscientos sesenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, plano catastro número A-0623370-2000, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢165.457.536.82 (ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y seis colones con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 26 de septiembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 07 de Octubre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 10 de agosto del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022670373 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-313-2022.—Díaz Fuentes Isela, R-122-2022, cédula de identidad: 109960267, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés lengua extranjera, Universitè des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-199-2022.—Sandoval Arias Shirleny c.c. Sandoval Arias Shirlene, R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade Federal De São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666860 ).

ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina, R-271-2022, Pasaporte 118655385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).

ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Maico Gerardo Mata Ureña, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le convoca a audiencia que será realizada en la Oficina Local de Aguas Zarcas, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369534.—( IN2022669614 ).

A Keila Campos Calderón, mayor, cédula 401990881, demás calidades desconocidas se le comunica las once horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores M.C.L.C, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00162-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369537.—( IN2022669616 ).

Notificar al señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.T.F.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369566.—( IN2022669655 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/08/2022 donde se procede a modificar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369576.—( IN2022669664 ).

A la señora Xinia María Prado Estrella, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de fase diagnostica del proceso especial de protección, en referencia a la persona menor de edad González Prado. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Prado Estrella por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00232-2016.—Oficina Local de Naranjo.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369583.—( IN2022669666 ).

Al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica en referencia a la persona menor de edad Umaña Montero. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00169-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369586.—( IN2022669677 ).

Al señor Marbeliz Gudiel Cantillo, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Gudiel Cantillano. Se le confiere audiencia al señor Marbeliz Gudiel Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00281-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369588.—( IN2022669680 ).

A la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia a la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00076-2015.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369590.—( IN2022669689 ).

Oficina Local San Pablo. A Geiner Porras Montero, mayor, cédula de identidad 401810052 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós que modifica la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós por una medida de cuido, expendiéndose la misma a seis meses plazo, manteniendo las demás condiciones de la medida inicial interpuesta. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369594.—( IN2022669719 ).

A los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez, costarricense, se les comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a las personas menores de edad Bucardo Ramírez y Cruz Bucardo. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00077-2015.—Oficina Local De Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369592.—( IN2022669797 ).

Oficina Local de Naranjo, a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a la persona menor de edad Umaña Córdoba. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00048-2017.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369593.—( IN2022669800 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 07:20 horas del 09/08/2022 en la que esta oficina local dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369570.—( IN2022669818 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Iniciales de la persona menor de edad: JRP y ÁRPT. A Steven Rodríguez Padilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Rodríguez Pasos y Pasos Tablada, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JRP Y ÁRPT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias psicotrópicas. IV- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Sharon Daniela Pasos Tablada, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 17 de febrero del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369571.—( IN2022669823 ).

Se comunica a los señores Francisca Benavides y Norma Mendoza Arroliga, la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de julio y la resolución de las trece horas del once de agosto, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME Y.G.M.B, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00154-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369555.—( IN2022669835 ).

Al señor Francisco Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 1-0790-0908, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.A.Z.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00574-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00574-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369558.—( IN2022669838 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los santos, notificar al señor José Sequeira Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369569.—( IN2022669840 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora María Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369561.—( IN2022669842 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303570045, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.G.P.L. Se le confiere audiencia al señor Walter Ricardo Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369552.—( IN2022669849 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de las quince horas trece minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada administrativa y resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad Y.F.E.A y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369542.—( IN2022669857 ).

A Santos Andrés Pérez Cano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las ocho horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II- Se ordena medida cautelar de cuido temporal de la niña de apellidos Pérez López en el hogar de la señora Yornaidy Pérez López. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00179-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369548.—( IN2022669858 ).

Al señor Wilson Vargas Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. V. A., y se ubica en recurso familiar señora María Elena Arroyo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369540.—( IN2022669859 ).

Al señor Gerardo López Chaves, cédula de identidad 7 0211 0553, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Persona Menor de Edad J.N.L.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369723.—( IN2022669975 ).

Al señor Heiner Mauricio Baltodano Sojo, cédula de identidad N° 7 0160 0065, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M. A. R. V. y K. F. B. T.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00033-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369725.—( IN2022669977 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Elías Rocha Valverde, cédula de identidad 7 0233 0793, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de la persona menor de edad K.N.R.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369726.—( IN2022669979 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369731.—( IN2022669980 ).

Oficina Local de Cariari, al señor Sergio Quintero Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0257-0014, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las persona menor de edad J.A.Q.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369736.—( IN2022669982 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H. K. T. G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369737.—( IN2022669983 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina Local de Garabito.—Expediente OLD-00235-2019.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369738.—( IN2022669985 ).

Oficina Local de Garabito. Al señor Jeison Leonardo Núñez Chavarría, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 603790774, localizable al número telefónico 60938492, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, por el CTP de Jaco, se le comunica la resolución de dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento audiencia de la persona menor de edad S.M.N.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00102-2014.—Oficina Local De Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369743.—( IN2022669988 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Antonio Eli Madrigal Jiménez, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó Archivo de proceso de expediente OLSAR-00005-2022 de la persona menor de edad Y.M.B. Expediente número OLSAR-00005-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369745.—( IN2022669990 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369762.—( IN2022669991 ).

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de agosto del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369764.—( IN2022669997 ).

Al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano, costarricense, cédula de identidad número 105240440, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad R.J.Z.S. y L.A.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLCH-00231-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369836.—( IN2022669998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 15:29 horas del 18 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370014.—( IN2022670208 ).

Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216 ).

Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00109-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370017.—( IN2022670217 ).

A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo temporal de las doce horas cuarenta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: C.M.S.R., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. ExpedienteOLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima de cuido provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370031.—( IN2022670235 ).

Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y veintinueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad S. D. B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370045.—( IN2022670242 ).

A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1ºPrimero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2ºSe ordena Dictar una Medida Cautelarísima de Cuido Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp. Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).

Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 370032.—( IN2022670252 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por el Departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLC-00634-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370034.—( IN2022670253 ).

Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1023-2022.—Solicitud 370038.—( IN2022670254 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil trescientos dos cero ciento ochenta y cuatro, se le comunica la resolución de las diez horas con del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, en la cualResuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).

Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.—Oficina Local de Cariari.—Expediente OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257 ).

Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de identificación 701740929. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad W. A. M. A.. Se le confiere audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00038-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370042.—( IN2022670258 ).

Al señor Reyner Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022Nº.—Solicitud 370047.—( IN2022670259 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370048.—( IN2022670260 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de la tasa del mantenimiento

de parques y zonas verdes

Acuerdo 2, Artículo Segundo, de la Sesión Extraordinaria N° 056, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto del año dos mil veintidós.

Considerando:

Basado en el Artículo 4. de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Primero: Que el Código Municipal en su en artículo 83 dispone: “por los servicios que preste, la municipalidad, cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos

los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios

Además, se cobrarán tasas por servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa…””

Segundo: Que, de acuerdo con el estudio de costos realizado por el Proceso de Tasación, el servicio de la Tasa del mantenimiento de parques y zonas verdes de San José muestra un incremento del 8.15%.

Tercero: Que dichos cálculos se encuentran conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal vigente.

Por lo tanto, se acuerda:

Autorizar a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de la Tasa del mantenimiento de parques y zonas verdes, según el siguiente detalle:

CUADRO TRIMESTRAL TASA DE PARQUES POR

COLÓN (¢) DE VALOR DE PROPIEDAD 2022

CONCEPTO

TASA VIGENTE

TASA PROPUESTA 2022

VARIACIÓN %

TASA MANTENIMIENTO DE PARQUES

¢0,000170

¢0,000184

8,15%

 

San José, 19 de agosto 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 369905.—( IN2022670136 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 03, en la sesión ordinaria N° 117-2022, celebrada el 31 de julio del 2022 que, en lo conducente, dispuso: acuerdo 03: el Concejo Municipal de Santa Ana dispensa y aprueba por unanimidad la moción presentada por la regidora Catherine Mora Chavarría y se acuerda realizar la sesión extraordinaria 56-2022 el día 31 de agosto del 2022, de forma presencial, en las instalaciones de la Escuela Municipal de Artes Integradas (EMAI), con ocasión a las actividades protocolarias y sociales en el marco de la celebración del cantonato de Santa Ana. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Catherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 37 del Código Municipal y 16 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa el cambio de sede para la realización Sesión precitada, la cual se realizará a las 7 p.m.

Lic. Marcelo Aguilar Céspedes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2022670005 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 208 del 12 de setiembre de 2014, adoptó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda nombrar y juramentar al nuevo miembro de la Junta Directiva de la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos Talamanca, en el puesto de Tesorero, en sustitución de la señora Elena Francis Reid, debido a su enfermedad, en su lugar se nombra al señor Moisés Henriques Ruiz, cédula 202850819, casado, pensionado, vecino de Bribri. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 18 de agosto de 2022.—
P/ Concejo Municipal Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022670444 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria de Asambleas de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes. La Asamblea se convoca para conocer y resolver los siguientes asuntos:

Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Propuesta para aumentar el capital social común del Banco por medio de aportes en efectivo.

4.  Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital.

5.  Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran en relación con la emisión de nuevas acciones comunes

6.  Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

7.  Otros temas propuestos por los socios.

8.  Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022669931 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 17 de setiembre del 2021, en Condominio El Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 29, a las doce horas, con el fin de deliberar sobre:

1.  Informe de la administración y mantenimiento (flujo de caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).

2.  Informe general de contabilidad por parte del contador Entrega de informe financiero.

3.  Áreas comunes (uso y obligaciones de condóminos, mejoras/reparación, empresa de seguridad, publicidad, parqueo, invasión de zonas comunes por carros/motos y rampas, basura, mascotas).

4.  Aumentos de gastos comunes (gastos de innovación, mantenimiento, modificación y reparación, gastos de administración y vigilancia, mantenimiento, pago de seguros, pago de administradores, fondos de reserva, medios y plazos para aportar fondos).

5.  Derechos y obligaciones de los Condóminos.

6.  Multas y sanciones.

7.  Asuntos varios (mascotas, basura, productos químicos, régimen sancionatorio, mensajería WhatsApp.).

8.  Elección de junta directiva/administración.

Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 13:00 horas con los condóminos presentes.—Alajuela, 22, agosto, 2022.—Juan Francisco Hernández Pérez.—Ana Yancy Prendas Gómez.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022670343 ).

NOSAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Nosavar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil doscientos cincuenta y uno, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el domicilio social en Alajuela, Alajuela, San Isidro, de la iglesia católica, un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a las 8:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Discusión y aprobación de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Discusión para acordar el inicio del proyecto de desarrollo inmobiliario denominado “Ceiba N° 1” c) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022670347 ).

BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el domicilio social en San Isidro de Alajuela, de la iglesia un kilómetro al oeste, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a las 10:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Discusión y aprobación de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Presentación de documentos de cancelación de crédito de Sanpol S. A. y entrega de pagaré. c) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022670348 ).

HACIENDA LOMA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos noventa, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en el domicilio social en San Isidro de Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, Beneficio Santa Eduviges, el día 16 de setiembre de 2022, a las 14:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Discusión y aprobación de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. c) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, vicepresidente.—1 vez.—( IN2022670353 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA HILDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil ciento treinta y tres, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social en Alajuela, San Isidro, Beneficio Santa Eduviges, un kilómetro al oeste de la iglesia, el día 16 de setiembre de 2022, a las 12:00 horas medio día, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Discusión y aprobación de acuerdo sobre manejo de contabilidades. b) Discusión sobre donación de lote para Hogar de Ancianos. c) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. d) Asuntos varios.—San José, 19 de agosto de 2022.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022670349 ).

COMPAÑÍA COSTA COURIER S.A.

Aviso de Convocatoria para Asamblea General Ordinaria. Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa Compañía Costa Courier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete, quien cuenta con domicilio social en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, frente a la clínica Jorge Volio Jiménez, local número cinco, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en Heredia, Flores, Llorente, de la Escuela de Llorente, cien metros al oeste, doscientos metros al norte, diagonal a Henkel, Edificio de Ladrillos y portones color gris, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

-    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

-    Discutir y aprobar o improbar la revocatoria y nombramiento de los puestos de Presidente, Tesorero de la compañía Costa Courier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete,

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea Ordinaria podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta” Poder con las formalidades que establece la ley.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.

Compañía Costa Courier S. A.—Laura Cristina Castro Godínez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022670461 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de enero del 1988, se encuentra anotado en la Universidad en el Tomo: III Folio: V2 Número: 360, y registrado por CONESUP en el Tomo: I Folio: 088 Número: 3185, a nombre de Lena Monge Yankelewitz, cédula de identidad número 1-0673-0447. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 17 de agosto del 2022.—Jairo José Gómez Ángulo, Registrador.—( IN2022669748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MATSHUA CORP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedadMatshua Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-516138, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022670096 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-UNO CERO UNO-CUATRO OCHO CINCO

TRES UNO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 274 del tomo 19 de mi protocolo, de las 09:30 horas del 10 de agosto de 2022, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Cinco Tres Uno Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco tres uno dos, solicita la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva y Asambleas de Socios.—San José, 16 de agosto de 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022669794 ).

CARRITO DE ANTAÑO

Aviso por reposición de libros. Carrito de Antaño, cédula jurídica N° 3-101-272290, solicita la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San Ramón, Alajuela, 225 metros Sur de Urgencias del Hospital, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670155 ).

OMNET CONSULTING & DEVELOPMENT S.R.L.

La compañía: Omnet Consulting & Development S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-821940, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, efectúa reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Reuniones de Coutistas y Registro de Cuotistas, por cuanto los mismo se extraviaron en fecha y lugar desconocidos.—San José, 16 de agosto de 2022.—Omri Baniel, pasaporte N° 22106020, gerente uno.—1 vez.—( IN2022670165 ).

LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE

Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN,

SAN BOSCO, CIEN MANZANAS

Y EL PROGRESO DE TUIS,

TURRIALBA

La Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y el Progreso de Tuis, Turrialba, cédula N° 3-002-544285, domiciliada en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, instalaciones del Colegio Telesecundaria, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas, sea el presidente: Franklin Muñoz Oviedo, cédula N° 3-302-664 y su secretario. Heber Ariel Solís Chaves, cédula N° 1-1507- 0747, asistente de agronomía, vecino de Turrialba, Tuis, San Joaquín, solicitan se realice publicación de edicto para legalizar segundo libro de asambleas, mismo que se extravió, el libro que se extravió fue el tomo número uno. Es todo.—Turrialba, 11 de agosto del 2022.—Franklin Muñoz Oviedo, Presidente.—Heber Ariel Solís Chaves, Secretario.—1 vez.—( IN2022670219 ).

CONDOMINIO SITIO REAL

Quien suscribe: María Vega Dencker, cédula de residencia N° 106800011534, en calidad de representante legal de Condominio Sitio Real, cedula jurídica N° 3-109-232597, hago constar que dado al extravió del libro de actas de asamblea de dicho condominio, sito en Santa Ana, solicito la reposición de este libro ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 9 de junio del 2022.—María Vega Dencker.—1 vez.—( IN2022670226 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

HUMANO RUTH PRINGLE

Yo, Dylan Bartels Mora, mayor , cédula de identidad N° 1-1549-0604, vecino de San José, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo Humano Ruth Pringle, cédula jurídica número 3-002-699962, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventados y Balance todos tomo 2., los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de agosto del año 2022.—Dylan Bartels Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2022670237 ).

FRENCH PARADOX, SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 19 de agosto de 2022 (dólares)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

$ 0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

$ 0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

$97.000

0

0

Pasivo y patrimonio total

$ 0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Juan Ignacio Pérez Gillen, Liquidador.—1 vez.—( IN2022670327 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 66-1 otorgada ante , a las nueve horas del día 18 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas 1-2022 de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica número 3-101-073501, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social por haberse acordado absorber las pérdidas del período dos mil veintiuno y capitalizar aportes de capital de ese mismo período.—Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, 18 de agosto del 2022.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2022669725 ).

Por escritura 104 otorgada ante , protocolicé acta de la sociedad Gran Rebaja de Td, cédula jurídica número 3-101-851588, mediante la cual se reforma la cláusula 8 de su estatuto.—San José, 18 de agosto del 2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022669916 ).                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto: en escritura 21 visible al folio 015 vuelto tomo 12 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frente a La Playa Uno Sociedad Anónima, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos, 08 de agosto del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022667337 ).

El suscrito Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado – notario, hago constar que, en mi despacho se está tramitando la constitución de una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Invesiones YJ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar las últimas palabras como como E.I.R.L. Es todo.—Upala, cinco de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022667455 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil veintidós, se procede a disolver la Sociedad anónima denominada: Proyectos Idiomas Pridio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770525, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, quince metros al sur de la escuela Coopezamora, detrás del supermercado mi pueblo, casa lado derecho, color palo rosa, en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Quesada, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Notario: Alexander Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022667495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, se modifica cláusula de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad Tres Cientos Uno Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta SA, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta.—Licda. Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2022667692 ).

Mediante escritura pública número setenta y siete-diecisiete, otorgada a las veinte horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta, procediendo a tomar el acuerdo de reformar el capital social.—San José, nueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. 22200306.—1 vez.—( IN2022667727 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2022, se constituye la empresa Transportes EASA S.A.—San José, 12 de agosto del 2022.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022668859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: LPB Hoa Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil novecientos treinta y seis, los socios reforman el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022669893 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20-4 de fecha 18 de agosto del 2022, se constituye la sociedad Promantos NR Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la señora María José Rodríguez Campos, cédula N° 4-0208-0202 y la señora Nikole Molina Campos, cédula N° 1-1640-0919.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9150, Notario.—1 vez.—( IN2022669894 ).

Mediante escritura número 57 de las 14:00 horas del 18 de agosto de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de INDE S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas relativas al domicilio y representación de la sociedad; y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 18 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669899 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciocho horas del dieciséis de agosto dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ochocientos noventa, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de agosto dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669900 ).

En la escritura número treinta y ocho-dos, de mi protocolo tomo dos, de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Industrias Melu Sociedad S.A., donde acuerda modificar los estatutos de la sociedad, conformación de la junta directiva, nombramientos, representación y domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022669901 ).

Edicto, ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inmobiliaria Caravaca Mendoza S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos veintinueve; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669904 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, a las catorce horas treinta minutos, protocolicé asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Tres Seis Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho tres seis ocho ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669905 ).

Mediante escritura pública número ocho, otorgada a las 13 horas 10 minutos del 27 de abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad CRAL Airlines de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-800745.—San José, 18 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022669909 ).

Mediante escritura número diecinueve de mi tomo dieciséis, autorizada por , a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de Cabinas Mar y Manglar Kalahari, S. A., cédula jurídica 3-101-591788, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio, representación y capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669911 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las quince horas con quince minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas sexta y sétima; y se incluyó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de Strong Community Limitada.—San José, 17 de agosto del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669912 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del día 01 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Industrias Texdesingn de Costa Rica S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 18 de agosto del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022669914 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del día 09 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Soluciones Gam Rogui Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Heredia, 18 de agosto del 2022.— Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022669915 ).

En la escritura número treinta y siete-dos, de mi protocolo tomo dos, de las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Mecánica Industrial Harter S.A., donde acuerda modificar los estatutos de la sociedad, conformación de la junta directiva, nombramientos, representación y domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022669917 ).

A las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de gerente dos de Cruisers Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos siete.—San Isidro de El General, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022669918 ).

La sociedad Tres Ciento Uno-Cinco Tres Ocho Cinco Uno Seis S. A. con cédula jurídica tres ciento uno-cinco tres ocho cinco uno seis informa a todos los interesados y socios Primero: De unánime y común acuerdo se dispone y se acuerda reformar la cláusula de representación que hoy en día ostentan los nombramientos de Presidente, Tesorero y Secretario, como representante legales y extrajudiciales sin límite de suma, y en su lugar la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al Presidente en este caso, la señora Viviana Guisella Aguilar Araya, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada y portadora de la cédula de identidad uno-uno uno uno cinco- cero cuatro nueve tres al Presidente, requiriendo este, autorización expresa y en libros mediante acuerdo de la Junta de accionistas, para vender, pignorar, hipotecar, grabar bienes muebles e inmuebles y suscribir todo tipo de deuda. Se comisiona al notario Julio César Azofeifa Soto para que protocolice esta acta en su totalidad o en su conducente y proceda a inscribir aquellos acuerdos que así lo requiera el Registro Público, mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022669919 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ghazala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022669920 ).

Mediante escritura pública número 123–5, otorgada ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, al ser las doce horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos once, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2022669921 ).

Mediante escritura pública número 1-32, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022669925 ).

Ante notaría, por escritura número doscientos siete-ocho de las diez horas del día primero de agosto del dos mil veintidós, visible a folio ciento once vuelto hasta el folio ciento doce, frente del tomo ocho, se protocolizó Acta Asamblea General Extraordinaria, de LBC Auditores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta, donde se aprueba reformar la cláusula sexta para que en adelante se lea como: “Corresponderá al presidente y secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente…”.—Liberia, dieciséis de agosto del dos veintidós.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz.—1 vez.—( IN2022669926 ).

Ante esta notaría mediante escritura número siete de mi tomo cuarenta, se protocolizó acta de la sociedad Odavacur Sociedad Anónima.—Santa Ana, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—1 vez.—( IN2022669929 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2022, se acuerda la disolución de Mercehe Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco dos cinco dos uno.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Valladares Navas.—1 vez.—( IN2022669930 ).

Por escritura 100-3, protocolicé acta de asamblea de socios de Seguridad Tecnológica y Asesoría S. A., en la que se reforman sus estatutos, cambiando su objeto y su razón social, esta última a Guitec Seguridad Digital S. A..—Guadalupe, 18 de agosto de 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022669934 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Las Nieves del Desierto S. A, con cédula jurídica 3-101-388613, dentro del cual el señor Carlos Roberto León Chaverri, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: vehículos placas: C147350; C-126301; S-020515; C-27587; C-24791; C-148688; EE-12310. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Heredia, Heredia, Heredia, 125 metros al este de las Piscinas del palacio de los Deportes a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las 11 horas y 30 minutos del 18 de agosto del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022339936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo dos, de las quince horas, del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Flick Media Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, en la cual por unanimidad, la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de agosto dos mil veintidós.—Jorge Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669938 ).

Por escritura número ciento dos autorizada a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: I) Inversiones GyS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil ciento ochenta y tres; II) Inmobiliaria Doscientos Veintiuno G S S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos catorce; III) RLSEIS Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos; IV) Rias Bajas Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil cuatrocientos noventa y cinco; V) Inmobiliaria GS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil trescientos nueve; y VI) Inversiones Gamale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos seis mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: INVERSIONES GAMALE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos sesenta y seis, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San José, Escazú, Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022669944 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 18 de agosto de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Villa Albufera de Valencia SA cédula jurídica 3-101-438378, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 18 de agosto de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669947 ).

Ante , a las once horas del once de agosto del dos mil veintidós, escritura número 85 del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos cuatro, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 17 de agosto del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022669950 ).

Por escritura número veintiocho otorgada a las 14:00 horas del 07 de marzo del 2022, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil La Santina de Covadonga Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-470942. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022669956 ).

Aviso, por escritura número ciento quince otorgada a las ocho horas del día 18 de agosto del 2022, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Finca SGF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765176. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de agosto del 2022.—Lic. Óscar Guevara Arias.—1 vez.—( IN2022669962 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 12 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Ecológicas Monteverde de Guatuso S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre para llamarse Distribuidora Peko Fish del Pacífico S. A., cláusula segunda, y octava del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó la cláusula del agente residente. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022669966 ).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la entidad con nombre social Soluciones de Transporte por Cable B & B Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669969 ).

Mediante escritura número 64-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Número Tres de Lone Oak S. A. y se modifica la cláusula referente al domicilio social y revoca el nombramiento del Agente Residente y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 18 de agosto del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2022669970 ).

Mediante escritura número 59-5, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:45 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Refugio Tranquilo y Feliz Dos RT S.A. y revoca el nombramiento del tesorero y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 18 de agosto del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669971 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Luna Mar y Arena de Manzanillo, S.R.L., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8 horas del 19 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022669973 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Importadora de Vehículos La Vista del Volcán Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil setecientos veinte, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022669987 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada CAMINO DE GUERMANTES S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670000 ).

Edicto, por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del día diez de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa WG Nation USA Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y seis.—San José, 18 de agosto del 2022.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné 16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2022670017 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad Proyectos y Desarrollos, de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194626. Se nombra Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022670022 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós en escritura doscientos dos se protocolizó el acta cinco de Asamblea General de Inciro de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno siete tres dos siete dos cuatro, celebrada en San José donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad a tres uno cero uno siete tres dos siete dos cuatro, S. A.. Es todo.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022670029 ).

Aviso, mediante escritura 157-11 de las 9 horas del 19 de agosto del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Verde Francesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-794864, donde se modifica la cláusula de administración y cláusula de representación.—Guanacaste, 19 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022670030 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Grana Varga del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos dos uno cero uno cero. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Tel. 2203-4589.—San José, 19 agosto del 2022.—Erika Hernández Sandoval.—1 vez.—( IN2022670033 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Cerro Victoria de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403537, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670034 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 28 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Padozemax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426778, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670037 ).

Por medio de escritura número doscientos treinta y uno-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Los Silva Sociedad Anónima, específicamente en sus cláusulas cuarta y séptima. Es todo.—San José 19 de agosto de 2022.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dycel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil setecientos sesenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022670040 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Asociación Centro Diurno de Lagunilla Mensajeros de Amor, con cédula de persona jurídica número 3-002-599846 se procede a: Cambiar el nombre de la sociedad por Asociación de Persona Adulta Mayor Mensajeros de Amor de Lagunilla. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—19/08/22.—Licda. Andrea Bonilla Hernández.—1 vez.—( IN2022670042 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Ingama Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos nueve mil trescientos cuarenta y dos.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2022670043 ).

En esta notaría, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Prezmo, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Pérez Gutiérrez, cédula seis-dos tres tres-cinco uno nueve.—Alajuela, once ochos, dieciséis de agosto dos mil veintidós.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022670044 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad HP INC Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo referente al domicilio social.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Paulo Antonio Doninelli Fernández.—1 vez.—( IN2022670054 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Constructora Inmobiliaria UCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-734532, acuerdan la disolución de la sociedad. No habiendo activos ni pasivos se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Público Sección Mercantil.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022670083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de agosto dos mil veintidós, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ford Holdings P F F Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2022670089 ).

Mediante escritura número 11, otorgada a las 14:30 del 17 de agosto de 2022, ante el notario Andrei Brenes Suárez, se constituyó la sociedad denominada CNW Courier Network MID Americas S.R.L., con plazo de 99 años y con cien mil colones de capital social. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2022.—Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022670093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de INTEGRASTAR S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cero noventa y uno, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022670099 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta otorgada, a las nueve horas del día diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Verde Intenso Costa Rica, (FUVICORI), con domicilio social en Costa Rica, Heredia Santo Domingo, avenida cinco, cincuenta metros norte y ciento setenta y cinco metros este, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las quince horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670100 ).

Mediante escritura número setenta y dos del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad H P Safety Consulting CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, para que se lean de ahora en adelante: “Cláusula Segunda: El Domicilio Social de la Sociedad será en San José, Mata Redondo, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, condominio número 2104. Cláusula Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente y un subgerente, socios o extraños, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, pudiendo abrir cuentas de todo tipo en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier institución financiera privada y podrá girar cheques y órdenes de pago contra los mismos. Podrá otorgar poderes, revocarlos y otorgar otros de nuevo sin perder con ello sus facultades. El Gerente y el Subgerente serán nombrados por todo el plazo social”.—Cartago, a las trece horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adrián Granados Gómez.—1 vez.—( IN2022670102 ).

Mediante escritura número 13-6, de las 12:00 del 18 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad Casa de Baciglup Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-376001 y se nombra a una nueva persona en el puesto.—La Garita, Tamarindo, 19 de agosto del año 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné N° 23021.—1 vez.—( IN2022670103 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las doce horas del dieciocho de agosto del 2022, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada: La Gran Vía de Makaira Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-812696.—San José, 19 de agosto del 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670107 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Magic Medias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-315768, escritura número sesenta y cuatro-veintiocho otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día hoy, por unanimidad del capital social acuerdan disolver dicha compañía y nombran de liquidador a Magic A. Esfaranjani.—Cartago, 12 de agosto de 2022.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022670109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 18 de agosto del 2022, la empresa Mango Walk LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-846897, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de agosto del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022670110 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Nórdicos de Costa Rica, con domicilio social la ciudad de San José, Goicoechea, Purral, al costado oeste del Cementerio de Purral, casa con portón verde frente al teléfono público. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos diez años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Director: Jonathan Ricardo Sánchez Soto. Plazo social: perpetuo.—San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Paola Tiffer Hangen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670113 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Gufi Developments S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2022.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2022670114 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que en esta notaría a las once horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se realizó cambio de nombre de la sociedad Johgerfra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro seis cinco nueve cuatro. 8847-6783.—San José, diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022670121 ).

Por escritura número 212-7, otorgada a las 18:30 del cinco de agosto del 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganbaru S. A.—Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022670126 ).

Ante mi notaría, por escritura de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, la sociedad Apartamentos Veranera Sociedad Anónima. Nombra vicepresidente y tesorero, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa Ana, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2022670128 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de las diez horas del dos de agosto del dos mil veintidós, de la Sociedad denominada Mi Lindo Sarapiquí, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670132 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mascaras de Hielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula novena de la Representación. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Montero Gamboa, carnet 10532.—1 vez.—( IN2022670144 ).

Mediante escritura número 268-19, de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2022, se protocoliza la modificación de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Caletas Fucsia S.A., cédula jurídica número 3-101-454451.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670145 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Propiedad Residencial Compartida Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670148 ).

Aviso: que mediante escritura del 19 de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea que resuelve disolver la sociedad N A O Propiedades S.A., cédula jurídica 3 101 401185.—San José, agosto 19 de 2022.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022670149 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante el notario público Julio Cesar Fernández Barboza, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, PAPELOTE S. A., reformó las cláusulas: del capital social y absorción por fusión.—San Ramón, doce de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2022670150 ).

En esta notaría se protocolizan las actas que modifican la cláusula de la representación de las sociedades: Costa Rica Specialty Services S. A., cédula N° 3-101-257757; Publícate Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-664078 y VCR Diseño de Experiencias S. A., cédula N° 3-101-741345.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022670151 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día doce de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Surfing Nosara Services SNS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a las asambleas de cuotistas, y al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 9 de agosto de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Corporativa EBC Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-760016, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 87305259.—San José, 19 de agosto de 2022.—Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2022670156 ).

Por escritura número cuatro – treinta y dos otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno – mil treinta y cuatro – cero seiscientos ochenta y seis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 19 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-647468 S. A., con cédula jurídica número 3-101-647468, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662. Teléfono: 4056-5050.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022670160 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10.00 horas del 19-08-2022, se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad denominada CORPORACION HUAICO S.R.L., cedula de persona jurídica 3-102-810477, en la cual se modifica la representación.—San Jose, 29-08-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2022670163 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto , del tomo primero, de las ocho horas diez minutos, del dos de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la AKVC de Heredia S.R.L, domiciliada en Heredia, calles uno y tres, avenida nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, por la cual por unanimidad, la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto dos mil veintidós.—Luis Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022670168 ).

Por escritura pública N° 158, otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2022, ante el notario público: Jorge Pacheco Castro, la socia: Vanessa Varela Chaves, cédula N° 3-383-277, solicita al Registro Nacional el cese de disolución de: Dos Hermanos de Turri S. A., cédula jurídica: 3-101-204391, domiciliada en Curridabat, de Helados Pops 200 metros al sur y 100 al oeste.—Turrialba, 16 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022670169 ).

La Sociedad Pinilla Teca Trees S.R.L., protocoliza Acta de Asamblea General. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 16 de agosto del año 2022. (Publicar una vez Gaceta).—Walter Cambronero Miranda.—1 vez.—( IN2022670170 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-once se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Comidas Centroamericanas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos setenta, donde se renuevan todos los puestos de Junta Directiva.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022670172 ).

Por escritura número 5, otorgada a 10 hrs del 17 de agosto del año dos 2022, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Handy Soto & Sons Sf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: uno-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuarenta en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la representación judicial.—San José, 18 de octubre del 2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Código 27467, Notario.—1 vez.—( IN2022670173 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 10 horas del 29 de julio del 2022, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico MAO Abogados y Notarios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, según documento otorgado ante el Notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, agosto 18 del 2022.—José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022670187 ).

El notario público Rogelio Acuña Altamirano hace constar que ante mi notaría, se constituye la persona jurídica denominada Inversiones Jesafa E.I.R.L. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veintiocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2022670190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos sesenta y uno, de las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se hace nombramiento de Gerente de Corporación Carima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve.—Alajuela, trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2022670194 ).

Mediante escritura número 20-7, al ser las 14:00 horas del 08 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Home Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-809572, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2022670203 ).

Por escritura número 88 otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 16 de agosto del 2022, se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad NGS Nexgen Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-771245.—San José, 16 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022670205 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Supergas Bejuco Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el valor de las acciones y se aumenta su cantidad.—Palmares, 19 de agosto del 2022.—Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2022670207 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día de hoy protocolicé acta de socios de Publimark Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica su domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2022.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2022670211 ).

Que por escritura quince, de las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Vxt Bonanza de hoy y del mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones. Una vez.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022670212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Bagatsba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-207187, se nombra nuevo secretario y tesorero y se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava del Consejo de Administración en los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022670215 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670223 ).

Mediante escritura 158-11 de las 2 horas y 45 minutos del 19 de agosto del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Wakaya Tours Costa Rica Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-846560, donde se modifica la cláusula de administración.—Guanacaste, 19-08-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022670228 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del año en curso se cambia la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero en la sociedad Avarov Oficina de Valoración S. A., cédula tres-ciento uno- cuatro ocho siete - cero ocho uno.—San Joaquín de Flores, diecisiete de agosto del año en curso.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022670231 ).

Hace constar que el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Napi Yellow Sociedad Anónima, que modifica acta constitutiva.—Alajuela, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Agrícola Internacional GGS Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022670275 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad. The Power Of The Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2022670276 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tresors Du Pacifique Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022670277 ).

Ante esta notaría, siendo las 14:00 horas del día 18 de agosto del 2022, se constituyó la empresa Grupo Veterinario Bellaterra Sociedad Anónima, un capital social de ¢1.500.000.00 totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 18 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670279 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022670281 ).

Por escritura N° 141-1, visible a los folios 104 frente a 105 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 25 de junio del 2022, se lleva a cabo escritura de disolución y liquidación de la sociedad: Corporación de Desarrollo E Inversiones H R C y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-55976.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mario Buzano Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670290 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15: 30 del 20 de agosto del 2022, se modifica la cláusula de representación y cambio de directivos de la sociedad denominada Grupo Tochalaoscr Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, 20 de agosto de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, NotariA Pública.—1 vez.—( IN2022670296 ).

Por escritura número 70, Tomo 3, de esta notaría se constituye la empresa Yacorre Pizza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.— Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022670299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma el pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Productions S. A.—San José, 19 de agosto del 2022.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022670300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez visible al folio noventa y cinco frente, del tomo uno, a las diecinueve horas treinta minutos, del veintiuno de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Ingeniería A Y T Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en la suma de veinticuatro millones novecientos mil colones.—Alajuela, Atenas, diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670301 ).

Mediante escritura. 152 del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas: Portal de las Mascotas PYL S. A. y Vistas a la Potenciana S. A., mediante las cuales se acuerda fusionarlas, prevaleciendo la primera, así como modificar la cláusula quinta y sexta de la prevaleciente.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022670307 ).

Se notifica la disolución de G R Consultores S. A. Cédula jurídica 3-101-732358.—San José, 19 de agosto de 2022.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670308 ).

Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta número veinticinco de Asamblea General Extraordinaria de Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra Presidente y Vocal uno.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022670309 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del 19 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Snuggly Slot S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la Representación del pacto social.—Puntarenas, 21 de agosto del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670310 ).

Edicto, por escritura otorgada, ante mi notaría, a las trece horas del 19 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de TNT Villas Costa Linda S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta de los certificados, séptima de la representación del pacto social, y se hacen nombramientos.—Puntarenas, 21 de agosto del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670311 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas de 19 de agosto de 2022, mediante escritura Nº 85 del tomo 6, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de. Instituto Costarricense de Educación Continuada ICEC, S. A., con cédula persona jurídica 3-101-422779, en la cual, se acuerda modificar el pacto social, específicamente su cláusula de domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670312 ).

En esta notaría, a las 14:05 horas de 19 de agosto de 2022, mediante escritura 86 del tomo 6, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sapiensdevcom, S.R.L., con cédula persona jurídica 3-102-768679, en la cual, se acuerda modificar el pacto social, específicamente sus cláusulas de domicilio social y del nombre. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670314 ).

Mediante escrituras otorgadas en , notaría a las 10:15 horas del diecinueve de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Threecaneu Ltda., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nuevos gerentes.—San José, 19 de agosto del 2022.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022670315 ).

Edicto, mediante escritura número trescientos uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintidós en el protocolo de la notaria María de Los Ángeles González Fernández, modificó las cláusulas primero, segunda y tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Valcovi S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cuatro cinco, se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández.—1 vez.—( IN2022670316 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cositas del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación, puestos de la sociedad, y nuevos nombramientos protocolización mediante Escritura número: ciento cincuenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José Rivera González Notario.—
1 vez.—( IN2022670317 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Hermanos Botero Aristizábal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil quinientos treinta, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en lo relativo a la cláusula de representación, puestos de la sociedad, y nuevos nombramientos, protocolización mediante escritura número: ciento cincuenta y cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2022670318 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta N° 95 del martes 24 de mayo del 2022, el suscrito David Paul (nombres) Lombard (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, titular y portador del pasaporte actual y vigente do su país número cinco cero siete siete cero uno tres nueve tres, como único socio, dueño del 100% del capital social, solicito el cese de la disolución de la sociedad Lanessi Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368433, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supra citada Ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de toda las sumas adeudadas.—Liberia, 11 de agosto de 2022.—David Paul Lombard.—1 vez.—( IN2022670324 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tanksalot Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022670326 ).

 

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento. Órgano director del procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 14 de agosto del año dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 denominadaConvenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno. En su condición de Representante de la empresa adjudicataria, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103: “Archivador Vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm Alto, 46.5 cm ancho, 68.5 Cm Fondo, espesor mínimo del Pintado 70 Micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786, según expediente SICOP por un monto de ¢193.083.386, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1.-Que mediante la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación denominado, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.-Que mediante el oficio Nº U.E 2020-319 del 09 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Lic. Berny Vargas Mejía, Director Jurídico, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de la línea: Nº 103: “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”. 3.-Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la Resolución Nº DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.-Que según se muestra en elPliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: Licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a las demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer la entrega de los bienes contratados conforme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 09 de agosto del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, el pedido Nº 4600039786, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para la línea 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC” estableciendo como plazo de entrega 20 Días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 07 de setiembre de 2020. 5.-Que según se expresa del oficio Nº DAJ-2020-6195 del 29 de octubre de 2020, emitido por el Bach. Julio César Montero Matarrita, Encargado Administrativo y con el visto bueno del Lic. Manuel González Gómez, Sub director a. i., mediante el cual expresa(...) “En forma atenta se procede a informar que la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima presenta un incumplimientos en la orden de compra número 4600039786, teniendo como fecha de entrega el 7/9/2020, y por motivos de cierre de la empresa ya que se realizó llamadas se enviaron correos sin respuesta e inclusive se hizo la visita en Setiembre y Octubre a la empresa para preguntar por el trámite y se encontraba cerrada se adjuntan correo y fotos de la visita a la empresa. En razón de lo anterior se solicita el proceso de incumplimiento por la no entrega de los artículos, afectando en gran medida, la planificación efectuada para dotar de archivador de metal; tipo legal de 4 gavetas para las dependencias adscritas a esta Dirección. Por las razones anteriores se solicita caducar la orden de compra 4600039786 la cual se adjunta.” 6.-Que mediante el oficio Nº DM-UE-326-2020-3205 del 30 de octubre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(…) me permito solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S. A. Artículos: Archivador de metal tipo legal de 4 gavetas, por un monto de ¢193.083,38. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva remitida por la Dependencia responsable para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica Nº 3101047798 por no entregar 02 Archivador de metal, tipo legal, de 4 gavetas (línea 103 del cartel, 1 de la Orden de compra), con una cuantía de ¢193.083,38 por la totalidad del producto, que se describe dentro de la Contratación Nº 2016LN000001-0009100001. 7-.Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento Nº Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R. Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (…) Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S. A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.-Que mediante resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Santiago de la Cuesta, en su condición de Representante legal de la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, procedimiento de contratación denominadoConvenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a las 09:00am en la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—    O. C Nº4600062025.—Solicitud Nº041-2022.—( IN2022669450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 horas del 25 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el cual protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022670178 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Bernal Serrut Rojas, en su calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental La Laguna Sociedad Anónima de Capital Variable, titular de la cédula jurídica: 3-012-649707 y Víctor Wilfrido Bravo Gómez, en su calidad de apoderado generalísimo de Promotora Ambiental de la Laguna Sucursal Costa Rica, titular de la cédula jurídica: 3-012-807835, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la emisión de las cédulas jurídicas respecto de las entidades citadas, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-034-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369521.—( IN2022669974 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mónica Guardia Caldera, número patronal 0-106360513-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-01263 por omisiones salariales, por un monto de ¢4.277.457,00 en cuotas obrero y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 369863.—( IN2022670186 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Maraviuñas Limitada, número patronal 2-03102767094-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-01392, por subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢1,040,514.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de agosto de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 369864.—( IN2022670188 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0205-DGAU-2022.—San José, a las 13:25 horas del 16 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-03620528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-446-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-251100451, confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, portador de la cédula de identidad 3-03620528, conductor del vehículo particular placa JYP531 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60017 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-251100451 emitida a las 10:25 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa JYP531 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a la delegación de Tránsito, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes, indicaron que se dirigían de Cartago a Ochomogo por un monto de ¢2.000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada se consignó, en resumen, que, en el sector del Cruce de Taras, Cartago, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa JYP531. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Cartago hasta Taras San Nicolás, Cartago, por un monto de ¢2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10 al 13).

V.—Que el 26 de julio de 2018, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga en contra de la Boleta de Citación 2-2018-251100451. (folio 14 al 30). 

VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa JYP531 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-02190989 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa JYP531 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga medio para recibir notificaciones. (folio 33 al 34).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JYP531 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0462-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 51 al 54).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, contra la boleta de citación número 2-2018251100451 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final (folios 58 al 70).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 30362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JYP531 al momento de los hechos era propiedad del señor Walter Vargas Gómez (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a delegación de Tránsito, detuvo el vehículo JYP531, que era conducido por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 3 pasajeros de nombre Julio Rondón Obando, portador de la cédula de identidad 1-0435-0637, Zeidy Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0412-1336 y Yira Villalobos González, portadora de la cédula de identidad 5-0201-183, a quien el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago a Taras San Nicolás, por un monto de ¢2 000 (folio 10 al 13).

Cuarto: Que el vehículo placa JYP531 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga y Walter Vargas Gómez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-251100451 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JYP531.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas del 28 de agosto de 2028, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0462-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas del 22 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta. 

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 15 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.

La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369694.—( IN2022669888 ).

Resolución RE-0206-DGAU-2022.—San José, a las 13:50 horas del 16 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital. OT-449-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018804 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-241400691, confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612, conductora del vehículo particular placa BMZ052 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 12).

III.               Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400691 emitida a las 06:58 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMZ052 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago Oriental, frente a la terminal del tren, frente a Mega Super, porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía del centro de Cartago al Parque Industrial por un monto de ¢ 2.000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco consignó, en resumen, que, en el sector de Cartago, al costado de la Terminal del tren, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa BMZ052. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Cartago al Parque Industrial, por un monto de ¢2.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 8 y 9).

V°—Que el 26 de julio de 2018, a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes en contra de la Boleta de Citación 2-2018-241400691 (folio 13 al 22).

VI—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMZ052 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMZ052 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VIII.—Que el 23 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, medio para recibir notificaciones. (folios 25 y 26).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1069-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMZ052 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 al 29).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0464-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 36 al 43)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 48).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por la señora Karla Vanessa Calderón Brenes, contra la boleta de citación N° 22018-241400691 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 52 al 64).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMZ052 al momento de los hechos era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, Cartago, oriental, frente a la terminal del tren a Mega Súper, detuvo el vehículo BMZ052, que era conducido por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Tatiana Navarro Flores, portadora de la cédula de identidad 3-0482-0010, a quien la señora Karen Vanessa Calderón Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago centro a Parque Industrial, por un monto de ¢2 000 (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BMZ052 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III—Hacer saber a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-804 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-241400691 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMZ052.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-01069-RGA-2018 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0464-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 23 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 23 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV°Notificar la presente resolución a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, (propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369698.—( IN2022669889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores del procedimiento, nombrando como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).

IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el señor Edgar Quirós Corrales, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 23).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral, del vehículo placa 566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 (folio 24).

Segundo: Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido por Édgar Quirós Corrales (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 566892, el señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 23).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, en su condición de propietario registral del vehículo placa 566892, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, conductor y propietario registral del vehículo placa 566892, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04 de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 propietario registral del vehículo placa 566892, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 566892.

Además, se citará como testigos a:

1.  Glen Rodríguez Gómez, código de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Edgar Quirós Corrales y Olger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Martín Alcides Monestel Contreras siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-187-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-178148, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911 y cuenta con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 05 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan elementos tipo “Tope de Parqueodentro del derecho de vía de dicho camino, al costado oeste de la propiedad 3-178148.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel Contreras, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización Altos de Omega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668250 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-220-2022.

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-193243-B, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de dos mil novecientos cinco metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-193243-B, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668254 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-221-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestion Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-373239, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil quinientos siete metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-373239.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-373239, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668255 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-222-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.

3º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5º—Que de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9º—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373238. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-223-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 1-373237, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373237.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373237, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668258 ).

Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-148-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 28 de junio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Marco Aurelio Salguero Andrade, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable y además no cumple con el retiro frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marco Aurelio Salguero Andrade, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio Salguero Andrade se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).

A la señora Sandra Vargas Guevara siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-150-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156017, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano catastrado es el C-0932977-1990 y cuenta con un área de noventa y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha13 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Sandra Vargas Guevara, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Sandra Vargas Guevara.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sandra Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).

A los señores Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.

“25 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-172-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-76980, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 001 pertenece a Eliécer Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.

3ºQue el derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad

4ºQue el derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo sobre la finca.

5ºQue de acuerdo a información del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.

6ºQue en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

7ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix Hernández Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue de acuerdo al artículo 358 inciso 1) del Código Civil, el usufructo concluye por dejar de existir el usufructuario.

4ºQue de acuerdo al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes. 5.Que de acuerdo al artículo 365 del Código Civil, terminado el usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en Concepción 100m sur de la esquina sureste de Ferretería el Lagar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).

Al señor Antonio Quirós Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.

12 de mayo del 2022

“MLU-DIDECU-ING-237-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós Sanabria.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un

órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264 ).

Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-253-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1. Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-54289, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario al señor Allan Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 1-1220-0615, el plano catastrado es el C-1930719-2016 y cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro Nacional. 2. Que en fecha 10 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio quin no quiso recibir el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Allan Andrey Ramírez Pérez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente o en el domicilio en San Ramón de La Unión, 50 m. este y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).

Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.

19 de mayo del 2022.

MLU-DIDECU-ING-254-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-117319, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor William Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un área de noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 08 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que William Jesús Reyes Díaz, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Jesús Reyes Díaz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote 7-V de la Urbanización Villas de Ayarco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).

A la sociedad anónima 3-101-848659 S.A siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-256-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202189, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 07 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Silvia Chacón Concepción, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.

4ºQue el 19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659 S.A. según Registro de la Propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-101-848659 S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659 S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).

A la señora Yamileth Venegas Jiménez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.

“01 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-286-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público.

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con un área de ciento veinte cuadrados, situada en el distrito de Dulce Nombre.

2ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto de Recuperación de Bienes indica: “...Me permito indicarle que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número de plano C-548194-1999, destinado a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo de dichos colindantes según su plano catastrado respectivo. Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano 18.51m, fondo en campo 21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.

3ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo del 2022 señala: “...Como se indicó en el correo del 24 de febrero 2022, se procedió a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento 00000037 del Registro Nacional, hace referencia a la donación de varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken S.A; se indica en la escritura que la donación se realiza con el fin de cumplir con lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanización con relación al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.

4ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

5ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-173382, situado en Dulce Nombre de La Unión tiene como propietario a Yamileth Venegas Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano de catastrado es el C-0540610-1999 con un área de ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados.

6ºQue desde una fecha indeterminada, Yamileth Venegas Jiménez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de cercas y tapias por 19m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Yamileth Venegas Jiménez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas Jiménez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth Venegas Jiménez, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275 ).”

Al señor William Manuel Esquivel Valerín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.

“28 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-119-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1°—Que la propiedad con identificación municipal 0SI00678 en el distrito de San Rafael de La Unión está destinado a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominadoUrbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.

2°—Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3°—Que el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022 del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación de Bienes señala:

“... Se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Topcon GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos se procesan y se comparan con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo se evidencio en campo que las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen acceso frente a calle pública....”.

4°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-91679-A, situado en San Rafael de La Unión tiene como propietario a William Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.

5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado el ingreso de su propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.

6°—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2°—Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone:

“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.—Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes de Dominio Público Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2).—Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere (…). Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…”

También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994:

“… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6°—Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel Esquivel Valerín, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado.

8°—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso de la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022 se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula 156428-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2022669834 ).



[1]              Contraloría General de la República. “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de Los Recursos Destinados a la Atención de la Red Vial Cantonal”. 10.

 

[2]              Ministerio de Obras Públicas y Transportes. División de Obras Públicas. Unidad Ejecutora y de Coordinación - PRVC. Planes viales quinquenales de conservación y desarrollo: guía para la formulación y seguimiento. -- 1. ed. --San José, C. R.: La Unidad Ejecutora, 2017. Consultado en, https://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/ecf05fcb-3bc0-4b65-b75c-8bc409203a95/Guia+Metodologica+para+la+Elaboracion+de+Planes+Viales+Quinquenales+de+Conservacion+y+Desarrollo.pdf?MOD=AJPERES

 

[3]              Ibíd., pág. 16.

 

[4]              Asamblea Legislativa, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, de cuatro de julio de 2001, artículo 5.

 

[5]              Reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, N° 40138-MOPT.