LA GACETA N° 161 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PODER LEGISLATVO

LEYES

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Siendo lo correcto:

PODER LEGISLATVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

A su vez por error se omitió el número de Proyecto, el cual corresponde al N° 22.470.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 23 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022671155 ).

En el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 151 con fecha del miércoles 10 de agosto del 2022:

Por error se indicó:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43463-MEIC

Siendo lo correcto:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43643-MEIC

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 12 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022671015 ).

Con fecha martes 23 de agosto del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 159, páginas 7 a la 8 se publicó el documento N° 2022669868 correspondiente al Poder Legislativo, Proyectos (Texto Dictaminado) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; en el cual, por error se indicó en su titulación:

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN Y DEFENSA

DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

En el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del miércoles 10 de agosto del 2022, se publicó el edicto referente a la solicitud de reposición de libros por extravío ante el Registro Nacional. En dicho edicto existe un error al omitir el número de tomo de libro extraviado. Mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-523696, se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados; todos los libros extraviados corresponden al tomo número uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022670764 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 0180-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

ll.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5°de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2022, el señor Tomás Figueroa Malavassi, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizado mediante el Acuerdo N° 0161-MOPT del dieciocho de mayo de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor:

- Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad número 1-1034-0515, mayor, casado, Abogado, vecino de San Pablo Heredia.

Artículo 2ºSe deja sin efecto el Acuerdo N° 0161-MOPT del dieciocho de mayo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinte. 

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 15-2022-R-I.—( IN2022670583 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa Nº MCJ-DM-123-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil veintidós. Reelegir al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº 1-0441-0829, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1ºQue por Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2ºQue por oficio FAMCG-02-2022 del 10 de febrero del 2022, la señora Virginia Rojas Arroyo, Presidenta del Consejo de dicho Museo, comunica la reelección del señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº 1-0441-0829.

3ºQue por Resolución Nº DM-218-2018 del 20 de junio del 2018, se reeligió al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº 1-0441-0829, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 31 de mayo del 2017, por un período de cinco años.

Considerando:

Único: Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºDar por reelecto al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº 1-0441-0829, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2ºRige a partir del 31 de mayo del 2022, y hasta el 30 de mayo del 2027.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022670344 ).

Resolución administrativa N° MCJ-DM-122-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil veintidós. Reelegir al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-137-928, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1ºQue por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2ºQue por oficio FAMCG-02-2022 del 10 de febrero del 2022, la señora Virginia Rojas Arroyo, Presidenta del Consejo de dicho Museo, comunica la reelección del señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928.

3ºQue por Resolución N° DM-217-2018 del 20 de junio del 2018, se reeligió al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 07 de junio del 2017, por un período de cinco años.

Considerando:

Único: que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºDar por reelecto al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de junio del 2022, y hasta el 06 de junio del 2027.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022670345 ).

Resolución N° MCJ-DM-165-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día once de julio de dos mil veintidós. Nombramiento de la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

Único: que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.

Considerando:

1ºQue por Resolución N° DM-040-2020 de las nueve horas quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se nombró a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470, como representante de esta Cartera Ministerial ante el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 14 de abril del 2020, por un período de cinco años.

2ºQue, por oficio sin número, fechado el 16 de junio de 2022 la señora Murillo Pacheco renunció al cargo desempeñado con rige a partir del 1° de julio de 2022.

3ºQue, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470 y nombrar a la señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2ºRige a partir del 11 de julio del 2022 y hasta el 10 de julio de 2027.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2022670346 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Ribera de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Flora Prado Corrales, cédula 103960865 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:25 horas del día 12/08/2022.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2022670284 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-893-2022.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Farmavisión S.A., con domicilio en: De la iglesia Santa Teresita, 400 mts. este, 100 mts norte. Barrio Escalante, San José, Apartado Postal 4919-1000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 4: Spray Antiolores El Perro Agradecido Thankful Dog, fabricado por Grisi Hnos. S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: agua, polisorbato 20, Ácido Cítrico, Cloruro de Cetrimonio, Policuaternio 7, Bicarbonato de Sodio, Extracto de Manzanilla, Extracto de Aloe y las siguientes indicaciones: cosmético para dar buen olor a las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022670482 ).

N° 85-2022.—La doctora, Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sinspot, fabricado por Qoppa Pharma S. A.S. para Invet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: tinopal 0.1 g/100 ml, extracto glicólico de camomila 3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para desmanchar el pelo por lagrimeo de uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670520 ).

N° 84-2022.—La doctora, Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad N° 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Saligran G 120, fabricado por Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical Co. Ltd. de China, con los siguientes principios activos: salinomicina sódica 400 g/Kg y las siguientes indicaciones: para prevenir la coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0004484.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Gestor oficioso de Imagine Learning LLC con domicilio en 8860 East Chaparral Road, Suite 100, Scottsdale, Arizona 85250 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAGINE LEARNING como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, provisión de cursos en línea, planes de estudio en línea e instrucción en línea, en los campos de materias básicas del plan de estudios, materias complementarias y recuperación de créditos para los grados prekínder a 12; Servicios educativos, en concreto, impartición de cursos para profesores en educación ocupacional y educación continua o profesional.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños que proporciona acceso a cursos educativos e instrucción remota; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software educativo en los campos de las materias básicas del plan de estudios, materias complementarias, recuperación de créditos y evaluación para los grados prekínder a 12; Servicios de software como servicio (SaaS) con software educativo para profesores en el ámbito de la educación ocupacional y la educación continua o profesional; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y entregar currículos educativos, lecciones y cursos, organizar y realizar sesiones de educación virtual en vivo, preparar calendarios académicos, calificar pruebas e informes, rastrear e informar datos de programas educativos, incluido el crecimiento de los estudiantes y el progreso, la inscripción y el éxito del programa. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669673 ).

Solicitud 2022-0006759.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 3101069674, con domicilio en La Unión, Terra Campos Corporativo, Torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). En relación con el Registro 238030. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669707 ).

Solicitud 2022-0006038.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México, S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón de hule látex. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669711 ).

Solicitud 2022-0002483.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S.A., con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, Oficina B5, Calle 53 Este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta. En general: Servicios de una tienda de conveniencia. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669712 ).

Solicitud N° 2022-0002421.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 203750488; Mariela Alfaro Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 205160578 y Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero, cédula de identidad 207340805, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cuenta cuentos, servicio de teatro, servicios de artistas del espectáculo, producción de espectáculos, publicación de libros, representaciones teatrales. Reservas: del color verde. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669716 ).

Solicitud 2022-0006707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: IZABAN DUO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669735 ).

Solicitud N° 2022-0000005.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderada generalísima de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29; 30; 31; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: todo lo relacionado a productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de mostaza para uso médico; aceite de ricino para uso médico; aceites para uso médico; en clase 18: todo lo relacionado a cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, así mismo, bandoleras de cuero; bandoleras portabebés; barboquejos de cuero; en clase 29: carne de cerdo y extractos de carne de cerdo; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; en clase 30: lo relacionado a café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, ablandadores de carne para uso doméstico; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada / aderezos para ensalada; almidón para uso alimenticio / fécula para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales / saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café / saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario / saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán (productos para sazonar); azúcar candi / azúcar piedra; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz (productos de confitería); bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas a base de té con leche; bibimbap (arroz mezclado con ternera y verduras); bicarbonato de soda para uso culinario / bicarbonato de sosa para uso culinario; bolas de masa guisada a base de harina; cacao; cacao con leche; café; café leche; café sin tostar; canela (especia); cápsulas de café llenas; caramelos blandos; caramelos de menta / dulces de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche (bebida); chow-chow (condimento); chutney (condimento); clavo (especia); cocadas / rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería / dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes / productos de confitería a base de cacahuate / productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena / hojuelas de avena; copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos; copos de maíz / hojuelas de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; crémor tártaro para uso culinario; cúrcuma; curry (condimento); cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes pera uso culinario; estabilizantes para nata montada / estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio; fermento (levadura); fermentos para masas; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; grañones para la alimentación humana; harina de cebada; harina de flor / harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas / harina de alubias / harina de frijoles / harina de judías / harina de porotos; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata / harina de papa; harina de soja; harina de soya; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa (condimento); (***); en clase 31: Todo lo relacionado a Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Así mismo se proteja lo relacionado a afrecho para la alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algarrobilla alimentos para animales; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; animales vivos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arroz sin procesar; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; cacahuetes frescos / cacahuates frescos / maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos / zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; carnadas vivas para la pesca; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado); cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificantes; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar / habas de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra / semillas de siembra; granos de soja frescos / granos de soya frescos; granos para la alimentación animal; habas frescas / alubias frescas / frijoles frescos / judías frescas / porotos frescos; harina de arroz (pienso); harina de cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino (pienso); harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; huesos de sepia para pájaros; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; maíz; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no); micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; orujo [residuo de frutos]; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] / paja (ta11os de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas (hojas de palmera); papel granulado para lechos de animales de compañía; pepinos frescos; piensos / alimentos para el ganado / forraje / pastos (alimentos para el ganado); pimientos (plantas); plantas; plantas de aloe vera; polen (materia prima); subproductos de procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos / ajo porros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas / betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salvado de cereales; semillas de lino comestibles sin procesar / linaza comestible sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal / linaza para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales / tortas de cacahuate para animales / tortas de maní para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo / trigo ca (***); en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. todo lo relacionado a abastecimiento de distribuidores automáticos/abastecimiento de máquinas expendedoras; acarreo; almacenamiento/servicios de depósito; almacenamiento de mercancías; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes y depósitos; servicios de aparcamiento/servicios de estacionamiento; servicios de autobuses; camionaje; servicios de choferes / servicios de choferes; alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes; corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de agua; distribución de paquetes / reparto de paquetes; empaquetado de mercancías; empaquetado de productos / acondicionamiento de productos; entrega de flores / reparto de flores; servicios de envoltura de regalos; alquiler de escafandas / alquiler de trajes de buceo; estiba; servicios de expedición de fletes; fletamento; flete /transporte de mercancías; franqueo postal; alquiler de garajes; servicios de lanchaje/servicios de abarraje; lanzamiento de satélites para terceros; servicios logísticos de transporte; servicios de mensajería y de correo mercancías; mudanzas / mudanzas de muebles; operaciones de salvamento y/o transporte; servicios de pilotaje; servicios de pilotaje de drones civiles; alquiler de plazas de aparcamiento / alquiler de plazas de estacionamiento / alquiler de plazas de parqueo alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos; servicios deportes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, recogida de productos reciclables (transporte); reflotamiento de barcos; alquiler de refrigeradores / alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; reparto de mercancías / distribución (reparto) de productos; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; salvamento submarino; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de agua; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; alquiler detractores; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; transporte; transporte aéreo / transportes aeronáuticos; transporte de muebles; transporte de pasajeros; transporte de viajeros; transporte en ambulancia; transporte en automóvil; transporte en barco; transporte en chalana; transporte en taxi; transporte en transbordador y/o ferri; transporte en vehículos blindados; transporte fluvial; transporte marítimo; transporte por ferrocarril; transporte por oleoductos / transporte por gasoductos; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías / transporte en tranvía; servicios de uso temporal de vehículos; alquiler de vagones de carga; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; en clase 43: la clase es para proteger servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, así mismo servicios de agencias de alojamiento en hoteles, pensiones; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones en razón de hospedaje; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de recepción para alojamiento temporal, gestión de llegadas y salidas; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669739 ).

Solicitud 2022-0006869.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: ATENOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669751 ).

Solicitud 2022-0006867.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: METANOR NORMON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669756 ).

Solicitud 2022-0006866.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: IBUNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669760 ).

Solicitud 2022-0006868.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PREGABNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669774 ).

Solicitud 2022-0004954.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KAHIRI, como marca de comercio y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669815 ).

Solicitud 2022-0006593.—Rebeca Chacón Bogarin, cédula de identidad N° 603090836, con domicilio en San Nicolas, 250 sur del Super Quircot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos cosméticos, productos cosméticos solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para niños, productos cosméticos de CBD, productos cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales, limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes y productos cosméticos, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas, productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar, lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal, productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento, productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, clase 3 productos cosméticos, a saber, leches, lociones y emulsiones, cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no medicinales, productos cosméticos ni medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca, productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía (preparaciones higiénicas no medicinales). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669822 ).

Solicitud 2022-0006506.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Global Regismark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452176 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte, y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669843 ).

Solicitud 2022-0004631.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización]; Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669863 ).

Solicitud N° 2022-0003071.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, con domicilio en 289, Belasis Road, Mumbai Central, Mumbai, 400008, India, solicita la inscripción de: CIPLENZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669873 ).

Solicitud 2022-0003069.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amka Health & Beauty International Ltd., con domicilio en: 1ST floor, 10/11 Exchange Place, I.F.S.C. Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción de: PLAYGIRL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669875 ).

Solicitud 2022-0003067.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta. avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVATIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la epilepsia (antiepilépticos). Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669876 ).

Solicitud 2022-0005938.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con domicilio en: 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralcam como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669878 ).

Solicitud N° 2022-0003073.—Guillermo Rodríguez ñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches para cigarrillos, papel absorbente para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores, librillos de papel para fumar, cigarreras que no sean de metales preciosos, cortadores de puros, estuches de puros que no sean de metales preciosos, filtros de cigarrillos, boquillas de cigarrillos, limpiapipas para pipas de tabaco, boquillas (tabaco-), boquillas (cigarrillo-), tarros de tabaco, pipas para fumar, bolsas de tabaco. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669879 ).

Solicitud 2022-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre Km 34,5 S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005589.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101 con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).

Solicitud 2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669996 ).

Solicitud 2022-0006250.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas); Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).

Solicitud 2022-0006978.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.F.A591682, con domicilio en: CL Numancia, número 187 P. 5 Barcelona 08034, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRIONIL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).

Solicitud 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para el celular; software descargable para el pago electrónico y transacción electrónica de fondos: software para transacción de dinero entre usuarios; software para acumulación de beneficios en comercios; en clase 35: promoción de productos y servicios de terceros; publicidad y en clase 36: servicios de transferencia electrónica de dinero; pagos en línea; procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022670060 ).

Solicitud N° 2022-0002611.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega N° 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software orientado al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).

Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).

Solicitud 2022-0002445.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670063 ).

Solicitud 2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz Catarata del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM norte de la Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).

Solicitud 2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tour de cataratas, caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel, barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico Catarata del Toro. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670111 ).

Solicitud 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).

Solicitud 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales para la realización de exámenes optométricos. Ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial Plaza América. Reservas: color: azul. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).

Solicitud No. 2022-0006527.—Roxana Gabriela Alvarado Quirós, cédula de identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670199 ).

Solicitud 2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0006751.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669416 ).

Solicitud 2022-0006750.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Fylloma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).

Solicitud 2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva, cédula de identidad 900800216 con domicilio en Guadalupe costado sur de la parroquia de Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar. Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669444 ).

Solicitud 2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670012 ).

Solicitud 2022-0006094.—Keilyn Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676, con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software (informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).

Solicitud 2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670058 ).

Solicitud 2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de multiplaza, centro comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ANDICAINA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670059 ).

Solicitud 2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).

Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad: se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022670130 ).

Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099, con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670131 ).

Solicitud 2022-0006144.—Belsen Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en: Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670137 ).

Solicitud 2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).

Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de aros oftálmicos, anteojos de sol, franelas limpiadoras de lentes, líquido de limpieza de anteojos, limpiadores de párpados, lentes de contacto, así como capacitación en la adaptación de lentes de contacto especiales. Ubicado en Edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670164 ).

Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad N° 401420377 y Rebeca María Ramírez Barquero, cédula de identidad N° 402430892, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes; servicio de consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos, alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios, restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística, peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).

Solicitud 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).

Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302090163, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonia, talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso animal. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670303 ).

Solicitud N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670320 ).

Solicitud 2022-0002802.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748 con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670321 ).

Solicitud 2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la comunicación directa con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la ubicación del objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).

Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales para niños con olor o fragancia a uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670325 ).

Solicitud 2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP 1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670328 ).

Solicitud 2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero, cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el establecimiento y servicio de educación, formación, recreación y fines culturales en la enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av. 9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).

Solicitud 2022-0007039.—Yoslin Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670332 ).

Solicitud 2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez, casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).

Solicitud 2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades Norte, San Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: reserva lops colores: verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670334 ).

Solicitud 2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de identidad 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).

Solicitud 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de PUMA SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca mixta

registro 258918, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670018 ).

Expediente N° 2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: PANAVISION, registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado y lentes de cámara, en clase 09 internacional y alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09 internacional. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670045 ).

Expediente 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: GATORADE, registro 43142, para proteger y distinguir: bebidas gaseosas, refrescos; en clase 32 internacional. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de 2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2022670047 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1856.—Ref: 35/2022/3706.—Luis Diego Lopez Camacho, cédula de identidad 401530254, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Plaza San Humbertom 4 kilómetros este y 1 kilómetro norte, portón gris mano derecha. Presentada el 27 de Julio del 2022 Según el expediente 2022-1856 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022667043 ).

Solicitud 2022-1745.—Ref.: 35/2022/3515.—Rigoberto Del Socorro Mata Mena, cédula de identidad 1-0623-0653, solicita la inscripción de:

A    Q

B    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Miraflores, un kilómetro al sur de la escuela de dicha localidad. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022670192 ).

Solicitud N° 2022-1913.—Ref: 35/2022/3836.—José Andrey Gómez Siles, cédula de identidad 1-1799-0746, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta; doscientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 03 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1913. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670246 ).

Solicitud 2022-1980.—Ref: 35/2022/3955.—Jorge Luis De La Trinidad Arias Bogantes, cédula de identidad 2-0408-0756, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584236, solicita la inscripción de: ELGE como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San Miguel, frente a yema dorada. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradores.—1 vez.—( IN2022670297 ).

Solicitud 2022-1979. Ref.: 35/2022/3970.—Raúl Antonio Sánchez Mora, cédula de identidad N° 401440837, solicita la inscripción de: R5309 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Llano Grande, de La Piñera Oleo 2 kms. camino hacia adentro, Sonora. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022670298 ).

Solicitud 2022-1977.—Ref: 35/2022/3954.—Adonay Alejandro Rodríguez Duran, cédula de identidad 5-0343-0617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel veinte metros de LA Recepción Piedra El Indio Catarata. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022- 1977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670447 ).

Solicitud 2022-1619. Ref.: 35/2022/3962.—José Manuel Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 202700546, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, del Poblado San Luis. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2022670486 ).

Solicitud 2022-1826.—Ref: 35/2022/3987.—Juan Victorino Morera Leitón, cédula de identidad 2-0599-0912, solicita la inscripción de:

X

0    9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Isidro, dos kilómetros y medio al norte de la escuela, barrio callejón La Gata, corral de madera sin pintar a mano izquierda. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670489 ).

Solicitud 2022-2011.—Ref: 35/2022/4003.—Ariel Vargas Obando, cédula de identidad 5-0385-0237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, del cementerio cien metros este y un kilómetro norte. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670512 ).

Solicitud 2022-2035.—Ref: 35/2022/4058.—Jorge Antonio Rodriguez Madrigal, cédula de identidad 6-0260-0233, solicita la inscripción de: 2MA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, doscientos metros este de la escuela Colonia de Guanacaste. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670531 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Emprendedoras y Productoras de Playa Bajamar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la asociación son los siguientes: a) apoyar e impulsar diferentes proyectos de pesca, productos de mar, acuacultura, agropecuarios y comerciales de la zona de bajamar y playa Guacalillo, con énfasis en los que haya participación de mujeres b) elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito agrícola, avícolas y agroecológicas, bajo los principios de agricultura orgánica c) promover la comercialización de productos de origen. Cuyo representante, será el presidente: Yanini Lara Maroto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 272211.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670415 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos para su uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scales, Suzanna Jane (US); Gupta, Nidhi (US) y Peterson, Andrew Scott (US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133723. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000334, y fue presentada a las 09:58:26 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2022670097 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, dula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US); LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe (US); Kotian, Pravin, L. (US) y Babu, Yarlagadda, S. (US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670118 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón, estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación. Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma parte del mecanismo sarrus formado por la base, el mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y tirón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B 59/02, B63C 1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley, Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N° 2019904497 del 28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las 07:19:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Viviana Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo 2, con un inhibidor de SGLT2, tal como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N° 63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N° 63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N° 63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000222, y fue presentada a las 12:29:37 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022670143 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4209

Ref.: 30/2022/5054.—por resolución de las 12:17 horas del 7 de junio de 2022, fue inscrita la patente denominada REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO, a favor de la compañía Porcelanite Lamosa S. A. de C.V., cuyos inventores son: Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX); Del Ángel, Jorge Abraham Daniel (MX) y Fernández Fuentes, Antonio (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 4209 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y E04F 15/08. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2022670521 ).

Inscripción N° 4221

Ref: 30/2022/6062.—Por resolución de las 18:46 horas del 11 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Wang, Rui (US); Judge, Russell A. (US); Harlan, John E. (US); Egan, David A. (US); Kingsbury, Gillian A. (US); Mcrae, Bradford, L. (US); Argiriadi, María, A. (US); Benatuil, Lorenzo (US) y Hsieh, Chung- Ming (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4221 y estará vigente hasta el 27 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670448 ).

Inscripción N° 4227

Ref: 30/2022/6888.—Por resolución de las 08:40 horas del 12 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 2-(Morfolin-4-IL)-1,7-Naftiridinas a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Schick, Hans (de); Eberspächer, Uwe (de); Grudzinska-Goebel, Joanna (de); Moosmayer, Dieter (de); Von Nussbaum, Franz (FR); Siemeister, Gerhard (de); Koppitz, Marcus (de); EIS, Knut (de); Bone, Wilhelm (de); Briem, Hans (de); Lienau, Philip (de); Wengner, Antje Margret (de); Wortmann, Lars (de); Bader, Benjamin (de); Lücking, Ulrich (de) y Lefranc, Julien (de). Se le ha otorgado el número de inscripción 4227 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.— ( IN2022670245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MAIKOL ADÁN RIVAS SALAS, con cédula de identidad N°701630343, carné N°29589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°162964.—1 vez.—( IN2022670822 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022670024 ).

DA-1545-08-2022.—Exp 22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).

ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia, Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022670587 ).

2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano, doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina. 4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022670588 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 8-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Dejar sin efecto la autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las siguientes personas firmaran certificaciones y constancias del Departamento Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores o no laboran para estos organismos electorales:

Funcionario

Cédula

Mario Enrique Barrantes Aragón

1-0963-0196

Álvaro Durán Rodríguez

2-0352-0884

Álvaro Jorge Hernández Alfaro

2-0492-0752

Meilyn Tatiana Martínez Vargas

1-1411-0257

Ileana Bone Arias

1-1010-0981

Daniel Alonso Umaña Vindas

1-1489-0601

Nelson Mora Badilla

1-0909-0848

Jason Contreras Moxi

5-0363-0552

Diana Brenes Villalobos

1-1445-0769

Karen Zamora Benavides

4-0223-0547

Catherine Vargas González

1-1315-0437

Marvin Gustavo Zamora García

1-1308-0130

Amalia Delgado Badilla

1-0643-0761

Karla Lilliana Elizondo Solís

1-1272-0152

 

San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a.í.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 368040.—( IN2022670412 ).

N° 9-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Dejar sin efecto la autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las siguientes personas firmaran certificaciones y constancias del Departamento Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores o no laboran para estos organismos electorales:

Funcionario

Cédula

Ramírez Artavia Carlos Francisco

105020111

Valverde Chavarría Carlos Manuel

110870270

Ruiz Espinoza Jeffry Adolfo

110570920

Araya Durán Jose Wilbert

202960490

Loaiza Chinchilla María Isabel

700620007

Brown Porter May Magdalene

701160883

Canales Castro Milady

203410450

Mayorga Morales Patricia

104191161

Varela González Rita María

203520309

Villalobos Orozco Rodolfo Antonio

401200283

Ortiz Mora Rolando Manuel

104960911

Mora Araya Edwin

105060156

Duarte García Izayda María

800830111

Barquero Vargas Wendy Sujellen

206160846

Villalta Gómez Andrew

901090259

Mora Chavarría Luis Miguel

112610753

Rodríguez Solano Wilson Antonio

303780813

Sánchez Miranda Verónica

111870100

Solano Pereira Xinia María

302350662

Arias Chaves Jonathan

113240938

Villegas Zúñiga George Louis

402010138

Monge Solano Manfred Guillermo

603210410

Alvarado López Luis Carlos

205580616

Aguilar Araya Gerardo

302410392

Villalobos Arrieta Eduardo

203580551

Monge Arroyo Francisco José

105540545

Barrantes Aragón Mario Enrique

109630196

Durán Rodriguez Álvaro

203520884

Hernández Alfaro Álvaro

204920752

Martínez Vargas Meilyn Tatiana

114110257

Herrera Araya Dagoberto Martin

204220894

Alguera Ramírez Edgar

501570547|

Briones Díaz Félix Rodolfo

502280766

Fallas Román Jorge Arturo

105540290

Molina Chaves Librado

202871162

Cascante Solís Luis Gerardo

111740873

Quesada Quesada Luis Guillermo

105910437

Rodríguez Fernández Mariano

107120205

Rodríguez Espinoza Mario

401370043

Elizondo Navarro Omar

104810866

Santamaría Salazar Ulises Gerardo

601610730

Villalobos Zúñiga Walter

401430681

Zamora Bolaños Gabriela

106460506

Víquez Barrantes Yohana Judith

401870574

Gamboa Martínez Ligia

602860875

Rodríguez Barrantes Diana María

603300774

Arias Rodríguez Elieth

503030324

 

San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría Magistrada, Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 368790.—( IN2022670414 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 290-2012 dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 42624-2011, incoado por Asdrúbal Castro Villalobos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Paola, Yojebeth y Alexander todos Villalobos González, que los apellidos del padre son Castro Villalobos.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022670484 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelis del Socorro Aguirre Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155804675933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5624-2022.—San José, al ser las 11:47 del 17 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670306 ).

Darling Mariela Sandoval Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155806527808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos. comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:22 del 22 de agosto de 2022. Expediente: 5694-2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670319 ).

Fátima del Rosario Zavala Novoa, nicaragüense, cédula de residencia 155811681006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5297-2022.—San José, al ser las 8:08 del 17 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670335 ).

Maxim Medvedev, Rusa, cédula de residencia 164300024521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5728-2022.—San José al ser las 8:57 del 22 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670340 ).

Wiston Saúl Saballos Estrella, nicaragüense, cédula de residencia 155802691328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5491-2022.—Alajuela al ser las 07:48 horas del 10 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670426 ).

Tamara Andrea Lucero Castillo, Peruana, cédula de residencia 160400350015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5588-2022.—Alajuela al ser las 14:45 del 12 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670428 ).

Emelda Ruth Bravo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155809150715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5620-2022.—San José, al ser las 2:40 del 16 de agosto de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022670430 ).

Jaritza Jeaneth López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155822411617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5610-2022.—San José al ser las 11:51 O8/p8 del 16 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670432 ).

Joselin Idania Martínez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155824398606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5123-2022.—San José al ser las 12:03 del 11 de agosto de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022670439 ).

Rivas Medrano Larry Antonio, nicaragüense, cédula de residencia 155822123210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5651-2022.—Alajuela al ser las 08:15 del 18 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670441 ).

Jenesse Sadamara Meneses Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155826302435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5659-2022.—San José, al ser las 14:28 del 18 de agosto 2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022670446 ).

Marion Benítez García, venezolana, cédula de residencia 186200154929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5693-2022.—San José al ser las 7:56 del 19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670450 ).

Mauricio Benítez García, venezolano, cédula de residencia 186200154715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5692-2022.—San José al ser las 8:01 del 19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670453 ).

Labella Alejandrina Pigotti Garrido, venezolana, cédula de residencia 186200680434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5691-2022.—San José, al ser las 8:06 del 19 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670455 ).

Darling Elieth Flores Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811371731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5697-2022.—San José, al ser las 8:25 del 19 de agosto de 2022.—José Anibal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022670458 ).

Mario Antonio Benítez Soto, venezolano, cédula de residencia 186200126424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5701-2022.—San José, al ser las 8:43 del 19 de agosto del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670460 ).

Gabriel Alejandro Torres Hernández, ecuatoriano, cédula de residencia 121800033827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5707-2022.—San José, al ser las 10:53 del 19 de agosto de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022670475 ).

Javier Adonay Anzueto Izquierdo, guatemalteco, cédula de residencia 132000252333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5712-2022.—San José, al ser las 11:50 del 19 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670477 ).

Rafael Gutiérrez Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155813983208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5448-2022.—San José al ser las 10:47 del 22 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670478 ).

Ronald Marion Decio, estadounidense, cédula de residencia 184001878224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5717-2022.—San José al ser las trece horas con treinta minutos del 19 de agosto 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022670487 ).

Rosa Marina Herrera de Andrade, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155822609636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7644-2021.—San José, al ser las 9:07 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.   1 vez.—( IN2022670507 ).

Kelly Jazmín Colorado Loaiza, colombiana, cédula de residencia N° 117001983318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5618-2022.—San José, al ser las 12:33 del 18 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670548 ).

Mariana Benítez García, venezolana, cédula de residencia 186200155004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5699-2022.—San José al ser las 8:38 del 19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670584 ).

Mireysi del Socorro Picado Marchena, nicaragüense, cédula de residencia 155821259622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5704-2022.—San José, al ser las 9:55 del 19 de agosto de 2022.—Karla Mendoza Quirós, jefe.—1 vez.—( IN2022670589 ).

Keylor Abraham Meléndez Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155804068323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2342-2022.—San José al ser las 1:38 del 22 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670594 ).

Blanca Ceyna Jiménez, colombiana, cédula de residencia 117000372131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5710-2022.—Alajuela al ser las 12:00 del 19 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670598 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV

(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 1)

Alquiler de local para la Jurisdicción de Crimen

Organizado y oficinas del Departamento

Investigaciones Criminales

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se traslada la apertura de ofertas para el lunes 26 de setiembre del 2022 a las 10:00 a.m.

Debido a consultas realizadas, se efectuaron modificaciones al pliego de condiciones, el cual, el respectivo cartel modificado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022670831 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-270 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS

A LOS FONDOS DE INVERSIÓN[1]

Considerando que:

I.—El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

II.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores regula la figura de fondos de inversión en su Título V, definiéndolos como patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los reglamentos de la Superintendencia. De conformidad con esta Ley, tanto las sociedades administradoras, los fondos de inversión y las sociedades de custodia deberán estar sometidos a la legislación costarricense.

III.—El artículo 1 de la Ley 7786 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, establece que es función del Estado la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

IV.—Las actividades que se desarrollan en el sector inmobiliario en general pueden ser utilizadas, local e internacionalmente, por personas u organizaciones para ocultar, transformar o administrar recursos de actividades ilícitas, circunstancia que podría debilitar el sistema preventivo y afectarían la confianza y reputación de las contrapartes. Si bien la industria de fondos de inversión costarricense ha establecido medidas para la mitigación de estos riesgos, se ha observado que en algunas sociedades administradoras ha sido necesario requerir que incluyan este sector en su evaluación de riesgos de LC/FT/FPADM; en otros casos se identifica que las contrapartes o intermediarios de las transacciones de bienes inmuebles no se ven necesariamente como personas que generan riesgos en el sistema preventivo; y además el flujo de información sobre la exposición a estos riesgos hacia los órganos de dirección y control presenta mejoras, con el fin de garantizar la oportunidad en la definición de acciones mitigadoras o preventivas.

V.—Los organismos a nivel internacional han emitido recomendaciones y regulaciones que hacen referencia a la necesidad de identificar, evaluar y actuar eficazmente en la gestión de los riesgos en el sector inmobiliario, promoviendo el incremento de las medidas de mitigación del sector, así como un mayor conocimiento de las tipologías de LC/FT/FPADM asociadas a zonas geográficas, contrapartes, tipos de operaciones, formas de pago o transacciones financieras asociadas.

VI.—Debido a los resultados obtenidos por Costa Rica en la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), expuestos en el informe de Evaluación Mutua en el año 2015, la Sugeval, en adelante la Superintendencia, puede analizar la conveniencia de establecer lineamientos y directrices ajustados para cada mercado regulado, de acuerdo con los riesgos de LC/FT/FPADM particulares, estableciendo medidas de diligencia debida reforzada y simplificada según sea el caso.

VII.—La efectividad de las políticas y procedimientos de cada sujeto obligado en cuanto a la prevención de LC/FT/FPADM, depende de la medida en la que los participantes que conforman el sistema de prevención comprendan su rol y asuman su compromiso. Los sistemas de autocontrol y autorregulación fortalecen las prácticas gerenciales, mejora la reputación y promueve mercados responsables y seguros.

VIII.—La guía de evaluación técnica de la recomendación 1 del GAFI “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgosseñala como obligaciones de los sujetos obligados, el dar los pasos necesarios para implementar un enfoque basado en riesgo para la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM, el cual al menos establezca procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto incluye la documentación de sus evaluaciones de riesgo; la consideración de todos los factores de riesgo pertinentes antes de determinar cuál es el nivel de riesgo general, el tipo apropiado de mitigación a aplicar y la actualización de estas evaluaciones.

IX.—Bajo el enfoque con base en riesgos, el sujeto obligado es el responsable de la gestión integral de los riesgos de su negocio, la rigurosidad en el análisis de la información varía en cada sujeto obligado según sus condiciones particulares. El sujeto obligado debe conocer a las contrapartes y definir su apetito al riesgo, para establecer y mantener relaciones comerciales con una persona física o jurídica y establecer políticas y procedimientos para definir los plazos de actualización, según su clasificación por riesgo. Estos criterios deben ser más rigurosos conforme el riesgo sea mayor.

X.—El Conassif dispuso en firme aprobar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, Acuerdo CONASSIF 12-21.

XI.—Los artículos 3 y 28 del Acuerdo CONASSIF 12-21 define la figura de las Personas Vinculadas a Fondos de Inversión (PVFI), con el objetivo de determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a personas físicas o jurídicas que pueden mantener contratos con los fondos de inversión diferente a la relación tradicional de inversionista, y faculta a la Sugeval la determinación de los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a estas personas.

XII.—El artículo 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, ordena la creación de la base de datos con información de la política conozca a su cliente de los sujetos obligados, para lo cual se desarrolló la plataforma tecnológica Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC), como herramienta para mejorar y hacer más eficientes los procesos que se realizan para la prevención de riesgos LC/FT/FPADM.

XIII.—Se hace necesario emitir un lineamiento específico para la gestión del riesgo LC/FT/FPADM para las PVFI que tenga como objeto determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversión y capital de riesgo en función de la autogestión en la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM.

XIV.—La presente reforma a los Acuerdos fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

Dispone:

Emitir el Acuerdo SGV-A-270 ‘Lineamientos específicos para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversiónen lo siguiente:

“SGV-A-270 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,

APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS

A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Estos lineamientos tienen por objeto determinar los requisitos y procesos de diligencia debida aplicables a las personas vinculadas a los fondos de inversión en función de la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Artículo 2ºAlcance. En adición a lo indicado en la Ley 7786 y en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación del Reglamento de Prevención del Riesgo de LC/FT/FPADM, lo dispuesto en este lineamiento aplica a las sociedades administradoras de fondos de inversión que manejan fondos inmobiliarios, de desarrollo de proyectos o fondos de capital de riesgo, autorizados por la SUGEVAL.

Artículo 3ºPersona vinculada con fondos de inversión (PVFI). Las PVFI son personas físicas o jurídicas vinculadas directamente con fondos no financieros o fondos de capital de riesgo, que pueden mantener un contrato en calidad de inquilinos o arrendatarios; vendedores o compradores de activos no financieros; empresas constructoras; empresas promovidas, gestores especializados de portafolios; proveedores de servicios; o aquellas vinculadas a los fondos de inversión que indirectamente les puedan representar un mayor riesgo de LC/FT/FPADM. Las PVFI no consideran a los inversionistas de los fondos de inversión ni a los sujetos obligados del artículo 14 de la Ley 7786.

La entidad debe identificar cuáles de sus PVFI mantienen una relación comercial recurrente con el fondo, es decir, PVFI que requieren el proceso de actualización de la información porque se mantienen al menos durante los plazos definidos para su segmentación de riesgo, para definir la aplicación de la debida diligencia correspondiente y gestionar los riesgos de LC/FT/FPADM.

CAPÍTULO II

Órgano de Dirección y Órganos de Control

Artículo 4ºÓrgano de Dirección. El órgano de dirección es el responsable de aprobar las políticas, incluyendo la declaratoria de apetito de riesgo, así como de dejar evidencia en las actas la atención, análisis, discusión de acuerdos de las exposiciones a los riesgos LC/FT/FPADM que les representan las personas vinculadas a los fondos de inversión no financieros y a los fondos de capital de riesgo, y que se generan por las diversas transacciones, contratos u operaciones que se realizan en estos vehículos de inversión.

Artículo 5ºÓrganos de control. Los órganos de control con que cuenta el sujeto obligado deben verificar y generar la documentación relacionada con la autoevaluación de los riesgos de LC/FT/FPADM, los planes de acción, las herramientas o metodologías implementadas y los resultados de su aplicación por las exposiciones a los riesgos LC/FT/FPADM que les generan las personas vinculadas a los fondos de inversión no financieros y fondos de capital de riesgo.

CAPÍTULO III

Gestión de Riesgos

Artículo 6ºEvaluación de riesgo de LC/FT/FPADM de las PVFI. El sujeto obligado debe identificar en forma integral los riesgos para personas vinculadas a fondos de inversión no financieros y a fondos de capital de riesgo a los que se encuentra expuesto y enumerar los eventos de riesgo, consecuencias y causas en cada una de las etapas del proceso, utilizando tipologías, señales de alerta, entre otros; así como diseñar, desarrollar, ejecutar y documentar un proceso de autoevaluación de la gestión de riesgos de LC/FT/FPADM.

Artículo 7ºRiesgo de LC/FT/FPADM de las PVFI. El sujeto obligado debe identificar, evaluar y entender los riesgos inherentes de LC/FT/FPADM que generan las PVFI, que contenga al menos:

a.  segmentación por contrapartes (empresas promovidas, inquilinos, vendedores, compradores, propietarios registrales de los bienes, entre otros);

b.  transacciones;

c.  zonas geográficas;

d.  canales de ejecución (gestores especializados, corredores, agentes de bienes raíces o intermediarios por comisión, peritos valuadores, asesores, entre otros);

e.     canales de apoyo (servicios tercerizados, de mantenimiento, administración, portales especializados, entre otros);

f.   canales de pago (depósitos, cheques, efectivo, transferencias locales o internacionales, entre otros);

g.  uso de nuevas tecnologías;

h.  nuevas prácticas comerciales.

Adicionalmente, la unidad o función de riesgos debe generar las herramientas para evaluar los riesgos, con el fin de que los usuarios expertos puedan determinar si los controles mantienen el riesgo residual de LC/FT/FPADM de las PVFI dentro de los rangos establecidos en la declaratoria de apetito de riesgo.

Artículo 8ºSegmentación de riesgo por PVFI. El sujeto obligado debe diseñar una segmentación por riesgo, aprobada por el órgano de dirección, para definir los plazos de actualización de la información de sus PVFI recurrentes. Esta segmentación puede considerar variables como las siguientes, sin estar limitadas a estas:

a.  Características del PVFI: Tipo de persona física o jurídica, actividad económica, trayectoria del negocio, canales de pago de mayor riesgo, recurrencia en la prestación de bienes o servicios, vinculación con actividades sensibles o vulnerables de ser punto de entrada de fondos de origen ilícito, personas expuestas políticamente (PEP) o partidos políticos, actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, personas procedentes de países de alto riesgo según GAFI, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), fundaciones, complejidad de la estructura de propiedad, tipo de inmueble si corresponde, entre otros.

b.  Criterios relacionados con zonas geográficas: nacionalidades, localización en distintas jurisdicciones, vinculación con países considerados como de alto riesgo según lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), ONU, OFAC, entre otros.

CAPÍTULO IV

Medidas Preventivas

Artículo 9ºIdentificación y actualización de las PVFI. El sujeto obligado debe desarrollar un procedimiento que permita la identificación y actualización periódica de la información de las PVFI recurrentes contra estudios de bases de datos internas y externas, gubernamentales y contra listas restrictivas de organismos internacionales.

Para obtener la información o actualización de las PVFI, el sujeto obligado puede solicitar la autorización de consulta y tomar la información directamente de la base de datos del CICAC que como mínimo suministra: el nombre, número de identificación, información del contacto, ubicación, profesión u oficio para personas físicas y número de identificación, razón social, domicilio, actividad económica, puestos principales para personas jurídicas. Además, para obtener la información de los accionistas de las PVFI de las personas jurídicas se puede solicitar la certificación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Artículo 10.—Debida diligencia ampliada para las PVFI. El sujeto obligado debe definir y aplicar medidas de debida diligencia reforzada cuando determine que el riesgo de LC/FT/FPADM para las PVFI es mayor. Para este tipo de personas se debe obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar la relación comercial.

En las relaciones comerciales con las PVFI que impliquen transacciones de fondos en efectivo o transferencias internacionales, el sujeto obligado debe obtener información que le permita conocer razonablemente la actividad, origen de fondos o movimientos esperados.

Para el caso de los fondos de desarrollo de proyectos y fondos de capital de riesgo se deben identificar señales de alerta de los riesgos de LC/FT/FPADM mediante la aplicación de controles y debida diligencia relacionada con las etapas de: a) ingreso o adquisición de los proyectos o empresas promovidas, y b) comercialización, venta total o parcial o desinversión del proyecto o empresa.

Artículo 11.—Empresas extranjeras. La identificación de empresas extranjeras que operen en el territorio nacional debe contar con la inscripción ante el Registro Nacional y la Dirección General de Tributación, así como designar a un representante en Costa Rica o agente residente.

En el caso de empresas extranjeras no domiciliadas en Costa Rica se debe solicitar, al menos, la información de la personería jurídica y participación representativa del capital social, mediante documentos oficiales expedidos en el extranjero que deben acompañarse de certificación consular o de la apostilla. En ese último caso, en la medida que el documento sea legalmente catalogado como público en el país emisor y que este país sea firmante del Convenio de la Apostilla.

Para las empresas extranjeras relacionadas con países de alto riesgo, el sujeto obligado debe aplicar, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 44 del Reglamento para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

Artículo 12.—Inmuebles y transacciones relacionadas. En el caso de la vinculación de inquilinos que firmen contratos de alquiler por montos mensuales iguales o superiores al umbral definido en el Acuerdo 12-21 para la diligencia debida simplificada, el sujeto obligado debe aplicar, al menos anualmente, un procedimiento que le permita obtener razonable seguridad de las actividades a las que se dedican, así como identificar señales de alerta derivadas en el uso o modificación de sus inmuebles, para lo cual debe existir evidencia documentada.

Además, debe desarrollar un procedimiento para monitorear las transacciones que impliquen movimientos de fondos, especialmente aquellas realizadas en efectivo o con transferencias internacionales y establecer alertas que permitan identificar aquellas transacciones que realicen las PVFI recurrentes que presenten desviaciones de su comportamiento habitual.

Artículo 13.—Mantenimiento de registros. El sujeto obligado debe mantener el expediente con la información de los PVFI a disposición de la Superintendencia y de las autoridades competentes. Debe aplicar, en lo referente a los plazos de mantenimiento, lo establecido en el artículo 38 del Reglamento para la Prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

CAPÍTULO V

Remisión de Información

Artículo 14.—Operaciones en efectivo y mediante transferencias internacionales. Para aquellos procesos que sean susceptibles de la utilización del efectivo, transferencias internacionales y para todas las cuentas bancarias que se pongan a disposición para recibir depósitos, ya sean cuentas del grupo o conglomerado financiero o de cualquier otra entidad que les brinde servicios bancarios, se deben identificar las transacciones por montos iguales o superiores a los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, únicas o múltiples y realizar los correspondientes reportes de información a la Sugeval con las mismas características, plazos y medios de remisión de los ROE de los inversionistas.

Artículo 15.—Transacciones inusuales, operaciones intentadas o sospechosas. El sujeto obligado dentro de la relación contractual entre el Fondo y la PVFI debe aplicar, en lo que corresponda, lo establecido en el Reglamento reporte de operaciones sospechosas sanciones financieras dirigidas sobre personas o entidades vinculadas al terrorismo, financiamiento al terrorismo, financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva conforme a Resoluciones N° 40018-MP-SP-JP-H-S-RREE y en la sección IV del Reglamento para la Prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

CAPÍTULO VI

Normas Relativas al Personal

Artículo 16.—Programas continuos de capacitación. Los sujetos obligados deben definir, para el personal que se encarga de los procesos de negocios relacionados con las PVFI, los programas de inducción y capacitación anual especializada en materia específica de LC/FT/FPADM enfocada para fondos no financieros, o fondos de capital de riesgo, incluyendo tipologías y señales de alertas.

Artículo 17.—Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del 1 de noviembre del 2022.

Transitorio

Las sociedades administradoras de fondos de inversión que manejan fondos no financieros o fondos de capital de riesgo autorizados por la Sugeval tienen 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente lineamiento, para actualizar sus políticas y procedimientos en atención a lo aquí dispuesto. El plazo establecido en este transitorio puede ser prorrogado por el Superintendente hasta en una mitad más, siempre y cuando la sociedad solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original.

María Lucía Fernández, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 368224.—( IN2022670424 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL de Costa Rica, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BTM875, marca: Citroën, estilo; C-ELYSEE, año modelo: dos mil veinte, número de vin: VF7DDNFP6MJS02601, color: negro, tracción: 4 x 2, número de motor: 10KNAA0002981, cilindrada: 1587 c.c., cilindros; 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de septiembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL de Costa Rica, S.A contra Marjorie Amalia Alvarado Rivas. Expediente 2020-041-CFCRSA.—Quince horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2022670658 ).  2 v. 2.

Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 25.000,00 veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: TDD320, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veintidós, número de vin: 3N8CP5HE0PL460430, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: HR16486790V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de U.S.$18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Ana Ruth Araya Mena, expediente 2020-040-CFCRSA, diez horas y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022670659 ). 2 v. 1.

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Veintiuno, en adelante identificado como el Fideicomiso, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día catorce (14) de setiembre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día treinta (30) de setiembre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022).Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional:

(i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra arrendada. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca  ciento quince mil ciento dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial P 24; noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste: filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US$96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022670711 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-199-2022.—Sandoval Arias Shirleny c.c. Sandoval Arias Shirlene, R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade Federal De São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666860 ).

ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina, R-271-2022, Pasaporte 118655385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).

ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-309-2022.—Blanco Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad: 109890814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias de la Familia, Instituto Superior de Estudios para la Familia, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).

ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo, R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670541 ).

ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Iniciales de la persona menor de edad: JRP y ÁRPT. A Steven Rodríguez Padilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Rodríguez Pasos y Pasos Tablada, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JRP Y ÁRPT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias psicotrópicas. IV- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Sharon Daniela Pasos Tablada, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 17 de febrero del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369571.—( IN2022669823 ).

Se comunica a los señores Francisca Benavides y Norma Mendoza Arroliga, la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de julio y la resolución de las trece horas del once de agosto, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME Y.G.M.B, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00154-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369555.—( IN2022669835 ).

Al señor Francisco Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 1-0790-0908, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.A.Z.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00574-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00574-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369558.—( IN2022669838 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los santos, notificar al señor José Sequeira Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369569.—( IN2022669840 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora María Jiménez Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369561.—( IN2022669842 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303570045, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.G.P.L. Se le confiere audiencia al señor Walter Ricardo Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369552.—( IN2022669849 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de las quince horas trece minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada administrativa y resolución de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad Y.F.E.A y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369542.—( IN2022669857 ).

A Santos Andrés Pérez Cano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las ocho horas del veinte de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa II- Se ordena medida cautelar de cuido temporal de la niña de apellidos Pérez López en el hogar de la señora Yornaidy Pérez López. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00179-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369548.—( IN2022669858 ).

Al señor Wilson Vargas Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad A. Y. V. A., y se ubica en recurso familiar señora María Elena Arroyo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369540.—( IN2022669859 ).

Al señor Gerardo López Chaves, cédula de identidad 7 0211 0553, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Persona Menor de Edad J.N.L.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369723.—( IN2022669975 ).

Al señor Heiner Mauricio Baltodano Sojo, cédula de identidad N° 7 0160 0065, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M. A. R. V. y K. F. B. T.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00033-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369725.—( IN2022669977 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Elías Rocha Valverde, cédula de identidad 7 0233 0793, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de la persona menor de edad K.N.R.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369726.—( IN2022669979 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del seis de junio de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.D.G.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369731.—( IN2022669980 ).

Oficina Local de Cariari, al señor Sergio Quintero Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0257-0014, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las persona menor de edad J.A.Q.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369736.—( IN2022669982 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H. K. T. G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369737.—( IN2022669983 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Oficina Local de Garabito.—Expediente OLD-00235-2019.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369738.—( IN2022669985 ).

Oficina Local de Garabito. Al señor Jeison Leonardo Núñez Chavarría, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 603790774, localizable al número telefónico 60938492, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, por el CTP de Jaco, se le comunica la resolución de dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento audiencia de la persona menor de edad S.M.N.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00102-2014.—Oficina Local De Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369743.—( IN2022669988 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Antonio Eli Madrigal Jiménez, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó Archivo de proceso de expediente OLSAR-00005-2022 de la persona menor de edad Y.M.B. Expediente número OLSAR-00005-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369745.—( IN2022669990 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369762.—( IN2022669991 ).

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de agosto del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 369764.—( IN2022669997 ).

Al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano, costarricense, cédula de identidad número 105240440, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad R.J.Z.S. y L.A.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLCH-00231-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369836.—( IN2022669998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 15:29 horas del 18 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370014.—( IN2022670208 ).

Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216 ).

Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00109-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370017.—( IN2022670217 ).

A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo temporal de las doce horas cuarenta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: C.M.S.R., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. ExpedienteOLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima de cuido provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370031.—( IN2022670235 ).

Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y veintinueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad S. D. B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370045.—( IN2022670242 ).

A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1ºPrimero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2ºSe ordena Dictar una Medida Cautelarísima de Cuido Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp. Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).

Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 370032.—( IN2022670252 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por el Departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLC-00634-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370034.—( IN2022670253 ).

Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1023-2022.—Solicitud 370038.—( IN2022670254 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil trescientos dos cero ciento ochenta y cuatro, se le comunica la resolución de las diez horas con del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, en la cualResuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).

Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.—Oficina Local de Cariari.—Expediente OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257 ).

Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de identificación 701740929. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad W. A. M. A.. Se le confiere audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00038-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370042.—( IN2022670258 ).

Al señor Reyner Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022Nº.—Solicitud 370047.—( IN2022670259 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370048.—( IN2022670260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly Josette Fernández Fernández, Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que ordena el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Ajustes tarifarios

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la sesión ordinaria 32-2022, celebrada el 28 de abril del 2022, mediante acuerdo N° 17.

Este Concejo acuerda aprobar la tarifa propuesta para el servicio de parquímetros el cual sería:

 

Monto

Costo Boleta 1 hora

¢300,00

Costo Boleta ½ hora

¢150,00

 

Aprobar la tarifa propuesta para el servicio del cementerio el cual sería:

 

Tarifa

Tipo de Bóveda

Anual

Trimestral

Precio año nicho sencillo

¢21.192,51

¢5.298,13

Precio año nicho doble

¢42.385,02

¢10.596,26

Precio año nicho triple

63.577,53

15.894,38

 

No aprobar el estudio tarifario para la limpieza de vías.

No aprobar el estudio tarifario para el mantenimiento de parques y zonas verdes.

Aprobar en un 2% el aumento al servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.

Servicio de recolección de residuos

Categoría tarifa

Tarifa trimestral

R-1

¢8.650,76

R-2

¢12.358,24

C-1

¢12.358,24

C-2

¢24.716,48

C-3

¢37.074,72

C-4

¢74.149,43

T-E

¢94,67

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa Alcalde.—1 vez.—( IN2022670474 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNET

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Cruz Rojas Bennet y Compañía Sociedad Anónima, convoca a los socios de Empresas Cruz Rojas Bennet y Compañía S.A., persona jurídica: 3-101-00782, a Asamblea General Ordinaria Extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, Hacienda El Rodeo, Mora, Colón, el lunes 26 de setiembre de 2022 a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, con los accionistas presentes, para conocer el siguiente orden del día: 1) Informes Presidencia, 2) Informes de Tesorería, 3) Informe gestión Judicial de Remate de Acciones embargadas por la sociedad, 4) Aprobación de Balances 2020 y 2021, 4) Reformas a Estatutos, 5) Autorización para la modificación de planos catastrales y de la adjudicación y traspasos de terrenos según defina la Presidencia. 6) Autorización de Protocolización de acuerdos de Asamblea Guillermo por José Quirós Cordero, Presidente a los efectos inscripción.—San José, 22 de agosto de 2022.—Guillermo José Quirós Cordero, Presidente.—Bernal Ríos Robles, Abogado y Notario, carné 3217.—1 vez.—( IN2022670705 ).

Mejoro S. A.

La compañía Mejoro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-025175, convoca a la Asamblea Extraordinaria de Socios para autorizar la venta del vehículo marca Chevrolet Optra placa 600402, que se encuentra registrado a su nombre, a celebrarse el día 12 de setiembre del presente año, en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros este y 50 sur. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2022.—Roxana Castro Corrales, Presidenta.—1 vez.—( IN2022670818 ).

ZONA AZUL DE SANTA TERESA

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Fred Paul Traband Jr, siendoTraband Jr” apellido y de uno en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez pero separado de hecho, comerciante, vecino de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, en la provincia de Puntarenas, portador del pasaporte de mi país el número cinco seis ocho cero dos uno siete dos dos, en mi condición de tesorero y propietario del veinticinco por ciento de las acciones de la sociedad Zona Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos; Magali Mendoza Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera en unión de hecho, mucama, vecina de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno nueve siete nueve nueve tres uno seis, en mi condición de propietaria del veinticinco por ciento de la sociedad indicada y Alexander Loammi Cañada Hernández, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero en unión de hecho, constructor, vecino de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero siete ocho cero cuatro nueve dos ocho en mi condición de propietario del veinticinco por ciento de la sociedad indicada y de conformidad con la sección quinta del capítulo séptimo del Código de Comercio Vigente, convocamos a asamblea general extraordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, en el domicilio social, sea Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, quinientos metros al noreste y doscientos metros al norte, del cruce Malpaís, Santa Teresa, a las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós. En el eventual caso de que a la hora señalada para la primera convocatoria no se constituya el quórum de ley, la asamblea sesionará en segunda convocatoria treinta minutos después para la de primera convocatoria, sea a las diez horas con los accionistas presentes. La Asamblea se convoca para conocer lo siguiente:

Orden del día

Único:

1.-   Establecimiento del quórum.

2.- Reforma al pacto constitutivo vigente, en sus estatutos, modificando la cláusula novena y remoción del agente residente.

3.-   Nombramiento de nueva junta directiva.

4.-   Nombramiento del señor Alexander Loammi Cañada Hernández, como administrador.

5.-   Revisión de los contratos con los inquilinos de las cabinas. Firma de nuevos contratos.

6.-   Otorgamiento de poder de venta de la propiedad 6-190645-000, al nuevo presidente.

7.-   Cierre de la asamblea.

En la asamblea solo se admitirán a los socios o un autorizado por el accionista, con carta poder debidamente autenticada por un abogado, en este caso deberá la persona autorizada acreditar esta condición con por lo menos sesenta minutos de antelación a la hora señalada para la primera convocatoria a la asamblea de accionistas aquí convocada. Cóbano de Puntarenas, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Fred Paul Traband Jr, Tesorero.—Magali Mendoza Rodríguez, Accionista.—Alexander Loammi Cañada Hernández, Accionista.—1 vez.—( IN2022670986 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MATSHUA CORP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedadMatshua Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-516138, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022670096 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de agosto del 2022.—( IN2022670181 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 15 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).

GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA ABARCA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Hacienda Abarca Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos veinticuatro, solicita ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socio, en razón de su perdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Edicto.—Licda. Susana Zamora Fonseca.—1 vez.—( IN2022670449 ).

INVERSIONES GREILI DE ALAJUELA S. A.

Inversiones Greili de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-232688, por este medio informa al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—San José, 19 de agosto de 2022.—Greivin Antonio Picado Solera, Presidente de Inversiones Greili de Alajuela S. A.—1 vez.—( IN2022670481 ).

TROPE TRUST SERVICES S. A.

De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y por haber recibo el FIDEICOMISARIO la suma total por la que responde dentro de la operación se comunica por este medio que la Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, no será subastada en el remate cuyo aviso fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta números: i) 150 de fecha 09 de agosto de 2022, página 82, ii) 151 de fecha 10 de agosto de 2022, página 82 y iii) 152 de fecha 11 de agosto de 2022, página 61. Por lo tanto, en concordancia con lo anterior únicamente serán subastadas las fincas que actualmente forman parte de la responsabilidad las cuales son: Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, y Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155556-F-000, las fechas, horas, lugar y condiciones para participar en la subasta se mantienen incólumes tal y como se establece en los edictos indicados. Es Todo.—San José, 19 de agosto de 2022.— Trope Trust Services S. A.—Gonzalo José Rojas Benavides. Presidente.—1 vez.—( IN2022670517 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO

BONITO DE ROXANA DE POCOCÍ

Yo: Evelyn Gamboa Barrantes, cédula: 7-194-671, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica: 3-002- 385600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros contables Número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de agosto del 2022.—Evelyn Gamboa Barrantes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022670554 ).

TAXI VIAJERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Melvin Joel Monge Carvajal, cédula de identidad número uno cero quinientos noventa y nueve- cero quinientos ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Taxi Viajero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Pérez Zeledón, barrio Morazán, setecientos metros norte de la escuela. Comunico el extraviado de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario Y Balance Todos Del Tomo Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Melvin Joel Monge Carvajal.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022670562 ).

MV COMMUNICATIONS GROUP S.R.L

Aviso por reposición de libros. MV Communications Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-739782, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en Guadalupe, Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670566 ).

TRES CIENTO DOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en su condición de gerente tres con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Tres Ciento Dos Quinientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y libro asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2022.—Anastasia Belikova.—1 vez.—( IN2022670586 ).

AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros y títulos accionarios

La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en su condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, doce de agosto de 2022.—Anastasia (nombre) Belikova (apellido).—1 vez.—( IN2022670592 ).

COOPEASSA R.L.

Nombre del firmante Harold del Carmen Sánchez Mejía, cargo representante legal de Coopeassa R.L., cédula jurídica N° 3-004-066174. Devolución de Capital Social. Coopeassa R.L. comunica que estará entregando capital social a todas aquellas personas que renunciaron antes del 31 de diciembre del 2021 de la siguiente forma: 1- A partir del 01 de agosto renuncias presentadas del 01/01/2019 al 31/12/2019. 2- A partir del 08 de agosto renuncias presentadas de 01/01/2020 a 31/12/2020. 3- A partir del 15 de agosto renuncias presentadas del 01/01/2021 al 31-12-2021. *Aplican restricciones.1 vez.—( IN2022670611 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

EL RENACER

La suscrita, Hazel Hernández Duarte, en mi condición de propietaria de la finca matrícula 1-33805-F-000 del Condominio Horizontal Residencial El Renacer, finca matriz 1-1672-M-000, comunico que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del citado condominio se extravió, por lo que solicito al Registro Nacional su reposición. Se emplaza a quien se considere afectado para que formule su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 18 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022670648 ).

MUEBLES FRANC SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Francisco Elizondo Araya y Guiselle Patricia Elizondo Castro, en nuestra condición de dueños del 59 por ciento del capital social, de la empresa: Muebles Franc Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Centro Comercial Arelys, y cédula de persona jurídica N° 3-101-135945, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las 8 horas y 10 minutos del 23 de agosto del 2022.—Francisco Elizondo Araya y Guiselle Patricia Elizondo Castro, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022670759 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 104 otorgada ante , protocolicé acta de la sociedad Gran Rebaja de Td, cédula jurídica número 3-101-851588, mediante la cual se reforma la cláusula 8 de su estatuto.—San José, 18 de agosto del 2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022669916 ).                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022669697 ).

Aviso, conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 9:00 horas del 09 de agosto del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la empresa Gralado Ingeniería SRL, cédula jurídica 3-102-416169.—San José, 19 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022670161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Llantera Ávila Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-846522, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 19 de agosto del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Licosera S:A, con cédula jurídica número 3-101-611636, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 19 de agosto del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670180 ).

En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible al folio sesenta y uno en su frente a sesenta y uno en su vuelto, del tomo número veintidós, a las trece horas del trece de agosto del dos mil veintidós se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada llamada Daza del Valle Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Palma, setenta y cinco metros suroeste de la Gasolinera Tanok, primera entrada a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de David Alberto Zamora Arce, mayor, costarricense, soltero, médico, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Palma, setenta y cinco metros suroeste de la Gasolinera Tanok, cédula de identidad uno-mil doscientos ocho-ochocientos ochenta y dos, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General a las once horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2022670184 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la Inmobiliaria Kaxijo Campos S. A., cédula jurídica 3-101-475962, celebrada a las dieciocho horas del veinte enero del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José,12 de agosto del año 2022.—Lic. Aixa Quesada Gutierrez, Notaria, carné 5841.—1 vez.—( IN2022670193 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante , a las trece horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Framau Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil ochocientos cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022670195 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante , se llevó a cabo la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, de la sociedad The Surfing Co Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta, en donde se incluye un segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmares, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licdo. Roberto Vargas Mora, cédula: 2-0456-0321, teléfono 8341-2850.—1 vez.—( IN2022670197 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Compañía Agrícola Morales M D Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cuatro dos ocho nueve siete. En la cual se modifica la junta directiva.—Veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022670248 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Guanacaste a las siete horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada El Prado Home Inc Limitada.—Guanacaste, dieciocho de agosto, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día tres de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Extreme Techology Corp ETC S.A., cédula jurídica 3-101-735870, se reforma la cláusula sétima y se hacen nombramientos.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, Cód. 17306, teléfono 83703930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2022670262 ).

Por escritura número 173, de las 10 horas 9 minutos del 18 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Maderas y Molduras San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063547, se acuerda desinscripción de la sociedad. Celular 8699-5046.—San Ramón de Alajuela, 18 de agosto de 2022.—Lic. Alberto Rojas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022670264 ).

Por escritura de las 10:10 minutos del día 09 de Julio del 2022 se protocolizó acta número uno de las 15:30 del 07 de julio del 2022, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Importadora y Distribuidora J M Enfriando S. A., cédula jurídica 3-101-806070; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales. Nombrando a María Eugenia Mora Ramírez, como presidente y Jairo Andrés Mora Quesada, como tesorero.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2022670266 ).

En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad M P Realty Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-747811, efectuada el 19 de agosto del año 2022, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo se llamará M P Escrow Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta protocolizada en escritura pública número 161 del tomo 6 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022670267 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12 horas del 18 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: El Guaracho Veloz S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022670270 ).

Edicto, ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca Vista Especial a la Isla Garza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil sesenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022670271 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi Notaría a las 9 horas del 18 de agosto del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Partes de Camión, S. A. mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022670273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Jurídicos y Contables Pococí Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022670274 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad It’s Such a Perfect Day Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil catorce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022670278 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de sucesora Salfe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-746140, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social, el Capital Social y la Administración, se revocó el nombramiento de toda la Junta Directiva y el Fiscal designándose a otras personas para los cargos, se otorgó Poder General y se suprimio cláusula del pacto social referente al Agente Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2022, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2022670313 ).

Por escritura ante , a las 13:30 horas del 17 de agosto de 2022, se constituyó CR Expobike Dos Mil Veintidós Inc S.R.L.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022670338 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: Casa de Snaggel Waffel Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022670365 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Snaggel Waffel en Movimiento DL Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet: 10.592, Notario.—1 vez.—( IN2022670367 ).

Edicto, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo ochenta y tres de la suscrita notaria, se constituyó Loom Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Bello Verde, casa diez f, con un capital empresarial de treinta mil colones y corresponde a los Gerentes Isaac Alberto Hernández Camacho, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y uno-setecientos cuarenta y seis, Diego Perone Espinal, cédula de identidad número nueve-ciento veintitrés-seiscientos ochenta y tres, y Karen Fernández Araya, cédula de identidad número dos-setecientos dieciséis-setecientos ocho, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2022670377 ).

Aviso: mediante escritura número treinta y nueve - seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-353167.—San José, 22 de agosto del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022670378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Apartoteles Oro Potrerillos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, Belén, San Antonio, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2022670379 ).

Mediante la escritura número 165, visible a folio 176 vuelto, del tomo 2 de protocolo, al ser las 09:00 horas del 22 de agosto del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad Inversiones JML Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699100, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 22 de agosto del 2022.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2022670386 ).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía Agropecuaria Huetamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-654789, en los que modifican las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo: quinta: El capital social de la sociedad será por la suma de ciento veinte mil colones exactos representados por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo. Sétima: Las Asambleas de accionistas serán convocadas por el presidente y/o el secretario de la junta directiva, con ocho días de anticipación por medios verbales o escritos, ajustándose a los artículos 155 y 156 del Código de Comercio. Novena: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta e individuamente, pero cuando se trate de disponer o poner en riesgo bienes o derechos que pertenecen a esta sociedad deberán actuar conjuntamente y podrán otorgar poderes de toda clase. También se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y el fiscal por todo el plazo social.—Nicoya, 10 de agosto del 2022.—Marjorie Vargas Sequeira, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022670390 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Global Regismark S. A., en donde se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran de nuevo por el plazo social, adicionalmente se modifica la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022670398 ).

Escritura otorgada a las 7 horas del 20 de agosto de 2022, en esta notaría, se reformó transformó la sociedad 3-101-709983 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, en The Launchpad- TLP: Kindergartens, Escuelas, Colegios, Academias, Universidades & Afines, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto 2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670413 ).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se constituyó sociedad denominada Ozonofiltros CostaRica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la iglesia católica o clínica Asembis, doscientos metros al este y doscientos metros sur, casa mano derecha con anaranjada con techito café, Urbanización La Riviera, casa C Ocho, con plazo de noventa y nueve años con capital social de cien mil colones.—San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670416 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada 3-101-714486 Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670417 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102- 733400, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670420 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciséis Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominadas Choco Incorporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670425 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que, se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Crédito y Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno siete cuatro cero cinco siete uno.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670437 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Precisión Automotriz del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete cinco tres nueve uno.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670438 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 18 de agosto de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Unión Varsan de Monteverde Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta, del capital social.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de agosto de 2022.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2022670442 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Transportes e Inversiones TLM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos trece, por la cual se hace reforma de sus estatutos, cambio gerente uno y su representación.—Orotina, a las quince horas del diecinueve de agosto de Dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022670451 ).

Mediante escritura número 244-7, de 17-8-2022, se protocolizó asamblea de socios de Servicios de Salud D y S Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio de la sociedad a provincia San José, cantón primero San José, distrito primero El Carmen, Barrio Amón, 200 metros oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y cambio de secretaria de junta directiva a Sofía Durán Arias, cédula N° 1-1358-0299.—Heredia, 19 de agosto de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné N° 5855.—1 vez.—( IN2022670452 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta número uno de asamblea de coutistas donde se acuerda y declara en firme la disolución de la sociedad: Be Thirteen Enchanted Lagoon Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintiséis, otorgada mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo tres, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2022670456 ).

Mediante escritura de las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, ante esta notaría se realizó solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad Capitan Ralph S.A., cédula jurídica: 3-101-073368.—Santa Ana, 22 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al folio 123 frente, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 17 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno Ochocientos Diez Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil setecientos treinta y cinco mediante la cual sustituye el nombramiento del fiscal.—San José, 22 de agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022670462 ).

En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, Comercial Luis Fernando Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita reposición de libros por extravió, cualquier oposición puede ser presentada en mi notaria en el plazo de ley.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022670463 ).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de agosto de 2022, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Accionistas, en la que se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de la Isla de Thurston S.A.—San José, 18 de agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022670467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintidós, protocolizó acta de la sociedad anónima AC Global Motors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda: domicilio social, tercera: plazo social, undécima: Facultades de la junta directiva y del presidente.—Tres Ríos, 22 de agosto del 2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022670470 ).

Por escritura número siete-treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero, a las 13 horas del día 19 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Coaching Trends S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-693782, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Marianela Loaiza Barahona, portadora de la cédula de identidad número 1-1053-0798. Teléfono: 4056-5050.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670471 ).

Conforme el artículo 207, del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 9:00 horas del 09 de agosto del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la empresa Gralado Ingeniería SRL, cédula jurídica N° 3-102-416169.—San José, 19 de agosto del 2022.—Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022670472 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2022; se protocolizó disolución de Cuatro A de Occidente S. A.—San Ramón de Alajuela, 19 de agosto de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022670483 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominadaCentury Link Costa Rica S.R.L”. Donde se acuerda reformar la cláusula de la razón social de los estatutos de la Compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670491 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Los Solano Sociedad Anónima. Presidente Eduardo de la Trinidad Solano Mora. Capital diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez.—1 vez.—( IN2022670496 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Punto Elefante del Este R.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022670501 ).

Por escritura número 221, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Café Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2022.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022670506 ).

Por medio de escritura otorgada en San José a las 10 horas del 20 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Chateau du Soleil Bejuco LLC SRL, por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022670508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco, del tomo treinta y cuatro, a las 10 horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Jardín de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 14 horas del 19 de agosto del 2022.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670514 ).

En esta notaría, mediante escritura número trescientos doce, Casa Lunaria de Aranda CLDA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cero noventa y cuatro, reforma Junta Directiva y cláusula novena de los estatutos.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2022670515 ).

En esta notaria mediante escritura número trescientos once, Quinta Maria Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos setenta y cinco, reforma junta directiva y cláusula décima de los estatutos.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2022670516 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario Esteban José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Calesita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022670518 ).

Ante esta notaria por escritura número treinta y cinco del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura Orcuo Dobon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada DIG Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022670525 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Pint of Science CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres seis dos cinco, domiciliada en Heredia, Heredia, del costado norte de la Universidad Nacional, trescientos metros al este, veinticinco metros al norte, apartamento cuarenta y seis, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria del Bufete Salas & Asesores.—1 vez.—( IN2022670528 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 17 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número veintiocho de la sociedad: Federal Mogul de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-093944, se acuerda modificar la cláusula décima del pacto social. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2022. Notario Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—1 vez.—( IN2022670530 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Saladino Holdings Llc S.R.L., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 11 horas del 22 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022670533 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la empresa Ovcastro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete siete seis cero dos dos, celebrada en su domicilio social situado en San José, Moravia, San Jerónimo, dos kilómetros noroeste del templo católico, calle La Palma, Tornillal, de la pulpería El Carmen cien metros noroeste, casa color papaya con verjas verdes, sobre la calle principal, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022670536 ).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General de Accionistas de la sociedad San Cabeto de Turales S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y se nombra nuevo Tesorero y Secretario.—San José, 22 de agosto del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2022670537 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Casa Cafetos Once S. A., cédula jurídica 3-101-590192, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 204-13 del tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de agosto del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.— 1 vez.—( IN2022670538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al: domicilio social.—San José, nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2022670539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SOS Asesores CMM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al: Domicilio Social.—San José, diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2022670540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hidden Island E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-421988, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2022.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670542 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Grupo Cuatro M G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil setecientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670543 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad: Four Condominio Residencial Blue Garden Cuatro S. A., cédula N° 3-101-507462.—San Ramón, 5 de agosto del 2022.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2022670546 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-seis, otorgada en esta notaría en Puerto Jiménez, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante legal, cambio de presidente, secretario de junta directiva, así como de agente residente y cambio de domicilio social de la compañía: Inversiones Rosa y Lirio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José, San José, Urbanización Claraval, casa número dos uno siete, Mata de Plátano, Goicoechea, por cuanto así se acordó mediante acta número dos de junta directiva de la compañía iniciada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós y finalizada a las diez horas del trece de julio de dos mil veintidós, aprobada en un todo por la asamblea general extraordinaria de accionistas de las doce horas del trece de julio de dos mil veintidós, las cuales se encuentran en firme y adoptadas ambas por quórum de ley y los estatutos sociales de la compañía. igualmente se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales respecto al domicilio social el cual en adelante será: Puntarenas, cantón de Golfito, distrito de Puerto Jiménez en localidad de Playa Blanca, del Bar Playa Blanca, trescientos metros al norte en Casa Colibrí, edificio zócalo rústico, con rótulo de referencia en la entrada, frente a calle pública principal. Es todo.—Puerto Jiménez, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022670551 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general constitutiva de Asociación Pro Mejoras de la Urbanización La Reserva. Es todo.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2022670552 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedadMultiservicios Vega y Mas Munsa S. A.”, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete cero siete uno, en la cual por acuerdo de socios se conviene disuelve la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Pinares de Curridabat veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022670558 ).

Mediante escritura número 109, otorgada ante esta notaíia en San José, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2022, se ha iniciado el proceso notarial de liquidación de la sociedad Viñedos del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044668. Se designa como liquidador a Stacy Lynn Schomburger. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias Sánchez, 100 metros al norte y 75 al este, casa 104, contiguo al Consulado del Líbano.—San José, 19 de agosto del 2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2022670559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Perficient INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil novecientos trece, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tres de cambio de domicilio el cual será: provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, dirección exacta con señas Sabana Sur, Apartamentos IIkerin número dos.—Heredia, a las trece horas con cinco minutos del veintidós del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022670560 ).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura N° 169-27, visible al folio 92 vuelto del tomo vigésimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16 horas del 18 de agosto del 2022, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ahorax Karppak S. A., cédula jurídica N° 3-101-792220, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 19 de agosto del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario, carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2022670561 ).

Protocolización de acta ante el suscrito notario, Tres-Ciento Dos-ochocientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Veintiuno Limitada, modifica pacto societario en cuanto a domicilio, representación y suprime un gerente.—Palmares, 22 de agosto del 2022.—Rodney Reyes Mora, cédula: 106460198. Tel: 8333-0707.—1 vez.—( IN2022670568 ).

Por escritura número quince, otorgada ante a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Fonuga Latam Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, tres kilómetros al norte de la Asociación al Niño con Cariño, Apartamentos Alborada, apartamento número cuatro, capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Briceño López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022670569 ).

Por escritura de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Tamarindo And Nosara LLC SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022670576 ).

Por escritura pública otorgada el día diecisiete de agosto del dos mil veintidós a las nueve horas, en la notaría de la licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo de tesorero quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de identidad número cuatro - ciento cuarenta y ocho - seiscientos cuarenta y ocho, y en el cargo de vocal dos: Paola López Pérez, cédula de identidad numero dos - setecientos sesenta y cinco - ciento trece, quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia el día dieciocho de, agosto del año dos mil veintidós a las once horas.— Nidia Calvo Altamirano.—1 vez.—( IN2022670577 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó la cláusula novena en relación a la representación de la compañía Exporting Charstey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ochocientos veinte.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670578 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16:30 horas del 26 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-102-852134 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio. Teléfonos: 22806900, 22805139 y Fax: 22805162.—San José, 22 de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2022670593 ).

En la escritura 395 al ser las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, al folio 137 frente del tomo 3 del protocolo del Notario Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carnet número 28159, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinario donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan la disolución de la sociedad Los Seis Hermanos San Roqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis cero ocho nueve cero.—Grecia, al ser las catorce horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022670602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, otorgada a las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022670603 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro, cédula de identidad número 1-1412-0995, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de 2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 horas del 25 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el cual protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022670178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-147375 de 13/12/2021. Expediente: 2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:38 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies (Guatemala) S. A., contra la marcaRAINBOW”, registro Nº 137195, solicitada bajo el expediente 2002-3452, en fecha 17/05/2002, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 5: “Pesticidas, preparaciones para destruir gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Condado de Marion, Indiana 46268, USA.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Bernal Serrut Rojas, en su calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental La Laguna Sociedad Anónima de Capital Variable, titular de la cédula jurídica: 3-012-649707 y Víctor Wilfrido Bravo Gómez, en su calidad de apoderado generalísimo de Promotora Ambiental de la Laguna Sucursal Costa Rica, titular de la cédula jurídica: 3-012-807835, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la emisión de las cédulas jurídicas respecto de las entidades citadas, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-034-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369521.—( IN2022669974 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Dominga Ramírez Villafuerte, cédula 5-056-738 quien comparece como heredera, y al señor Jorge Eduardo Álvarez Pineda, cédula 5-365-672 quien comparece en el mismo documento en su condición de perito, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia generada por los datos incluidos en el testimonio de escritura presentado con las citas 2022-1188, del notario Jorge Andrés Delgado Carvajal. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 15 de marzo de 2022, ordenó consignar Prevención en la fincas 5-99715. Con la resolución de las 13:38 horas del 17 de agosto de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-68-RIM).—Curridabat, 18 de agosto de 2022.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369714.—( IN2022670427 ).

Se hace saber a Emilia María Chavarría Rubi, cédula N° 2-305-711, en su condición de propietaria registral del derecho 004 de la finca de Heredia 211136, a Orlando Díaz Saavedra, cédula de residencia 117-000511019, en condición de “cesionario de los derechos litigiosos” de la sucesión del señor Mauricio Madrigal Chavarría, según documento 2021-156768, al Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, representado por el señor Rodolfo Jesús Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, en condición de acreedor en el crédito hipotecario inscrito en la finca de Heredia 211136, bajo citas 2015-00153519-01-0003-001 y a la sucesión de quien en vida fuera Mauricio Madrigal Chavarría, cédula N° 4-173-666, en condición de anterior propietario del derecho 004 de la finca de Heredia 211136, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 09:00 horas del 12/11/2021 en cuyo expediente se investiga una inexactitud en la publicidad del derecho 004 de la finca de Heredia 211136; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-849-RIM).—Curridabat, 03 de agosto del 2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369740.—( IN2022670429 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0205-DGAU-2022.—San José, a las 13:25 horas del 16 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-03620528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-446-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-251100451, confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, portador de la cédula de identidad 3-03620528, conductor del vehículo particular placa JYP531 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60017 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 13).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-251100451 emitida a las 10:25 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa JYP531 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a la delegación de Tránsito, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes, indicaron que se dirigían de Cartago a Ochomogo por un monto de ¢2.000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada se consignó, en resumen, que, en el sector del Cruce de Taras, Cartago, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa JYP531. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Cartago hasta Taras San Nicolás, Cartago, por un monto de ¢2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10 al 13).

V.—Que el 26 de julio de 2018, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga en contra de la Boleta de Citación 2-2018-251100451. (folio 14 al 30). 

VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa JYP531 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-02190989 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa JYP531 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga medio para recibir notificaciones. (folio 33 al 34).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JYP531 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0462-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 51 al 54).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, contra la boleta de citación número 2-2018251100451 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final (folios 58 al 70).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 30362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa JYP531 al momento de los hechos era propiedad del señor Walter Vargas Gómez (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a delegación de Tránsito, detuvo el vehículo JYP531, que era conducido por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban 3 pasajeros de nombre Julio Rondón Obando, portador de la cédula de identidad 1-0435-0637, Zeidy Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0412-1336 y Yira Villalobos González, portadora de la cédula de identidad 5-0201-183, a quien el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago a Taras San Nicolás, por un monto de ¢2 000 (folio 10 al 13).

Cuarto: Que el vehículo placa JYP531 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga y Walter Vargas Gómez, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-251100451 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa JYP531.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1596 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas del 28 de agosto de 2028, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0462-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas del 22 de julio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta. 

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 15 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 15 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.

La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369694.—( IN2022669888 ).

Resolución RE-0206-DGAU-2022.—San José, a las 13:50 horas del 16 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital. OT-449-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018804 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-241400691, confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612, conductora del vehículo particular placa BMZ052 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 12).

III.               Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400691 emitida a las 06:58 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMZ052 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago Oriental, frente a la terminal del tren, frente a Mega Super, porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía del centro de Cartago al Parque Industrial por un monto de ¢ 2.000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco consignó, en resumen, que, en el sector de Cartago, al costado de la Terminal del tren, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa BMZ052. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Cartago al Parque Industrial, por un monto de ¢2.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 8 y 9).

V°—Que el 26 de julio de 2018, a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes en contra de la Boleta de Citación 2-2018-241400691 (folio 13 al 22).

VI—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMZ052 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMZ052 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VIII.—Que el 23 de agosto de 2018, vía correo electrónico, se recibe por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, medio para recibir notificaciones. (folios 25 y 26).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1069-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMZ052 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 al 29).

X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0464-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 36 al 43)

XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 43 al 48).

XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por la señora Karla Vanessa Calderón Brenes, contra la boleta de citación N° 22018-241400691 y reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 52 al 64).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I°Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMZ052 al momento de los hechos era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar (folio 2).

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Cartago, Cartago, oriental, frente a la terminal del tren a Mega Súper, detuvo el vehículo BMZ052, que era conducido por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Tatiana Navarro Flores, portadora de la cédula de identidad 3-0482-0010, a quien la señora Karen Vanessa Calderón Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cartago centro a Parque Industrial, por un monto de ¢2 000 (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BMZ052 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III—Hacer saber a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-804 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-241400691 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMZ052.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1594 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-01069-RGA-2018 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0464-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas del 9 de agosto de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 23 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 23 de febrero de 2023 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV°Notificar la presente resolución a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, (propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369698.—( IN2022669889 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores del procedimiento, nombrando como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).

IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el señor Edgar Quirós Corrales, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 23).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral, del vehículo placa 566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 (folio 24).

Segundo: Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido por Édgar Quirós Corrales (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 566892, el señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 23).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, en su condición de propietario registral del vehículo placa 566892, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, conductor y propietario registral del vehículo placa 566892, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04 de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 propietario registral del vehículo placa 566892, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 566892.

Además, se citará como testigos a:

1.  Glen Rodríguez Gómez, código de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Edgar Quirós Corrales y Olger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por encontrarse fuera del país a las señoras Gabriela Mishelle Valladares González pasaporte 684753948 y Andrea María Valladares Gonzáles cédula residencia 132000098905 el siguiente acto administrativo: Municipalidad de Alajuelita. Asesoría Legal .MA-AM-AJ-024-2022. Alajuelita, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós. Conoce esta dependencia el oficio MA-AM-GHM-AT-BI-18-2022, fechado 03 de marzo,2022, remitido por la Arquitecta Carolina Vega Abarca, en su calidad de Encargada de Bienes inmuebles y valoración del municipio, referente a las inconsistencias registrales presentadas por varios inmuebles inscritos en el cantón de Alajuelita; expediente administrativo conocido como “Calle Nazareth”. CONSIDERANDO. PRIMERO: las fincas inscritas bajo números de folio real 554306, 604485, 604498, 554306, 77127, 520798, 594649 y 613497, a la fecha, se encuentran para efectos registrales inscritas en la Provincia 01-San José, cantón 10-Alajuelita, razón por la cual, este municipio cobraba el tributo correspondiente. SEGUNDO: no obstante, lo anterior, mediante la depuración de dichos inmuebles y sus respectivos estudios de campo, efectuados por funcionarios del Proceso de Bienes inmuebles, se determinó que estas fincas en su mayoría se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón de Desamparados; mientras otras dos, son territorialmente compartidas por los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí. TERCERO: a raíz de lo supra indicado, la Encargada de Bienes inmuebles y valoración, en fecha 16 de febrero, 2022, solicita al Departamento Topográfico y observación del territorio del Instituto Geográfico Nacional, se sirva determinar la ubicación de los siguientes inmuebles:

Plano

Finca

SJ-215117-1994

519395

SJ-215120-1994

604485

SJ-215119-1994

604498

SJ-215118-1994

554306

SJ-31256-1977

77127

SJ-214474-1994

520798

SJ-214478-1994  

594649

SJ-2083558-2018

613497

 

CUARTO: en fecha 21 de enero, 2022, oficio número DIG-TOT-0046-2022 y oficios consecutivos con números de referencia DIG-TOT-0107, 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112 del día 22 de febrero, 2022, el Departamento Topográfico y observación del territorio del Instituto Geográfico Nacional, certifica que los predios descritos se encuentran localizados en:

Provincia

Cantón

Distrito

01-San José

03-Desamparados

03-San Juan de Dios

A excepción de las fincas:

Provincia

Cantón

Distrito

554306

01-San José

03-Desamparados

03-San Juan de Dios

10-Alajuelita

03-San Antonio

72127

01-San José

03-Desamparados

03-San Juan de Dios

06-Aserrí

01-Aserrí

10-Alajuelita

03-San Antonio

 

QUINTO: al respecto, el artículo 3 del Código Municipal, dispone que la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal residiendo en éste el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales. SEXTO: por su parte, la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su reglamento, establece en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria, encargándose de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera dicha ley. SÉTIMO: así las cosas, éste municipio se encuentra obligado a respetar los límite geográficos determinados por el Instituto Geográfico Nacional  , cuyo criterio es vinculante por ser el ente rector de la materia, tal y como se estableció en el Dictamen C-328-2003 del 15 de octubre del año 2003, de la Procuraduría General de la República que indica: “Por su parte, el Instituto Geográfico Nacional es por disposición de la Ley N° 59 de 4 de julio de 1944 el órgano destinado a la ejecución de la Carta Geográfica y Mapa Catastral de la República (art. 1°), es decir, es el encargado de establecer la división territorial de nuestro país, deslindando consecuentemente la jurisdicción territorial de cada uno de los cantones que conforman las siete provincias de la República. En tanto, que por disposición de la Ley N° 6545 de 25 de marzo de 1981, corresponde al Catastro Nacional la representación gráfica, numérica, literal y estadística de todas las tierras comprendidas en el territorio nacional (art. 2°). Es precisamente con fundamento en esa división territorial, que cada una de las corporaciones municipales ejerce su competencia en la jurisdicción que le corresponde”. OCTAVO: bajo esta tesitura, habiéndose determinado por parte del Instituto Geográfico Nacional que los inmuebles referidos se encuentran fuera de la circunscripción territorial del cantón de Alajuelita, éste municipio no se encuentra legitimado para cobrar el tributo que le corresponde, en el tanto los bienes objeto de controversia están localizados fuera de los  límites geográficos  de Alajuelita , según las certificaciones y la  división territorial establecida por el Instituto Geográfico Nacional. Por lo tanto: Basándose en lo anteriormente expuesto, no es procedente por parte de la Municipalidad de Alajuelita continuar recaudando el impuesto sobre estos bienes inmuebles al encontrarse los mismos fuera de la jurisdicción del cantón, toda vez, que precisamente esta división territorial es sobre la cual ejerce su competencia el ayuntamiento, en éste orden de ideas y con la finalidad de que el bien inmueble no quede sujeto a una doble imposición,  deben  ser excluidos del sistema municipal , cobro que en adelante  le corresponderá efectuar a la municipalidad donde se ubica el bien físicamente, así como brindar los  servicios cantonales. Tocante a la subsanación de los errores registrales de estas fincas, ya que debe existir una verdadera concordancia entre la información del Registro Público y la del Catastro, los administrados cuentan con los procesos establecidos en la Ley del Catastro Nacional para efectuar la corrección pertinente. Notifíquese.—Municipalidad de Alajuelita.—Licda. Patricia Sandoval Tencio. Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2022670570 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Martín Alcides Monestel Contreras siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-187-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-178148, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911 y cuenta con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 05 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan elementos tipo “Tope de Parqueodentro del derecho de vía de dicho camino, al costado oeste de la propiedad 3-178148.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel Contreras, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización Altos de Omega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668250 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-220-2022.

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-193243-B, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de dos mil novecientos cinco metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-193243-B, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668254 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-221-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestion Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-373239, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil quinientos siete metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-373239.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-373239, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668255 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-222-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.

3º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5º—Que de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9º—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373238. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-223-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 1-373237, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373237.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373237, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668258 ).

Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-148-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 28 de junio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Marco Aurelio Salguero Andrade, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable y además no cumple con el retiro frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marco Aurelio Salguero Andrade, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio Salguero Andrade se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).

A la señora Sandra Vargas Guevara siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-150-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156017, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano catastrado es el C-0932977-1990 y cuenta con un área de noventa y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha13 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Sandra Vargas Guevara, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Sandra Vargas Guevara.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sandra Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).

A los señores Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.

“25 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-172-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-76980, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 001 pertenece a Eliécer Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.

3ºQue el derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad

4ºQue el derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo sobre la finca.

5ºQue de acuerdo a información del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.

6ºQue en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

7ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix Hernández Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue de acuerdo al artículo 358 inciso 1) del Código Civil, el usufructo concluye por dejar de existir el usufructuario.

4ºQue de acuerdo al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes. 5.Que de acuerdo al artículo 365 del Código Civil, terminado el usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en Concepción 100m sur de la esquina sureste de Ferretería el Lagar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).

Al señor Antonio Quirós Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.

12 de mayo del 2022

“MLU-DIDECU-ING-237-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós Sanabria.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un

órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264 ).

Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-253-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1. Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-54289, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario al señor Allan Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 1-1220-0615, el plano catastrado es el C-1930719-2016 y cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro Nacional. 2. Que en fecha 10 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio quin no quiso recibir el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Allan Andrey Ramírez Pérez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente o en el domicilio en San Ramón de La Unión, 50 m. este y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).

Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.

19 de mayo del 2022.

MLU-DIDECU-ING-254-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-117319, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor William Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un área de noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 08 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que William Jesús Reyes Díaz, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Jesús Reyes Díaz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote 7-V de la Urbanización Villas de Ayarco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).

A la sociedad anónima 3-101-848659 S.A siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-256-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202189, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 07 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Silvia Chacón Concepción, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.

4ºQue el 19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659 S.A. según Registro de la Propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-101-848659 S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659 S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).

A la señora Yamileth Venegas Jiménez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.

“01 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-286-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público.

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con un área de ciento veinte cuadrados, situada en el distrito de Dulce Nombre.

2ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto de Recuperación de Bienes indica: “...Me permito indicarle que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número de plano C-548194-1999, destinado a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo de dichos colindantes según su plano catastrado respectivo. Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano 18.51m, fondo en campo 21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.

3ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo del 2022 señala: “...Como se indicó en el correo del 24 de febrero 2022, se procedió a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento 00000037 del Registro Nacional, hace referencia a la donación de varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken S.A; se indica en la escritura que la donación se realiza con el fin de cumplir con lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanización con relación al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.

4ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

5ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-173382, situado en Dulce Nombre de La Unión tiene como propietario a Yamileth Venegas Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano de catastrado es el C-0540610-1999 con un área de ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados.

6ºQue desde una fecha indeterminada, Yamileth Venegas Jiménez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de cercas y tapias por 19m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Yamileth Venegas Jiménez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas Jiménez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth Venegas Jiménez, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275 ).”

Al señor William Manuel Esquivel Valerín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.

“28 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-119-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1°—Que la propiedad con identificación municipal 0SI00678 en el distrito de San Rafael de La Unión está destinado a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominadoUrbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.

2°—Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3°—Que el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022 del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación de Bienes señala:

“... Se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Topcon GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos se procesan y se comparan con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo se evidencio en campo que las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen acceso frente a calle pública....”.

4°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-91679-A, situado en San Rafael de La Unión tiene como propietario a William Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.

5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado el ingreso de su propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.

6°—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2°—Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone:

“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.—Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes de Dominio Público Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2).—Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere (…). Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…”

También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994:

“… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6°—Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel Esquivel Valerín, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado.

8°—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso de la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022 se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula 156428-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2022669834 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 11 de julio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Amador Hazel María

107040946

Abarca Amador Johanna

107910697

Aguilar Jiménez Hannia María

203520316

Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha

155818793523

Aguilar Ramírez Alexander

107480636

Aguilar Rojas Leany

113110894

Aguilar Sánchez Marco Vinicio

304030163

Alfaro Alfaro María Elizabeth

401190038

Alfaro Mendoza Yorleni

602050198

Alfaro Pizarro Eduardo

115000664

Alfaro Salas Agustín

205500909

Alonso Mora María José

112140914

Alvarado Lizano Priscila

106690164

Álvarez Barrientos María Fernanda

304290618

Álvarez Marín Irene

205370142

Álvarez Porras María Jo

207600140

Angulo Contreras Marley Marcela

503530703

Araya Arguedas Haysel de los Ángeles

603550999

Araya Céspedes Irene

601400338

Araya Coronado Óscar Emilio

116270750

Araya Mendoza Mariela

604200350

Araya Quirós Miriam

501910871

Araya Rodríguez Kathya María

502340957

Arce Espinoza Sterling

205410872

Arce Mata Carolina de los Ángeles

304700162

Arguedas Sánchez Kattia

110560938

Arias Bermúdez Dinia María

602170235

Arias Elizondo Verónica

113350084

Arias Mora Yugeydy Dayana

604210703

Arley Campos Luis Diego

304140351

Arnuero Varela Maribel

105770204

Arrieta Molina Gina Lucía

106680580

Arroyo Vega Iliana

601950843

Arroyo Zúñiga Irene

105870793

Aymerich Monge Magaly

109930030

Badilla Rojas Yordian Gerardo

604300425

Baldizon Arata Flavio Benito

155819300433

Baltodano Rodríguez Lirios Lesbos

800790773

Barahona Bolívar Ledy

503020028

Barboza Morales Maritza

109130557

Barrantes Morales Stefany

113540380

Barrientos Elizondo Flory Naomy

114530774

Bejarano Segura Rebeca

701690686

Blanco Granados Ana Patricia

107590534

Blanco Mora Karol Selena

116990112

Bolaños Segura Stephanie María

207180403

Bonilla Quirós Fanny Lorena

700610597

Bonilla Rojas Nicol de los Ángeles

304750490

Cabalceta Barrantes Miriam Antonia

501480922

Calderón Cerdas Joselyn Deney

702090594

Calderón Navarro Carlos Andrés

604190770

Calvo Valladares Gladys

700511383

Cambronero Córdoba Yendri María

401900764

Campos Alfaro Ana Martha

109670254

Campos Bonilla Roxana María

105130183

Campos Marcia Cristina María

111210166

Campos Monge Manuel Alejandro

113620044

Carballo Chacón María De Ángeles

603090818

Carmona Miranda Adrián Gerardo

109490272

Carrillo Matarrita Abraham

503260922

Carvajal Méndez Ana Lucía

114660374

Casasa Núñez Laura Victoria

109460164

Castañeda Gómez Yanela María

503300588

Castillo Huete Elizabeth Argentina

155816912901

Castro Madrigal Oscar Esteban

113840220

Castro Muñoz María Del Rocío

203340821

Ceciliano Baltodano Dalila Jeannette

113930895

Chacón Matamoros Karen Patricia

700790870

Chacón Murillo José Rafael

116530154

Chacón Solano Mauricio Gerardo

503220155

Chavarría Alfaro María Gabriela

105510920

Chavarría Hidalgo Jessica

113020434

Chavarría Villalobos María Fernanda

401970484

Chávez Villalobos Alexander Roberto

401810201

Concepción Barrantes Yadira

602500533

Cordero Agüero Raúl

112050888

Cordero Quirós Marcial Enrique

108600212

Córdoba Obando Nery

111090344

Coro Mora Marta Melissa

112360757

Cruz Porras Mary Paz

116750321

Cubero Saborío Mauricio Adolfo

602970342

Dailey Dailey Herol

700640605

Delgado Solano Marianela

401610438

Díaz Ugalde Marcela

113140197

Duarte Espinoza Johnny

204800634

Durán Ávila Yamileth

104700960

Durán Barrantes Norman

108230855

Elizondo Murillo Emilia

108660717

Elizondo Rodríguez Cristofer Adrián

113470490

Estrada Sánchez María Fernanda

401980398

Falcón Quirós Rebeca

107550711

Fernández Naranjo María José

116700093

Flaquer Borbón Melissa

110360192

Fonseca Arrieta Maylin Marisol

113010605

Fuller Ávila Kendra Patricia

701680711

Gamboa Berrocal Johnny

107330651

García Ureña Martha Yalile

106440397

Germain Rodríguez Nelson

800830390

Gómez Zapata Josefa

601480209

González Bolaños Ana Lorena

107820377

González Cárdenas Jesús

105540197

González Del Valle Emanuel

113700219

González Jiménez Gabriela

110290838

González León Sandra Elena

108900433

González Rivera Carmen

203820399

González Sánchez Valery

110230159

Guerrero Rodríguez Carolina

114250710

Guevara Duarte Bryan Ramón

505260284

Gutiérrez Cambronero Yerika María

206970070

Gutiérrez López Adrián

502000801

Guzmán Madrigal Mauricio Orlando

113040561

Hernández Guzmán Cristhofer Joseph

113670723

Hernández Hernández Damaris

106840021

Hernández Marín Maribel

401390563

Hernández Romero Miguel Ángel

206410212

Hernández Turcios Aldo Antonio

503770389

Herrera Peralta Michael José

113010734

Hidalgo Fernández Antonieta María

107020948

Hidalgo Víquez Katherine

206360358

Jarquín Calderón Keylor Antonio

702500444

Jiménez Barrantes Carmen

105100587

Jiménez Leiva Luis Ángel

901020891

Jiménez Ordóñez Gaudy Julissa

503420160

Jiménez Rojas Abelardo Isaac

115360177

Leandro Bolaños María del Milagro

303920888

Leiva Cedeño Sandra

602980307

León Hernández Conrad Olivier

111720281

Loaiciga González Lilliam

601190214

Lobo Rodríguez José Adolfo

111710242

López Pérez Andy Josué

503910934

López Ruiz Esperanza

203220165

Luna Poveda Rodolfo

302230498

Mañalich Alfonso Arcadio

800820591

Marchena Castrillo Viviana

111750690

Marín Núñez Carolina María

112490387

Masis Montenegro Evelyn Ivania

303980739

Masís Villalobos Natalia

503330205

Mata Delgado Erick

110460181

Mayorga Escalante Ahmad

114380612

Mc Lean Hernández Laura Eneida

701380344

Meléndez Calderón Andrea Cristina

115490708

Meléndez Piedra Franklin Mauricio

111380692

Méndez Barboza Ericka

112590729

Méndez Garro Fabiola

113250340

Meoño León Daniela Del Carmen

604080826

Miranda Solano Andrea

110780748

Molina Barrantes Patricia María

603540280

Monge Hidalgo Maureen Verónica

109570600

Montenegro Soto Sandra

602120081

Mora Arias Alexander

106920588

Mora Montoya José Manuel

116140232

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Mora Vargas Aida Liliana

106490038

Mora Villalobos Angélica

401640549

Moraga Gómez Sídney María

702290859

Morales Alpízar María Esther

113650660

Morales Hernández Nancy

114820976

Morales Ramírez David

111410493

Morales Rivera Valeria

113080147

Morales Vallejos Silvia Elena

402050999

Moreno Castillo Hilda María

700630107

Moya León Luis Diego

110170491

Muñoz Villalobos Kenneth Alonso

113780082

Murillo Álvarez Helen

401400892

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Murillo Soto Flory Isabel

203110777

Naranjo Zúñiga María Laura

115800146

Naumenko Naumenko Elena

800700570

Navarro Ortíz Kevin de los Ángeles

115060245

Núñez Arias Ana Victoria

401380863

Núñez Cascante Pablo Andrés

113220260

Núñez Delgado Floribeth

104790772

O ‘Connors Méndez Dixiana

602030733

Olguin Begueri María Paz

113100739

Orozco Quirós Ana Isabel

302690153

Ortega Ortega Alvin

501380434

Ortiz Lacayo Sebastián

115590057

Padilla Hernández María Fernanda

117620206

Pardo Martínez Luis Alfonso

800910775

Parra Soto Marlen Patricia

205060174

Pérez Arias Noelia

207550213

Pérez Chaves Carmen Lía

203440293

Perla Perla Rosa Herminia

122200094130

Pineda Larios Alba

900390146

Pons Cordovi Joaquín

800940388

Porras Álvarez Luis Javier

900480134

Poveda Badilla Alejandra

116130388

Prado Solano Lissbeth

112050755

Quesada Lara María Ester

203200746

Quirós Arias Doriana

205670180

Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora

109750622

Ramírez Hernández José María

104770876

Ramírez López Leonel

602690320

Ramírez Mata Edgar Gerardo

700800635

Ramírez Rodríguez Tatiana María

113770246

Ramírez Sandí María Anita

401180170

Redondo Quesada Alexis Rodrigo

700590383

Reverter Murillo Juan Antonio

106280574

Rigueiro Bonilla Marco Antonio

304760076

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rivera Valverde Grace

304040552

Robles Solano Gerardo

113100179

Rodríguez Arrieta María Virginia

503600116

Rodríguez Hidalgo Hilda María

104880356

Rodríguez Reyes María José

111590591

Rodríguez Ruiz Jhamna Sileny

112400204

Rodríguez Salazar Xinia María

203160176

Rodríguez Sánchez Marisela

800910780

Rojas Arguedas Susana Gabriela

402110163

Rojas Hidalgo Jorge Enrique

203060662

Rojas Lizano María de los Ángeles

112280379

Rojas Quirós Elvia Judith

103940784

Rojas Ugalde Ana

303630290

Rojas Vargas Jenniffer

111610505

Ruiz Torres Fabiola Guadalupe

113370395

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Sanabria Garita Ana Julia

303030937

Sánchez Castro Erick Antonio

110790328

Sánchez Velasco Sandra Isabel

203050936

Sandí Cerdas Carmelina

601340560

Sandí Zumbado Paola Dayana

118580814

Sandoval Hernández Gerardo

203430830

Segura Valverde Martin de los Ángeles

115540324

Sibaja Castro Mayra

104960790

Silesky Agüero Esteban Andrés

117040683

Silva Mora Grettel

603550827

Simpson Calimore Kirsia

701360323

Sojo Rivera Luis

303740906

Solano Montero Davis Alberto

108440698

Solano Mora Oscar

603280778

Solano Solano Sigidio

302010782

Sotela Castro Sergio Gabriel

603420588

Soto Soto Suzanne

106910988

Spence Nelson Dorette Roena

700660518

Suárez Gómez Andrea

111470164

Toribio Chaverri Carmen Yesenia

110120002

Torres Vásquez Justiniano

801020400

Trejos Chacón Kristel

603400297

Umaña Benavides Emanuel

116830248

Valencia Bohórquez Carolina

800960798

Valverde Álvarez Yorleny

701690414

Valverde Romero Andrés José

114720062

Varela Quesada Sira

203610242

Vargas Cruz Estefanía

115390764

Vargas Molina Guiselle María

114200240

Vargas Mora Juan Luis

113780846

Vargas Porras Kattia María

111270766

Vásquez Villalobos Andrea

113640633

Venegas Sandí Ana Elisa

112200888

Venegas Vargas María Fernanda

206000722

Villalobos Castillo Yahaira

603150112

Villegas Ulate Josué Alonso

116590255

Vindas Castro Vanesa

111270592

Zamora Acuña Luis Alonso

401330259

Zamora Campos Carolina

206400304

Zamora Melara Mercedes

109250255

Zarate Núñez Ana Lorena

900450129

Zumbado Quirós Amanda María

117480496

Zúñiga Alvarado Hairo Geovanny

402070576

Zúñiga Bustamante Jessie

111400385

Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia

503300605

Zúñiga Monge Horacio José

110560592

Zúñiga Ureña Federico

112660683

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022670337 ).

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 12 de julio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Murillo Ruth María

105370564

Aguilar Ramírez Ginnette

401660382

Alemán Fajardo Manuel Antonio

504180431

Alemán Gómez Adonis

503910258

Alfaro Araya Ana Yansi

205650314

Alfaro Rojas Emily

113760086

Alfaro Segura Krysia

107640248

Alpízar Ocampo Lucía

206570805

Alvarado Alvarado Jennifer

111870854

Alvarado Alvarado Nury Iveth

602380952

Alvarado Hernández Eliber Antonio

109460095

Alvarado Piedra Sussan Yuliana

115590781

Alvarado Ramírez Krisley Gloriana

702500548

Álvarez De Lumbi Sandra

155801875623

Arias Chaves Laura

108810583

Arias Corrales Eunice del Milagro

207270426

Arias Mendoza Mariliana

503300649

Arroyo Salas Lixeny

108520914

Arroyo Torres Carlos Emmanuel

206640853

Ávila Torres Israel Gerardo

701560891

Azuola Hernández Sharon Vanessa

113920999

Balmaceda Peralta Erick Manuel

801130491

Barboza Granados Luis Gerardo

113360570

Barquero García Nathalie Jazmín

604390366

Barrantes Cascante Ana Cristina

602180468

Barrantes Fallas Cinthya Carolina

109550181

Barrientos Blanco Carlos

105020633

Barrios Montoya Cristopher Josué

115660788

Benavides Villalobos Daily Tatiana

701500884

Benel Alama María Margarita

800840540

Berrocal Solís Yendry Ileana

112960212

Blanco Navarro Maureen Patricia

107590655

Bolandi Mayorga Ana Teresa

600991163

Bolaños Marín Juan Carlos

108440561

Bonilla Hidalgo Maribel de los Ángeles

303850570

Bonilla Montero Liz Melissa

702280052

Bonilla Quirós Carlos Leonardo

108290435

Bravo Coppola Laura Inés

800620459

Brenes Maleaño Mariana

115590765

Calderón Coto Ginanne María

115360930

Calderón López Johnson Ariel

604160721

Camacho Godínez Guillermo Eugenio

900720021

Campabadal Castro Gabriela María

113280435

Campos Centeno Anthony Javier

304540088

Carpio Avalos Miguel Ángel

110900351

Carranza Flores Thania Nohemi

801420201

Cartín Recio Roxana

401870665

Castro Araya María Jesús

304450290

Castro Calderón María Eugenia

106290660

Castro Cubillo María Stephanie

701940274

Castro Granados Carolina

113170885

Castro Lara Roxana María

502310616

Cerdas Abarca Mauricio

108210089

Cerdas Chaves Lavinia

302110433

Chacón Elizondo Karla María

112520565

Chacón Madrigal Ileana María

205710908

Chan Fonseca Ernestina

108370100

Chanto Segura María Carolina

113560564

Chaves Alfaro Silvia Elena

206890513

Chinchilla Rangel Priscilla

112880039

Ching Solano Viviana

401470290

Cordero Segura Gilbert Alfonso

115300710

Corea Martínez Getty

501540553

Corrales Ureña Elizabeth

113940230

Coto Morales María Fernanda

304470428

Coto Picado Luis Fernando

302540083

Cubero Carrillo Víctor

602660087

Cubero González Yendri Yuliana

206970358

Delgado Lobo Luis Guillermo

701990154

Díaz Chaves Fabián

109680058

Esquivel Lobo Olga Dayana

207620101

Fernández Morera Ana Yansi

205660578

Flores Arce Alcira Gabriela

603000928

Flores Reyes Herminia de los Ángeles

603360666

Fonseca Centeno Indiana María

801340749

Fonseca Peraza Johanna de los Ángeles

503460684

Fuentes Azofeifa Jorge Luis

106090249

Gamboa Alpízar Margarita

104620410

Garbanzo Rodríguez Ileana María

116750043

García Vargas Alejandro

105100960

Garita Castro Maribel Alexandra

304870589

Garro Umaña Jesús Alberto

115200010

Gómez González Brenda María

207170939

Gómez Sánchez Cristian

303710784

Gómez Zeledón María Gabriela

112560036

González Garita Natasha

206910637

González González Luisa Marlene

601220954

Guadámuz Chavarría Eduardo

501401262

Gutiérrez Alfaro Silvia Susana

503830964

Gutiérrez Simes Marcos Vinicio

112670999

Guzmán Vega Juan Diego

701510772

Hernández Eubanks Marja Vanessa

701110692

Herrero Rodríguez Mauricio

111510670

Hughes Cartigny Nidia

109510738

Jiménez Carrillo Juan Carlos

503350755

Jiménez Cedeño Roberto

105190476

Jiménez Mena Jazmín Fernanda

603860626

Jirón Caravaca Floribeth

501910375

Lara Campos Jeimy

603670385

López Borbón Marianela

115730435

López López Danilo

501720801

Madrigal Carrillo Yenory

900560298

Márquez Valverde Verónica Marisa

112180081

Martínez Rodríguez Flora María

302130222

Matarrita Gómez Teresita

503060368

Matheus Segovia Liliana Del Valle

186201223606

Mckensie Vásquez Berta

105000291

Méndez Céspedes Melissa

206150481

Meoño Marín Carlos Eduardo

115360922

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

Montero Fuentes Jesús Alberto

304580982

Montero González Yendri

205770370

Montero Mora Freddy Mauricio

107070998

Montes Hidalgo Luis Fernando

304490200

Montes Hidalgo Viviana María

110960218

Mora Fernández Alfredo

303930639

Mora Vega Donald Gerardo

105330384

Morales Araya Carolina

205440756

Morales Martínez Sandy Vanessa

503780715

Moreno Chaves María Fernanda

116530745

Murray Jiménez María Isabel

105580288

Narváez Méndez Ana Lorena

114240328

Navarro Monge Patricia

110490053

Orias Hidalgo Nancy

112260522

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Ortega Camareno Sarith María

601390096

Paniagua Retana Dilcia Iveth

113930443

Pasos Canales Eithel Harry

204270070

Peraza Murillo Guiselle

204020855

Pérez Soto Ingrid Alejandra

702360052

Picado Navarro Stefanny

112450655

Piedra Cascante Laura Vanessa

114930519

Piñar Cordero Gerardina

207400005

Porras Meza María Fernanda

114880920

Prado Fonseca Nieves

601320677

Quesada Alfaro Ana Belén

207250620

Quesada Calvo Xinia Karina

112280070

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

Quirós Altamirano Daniel Humberto

701590845

Quirós Bustos Jesús Armando

304440991

Quirós Quesada Etelvina

501530909

Ramírez Bianchini Hans

110290644

Ramírez Solís María Del Rocío

207060055

Redondo Caamaño Christian Enrique

115140512

Robles Ramírez Rigoberto Jesús

701950883

Rodríguez González Carmen Eugenia

115050031

Rojas Elizondo Silvia

109220390

Román Villalobos Silvia

112030142

Romero Montoya Nancy Gabriela

304030769

Rosales Quirós Daisy

502370696

Ruíz Escorcia Leisa María

801290361

Salas Palomino Miguel

800590051

Sanabria Sanabria María Viviana

302730401

Sánchez Martínez Seidy

304280807

Santana Narváez Pedro José

502000967

Segnini Zumbado María de los Ángeles

401180675

Sibaja Jara Erick

602980952

Sibaja Vargas Luis Carlos

603850002

Siles Jiménez Jorge Estiven

305200022

Solís Lizano Merceditas

105390408

Soto Gutiérrez Geiner Josué

115180900

Soto Murillo Keyla

206880942

Stewart Cordero Keith Heriberto

112120392

Suárez Elizondo Luis Diego

207830058

Torres Pérez Fanny Pamela

304520742

Torres Rodríguez Brines

602450865

Ugalde Valverde Gloria María

104930031

Ureña Céspedes David

111210824

Urroz Pérez Gloria María

801020864

Valverde Fallas Anabelle

104990914

Vargas Gutiérrez María Susana

107410209

Vargas Piña Wilberth

114920939

Vargas Salazar Christian

110460751

Vargas Umaña Viria

900860542

Vargas Valerín Celina María

105600105

Vega González María de los Ángeles

203360559

Víctor Piedra Mayqueli Gabriela

113700374

Villalobos Rodríguez Laura Rebeca

112920944

Villalobos Sandí Cindy Nathalia

603300877

Villalobos Ugalde Nohelia María

402340560

Villegas Chacón Alexandra Patricia

402310575

Vindas Fonseca Elena Sucetty

114120819

Zumbado Ramírez Wilbert

108920245

Zúñiga Arauz Susana

603110228

Zúñiga Gómez Karina

111880742

Zúñiga Parra Rebeca

111430952

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022670339 ).

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Notificación de Morosidad. A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 13 de julio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Carvajal María José

115180631

Acosta Collado Alejandra

112810416

Aguiar Araya Juan Carlos

701390720

Alanis Dávila Shirley Johanna

701500101

Alfaro Castegnaro Milena

105730891

Alpízar Arguedas Luis Sebastián

702610454

Altamirano Porras Adriana Priscilla

603520226

Alvarado Venegas Ileana

104980647

Angulo Gómez Eilen María

502700158

Aragón Garita Mariam de los Ángeles

304660318

Araya Alfaro José Edwin

401350033

Araya Ulloa María del Milagro

304280538

Arce Acuña Roxana María

301990666

Arce León Carlos

112190583

Arce Mora Carlos José

112400285

Arias Cordero Patricia

112350791

Arias Fallas Oscar Mario

603440221

Arriola Moreno Francela María

111240630

Artiñano García María Lourdes

110820870

Ávila Rojas Juan Carlos

109110847

Badilla Agüero Andrés Eduardo

401880706

Badilla Chacón Guillermo

202670615

Barahona Ramírez Claribeth

207030742

Barboza Pereira Manfred Joel

115760075

Barquero Cordero Joselito

105550375

Barrantes Aguilar Noily

113410788

Barrantes León Jesús Irán

900650840

Barrantes Lobo Teresa

601450613

Barrantes Rucavado María Gabriela

109340813

Barrantes Sibaja Ligia

901020963

Bell Bravo Joseline Estefani

702450476

Bojorge Mata Daniel Josué

116220770

Brenes Gutiérrez Adriana María

113800952

Briceño González Rosaura

501880895

Bustos Zepeda Yorleny

502240819

Calderón Araya Martha

109280361

Calderón Cháves Jorge Luis

401930744

Calderón Sojo Ana Lorena

303500294

Campos Valverde Susana María

303320241

Cantillo Alemán Sara Mayela

502750544

Carvajal Portuguéz Esteban

111600389

Carvajal Zúñiga Carolina

110160094

Castañeda Medina María del Pilar

801110949

Castillo Cerdas Jonathan Manuel

206140223

Castrillo Méndez  Bryan José

604330658

Castro Truque María

113660218

Cedeño Castro Esteban José

109570230

Chacón Castro Kathyn Suleyka

114450240

Chavarría Hernández Sharlem

701260155

Chavarría Venegas Daniela María

206530131

Chaves Madriz Steven Jesús

304780969

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

Contreras Mendoza Marta Xinia

501710388

Coto Hegg Noé Edilberto

203820789

Coto Umaña Adriana

114230880

D’ Alolio Sánchez Ileana

110510808

Delgado Gamboa Jeison

603140574

Delgado López Johana Paola

114020184

Díaz Muñoz Jeimmy Santiago

503250608

Duarte Coronado Gloriana Eunice

504020764

Edwards Griffiths Yenori

700890789

Fallas Rivas Lizette

503440868

Fallas Rosales Evelyn

207470343

Fernández Alvarado Jenson Mauricio

603540482

Fernández Monge Nidia

602590076

Fernández Obando Marlon Francisco

603050227

Fonseca Campos María Laura

110720380

Fonseca Loaiza Milena

205890601

Fuentes Cerdas Ismael Fernando

113500289

García Robinson Kristel Yesenia

701820736

Glenn Alfaro Mitsy

113440094

Gómez Barberena Bertha Regina

155818514630

Gómez Barboza Francinni Alexandra

304540449

Gómez Elizondo Alejandro

113580172

Gómez Martínez Deyanira

503480618

Gómez Solís Laura Marcela

207580333

Gómez Vallejos Jennifer

114280502

Gómez Vargas Daniela

304820968

González Calvo Gabriel Tobías

114070750

González Gómez Ian Alexander

702240168

González Gómez Jennifer

603690609

González González Mariana

206920402

González Villarreal Francisco Alexander

701000636

Granados Soto Natalia

111990009

Guerrero Vásquez Vilma María

203580634

Guido Pérez Marianita

303870865

Hernández Brenes Francisco Javier

113610393

Hernández López Erick Elionso

702410301

Hernández Rojas Daniela María

402310821

Hernández Rojas Lucrecia

205040249

Herrera Pérez Luis Alejandro

117060688

Jiménez Arias Hillary

116770614

Jiménez Espinoza Ileana Marcela

205320393

Jiménez Gaitán Zelmira del Carmen

800860857

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Peñaranda Mónica Tatiana

113660107

Jiménez Vargas Saray Catalina

110640723

Josephy Hernández Daniel Enrique

112790660

Lara Lara Helen Patricia

502830161

Lara Saborío Luis

202030895

Lara Ulate Natalia

111240788

Leiva Arrieta Luis Gerardo

302230844

León Espinoza Fabiola Cristina

402160358

López Pacheco María Marta

106680782

Lorío Del Castillo Jeannette

800590278

Madrigal Cordero Melany

304020458

Madrigal Sánchez Jahen Mauricio

206760456

Madrigal Zúñiga María Jesús

112250830

Marchena Villeda Freddys

601670161

Marín Castro Karina Lisbeth

504120193

Martínez Castillo Roger

700650254

Matamoros Fonseca María Mercedes

700980409

Mc Lean Briceño Freddy Arturo

502320961

Medrano Quirós Katherine

701960588

Medrano Sorto Nathalie Margoth

115730985

Méndez Calderón Rebeca

110400310

Méndez Meza Geral

604440095

Mesén Porras Magaly

112070821

Miranda Chaves Joslyn

503190018

Molina Araya Andrés de Jesús

111730379

Molina Reed Michelle

110570357

Montoya Fonseca Bryan Felipe

304240293

Mora Chaves Eduardo Enrique

110970543

Mora Cordero Dinia

112860438

Mora Jiménez Mireya

106370760

Moraga Vega Ramses

503760498

Morales Vega Stephanie

207200215

Morales Villegas Mainor

203540509

Muñoz Carvajal Carmen María

401870323

Muñoz Ramírez Gabriela

113430722

Murillo Alfaro Geannina María

206110251

Murillo Campos Ingrid Vanessa

402160374

Naranjo Bermúdez Lorely

109810254

Naranjo González Rodrigo

501290733

Naranjo Rojas Luis Arturo

108910739

Naranjo Salazar Aida María

106390315

Navarro Jiménez Hellen Daniela

304510705

Núñez Obando Cindy María

114400947

Obando Villarreal Dorian Jazmín

604040218

Orozco Orozco Cinthia

503050423

Padilla Brenes Angie

113030029

Parrales Ordóñez Jacqueline

502730877

Peraza Alfaro Hellen Fabiola

702060439

Pereira Calvo Mariela

110230111

Pérez Canto María Isidra

801260455

Pérez Mora María Amalia

302080589

Pérez Pérez Eunice

502030123

Polo Farfán Yolanda

800590037

Porras Aguilar Yendri Andrea

112320493

Quesada Salas Stevens

206740317

Quirós Chacón Fressia

110880982

Ramírez Arias Sonia

104880606

Ramírez Casalvolone Natalia

205470569

Ramos Hernández Nurienska Elea

111700226

Retana Araya Ericka de los Ángeles

116790324

Reyes Sánchez Gabriela Patricia

603030579

Ríos Soto Luis Ángel

601320577

Rivera Cerdas Esteban Enrique

113240769

Rivera Valverde Arnulfo Miguel

302360652

Robles Cedeño Paola Patricia

206290306

Rodríguez Aguilar Jeannette Marcela

106820666

Rodríguez Araya Karol Patricia

204820970

Rodríguez Barquero Adriana

110190319

Rodríguez Chévez Margit María

503760043

Rodríguez Ugalde Roy Eliécer

206150204

Rojas Delgado Maritza

104830980

Rojas Pérez Tanya Marcela

206390640

Rojas Saborío Ulises

203230755

Rojas Umaña Hazell

401650272

Rosales Obando Dannya María

155807812431

Rosales Quesada Mercedes María

111920810

Rovira Ugarte José Ángel

503170401

Sáenz González Lorena

302690525

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Salazar Porras Kimberly Anneth

114540276

Salicetti Segura Daniel Andrés

402220748

Sánchez Leal Melvin

502080632

Sánchez López Ana Gabriela

502650225

Segura Brenes Kattia

304440810

Segura González Milena

111590661

Sequeira Hernández María Fabiola

115510170

Sequeira Ortiz Michael Alonso

701840197

Sequeira Ruíz Luis Antonio

203730295

Sevilla Chavarría Manrique

205450066

Silva Obando Ana Lucía

501700737

Sime Barrantes Priscilla Andrea

109480754

Smith Andrew Lloyd

17511003710602

Solano Cedeño María Gabriela

303920923

Solórzano Cernas Manrique Alonso

114290552

Triana Jiménez Luisa Fernanda

801070424

Trigueros Rodríguez Eithel Eduardo

701930053

Tristán Masís Rebeca

304300110

Uba Zúñiga Elaine Yahaira

304610061

Ulloa Fuentes Karen

303630450

Ureña Adams Raquel María

304430978

Valdes Gallo Zulema

501481368

Valenciano Picado Sylvia

109840034

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valverde Bermúdez Tatiana de los Ángeles

114820370

Valverde Zúñiga María Gabriela

115410490

Vargas Calvo Cyntia Mariela

304040647

Vargas Chaves Rosaura

112560717

Vargas Esquivel Dayana Patricia

205590181

Vargas Rojas Olman

401360602

Vásquez Quesada Hasler

207630710

Venegas Venegas Yoilin Ivannia

503350086

Vergara Heidke Adrián

132293325

Villafuerte Mayorga Randy

503170877

Villalobos Arroyo Ariana Isabel

603680043

Villalobos Blanca Fiorella

114510566

Villalobos Molina Jennifer Lorena

113990663

Villalobos Rodríguez Priscilla Gabriela

603410621

Webb Brenes Johana

402140286

Zamora Alfaro María Fernanda

207030991

Zúñiga Chaves Elena De Los Ángeles

112160904

Zúñiga Gómez Mario Alberto

110810781

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022670341 ).



[1] SGV-A-270. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.