LA GACETA N°
161 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2022
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
SEGURIDA PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
PODER LEGISLATVO
LEYES
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
…
Siendo lo correcto:
PODER LEGISLATVO
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
…
A su vez por error se omitió
el número de Proyecto, el cual corresponde
al N° 22.470.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 23 de agosto del año 2022.—Jorge Castro
Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022671155 ).
En el Alcance Nº 171 a La Gaceta
Nº 151 con fecha del miércoles
10 de agosto del 2022:
Por error se indicó:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43463-MEIC
Siendo lo correcto:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43643-MEIC
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 12 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022671015 ).
Con fecha
martes 23 de agosto del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N°
159, páginas 7 a la 8 se publicó el documento N° 2022669868 correspondiente al
Poder Legislativo, Proyectos (Texto Dictaminado) Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública; en el cual, por error se indicó en su titulación:
AVISOS
ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN Y DEFENSA
DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
En el Diario
Oficial La Gaceta N°
151 del miércoles 10 de agosto
del 2022, se publicó el edicto referente a la solicitud de reposición de libros por extravío
ante el Registro Nacional. En dicho edicto
existe un error al omitir el número de tomo
de libro extraviado.
Mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de
Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-523696, se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados; todos los libros
extraviados corresponden al
tomo número uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.—Licda. Andrea Mayela Blanco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670764 ).
N° 0180-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3°
de la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley
N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto
Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
l.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
ll.—Que en el artículo 7°
de la citada Ley, así como en el
artículo 5°de su Reglamento,
se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante
oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2022, el señor Tomás Figueroa Malavassi, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizado mediante el Acuerdo N° 0161-MOPT del dieciocho de mayo de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor:
-
Carlos Ávila Arquín, portador
de la cédula de identidad número
1-1034-0515, mayor, casado, Abogado, vecino de San Pablo Heredia.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
el Acuerdo N°
0161-MOPT del dieciocho de mayo de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los dieciocho días
del mes de agosto de dos
mil veinte.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 15-2022-R-I.—( IN2022670583 ).
Resolución Administrativa
Nº MCJ-DM-123-2022.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio
del dos mil veintidós. Reelegir
al señor Roberto Manuel Troyo
Zavaleta, cédula de identidad
Nº 1-0441-0829, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, como representante
de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 7606 del 24 de mayo de
1996, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio
de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia,
será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres
representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que por oficio
FAMCG-02-2022 del 10 de febrero del 2022, la señora Virginia Rojas Arroyo, Presidenta
del Consejo de dicho Museo,
comunica la reelección del señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº
1-0441-0829.
3º—Que por
Resolución Nº DM-218-2018 del 20 de junio del 2018, se reeligió al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad Nº
1-0441-0829, miembro del Consejo
Directivo del citado Museo,
en representación de la
Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir
del 31 de mayo del 2017, por un período
de cinco años.
Considerando:
Único: Que es necesaria la oportuna
integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento
de ese órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y
Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto
al señor Roberto Manuel Troyo
Zavaleta, cédula de identidad
Nº 1-0441-0829, como representante
de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2022, y hasta
el 30 de mayo del 2027.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—(
IN2022670344 ).
Resolución administrativa N° MCJ-DM-122-2022.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil
veintidós. Reelegir al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-137-928,
en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de
1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, será administrado
por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes
de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
2º—Que por
oficio FAMCG-02-2022 del 10 de febrero
del 2022, la señora Virginia Rojas Arroyo, Presidenta del Consejo de dicho Museo, comunica la reelección del señor Javier
Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928.
3º—Que por
Resolución N° DM-217-2018 del 20 de junio del 2018, se reeligió al señor Javier Gamboa
Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación
Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir
del 07 de junio del 2017, por
un período de cinco años.
Considerando:
Único:
que es necesaria la oportuna
integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón
Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto
al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de junio
del 2022, y hasta el 06 de junio
del 2027.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—(
IN2022670345 ).
Resolución N° MCJ-DM-165-2022.—Ministerio de Cultura y
Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las
nueve horas del día once de julio de dos mil veintidós. Nombramiento de la
señora Carola Fumero Araya, cédula de identidad N° 1-1240-0219, en
representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo
del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
Único: que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.
Considerando:
1º—Que por Resolución
N° DM-040-2020 de las nueve horas quince minutos del
día dieciocho de marzo del
dos mil veinte, se nombró a
la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad N° 3-374-470, como representante de esta Cartera Ministerial ante el Consejo Directivo
del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 14 de abril del 2020, por un período de cinco años.
2º—Que, por
oficio sin número, fechado el 16 de junio de 2022 la señora Murillo
Pacheco renunció al cargo desempeñado
con rige a partir del 1° de julio de
2022.
3º—Que, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, para el adecuado
funcionamiento de ese órgano
desconcentrado del Ministerio
de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad
N° 3-374-470 y nombrar a la señora Carola Fumero Araya,
cédula de identidad N° 1-1240-0219, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en el Consejo
Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio
del 2022 y hasta el 10 de julio
de 2027.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—(
IN2022670346 ).
.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de la Ribera de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José.
Por medio de su representante: Flora Prado
Corrales, cédula 103960865 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:25 horas del día 12/08/2022.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2022670284 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-893-2022.—El(La) señor(a)
Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Farmavisión
S.A., con domicilio en: De
la iglesia Santa Teresita, 400 mts. este, 100 mts norte. Barrio
Escalante, San José, Apartado Postal 4919-1000, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del 4: Spray Antiolores
El Perro Agradecido
Thankful Dog, fabricado por
Grisi Hnos. S.A. de C.V.,
de México, con los siguientes
ingredientes: agua, polisorbato 20, Ácido Cítrico, Cloruro de Cetrimonio, Policuaternio 7, Bicarbonato de Sodio, Extracto de Manzanilla, Extracto de
Aloe y las siguientes indicaciones:
cosmético para dar buen olor a las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día
19 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022670482 ).
N° 85-2022.—La
doctora, Natalia Alvarado Picado, número de documento
de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la
compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sinspot, fabricado por Qoppa Pharma S. A.S. para Invet S. A.
de Colombia, con los siguientes principios activos: tinopal
0.1 g/100 ml, extracto glicólico de camomila 3 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: cosmético para desmanchar el pelo por lagrimeo de uso en caninos
y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 10 de agosto del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670520 ).
N° 84-2022.—La
doctora, Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad N° 1-1359-0757, vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Saligran G
120, fabricado por Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical Co. Ltd. de
China, con los siguientes principios activos: salinomicina
sódica 400 g/Kg y las siguientes indicaciones: para prevenir la coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día
10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670522 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0004484.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de Gestor oficioso de Imagine Learning LLC
con domicilio en 8860 East Chaparral Road, Suite 100, Scottsdale, Arizona 85250
(USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAGINE
LEARNING como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a
saber, provisión de cursos en línea, planes de estudio en línea e instrucción
en línea, en los campos de materias básicas del plan de estudios, materias
complementarias y recuperación de créditos para los grados prekínder a 12;
Servicios educativos, en concreto, impartición de cursos para profesores en
educación ocupacional y educación continua o profesional.; en clase 42: Servicios
de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños; Servicios
de software como servicio (SaaS) con software educativo para niños que
proporciona acceso a cursos educativos e instrucción remota; Servicios de
software como servicio (SaaS) que incluyen software educativo en los campos de
las materias básicas del plan de estudios, materias complementarias,
recuperación de créditos y evaluación para los grados prekínder a 12; Servicios
de software como servicio (SaaS) con software educativo para profesores en el ámbito de la
educación ocupacional
y la educación continua
o profesional; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y
entregar currículos educativos, lecciones y cursos, organizar y realizar
sesiones de educación virtual en vivo, preparar calendarios académicos,
calificar pruebas e informes, rastrear e informar datos de programas
educativos, incluido el crecimiento de los estudiantes y el progreso, la
inscripción y el éxito del programa. Prioridad: Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669673 ).
Solicitud Nº 2022-0006759.—Catalina Villalobos Calderón, cédula de identidad 108650289, en
calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 3101069674, con domicilio en La
Unión, Terra Campos Corporativo, Torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura
y cultivo de flores (floricultura). En relación con el Registro 238030.
Reservas: de los colores: blanco y verde.
Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022669707 ).
Solicitud Nº
2022-0006038.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT
de México, S. A. de C.V. con domicilio en avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condón de
hule látex. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022669711 ).
Solicitud Nº
2022-0002483.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Vashall Investments S.A., con
domicilio en Torre Humboldt, piso 1, Oficina B5, Calle 53 Este, Marbella,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios comerciales. En particular: El agrupamiento de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores pueden verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por catálogos
de venta, por correspondencia o por medios de comunicación electrónicos, tales
como sitios web o programas de televenta. En general: Servicios de una tienda
de conveniencia. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669712 ).
Solicitud N° 2022-0002421.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 203750488; Mariela Alfaro Vásquez, casada una
vez, cédula de
identidad N° 205160578 y Juan Pablo Madrigal Álvarez, soltero,
cédula de identidad 207340805, con domicilio en Lagos del Coyol, La Garita, 400
metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica; Lagos del Coyol, La
Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica y Lagos del
Coyol, La Garita, 400 metros norte del Super Madrigal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de cuenta cuentos, servicio de teatro, servicios de artistas del espectáculo, producción de
espectáculos, publicación de libros, representaciones teatrales. Reservas: del
color verde. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669716 ).
Solicitud Nº 2022-0006707.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203,
con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034,
Barcelona, España , solicita la inscripción de: IZABAN DUO como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 3
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022669735 ).
Solicitud N° 2022-0000005.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en
calidad de apoderada generalísima de Porcina Cerhima
Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal
Norte, un kilómetro y medio al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29; 30;
31; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: todo lo relacionado a productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, aceite
alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de mostaza para uso médico;
aceite de ricino para uso médico; aceites para uso médico; en clase 18: todo lo
relacionado a cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de trasporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales,
así mismo, bandoleras de cuero; bandoleras portabebés; barboquejos de cuero; en
clase 29: carne de cerdo y extractos de carne de cerdo; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de coco para uso alimenticio;
aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio;
aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio /
aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio;
aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso
alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma
para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja
para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; alginatos para uso culinario;
alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas;
aloe vera preparado para la alimentación humana; bebidas a base de leche de
almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche de
cacahuate / bebidas a base de leche de maní; en clase 30: lo relacionado a
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo, ablandadores de carne para uso doméstico; aditivos de gluten
para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar
para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos];
alimentos a base de avena; aliños para ensalada / aderezos para ensalada;
almidón para uso alimenticio / fécula para uso alimenticio; anís [semillas];
anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales /
saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café
/ saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario /
saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites
esenciales, para bebidas / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de
pastelería y repostería / saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
productos de pastelería y repostería; arroz; avena molida; avena mondada;
azafrán (productos para sazonar); azúcar candi / azúcar piedra; azúcar de
palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de
cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz (productos de confitería);
bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas a base de té con
leche; bibimbap (arroz mezclado con ternera y
verduras); bicarbonato de soda para uso culinario / bicarbonato de sosa para
uso culinario; bolas de masa guisada a base de harina; cacao; cacao con leche;
café; café leche; café sin tostar; canela (especia); cápsulas de café llenas;
caramelos blandos; caramelos de menta / dulces de menta; cebada molida; cebada
mondada; chocolate; chocolate con leche (bebida); chow-chow (condimento); chutney (condimento);
clavo (especia); cocadas
/ rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de
confitería / dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de
confitería a base de cacahuetes / productos de confitería a base de cacahuate /
productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de
frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena
/ hojuelas de avena; copos de cereales secos / hojuelas de cereales secos;
copos de maíz / hojuelas de maíz; coulis de frutas
[salsas]; crema inglesa; crémor tártaro para uso culinario; cúrcuma; curry
(condimento); cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de
chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para
alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales;
especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas;
espesantes pera uso culinario; estabilizantes para nata montada /
estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio;
fermento (levadura); fermentos para masas; frutos secos recubiertos de
chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la
alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto
alimenticio; grañones para la alimentación humana; harina de cebada; harina de
flor / harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas / harina de
alubias / harina de frijoles / harina de judías / harina de porotos; harina de
maíz; harina de mostaza; harina de patata / harina de papa; harina de soja;
harina de soya; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa (condimento); (***); en clase 31: Todo lo
relacionado a Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Así mismo se proteja lo
relacionado a afrecho para la alimentación animal / salvado para la
alimentación animal; algarrobilla alimentos para animales; algas sin procesar
para la alimentación humana o animal; alimentos para animales / productos
alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para
pájaros; animales vivos; arena aromática para lechos de animales de compañía;
arena higiénica para animales; arroz sin procesar; avellanas frescas; avena;
aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas
frescas; bebidas para animales de compañía; cacahuetes frescos / cacahuates
frescos / maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos / zapallos frescos;
calabazas frescas; caña de azúcar; carnadas vivas para la pesca; cáscara de
coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado;
cebollas frescas; cebos [comida para el ganado); cebos liofilizados para la
pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; productos para la cría de
animales; productos para el engorde de animales / productos para cebar
animales; escarola fresca; espinacas frescas; flores comestibles, frescas;
fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificantes; frutas
frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para
la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar / habas
de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra
/ semillas de siembra; granos de soja frescos / granos de soya frescos; granos
para la alimentación animal; habas frescas / alubias frescas / frijoles frescos
/ judías frescas / porotos frescos; harina de arroz (pienso); harina de
cacahuete para animales / harina de cacahuate para animales / harina de maní
para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino
(pienso); harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales;
heno; huesos de sepia para pájaros; huevos fertilizados para incubar; insectos
comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas
frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; maíz; mariscos
vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no); micelio de
hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; objetos
comestibles y masticables para animales; orujo [residuo de frutos]; paja
[forraje]; paja [tallos de cereales] / paja (ta11os de cereales] para camas de
animales; pajote [cobertura de humus]; palmas (hojas de palmera); papel
granulado para lechos de animales de compañía; pepinos frescos; piensos /
alimentos para el ganado / forraje / pastos (alimentos para el ganado);
pimientos (plantas); plantas; plantas de aloe vera; polen (materia prima);
subproductos de procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros
frescos / ajo porros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa
sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de
achicoria; remolachas frescas / betabeles frescos; residuos de cebada para
fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; ruibarbo
fresco; sal para el ganado; salvado de cereales; semillas de lino comestibles
sin procesar / linaza comestible sin procesar; semillas de lino para la
alimentación animal / linaza para la alimentación animal; sésamo comestible sin
procesar; tortas de cacahuete para animales / tortas de cacahuate para animales
/ tortas de maní para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz
para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo / trigo ca (***); en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. todo lo relacionado a abastecimiento de distribuidores automáticos/abastecimiento
de máquinas expendedoras;
acarreo; almacenamiento/servicios
de depósito; almacenamiento de mercancías; almacenamiento físico de datos o
documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes y depósitos;
servicios de aparcamiento/servicios de estacionamiento; servicios de autobuses;
camionaje; servicios de choferes / servicios de choferes; alquiler de
congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes;
corretaje de transporte; descarga de mercancías; distribución de agua;
distribución de paquetes / reparto de paquetes; empaquetado de mercancías;
empaquetado de productos / acondicionamiento de productos; entrega de flores /
reparto de flores; servicios de envoltura de regalos; alquiler de escafandas / alquiler de trajes de buceo; estiba; servicios
de expedición de fletes; fletamento; flete /transporte de mercancías; franqueo
postal; alquiler de garajes; servicios de lanchaje/servicios de abarraje;
lanzamiento de satélites para terceros; servicios logísticos de transporte;
servicios de mensajería y de correo mercancías; mudanzas / mudanzas de muebles; operaciones de salvamento y/o transporte;
servicios de pilotaje; servicios de pilotaje de drones civiles; alquiler de
plazas de aparcamiento / alquiler de plazas de estacionamiento / alquiler de
plazas de parqueo alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos; servicios
deportes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan
al extranjero, recogida de productos reciclables (transporte); reflotamiento de
barcos; alquiler de refrigeradores / alquiler de frigoríficos; servicios de
remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; reparto de mercancías /
distribución (reparto) de productos; reparto de mercancías encargadas por
correspondencia; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas
de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de
barcos; salvamento submarino; servicios de salvamento; alquiler de sillas de
ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de agua; suministro de
información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios
de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información
sobre transporte; alquiler detractores; organización de servicios de transporte
de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de
transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas
turísticas; transporte; transporte aéreo / transportes aeronáuticos; transporte
de muebles; transporte de pasajeros; transporte de viajeros; transporte en
ambulancia; transporte en automóvil; transporte en barco; transporte en
chalana; transporte en taxi; transporte en transbordador y/o ferri; transporte
en vehículos blindados; transporte fluvial;
transporte marítimo; transporte por ferrocarril; transporte por oleoductos /
transporte por gasoductos; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías /
transporte en tranvía; servicios de uso temporal de vehículos; alquiler de
vagones de carga; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; en
clase 43: la clase es para proteger servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, así mismo servicios de agencias de alojamiento en hoteles,
pensiones; alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de
bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios
de campamentos de vacaciones en razón de hospedaje; servicios de casas de vacaciones;
servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas
preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de comedores;
servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de
comidas; servicios de recepción para alojamiento temporal, gestión de llegadas
y salidas; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de
residencias para animales; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes
de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022669739 ).
Solicitud Nº 2022-0006869.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: ATENOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de
agosto de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669751 ).
Solicitud Nº 2022-0006867.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula
de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: METANOR NORMON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022669756 ).
Solicitud Nº 2022-0006866.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.
A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760
Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: IBUNOR NORMON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022669760 ).
Solicitud Nº 2022-0006868.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon, S.A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PREGABNOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para
uso médico. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022669774 ).
Solicitud Nº
2022-0004954.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente
bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en: Encarnación Ezcurra
365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: KAHIRI, como marca de comercio y servicios en clases 5 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos,
servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de ensayo de
laboratorios. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669815 ).
Solicitud Nº
2022-0006593.—Rebeca Chacón Bogarin, cédula de
identidad N° 603090836, con domicilio en San Nicolas, 250 sur del Super
Quircot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos y productos cosméticos,
productos cosméticos solares, mascarillas faciales, productos cosméticos para
niños, productos cosméticos de CBD, productos
cosméticos no medicinales, cremas limpiadoras, colorantes labiales, tintes labiales,
limpiadores faciales, limpiadores cutáneos, productos cosméticos para el
bronceado, toallitas impregnadas de producto cosméticos, productos cosmético y
de maquillaje, productos cosméticos y de belleza, productos cosméticos y de
tocador, productos cosméticos para la piel, colonias y perfumes y productos cosméticos, productos cosméticos para uso personal, productos cosméticos para los labios, productos de cosmética para
ducha, correctores de imperfecciones, productos de cosméticos para pestañas,
productos de cosméticos para aclarar la piel, preparaciones de protector solar,
lociones para la piel, productos de cosméticos para el cuidado corporal,
productos de limpieza para el acné, productos hidratantes antienvejecimiento,
productos cosméticos de baño y ducha, productos cosméticos para potenciar la
piel, productos cosméticos en forma de polvos, productos cosméticos en forma de
cremas, limpiadores de la piel, geles para después del sol, aceites para
después del sol, leches para después del sol, protectores solares para los
labios, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, clase 3 productos cosméticos, a saber, leches, lociones y emulsiones,
cuidado de la piel, neceseres de productos cosméticos para la higiene bucal,
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos para
dar brillo a la piel, aceites perfumados para la fabricación de productos
cosméticos, productos para adelgazar, productos cosméticos en aerosol para el
cuidado de la piel, productos y preparaciones cosméticos para el cuidado de la
piel, productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes. Productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, productos
cosméticos para el cuidado dela piel de los perros, productos de perfumería,
aceites esenciales cosméticos, no medicinales lociones capilares no
medicinales, productos cosméticos ni
medicinales, productos de tocador no medicinales, productos de jabón no
medicinales, productos no medicinales para lavarse y enjuagarse la boca,
productos para el cuidado de los ojos no medicinales, preparaciones higiénicas
en cuanto productos de tocador no medicinales, preparaciones no medicinales
para el aseo de animales que no sean productos para lavar, antitranspirantes no
medicinales, jabones líquidos no medicinales, champús para animales de compañía
(preparaciones higiénicas no medicinales). Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669822 ).
Solicitud Nº 2022-0006506.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Global Regismark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452176
con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte, y 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicio en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022669843 ).
Solicitud Nº
2022-0004631.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en
calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica N° 3101610198,
con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El
Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios
comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada,
publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y
distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de
oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a
través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de
acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];
Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía
satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26
de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669863 ).
Solicitud
N° 2022-0003071.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial
de Cipla Limited, con
domicilio en 289, Belasis Road, Mumbai Central,
Mumbai, 400008, India, solicita la inscripción de: CIPLENZA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para taponar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669873 ).
Solicitud Nº 2022-0003069.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Amka Health & Beauty International Ltd., con
domicilio en: 1ST floor, 10/11 Exchange Place,
I.F.S.C. Dublin 1, Irlanda, solicita la inscripción
de: PLAYGIRL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022669875 ).
Solicitud Nº 2022-0003067.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta. avenida 16-62 Zona 10,
edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVATIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la epilepsia
(antiepilépticos). Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 05 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022669876 ).
Solicitud Nº 2022-0005938.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., con
domicilio en: 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de
San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oralcam como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669878 ).
Solicitud N°
2022-0003073.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor oficioso de J&B Limited, con domicilio en
3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box
3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches para cigarrillos, papel absorbente para pipas de
tabaco, ceniceros para fumadores,
librillos de papel para fumar, cigarreras que no sean de metales preciosos, cortadores de puros, estuches de puros que no sean de metales preciosos, filtros de cigarrillos, boquillas de cigarrillos, limpiapipas para pipas de tabaco, boquillas
(tabaco-), boquillas (cigarrillo-),
tarros de tabaco, pipas para fumar,
bolsas de tabaco. Fecha: 11
de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022669879 ).
Solicitud Nº 2022-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre
Km 34,5 S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a
base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados
a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; ensaladas
de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén
vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 22 de julio de
2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022669880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005589.—Oscar
Picado Lizano, divorciado
una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555101 con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).
Solicitud Nº
2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este,
frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en
general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022669996 ).
Solicitud Nº
2022-0006250.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio
en 12/27 Cavalier ST, Doncaster
East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos);
Cremas cosméticas; Cosméticos
en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos);
Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no
medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones
no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel;
Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la
piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles
corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en
clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas;
Cremas corporales (medicadas); Cremas
medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos
nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales
medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas);
Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de
plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel
(farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel
medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la
piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles
bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del
2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).
Solicitud Nº 2022-0006978.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.F.A591682, con domicilio en: CL Numancia, número 187 P. 5
Barcelona 08034, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRIONIL,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).
Solicitud Nº 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Zunify
Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para el celular; software
descargable para el pago electrónico y transacción electrónica de fondos:
software para transacción de dinero entre usuarios; software para acumulación
de beneficios en comercios; en clase 35: promoción de productos y servicios de
terceros; publicidad y en clase 36: servicios de transferencia electrónica de
dinero; pagos en línea; procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022670060 ).
Solicitud N°
2022-0002611.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap
S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4,
Complejo Edicom, Bodega N° 2, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software orientado
al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).
Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma
S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).
Solicitud Nº
2022-0002445.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670063 ).
Solicitud Nº
2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de
residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz Catarata
del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM norte de la
Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).
Solicitud Nº
2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz
Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km
norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a tour de cataratas,
caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel, barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado
en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico
Catarata del Toro. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670111 ).
Solicitud Nº 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad
402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de
San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas
escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).
Solicitud Nº 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel
Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en
Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales
para la realización de exámenes
optométricos. Ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial
Plaza América. Reservas: color: azul.
Fecha: 12 de agosto de
2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).
Solicitud
No. 2022-0006527.—Roxana
Gabriela Alvarado Quirós, cédula de
identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado
oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de
conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y
dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022670199 ).
Solicitud Nº
2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten
Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos
para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de
latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11:
Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas
de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina
eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas
eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no
eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de
fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks;
Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases;
Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y
bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006751.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669416 ).
Solicitud Nº
2022-0006750.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Fylloma, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).
Solicitud Nº
2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva,
cédula de identidad
900800216 con domicilio en
Guadalupe costado sur de la parroquia de
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar.
Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha:
9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022669444 ).
Solicitud Nº
2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña,
casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436,
con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m
sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en
clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670012 ).
Solicitud Nº
2022-0006094.—Keilyn
Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante
Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676,
con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios
de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software
(informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto
del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).
Solicitud Nº 2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, cédula de
identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con
domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos, Santa Ana,
San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas
energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa,
estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara
así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670058 ).
Solicitud Nº
2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial
de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de multiplaza, centro comercial
Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ANDICAINA como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670059 ).
Solicitud Nº
2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de
Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600
metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y
distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur
a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).
Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran
De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas
17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos;
películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad:
se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022670130 ).
Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099,
con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de
chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022670131 ).
Solicitud Nº
2022-0006144.—Belsen
Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en:
Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de
julio de 2022. Presentada
el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022670137 ).
Solicitud Nº
2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en
Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022.
Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).
Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA
S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de
la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de aros oftálmicos, anteojos de sol,
franelas limpiadoras de lentes, líquido de limpieza de anteojos, limpiadores de
párpados, lentes de contacto, así como capacitación en la adaptación de lentes
de contacto especiales. Ubicado en Edificio Edicol,
segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la
República. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022670164 ).
Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad N° 401420377 y
Rebeca María Ramírez Barquero, cédula de identidad
N° 402430892, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial,
ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos,
Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la
esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano
derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas,
edificios, carreteras, puentes; servicio de
consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura
interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos,
alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de
reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios,
restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística,
peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas,
servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De
los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).
Solicitud Nº
2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al
este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y
gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670250 ).
Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
302090163, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo,
colonia, talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso
animal. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670303 ).
Solicitud
N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial
de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50
sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido
por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de
televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo
de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet;
difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas
mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante
redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas;
radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas
de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas:
No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670320 ).
Solicitud Nº 2022-0002802.—Víctor José
Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en
calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101525748 con domicilio en San José,
Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de
programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y
otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet;
difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión
de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por
internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de
programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet
y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros
de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de
comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670321 ).
Solicitud Nº
2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom
Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con
domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias
Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque
de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de
rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la
comunicación directa
con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la
ubicación del
objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29
de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).
Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta
y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
antibacteriales para niños con olor o fragancia a
uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670325 ).
Solicitud Nº
2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con
domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP
1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de
alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento.
Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022670328 ).
Solicitud Nº
2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero,
cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado
de café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el
establecimiento y servicio de educación, formación, recreación y fines
culturales en la enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av.
9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).
Solicitud Nº
2022-0007039.—Yoslin
Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur
residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670332 ).
Solicitud Nº
2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez,
casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Empanadas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).
Solicitud Nº
2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada
Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una vez,
cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades Norte, San
Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: reserva lops colores:
verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022670334 ).
Solicitud Nº
2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal,
cédula de identidad 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de
Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel de la
torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de
2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).
Solicitud Nº 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de
identidad 103810740, en
calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate
7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad
500 018, Telangana, India, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en San José,
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
PUMA SE, con domicilio en
Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca mixta
registro 258918, para proteger y distinguir en clase
25 internacional lo siguiente:
“calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022670018 ).
Expediente N°
2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Panavision
International L.P., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados
Unidos de América, con domicilio en 6101 Variel
Avenue, Woodland Hills, California 91367, solicita la
declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: PANAVISION,
registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de
televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara
en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías,
controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos
por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes,
convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores
integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e
interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de
alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y
baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de
grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque
remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de
cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en
cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque,
soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad,
dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de
clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado y lentes de cámara, en clase
09 internacional y alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras,
lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y
medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la
proyección de películas, videos y producciones de medios digitales;
facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de
películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09
internacional. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho
así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior
de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3
veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670045 ).
Expediente Nº 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New
York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: GATORADE,
registro 43142, para proteger y distinguir: bebidas gaseosas, refrescos; en
clase 32 internacional. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019.
Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de
2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—(
IN2022670047 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1856.—Ref: 35/2022/3706.—Luis Diego Lopez
Camacho, cédula de identidad 401530254, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Plaza San Humbertom 4 kilómetros
este y 1 kilómetro norte, portón gris mano derecha. Presentada el 27 de Julio
del 2022 Según el expediente Nº 2022-1856 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022667043 ).
Solicitud Nº 2022-1745.—Ref.: 35/2022/3515.—Rigoberto Del Socorro
Mata Mena, cédula de identidad 1-0623-0653, solicita la inscripción de:
A
Q
B
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, General Viejo, Miraflores, un kilómetro al sur de la escuela de
dicha localidad. Presentada el 14 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1745. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2022670192 ).
Solicitud N° 2022-1913.—Ref:
35/2022/3836.—José Andrey Gómez Siles, cédula de identidad 1-1799-0746, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente
en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta; doscientos metros norte de
la plaza de deportes. Presentada el 03 de agosto del 2022. Según el
expediente N° 2022-1913. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022670246 ).
Solicitud Nº 2022-1980.—Ref: 35/2022/3955.—Jorge Luis De La Trinidad Arias
Bogantes, cédula de identidad 2-0408-0756, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-584236, solicita la inscripción de: ELGE como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, San
Miguel, frente a yema dorada. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1980. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670297 ).
Solicitud Nº 2022-1979. Ref.: 35/2022/3970.—Raúl Antonio Sánchez Mora, cédula de identidad N° 401440837, solicita la inscripción
de: R5309 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, Llano Grande, de La Piñera Oleo 2 kms.
camino hacia adentro, Sonora. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1979. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022670298 ).
Solicitud Nº
2022-1977.—Ref:
35/2022/3954.—Adonay Alejandro Rodríguez Duran, cédula de identidad
5-0343-0617, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel veinte
metros de LA Recepción Piedra El Indio Catarata. Presentada el 10 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022- 1977. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670447 ).
Solicitud Nº
2022-1619. Ref.: 35/2022/3962.—José Manuel
Chavarría Vargas, cédula
de identidad N° 202700546, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, del Poblado San Luis. Presentada el 30 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1619. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2022670486 ).
Solicitud Nº
2022-1826.—Ref:
35/2022/3987.—Juan Victorino Morera Leitón, cédula de identidad 2-0599-0912,
solicita la inscripción de:
X
0 9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, San Isidro, dos kilómetros y medio
al norte de la escuela,
barrio callejón La Gata,
corral de madera sin pintar
a mano izquierda. Presentada
el 22 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1826. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022670489 ).
Solicitud Nº
2022-2011.—Ref:
35/2022/4003.—Ariel Vargas Obando, cédula de identidad 5-0385-0237, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, del cementerio cien metros este y un kilómetro norte. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2011. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022670512 ).
Solicitud Nº 2022-2035.—Ref: 35/2022/4058.—Jorge Antonio Rodriguez
Madrigal, cédula de identidad 6-0260-0233, solicita la inscripción de: 2MA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San
Jorge, doscientos metros este de la escuela Colonia de Guanacaste. Presentada
el 16 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670531 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Mujeres Emprendedoras y Productoras de Playa Bajamar, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: los fines de la asociación son los siguientes:
a) apoyar e impulsar diferentes proyectos de pesca, productos de mar,
acuacultura, agropecuarios y comerciales de la zona de bajamar y playa Guacalillo, con énfasis en los que haya participación de
mujeres b) elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas
sustentables en el ámbito agrícola, avícolas y agroecológicas, bajo los principios
de agricultura orgánica c) promover la comercialización de productos de origen.
Cuyo representante, será el presidente: Yanini Lara
Maroto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 272211.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022670415 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE
APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona
anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que
incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la
forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la
encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de
apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos
para su uso.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Scales, Suzanna Jane (US); Gupta, Nidhi
(US) y Peterson, Andrew Scott (US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/133723.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000334, y fue
presentada a las 09:58:26 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—(
IN2022670097 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general
de Biocryst Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO
PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.
Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el
tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una
actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US);
LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe
(US); Kotian, Pravin, L.
(US) y Babu, Yarlagadda, S.
(US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue
presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022670118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita
la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para
amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón,
estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación.
Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y
comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un
elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento
de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma
parte del mecanismo sarrus formado por la base, el
mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda
linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El
uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de
huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y
tirón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B
59/02, B63C 1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley,
Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N°
2019904497 del 28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las
07:19:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio de 2022.—Viviana Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON
DAPAGLIFLOZINA. La presente
divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo
2, con un inhibidor de SGLT2, tal
como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad:
N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N°
63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N°
63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N°
63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000222, y fue presentada a las 12:29:37 del
30 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022670143 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4209
Ref.:
30/2022/5054.—por resolución
de las 12:17 horas del 7 de junio de 2022, fue inscrita la patente denominada REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS
QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA
RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO, a favor de la compañía
Porcelanite Lamosa S. A. de
C.V., cuyos inventores son:
Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX);
Del Ángel,
Jorge Abraham Daniel (MX) y Fernández Fuentes, Antonio (MX). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4209 y estará
vigente hasta el 24 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y
E04F 15/08. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2022670521 ).
Inscripción
N° 4221
Ref: 30/2022/6062.—Por resolución de las 18:46
horas del 11 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD40 a favor de la compañía Abbvie Inc.,
cuyos inventores son: Wang, Rui (US); Judge, Russell
A. (US); Harlan, John E. (US); Egan, David A. (US); Kingsbury, Gillian A. (US); Mcrae, Bradford,
L. (US); Argiriadi, María, A. (US); Benatuil, Lorenzo (US) y Hsieh,
Chung- Ming (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4221 y estará
vigente hasta el 27 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670448 ).
Inscripción
N° 4227
Ref:
30/2022/6888.—Por resolución de las 08:40 horas del 12 de agosto de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) 2-(Morfolin-4-IL)-1,7-Naftiridinas a favor
de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son: Schick, Hans (de); Eberspächer,
Uwe (de); Grudzinska-Goebel,
Joanna (de); Moosmayer, Dieter (de); Von Nussbaum, Franz (FR); Siemeister,
Gerhard (de); Koppitz, Marcus (de); EIS, Knut (de); Bone, Wilhelm (de); Briem, Hans
(de); Lienau, Philip (de); Wengner, Antje Margret (de); Wortmann, Lars (de); Bader, Benjamin (de); Lücking, Ulrich
(de) y Lefranc, Julien (de). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4227 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5377, A61P
35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.— ( IN2022670245 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MAIKOL
ADÁN RIVAS SALAS, con cédula de identidad
N°701630343, carné N°29589. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°162964.—1 vez.—(
IN2022670822 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez,
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William
Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—(
IN2022670024 ).
DA-1545-08-2022.—Exp
22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia,
Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022670587 ).
2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa
Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del
mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano,
doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina.
4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez,
Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas
235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo
en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial
empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022670588 ).
Nº 8-2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Dejar sin efecto la autorización
dada en atención a lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las siguientes
personas firmaran certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores o no laboran para estos organismos electorales:
Funcionario |
Cédula |
Mario Enrique Barrantes Aragón |
1-0963-0196 |
Álvaro Durán Rodríguez |
2-0352-0884 |
Álvaro Jorge Hernández Alfaro |
2-0492-0752 |
Meilyn Tatiana Martínez Vargas |
1-1411-0257 |
Ileana Bone Arias |
1-1010-0981 |
Daniel Alonso Umaña Vindas |
1-1489-0601 |
Nelson Mora Badilla |
1-0909-0848 |
Jason Contreras Moxi |
5-0363-0552 |
Diana Brenes Villalobos |
1-1445-0769 |
Karen Zamora
Benavides |
4-0223-0547 |
Catherine Vargas
González |
1-1315-0437 |
Marvin Gustavo
Zamora García |
1-1308-0130 |
Amalia Delgado Badilla |
1-0643-0761 |
Karla Lilliana
Elizondo Solís |
1-1272-0152 |
San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a.í.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis
Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 368040.—( IN2022670412 ).
N° 9-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Dejar sin efecto la autorización
dada en atención a lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las siguientes
personas firmaran certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, en el tanto no desempeñan actualmente esas labores o no laboran para estos organismos electorales:
Funcionario |
Cédula |
Ramírez Artavia Carlos Francisco |
105020111 |
Valverde Chavarría Carlos Manuel |
110870270 |
Ruiz Espinoza
Jeffry Adolfo |
110570920 |
Araya Durán Jose
Wilbert |
202960490 |
Loaiza Chinchilla María Isabel |
700620007 |
Brown Porter May
Magdalene |
701160883 |
Canales Castro
Milady |
203410450 |
Mayorga Morales
Patricia |
104191161 |
Varela González
Rita María |
203520309 |
Villalobos Orozco
Rodolfo Antonio |
401200283 |
Ortiz Mora
Rolando Manuel |
104960911 |
Mora Araya Edwin |
105060156 |
Duarte García Izayda María |
800830111 |
Barquero Vargas Wendy Sujellen |
206160846 |
Villalta Gómez Andrew |
901090259 |
Mora Chavarría Luis Miguel |
112610753 |
Rodríguez Solano
Wilson Antonio |
303780813 |
Sánchez Miranda
Verónica |
111870100 |
Solano Pereira Xinia María |
302350662 |
Arias Chaves
Jonathan |
113240938 |
Villegas Zúñiga George Louis |
402010138 |
Monge Solano
Manfred Guillermo |
603210410 |
Alvarado López
Luis Carlos |
205580616 |
Aguilar Araya
Gerardo |
302410392 |
Villalobos
Arrieta Eduardo |
203580551 |
Monge Arroyo
Francisco José |
105540545 |
Barrantes Aragón Mario Enrique |
109630196 |
Durán Rodriguez Álvaro |
203520884 |
Hernández Alfaro Álvaro |
204920752 |
Martínez Vargas Meilyn Tatiana |
114110257 |
Herrera Araya Dagoberto Martin |
204220894 |
Alguera Ramírez Edgar |
501570547| |
Briones Díaz
Félix Rodolfo |
502280766 |
Fallas Román Jorge Arturo |
105540290 |
Molina Chaves Librado |
202871162 |
Cascante Solís
Luis Gerardo |
111740873 |
Quesada Quesada Luis Guillermo |
105910437 |
Rodríguez
Fernández Mariano |
107120205 |
Rodríguez
Espinoza Mario |
401370043 |
Elizondo Navarro
Omar |
104810866 |
Santamaría
Salazar Ulises Gerardo |
601610730 |
Villalobos Zúñiga Walter |
401430681 |
Zamora Bolaños
Gabriela |
106460506 |
Víquez Barrantes
Yohana Judith |
401870574 |
Gamboa Martínez
Ligia |
602860875 |
Rodríguez Barrantes Diana María |
603300774 |
Arias Rodríguez Elieth |
503030324 |
San José, a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veintidós.—Eugenia
María Zamora Chavarría Magistrada,
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 368790.—( IN2022670414 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 290-2012 dictada por
este Registro a las ocho horas siete minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 42624-2011, incoado
por Asdrúbal Castro
Villalobos, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Paola, Yojebeth y
Alexander todos Villalobos González, que los apellidos del padre son
Castro Villalobos.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022670484 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelis del Socorro
Aguirre Jirón, nicaragüense,
cédula de residencia 155804675933, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5624-2022.—San José,
al ser las 11:47 del 17 de agosto de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670306 ).
Darling Mariela Sandoval Velázquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155806527808, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos.
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 7:22 del 22 de agosto de 2022. Expediente:
5694-2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022670319 ).
Fátima del Rosario Zavala Novoa,
nicaragüense, cédula de residencia 155811681006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5297-2022.—San José, al
ser las 8:08 del 17 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022670335 ).
Maxim
Medvedev, Rusa, cédula de residencia 164300024521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5728-2022.—San José al ser las 8:57 del 22 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022670340 ).
Wiston
Saúl Saballos Estrella, nicaragüense, cédula de residencia
155802691328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5491-2022.—Alajuela al ser las 07:48 horas del 10 de agosto de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022670426 ).
Tamara Andrea Lucero Castillo, Peruana, cédula de residencia 160400350015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5588-2022.—Alajuela al ser las 14:45 del
12 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670428 ).
Emelda Ruth Bravo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155809150715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5620-2022.—San José, al ser las 2:40 del 16 de agosto de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022670430 ).
Jaritza Jeaneth López Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155822411617, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5610-2022.—San José al ser las 11:51
O8/p8 del 16 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670432 ).
Joselin Idania Martínez Ortiz, nicaragüense, cédula de
residencia DI155824398606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5123-2022.—San José al ser las 12:03 del 11 de agosto de 2022.—Luis
Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022670439 ).
Rivas Medrano
Larry Antonio, nicaragüense, cédula de residencia 155822123210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5651-2022.—Alajuela al
ser las 08:15 del 18 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670441 ).
Jenesse Sadamara Meneses Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155826302435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5659-2022.—San José, al ser las 14:28 del 18 de agosto
2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—(
IN2022670446 ).
Marion Benítez García,
venezolana, cédula de residencia 186200154929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5693-2022.—San José al ser las 7:56 del
19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670450 ).
Mauricio
Benítez García, venezolano,
cédula de residencia 186200154715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5692-2022.—San José al
ser las 8:01 del 19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670453 ).
Labella
Alejandrina Pigotti Garrido, venezolana, cédula de
residencia 186200680434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5691-2022.—San José, al ser las 8:06 del 19 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670455 ).
Darling Elieth Flores Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155811371731, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5697-2022.—San José, al
ser las 8:25 del 19 de agosto de 2022.—José Anibal
González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2022670458 ).
Mario Antonio Benítez Soto, venezolano,
cédula de residencia 186200126424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5701-2022.—San José, al ser las 8:43 del 19 de agosto del
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670460 ).
Gabriel Alejandro Torres Hernández,
ecuatoriano, cédula de residencia 121800033827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5707-2022.—San José, al ser las 10:53
del 19 de agosto de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2022670475 ).
Javier Adonay
Anzueto Izquierdo, guatemalteco, cédula de residencia 132000252333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5712-2022.—San José, al ser las 11:50 del 19 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670477 ).
Rafael Gutiérrez Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155813983208, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5448-2022.—San José al
ser las 10:47 del 22 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022670478 ).
Ronald Marion
Decio, estadounidense, cédula de residencia 184001878224, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5717-2022.—San José al ser las trece
horas con treinta minutos del 19 de agosto 2022.—Cristina Bolaños González,
Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022670487 ).
Rosa Marina
Herrera de Andrade, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155822609636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7644-2021.—San José, al ser
las 9:07 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a.i.— 1 vez.—( IN2022670507
).
Kelly Jazmín Colorado Loaiza,
colombiana, cédula de residencia N° 117001983318, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5618-2022.—San José, al ser las 12:33
del 18 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670548 ).
Mariana
Benítez García, venezolana, cédula de residencia
186200155004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5699-2022.—San José al ser las 8:38 del 19 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670584 ).
Mireysi del Socorro Picado Marchena, nicaragüense, cédula de residencia
155821259622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5704-2022.—San José, al
ser las 9:55 del 19 de agosto de 2022.—Karla Mendoza Quirós, jefe.—1 vez.—( IN2022670589 ).
Keylor Abraham Meléndez Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155804068323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2342-2022.—San José al ser las 1:38 del 22 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670594 ).
Blanca Ceyna Jiménez, colombiana, cédula
de residencia 117000372131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5710-2022.—Alajuela al ser las 12:00 del 19 de agosto
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022670598 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV
(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 1)
Alquiler de local para la Jurisdicción de Crimen
Organizado y oficinas del Departamento
Investigaciones Criminales
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
se traslada la apertura de ofertas para el lunes 26 de setiembre del 2022 a las 10:00 a.m.
Debido a consultas realizadas, se efectuaron modificaciones al pliego de condiciones, el cual, el
respectivo cartel modificado
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de agosto de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022670831 ).
SGV-A-270
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,
APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS
A LOS FONDOS DE INVERSIÓN[1]
Considerando que:
I.—El inciso b) del artículo 171 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores
(Sugeval).
II.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores
regula la figura de fondos de inversión en su Título
V, definiéndolos como patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con
el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas en este título
y se destinarán a ser invertidos
en la forma prevista en el respectivo
prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los reglamentos de la Superintendencia. De conformidad con esta
Ley, tanto las sociedades administradoras,
los fondos de inversión y las sociedades de
custodia deberán estar sometidos a la legislación costarricense.
III.—El artículo 1 de la Ley 7786 “Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, establece que es función del Estado la adopción de
las medidas necesarias para
prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad
ilícita relativa a la materia de esta Ley.
IV.—Las actividades que se desarrollan en el sector inmobiliario en general pueden ser utilizadas, local e internacionalmente, por
personas u organizaciones para ocultar, transformar
o administrar recursos de actividades ilícitas, circunstancia que podría debilitar el sistema
preventivo y afectarían la confianza y reputación de las contrapartes. Si bien la industria
de fondos de inversión costarricense ha establecido medidas para la mitigación de estos riesgos, se ha observado que en algunas sociedades administradoras ha sido necesario requerir que incluyan este sector en su evaluación
de riesgos de LC/FT/FPADM; en
otros casos se identifica que las contrapartes o
intermediarios de las transacciones
de bienes inmuebles no se ven necesariamente como personas que generan riesgos en el
sistema preventivo; y además el flujo
de información sobre la exposición a estos riesgos hacia los
órganos de dirección y
control presenta mejoras,
con el fin de garantizar la
oportunidad en la definición de acciones mitigadoras o preventivas.
V.—Los organismos
a nivel internacional han emitido recomendaciones
y regulaciones que hacen referencia a la necesidad de identificar, evaluar y actuar eficazmente en la gestión de los riesgos en
el sector inmobiliario, promoviendo el incremento de las medidas de mitigación del sector, así como un mayor conocimiento de las
tipologías de LC/FT/FPADM asociadas
a zonas geográficas, contrapartes,
tipos de operaciones, formas de pago o transacciones financieras asociadas.
VI.—Debido a los resultados obtenidos por Costa Rica en la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), expuestos
en el informe
de Evaluación Mutua en el año 2015, la Sugeval, en adelante
la Superintendencia, puede analizar la conveniencia de establecer lineamientos y
directrices ajustados para cada
mercado regulado, de acuerdo
con los riesgos de
LC/FT/FPADM particulares, estableciendo
medidas de diligencia debida
reforzada y simplificada según sea el caso.
VII.—La efectividad
de las políticas y procedimientos
de cada sujeto obligado en cuanto
a la prevención de LC/FT/FPADM, depende
de la medida en la que los participantes que conforman el sistema
de prevención comprendan su rol y asuman
su compromiso. Los sistemas de autocontrol y autorregulación fortalecen las prácticas gerenciales, mejora la reputación y promueve mercados responsables y seguros.
VIII.—La guía de evaluación técnica de la recomendación 1 del
GAFI “Evaluación de riesgos
y aplicación de un enfoque basado en riesgos”
señala como obligaciones de los sujetos obligados, el dar los
pasos necesarios para implementar
un enfoque basado en riesgo para la gestión del riesgo de
LC/FT/FPADM, el cual al menos establezca procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto incluye la documentación de sus evaluaciones
de riesgo; la consideración
de todos los factores de riesgo pertinentes antes de determinar cuál es el nivel
de riesgo general, el tipo apropiado de mitigación a aplicar
y la actualización de estas
evaluaciones.
IX.—Bajo el enfoque con base en riesgos, el
sujeto obligado es el responsable de la gestión integral de los riesgos de su negocio,
la rigurosidad en el análisis de la información varía en cada sujeto
obligado según sus condiciones particulares. El sujeto obligado debe conocer a las contrapartes y definir su apetito al riesgo, para establecer y mantener relaciones comerciales con una persona física o jurídica y establecer políticas y procedimientos para definir los plazos de actualización,
según su clasificación por riesgo. Estos criterios
deben ser más rigurosos conforme el riesgo sea mayor.
X.—El Conassif dispuso en firme
aprobar el Reglamento para la prevención del
riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva, Acuerdo CONASSIF 12-21.
XI.—Los artículos
3 y 28 del Acuerdo CONASSIF 12-21 define la figura de las Personas Vinculadas
a Fondos de Inversión
(PVFI), con el objetivo de determinar los requisitos y procesos de
diligencia debida aplicables
a personas físicas o jurídicas
que pueden mantener contratos con los fondos de inversión diferente a la relación tradicional de inversionista, y faculta a la Sugeval la determinación de los requisitos y procesos de
diligencia debida aplicables
a estas personas.
XII.—El artículo
16 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, ordena la creación de la base de datos con información de la política conozca a su cliente
de los sujetos obligados, para lo cual se desarrolló la plataforma tecnológica Centro de Información
Conozca a su Cliente (CICAC), como herramienta para mejorar y hacer más eficientes
los procesos que se realizan para la prevención de riesgos LC/FT/FPADM.
XIII.—Se hace necesario emitir un lineamiento específico para la gestión del riesgo LC/FT/FPADM para las PVFI que tenga
como objeto determinar los requisitos y procesos de
diligencia debida aplicables
a las personas vinculadas a los
fondos de inversión y
capital de riesgo en función de la autogestión en la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM.
XIV.—La presente reforma a los Acuerdos
fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública. Al término de la
consulta se hizo un análisis
de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto
en lo que se consideró pertinente.
Dispone:
Emitir el Acuerdo SGV-A-270 ‘Lineamientos específicos para la prevención
del riesgo de LC/FT/FPADM, aplicables
a las personas vinculadas a los
fondos de inversión’ en lo siguiente:
“SGV-A-270 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM,
APLICABLES A LAS PERSONAS VINCULADAS
A LOS FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Estos lineamientos tienen por objeto
determinar los requisitos y procesos de
diligencia debida aplicables
a las personas vinculadas a los
fondos de inversión en función de la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Artículo 2º—Alcance. En adición a lo indicado
en la Ley 7786 y en el artículo 2 sobre
el ámbito de aplicación del Reglamento de Prevención del Riesgo de
LC/FT/FPADM, lo dispuesto en
este lineamiento aplica a las sociedades administradoras de fondos de inversión que manejan fondos inmobiliarios, de desarrollo de proyectos o fondos de capital de riesgo, autorizados por la SUGEVAL.
Artículo 3º—Persona vinculada con fondos
de inversión (PVFI). Las PVFI son personas físicas
o jurídicas vinculadas directamente con fondos no financieros o fondos de capital
de riesgo, que pueden mantener un contrato en calidad de inquilinos o arrendatarios; vendedores o compradores de activos no financieros; empresas constructoras; empresas promovidas, gestores especializados de portafolios; proveedores de servicios; o aquellas vinculadas a los fondos de inversión que indirectamente les puedan representar un mayor riesgo de
LC/FT/FPADM. Las PVFI no consideran a los inversionistas de los fondos de inversión
ni a los sujetos obligados del artículo 14 de la Ley 7786.
La entidad debe identificar cuáles de sus PVFI mantienen una relación comercial
recurrente con el fondo, es decir, PVFI que requieren el proceso
de actualización de la información
porque se mantienen al menos durante los
plazos definidos para su segmentación de riesgo, para definir la aplicación de la debida
diligencia correspondiente y gestionar
los riesgos de LC/FT/FPADM.
CAPÍTULO II
Órgano de Dirección y Órganos de
Control
Artículo 4º—Órgano de Dirección. El órgano de dirección es el
responsable de aprobar las políticas, incluyendo la declaratoria de apetito de riesgo, así como
de dejar evidencia en las actas la atención, análisis, discusión de acuerdos de las exposiciones a los riesgos LC/FT/FPADM que les representan
las personas vinculadas a los
fondos de inversión no financieros y a los fondos de capital de riesgo, y
que se generan por las diversas transacciones, contratos u operaciones que se realizan en estos
vehículos de inversión.
Artículo 5º—Órganos de control. Los órganos de control con que cuenta
el sujeto obligado deben verificar y generar la documentación relacionada con la autoevaluación de los riesgos de LC/FT/FPADM, los
planes de acción, las herramientas
o metodologías implementadas
y los resultados de su aplicación por
las exposiciones a los riesgos LC/FT/FPADM que les generan
las personas vinculadas a los
fondos de inversión no financieros y fondos de capital
de riesgo.
CAPÍTULO III
Gestión
de Riesgos
Artículo 6º—Evaluación de riesgo de
LC/FT/FPADM de las PVFI. El sujeto obligado debe identificar en forma integral los riesgos
para personas vinculadas a fondos
de inversión no financieros
y a fondos de capital de riesgo
a los que se encuentra expuesto y enumerar los eventos de riesgo, consecuencias y causas en cada
una de las etapas del proceso, utilizando tipologías, señales de alerta, entre otros; así como
diseñar, desarrollar, ejecutar y documentar un proceso de autoevaluación de la gestión de riesgos de
LC/FT/FPADM.
Artículo 7º—Riesgo de LC/FT/FPADM de las PVFI. El sujeto obligado debe identificar, evaluar y entender los riesgos inherentes
de LC/FT/FPADM que generan las PVFI, que contenga al menos:
a. segmentación por contrapartes (empresas promovidas, inquilinos, vendedores, compradores,
propietarios registrales de los bienes, entre otros);
b. transacciones;
c. zonas geográficas;
d. canales de ejecución (gestores
especializados, corredores, agentes de bienes raíces o intermediarios por comisión, peritos
valuadores, asesores, entre
otros);
e. canales de apoyo (servicios tercerizados, de mantenimiento, administración, portales especializados, entre otros);
f. canales
de pago (depósitos,
cheques, efectivo, transferencias
locales o internacionales, entre otros);
g. uso
de nuevas tecnologías;
h. nuevas
prácticas comerciales.
Adicionalmente, la unidad o
función de riesgos debe generar las herramientas para evaluar
los riesgos, con el fin de que los usuarios expertos puedan determinar si los controles
mantienen el riesgo residual de LC/FT/FPADM de las PVFI dentro de los rangos
establecidos en la declaratoria de apetito de riesgo.
Artículo 8º—Segmentación de riesgo por
PVFI. El sujeto obligado debe diseñar
una segmentación por riesgo, aprobada
por el órgano
de dirección, para definir los plazos de actualización
de la información de sus PVFI recurrentes.
Esta segmentación puede considerar variables como las siguientes, sin estar limitadas a estas:
a. Características del PVFI: Tipo de persona física o jurídica, actividad económica, trayectoria del negocio, canales de pago de mayor riesgo, recurrencia en la prestación de bienes o servicios, vinculación con actividades sensibles o vulnerables de ser
punto de entrada de fondos de origen
ilícito, personas expuestas
políticamente (PEP) o partidos
políticos, actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, personas procedentes de países de alto riesgo según GAFI, organizaciones sin fines de lucro
(OSFL), fundaciones, complejidad
de la estructura de propiedad,
tipo de inmueble si corresponde, entre otros.
b. Criterios relacionados con zonas geográficas:
nacionalidades, localización
en distintas jurisdicciones, vinculación con países considerados como de alto riesgo según lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), ONU,
OFAC, entre otros.
CAPÍTULO IV
Medidas Preventivas
Artículo 9º—Identificación y actualización de las PVFI. El sujeto obligado
debe desarrollar un procedimiento que permita la identificación y actualización periódica de la información de
las PVFI recurrentes contra estudios
de bases de datos internas
y externas, gubernamentales
y contra listas restrictivas
de organismos internacionales.
Para obtener la información o actualización de
las PVFI, el sujeto obligado puede solicitar la autorización de
consulta y tomar la información
directamente de la base de datos
del CICAC que como mínimo suministra: el nombre, número de identificación, información del contacto, ubicación, profesión u oficio para personas físicas y número de identificación, razón social, domicilio, actividad económica, puestos principales para personas jurídicas.
Además, para obtener la información de los accionistas de las PVFI de las personas jurídicas
se puede solicitar la certificación del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF).
Artículo 10.—Debida
diligencia ampliada para las PVFI. El sujeto obligado debe definir y aplicar medidas de debida diligencia reforzada cuando determine que el riesgo de LC/FT/FPADM para las PVFI es mayor. Para este tipo de personas se debe obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar la relación comercial.
En las relaciones comerciales
con las PVFI que impliquen transacciones
de fondos en efectivo o transferencias internacionales, el sujeto obligado debe obtener información
que le permita conocer razonablemente la actividad, origen de fondos o movimientos esperados.
Para el caso de los fondos
de desarrollo de proyectos
y fondos de capital de riesgo
se deben identificar señales de alerta de los riesgos de LC/FT/FPADM mediante la aplicación de controles y debida diligencia relacionada con las etapas de: a)
ingreso o adquisición de los proyectos o empresas promovidas, y b) comercialización, venta total o parcial o desinversión del proyecto o empresa.
Artículo 11.—Empresas
extranjeras. La identificación
de empresas extranjeras que
operen en el territorio nacional
debe contar con la inscripción ante el Registro Nacional y la Dirección
General de Tributación, así
como designar a un representante en Costa Rica o agente residente.
En el caso de empresas
extranjeras no domiciliadas
en Costa Rica se debe solicitar, al menos, la información de la personería jurídica y participación representativa del capital social, mediante
documentos oficiales expedidos en el
extranjero que deben acompañarse de certificación
consular o de la apostilla. En
ese último caso, en la medida que el documento sea legalmente catalogado como público en
el país emisor
y que este país sea firmante del Convenio de la Apostilla.
Para las empresas
extranjeras relacionadas
con países de alto riesgo, el sujeto obligado
debe aplicar, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 44 del Reglamento para la prevención del
riesgo de LC/FT/FPADM.
Artículo 12.—Inmuebles
y transacciones relacionadas.
En el caso de la vinculación de
inquilinos que firmen contratos
de alquiler por montos mensuales iguales o superiores al umbral definido en el
Acuerdo 12-21 para la diligencia debida
simplificada, el sujeto obligado debe aplicar, al menos anualmente, un procedimiento que le permita obtener razonable seguridad de las actividades a
las que se dedican, así como identificar señales de alerta derivadas en el
uso o modificación de sus inmuebles, para lo cual debe existir evidencia
documentada.
Además, debe desarrollar un procedimiento para monitorear las transacciones que impliquen
movimientos de fondos, especialmente aquellas realizadas en efectivo
o con transferencias internacionales
y establecer alertas que permitan identificar aquellas transacciones que realicen las PVFI recurrentes que
presenten desviaciones de su comportamiento habitual.
Artículo 13.—Mantenimiento
de registros. El sujeto
obligado debe mantener el expediente
con la información de los
PVFI a disposición de la Superintendencia
y de las autoridades competentes.
Debe aplicar, en lo referente a los plazos de mantenimiento,
lo establecido en el artículo 38 del Reglamento para la Prevención del
riesgo de LC/FT/FPADM.
CAPÍTULO V
Remisión
de Información
Artículo 14.—Operaciones en efectivo y mediante transferencias internacionales.
Para aquellos procesos que sean susceptibles de la utilización del efectivo, transferencias internacionales y
para todas las cuentas bancarias que se pongan a disposición para recibir depósitos, ya sean
cuentas del grupo o conglomerado financiero o de cualquier otra entidad que les brinde servicios bancarios, se deben identificar las transacciones por montos iguales o superiores a los US$10.000,00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras
monedas extranjeras, únicas o múltiples y realizar los correspondientes
reportes de información a
la Sugeval con las mismas características, plazos y medios de remisión de los ROE de los inversionistas.
Artículo 15.—Transacciones
inusuales, operaciones intentadas o sospechosas. El sujeto obligado dentro de la relación contractual
entre el Fondo y la PVFI debe aplicar, en
lo que corresponda, lo establecido
en el Reglamento
reporte de operaciones sospechosas sanciones financieras dirigidas sobre personas o entidades vinculadas al terrorismo, financiamiento al terrorismo, financiamiento de proliferación
de armas de destrucción masiva conforme a Resoluciones N° 40018-MP-SP-JP-H-S-RREE y en la sección IV del Reglamento para la Prevención del
riesgo de LC/FT/FPADM.
CAPÍTULO VI
Normas Relativas al Personal
Artículo 16.—Programas continuos de capacitación. Los sujetos obligados deben definir, para el personal que se encarga de los procesos de negocios relacionados con las PVFI, los programas de inducción y capacitación anual especializada en materia específica de LC/FT/FPADM
enfocada para fondos no financieros, o fondos de capital
de riesgo, incluyendo tipologías y señales de alertas.
Artículo 17.—Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir del 1 de noviembre del 2022.
Transitorio
Las sociedades administradoras de fondos de inversión que manejan fondos no financieros o fondos de capital
de riesgo autorizados por la Sugeval tienen 6 meses a partir de la
entrada en vigencia del presente lineamiento, para actualizar sus políticas y procedimientos en atención a lo aquí dispuesto. El plazo establecido en este transitorio puede ser prorrogado por el Superintendente
hasta en una mitad más, siempre
y cuando la sociedad solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original.
María Lucía
Fernández, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 368224.—( IN2022670424 ).
CARROFÁCIL de Costa Rica,
S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BTM875, marca: Citroën, estilo; C-ELYSEE, año modelo: dos mil veinte, número de vin: VF7DDNFP6MJS02601, color: negro, tracción: 4 x 2, número de motor:
10KNAA0002981, cilindrada: 1587 c.c., cilindros; 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de septiembre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del
dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 2.500 dos
mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL de Costa Rica, S.A contra Marjorie Amalia Alvarado
Rivas. Expediente 2020-041-CFCRSA.—Quince
horas y tres minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público
carné 17993.—( IN2022670658 ). 2 v. 2.
Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 25.000,00 veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: TDD320, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veintidós, número de vin:
3N8CP5HE0PL460430, color: blanco, tracción:
4X2, número
de motor: HR16486790V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de U.S.$18.750 dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de noviembre
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.250 seis
mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S.A. contra Ana Ruth Araya Mena, expediente
2020-040-CFCRSA, diez horas y tres
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné 17993.—( IN2022670659 ). 2 v. 1.
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services
Ltda, con cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato
de Crédito y Fideicomiso de
Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Veintiuno”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar los bienes inmuebles
que adelante se describirán,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las quince horas del día catorce
(14) de setiembre del año
dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día treinta (30) de setiembre
del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día diecisiete (17) de octubre
del año dos mil veintidós
(2022).Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los
cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
Los bienes inmuebles por subastar
son las fincas filiales del Partido de San José que
se describen a continuación,
y que serán subastadas de
forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional:
(i) Finca ciento quince mil doscientos
noventa y cinco-F-cero cero
cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial 207
identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
tres del edificio B en proceso de construcción;
Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos:
noreste: filial B 307; noroeste:
pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B
309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros
cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones
y con los gravámenes que constan en el
Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra arrendada. (ii)
Finca ciento quince mil trescientos
diecisiete-F-cero cero cero,
con las siguientes características:
Naturaleza:
finca filial 229 identificada como
PV 34 destinada a estacionamiento
y bodega ubicada en el nivel de sótano
del edificio B en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos:
noreste: filial PV 33; noroeste:
calle y filial PV 33; sureste:
pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete
metros con cinco decímetros
cuadrados; Plano catastrado:
no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el
Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento
dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada
como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
uno en proceso de construcción; Situación: distrito
primero Santa Ana, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
noreste: filial P 24; noroeste:
acera y filial P 24; sureste:
calle sur y filial P 22; y suroeste:
filial P22; Medida:
catorce metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados;
Plano catastrado:
no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el
Registro Nacional al día de hoy.
El precio base
para la primera subasta de los inmuebles anteriormente
descritos será la suma de noventa y seis
mil quinientos treinta y
dos dólares con setenta y siete centavos (US$96.532,77), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75%
del precio base determinado
para cada una de las fincas
en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al
FIDUCIARIO, según corresponda,
un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio
base de las fincas que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
FIDUCIARIO, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) Pago de gastos;
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del crédito;
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que
hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente
FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del
FIDUCIARIO a otorgar escritura(s)
pública(s) correspondiente(s)
al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios
y gastos legales del Notario Público elegido por el
FIDUCIARIO para efectuar el
traspaso indicado y para
que el Notario Público pueda presentar
el(los) testimonio(s) de
la(s) escritura(s) de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de
la(s) escritura(s) pública(s).
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el FIDEICOMISO, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—( IN2022670711 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-199-2022.—Sandoval Arias Shirleny c.c.
Sandoval Arias Shirlene,
R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade
Federal De São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666860 ).
ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina,
R-271-2022, Pasaporte 118655385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).
ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-309-2022.—Blanco Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad:
109890814, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ciencias de
la Familia, Instituto Superior de Estudios para la
Familia, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).
ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo,
R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de
Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022670541 ).
ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia
temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Iniciales de la persona menor de edad: JRP y ÁRPT. A Steven Rodríguez Padilla se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del diecisiete de agosto
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada
y Steven Rodríguez Padilla en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
de apellidos Rodríguez Pasos y Pasos Tablada, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena
a los señores Sharon
Daniela Pasos Tablada y Steven Rodríguez Padilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad JRP Y ÁRPT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena
no exponer a sus hijos a sustancias psicotrópicas. IV- Se
les ordena a los señores, Sharon Daniela Pasos Tablada
y Steven Rodríguez Padilla en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Sharon Daniela Pasos Tablada,
en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 17 de febrero del año 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, expediente OLL-00468-2020.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369571.—( IN2022669823 ).
Se comunica a los señores Francisca Benavides y Norma Mendoza Arroliga, la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de julio y la resolución de las trece horas del
once de agosto, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME
Y.G.M.B, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-00154-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369555.—( IN2022669835 ).
Al señor Francisco Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número 1-0790-0908, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad E.A.Z.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00574-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00574-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369558.—( IN2022669838 ).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Oficina Local de Los santos, notificar
al señor José Sequeira Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la persona menor
de edad, A.T.S.J. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00224-2018.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369569.—(
IN2022669840 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora María Jiménez
Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós, en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.S.J. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369561.—( IN2022669842 ).
Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
303570045, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:30 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal,
a favor de Y.G.P.L. Se le confiere audiencia al señor Walter Ricardo Pereira, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369552.—( IN2022669849
).
Oficina Local de Puerto Jiménez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las veintidós horas veinte minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintidós, resolución de medida
de protección
cautelar (provisionalísima), resolución
de las quince horas trece minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veintidós, resolución de
audiencia oral y privada administrativa
y resolución de las quince horas veintiocho
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, resolución de fase
diagnóstica,
a favor de la persona menor de edad
Y.F.E.A y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez, Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369542.—( IN2022669857 ).
A Santos Andrés Pérez Cano se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a
las ocho horas del veinte
de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
II- Se ordena medida
cautelar de cuido temporal
de la niña de apellidos
Pérez López en el hogar de la señora Yornaidy
Pérez
López. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro
de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00179-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 369548.—( IN2022669858 ).
Al señor Wilson Vargas Venegas, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas cuarenta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que
dicta resolución administrativa
a favor de la persona menor de edad
A. Y. V. A., y se ubica en recurso familiar señora María
Elena Arroyo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369540.—( IN2022669859
).
Al señor Gerardo López Chaves, cédula de identidad
7 0211 0553, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las trece horas del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia
de las Persona Menor de Edad
J.N.L.R. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLPO-00043-2013.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369723.—( IN2022669975
).
Al señor Heiner Mauricio Baltodano Sojo, cédula de identidad N° 7
0160 0065, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores
de edad M. A. R. V. y K. F. B. T..
Notifiquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo piso, Local 31. Expediente
N° OLCAR-00033-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369725.—( IN2022669977 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Elías Rocha Valverde, cédula de identidad 7 0233 0793, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las trece horas del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de la persona menor de edad K.N.R.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida
Surá Segundo Piso, Local
31. Expediente OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369726.—( IN2022669979 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Jefrey Miguel González Matarrita, nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas
del seis de junio de dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.D.G.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Cariari Centro Comercial
Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR-00092-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369731.—( IN2022669980 ).
Oficina Local de Cariari, al señor
Sergio Quintero Gutiérrez, cédula de identidad N°
7-0257-0014, de otras calidades desconocidas,
en calidad de progenitor,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del veintiuno de marzo
de dos mil veintidós, mediante
las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las persona
menor de edad J.A.Q.R. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Cariari, Centro Comercial
Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00043-2013.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 369736.—( IN2022669982 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor
de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de reubicación de persona menor de edad en alternativa
institucional a favor de la persona menor de edad H. K. T. G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco
días a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a
la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369737.—( IN2022669983 ).
A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del
Tigre, a la par de las cabinas Mesén,
en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una resolución de reubicación de
persona menor de edad en alternativa institucional a favor de la persona menor
de edad H.K.T.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco
días a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a
la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Oficina Local de Garabito.—Expediente
OLD-00235-2019.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369738.—( IN2022669985
).
Oficina Local de Garabito. Al señor Jeison Leonardo Núñez Chavarría, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad
número 603790774, localizable al número
telefónico 60938492, vecino
de Puntarenas, Garabito, Jaco, por el CTP de Jaco, se le comunica la
resolución de dieciséis
horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección,
con medida de cuido
provisional en recurso comunal y señalamiento audiencia
de la persona menor de edad
S.M.N.S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLOR-00102-2014.—Oficina Local De Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369743.—( IN2022669988 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Antonio Eli Madrigal Jiménez, se comunica que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó Archivo de proceso de expediente OLSAR-00005-2022 de la persona menor de edad Y.M.B. Expediente número
OLSAR-00005-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369745.—( IN2022669990 ).
Al señor: Jovito León
Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas
con cuarenta y seis minutos
del dieciocho de agosto del
año dos mil veintidós. Mediante
las cuales se dictó: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00139-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369762.—( IN2022669991 ).
A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio
Varela, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de agosto del
año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad D.V.S. Se le confiere audiencia a los señores Jessica
Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369764.—( IN2022669997 ).
Al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga
Serrano, costarricense, cédula de identidad
número 105240440, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de
las personas menores de edad
R.J.Z.S. y L.A.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Antonio de La Trinidad Zúniga
Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLCH-00231-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 369836.—( IN2022669998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las
15:29 horas del 18 de agosto del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370014.—( IN2022670208 ).
Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las catorce horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora:
María Elena Obando Rojas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216
).
Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del dos de diciembre dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
N° OLCAR-00109-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370017.—( IN2022670217 ).
A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo
temporal de las doce horas cuarenta
minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: C.M.S.R., mediante
la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2022.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic.
Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima
de cuido provisional en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S,
en el recurso
familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José
Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370031.—( IN2022670235 ).
Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las doce horas y veintinueve
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica |
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).
Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica
la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad S. D.
B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370045.—( IN2022670242 ).
A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1º—Primero: Se inicia
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
2º—Se ordena Dictar una Medida
Cautelarísima de Cuido
Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor
de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp.
Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).
Al señor Bruce Davey
Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45
horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D.
Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370032.—( IN2022670252 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las
13:03 horas del 06 de junio del año
2022, dictada por la por el Departamento
de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere
audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLC-00634-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370034.—( IN2022670253 ).
Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica
la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1023-2022.—Solicitud Nº
370038.—( IN2022670254 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno mil trescientos
dos cero ciento ochenta y
cuatro, se le comunica la resolución
de las diez horas con del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós,
en la cual “Resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menores de edad
L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº
OLSJE-00225-2022.—Oficina Local
San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad
nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre
dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor
de Edad S.V.E.Z. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31.—Oficina
Local de Cariari.—Expediente
OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257
).
Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de
identificación
701740929. Se le comunica
la resolución de las 14:00 horas
del 17 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
W. A. M. A.. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00038-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370042.—( IN2022670258 ).
Al señor Reyner
Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se
le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner
Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. 10203-2022Nº.—Solicitud Nº
370047.—( IN2022670259 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se
le comunica la resolución
de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad
en favor de la persona menor
de edad J.A.D.A. Se le confiere
audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370048.—( IN2022670260 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly Josette Fernández Fernández,
Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós, que ordena
el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).
Ajustes tarifarios
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la sesión
ordinaria 32-2022, celebrada
el 28 de abril del 2022, mediante acuerdo N° 17.
Este Concejo acuerda aprobar la tarifa propuesta para el servicio de parquímetros el cual sería:
|
Monto |
Costo Boleta
1 hora |
¢300,00 |
Costo Boleta
½ hora |
¢150,00 |
Aprobar la tarifa
propuesta para el servicio del cementerio el cual sería:
|
Tarifa |
|
Tipo de Bóveda |
Anual |
Trimestral |
Precio año
nicho sencillo |
¢21.192,51 |
¢5.298,13 |
Precio año
nicho doble |
¢42.385,02 |
¢10.596,26 |
Precio año
nicho triple |
63.577,53 |
15.894,38 |
No aprobar el estudio
tarifario para la limpieza
de vías.
No aprobar el estudio tarifario
para el mantenimiento de parques y zonas verdes.
Aprobar en
un 2% el aumento al servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.
Servicio de recolección de residuos |
|
Categoría tarifa |
Tarifa trimestral |
R-1 |
¢8.650,76 |
R-2 |
¢12.358,24 |
C-1 |
¢12.358,24 |
C-2 |
¢24.716,48 |
C-3 |
¢37.074,72 |
C-4 |
¢74.149,43 |
T-E |
¢94,67 |
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa Alcalde.—1 vez.—( IN2022670474 ).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNET
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Cruz Rojas Bennet y Compañía
Sociedad Anónima,
convoca a los socios de Empresas Cruz Rojas
Bennet y Compañía S.A., persona jurídica:
3-101-00782, a Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria a celebrarse
en el domicilio
social, Hacienda El Rodeo, Mora, Colón, el lunes 26
de setiembre de 2022 a las 10:00 horas en primera convocatoria
y a las 11:00 horas en segunda
convocatoria, con los accionistas presentes, para conocer el siguiente
orden del día: 1) Informes
Presidencia, 2) Informes de Tesorería,
3) Informe gestión Judicial de Remate de Acciones embargadas por la sociedad, 4) Aprobación de Balances 2020 y 2021, 4) Reformas
a Estatutos, 5) Autorización
para la modificación de planos
catastrales y de la adjudicación
y traspasos de terrenos según defina la Presidencia. 6) Autorización de Protocolización
de acuerdos de Asamblea Guillermo
por José Quirós Cordero, Presidente
a los efectos inscripción.—San
José, 22 de agosto de 2022.—Guillermo José Quirós Cordero, Presidente.—Bernal Ríos Robles, Abogado y Notario, carné 3217.—1 vez.—( IN2022670705 ).
Mejoro S.
A.
La compañía Mejoro S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-025175, convoca a la Asamblea
Extraordinaria de Socios para autorizar la venta del vehículo marca Chevrolet
Optra placa 600402, que se encuentra registrado a su nombre, a celebrarse el
día 12 de setiembre del presente año, en San José, Sabana Oeste, de Cemaco 100 metros este y 50 sur. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 17 de agosto del 2022.—Roxana Castro Corrales, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022670818 ).
ZONA AZUL DE SANTA TERESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Fred Paul Traband Jr, siendo “Traband Jr” apellido y de uno en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez pero separado
de hecho, comerciante, vecino de Santa Teresa de Cóbano
de Puntarenas, en la provincia
de Puntarenas, portador del pasaporte
de mi país el número cinco seis ocho cero dos uno siete dos dos, en mi condición
de tesorero y propietario
del veinticinco por ciento de las acciones de la sociedad Zona Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos; Magali Mendoza Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, mayor,
soltera en unión de hecho, mucama, vecina de Santa Teresa de
Cóbano de Puntarenas, portadora
de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno nueve siete nueve
nueve tres uno seis, en mi condición de propietaria del veinticinco por ciento de la sociedad indicada y Alexander Loammi Cañada Hernández, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, soltero
en unión de hecho, constructor, vecino de
Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, portadora de la cédula de residencia costarricense
número uno cinco cinco ocho cero siete ocho cero cuatro nueve dos ocho en mi condición de propietario del veinticinco por ciento de la sociedad indicada y de conformidad con la sección quinta del capítulo séptimo del Código de Comercio Vigente, convocamos a asamblea general extraordinaria,
que se celebrará, en primera convocatoria, en el domicilio
social, sea Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, provincia
de Puntarenas, quinientos metros al noreste y doscientos metros al norte, del cruce Malpaís, Santa Teresa, a las ocho
horas del catorce de octubre
de dos mil veintidós. En el eventual caso de que a la hora
señalada para la primera convocatoria no se constituya el quórum de ley, la asamblea sesionará en segunda convocatoria
treinta minutos después para la de primera convocatoria, sea a las diez horas
con los accionistas presentes. La Asamblea se convoca para conocer lo siguiente:
Orden del día
Único:
1.- Establecimiento
del quórum.
2.- Reforma
al pacto constitutivo vigente, en sus estatutos, modificando la cláusula novena y remoción del agente residente.
3.- Nombramiento
de nueva junta directiva.
4.- Nombramiento
del señor Alexander Loammi
Cañada Hernández, como administrador.
5.- Revisión
de los contratos con los inquilinos de las cabinas. Firma de nuevos contratos.
6.- Otorgamiento de poder de venta de la propiedad 6-190645-000, al nuevo presidente.
7.- Cierre
de la asamblea.
En la asamblea
solo se admitirán a los socios o un autorizado por el accionista,
con carta poder debidamente
autenticada por un abogado,
en este caso
deberá la persona autorizada
acreditar esta condición con por lo menos sesenta minutos
de antelación a la hora señalada
para la primera convocatoria
a la asamblea de accionistas
aquí convocada. Cóbano de Puntarenas, dieciséis
de agosto de dos mil veintidós.—Fred Paul Traband Jr, Tesorero.—Magali
Mendoza Rodríguez, Accionista.—Alexander Loammi Cañada Hernández, Accionista.—1
vez.—( IN2022670986 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MATSHUA CORP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad “Matshua
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica de la sociedad
es 3-102-516138, solicita ante esta
Notaría Pública y el Registro Mercantil;
la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor
Díaz, costado este de
Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código
15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2022670096 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Dennis Aguiluz
Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial registral de la sociedad GRP Ragago
Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la
directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el
traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un
término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e
interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de agosto del
2022.—( IN2022670181 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre
de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 15 de julio
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).
GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro
de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada
en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela,
16 de agosto del año
2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA ABARCA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Hacienda Abarca Mora
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos veinticuatro, solicita ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socio, en razón de su perdida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Dirección Contribuyente
del Ministerio de Hacienda Registro
Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Edicto.—Licda. Susana Zamora Fonseca.—1 vez.—( IN2022670449 ).
INVERSIONES
GREILI DE ALAJUELA S. A.
Inversiones Greili de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-232688, por
este medio informa al público en general, la pérdida de los libros legales de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José,
Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—San
José, 19 de agosto de 2022.—Greivin Antonio Picado Solera, Presidente de
Inversiones Greili de Alajuela S. A.—1 vez.—(
IN2022670481 ).
TROPE TRUST SERVICES S. A.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato
de Fideicomiso y por haber recibo el
FIDEICOMISARIO la suma total por
la que responde dentro de
la operación se comunica por este medio que la Finca del
Partido de San José, matrícula de folio real número 155561-F-000, la cual se
describe así: naturaleza: finca
filial número dieciséis de tres pisos destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, no será subastada en el remate cuyo
aviso fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números:
i) 150 de fecha 09 de agosto
de 2022, página 82, ii) 151 de fecha
10 de agosto de 2022, página
82 y iii) 152 de fecha 11 de agosto
de 2022, página 61. Por lo tanto, en
concordancia con lo anterior únicamente serán
subastadas las fincas que actualmente
forman parte de la responsabilidad las cuales son:
Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, y Finca del Partido de San José, matrícula
de folio real número 155556-F-000,
las fechas, horas, lugar y condiciones para participar en la subasta se mantienen incólumes tal y como se establece
en los edictos
indicados. Es Todo.—San José, 19 de agosto de 2022.—
Trope Trust Services S. A.—Gonzalo José Rojas Benavides. Presidente.—1 vez.—( IN2022670517 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO
BONITO DE ROXANA DE POCOCÍ
Yo: Evelyn Gamboa Barrantes,
cédula: 7-194-671, en mi calidad
de representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Llano Bonito de Roxana de Pococí, cédula jurídica: 3-002- 385600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los Libros contables Número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, que fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de agosto del 2022.—Evelyn
Gamboa Barrantes, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022670554 ).
TAXI
VIAJERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Melvin Joel Monge Carvajal,
cédula de identidad número uno cero quinientos noventa y nueve- cero quinientos
ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Taxi Viajero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno- setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y
cuatro, domiciliada en Pérez Zeledón, barrio Morazán, setecientos metros norte
de la escuela. Comunico el extraviado de los libros de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario
Y Balance Todos Del Tomo Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el día
dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Melvin Joel Monge Carvajal.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022670562 ).
MV COMMUNICATIONS GROUP S.R.L
Aviso por reposición de libros. MV Communications Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-739782, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Cuotistas y
de Registro de Cuotistas, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada
en Guadalupe, Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar
Jiménez, Edificio María Fernanda segundo
piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del
2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670566 ).
TRES CIENTO DOS
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casada en primeras
nupcias, vecina de San
José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos
metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número
uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero
seis seis dos cuatro, en su condición de gerente tres con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad. Tres Ciento
Dos Quinientos Treinta y Nueve
Mil Seiscientos Noventa y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del tomo uno
del libro de Registro de Cuotistas y libro asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 12 de agosto de 2022.—Anastasia Belikova.—1 vez.—( IN2022670586
).
AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros y títulos accionarios
La suscrita, Anastasia (nombre)
Belikova (apellido) de un
solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza
Colonial, trescientos metros al oeste,
ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa
número uno, portadora de la
cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en su condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Escazú, Plaza
Colonial, trescientos metros al oeste,
ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa
número uno, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, solicito ante la Dirección
General de Tributación, la reposición
del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo
de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, doce de agosto de 2022.—Anastasia (nombre)
Belikova (apellido).—1 vez.—( IN2022670592 ).
COOPEASSA R.L.
Nombre del firmante Harold del
Carmen Sánchez Mejía, cargo representante legal de Coopeassa R.L., cédula jurídica
N° 3-004-066174. Devolución de Capital Social. Coopeassa R.L. comunica que estará entregando capital social a todas
aquellas personas que renunciaron
antes del 31 de diciembre del 2021 de la siguiente forma: 1- A partir del
01 de agosto renuncias presentadas del 01/01/2019 al 31/12/2019. 2- A partir del 08 de agosto renuncias presentadas de
01/01/2020 a 31/12/2020.
3- A partir del 15 de agosto
renuncias presentadas del 01/01/2021 al 31-12-2021. *Aplican restricciones.—1 vez.—(
IN2022670611 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EL RENACER
La suscrita, Hazel Hernández Duarte, en mi condición de propietaria de la finca matrícula 1-33805-F-000 del Condominio Horizontal Residencial El Renacer,
finca matriz 1-1672-M-000, comunico
que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del citado condominio se extravió, por
lo que solicito al Registro
Nacional su reposición. Se emplaza
a quien se considere afectado para que formule su oposición ante el Registro
Nacional.—San José, 18 de agosto de 2022.—1
vez.—( IN2022670648 ).
MUEBLES FRANC SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Francisco Elizondo Araya y Guiselle Patricia
Elizondo Castro, en nuestra
condición de dueños del 59 por ciento del capital social, de
la empresa: Muebles Franc
Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al Centro Comercial Arelys, y cédula de persona jurídica
N° 3-101-135945, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las 8 horas y 10 minutos
del 23 de agosto del 2022.—Francisco Elizondo Araya y
Guiselle Patricia Elizondo Castro, Socios solicitantes.—1 vez.—(
IN2022670759 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 104 otorgada
ante mí, protocolicé acta
de la sociedad Gran Rebaja
de Td, cédula jurídica número
3-101-851588, mediante la cual
se reforma la cláusula 8 de
su estatuto.—San José, 18 de agosto del
2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022669916 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Flor
María Delgado Zumbado,
carné
3908.—1 vez.—( IN2022669697 ).
Aviso, conforme el artículo
207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 9:00
horas del 09 de agosto del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la empresa Gralado Ingeniería SRL, cédula jurídica 3-102-416169.—San José, 19 de agosto
del 2022.—1 vez.—( IN2022670161 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Llantera Ávila Ruiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
3-102-846522, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 19 de agosto del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 19 de agosto del 2022, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Licosera S:A, con
cédula jurídica número
3-101-611636, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 19 de agosto
del 2022.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670180 ).
En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible al
folio sesenta y uno en su frente a sesenta
y uno en su vuelto, del tomo número veintidós, a las trece horas del trece de agosto del dos mil veintidós se constituye la empresa individual
de responsabilidad limitada
llamada Daza del
Valle Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio La Palma, setenta y cinco metros suroeste de la Gasolinera Tanok, primera entrada a mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
David Alberto Zamora Arce, mayor, costarricense, soltero, médico, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio La Palma, setenta y cinco metros suroeste de la Gasolinera Tanok, cédula de identidad uno-mil doscientos ocho-ochocientos ochenta y dos,
con un capital social de cien mil colones.—San
Isidro de El General a las once horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—(
IN2022670184 ).
Mediante acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la Inmobiliaria
Kaxijo Campos S. A., cédula jurídica 3-101-475962, celebrada
a las dieciocho horas del veinte
enero del 2022, conforme al
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley.—San José,12 de agosto
del año 2022.—Lic. Aixa Quesada Gutierrez, Notaria, carné
5841.—1 vez.—( IN2022670193 ).
La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del día diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
se acordó la disolución de
la sociedad Framau
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
seis mil ochocientos cinco,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022670195 ).
El suscrito notario Roberto Vargas
Mora, hace constar y da fe de que ante mí, se llevó a cabo la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, de
la sociedad The Surfing Co Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula Jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta, en donde se incluye
un segundo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmares, diecinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Licdo. Roberto Vargas Mora, cédula: 2-0456-0321, teléfono
8341-2850.—1 vez.—( IN2022670197 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Compañía
Agrícola Morales M D Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ocho cuatro dos ocho nueve siete. En
la cual se modifica la
junta directiva.—Veintinueve de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Sonia María
Ugalde Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022670248 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste a las
siete horas del día veinticuatro
de junio del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada El Prado
Home Inc Limitada.—Guanacaste, dieciocho de agosto, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día tres de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de la denominada Extreme Techology
Corp ETC S.A., cédula jurídica 3-101-735870, se reforma la cláusula sétima y se hacen nombramientos.—Alajuela,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, Cód.
17306, teléfono 83703930, correo
mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—(
IN2022670262 ).
Por escritura número 173, de las 10
horas 9 minutos del 18 de agosto
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Maderas
y Molduras San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063547, se acuerda
desinscripción de la sociedad.
Celular 8699-5046.—San Ramón de Alajuela, 18 de agosto de 2022.—Lic. Alberto Rojas, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670264 ).
Por escritura de las 10:10 minutos
del día 09 de Julio del 2022 se protocolizó acta número uno de las 15:30 del 07 de julio
del 2022, de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Importadora y Distribuidora
J M Enfriando S. A., cédula jurídica
3-101-806070; se nombra nueva
junta directiva y se cambian
apoderados generales. Nombrando a María Eugenia Mora Ramírez, como
presidente y Jairo Andrés Mora Quesada, como tesorero.—San José, 19 de agosto del
2022.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria.—1 vez.—( IN2022670266 ).
En asamblea Asamblea general de socios de la sociedad M P Realty Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-747811, efectuada
el 19 de agosto del año 2022, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo se llamará M P Escrow
Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta protocolizada en escritura pública
número 161 del tomo 6 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022670267 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12 horas del
18 de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad: El Guaracho
Veloz S. A., mediante
la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del
2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022670270 ).
Edicto, ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Finca Vista Especial a la Isla Garza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil sesenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670271 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi Notaría a las 9 horas del
18 de agosto del 2022 protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Partes
de Camión, S. A. mediante
la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del
2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022670273 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día doce de agosto
del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Servicios Jurídicos
y Contables Pococí Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, 19 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022670274 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
It’s Such a Perfect Day Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil catorce, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022670278 ).
Hoy protocolicé los Acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de sucesora Salfe
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-746140, mediante la cual se
acordó reformar el Domicilio Social, el Capital Social y la Administración, se
revocó el nombramiento de toda la Junta Directiva y el Fiscal designándose a
otras personas para los cargos, se otorgó Poder General y se suprimio cláusula del pacto social referente al Agente
Residente; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
14:00 horas del 19 de agosto del 2022, por la Notaria
Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2022670313 ).
Por escritura ante mí, a las 13:30
horas del 17 de agosto de 2022, se constituyó CR Expobike Dos Mil
Veintidós Inc S.R.L.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022670338 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: Casa de Snaggel Waffel Limitada. Capital
social: totalmente suscrito
y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Andre Wells Downey, carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022670365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Snaggel Waffel en Movimiento
DL Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet: 10.592, Notario.—1
vez.—( IN2022670367 ).
Edicto, mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo ochenta y tres de la suscrita notaria, se constituyó Loom
Diseño y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Bello
Verde, casa diez f, con un capital empresarial de treinta mil colones y corresponde a los Gerentes Isaac Alberto
Hernández Camacho, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y uno-setecientos cuarenta y seis, Diego Perone Espinal, cédula de identidad número nueve-ciento veintitrés-seiscientos
ochenta y tres, y Karen
Fernández Araya, cédula de identidad número dos-setecientos dieciséis-setecientos ocho, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2022670377 ).
Aviso: mediante escritura número treinta y nueve - seis otorgada ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Fiserv Costa Rica S.A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-353167.—San José, 22 de agosto del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022670378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Apartoteles Oro Potrerillos
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sétima del pacto
social.—Heredia, Belén, San Antonio, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Sylvia Guisselle Cruz González,
Notaria.—1 vez.—( IN2022670379 ).
Mediante la escritura número
165, visible a folio 176 vuelto, del tomo 2 de mí protocolo,
al ser las 09:00 horas del 22 de agosto del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno,
de la sociedad Inversiones
JML Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699100, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 22 de
agosto del 2022.—Lic. Christian Merlos
Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2022670386 ).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía Agropecuaria Huetamo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-654789, en los que modifican las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo: quinta: El capital social de la sociedad
será por la suma de ciento veinte mil colones exactos representados por doce acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas en dinero en efectivo.
Sétima: Las Asambleas de accionistas serán convocadas por el presidente y/o el secretario de la junta directiva, con ocho días de anticipación por medios verbales o escritos, ajustándose a los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio. Novena: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil, pudiendo actuar
conjunta e individuamente, pero cuando se trate de disponer o poner en riesgo bienes
o derechos que pertenecen a esta sociedad deberán
actuar conjuntamente y podrán otorgar poderes de toda clase. También se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva y el fiscal por todo
el plazo social.—Nicoya,
10 de agosto del 2022.—Marjorie Vargas Sequeira, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022670390 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Global Regismark S. A., en donde se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran de nuevo por el plazo
social, adicionalmente se modifica la cláusula del domicilio.
Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022670398 ).
Escritura otorgada a las 7 horas
del 20 de agosto de 2022, en
esta notaría, se reformó transformó la sociedad 3-101-709983 Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica, en The Launchpad- TLP: Kindergartens, Escuelas, Colegios, Academias, Universidades
& Afines, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de agosto
2022.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670413 ).
Ante mi notaría, a las dieciséis
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós, se constituyó
sociedad denominada Ozonofiltros CostaRica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la iglesia
católica o clínica Asembis, doscientos metros al este y doscientos metros sur,
casa mano derecha con anaranjada
con techito café, Urbanización
La Riviera, casa C Ocho, con plazo
de noventa y nueve años con capital social de cien
mil colones.—San José, a las nueve
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Hernán Sánchez Guevara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670416 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a
las dieciséis horas diez minutos del día veinte de agosto
del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada 3-101-714486 Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670417 ).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada
ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102- 733400,
donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2022670420 ).
Por escritura número
ciento setenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate,
a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciséis Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominadas Choco Incorporación
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022670425 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que, se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Crédito y Express Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno siete cuatro cero cinco siete uno.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670437 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Precisión Automotriz
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete cinco
tres nueve uno.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670438 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito,
a las 10:00 horas de 18 de agosto de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Unión
Varsan de Monteverde Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula quinta, del capital social.—San
Pedro de Montes de Oca, 18 de agosto de 2022.—Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2022670442
).
Ante esta notaría,
al ser las dieciséis horas del trece
de agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Transportes e Inversiones
TLM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos trece, por la cual
se hace reforma de sus estatutos, cambio gerente uno y su representación.—Orotina,
a las quince horas del diecinueve de agosto de Dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022670451 ).
Mediante escritura número 244-7, de
17-8-2022, se protocolizó asamblea
de socios de Servicios
de Salud D y S Sociedad Anónima,
donde se cambia domicilio
de la sociedad a provincia
San José, cantón primero San José, distrito primero El Carmen, Barrio Amón,
200 metros oeste del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, y cambio de secretaria de junta directiva a
Sofía Durán Arias, cédula N° 1-1358-0299.—Heredia, 19 de agosto
de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura,
Notaria Pública. Carné N°
5855.—1 vez.—( IN2022670452 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta número uno de asamblea de coutistas donde se acuerda y declara en firme la disolución
de la sociedad: Be Thirteen Enchanted Lagoon Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiocho mil ochocientos veintiséis, otorgada mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo tres, a las dieciséis horas del dos de junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2022670456 ).
Mediante escritura de las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, ante esta notaría se realizó solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428,
de la sociedad Capitan Ralph S.A., cédula jurídica: 3-101-073368.—Santa Ana, 22 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670459 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
noventa y seis, visible al folio 123 frente, del tomo segundo al ser las quince
horas treinta minutos del 17 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno Ochocientos
Diez Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil setecientos treinta y
cinco mediante la cual sustituye el nombramiento del fiscal.—San José, 22 de
agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria
Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022670462 ).
En mi notaría
a las diecisiete horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, Comercial
Luis Fernando Zúñiga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita reposición de libros por extravió, cualquier
oposición puede ser presentada en mi notaria en el plazo
de ley.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022670463 ).
En escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de agosto de 2022, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Accionistas, en la que se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de la Isla de Thurston S.A.—San José, 18
de agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022670467 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis
horas del doce de agosto
del dos mil veintidós, protocolizó acta de la sociedad
anónima AC Global Motors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda: domicilio social, tercera: plazo social, undécima: Facultades de la junta directiva
y del presidente.—Tres Ríos, 22 de agosto del
2022.—Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2022670470 ).
Por escritura número siete-treinta y dos, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch,
portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos
ochenta y seis, y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo
del primero, a las 13 horas del día 19 de agosto del
2022, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Coaching Trends S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-693782, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
a la señora Marianela Loaiza
Barahona, portadora de la cédula de identidad número 1-1053-0798. Teléfono: 4056-5050.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670471 ).
Conforme el artículo
207, del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 9:00 horas del 09 de agosto del dos
mil veintidós, se acordó la
disolución de la empresa Gralado Ingeniería SRL, cédula jurídica N° 3-102-416169.—San José, 19
de agosto del 2022.—Aurora Marcela Saravia Torres,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022670472 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2022; se protocolizó disolución de Cuatro A de Occidente
S. A.—San Ramón de Alajuela, 19 de agosto de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022670483 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada “Century
Link Costa Rica S.R.L”. Donde se acuerda reformar la cláusula de la razón social de los estatutos de la Compañía.—San
José, veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670491 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Los Solano Sociedad Anónima. Presidente
Eduardo de la Trinidad Solano Mora. Capital diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez.—1
vez.—( IN2022670496 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Punto
Elefante del Este R.R. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del
dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022670501 ).
Por escritura número
221, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad Café Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022670506 ).
Por medio de escritura otorgada en San José a
las 10 horas del 20 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Chateau du Soleil
Bejuco LLC SRL, por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022670508 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento
treinta y cinco, del tomo treinta y cuatro, a las 10
horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad El Jardín de Samara
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil
novecientos diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 14 horas del 19 de agosto
del 2022.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670514 ).
En esta notaría, mediante
escritura número trescientos doce, Casa Lunaria
de Aranda CLDA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil
cero noventa y cuatro, reforma
Junta Directiva y cláusula novena de los estatutos.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde.—1 vez.—(
IN2022670515 ).
En esta notaria mediante escritura número trescientos once, Quinta
Maria Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y
dos mil seiscientos setenta
y cinco, reforma junta directiva y cláusula décima de los estatutos.—San José, veintidós de agosto
del año dos mil veintidós.—Licda.
Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—(
IN2022670516 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario Esteban José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones La Calesita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Esteban
José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2022670518 ).
Ante esta notaria por
escritura número treinta y cinco del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintiuno
de julio del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura Orcuo Dobon Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis
mil novecientos treinta y nueve, en la cual
se acuerda transformar la misma en una
sociedad de Responsabilidad
Limitada, denominada DIG
Las Morenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Johanna
Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670525 ).
La suscrita notaria hace
constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Pint
of Science CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres
seis dos cinco, domiciliada
en Heredia, Heredia, del costado
norte de la Universidad Nacional, trescientos
metros al este, veinticinco
metros al norte, apartamento
cuarenta y seis, diecinueve
de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria del Bufete Salas & Asesores.—1
vez.—( IN2022670528 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 17 de agosto de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea de accionistas número veintiocho de la sociedad: Federal
Mogul de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-093944, se acuerda modificar
la cláusula décima del pacto social. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2022.
Notario Lic. Carlos Roberto
Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com,
2201-3901.—1 vez.—( IN2022670530 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Saladino Holdings Llc
S.R.L., en la cual se reforma el domicilio
y la administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a
las 11 horas del 22 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022670533 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de la empresa
Ovcastro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete siete seis cero dos dos, celebrada en su domicilio
social situado en San José,
Moravia, San Jerónimo, dos kilómetros
noroeste del templo católico, calle La Palma, Tornillal, de la pulpería El
Carmen cien metros noroeste,
casa color papaya con verjas verdes,
sobre la calle principal, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022670536 ).
Por escritura número
sesenta y tres, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad San Cabeto
de Turales S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y se nombra
nuevo Tesorero y Secretario.—San José, 22 de agosto del 2022.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2022670537 ).
Ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Casa Cafetos Once S. A., cédula jurídica
3-101-590192, se acuerda disolver
la sociedad, mediante la escritura número 204-13 del tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
22 de agosto del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—
1 vez.—( IN2022670538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Despacho
Carvajal & Colegiados Contadores
Públicos Autorizados
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al: domicilio social.—San José, nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2022670539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad SOS Asesores
CMM Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al: Domicilio Social.—San José, diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett, Notario.—1 vez.—( IN2022670540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 22 de agosto del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Hidden Island E Y A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-421988, por
la cual se acuerda la disolución de la sociedad al no existir activos ni pasivos. Es todo.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670542 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, se procedió
con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad: Grupo Cuatro M G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos dos mil setecientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez
Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670543 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Four Condominio
Residencial Blue Garden Cuatro S. A., cédula N° 3-101-507462.—San Ramón, 5
de agosto del 2022.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—(
IN2022670546 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y tres-seis, otorgada en esta notaría
en Puerto Jiménez, a las ocho
horas del veinte de julio
de dos mil veintidós, se solicita
al Registro Nacional por
medio de su representante legal,
cambio de presidente, secretario de junta directiva, así como de agente
residente y cambio de domicilio social de la compañía: Inversiones Rosa y Lirio
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José, San José, Urbanización
Claraval, casa número dos
uno siete, Mata de Plátano,
Goicoechea, por cuanto así se acordó
mediante acta número dos de
junta directiva de la compañía
iniciada a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós y finalizada a las diez horas del trece de julio de dos mil veintidós, aprobada en un todo por
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de las doce
horas del trece de julio de
dos mil veintidós, las cuales
se encuentran en firme y adoptadas ambas por quórum de ley y los estatutos sociales
de la compañía. igualmente
se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales respecto al domicilio social el cual en
adelante será: Puntarenas, cantón de Golfito, distrito de Puerto Jiménez en localidad de Playa Blanca, del
Bar Playa Blanca, trescientos metros al norte en Casa Colibrí,
edificio zócalo rústico, con rótulo de referencia en la entrada, frente a calle pública principal. Es todo.—Puerto Jiménez, a las doce horas
con cuarenta y dos minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós.—Marlon Kárith
García Bustos, Notario Público,
carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022670551 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general constitutiva
de Asociación Pro Mejoras
de la Urbanización La Reserva.
Es todo.—San
José, a las doce horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2022670552 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de
la sociedad “Multiservicios
Vega y Mas Munsa S. A.”, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos siete cero siete uno, en la cual por
acuerdo de socios se conviene disuelve la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—Pinares
de Curridabat veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022670558 ).
Mediante escritura número
109, otorgada ante esta notaíia en San José,
a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2022, se
ha iniciado el proceso notarial de liquidación
de la sociedad Viñedos
del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-044668. Se designa como
liquidador a Stacy Lynn Schomburger.
Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo
de ley, comparezcan a reclamar
sus derechos ante esta notaría, ubicada
en San José, Boulevard Rohrmoser, de la casa de Oscar
Arias Sánchez, 100 metros
al norte y 75 al este, casa
104, contiguo al Consulado
del Líbano.—San
José, 19 de agosto
del 2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez.—1 vez.—( IN2022670559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Perficient INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil novecientos trece, en donde se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula tres
de cambio de domicilio el cual será:
provincia de San José, cantón
San José, distrito Mata Redonda, dirección exacta con señas Sabana Sur, Apartamentos IIkerin número dos.—Heredia,
a las trece horas con cinco
minutos del veintidós del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022670560 ).
Ante la notaría del Licenciado
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura N° 169-27, visible al folio 92 vuelto del tomo vigésimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16 horas
del 18 de agosto del 2022, el
suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ahorax Karppak S. A., cédula jurídica N° 3-101-792220, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo
Domingo de Heredia, 19 de agosto del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario,
carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2022670561 ).
Protocolización de acta ante el suscrito notario,
Tres-Ciento Dos-ochocientos
Cuarenta y Un Mil Doscientos
Veintiuno Limitada, modifica pacto societario en cuanto
a domicilio, representación
y suprime un gerente.—Palmares, 22 de agosto del 2022.—Rodney Reyes Mora, cédula:
106460198. Tel: 8333-0707.—1 vez.—( IN2022670568 ).
Por escritura número
quince, otorgada ante mí a
las trece horas con cuarenta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Fonuga Latam Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Alajuela,
Desamparados, Calle Rosales, tres kilómetros al norte de la Asociación al Niño
con Cariño, Apartamentos
Alborada, apartamento número
cuatro, capital cien mil colones
íntegramente suscrito y pagado.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Briceño López, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670569 ).
Por escritura de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Tamarindo
And Nosara LLC SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022670576 ).
Por escritura pública
otorgada el día diecisiete de agosto del dos mil veintidós a las nueve horas,
en la notaría de la licenciada Nidia Calvo Calvo, se
solicita la modificación de junta directiva de la sociedad Clean
Caral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo
de tesorero quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de
identidad número cuatro - ciento cuarenta y ocho - seiscientos cuarenta y ocho,
y en el cargo de vocal dos: Paola López Pérez, cédula de identidad numero dos -
setecientos sesenta y cinco - ciento trece, quedando en todo los demás puestos
las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia el día dieciocho de, agosto del
año dos mil veintidós a las once horas.— Nidia Calvo Altamirano.—1 vez.—(
IN2022670577 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento treinta
y uno del tomo cuarto de mi
protocolo, se reformó la cláusula novena en relación a la representación de
la compañía Exporting Charstey
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ochocientos veinte.—Ciudad
Quesada, veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670578 ).
Que, por escritura otorgada
ante la notaría del licenciado
Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16:30 horas del 26 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de
la sociedad denominada 3-102-852134
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio. Teléfonos: 22806900, 22805139 y Fax: 22805162.—San José, 22
de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2022670593 ).
En la escritura
395 al ser las nueve horas del ocho
de agosto del dos mil veintidós,
al folio 137 frente del tomo
3 del protocolo del Notario
Público Maikol Vinicio
Rodríguez Morales, con carnet número 28159, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea
general extraordinario donde
por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
Los Seis Hermanos San Roqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis cero ocho
nueve cero.—Grecia, al ser las catorce
horas y quince minutos del día diecinueve
de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022670602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ocho, otorgada a las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Slowly Property
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
las cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de
agosto del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022670603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro,
cédula de identidad número
1-1412-0995, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo
de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de
2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.C. Nº8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de
13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 10:32:02 horas del 25 de noviembre
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro
N° 142782, el cual
protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase
30 internacional, propiedad
de Comercial Alimenticia
S.A.C. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022670178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-147375
de 13/12/2021. Expediente: 2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:38 del 5 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies
(Guatemala) S. A., contra la marca “RAINBOW”,
registro Nº 137195, solicitada
bajo el expediente
2002-3452, en fecha
17/05/2002, inscrita el
31/01/2003 con vencimiento el
31/01/2023, la cual protege en
clase 5: “Pesticidas,
preparaciones para destruir
gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville
Road, Indianápolis, Condado
de Marion, Indiana 46268, USA.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a
las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Bernal Serrut Rojas, en su calidad
de apoderado especial de Promotora
Ambiental La Laguna Sociedad Anónima de Capital
Variable, titular de la cédula jurídica: 3-012-649707
y Víctor Wilfrido Bravo Gómez, en
su calidad de apoderado generalísimo de Promotora Ambiental de la Laguna Sucursal
Costa Rica, titular de la cédula jurídica:
3-012-807835, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de manera
oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la emisión de las
cédulas jurídicas respecto
de las entidades citadas, y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-034-2021), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 369521.—( IN2022669974 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora Dominga
Ramírez Villafuerte, cédula 5-056-738 quien comparece como heredera, y al señor Jorge
Eduardo Álvarez Pineda, cédula 5-365-672 quien comparece en el
mismo documento en su condición
de perito, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia generada por los
datos incluidos en el testimonio de escritura presentado con las citas 2022-1188, del notario
Jorge Andrés Delgado Carvajal. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:32 horas del 15 de marzo
de 2022, ordenó consignar Prevención en la fincas 5-99715.
Con la resolución de las 13:38 horas del 17 de agosto de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferirle
audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-68-RIM).—Curridabat, 18 de agosto de 2022.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 369714.—( IN2022670427 ).
Se hace saber a Emilia María Chavarría
Rubi, cédula N° 2-305-711, en su condición
de propietaria registral del derecho 004 de la finca
de Heredia 211136, a Orlando Díaz Saavedra, cédula de residencia 117-000511019,
en condición de “cesionario de los derechos litigiosos” de la sucesión del señor Mauricio Madrigal Chavarría,
según documento
2021-156768, al Banco BAC San José S. A., cédula jurídica
N° 3-101-012009, representado por
el señor Rodolfo Jesús
Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, en condición de acreedor en el
crédito hipotecario inscrito en la finca de Heredia
211136, bajo citas 2015-00153519-01-0003-001 y a la sucesión de quien en vida fuera
Mauricio Madrigal Chavarría, cédula N° 4-173-666, en condición de anterior propietario del derecho 004 de la finca de Heredia 211136,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de
resolución de las 09:00 horas del 12/11/2021 en cuyo expediente
se investiga una inexactitud en la publicidad del derecho 004 de la finca de Heredia 211136; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-849-RIM).—Curridabat, 03 de agosto del
2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 369740.—( IN2022670429 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0205-DGAU-2022.—San
José, a las 13:25 horas del 16 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la Intimación
de Cargos en el Procedimiento Ordinario seguido los señores
Juan Luis Mendoza Zúñiga portador
de la cédula de identidad 3-03620528 y Walter Vargas
Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital N° OT-446-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-808 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2018-251100451, confeccionada a nombre
del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga,
portador de la cédula de identidad
3-03620528, conductor del vehículo particular placa JYP531 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 60017 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
13).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-251100451 emitida
a las 10:25 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa JYP531 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a la delegación de Tránsito, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros
quienes, indicaron que se dirigían de Cartago a Ochomogo por un monto de ¢2.000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada se consignó, en resumen,
que, en el sector del Cruce de Taras, Cartago, se realiza
operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
JYP531. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Cartago hasta Taras
San Nicolás, Cartago, por un monto
de ¢2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 10 al 13).
V.—Que el 26 de julio de 2018, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por el señor
Juan Luis Mendoza Zúñiga en
contra de la Boleta de Citación
2-2018-251100451. (folio 14 al 30).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
JYP531 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-02190989 (folio 2).
VII.—Que el 16 de agosto
de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-20181596 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa JYP531 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018, vía correo electrónico,
se recibe por parte del señor Juan Luis Mendoza
Zúñiga medio para recibir notificaciones. (folio 33 al 34).
IX.—Que el 28 de agosto
de 2018 la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa JYP531 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 35 al 37).
X.—Que el 21 de junio
de 2022 la Dirección General de Atención
al Usuario por número de informe
IN-0462-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 42 al 49)
XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0151-RGA-2022
de las 13:30 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas
Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 51 al 54).
XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0277-RGA-2022
de las 14:30 horas, declaró sin lugar,
el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, contra la boleta de citación número 2-2018251100451 y
reservó el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final (folios 58
al 70).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además,
ese artículo define la concesión,
como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente
que acredite la autorización
para la prestación del servicio.
En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989, por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
lo cual es sancionado en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de los señores Juan Luis
Mendoza Zúñiga portador de
la cédula de identidad 30362-0528 (conductor) y
Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad 3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador de la cédula de identidad
3-0219-0989 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431
000,00 (cuatro cientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa JYP531 al momento de los hechos era propiedad del señor Walter Vargas
Gómez (folio 2).
Segundo: Que el 25 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en
el sector de Cartago, Cartago, San Nicolás, cruce de Taras, frente a delegación de Tránsito, detuvo el vehículo
JYP531, que era conducido por
el señor Juan Luis Mendoza Zúñiga (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo viajaban 3 pasajeros
de nombre Julio Rondón
Obando, portador de la cédula de identidad
1-0435-0637, Zeidy Moya Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
1-0412-1336 y Yira Villalobos González, portadora de
la cédula de identidad 5-0201-183, a quien el señor
Juan Luis Mendoza Zúñiga se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Cartago a Taras San Nicolás, por un monto de ¢2 000 (folio 10 al 13).
Cuarto: Que el vehículo
placa JYP531 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 31).
III.—Hacer saber a los
señores Juan Luis Mendoza Zúñiga
portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 y Walter Vargas Gómez, se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de los señores Juan Luis
Mendoza Zúñiga y Walter Vargas Gómez, podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes (excepto los días feriados).
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-808 del 1° de agosto
de 2018 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
2-2018-251100451 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Juan Luis Mendoza Zúñiga, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa JYP531.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1596 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1068-RGA-2018 de las 14:40 horas del 28 de agosto
de 2028, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Informe IN-0462-DGAU-2022
del 21 de junio de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0151-RGA-2022 de las 13:30 horas del 22 de julio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RE-0277-RGA-2022 de las 14:30 horas del 9 de agosto
de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 15 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y
correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 15 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la ARESEP.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la
fecha señalada en su citación.
Así mismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Juan Luis Mendoza Zúñiga portador de la cédula de identidad
3-0362-0528 (conductor) y Walter Vargas Gómez portador
de la cédula de identidad 3-0219-0989 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 369694.—( IN2022669888 ).
Resolución RE-0206-DGAU-2022.—San José, a las 13:50 horas del 16 de agosto de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 y el señor Bernardo Alejandro Calvo
Aguilar, portador de la cédula de identidad
N° 3-0391-0768, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital. OT-449-2018.
Resultando:
I°—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II°—Que el
1° de agosto de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018804 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-241400691, confeccionada
a nombre de la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612, conductora del vehículo
particular placa BMZ052 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al
12).
III. Que
en la boleta de citación N° 2-2018-241400691 emitida
a las 06:58 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BMZ052 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Cartago Oriental, frente a la terminal del tren, frente a Mega Super, porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT, a una pasajera
quien indicó que se dirigía del centro de Cartago al
Parque Industrial por un monto
de ¢ 2.000,00. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV°—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Julio Ramírez Pacheco consignó,
en resumen, que, en el sector de Cartago, al costado de la Terminal del tren, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa
BMZ052. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera quien indicó que se dirigía desde Cartago al Parque
Industrial, por un monto de
¢2.000,00. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 8 y 9).
V°—Que el
26 de julio de 2018, a las 13:59 horas, vía correo electrónico,
se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito
por la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes en contra
de la Boleta de Citación
2-2018-241400691 (folio 13 al 22).
VI—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BMZ052 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador
de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (folio 2).
VII.—Que el 16 de
agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181594 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMZ052 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VIII.—Que el 23 de agosto de 2018, vía correo electrónico,
se recibe por parte de la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes, medio para recibir
notificaciones. (folios 25 y
26).
IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1069-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BMZ052 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 27 al 29).
X.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0464-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 36 al 43)
XI.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 43 al 48).
XII.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta, interpuestos por la señora Karla Vanessa
Calderón Brenes, contra la boleta
de citación N° 22018-241400691 y reservó
el único argumento del recurso de apelación, como descargo del investigado, para
que sea analizado durante el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 52 al 64).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que
acredite la autorización
para la prestación del servicio.
En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la
señora Karen Vanessa Calderón Brenes,
portadora de la cédula de identidad
N° 3-0422-0612 y el señor
Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la
cédula de identidad N° 3-0391-0768, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I°—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad 3-0391-0768 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearles a la señora Karen Vanessa Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad
N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor
Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador de la
cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431.000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BMZ052 al momento de los hechos era propiedad del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar (folio 2).
Segundo: Que el 25 de julio
de 2018, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector de Cartago, Cartago, oriental, frente a la terminal del tren a
Mega Súper, detuvo el vehículo BMZ052, que era conducido por la señora Karen Vanessa Calderón Brenes
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Tatiana
Navarro Flores, portadora de la cédula de identidad 3-0482-0010, a quien la
señora Karen Vanessa Calderón Brenes
se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado
de personas desde Cartago centro
a Parque Industrial, por un monto
de ¢2 000 (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa BMZ052 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III—Hacer saber a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso.
Por lo que a la señora
Karen Vanessa Calderón Brenes y al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de la señora Karen Vanessa Calderón Brenes y del señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, podría imponérseles
como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-804 del 1° de agosto
de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-241400691 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre de la señora Karen Vanessa
Calderón Brenes, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BMZ052.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1594 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-01069-RGA-2018 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2022, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0464-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0153-RGA-2022 de las 13:40 horas del 22 de junio
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RE-0278-RGA-2022 de las 14:40 horas del 9 de agosto
de 2022, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y
al señor Bernardo Alejandro Calvo Aguilar, portador
de la cédula de identidad N° 3-0391-0768 (propietario registral al momento
de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 23 de febrero de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un
enlace o hipervínculo, a las direcciones
de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto
la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
el 23 de febrero de 2023
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico
de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número
de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción
de la comparecencia por
problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
• Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración comparecencia
que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
• Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Aresep.
Se les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la comparecencia
oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento
que se le indique pueda ser
enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos
antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva,
en este caso
deberá comunicarse de forma
inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV°—Notificar la presente resolución a la señora Karen
Vanessa Calderón Brenes, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0422-0612 (conductora) y al señor Bernardo
Alejandro Calvo Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 3-0391-0768, (propietario
registral al momento de los
hechos) en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
369698.—( IN2022669889 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero
de 2020.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de
identidad número 1-0882-0819,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre
del 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo
placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores
del procedimiento, nombrando
como nuevo órgano director
titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número
5-0353-0309 y como suplente
a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la
luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número
2-2017-314201315, confeccionada a nombre
del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor del vehículo particular placas
566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).
IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen
Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el
señor Edgar Quirós Corrales, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
23).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22
de septiembre del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2017, según la circular N°
230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10
de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad
número 1-0882-0819, propietario
registral, del vehículo placa
566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819
(folio 24).
Segundo: Que el 04 de agosto
de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo
en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido
por Édgar Quirós Corrales (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 566892, el
señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba
prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres
mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
23).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta
Álvarez, cédula de identidad número
1-0882-0819, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
566892, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós
Corrales, cédula de identidad número
1-0761-0817 y Ólger Mario
Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte
de los señores Edgar Quirós
Corrales, cédula de identidad número
1-0761-0817 y Ólger Mario
Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, conductor y propietario
registral del vehículo placa
566892, podría imponérseles
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 04 de agosto
de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 propietario registral del vehículo
placa 566892, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez,
cédula de identidad número
1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2017-314201315, confeccionada a nombre
del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817,
conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 566892.
Además, se citará
como testigos a:
1. Glen Rodríguez Gómez, código
de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.
V.—Se previene a Edgar Quirós Corrales y
Olger Mario Arrieta Álvarez, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después
del día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias
Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
De conformidad con el artículo 137 del Código de
Norma y Procedimientos Tributarios,
se notifica por solo un edicto publicado por una vez,
por encontrarse fuera del país a las señoras Gabriela Mishelle
Valladares González pasaporte 684753948 y Andrea María Valladares Gonzáles
cédula residencia 132000098905 el siguiente
acto administrativo:
Municipalidad de Alajuelita. Asesoría
Legal .MA-AM-AJ-024-2022. Alajuelita, a las nueve horas del día tres de mayo
del año dos mil veintidós. Conoce esta dependencia
el oficio
MA-AM-GHM-AT-BI-18-2022, fechado 03 de marzo,2022, remitido por la Arquitecta Carolina Vega Abarca, en su calidad
de Encargada de Bienes inmuebles y valoración del municipio, referente a las inconsistencias registrales presentadas por varios inmuebles inscritos en el
cantón de Alajuelita; expediente administrativo conocido como “Calle Nazareth”.
CONSIDERANDO. PRIMERO: las fincas inscritas bajo números de folio real 554306, 604485, 604498, 554306,
77127, 520798, 594649 y 613497, a la fecha, se encuentran para efectos registrales inscritas en la Provincia 01-San José, cantón 10-Alajuelita, razón por la cual, este
municipio cobraba el tributo correspondiente.
SEGUNDO: no obstante, lo anterior, mediante la depuración de dichos inmuebles y sus respectivos estudios de campo, efectuados por funcionarios del Proceso de Bienes inmuebles, se determinó que estas fincas en su mayoría se encuentran
dentro de la jurisdicción
del cantón de Desamparados; mientras
otras dos, son territorialmente
compartidas por los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí. TERCERO: a raíz de lo supra indicado, la Encargada de Bienes inmuebles y valoración, en fecha 16 de febrero, 2022, solicita al Departamento Topográfico y observación del territorio del
Instituto Geográfico Nacional, se sirva
determinar la ubicación de los siguientes inmuebles:
Plano |
Finca |
SJ-215117-1994
|
519395 |
SJ-215120-1994
|
604485 |
SJ-215119-1994
|
604498 |
SJ-215118-1994
|
554306 |
SJ-31256-1977 |
77127 |
SJ-214474-1994
|
520798 |
SJ-214478-1994 |
594649 |
SJ-2083558-2018
|
613497 |
CUARTO: en fecha 21 de enero, 2022, oficio número DIG-TOT-0046-2022 y
oficios consecutivos con números de referencia
DIG-TOT-0107, 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112 del día 22 de febrero,
2022, el Departamento Topográfico y observación del territorio del Instituto Geográfico
Nacional, certifica que los
predios descritos se encuentran localizados en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
|
01-San José |
03-Desamparados |
03-San Juan de Dios |
|
A excepción de las fincas: |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
554306 |
01-San José |
03-Desamparados |
03-San Juan de Dios |
10-Alajuelita |
03-San Antonio |
||
72127 |
01-San José |
03-Desamparados |
03-San Juan de Dios |
06-Aserrí |
01-Aserrí |
||
10-Alajuelita |
03-San Antonio |
QUINTO: al respecto, el artículo
3 del Código Municipal, dispone que la jurisdicción
territorial de la municipalidad es el cantón respectivo,
cuya cabecera es la sede
del gobierno municipal residiendo
en éste el
gobierno y la administración
de los intereses y servicios cantonales. SEXTO: por su parte,
la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y su reglamento, establece en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes
inmuebles, para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria, encargándose de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera dicha ley. SÉTIMO: así las cosas, éste municipio
se encuentra obligado a respetar los límite
geográficos determinados por el Instituto Geográfico Nacional
, cuyo criterio es vinculante por ser el ente rector de la materia, tal y como se estableció en el Dictamen C-328-2003 del 15
de octubre del año 2003, de
la Procuraduría General de la República que indica:
“Por su parte, el Instituto Geográfico Nacional
es por disposición de la
Ley N° 59 de 4 de julio de 1944 el
órgano destinado a la ejecución de la Carta Geográfica
y Mapa Catastral de la
República (art. 1°), es decir, es el
encargado de establecer la división territorial de nuestro país, deslindando consecuentemente la jurisdicción
territorial de cada uno de los
cantones que conforman las siete provincias de la República.
En tanto, que por disposición de la Ley N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, corresponde al Catastro
Nacional la representación gráfica,
numérica, literal y estadística
de todas las tierras comprendidas
en el territorio
nacional (art. 2°). Es precisamente
con fundamento en esa división territorial, que cada una de las corporaciones municipales ejerce su competencia
en la jurisdicción que le corresponde”. OCTAVO: bajo esta tesitura, habiéndose determinado por parte del Instituto Geográfico
Nacional que los inmuebles referidos se encuentran fuera de la circunscripción
territorial del cantón de Alajuelita,
éste municipio no se encuentra legitimado para cobrar el tributo
que le corresponde, en el tanto los bienes
objeto de controversia están localizados fuera de los límites geográficos de Alajuelita , según las certificaciones y la
división territorial establecida
por el Instituto Geográfico Nacional. Por lo tanto: Basándose
en lo anteriormente expuesto, no es procedente por parte de la Municipalidad de Alajuelita continuar recaudando el impuesto
sobre estos bienes inmuebles al encontrarse los mismos fuera de la jurisdicción del cantón, toda vez, que precisamente
esta división territorial
es sobre la cual ejerce su competencia
el ayuntamiento, en éste orden
de ideas y con la finalidad de que el bien inmueble no quede sujeto a una doble imposición, deben ser excluidos del sistema municipal , cobro que en adelante le corresponderá efectuar a la municipalidad donde se ubica el bien físicamente, así como brindar
los servicios cantonales. Tocante a la subsanación de los errores registrales
de estas fincas, ya que debe existir una
verdadera concordancia
entre la información del Registro
Público y la del Catastro, los administrados cuentan con los procesos establecidos en la Ley del Catastro Nacional
para efectuar la corrección
pertinente. Notifíquese.—Municipalidad de Alajuelita.—Licda. Patricia Sandoval Tencio. Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2022670570 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Martín Alcides Monestel
Contreras siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-187-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-178148, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911 y cuenta
con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 05 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan
elementos tipo “Tope de Parqueo” dentro del derecho de vía de dicho camino,
al costado oeste de la propiedad 3-178148.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel
Contreras, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 28 de la
Ley General de Caninos Públicos,
Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública
es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los
dueños de construcciones
que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel
Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a
Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en
San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización
Altos de Omega. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero
UTGVM.—( IN2022668250 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-220-2022.
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-193243-B, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de dos
mil novecientos cinco
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el camino
C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas,
dentro del derecho de vía
de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda
terminantemente prohibido
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo
34 de la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-193243-B, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado
en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668254 ).
A Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-221-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de
Gestion Vial.
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-373239, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de
seis mil quinientos siete
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 3-373239.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios
que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es
indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa
del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-373239, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio
ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668255 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022
“19 de mayo del 2022
MLU-UTGVM-222-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a
la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y
dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se
observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de
vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.
3º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u
ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente
prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades
otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del
derecho de vía de los
caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de
los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre
terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o
de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro
de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se
efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del
resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34
de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe
quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un
edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea
autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos
expresamente en este Reglamento.
3º—Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de
Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso
común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o
accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público,
por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
5º—Que
de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la
ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía
pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la
misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la
Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden
arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de
dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad
de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe
proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que
la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se
puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto
en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela
administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de
ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como
lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para
que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2
de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la
Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”.
9º—Que
al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual
beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda
construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble
1-373238. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra
de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo
efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-UTGVM-223-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós, este
Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
1-373237, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 1-373237.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos
Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
1-373237, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante
legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento.
Se despide”.—Ing. Adrián
Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668258 ).
Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-148-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un
área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 28 de junio del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Marco
Aurelio Salguero Andrade, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable y además no cumple con el retiro
frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que se
haya otorgado permiso de construcción a Marco
Aurelio Salguero Andrade, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio
Salguero Andrade se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).
A la señora Sandra Vargas Guevara siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-150-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-156017, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano
catastrado es el
C-0932977-1990 y cuenta con un área
de noventa y seis metros cuadrados
según el Registro Nacional.
2°—Que en fecha13 de julio
del 2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que Sandra
Vargas Guevara, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por Sandra Vargas
Guevara.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original).
3°—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Sandra
Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio
en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En
caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).
A los señores Eliécer
Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.
“25 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-172-2022.
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-76980, situado en
Concepción de La Unión, tiene como
propietario a los derechos
001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y
cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el
derecho 001 pertenece a Eliécer
Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.
3º—Que el
derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero
cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad
4º—Que el
derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez
cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo
sobre la finca.
5º—Que de acuerdo
a información del Tribunal
Supremo de Elecciones, la señora
Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.
6º—Que en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez
Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
7º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix
Hernández Cordero, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que de acuerdo
al artículo 358 inciso 1)
del Código Civil, el usufructo
concluye por dejar de existir el usufructuario.
4º—Que de acuerdo
al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida,
no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los
que fallezcan acrece a los sobrevivientes.
5.Que de acuerdo al artículo
365 del Código Civil, terminado el
usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en
que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso
podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en
Concepción 100m sur de la esquina sureste
de Ferretería el Lagar. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en
el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).
Al señor Antonio Quirós
Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.
12 de mayo del 2022
“MLU-DIDECU-ING-237-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de
Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario
al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano
catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y
seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó
que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de
retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós
Sanabria.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio
en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264
).
Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-253-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real N° 3-54289, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como
propietario al señor Allan
Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N°
1-1220-0615, el plano catastrado es el C-1930719-2016 y
cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro
Nacional. 2. Que en fecha
10 de enero del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia
municipal y sin profesional responsable,
la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en
el inmueble y fue recibida por
el encargado de la obra en el
sitio quin no quiso recibir
el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Allan
Andrey Ramírez Pérez, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia. 2. El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho. 4. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente
o en el domicilio
en San Ramón de La Unión, 50 m. este
y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).
Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.
19 de mayo del
2022.
MLU-DIDECU-ING-254-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-117319, situado en San Juan de La
Unión, tiene como propietario al señor William
Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el
plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un
área de noventa y un metros
con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 08 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
William Jesús Reyes Díaz, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a William
Jesús Reyes Díaz, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad
y sin que se haya dado aviso a ésta
de la terminación de la obra,
se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
7-V de la Urbanización Villas de Ayarco.
En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).
A la sociedad anónima 3-101-848659
S.A siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-256-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-202189, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un
área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 07 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Silvia Chacón Concepción, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.
4º—Que el
19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659
S.A. según Registro de la Propiedad.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a
3-101-848659 S.A., ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659
S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).
A la señora Yamileth Venegas
Jiménez siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.
“01 de junio del 2022
MLU-DIDECU-ING-286-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio
dos mil veintidós, con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así
como el dominio
público.
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el
titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el
plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con
un área de ciento veinte cuadrados, situada en el
distrito de Dulce Nombre.
2º—Que el
oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto
de Recuperación de Bienes
indica: “...Me permito indicarle
que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de
todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número
de plano C-548194-1999, destinado
a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados
y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo
de dichos colindantes según su plano
catastrado respectivo.
Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano
18.51m, fondo en campo
21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.
3º—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo
del 2022 señala: “...Como se indicó
en el correo
del 24 de febrero 2022, se procedió
a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito
Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento
00000037 del Registro Nacional, hace
referencia a la donación de
varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken
S.A; se indica en la escritura
que la donación se realiza
con el fin de cumplir con
lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento
y Urbanización con relación
al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.
4º—Que este
inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
folio real número 3-173382, situado
en Dulce Nombre de La Unión
tiene como propietario a Yamileth Venegas
Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano
de catastrado es el
C-0540610-1999 con un área de ciento
veintiún metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
6º—Que desde
una fecha indeterminada, Yamileth Venegas
Jiménez, por sí mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido
y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de cercas y tapias por 19m2
que impide el acceso al sector destinado a parque.
7º—Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación
Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones,
los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre
este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.-
IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero
es del todo inaplicable a los de dominio público, en los
que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1)
IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE
LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado.
Múltiples resoluciones de
la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio
público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (SALA DE
CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2)
IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad
resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de
ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción
negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos reales debe
estimarse que se produce por
imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación,
sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de
Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA
DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la
no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera
derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. SALA PRIMERA
DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando
IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del
2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR
CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523
de 1994 y 665 del 2002.
En bienes de
dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales
(o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los
términos del artículo 45 de
la Constitución Política–, en
tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en
este caso concreto, el uso
que Yamileth Venegas Jiménez, está
realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece
de cualquier justificación.
Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas
Jiménez, y que deberán ser removidas,
o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas
Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso
de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de dicha notificación, para que desaloje o
demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble,
relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta
de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth
Venegas Jiménez, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente
o en su domicilio
en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo
y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275
).”
Al señor William Manuel Esquivel Valerín
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.
“28 de febrero del 2022
MLU-DIDECU-ING-119-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como
el dominio público,
Resultando:
1°—Que la propiedad
con identificación municipal 0SI00678 en el distrito
de San Rafael de La Unión está destinado
a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.
2°—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3°—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022
del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación
de Bienes señala:
“... Se realizó el levantamiento
topográfico solicitado con una Estación Total Topcon
GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos
se procesan y se comparan
con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral
del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo
se evidencio en campo que
las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen
acceso frente a calle pública....”.
4°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-91679-A, situado
en San Rafael de La Unión tiene
como propietario a William
Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado
de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.
5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por sí mismos
o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han tomado posesión
de esta propiedad
municipal, y han realizado el ingreso de su
propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.
6°—Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44
de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los
parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite
que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2°—Que de acuerdo con el
artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone:
“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.—Improcedencia
de Titulación de los Bienes de Dominio Público e
Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia
de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene
cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes
de Dominio Público Como
anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los
términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92,
1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94,
4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98,
00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del
6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden
pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2).—Improcedencia de la Usucapión
y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles
de ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción
negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos reales debe
estimarse que se produce por
imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV).
Y más recientemente la Sala Primera
de la Corte, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares
no genera derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. Sala Primera
de la Corte, voto 733-F-2000, considerando
IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal
Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título
de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior
Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional,
sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional-
son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho
de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden
ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre
de 1994:
“… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”
6°—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel
Esquivel Valerín, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder
aprovechar de modo adecuado
la totalidad del inmueble
al fin público al que está destinado.
8°—Con base en lo anterior, se debe
notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín,
quien tiene un plazo de quince días hábiles,
para que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso
de la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, así como
para que se abstenga de invadir
este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días hábiles a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín; asimismo,
demolerá toda edificación que impida el acceso o uso
del inmueble, también por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Por tanto;
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en
lo sucesivo. Del mismo
modo, se le concede el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en
San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro
particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente
GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios
DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022
se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula
156428-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2022669834 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes. A las siguientes
personas se les comunica que, una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como
lo establece la política
POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 11 de julio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Amador Hazel María |
107040946 |
Abarca Amador Johanna |
107910697 |
Aguilar Jiménez Hannia
María |
203520316 |
Aguilar
Meléndez Mirtian Yocastha |
155818793523 |
Aguilar Ramírez Alexander |
107480636 |
Aguilar Rojas Leany |
113110894 |
Aguilar Sánchez Marco Vinicio |
304030163 |
Alfaro Alfaro
María Elizabeth |
401190038 |
Alfaro Mendoza Yorleni |
602050198 |
Alfaro Pizarro Eduardo |
115000664 |
Alfaro Salas Agustín |
205500909 |
Alonso Mora María José |
112140914 |
Alvarado Lizano
Priscila |
106690164 |
Álvarez Barrientos María Fernanda |
304290618 |
Álvarez
Marín Irene |
205370142 |
Álvarez
Porras María José |
207600140 |
Angulo
Contreras Marley Marcela |
503530703 |
Araya Arguedas Haysel de los Ángeles |
603550999 |
Araya Céspedes
Irene |
601400338 |
Araya Coronado Óscar
Emilio |
116270750 |
Araya Mendoza Mariela |
604200350 |
Araya Quirós Miriam |
501910871 |
Araya Rodríguez Kathya
María |
502340957 |
Arce Espinoza Sterling |
205410872 |
Arce Mata
Carolina de los Ángeles |
304700162 |
Arguedas Sánchez Kattia |
110560938 |
Arias Bermúdez Dinia María |
602170235 |
Arias Elizondo Verónica |
113350084 |
Arias Mora Yugeydy
Dayana |
604210703 |
Arley Campos Luis Diego |
304140351 |
Arnuero Varela Maribel |
105770204 |
Arrieta Molina Gina Lucía |
106680580 |
Arroyo Vega Iliana |
601950843 |
Arroyo Zúñiga
Irene |
105870793 |
Aymerich Monge Magaly |
109930030 |
Badilla Rojas Yordian Gerardo |
604300425 |
Baldizon Arata Flavio Benito |
155819300433 |
Baltodano Rodríguez Lirios Lesbos |
800790773 |
Barahona Bolívar Ledy |
503020028 |
Barboza Morales Maritza |
109130557 |
Barrantes Morales Stefany |
113540380 |
Barrientos Elizondo Flory Naomy |
114530774 |
Bejarano Segura Rebeca |
701690686 |
Blanco Granados Ana Patricia |
107590534 |
Blanco Mora Karol Selena |
116990112 |
Bolaños Segura Stephanie María |
207180403 |
Bonilla Quirós Fanny Lorena |
700610597 |
Bonilla Rojas Nicol de los
Ángeles |
304750490 |
Cabalceta Barrantes Miriam Antonia |
501480922 |
Calderón Cerdas
Joselyn Deney |
702090594 |
Calderón Navarro Carlos Andrés |
604190770 |
Calvo Valladares Gladys |
700511383 |
Cambronero Córdoba Yendri
María |
401900764 |
Campos Alfaro Ana Martha |
109670254 |
Campos Bonilla Roxana María |
105130183 |
Campos Marcia Cristina María |
111210166 |
Campos Monge Manuel Alejandro |
113620044 |
Carballo Chacón María De Ángeles |
603090818 |
Carmona Miranda Adrián Gerardo |
109490272 |
Carrillo Matarrita
Abraham |
503260922 |
Carvajal Méndez Ana Lucía |
114660374 |
Casasa Núñez Laura Victoria |
109460164 |
Castañeda Gómez Yanela María |
503300588 |
Castillo Huete
Elizabeth Argentina |
155816912901 |
Castro Madrigal Oscar Esteban |
113840220 |
Castro Muñoz María Del Rocío |
203340821 |
Ceciliano Baltodano Dalila Jeannette |
113930895 |
Chacón Matamoros Karen Patricia |
700790870 |
Chacón Murillo José Rafael |
116530154 |
Chacón Solano Mauricio Gerardo |
503220155 |
Chavarría Alfaro María Gabriela |
105510920 |
Chavarría Hidalgo Jessica |
113020434 |
Chavarría
Villalobos María Fernanda |
401970484 |
Chávez Villalobos Alexander Roberto |
401810201 |
Concepción Barrantes
Yadira |
602500533 |
Cordero Agüero Raúl |
112050888 |
Cordero Quirós Marcial
Enrique |
108600212 |
Córdoba Obando Nery |
111090344 |
Coro Mora Marta Melissa |
112360757 |
Cruz Porras Mary Paz |
116750321 |
Cubero Saborío
Mauricio Adolfo |
602970342 |
Dailey Dailey Herol |
700640605 |
Delgado Solano Marianela |
401610438 |
Díaz Ugalde Marcela |
113140197 |
Duarte Espinoza Johnny |
204800634 |
Durán Ávila Yamileth |
104700960 |
Durán Barrantes
Norman |
108230855 |
Elizondo Murillo Emilia |
108660717 |
Elizondo Rodríguez Cristofer Adrián |
113470490 |
Estrada Sánchez María Fernanda |
401980398 |
Falcón Quirós Rebeca |
107550711 |
Fernández Naranjo María José |
116700093 |
Flaquer Borbón
Melissa |
110360192 |
Fonseca Arrieta Maylin
Marisol |
113010605 |
Fuller Ávila Kendra Patricia |
701680711 |
Gamboa Berrocal
Johnny |
107330651 |
García Ureña
Martha Yalile |
106440397 |
Germain Rodríguez Nelson |
800830390 |
Gómez Zapata Josefa |
601480209 |
González Bolaños Ana Lorena |
107820377 |
González Cárdenas Jesús |
105540197 |
González Del Valle Emanuel |
113700219 |
González Jiménez Gabriela |
110290838 |
González León Sandra Elena |
108900433 |
González Rivera Carmen |
203820399 |
González Sánchez Valery |
110230159 |
Guerrero Rodríguez Carolina |
114250710 |
Guevara Duarte Bryan Ramón |
505260284 |
Gutiérrez Cambronero Yerika
María |
206970070 |
Gutiérrez López Adrián |
502000801 |
Guzmán Madrigal Mauricio Orlando |
113040561 |
Hernández Guzmán Cristhofer
Joseph |
113670723 |
Hernández Hernández
Damaris |
106840021 |
Hernández Marín Maribel |
401390563 |
Hernández Romero Miguel Ángel |
206410212 |
Hernández Turcios Aldo Antonio |
503770389 |
Herrera Peralta Michael José |
113010734 |
Hidalgo Fernández Antonieta
María |
107020948 |
Hidalgo Víquez
Katherine |
206360358 |
Jarquín Calderón Keylor Antonio |
702500444 |
Jiménez Barrantes
Carmen |
105100587 |
Jiménez Leiva
Luis Ángel |
901020891 |
Jiménez Ordóñez
Gaudy Julissa |
503420160 |
Jiménez Rojas Abelardo Isaac |
115360177 |
Leandro Bolaños María del Milagro |
303920888 |
Leiva Cedeño Sandra |
602980307 |
León Hernández Conrad Olivier |
111720281 |
Loaiciga González Lilliam |
601190214 |
Lobo Rodríguez José Adolfo |
111710242 |
López Pérez Andy Josué |
503910934 |
López Ruiz Esperanza |
203220165 |
Luna Poveda Rodolfo |
302230498 |
Mañalich Alfonso Arcadio |
800820591 |
Marchena Castrillo
Viviana |
111750690 |
Marín Núñez
Carolina María |
112490387 |
Masis Montenegro Evelyn Ivania |
303980739 |
Masís Villalobos Natalia |
503330205 |
Mata Delgado Erick |
110460181 |
Mayorga Escalante Ahmad |
114380612 |
Mc Lean Hernández Laura Eneida |
701380344 |
Meléndez Calderón Andrea Cristina |
115490708 |
Meléndez Piedra Franklin Mauricio |
111380692 |
Méndez Barboza Ericka |
112590729 |
Méndez Garro
Fabiola |
113250340 |
Meoño León Daniela Del Carmen |
604080826 |
Miranda Solano Andrea |
110780748 |
Molina Barrantes
Patricia María |
603540280 |
Monge Hidalgo Maureen Verónica |
109570600 |
Montenegro Soto Sandra |
602120081 |
Mora Arias Alexander |
106920588 |
Mora Montoya José Manuel |
116140232 |
Mora Mora
Stephanie Margarita |
112570163 |
Mora Vargas Aida Liliana |
106490038 |
Mora Villalobos Angélica |
401640549 |
Moraga Gómez Sídney
María |
702290859 |
Morales Alpízar
María Esther |
113650660 |
Morales Hernández Nancy |
114820976 |
Morales Ramírez David |
111410493 |
Morales Rivera Valeria |
113080147 |
Morales Vallejos
Silvia Elena |
402050999 |
Moreno Castillo Hilda María |
700630107 |
Moya León Luis Diego |
110170491 |
Muñoz Villalobos Kenneth Alonso |
113780082 |
Murillo Álvarez Helen |
401400892 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
Murillo Soto Flory Isabel |
203110777 |
Naranjo Zúñiga
María Laura |
115800146 |
Naumenko Naumenko Elena |
800700570 |
Navarro Ortíz
Kevin de los Ángeles |
115060245 |
Núñez Arias Ana Victoria |
401380863 |
Núñez Cascante Pablo Andrés |
113220260 |
Núñez Delgado Floribeth |
104790772 |
O ‘Connors Méndez Dixiana |
602030733 |
Olguin Begueri
María Paz |
113100739 |
Orozco Quirós Ana Isabel |
302690153 |
Ortega Ortega
Alvin |
501380434 |
Ortiz Lacayo
Sebastián |
115590057 |
Padilla Hernández María Fernanda |
117620206 |
Pardo Martínez Luis Alfonso |
800910775 |
Parra Soto Marlen Patricia |
205060174 |
Pérez Arias Noelia |
207550213 |
Pérez Chaves Carmen Lía |
203440293 |
Perla Perla Rosa
Herminia |
122200094130 |
Pineda Larios Alba |
900390146 |
Pons Cordovi
Joaquín |
800940388 |
Porras Álvarez Luis Javier |
900480134 |
Poveda Badilla
Alejandra |
116130388 |
Prado Solano Lissbeth |
112050755 |
Quesada Lara María Ester |
203200746 |
Quirós Arias Doriana |
205670180 |
Ramírez Hernández Elieth
Auxiliadora |
109750622 |
Ramírez Hernández José María |
104770876 |
Ramírez López Leonel |
602690320 |
Ramírez Mata Edgar Gerardo |
700800635 |
Ramírez Rodríguez Tatiana María |
113770246 |
Ramírez Sandí
María Anita |
401180170 |
Redondo Quesada Alexis Rodrigo |
700590383 |
Reverter Murillo Juan Antonio |
106280574 |
Rigueiro Bonilla Marco Antonio |
304760076 |
Rivas Marchena Diomar
|
601650297 |
Rivera Valverde Grace |
304040552 |
Robles Solano Gerardo |
113100179 |
Rodríguez Arrieta María Virginia |
503600116 |
Rodríguez Hidalgo Hilda María |
104880356 |
Rodríguez Reyes María José |
111590591 |
Rodríguez Ruiz Jhamna
Sileny |
112400204 |
Rodríguez Salazar Xinia
María |
203160176 |
Rodríguez Sánchez Marisela |
800910780 |
Rojas Arguedas Susana Gabriela |
402110163 |
Rojas Hidalgo Jorge Enrique |
203060662 |
Rojas Lizano
María de los Ángeles |
112280379 |
Rojas Quirós Elvia Judith |
103940784 |
Rojas Ugalde Ana |
303630290 |
Rojas Vargas Jenniffer |
111610505 |
Ruiz Torres Fabiola Guadalupe |
113370395 |
Salas Gómez Adán
Antonio |
205970036 |
Sanabria Garita
Ana Julia |
303030937 |
Sánchez Castro Erick Antonio |
110790328 |
Sánchez Velasco Sandra Isabel |
203050936 |
Sandí Cerdas Carmelina |
601340560 |
Sandí Zumbado Paola Dayana |
118580814 |
Sandoval Hernández Gerardo |
203430830 |
Segura Valverde Martin de los Ángeles |
115540324 |
Sibaja Castro Mayra |
104960790 |
Silesky Agüero Esteban Andrés |
117040683 |
Silva Mora Grettel |
603550827 |
Simpson Calimore Kirsia |
701360323 |
Sojo Rivera Luis |
303740906 |
Solano Montero Davis Alberto |
108440698 |
Solano Mora Oscar |
603280778 |
Solano Solano Sigidio |
302010782 |
Sotela Castro Sergio Gabriel |
603420588 |
Soto Soto Suzanne |
106910988 |
Spence Nelson Dorette
Roena |
700660518 |
Suárez Gómez Andrea |
111470164 |
Toribio Chaverri
Carmen Yesenia |
110120002 |
Torres Vásquez Justiniano |
801020400 |
Trejos Chacón Kristel |
603400297 |
Umaña Benavides Emanuel |
116830248 |
Valencia Bohórquez
Carolina |
800960798 |
Valverde Álvarez Yorleny |
701690414 |
Valverde Romero Andrés José |
114720062 |
Varela Quesada Sira |
203610242 |
Vargas Cruz Estefanía |
115390764 |
Vargas Molina Guiselle María |
114200240 |
Vargas Mora Juan Luis |
113780846 |
Vargas Porras Kattia María |
111270766 |
Vásquez Villalobos Andrea |
113640633 |
Venegas Sandí Ana
Elisa |
112200888 |
Venegas Vargas María Fernanda |
206000722 |
Villalobos Castillo Yahaira |
603150112 |
Villegas Ulate Josué Alonso |
116590255 |
Vindas Castro Vanesa |
111270592 |
Zamora Acuña Luis
Alonso |
401330259 |
Zamora Campos Carolina |
206400304 |
Zamora Melara
Mercedes |
109250255 |
Zarate Núñez Ana
Lorena |
900450129 |
Zumbado Quirós Amanda María |
117480496 |
Zúñiga Alvarado Hairo Geovanny |
402070576 |
Zúñiga Bustamante Jessie |
111400385 |
Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia |
503300605 |
Zúñiga Monge Horacio José |
110560592 |
Zúñiga Ureña Federico |
112660683 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022670337 ).
A las siguientes
personas se les comunica que, una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como
lo establece la política
POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros,
y según nuestros registros al 12 de julio 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación,
de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Murillo
Ruth María |
105370564 |
Aguilar Ramírez
Ginnette |
401660382 |
Alemán Fajardo Manuel Antonio |
504180431 |
Alemán Gómez Adonis |
503910258 |
Alfaro Araya Ana Yansi |
205650314 |
Alfaro Rojas
Emily |
113760086 |
Alfaro Segura Krysia |
107640248 |
Alpízar Ocampo Lucía |
206570805 |
Alvarado Alvarado Jennifer |
111870854 |
Alvarado Alvarado Nury Iveth |
602380952 |
Alvarado
Hernández Eliber Antonio |
109460095 |
Alvarado Piedra Sussan Yuliana |
115590781 |
Alvarado Ramírez Krisley Gloriana |
702500548 |
Álvarez De Lumbi Sandra |
155801875623 |
Arias Chaves
Laura |
108810583 |
Arias Corrales
Eunice del Milagro |
207270426 |
Arias Mendoza Mariliana |
503300649 |
Arroyo Salas Lixeny |
108520914 |
Arroyo Torres
Carlos Emmanuel |
206640853 |
Ávila Torres Israel Gerardo |
701560891 |
Azuola Hernández Sharon Vanessa |
113920999 |
Balmaceda Peralta Erick Manuel |
801130491 |
Barboza Granados
Luis Gerardo |
113360570 |
Barquero García Nathalie Jazmín |
604390366 |
Barrantes Cascante Ana Cristina |
602180468 |
Barrantes Fallas
Cinthya Carolina |
109550181 |
Barrientos Blanco
Carlos |
105020633 |
Barrios Montoya
Cristopher Josué |
115660788 |
Benavides
Villalobos Daily Tatiana |
701500884 |
Benel Alama
María Margarita |
800840540 |
Berrocal Solís Yendry
Ileana |
112960212 |
Blanco Navarro
Maureen Patricia |
107590655 |
Bolandi Mayorga Ana Teresa |
600991163 |
Bolaños Marín
Juan Carlos |
108440561 |
Bonilla Hidalgo
Maribel de los Ángeles |
303850570 |
Bonilla Montero
Liz Melissa |
702280052 |
Bonilla Quirós
Carlos Leonardo |
108290435 |
Bravo Coppola
Laura Inés |
800620459 |
Brenes Maleaño
Mariana |
115590765 |
Calderón Coto Ginanne María |
115360930 |
Calderón López
Johnson Ariel |
604160721 |
Camacho Godínez Guillermo Eugenio |
900720021 |
Campabadal Castro Gabriela María |
113280435 |
Campos Centeno
Anthony Javier |
304540088 |
Carpio Avalos
Miguel Ángel |
110900351 |
Carranza Flores Thania Nohemi |
801420201 |
Cartín Recio
Roxana |
401870665 |
Castro Araya
María Jesús |
304450290 |
Castro Calderón
María Eugenia |
106290660 |
Castro Cubillo
María Stephanie |
701940274 |
Castro Granados
Carolina |
113170885 |
Castro Lara
Roxana María |
502310616 |
Cerdas Abarca
Mauricio |
108210089 |
Cerdas Chaves Lavinia |
302110433 |
Chacón Elizondo
Karla María |
112520565 |
Chacón Madrigal
Ileana María |
205710908 |
Chan Fonseca
Ernestina |
108370100 |
Chanto Segura María Carolina |
113560564 |
Chaves Alfaro
Silvia Elena |
206890513 |
Chinchilla Rangel
Priscilla |
112880039 |
Ching Solano
Viviana |
401470290 |
Cordero Segura
Gilbert Alfonso |
115300710 |
Corea Martínez Getty |
501540553 |
Corrales Ureña Elizabeth |
113940230 |
Coto Morales María Fernanda |
304470428 |
Coto Picado Luis Fernando |
302540083 |
Cubero Carrillo
Víctor |
602660087 |
Cubero González Yendri Yuliana |
206970358 |
Delgado Lobo Luis
Guillermo |
701990154 |
Díaz Chaves
Fabián |
109680058 |
Esquivel Lobo
Olga Dayana |
207620101 |
Fernández Morera Ana Yansi |
205660578 |
Flores Arce Alcira Gabriela |
603000928 |
Flores Reyes
Herminia de los Ángeles |
603360666 |
Fonseca Centeno
Indiana María |
801340749 |
Fonseca Peraza
Johanna de los Ángeles |
503460684 |
Fuentes Azofeifa Jorge Luis |
106090249 |
Gamboa Alpízar Margarita |
104620410 |
Garbanzo
Rodríguez Ileana María |
116750043 |
García Vargas
Alejandro |
105100960 |
Garita Castro Maribel Alexandra |
304870589 |
Garro Umaña
Jesús Alberto |
115200010 |
Gómez González
Brenda María |
207170939 |
Gómez Sánchez
Cristian |
303710784 |
Gómez Zeledón María Gabriela |
112560036 |
González Garita Natasha |
206910637 |
González González Luisa Marlene |
601220954 |
Guadámuz Chavarría
Eduardo |
501401262 |
Gutiérrez Alfaro
Silvia Susana |
503830964 |
Gutiérrez Simes Marcos Vinicio |
112670999 |
Guzmán Vega Juan
Diego |
701510772 |
Hernández Eubanks
Marja Vanessa |
701110692 |
Herrero Rodríguez
Mauricio |
111510670 |
Hughes Cartigny Nidia |
109510738 |
Jiménez Carrillo
Juan Carlos |
503350755 |
Jiménez Cedeño
Roberto |
105190476 |
Jiménez Mena Jazmín Fernanda |
603860626 |
Jirón Caravaca
Floribeth |
501910375 |
Lara Campos Jeimy |
603670385 |
López Borbón Marianela |
115730435 |
López López Danilo |
501720801 |
Madrigal Carrillo
Yenory |
900560298 |
Márquez Valverde
Verónica Marisa |
112180081 |
Martínez
Rodríguez Flora María |
302130222 |
Matarrita Gómez Teresita |
503060368 |
Matheus Segovia
Liliana Del Valle |
186201223606 |
Mckensie Vásquez Berta |
105000291 |
Méndez Céspedes Melissa |
206150481 |
Meoño Marín Carlos Eduardo |
115360922 |
Molina Blanco
Noel Francisco |
800460587 |
Montero Fuentes
Jesús Alberto |
304580982 |
Montero González Yendri |
205770370 |
Montero Mora
Freddy Mauricio |
107070998 |
Montes Hidalgo
Luis Fernando |
304490200 |
Montes Hidalgo
Viviana María |
110960218 |
Mora Fernández
Alfredo |
303930639 |
Mora Vega Donald
Gerardo |
105330384 |
Morales Araya
Carolina |
205440756 |
Morales Martínez
Sandy Vanessa |
503780715 |
Moreno Chaves
María Fernanda |
116530745 |
Murray Jiménez
María Isabel |
105580288 |
Narváez Méndez Ana Lorena |
114240328 |
Navarro Monge
Patricia |
110490053 |
Orias Hidalgo Nancy |
112260522 |
Orozco Chavarría Rocío |
110260558 |
Ortega Camareno Sarith María |
601390096 |
Paniagua Retana Dilcia Iveth |
113930443 |
Pasos Canales Eithel Harry |
204270070 |
Peraza Murillo
Guiselle |
204020855 |
Pérez Soto Ingrid
Alejandra |
702360052 |
Picado Navarro
Stefanny |
112450655 |
Piedra Cascante
Laura Vanessa |
114930519 |
Piñar Cordero Gerardina |
207400005 |
Porras Meza María
Fernanda |
114880920 |
Prado Fonseca
Nieves |
601320677 |
Quesada Alfaro
Ana Belén |
207250620 |
Quesada Calvo Xinia Karina |
112280070 |
Quesada Rodríguez
Laura María |
111310446 |
Quirós Altamirano
Daniel Humberto |
701590845 |
Quirós Bustos
Jesús Armando |
304440991 |
Quirós Quesada
Etelvina |
501530909 |
Ramírez Bianchini Hans |
110290644 |
Ramírez Solís
María Del Rocío |
207060055 |
Redondo Caamaño Christian Enrique |
115140512 |
Robles Ramírez
Rigoberto Jesús |
701950883 |
Rodríguez
González Carmen Eugenia |
115050031 |
Rojas Elizondo
Silvia |
109220390 |
Román Villalobos
Silvia |
112030142 |
Romero Montoya
Nancy Gabriela |
304030769 |
Rosales Quirós
Daisy |
502370696 |
Ruíz Escorcia
Leisa María |
801290361 |
Salas Palomino
Miguel |
800590051 |
Sanabria Sanabria María Viviana |
302730401 |
Sánchez Martínez Seidy |
304280807 |
Santana Narváez Pedro José |
502000967 |
Segnini Zumbado
María de los Ángeles |
401180675 |
Sibaja Jara
Erick |
602980952 |
Sibaja Vargas Luis Carlos |
603850002 |
Siles Jiménez Jorge Estiven |
305200022 |
Solís Lizano Merceditas |
105390408 |
Soto Gutiérrez Geiner Josué |
115180900 |
Soto Murillo
Keyla |
206880942 |
Stewart Cordero
Keith Heriberto |
112120392 |
Suárez Elizondo
Luis Diego |
207830058 |
Torres Pérez
Fanny Pamela |
304520742 |
Torres Rodríguez
Brines |
602450865 |
Ugalde Valverde
Gloria María |
104930031 |
Ureña Céspedes
David |
111210824 |
Urroz Pérez Gloria María |
801020864 |
Valverde Fallas Anabelle |
104990914 |
Vargas Gutiérrez
María Susana |
107410209 |
Vargas Piña Wilberth |
114920939 |
Vargas Salazar
Christian |
110460751 |
Vargas Umaña Viria |
900860542 |
Vargas Valerín Celina María |
105600105 |
Vega González
María de los Ángeles |
203360559 |
Víctor Piedra Mayqueli Gabriela |
113700374 |
Villalobos
Rodríguez Laura Rebeca |
112920944 |
Villalobos Sandí Cindy Nathalia |
603300877 |
Villalobos Ugalde
Nohelia María |
402340560 |
Villegas Chacón
Alexandra Patricia |
402310575 |
Vindas Fonseca
Elena Sucetty |
114120819 |
Zumbado Ramírez Wilbert |
108920245 |
Zúñiga Arauz
Susana |
603110228 |
Zúñiga Gómez Karina |
111880742 |
Zúñiga Parra Rebeca |
111430952 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022670339 ).
Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Notificación
de Morosidad. A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada
la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 13 de julio
2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada
o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se
procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al
Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca
Carvajal María José |
115180631 |
Acosta
Collado Alejandra |
112810416 |
Aguiar
Araya Juan Carlos |
701390720 |
Alanis Dávila Shirley Johanna |
701500101 |
Alfaro Castegnaro Milena |
105730891 |
Alpízar
Arguedas Luis Sebastián |
702610454 |
Altamirano
Porras Adriana Priscilla |
603520226 |
Alvarado
Venegas Ileana |
104980647 |
Angulo
Gómez Eilen María |
502700158 |
Aragón
Garita Mariam de los Ángeles |
304660318 |
Araya
Alfaro José Edwin |
401350033 |
Araya
Ulloa María del Milagro |
304280538 |
Arce
Acuña Roxana María |
301990666 |
Arce
León Carlos |
112190583 |
Arce
Mora Carlos José |
112400285 |
Arias
Cordero Patricia |
112350791 |
Arias
Fallas Oscar Mario |
603440221 |
Arriola
Moreno Francela María |
111240630 |
Artiñano
García María Lourdes |
110820870 |
Ávila
Rojas Juan Carlos |
109110847 |
Badilla
Agüero Andrés Eduardo |
401880706 |
Badilla
Chacón Guillermo |
202670615 |
Barahona
Ramírez Claribeth |
207030742 |
Barboza
Pereira Manfred Joel |
115760075 |
Barquero
Cordero Joselito |
105550375 |
Barrantes
Aguilar Noily |
113410788 |
Barrantes
León Jesús Irán |
900650840 |
Barrantes
Lobo Teresa |
601450613 |
Barrantes
Rucavado María Gabriela |
109340813 |
Barrantes
Sibaja Ligia |
901020963 |
Bell
Bravo Joseline Estefani |
702450476 |
Bojorge Mata Daniel Josué |
116220770 |
Brenes
Gutiérrez Adriana María |
113800952 |
Briceño
González Rosaura |
501880895 |
Bustos
Zepeda Yorleny |
502240819 |
Calderón
Araya Martha |
109280361 |
Calderón
Cháves Jorge Luis |
401930744 |
Calderón
Sojo Ana Lorena |
303500294 |
Campos
Valverde Susana María |
303320241 |
Cantillo
Alemán Sara Mayela |
502750544 |
Carvajal
Portuguéz Esteban |
111600389 |
Carvajal
Zúñiga Carolina |
110160094 |
Castañeda
Medina María del Pilar |
801110949 |
Castillo
Cerdas Jonathan Manuel |
206140223 |
Castrillo
Méndez Bryan
José |
604330658 |
Castro
Truque María |
113660218 |
Cedeño
Castro Esteban José |
109570230 |
Chacón
Castro Kathyn Suleyka |
114450240 |
Chavarría
Hernández Sharlem |
701260155 |
Chavarría
Venegas Daniela María |
206530131 |
Chaves
Madriz Steven Jesús |
304780969 |
Conejo
Ramírez Gabriela Patricia |
109760884 |
Contreras
Mendoza Marta Xinia |
501710388 |
Coto Hegg Noé Edilberto |
203820789 |
Coto
Umaña Adriana |
114230880 |
D’ Alolio Sánchez Ileana |
110510808 |
Delgado
Gamboa Jeison |
603140574 |
Delgado
López Johana Paola |
114020184 |
Díaz
Muñoz Jeimmy Santiago |
503250608 |
Duarte
Coronado Gloriana Eunice |
504020764 |
Edwards
Griffiths Yenori |
700890789 |
Fallas
Rivas Lizette |
503440868 |
Fallas
Rosales Evelyn |
207470343 |
Fernández
Alvarado Jenson Mauricio |
603540482 |
Fernández
Monge Nidia |
602590076 |
Fernández
Obando Marlon Francisco |
603050227 |
Fonseca
Campos María Laura |
110720380 |
Fonseca
Loaiza Milena |
205890601 |
Fuentes
Cerdas Ismael Fernando |
113500289 |
García
Robinson Kristel Yesenia |
701820736 |
Glenn
Alfaro Mitsy |
113440094 |
Gómez
Barberena Bertha Regina |
155818514630 |
Gómez
Barboza Francinni Alexandra |
304540449 |
Gómez
Elizondo Alejandro |
113580172 |
Gómez
Martínez Deyanira |
503480618 |
Gómez
Solís Laura Marcela |
207580333 |
Gómez
Vallejos Jennifer |
114280502 |
Gómez
Vargas Daniela |
304820968 |
González
Calvo Gabriel Tobías |
114070750 |
González
Gómez Ian Alexander |
702240168 |
González
Gómez Jennifer |
603690609 |
González
González Mariana |
206920402 |
González
Villarreal Francisco Alexander |
701000636 |
Granados
Soto Natalia |
111990009 |
Guerrero
Vásquez Vilma María |
203580634 |
Guido
Pérez Marianita |
303870865 |
Hernández
Brenes Francisco Javier |
113610393 |
Hernández
López Erick Elionso |
702410301 |
Hernández
Rojas Daniela María |
402310821 |
Hernández
Rojas Lucrecia |
205040249 |
Herrera
Pérez Luis Alejandro |
117060688 |
Jiménez
Arias Hillary |
116770614 |
Jiménez
Espinoza Ileana Marcela |
205320393 |
Jiménez
Gaitán Zelmira del Carmen |
800860857 |
Jiménez
Ocampo Lidieth |
501860257 |
Jiménez
Peñaranda Mónica Tatiana |
113660107 |
Jiménez
Vargas Saray Catalina |
110640723 |
Josephy Hernández Daniel Enrique |
112790660 |
Lara Lara Helen Patricia |
502830161 |
Lara
Saborío Luis |
202030895 |
Lara
Ulate Natalia |
111240788 |
Leiva
Arrieta Luis Gerardo |
302230844 |
León
Espinoza Fabiola Cristina |
402160358 |
López
Pacheco María Marta |
106680782 |
Lorío
Del Castillo Jeannette |
800590278 |
Madrigal
Cordero Melany |
304020458 |
Madrigal
Sánchez Jahen Mauricio |
206760456 |
Madrigal
Zúñiga María Jesús |
112250830 |
Marchena
Villeda Freddys |
601670161 |
Marín
Castro Karina Lisbeth |
504120193 |
Martínez
Castillo Roger |
700650254 |
Matamoros
Fonseca María Mercedes |
700980409 |
Mc Lean
Briceño Freddy Arturo |
502320961 |
Medrano
Quirós Katherine |
701960588 |
Medrano
Sorto Nathalie Margoth |
115730985 |
Méndez
Calderón Rebeca |
110400310 |
Méndez
Meza Geral |
604440095 |
Mesén
Porras Magaly |
112070821 |
Miranda
Chaves Joslyn |
503190018 |
Molina
Araya Andrés de Jesús |
111730379 |
Molina
Reed Michelle |
110570357 |
Montoya
Fonseca Bryan Felipe |
304240293 |
Mora
Chaves Eduardo Enrique |
110970543 |
Mora
Cordero Dinia |
112860438 |
Mora
Jiménez Mireya |
106370760 |
Moraga
Vega Ramses |
503760498 |
Morales
Vega Stephanie |
207200215 |
Morales
Villegas Mainor |
203540509 |
Muñoz
Carvajal Carmen María |
401870323 |
Muñoz
Ramírez Gabriela |
113430722 |
Murillo
Alfaro Geannina María |
206110251 |
Murillo
Campos Ingrid Vanessa |
402160374 |
Naranjo
Bermúdez Lorely |
109810254 |
Naranjo
González Rodrigo |
501290733 |
Naranjo
Rojas Luis Arturo |
108910739 |
Naranjo
Salazar Aida María |
106390315 |
Navarro
Jiménez Hellen Daniela |
304510705 |
Núñez
Obando Cindy María |
114400947 |
Obando
Villarreal Dorian Jazmín |
604040218 |
Orozco Orozco Cinthia |
503050423 |
Padilla
Brenes Angie |
113030029 |
Parrales
Ordóñez Jacqueline |
502730877 |
Peraza
Alfaro Hellen Fabiola |
702060439 |
Pereira
Calvo Mariela |
110230111 |
Pérez
Canto María Isidra |
801260455 |
Pérez
Mora María Amalia |
302080589 |
Pérez Pérez Eunice |
502030123 |
Polo
Farfán Yolanda |
800590037 |
Porras
Aguilar Yendri Andrea |
112320493 |
Quesada
Salas Stevens |
206740317 |
Quirós
Chacón Fressia |
110880982 |
Ramírez
Arias Sonia |
104880606 |
Ramírez
Casalvolone Natalia |
205470569 |
Ramos
Hernández Nurienska Elea |
111700226 |
Retana
Araya Ericka de los Ángeles |
116790324 |
Reyes
Sánchez Gabriela Patricia |
603030579 |
Ríos
Soto Luis Ángel |
601320577 |
Rivera
Cerdas Esteban Enrique |
113240769 |
Rivera
Valverde Arnulfo Miguel |
302360652 |
Robles
Cedeño Paola Patricia |
206290306 |
Rodríguez
Aguilar Jeannette Marcela |
106820666 |
Rodríguez
Araya Karol Patricia |
204820970 |
Rodríguez
Barquero Adriana |
110190319 |
Rodríguez
Chévez Margit María |
503760043 |
Rodríguez
Ugalde Roy Eliécer |
206150204 |
Rojas
Delgado Maritza |
104830980 |
Rojas
Pérez Tanya Marcela |
206390640 |
Rojas
Saborío Ulises |
203230755 |
Rojas
Umaña Hazell |
401650272 |
Rosales
Obando Dannya María |
155807812431 |
Rosales
Quesada Mercedes María |
111920810 |
Rovira
Ugarte José Ángel |
503170401 |
Sáenz
González Lorena |
302690525 |
Sáenz
Rojas Peggy |
108370126 |
Salazar
Porras Kimberly Anneth |
114540276 |
Salicetti Segura Daniel Andrés |
402220748 |
Sánchez
Leal Melvin |
502080632 |
Sánchez
López Ana Gabriela |
502650225 |
Segura
Brenes Kattia |
304440810 |
Segura
González Milena |
111590661 |
Sequeira
Hernández María Fabiola |
115510170 |
Sequeira
Ortiz Michael Alonso |
701840197 |
Sequeira
Ruíz Luis Antonio |
203730295 |
Sevilla
Chavarría Manrique |
205450066 |
Silva
Obando Ana Lucía |
501700737 |
Sime
Barrantes Priscilla Andrea |
109480754 |
Smith
Andrew Lloyd |
17511003710602 |
Solano
Cedeño María Gabriela |
303920923 |
Solórzano
Cernas Manrique Alonso |
114290552 |
Triana
Jiménez Luisa Fernanda |
801070424 |
Trigueros
Rodríguez Eithel Eduardo |
701930053 |
Tristán
Masís Rebeca |
304300110 |
Uba
Zúñiga Elaine Yahaira |
304610061 |
Ulloa
Fuentes Karen |
303630450 |
Ureña
Adams Raquel María |
304430978 |
Valdes Gallo Zulema |
501481368 |
Valenciano
Picado Sylvia |
109840034 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valverde
Bermúdez Tatiana de los Ángeles |
114820370 |
Valverde
Zúñiga María Gabriela |
115410490 |
Vargas
Calvo Cyntia Mariela |
304040647 |
Vargas
Chaves Rosaura |
112560717 |
Vargas
Esquivel Dayana Patricia |
205590181 |
Vargas
Rojas Olman |
401360602 |
Vásquez
Quesada Hasler |
207630710 |
Venegas
Venegas Yoilin Ivannia |
503350086 |
Vergara
Heidke Adrián |
132293325 |
Villafuerte
Mayorga Randy |
503170877 |
Villalobos
Arroyo Ariana Isabel |
603680043 |
Villalobos
Blanca Fiorella |
114510566 |
Villalobos
Molina Jennifer Lorena |
113990663 |
Villalobos
Rodríguez Priscilla Gabriela |
603410621 |
Webb
Brenes Johana |
402140286 |
Zamora
Alfaro María Fernanda |
207030991 |
Zúñiga
Chaves Elena De Los Ángeles |
112160904 |
Zúñiga
Gómez Mario Alberto |
110810781 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara
Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022670341 ).
[1]
SGV-A-270. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente.
A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veintidós.