LA GACETA N° 162 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2022
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
EDICTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REMATES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDA PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N° 110, con
fecha 14 de junio del año 2022 se publicó el
proyecto de ley denominado: “Ley Para El Desarrollo E Impulso De La Zona Marítimo
Terrestre”, al cual se le consignó
en su primera
página el número de expediente “N° 22.148”,
debiendo leerse en forma correcta “Expediente N° 23.148”. Todo lo demás permanece igual. Es Todo.
Departamento de Servicios
Parlamentarios.—Lic. Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 370776.—( IN2022671059 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes 23 de agosto del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 159, páginas 7 a la
8 se publicó el documento N° 2022669868 correspondiente
al Poder Legislativo, Proyectos (Texto Dictaminado) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; en el cual,
por error se indicó
en su titulación:
PODER LEGISLATVO
LEYES
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
…
Siendo
lo correcto:
PODER LEGISLATVO
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
…
A su vez por
error se omitió el número de Proyecto, el cual corresponde al N° 22.470.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 23 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022 ).
ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN Y DEFENSA
DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
En el Diario
Oficial La Gaceta N°
151 del miércoles 10 de agosto
del 2022, se publicó el edicto referente a la solicitud de reposición de libros por extravío
ante el Registro
Nacional. En dicho edicto existe un error al omitir el número
de tomo de libro extraviado. Mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Pro Conservación y Defensa de
los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-523696, se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados; todos los libros
extraviados corresponden al
tomo número uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.—Licda. Andrea Mayela Blanco
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670764 ).
N° 6933-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N.° 55, celebrada el 18 de agosto de 2022, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la
Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 54, 68, 75, 103,
223, 227
Y 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Artículo 1—Se reforman
los artículos 54, 68, 75,
103, 223, 227 y 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. El texto dirá:
Artículo
54—Instalación
Las Comisiones Legislativas
Plenas deberán instalarse ante la Presidencia de la Asamblea,
a más tardar tres días hábiles después de su nombramiento.
En esa oportunidad,
cada una designará de su seno una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Prosecretaría.
Artículo
68.—Instalación
Las comisiones deberán instalarse ante la Presidencia de la Asamblea,
a más tardar tres días después de su designación. En esa oportunidad
nombrarán de su seno una Presidencia y una Secretaría. Si ocurriera una vacante
en la Presidencia o la Secretaría
de una Comisión, en virtud de causa permanente o de permuta, se nombrará a un nuevo diputado o diputada. Deberá levantarse un acta
especial de la respectiva instalación.
Artículo
75.—Publicidad de las sesiones
de las comisiones
Las sesiones de las comisiones serán públicas a menos que por moción
debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos
dos terceras partes del
total de diputados miembros,
se disponga que serán privadas.
Esta disposición
procederá solo cuando exista una excepción
calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información
que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información
confidencial de terceros conforme a la ley.
De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento
jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.
Artículo
103.—Votación
secreta
Todas las votaciones
que celebre la Asamblea Legislativa serán públicas, excepto aquellas en las que, mediante moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas, se disponga que sean secretas para cada caso concreto. Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción
calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información
que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información
confidencial de terceros conforme a la ley.
En la votación
secreta, los diputados y
las diputadas emitirán su voto por
medio de papeletas innominadas;
en las cuales indicarán el voto
afirmativo consignando o marcando la palabra “sí” y el voto negativo
consignando o marcando la
palabra “no”, de manera tal
que haya certeza de la expresión de su voluntad.
Al finalizar la votación, la Secretaría contabilizará todas las papeletas, para verificar si su
número corresponde con el de los diputados
y diputadas votantes. El
Directorio efectuará el escrutinio y la Secretaría anunciará el resultado
a la Asamblea.
Esta votación
no aplica para lo normado en el artículo
227 del Reglamento.
Artículo
223.—Término para dictaminar
La Comisión deberá rendir el informe
en un término no mayor de
un mes a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios
que disponga la Presidencia de la Asamblea
Legislativa.
Artículo
227.—Procedimiento
Todo proceso de elección o nombramiento o destitución sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, deberá realizarse mediante papeletas que llevarán previamente impreso
el nombre del diputado o diputada que emite el voto.
La Secretaría, antes de proceder
al escrutinio, contará el número de papeletas
para verificar si éste coincide con el número de votantes.
Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes
o mayoría calificada del
total de los miembros de la
Asamblea, cuando la Constitución Política así lo disponga. En aquellos casos
en que se dejare de votar o que el diputado se retire cuando se estuviere verificando la elección, se aplicará lo establecido en el artículo 105 del Reglamento.
La Secretaría computará los votos emitidos
los cuales deberán constar en el acta. El voto de la diputada o diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido
el mayor número de votos. La Presidencia anunciará si hubo elección
y la persona que resultó electa.
Aquellos nombramientos
realizados por el Poder Ejecutivo
en los cuales
se requiera el voto de ratificación o en los que la Asamblea
pueda objetar su designación, serán votados de
forma ordinaria y en caso de imposibilidad material, se realizarán mediante votación nominal.
La votación para la no reelección de
magistraturas de la Corte Suprema de Justicia será votada de forma ordinaria, y solo a solicitud de
uno o más diputados y diputadas y con la mayoría absoluta de los votos de los presentes
la votación será nominal.
Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización,
la mesa directiva leerá de
viva voz, el nombre impreso del diputado o diputada y la forma de
voto emitido.
Artículo 228.—Falta
de mayoría, empate y revisión del resultado
Cuando en
una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá esta entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos. Si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez,
solamente entre los dos que
hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate
se repetirá la votación, y si diere el
mismo resultado, se repetirá todo el
proceso cuantas veces sea necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
155 del Reglamento, no se admitirán
mociones de revisión en los procesos
de elección referidos en el artículo
227, y en los de no reelección de magistraturas de la
Corte Suprema de Justicia.
La moción de revisión en los procesos
de ratificación u objeción
de nombramientos realizados
por el Poder
Ejecutivo se regirá por las reglas del artículo 155 del Reglamento.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
370533.—( IN2022670821 ).
N° 003-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política y con fundamento en los
artículos 25.1, 27 párrafo
1; artículo 28, párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
del 13 de septiembre de 2007 y la Declaración
Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
del 14 de junio de 2016, establecen
el deber de los Estados de garantizar la participación plena
y efectiva de los pueblos indígenas.
II.—Que mediante
Ley N° 7316 del 03 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica aprobó la adopción
del Convenio N° 169 del 27 de junio de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de desarrollar con la participación
de los pueblos interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.
III.—Que el artículo 1 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, reconoce que
“Costa Rica es una República democrática,
libre, independiente, multiétnica
y pluricultural”, y el Poder
Ejecutivo debe responder de
manera responsable al mandato constitucional.
IV.—Que la Ley Indígena,
Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su
artículo 2 que “Las comunidades
indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase...”
V.—Que la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
de 28 de abril de 1982, establece
en su artículo
7 inciso i) como una de las funciones esenciales del Ministerio: “Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito
nacional”.
VI.—Que, en Costa
Rica, persisten en la actualidad brechas significativas en el acceso a los
derechos individuales y colectivos
de los pueblos indígenas en comparación con el resto de la población costarricense.
Por lo cual, se ha conformado
un equipo de trabajo interinstitucional para generar todos los esfuerzos
tendientes a garantizar el acceso a los
derechos humanos de los
pueblos indígenas mediante acciones coordinadas y un diálogo permanente entre el Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas
y los pueblos indígenas. Lo
anterior bajo un enfoque intercultural y de derechos humanos, entendiendo este como un marco
de análisis y de acción. Esto implica, un proceso de diálogo permanente, intercambio y aprendizaje, atender de forma pertinente las necesidades de la
población indígena y a su vez, contribuir a que el resto de las instituciones públicas incorporen esta mirada y brinden
servicios públicos con pertinencia cultural. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz dirigida al sector público:
“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE MESA TECNICA INTERINSTITUCIONAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DE TRABAJO
Y LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA
2022-2026”
Artículo 1º—Creación
y objetivo de la mesa técnica
interinstitucional para la construcción
de la ruta de trabajo y la atención de la población indígena
2022-2026. Se crea la
Mesa Técnica Interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y atención de la población
indígena 2022-2026, como un
equipo de trabajo tendiente a generar, el inicio del proceso
de diálogo intercultural para la construcción
de la ruta de trabajo para
la atención de la población indígena
2022-2026 en aras de garantizar los derechos fundamentales de la población indígena.
Las instituciones
que conforman la Mesa Técnica Interinstitucional
son: Viceministerio de Justicia y Paz en la figura del Viceministro de Paz, la Directora
de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos a cargo de la Unidad Técnica de
consulta indígena o quienes
estos designen, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en la figura de la Directora Ejecutiva o quien está designe, Instituto de
Desarrollo Rural en la figura
del Presidente Ejecutivo o quien este designe,
Ministerio de Seguridad Pública en la figura
del Viceministro de Seguridad
Pública o quien este designe, Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social en la figura de la Ministra o quien esta designe, y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
en la figura de la Directora Nacional o quien esta designe.
La Mesa Técnica
Interinstitucional realizará
las coordinaciones promoviendo la participación
y coordinación a lo interno
de cada territorio en comisiones a nivel local y regional que estarán
integradas por Asociaciones de Desarrollo Indígena, Consejos de Mayores,
distintas organizaciones internas de cada territorio (mujeres, artesanos, comités de salud, agua, cultural, jóvenes y educación) y representantes de población indígena
transfronteriza, así como personas indígenas individuales. Esto con el fin de garantizar que la participación sea lo más amplia posible y haya una verdadera
representación para la construcción
de la hoja de ruta como una agenda nacional indígena.
Artículo 2º—Conformación de la ruta de trabajo. La ruta de trabajo,
se espera sea el producto guía de la Mesa Técnica,
contendrá los ejes principales a abordarse para con la población indígena,
con base en las recomendaciones
vertidas por la Organización de Naciones Unidas, y tendrá como mínimo, la atención prioritaria de los siguientes temas: a) Derecho a la tierra y al territorio;
b) Acceso a servicios públicos; c) Libre determinación,
autogobierno y participación;
d) Consulta y consentimiento previo
libre e informado; e) Reconocimiento
de los derechos de los
pueblos indígenas en la protección del medio ambiente; f)
Política Pública para Pueblos Indígenas;
g) Enfoque de género, y h) Respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia indígena.
Esta ruta, generará como producto el
documento “Hoja de ruta”
que será consensuada con
las agendas locales de los veinticuatro
territorios de los ocho pueblos indígenas mediante procedimientos culturalmente apropiados, para
que puedan realizar sus aportes y enriquecer las propuestas de trabajo, cada año se realizara
una revisión de avances y presentación de informe a los territorios
y una valoración a medio periodo de la pertinencia de la ruta conforme realidad
y posibles cambios en los territorios
indígenas.
Artículo 3º—Sesiones. La Mesa Técnica Interinstitucional para
la construcción de la ruta
de trabajo y atención de la
población indígena 2022-2026, se reunirá
ordinariamente al menos dos
veces al mes y extraordinariamente cuando el encargado de la Mesa lo solicite.
Artículo 4º—Autoridad Responsable. El Ministerio
de Justicia y Paz, a través del Viceministerio
de Paz, será la autoridad encargada de coordinar la Mesa
Técnica Interinstitucional, así como el seguimiento de sus funciones relacionadas con la ruta de trabajo.
Le corresponderá también, con el apoyo y asesoría de la Mesa
Técnica Interinstitucional, articular con las demás instituciones las acciones tendientes a la solución de las necesidades de la
población indígena.
Corresponderá al Comisionado de Inclusión
Social nombrado por la
Presidencia de la República, la función de acompañamiento a la comisión para
el cumplimento de los objetivos de la presente Directriz.
Artículo 5º—Deber de cooperación interinstitucional. En aplicación de los principios de
eficiencia, eficacia y coordinación, se insta a los Ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas, cuya participación sea considerada a incorporarse,
en el ámbito
de sus competencias, a la integración
en el proceso
de construcción de la hoja de ruta.
Artículo 6º—Declaratoria de interés público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran
de interés público la Mesa
Técnica Interinstitucional en
la construcción de la ruta
de trabajo para la atención
de la población indígena 2022-2026.
Artículo 7º—Vigencia de la conformación de la Mesa Técnica Interinstitucional. La vigencia de la Mesa Técnica Interinstitucional
para la construcción de la ruta
de trabajo y la atención de
la población indígena 2022-2026, es a partir del 09 de agosto del 2022
hasta el 07 de mayo del 2026.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República, en
San José, a los nueve días
de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 1405084148.—Solicitud N° 01-2022.—( D003 –
IN2022670760 ).
N° AMJP-062-05-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad N°
1-1299-0522, Asesora de Digepaz, para que participe
en calidad de ponente al V Foro Regional CONOSE 2022: “Centroamérica
ante la violencia: diálogos
y avances en la prevención y seguridad de la región”. El citado evento se llevará a cabo en Antigua, Guatemala los días 23 y 24 de junio de
2022. El viaje inicia el 22 y finaliza el 25 de junio de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por los organizadores
del evento.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de junio de 2022.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los
veintitrés días del mes de
mayo de dos mil veintidós.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 1405084148.—Solicitud N° 364069.—
( IN2022670158 ).
.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-894-2022.—El(La) señor(a) Juan
Antonio Acosta Campos, documento
de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio
en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso,
San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Solensia, fabricado por Zoetis Belgium, S. A., de Bélgica,
con los principios activos/agentes biológicos: Frunevetmab
7.0000mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
Para el alivio del dolor asociado con la osteoartritis en el gato.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 19 de agosto del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022670607 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
ARTÍCULO 8.1.—Se conoce el
oficio CTP-DE-OF-0772-2022 de
la Dirección Ejecutiva, en la sesión ordinaria
36-2022 celebrada el día 17
de agosto del 2022, referente
a solicitud de autorización
para delegar en la Directora Ejecutiva, Licda. Sidia Cerdas
Ruiz, la aprobación de las Modificaciones
Presupuestarias.
Por tanto, se acuerda
en firme:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho realizadas
en la presente resolución y de conformidad con
la doctrina señalada, esta Junta Directiva acuerda:
1) Delegar en la figura del Director Ejecutivo de las modificaciones presupuestarias,
ello de conformidad con lo establecido en el punto 4.23 de la resolución
R-DC-24-2012 (reformada por
la resolución RDC- 064-2013) del Despacho
de la Contralora General de la República de las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce.
2)
La presente designación rige por un año
prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que
las funciones y competencias
acá otorgadas sean avocadas en
cualquier momento.
3)
Rige a partir de la fecha del presente acuerdo.
4)
Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente.
Licda. Sidia
Cerdas Ruiz MLA.—Directora ejecutiva a.í CTP.—1 vez.—O. C. N°
2022085.—Solicitud N° DE-0864-2022.— (
IN2022670847 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0005589.—Oscar
Picado Lizano, divorciado
una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555101 con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).
Solicitud Nº
2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este,
frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en
general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022669996 ).
Solicitud Nº 2022-0006250.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East,
Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos);
Cremas cosméticas; Cosméticos
en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos);
Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no
medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones
no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel;
Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la
piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles
corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en
clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas;
Cremas corporales (medicadas); Cremas
medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos
nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales
medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas);
Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de
plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel
(farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel
medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la
piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles
bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del
2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).
Solicitud Nº 2022-0006978.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.F.A591682, con domicilio
en: CL Numancia, número 187 P. 5 Barcelona 08034, España, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: BRIONIL, como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).
Solicitud Nº 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Zunify
Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable para el celular; software descargable para el pago
electrónico y transacción electrónica de fondos: software para transacción de
dinero entre usuarios; software para acumulación de beneficios en comercios; en
clase 35: promoción de productos y servicios de terceros; publicidad y en clase
36: servicios de transferencia electrónica de dinero; pagos en línea;
procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022670060 ).
Solicitud N°
2022-0002611.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte,
4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega N°
2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software orientado
al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).
Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma
S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).
Solicitud Nº
2022-0002445.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670063 ).
Solicitud Nº
2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de
residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz
Catarata del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM
norte de la Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).
Solicitud Nº
2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz
Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km
norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a tour de cataratas,
caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel, barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado
en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico
Catarata del Toro. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670111 ).
Solicitud Nº 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad
402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de
San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas
escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).
Solicitud Nº 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel
Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en
Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales
para la realización de exámenes
optométricos. Ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial
Plaza América. Reservas: color: azul.
Fecha: 12 de agosto de
2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).
Solicitud
No. 2022-0006527.—Roxana
Gabriela Alvarado Quirós, cédula de
identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado
oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de
conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y
dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022670199 ).
Solicitud Nº
2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten
Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos
para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de
latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11:
Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas
de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina
eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas
eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no
eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de
fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks;
Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases;
Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y
bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006751.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022669416 ).
Solicitud Nº
2022-0006750.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Fylloma, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).
Solicitud Nº
2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva,
cédula de identidad
900800216 con domicilio en
Guadalupe costado sur de la parroquia de
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar.
Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha:
9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022669444 ).
Solicitud Nº
2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña,
casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436,
con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m
sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en
clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670012 ).
Solicitud Nº
2022-0006094.—Keilyn
Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante
Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676,
con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios
de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software
(informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto
del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).
Solicitud Nº
2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez
Henríquez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado
generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101761238, con domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39,
Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas
energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa,
estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara
así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670058 ).
Solicitud Nº 2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula
jurídica 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de
multiplaza, centro comercial Plaza Acuarium, local
número 14, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ANDICAINA como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso
humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670059 ).
Solicitud Nº
2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de
Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600
metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y
distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur
a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).
Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran
De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas
17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos;
películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad:
se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022670130 ).
Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099,
con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de
chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022670131 ).
Solicitud Nº
2022-0006144.—Belsen
Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en:
Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de
julio de 2022. Presentada
el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022670137 ).
Solicitud Nº
2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en
Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022.
Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).
Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA
S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de
la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de aros
oftálmicos, anteojos de sol, franelas limpiadoras de lentes, líquido de
limpieza de anteojos, limpiadores de párpados, lentes de contacto, así como
capacitación en la adaptación de lentes de contacto especiales. Ubicado en
Edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150
metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 8 de julio de
2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670164 ).
Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad
N° 401420377 y Rebeca María Ramírez Barquero,
cédula de identidad N° 402430892, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael,
San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco
metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica y
Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo
parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones
blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas,
edificios, carreteras, puentes; servicio de
consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura
interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos,
alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de
reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios,
restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística,
peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas,
servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De
los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).
Solicitud Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José,
Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del
Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro,
amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670250 ).
Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 302090163, en calidad de apoderado generalísimo de
Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonia, talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso animal. Fecha: 9 de
agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670303 ).
Solicitud
N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado
especial de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50
sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido
por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de
televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo
de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet;
difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas
mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante
redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas;
radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas
de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas:
No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022670320 ).
Solicitud Nº 2022-0002802.—Víctor José
Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en
calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101525748 con domicilio en San José,
Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de
programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y
otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet;
difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión
de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por
internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de
programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet
y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros
de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios
de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022670321 ).
Solicitud Nº
2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom
Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con
domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias
Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque
de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de
rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la
comunicación directa
con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la
ubicación del
objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29
de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).
Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
antibacteriales para niños con olor o fragancia a
uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670325 ).
Solicitud Nº
2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con
domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP
1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de
alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento.
Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670328 ).
Solicitud Nº
2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero,
cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado de
café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el establecimiento
y servicio de educación, formación, recreación y fines culturales en la
enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av. 9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).
Solicitud Nº
2022-0007039.—Yoslin
Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur
residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670332 ).
Solicitud Nº
2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez,
casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Empanadas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).
Solicitud Nº 2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una
vez, cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades
Norte, San Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: reserva lops colores: verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670334
).
Solicitud Nº
2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de identidad 600860504, en calidad
de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel
de la torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago,
La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).
Solicitud Nº 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
103810740, en calidad de Apoderado Especial de
Hetero Labs Limited con
domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en San José,
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas
Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José,
Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La
Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios;
tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace
expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de
agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022670445 ).
Solicitud Nº
2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Empaques Compostables Salmapack
Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana,
Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases
8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y
cartón compostables. Recipientes biodegradables
fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21:
Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber,
platos y recipientes compostables.; en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques,
envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el
ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos
de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).
Solicitud Nº
2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154,
en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con
domicilio en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para las personas. Reservas: Se reservan los colores
verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457 ).
Solicitud Nº 2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TESLA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones y almohadas; en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para
mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama;
cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de
camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas,
fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas;
cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles
de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para
camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para
lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de
dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022670473 ).
Solicitud Nº 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670488 ).
Solicitud Nº
2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador.—(
IN2022670492 )
Solicitud Nº
2022-0000635.—Manfrend
Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio
en San José centro calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios
registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022670509 ).
Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica,
Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar Servicios financieros y monetarios por medio de una
aplicación móvil o teléfono móvil, siendo de uso
exclusivo para servicio móvil) relacionados con el Registro Banco de Costa Rica
número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).
Solicitud Nº 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas
informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar,
encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos,
vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos
multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer,
codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, video y
archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario
acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de
datos; software de motor de búsqueda;
software de ordenador para acceder a
información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para
terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de
televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para
compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de
ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador
para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones
móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos, audiovisuales
y multimedia; programas informáticos para la recopilación,
organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para
la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información;
programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de
datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento
y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases
de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador
para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento;
software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción
entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores,
concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes,
multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores
personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales
personales (pdas), dispositivos de Internet de las
cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores
multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la
transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y
grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual
y multimedia acceder a entretenimiento
interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado;
software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión
de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el
teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las
actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la
danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes,
la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los
museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la
edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con
programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos
audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con
historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio
y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios
digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles
digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo
descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de
ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables,
archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio,
material de video con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas;
libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y
otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación
de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido;
casetes de video; cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos
multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y
de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y
datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores,
tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales
y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus
partes y accesorios electrónicos y mecánicos;
dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador,
monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de
baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y
audífonos: altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes
para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano,
mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces,
amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; altavoces
de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores
y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso
con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con
instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de
audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en
vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras
cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; aparatos de
centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación;
pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos
informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles;
aparatos telefónicos; videoteléfonos;
dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems;
gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos
digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar
archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores
digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano,
asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de
notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente,
legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos
mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica,
a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video;
servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de
radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio
y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios
informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes
informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones,
documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base
de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se
actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un
planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a
través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a
los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir
contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas
proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia
relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de
televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y
otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la
carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a
través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y
flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes
informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de
televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia
digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y
audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de
televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo;
radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales;
servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de
Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por
telecomunicación a películas, programas de televisión, progra
de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios
de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en
abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil;
transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión
de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión
electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting:
provisión de salas de chat en línea para para redes sociales; provisión de un
foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y
la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación
con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales,
audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u
ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación
entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y
empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de
equipos de telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y
audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de
archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de
entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por
el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música,
películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de
naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro
de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de
vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre
entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión
continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia;
programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que
presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante
videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables
para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos
audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro
de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas
y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de
los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de
cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones;
alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación
de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios;
estudios de cine; servicios de composición musical; organización de
espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio;
producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de
entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a
través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y
multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos
(educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas
de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a
saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de
televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias,
el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos
musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y
grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas,
programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones
de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes
deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos,
juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales,
conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022670511 ).
Solicitud Nº
2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 28; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para
facilitar la conexión inalámbrica entre hardware
informático, periféricos informáticos, hardware
y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software
informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la
nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la
nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares,
auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas
de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de
juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder,
ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos
electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al
servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la
nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos;
dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable
o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego,
dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las
cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware
de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar
dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software
de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la
conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos del Internet de las cosas (IoT);
software de automatización del hogar y de integración de dispositivos
domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios
que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de
ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de
videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en
la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y
consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos;
máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no
sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de
joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas
interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT)
a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a
servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT)
a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para
conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de
Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube;
servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual,
audiovisual, datos, medios de comunicación y
contenido; streaming electrónico, transmisión
y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming
y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes
informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia,
entrega, comunicación y streaming de datos de entrada
de juegos electrónicos y controladores de videojuegos entre el controlador de
juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y
multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de
Internet u otra red de comunicaciones; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y
multimedia relacionados con videojuegos y
juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción;
servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y
descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.;
en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático
que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los
servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software
informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que
presenta un software informático que facilita la conexión del hardware
informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para
juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como
servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la
comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los
dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que
incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet
de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software
para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software
informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware
informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia
técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware
relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos
informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos
electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) a los servidores en la nube;
suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador,
auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que
facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a
servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad
para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670513
).
Solicitud Nº 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves,
soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del
cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022670545 ).
Solicitud Nº 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de identidad 206690889, en calidad de apoderado
especial de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad
206690889 con domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio
San Rafael de Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670549 ).
Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad
de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467,
con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670555 ).
Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N°
3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como
reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).
Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y
Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad
N° 206920439, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25
metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del
salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes, pulseras/brazaletes,
joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada
el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670582 ).
Solicitud Nº
2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de
la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas
de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera;
Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )
Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres,
Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).
Solicitud Nº
2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de
identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR
SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond
Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de
agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).
Solicitud Nº
2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la
inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas;
aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para
ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del
sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos
analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos;
aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de
seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS, aparatos
de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos
(distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de
tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para
la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos detectores de
humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos, aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022670647 ).
Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de
Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B,
Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de:
LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para
viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos
impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad,
guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para
empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel
para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de
instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos,
blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos,
estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de
negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha:
16 de febrero de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).
Solicitud Nº
2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía
de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio
Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas;
promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización;
administración de programas de viajero
frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de
anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la
obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).
Solicitud Nº
2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio
Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES
DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares,
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales,
alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler
de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de
teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de
archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas
públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por
redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e
imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros
de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea,
información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes,
servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso
a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a
internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión
de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de
conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de
tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para
comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación],
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de
recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos,
servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda,
servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de
televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil,
servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a
televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en
línea, servicios de teleconferencia, teledifusión,
teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos,
comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas,
servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares,
transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet,
transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico,
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora],
transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video
a la carta, transmisión de video por internet [webcasting],
transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones,
servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).
Solicitud Nº
2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime
70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución
de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento,
almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir,
almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de
automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para
la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de
campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas
rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de
coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas
de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de
aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de
navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de
tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en
ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de
autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco,
reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos,
servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y
descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes,
servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos,
distribución de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes,
distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de
productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de
vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega
de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por
ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial,
franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje,
transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro
de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte,
información sobre tarifas de transporte, información
sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento
de satélites para terceros, liberación de animales (salvamento),
localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con
fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de
transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío
(correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles,
transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de
viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos,
alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos,
servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes,
rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de
localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de
mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de
productos reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de
remolque, servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).
Solicitud Nº
2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI
POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación
(pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022670656 ).
Solicitud Nº
2022-0006307.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Concentrix CVG Customer
Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth
Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas
descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la
gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos
empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis
empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de
consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de
consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y
servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño,
creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software;
consultoría en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo
de la tecnología de la información; servicios de programación informática;
consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y
actualización de software informático; servicios
de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; solución de problemas de software informático; diseño y
desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio
de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).
Solicitud Nº
2022-0006042.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con
domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos en
la naturaleza de la realización de seminarios, talleres y conferencias en el
campo de la gestión empresarial; provisión de un sitio web con información
educativa en el campo de la gestión empresarial.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software
informático; diseño y desarrollo de software informático para su uso en el
campo de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; diseño y
desarrollo de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la
consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría
de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el
procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica;
programación informática para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría
de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de
gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento
analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, suministro de analítica
de datos en tiempo real mantenimiento de programas informáticos para su uso en
el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el
análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y
visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza
de la analítica servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas
de software informático para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría
de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de
gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento
analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, el suministro de
analítica de datos en tiempo real; servicios de análisis técnico de datos, a
saber, minería de datos; computación en la nube con software para impulsar la
toma de decisiones y para mejorar las operaciones, el rendimiento y la
estrategia empresariales; información, asesoramiento y consultoría en relación
con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el:
12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).
Solicitud Nº
2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con
electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022670678 ).
Solicitud Nº
2022-0006253.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fairtrax PTY Ltd,
con domicilio en: 12/27 Cavalier
ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia,
solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas
cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos);
preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no
medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones
no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel;
lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la
piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles
corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal
(cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5:
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas;
suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas;
suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas
farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas
(suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico;
aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays
para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays
para la garganta (medicados) y en clase 35: publicidad; organización y
realización de eventos de promoción y marketing; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial;
consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de
productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por
menor en farmacias; servicios de venta al por menor; venta al por menor de
productos (por cualquier medio); venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022670680 ).
Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax
PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas
faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no
medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no
medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel
(cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la
piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no
para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase
5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas
cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos;
cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos
farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos
dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la
piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles
bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de
2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022670682 ).
Solicitud Nº
2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT
BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia,
a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y
la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones
recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de
apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros;
servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos,
recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión
empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios
y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas. ;en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria,
arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como
instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de
explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de
inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos
de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de
listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de
vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en
la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de
hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros;
provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda
en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en
línea con alojamiento temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684 ).
Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Fairtrax Pty
Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria
3109, Australia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no
medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no
medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel
(cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la
piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no
para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase
5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas
corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas;
Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas;
Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas
farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas
(suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas): Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala
uso corporal (medicamentos): Sprays para uso en el
cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la
garganta (medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y
marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con
fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de
recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por
menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de
productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670685 ).
Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van
Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).
Solicitud Nº 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East,
Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: METASOMER como
marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); cremas
cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos);
preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados
para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no
medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones
no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel
(cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles
corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal
(cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados). En clase 5:
Suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos
nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas
hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en
forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes
para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la
piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para
la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados;
aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta
(medicados). Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670687 ).
Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación
de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios
de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de
tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y
tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina;
servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios
y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria,
arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y
apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con
los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje
inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario;
suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades
en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión
inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios
comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes
y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal;
provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal;
provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).
Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria
3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en
forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no
medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el
cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel
(artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el
cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para
el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados);
aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles
bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de
tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta
(no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a
base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas
medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas
nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos
farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos
dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la
piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas):
aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala
uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el
cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la
garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de
eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales;
asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación
de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en
línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por
menor, venta al por menor de productos (por cualquier medio), venta al por
mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670689 ).
Solicitud Nº
2022-0006195.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva
York 10577, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670692 ).
Solicitud Nº
2022-0006194.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022670693 ).
Solicitud Nº 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco,
S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas;
Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes;
productos para eliminar las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas
biológicos; insecticidas; lavicidas,
antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas,
Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018628574 de fecha
24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).
Solicitud Nº
2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil
S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San
Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas,
sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de
los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente
activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida).
Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022670746 ).
Solicitud Nº
2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y
Accesorios Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en
Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).
Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles;
tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto;
telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa;
alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de
cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha;
toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no
estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas
de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales;
cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos
para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles];
tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso
textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir
impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección; tejidos
para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la
confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para
la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos
elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños;
pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir];
batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores];
suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de
confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga
corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir
para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos; blusones;
prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras; faldas;
botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños; calzado de
playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y sandalias de
mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y niños; sombreros;
boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas]; pañuelos para los
hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero [prendas de
vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias; calcetines;
pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas [pieles];
pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de lluvia;
ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para montar;
zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de mujer; botas
impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670767 ).
Solicitud Nº
2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Empower Brands, LLC con
domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de
alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos;
extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas
de exprimidores, protectores de pulpa de
exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores,
colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores,
picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como
accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores
eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos,
selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes
y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos
eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de
alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes y
piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora
eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas;
parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de
aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire;
tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores
de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles,
parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar,
pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y
bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras
de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y
parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos
de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para
parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios,
partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas;
cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos,
espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas
para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas;
freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos;
hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil
para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción
lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de
cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase
43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web.
Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670768 ).
Solicitud Nº
2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez,
cédula de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de
la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022670827 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
PUMA SE, con domicilio en
Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca mixta
registro 258918, para proteger y distinguir en clase
25 internacional lo siguiente:
“calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670018 ).
Expediente N°
2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills,
California 91367, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente
marca: PANAVISION, registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales;
cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por
dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes,
lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video;
sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video,
convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de
control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de
ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de
lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores
de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por
cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos
de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de
posicionamiento de cámaras y controles
operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la
naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes,
soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad,
dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de
clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado y lentes de cámara, en clase
09 internacional y alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras,
lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y
medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la
proyección de películas, videos y producciones de medios digitales;
facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de
películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09
internacional. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con
las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz
DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670045 ).
Expediente Nº 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial
de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la
siguiente marca: GATORADE, registro 43142, para proteger y distinguir:
bebidas gaseosas, refrescos; en clase 32 internacional. Presentada el 30 de
mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho así
como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de
conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta
Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de 2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2022670047 ).
Cambio de Nombre
N° 150796
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Evergreen Packaging Llc, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de: Evergreen Packaging Inc., por el de Evergreen Packaging LLC,
presentada el 5 de mayo del
2022, bajo expediente N° 150796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001621, Registro N°
220624, EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 7 Marca Mixto,
2012-0001622 Registro N° 221840 EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012-0001623 Registro N° 220777 EVERGREEN
PACKAGING en clase(s)
20 Marca Mixto y 2012-0001625 Registro
N° 220775 EVERGREEN
PACKAGING en clase(s)
40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022670672 ).
Cambio de Nombre
Nº 151163
Que María del
Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras-CE
Calçados E Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Vulcabras
Azaleia-CE, Calçados E Artigos Esportivos S/A por el de Vulcabras-CE
Calçados E Artigos Esportivos S/A, presentada el día 24 de mayo del 2022 bajo expediente
151163. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2004-0005069 Registro Nº 151396 FUNNY en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022670690 ).
Cambio de Nombre
Nº 151852
Que Inther H&S, S.L.U., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Ferretería
La Paz, S.L. por el de Inther H&S, S.L.U., presentada
el día 04 de Julio del 2022 bajo expediente
151852. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2018-0000042
Registro Nº 270270 INTHER en
clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022670770 ).
Cambio de Nombre
N° 151965
Que Janome Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Janome Sewing
Machine CO. LTD., por el de
Janome Corporation, presentada el
8 de julio del 2022, bajo expediente
N° 151965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4090607 Registro N°
40906 JANOME en clase(s)
7 Marca Mixto, 1900-4093007 Registro
N° 40930 JANOME
en clase(s) 7 Marca Mixto y 2009- 0002999 Registro N° 193975 elna
en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022670819 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1936.—Ref: 35/2022/3858.—Katherine Paniagua González, cédula de identidad
2-0649-0155, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, La Unión, un kilómetro norte de la escuela pública. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022670585 ).
Solicitud Nº
2022-2002.—Ref:
35/2022/3975.—Ariel Antonio Castillo García, cédula de
identidad N° 113970255, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Las Tres Palomas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101739611, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Limonal, mil quinientos
metros oeste del Restaurante
mi Finca. Presentada el 11
de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2002. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022670635 ).
Solicitud N° 2022-1568.—Ref: 35/2022/3299.—Luis Diego Sánchez
Parrales, cédula de identidad N° 2-0499-0702, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros norte del Banco
Nacional, camino a Agua
Azul. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1568. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022670643 ).
Solicitud Nº
2022-1738.—Ref.: 35/2022/3712.—Eladio Jesús Lopez Ulate, cédula de identidad 4-0252-0667, solicita la
inscripción de:
E
4
L
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sarapiquí, Colonia Virgen del Socorro, un kilómetro al sur de la escuela,
Finca La Victoria. Presentada el
13 de julio del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1738. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022670854 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-361003, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San José del Higuerón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 171141 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
530783.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670773 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-394948, denominación: Asociación Enlace Juvenil.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo:
2022, asiento: 475982.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670779 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-251156, denominación: Asociación Beneficiaria del
Acueducto Rural de Palomo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022.
Asiento: 508976.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022670780 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051818, denominación: Asociación Moto Club. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 524605.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022670814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ambientalista y Conservacionista Playa Grande de Penshurt
de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Determinar las
necesidades de educación y capacitación en los asociados de la asociación y en
la población civil de Penshurt principalmente de
Playa Grande de Penshurt, para la conservación del
medio ambiente y por ende la protección de la flora y la fauna en esa área y
con ello establecer cronológicamente programas de educación y capacitación.
Educar y capacitar a los asociados de la asociación y a la población civil de
la comunidad de Penshurt, principalmente a los....
Cuyo representante, será el presidente: Pablo Martín De Jesús Mena Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 260911 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 392088.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670933 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artes
Luz de Esperanza Paraíso ALDEP, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impartir talleres,
capacitaciones, charlas y actividades, todos los anteriores de manera gratuita
para el crecimiento de las personas que buscan el desarrollo de las ideas
productivas. fomentar la ayuda de personas de escasos recursos. Cuya
representante será la presidenta: Naidelyn Elena
Flores Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, asiento: 509547.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022670938 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE
APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona
anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que
incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la
forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la
encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de
apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos
para su uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Scales, Suzanna
Jane (US); Gupta, Nidhi (US) y Peterson, Andrew Scott
(US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133723. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000334, y fue presentada a las 09:58:26 del 13 de julio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2022670097 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general
de Biocryst Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO
PARA ADMINISTRACIÓN ORAL.
Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el
tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una
actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US);
LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe
(US); Kotian, Pravin, L.
(US) y Babu, Yarlagadda, S.
(US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue
presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022670118 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita
la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para
amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón,
estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación.
Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y
comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un
elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento
de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma
parte del mecanismo sarrus formado por la base, el
mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda
linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El
uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de
huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y tirón.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B 59/02, B63C
1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley, Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N° 2019904497 del
28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las 07:19:57
del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Viviana
Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON
DAPAGLIFLOZINA. La presente
divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo
2, con un inhibidor de SGLT2, tal
como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad:
N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N°
63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N°
63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N°
63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000222, y fue presentada
a las 12:29:37 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022670143 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO
MODULADORES DE NLRP3. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D
498/10; cuyos inventores
son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski,
Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan
(US); Stivala, Craig (US); Staben,
Steven Thomas (US); Pastor, Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N°
PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN) y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/150574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del 20 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE
EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al
heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de
producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K
14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock,
Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna
(CH); Lohrig, Urs Ulrich
(AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N°
62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las
11:24:04 del 1°
de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS.
La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un
compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I);
en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en
donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la
presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho
compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un
compuesto de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio y en donde las otras variables tienen un
significado como se define en la presente; y un método para controlar
vegetación no deseada, y/o para regular el crecimiento de las plantas, en donde
la composición agroquímica actúa sobre las respectivas plagas, su entorno o las
plantas de cultivo que se desean proteger de la respectiva plaga, sobre el
suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen, Frank (DE); Raths,
Hans-Christian (DE); Nash, Gina (DE); Schreieck,
Jochen (DE); Mertoglu, Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang (DE). Prioridad: N°
20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP), N° 20200249,9
del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N° 62/964,868 del
23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/148302. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las 08:17:17 del 22 de
julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en condición de apoderada
especial de Astellas Pharma
Inc. y Kotobuki Pharmaceutical
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una
composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la
activación de células inmunitarias o el cáncer que ofrece resistencia a un
tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de
la presente han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio
activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer
relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece
resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y
descubrieron que un compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida
tiene efecto inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo
que da lugar a la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida de la presente invención
tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse como agente terapéutico
para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células
inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos
anti-PD-1/anticuerpos
anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P
35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki,
Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko
(JP) y Miyasaka, Kozo (JP).
Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y
fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022670835
).
El señor Luis Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT
denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad
pasante principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado
para generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se
proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera
del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una
sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para
aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos
una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el
aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de
salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida
exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y
comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la
abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción
tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para
insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral,
y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de
cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida
frontal, de dicho cuerpo principal, en una configuración de conjunto, y que
comprende una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular
de salida de flujo de aire, y una porción tubular de acoplamiento adaptada para
ser insertada en dicha abertura de salida delantera, y lo suficientemente larga
como para cerrar dicha abertura lateral con el fin de evitar el aire, de entrar
en dicha cavidad principal, debido al efecto de arrastre y a tener un caudal de
salida de aire de la porción tubular de salida que es sustancialmente igual a
un caudal inicial de aire generado por dicho ventilador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y A45D 20/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè (IT).
Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000185, y
fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022670860 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4220
Ref.:
30/2022/6056.—Por resolución de las 17:32 horas del
11 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR a favor
de la compañía ABBVIE INC., cuyos
inventores son: Mounier,
Laurent (FR); Poupardin, Olivia (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Barth, Martine (FR); Potin,
Dominique (FR); Hobson, Adrián, D. (US); Cusack, Kevin, P. (US); Breinlinger, Eric, C. (US); Argiriadi,
María, A. (US) y Kort, Michael, E. (US).Se le
ha otorgado el número de inscripción 4220 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/404, A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 209/14, C07D 209/18, C07D
235/16, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 405/10, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 491/10. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670653 ).
Inscripción N° 4226
Ref: 30/2022/6880.—Por resolución de las 07:18 horas del 12 de agosto
de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) EVENTO
DER MAÍZ MON 87411 a favor de la compañía
Monsanto Technology LLC, cuyos inventores
son: Deng, Mingqi (CN); Burns, Wen, C (US);
Cloninger, Cheryl, L (US); Chay, Catherine, A (US);
WU, Kunsheng (US) y Flasinski,
Stanislaw (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4226
y estará vigente hasta el 8 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 1/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022670940 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Albán Bermúdez León, mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 600740728, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada
que se titula OPÚSCULO OROMONTANO. La obra contiene cinco
relatos de literatura costarricense que se ubican en la vida familiar y social de la
mitad del siglo pasado. El número ISBN es
978-9930-574-27-0. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11197.—Curridabat,
23 de mayo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022670799 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LUIS
ANDRÉS
GÓMEZ HERRERA, con cédula de identidad
N° 1-1456-0106, carné N° 28820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 158182.—San José, 15 de julio
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022670981 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCYS IDALIA RODRIGUEZ OBANDO,
cédula de identidad número 8-0144-0862, carné número 29372. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 22 de agosto de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°161712.—1 vez.—( IN2022671264 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William
Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—(
IN2022670024 ).
DA-1545-08-2022.—Exp
22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia,
Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022670587 ).
2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa
Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del
mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano,
doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina.
4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez,
Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas
235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo
en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial
empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022670588 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación en el
pozo IF-10, en la finca del
solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
doméstico
y agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.418/482.842
472.450 hoja Infiernito. Quienes
se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2022671081 ).
DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).
Expediente: 22-000754-0500-TR.—Juzgado
Tránsito
de Pavas,
a las dieciséis horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintidós. A
Rafael Molina Molina en su calidad de representante
legal de Compañía de Inversiones
La Tapachula S.A., cédula 3-101-086411 propietaria
del vehículo placas
SJB-014345, marca BLK, tipo
JXK6150, chasis N° LA9C6ARY0EBJXK057, que de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 22-000754-0500-TR, por lo cual deberá apersonarse
dentro de los diez días siguientes a la publicación de
ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Nota: publíquese este edicto por
única vez en La Gaceta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente
número 22-000754-0500-TR.—Juzgado Tránsito Pavas, a las dieciséis horas tres
minutos del siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2022670915 ).
N°
5549-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Exp.
N° 283-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo.
Resultando:
1°—Por oficio
N° SMA-0946-08-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos
mes y año, el señor Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, secretario
del Concejo Municipal de Aserrí,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 118 del 1° de agosto del año en curso,
conoció la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos
Castillo, síndica suplente
del distrito Monterrey. Junto con el
acuerdo, se remitió la nota
original de dimisión de la funcionaria
interesada (folios 2 a 4). 2.- En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Yorlene Patricia Campos Castillo fue
electa síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del
10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Campos Castillo renunció
al citado cargo municipal de elección
popular (folio 4); y, c) que el Concejo
Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria N° 118 del 1° de
agosto del año en curso, conoció
de la citada dimisión
(folios 2 y 3).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial
del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse que el
citado órgano de la
Municipalidad de Aserrí conoció
la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos Castillo, lo procedente
es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo. Notifíquese
a la señora Campos Castillo, al Concejo
Municipal de Aserrí, a la Alcaldía
de ese cantón y al Concejo
de Distrito de Monterrey. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022670844 ).
N° 5546-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Exp. N°
282-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Gustavo Cubero Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio del 3 de agosto de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Puntarenas el 11 de esos mismos
mes y año, la señora Ayerín Villalobos Vásquez,
secretaria a.í. del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, informó
que ese órgano, en su sesión ordinaria
N° 177-2022 (P. 2020-2024) del 29 de julio del año en curso,
conoció de la renuncia del señor Gustavo Cubero Rojas, concejal
suplente. En el acuerdo, se incorporó la carta de dimisión
del interesado (folios 3 a 5).
2º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad
N° 1-1209-0397, fue designado
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución
N° 0377-M-2021 de las 10:15 horas del 25 de enero de
2021, folios 7 y 8); b) que el señor
Cubero Rojas fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Cubero Rojas renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito
de Paquera en la sesión ordinaria N° 117-2022 (P.
2020-2024) del 29 de julio de 2022 (folios 3 a 5); y,
d) que la candidata que sigue
en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que
no ha sido electa ni designada por
este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Lidianeth Rojas González, cédula de identidad
N° 1-1413-0100 (folios 6, 9 y 10).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por
la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo
3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales
para los ediles, ello resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo,
siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gustavo Cubero Rojas renunció
a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Cubero Rojas. Al cancelarse la credencial del señor Gustavo
Cubero Rojas, se produce una vacante
de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal
de Distrito de Paquera que es necesario
suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha
sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Lidianeth Rojas González,
cédula de identidad N° 1-1413-0100, se le llama a ejercer el
puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Gustavo Cubero Rojas. En su lugar, se designa
a la señora Lidianeth Rojas
González, cédula de identidad N° 1-1413-0100. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cubero Rojas (en el medio señalado
en su renuncia,
folio 4) y Rojas González, al Concejo Municipal de
Distrito de Paquera y al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022670843 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3605-2012 dictada por
este Registro a las ocho horas dos minutos del nueve de octubre de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 29384-2012, incoado
por Karla Dayane Rojas
Marchena, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Camila Ramírez Rojas, que el
segundo apellido de la madre es Marchena.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022670785 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Irene Olazo Marine, venezolana, cédula de
residencia 186200644035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5724-2022.—San José, al
ser las 8:09 del 22 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670601 ).
María Haydee Salazar Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155807864020, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5732-2022.—San José, al
ser las 9:24 O8/p8del 22 de agosto de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670612 ).
Adham Abou Aljoud El Honaoui, venezolano, cédula de residencia 186200975527, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5494-2022.—Alajuela al
ser las 08:08 horas del 10 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670613 ).
Ayda Celeste
Rosa De Lantigua, dominicana, cédula de residencia 121400201732, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4002-2022.—San José al ser las 10:10 del 19 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022670657 ).
Walter Isaac Arias Aguirre, nicaragüense,
cédula de residencia 155825396535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5349-2022.—San José, al
ser las 8:03 del 16 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022670739 ).
Roberto Ramón
Méndez, venezolano, cédula de residencia 186200229327, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5679-2022.—San José, al
ser las 2:00 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670744 ).
María Fernanda Alzuru Durán, venezolana, cédula de residencia
186200229220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5683-2022.—San José al ser las 2:37 del 18 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2022670750 ).
Doda Fidelia Alemán Salvatierra,
nicaragüense, cédula de residencia 155818711213, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5559-2022.—San José, al ser las 8:16 del
23 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670774 ).
Tomás Florentin
Pérez Iglesia, nicaragüense, cédula de residencia
DI155803392700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5742-2022.—San José, al
ser las 13:42 del 22 de agosto de 2022.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022670777 ).
Juan Pastor
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155805336725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5649-2022.—San José al
ser las 11:58 del 22 de agosto de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670859 ).
Gómez Cerda Joshuar Josué, nicaragüense, cédula de residencia 155818067506, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5601-2022.—Alajuela, al ser las 10:15 del 16 de agosto del
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022670931 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2022-LN-00000-02
Concesión de local comercial y de los servicios
Sanitarios en Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el
adjudicar la concesión de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la parada de buses de Esparza Centro. Se estarán
recibiendo ofertas a más tardar el día 23 de setiembre de 2022 hasta las 11:00 horas en
la Oficina del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza ubicada costado
sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística
Hugo Millet Carranza Arce, costado este del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza. El cartel de este
proceso puede solicitarlo al correo
administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo
personalmente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene
costo.
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera,
Administrador CCDR Esparza.—1
vez.—( IN2022671311 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, les comunica a los
interesados que realizará
remate electrónico por
medio de la plataforma de SICOP, el
día 22 de setiembre del 2022, de 10:00am, a 2:00 pm.
De acuerdo, a lo estipulado en el artículo
102 Procedimiento, inciso
b), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se procede a
detallar la información referente a los bienes por rematar:
ÍTEM UNO
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO DEL BANCO
NACIONAL UBICADO MALL DORADO
GOICOECHEA
1. Ubicación del bien (Terreno y edificación):
Ubicado en la provincia
01 San José, Cantón 08 Goicoechea,
Distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los tribunales
de justicia de Goicoechea en el Centro Comercial
Mall el Dorado.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Inscripción de la
Finca Matriz, identificación
Predial 1080300009170M según
Registro y plano, con un área de 11.502,19 m²
2.2. Identificación Predial de la Finca Madre 10803041760400, según
Registro y Plano con un área
5.949,92 m².
2.3. Áreas
Privativas son 3.511,02 m² y en
Áreas Comunes 7.991,17 m².
2.4. Área de construcción principal del local
461,94 m².
3. Valor del lote y edificación
El valor del lote y la edificación conforme el avalúo
del 12 de junio 2019 realizado
por el Arquitecto
Alexander Fernández Chinchilla. (ver
anexo 1) es de ¢384.305.873,76 (trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres con setenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente
forma:
3.1. Valor del terreno ¢184,256,453,79
(ciento ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve céntimos).
3.2. Valor de construcciones ¢200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con noventa y siete céntimos).
4. Características del inmueble:
Se trata de una propiedad
que posee una excelente ubicación y se podría pensar en
desarrollar alguna actividad comercial por estar en
una zona de alto tránsito
con acceso a todos los servicios y facilidades.
—————————
ÍTEM DOS
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS
DEL BANCO NACIONAL UBICADO
EN OFICENTRO LA SABANA
1. Ubicación del bien
(local y edificación):
Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01
San José, Distrito 08 Mata Redonda; Oficentro La Sabana, edificio N° 6, F.F.2., antigua agencia del Banco Nacional.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Inscripción de la
Finca Matriz, identificación
Predial 1010800009270M según Registro
y plano, con un área de
9.508,50 m²
2.2. Identificación Predial de la Finca Madre 10108041749600, según Registro y Plano con un área 3.429,98 m².
2.3. Áreas
Privativas son 6.432,17 m² y en
Áreas Comunes 3.076,33 m².
2.4. Área de construcción principal del local
160,12 m².
3. Valor del lote y edificación
El valor del lote y la edificación conforme el avalúo
de fecha 12 de junio 2019 realizado por el
Arquitecto Alexander Fernández Chinchilla. (ver anexo
2), es de ¢195.131.583,39 (ciento
noventa y cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con 39 céntimos), desglosado de la siguiente forma:
3.1. Valor del terreno ¢70.683.079,61
(setenta millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y nueve con sesenta y un céntimos).
3.2. Valor de construcciones ¢124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres con setenta y ocho céntimos).
4. Características del inmueble:
Se trata de una propiedad
ubicada en un Oficentro en una
zona comercial con acceso a
todos los servicios y facilidades.
—————————
ÍTEM TRES
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS
DEL BANCO NACIONAL UBICADO
EN CENTRO COMERCIAL
DE PAVAS
1. Ubicación del bien (Terreno y edificación):
Ubicado en la provincia
01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro Comercial Pavas, frente a la embajada de Estados Unidos, local
C-15, antigua agencia del
Banco Nacional.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Plano de catastro N°:
SJ-1471219-2011según el Registro
y plano, con un área de
243,00 m².
2.2. Identificación
Predial: 1010900031770F según el
Registro y plano, con un área de 234,00 m².
2.3. Área de construcción principal del local 234
m²
3. Valor del lote y edificación
El valor del lote y la edificación conforme el avalúo
N° 214-1010900031770F-2019-C del 13 de noviembre 2019 (ver anexo 3) es de ¢159.479.100,24 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones
con veinticuatro céntimos),
según se desglosa a continuación:
3.1. Valor del terreno ¢119.617.758,00
(ciento diecinueve millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)
3.2. Valor de las construcciones
El valor de la construcción es de ¢39.861.342,24 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con 24/100).
4. Características del inmueble:
Terreno ubicado en una zona residencial
en urbanización, con acceso a todos los servicios y facilidades.
—————————
ÍTEM CUATRO
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS
DEL BANCO NACIONAL UBICADO EN LA CRUZ
1. Ubicación del bien (Terreno):
Ubicado en la provincia
05-Guanacaste, Cantón 10-La Cruz, Distrito-01 La
Cruz, localidad Centro de la Ciudad, al costado sur del Banco Nacional de la Cruz.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Inscripción de la
Finca plano catastro N°
G-1060115-2006, identificación
Predial N° 51001014995500 según Registro
y plano.
2.2. Área
del terreno 4.495,67 m²
3. Valor del terreno
El valor del lote conforme el
avalúo N° 065-51001014995500-2020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el
Ingeniero Ricardo Borbón Azofeifa. (ver
anexo 5), es de ¢248.745.421,10 (doscientos cuarenta y ocho millones setecientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con
10/100).
4. Características del inmueble:
Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada, lindero al oeste
con calle Interamericana, ubicada en una
zona de uso mixto, acceso a todos los servicios y facilidades.
—————————
ÍTEM CINCO
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS
DEL BANCO NACIONAL UBICADO DE LA ESQUINA
SURESTE DE AGENCIA DATSUN
EN LA SABANA 100 m ESTE
Y 100 NORTE.
1. Ubicación del bien (Terreno y edificación):
Ubicado en la provincia
01-SanJose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, localidad La Merced de la esquina
sureste de la Agencia
Datsun 100 m este y 100 m norte.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Inscripción de la
Finca plano catastro N°
SJ-1213241-2008, identificación Predial N°
10102022001100 según Registro
y plano.
2.2. Área
del terreno de 1.184,29 m².
2.3. Edificio
de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m².
3. Valor del terreno y edificación
El valor del lote y edificación conforme el avalúo
N° 214-10102022001100-2020U de fecha
junio 2022 realizado por la Ingeniera Gloria Fernández
Barrenechea. (ver anexo 5) es de ¢953.153.172,16 (novecientos cincuenta y tres millones ciento
cincuenta y tres mil ciento setenta y dos con 16/100),
desglosado de la siguiente forma:
3.1.1. Valor del terreno ¢641.534.630,16
(seiscientos cuarenta y un millones
quinientos treinta y cuatro
mil seiscientos treinta con
16/100).
3.1.2. Valor de las Construcciones ¢311.618.542,00 (trescientos once millones seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos con
00/100).
4. Características del inmueble:
Propiedad céntrica, ubicada en una
zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios
y facilidades.
Nota aclaratoria. El edificio sufrió los siguientes
daños por vandalismo:
- Robo de cableado
de la acometida eléctrica
principal del edificio, desde
la fosa del transformador
hasta la entrada de ésta al edificio.
Por lo tanto, el edificio está sin servicio eléctrico.
- Robo del medidor de energía eléctrica y el cableado de medición que va desde la fosa
del transformador hasta la caja
donde estaba ubicado el medidor.
En caso de
que el nuevo propietario requiera habilitar el servicio eléctrico
del edificio, deberá, por su cuenta,
instalar una nueva acometida eléctrica principal del edificio
y hacer el tiraje de tubería para el cableado de medición, incluyendo todos los trámites
requeridos ante las instituciones
y/empresas correspondientes.
ÍTEM SEIS
REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS
DEL BANCO NACIONAL UBICADO
EN CENTRO COLÓN SAN JOSÉ
1. Ubicación del bien (Terreno y edificación):
Ubicado en la provincia
01-San Jose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, Condominio Centro Colón 2do nivel Finca Filial N° 242.
2. Registro y Área de finca:
2.1. Inscripción de la
Finca plano catastro N°
1-2039808-2018, identificación
Predial N° 1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m².
2.2. Área
del terreno 190,82 m²,
2.3. Área
de construcción principal del local 191,00 m².
3. Valor del terreno y edificación
El valor del lote y edificación conforme el avalúo
N° 000-61002014523500-2020U de fecha 16
de marzo 2020 realizado por el Arquitecto
Allan Alonso Rodríguez Salazar. (ver
anexo 7) es de ¢134.855.550,00 (ciento treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 00/100),
desglosado de la siguiente
forma:
3.1. Valor del terreno ¢58.219.665,00 (cincuenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.
3.2. Valor de las Construcciones ¢76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100).
4. Características del inmueble:
Propiedad céntrica, ubicada
en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial
o residencial, con acceso a
todos los servicios y facilidades.
Se aclara para todos
los ítems, que según presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco Nacional.
Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.
La Uruca 24 de agosto
de 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 370939.—( IN2022671312 ).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N° 5-2022
Implementos
(Segundo llamado)
De conformidad con el
Reglamento para la Adquisición
de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en
lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el
Instituto recibirá a más tardar el 12 de setiembre del 2022, la literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra
disponible en la página Web
del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento
/ Trámites 2022 / Valoración
previa de Productos y en la
página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.
Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud
N° 370835.—( IN2022671406 ).
NOTIFICACIONES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PA-03952-2022
23 de agosto del 2022
Traslado de cargos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N°
2022PA-000001
CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA
Cédula de identidad 125000060818
Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril
del 2022 de la Dirección de Tecnologías
de la Información del INS solicitó
formalmente la tramitación
del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles
Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818, para
la resolución de la relación
contractual derivada de la adjudicación
de la Contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N°
776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.
Debido a lo anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril del 2022 la Gerencia del
Instituto Nacional de Seguros dispuso
la integración del Órgano
Director que tendrá a cargo la responsabilidad
de la apertura e instrucción
del procedimiento administrativo
ordinario establecido en el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
está presidido por la funcionaria María de la
Paz Rodríguez Zúñiga.
Por tal motivo, una vez
analizada la documentación
y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:
Hechos
1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325
del 04 de junio del 2021, el
Departamento de Proveeduría
del INS publicó la versión
final del cartel de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001,
denominada «Contratación de
un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital».
2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N°
2021CD-000155-0001000001, en la sección
de condiciones y declaraciones
del cartel, el INS dispuso
que:
“De conformidad con lo expuesto
en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago
de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, siendo que de existir
algún remanente a favor del
adjudicatario posterior al traslado
dicho, se procederá con el giro del remanente
a la cuenta del adjudicatario.
En virtud
de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus
obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además
la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).
3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio
de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba
inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante
las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245
del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente,
se le consultó acerca de la
condición reportada en la página de la CCSS.
4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento
N° 7242021000000001, el oferente
Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como
trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual
había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo
indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003
del 17 de junio 2021).
5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio
del 2021, el Departamento
de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N°
2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.
6°—Que mediante el número
de documento: 7082021000000064
del 05 de julio 2021, el oferente Carlos Andrés Morales Pacheco presentó
un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N°
2021CD-000155-0001000001, alegando, entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo
que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos
con base en la subsanación aportada por el
señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado
por la normativa vigente y en caso
de resultar adjudicatario.
7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el
28 de julio del 2021.
8°—Que mediante
nota presentada en las oficinas centrales del INS a las
16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
alegando el supuesto incumplimiento
contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
9°—Que, debido a
la solicitud de nulidad del
acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el
número de asegurado 17381345,
se encontraba moroso en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social. Debido a lo anterior, mediante
nota del 29 de julio del 2021 se requirió
al contratista una explicación sobre su situación ante esa entidad.
10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03
de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo
con la CCSS.
11.—Que, mediante
correo electrónico del 16
de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría
el correo proveniente de la CCSS donde se
le informó la finalización
del proceso de aseguramiento
como trabajador independiente con el número de identificación:
7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse
la respectiva consulta en
la página Web de la CCSS, el
número de asegurado:
7-17381345-999-1 continuaba en
estado MOROSO.
12.—Que mediante el número
de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual
se acreditase que al momento
de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.
13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante
correo electrónico del 16
de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que
la deuda que mantiene con
la CCSS y por la cual aparece en estado
de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad
por la atención médica de una empleada
doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años
que mantuvo la relación
contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.
Intimación de presuntas faltas
o daños
De conformidad con la intimación
de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente
del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante
todo el proceso
de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el
señor Gilles Pereira se encontró
en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por
un monto de ¢6.659.718,00.
Con base en lo
anterior, se presume un incumplimiento contractual
del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad
patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones
Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del
cartel del expediente electrónico
de la contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:
“b. De conformidad con el
artículo N° 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de
Protección al Trabajador)
del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto
en el artículo
22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares,
N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados
con Dependientes N° 7636, Ley Creación
del ICODER, N°
7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda
N° 7052 y Ley Creación Fondo
Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse
al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta
obligación se extenderá también a los terceros
cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”
De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la
Caja Costarricense del
Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican
lo siguiente:
“Los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente
actividades independientes
o no asalariadas, deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así
como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar
los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(…)
3. Participar en cualquier
proceso de contratación con
la Administración Pública,
central o descentralizada, con empresas
públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante
tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener
su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez
honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes
quedara algún remanente a favor del contratista,
el contratante le hará entrega de este.
En todo
contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad
social, constituirá causal de incumplimiento
contractual.
Esta obligación se
extenderá también a los terceros cuyos servicios
subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente
responsable por su inobservancia.”
“Artículo 3°—De las
obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho
días hábiles posteriores al
inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.”
Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente
proceso, el Instituto quedará facultado para resolver
la relación contractual derivada
de la adjudicación de la Contratación
Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros
con base en lo establecido en los artículos
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 99, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa,
respectivamente.
Fundamento Legal
El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos
214 siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública, el artículo
99, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Constitución Política y las demás
normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.
Pruebas
Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en
el Resultado de la solicitud de Información del
Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:
1) Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un
Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital» que consta en el número
SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.
2) Solicitudes de subsanación N° 351830 y N°
353245 del 14 y 17 de junio del 2021.
3) Número
de documento N° 7242021000000001.
4) Adjudicación
de la Contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia
SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.
5) Nota presentada
en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.
6) Solicitud
de información al contratista
mediante nota del 29 de julio
del 2021.
7) Documento
de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021.
8) Correspondencia
electrónica del 16 de agosto
del 2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento
de Proveeduría del INS.
Fases del procedimiento
Este procedimiento administrativo da inicio con el presente
Traslado de Cargos mediante
el cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818, a la
audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente sus alegatos y toda la prueba documental y
testimonial que considere pertinentes
para ejercer su derecho de legítima defensa.
La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial
La Gaceta. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311
de la Ley General de la Administración Pública.
La comparecencia
se llevará a cabo de forma
virtual por medio de la herramienta
Microsoft Teams. Por lo cual, se insta
a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento
del plazo señalado en el párrafo
anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.
Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos
342 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este
Órgano Director, se remitirá
la recomendación final a la Gerencia
del Instituto para el dictado
de la Resolución Final del procedimiento
como Órgano Decisor del presente procedimiento.
Acceso al expediente
Toda la documentación aportada
como prueba dentro del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el expediente
electrónico del procedimiento
de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada
“Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital”.
Derecho de
hacerse asistir por
un profesional
en derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Ofrecimiento de prueba
Se le previene a la parte llamada a este
procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, podrá
ofrecerla y aportarla antes
o durante la celebración la
audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de
la verdad real de los hechos.
Notificaciones
Cualquier notificación
a este Órgano
Director podrá ser dirigida
al correo electrónico:
mrodriguezz@grupoins.com.
María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud
N° 370639.—( IN2022671040 ).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES (CNC)
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CAUCIONES
Consejo Nacional de Concesiones
en sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 16 de enero de 2020. aprobó mediante el Acuerdo N° 4.1.3 Reglamento para la
rendición de cauciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio
de las atribuciones que le confiere
los artículos 6, 11, 13,
59, 103 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de
mayo de 1978 y los artículos
5, 7, 10, siguientes y concordantes
de la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
y funcionarios obligados
a rendir la caución
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene por objeto
regular las cauciones que deben
rendir los funcionarios del Consejo Nacional
de Concesiones que tengan a
su cargo recaudar, custodiar, administrar o disponer
de fondos y valores públicos, con el fin de asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes
y obligaciones.
Artículo 2º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad resarcir de los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución
pudiera producirle al patrimonio propiedad del Estado y
bajo responsabilidad del Consejo
Nacional de Concesiones, lo anterior sin limitar la responsabilidad civil
que tiene todo funcionario público de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública
con otras responsabilidades
que se pudieran generar.
CAPÍTULO ll
Definiciones, naturaleza de las garantías,
monto y plazo
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de aplicación y claridad,
se entenderán en el presente reglamento
las siguientes definiciones:
1) Administrador
de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios a quienes mediante el ejercicio
de las funciones administrativas
se les ha encomendado la tarea
de ejercer la tutela y cuidado
de fondos públicos Institucionales.
2) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio patrimonio todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a cargo del Consejo Nacional de Concesiones.
3) Custodia y fondos públicos: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia y disposición sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Consejo Nacional de
Concesiones.
4) Fondos Públicos: De
acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos. propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos.
5) Nivel
de responsabilidad: El monto
que el funcionario deba garantizar por medio de la caución a rendir se determinará según el cargo que ostente en el
organigrama institucional. En cuanto a mayor Jerarquía mayor debe ser el monto a caucionar.
6) Póliza o Seguro de Fidelidad:
Contrato de seguro ofrecido por entidades
autorizadas para ofrecer
ese servicio, con el cual los funcionarios
rinden la caución en beneficio del Consejo Nacional de Concesiones con
el fin de resarcir los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución y en el
desempeño de su labor pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado, producto de la comisión de actos culposos y/o dolosos.
7) Salario base: La denominación “salario base”,
corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de vigencia del nuevo ejercicio
económico. Para la actualización
anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado
en el Boletín
Judicial de la Corte Suprema de Justicia al final de cada
año.
8) Clasificación
por nivel de responsabilidad y monto de la caución: Los funcionarios que
deben rendir la garantía, se dividen en cuatro niveles: A, B, C y D indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura
de la plaza, ya sea, que ostenten
un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:
8.1) Nivel A: Los miembros
de la Junta Directiva. Monto: Seis (6) Salario Base.
8.2) Nivel B: Secretario
Técnico y Gerentes de Proyectos. Monto: Cinco (5) Salario Base.
8.3) Nivel
C: Directores de área.
Monto: Cuatro (4) Salario Base.
8.4) Nivel
D: Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño de su cargo ejecute las funciones administrativas de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad
del CNC o la Hacienda Pública. Para esta categoría queda en la Comisión
de Cauciones hacer el estudio respectivo
a los efectos de establecer por acto razonado la caución que corresponda.
Artículo 4º—Naturaleza de la garantía y forma de rendir caución. La garantía que debe
rendir el funcionario consistirá en una Póliza
de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros
o cualquier entidad autorizada por la Superintendencia General de Seguros
Sugese, la cual será con cargo a su propio peculio, póliza que se emitirá a favor del
Consejo Nacional de Concesiones
y que deberá suscribirse al
momento del nombramiento respectivo.
Artículo 5º—De la Comisión
de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Director del Área administrativa y financiera, el Director del Área de Capital Humano
y Gestión y el encargado de Planificación. Le corresponderá a dicha Comisión dictar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los
funcionarios obligados a ello, conforme
a lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento, debiendo emitirse un acto motivado en
el cual se incorpore una tabla
con la estimación de la garantía
por cada funcionario considerándose, además, que el valor mínimo aceptable para tales efectos es la suma definida como salario
base en dicho artículo.
Artículo 6º—De la forma para determinar
el monto de la garantía. Con el fin de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario
respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el
monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario,
así como su salario definiendo el monto
respectivo a caucionar.
Una vez hecha la actualización
de los montos de caución, el Área de
Capital Humano y Gestión será
responsable de velar porque
se cumpla con lo determinado
en el presente
reglamento.
En el mes de enero de cada año
la Comisión de Cauciones deberá actualizar el monto de dicha
póliza, emitiéndose el acto debidamente
razonado y comunicándose oportunamente a todos los funcionarios involucrados.
Artículo 7º—Del plazo
de las garantías. Las garantías ofrecidas por los miembros
de la Junta Directiva, el Secretario Técnico y funcionarios
que laboran para el Consejo Nacional de Concesiones, nombrados en propiedad,
de forma interina, o en sustitución temporal deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos o durante el lapso
de prescripción de la responsabilidad
civil en tanto se encuentre
pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
Artículo 8º—SimuItaneidad de funciones sujetas
a caución. El funcionario obligado a caucionar que se le asigne una función también
generadora de ese mismo deber caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 9º—Ajuste de la caución.
El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique
una nueva clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva ubicación. Una vez verificado el movimiento de personal a nivel del Área de Capital Humano
y Gestión, el Director de esa área deberá
convocar a los demás miembros de la comisión para que en plazo de tres días hábiles se reúnan a los efectos de analizar el caso
contando con un plazo de tres días hábiles para realizar el ajuste
respectivo.
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo 10.—Del
control en el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
Le corresponderá al director del Área
de Capital Humano y Gestión comunicar
a cada funcionario al momento de su nombramiento
en alguno de los cargos que se señalan en la clasificación del artículo 3 de este reglamento la obligación de rendir de forma inmediata la garantía correspondiente.
Así mismo el Área de Capital Humano y Gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Supervisar que todos los funcionarios o miembros obligados a rendir la garantía, que ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas y que la mantengan vigente.
b) Llevar
un registro de los funcionarios y miembros directivos que se encuentran obligados a suscribir la póliza de fidelidad y la fecha de vencimiento de éstas. De previo a su vencimiento, deberá solicitar la renovación de la caución cuando así corresponda.
c) Custodiar
los originales o las copias certificadas de los documentos en los cuales
se plasmen las garantías.
d) Llevar
el Registro de Cauciones,
e) Velar porque
se cumpla lo establecido en los artículos
11 y 12 del presente reglamento.
Artículo 11.—Presentación de la garantía
ante el Área de Capital Humano y Gestión y los supuestos en
que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad, el funcionario, el Secretario Técnico o miembro de Junta Directiva debe presentar el original o la copia certificada en el Área de Capital Humano y Gestión, la cual se agregará de inmediato al registro de cauciones y cada vez que corresponda su renovación se deberá presentar el original o la copia certificada de la póliza renovada.
En el caso de que el funcionario o miembro no presente el original o la copia certificada de la póliza, el Área de Capital Humano y Gestión le prevendrá por única vez
su presentación en el plazo
de tres días hábiles. Su incumplimiento
conllevará las consecuencias
que por ley le correspondan
y conforme lo dispone el artículo 13 del presente reglamento.
Si la garantía fuere rendida por
un monto inferior el Área de Capital Humano y Gestión apercibirá al respectivo funcionario o miembro para que en el plazo
no mayor a cinco días hábiles
proceda a efectuar el ajuste
respectivo, vencido el plazo y en
caso de no cumplir con la ordenado, se procederá conforme lo establece el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 12.—De la responsabilidad de renovar la póliza. El deber y la responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad le corresponderá a cada funcionario, quien será notificado
por el Área
de Capital Humano y Gestión sobre
su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.
La omisión por parte del Área
de Capital Humano y Gestión en
efectuar tal comunicación no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva y sin perjuicio de la responsabilidad
que sobrevenga a la referida
área por su incumplimiento.
Artículo 13.—Sanción del funcionario
que incumple su deber de rendir caución. Si el funcionario que se encuentra obligado
a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad o no la tuviere vigente por el
período para el cual se encuentre obligado a hacerlo, o si la rindiera por monto inferior al correspondiente y no cumple con el ajuste respectivo
una vez apercibido
por el Área
de Capital Humano y Gestión, constituirá
causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y siguiendo las reglas del debido proceso y derecho de defensa. Para el caso del Secretario Técnico el Área de Capital Humano le comunicará lo pertinente a la
Junta Directiva para resolver en
lo conducente. Para los casos de los miembros
de junta atinentes a los ministros y el presidente del Banco Central, el
Director del Área de Capital Humano y Gestión le informará a la Secretaría Técnica la cual hará la comunicación a la
Presidencia de la República para lo de su competencia. Y sobre el resto de los miembros de junta, igual el Director del Área de Capital
Humano y Gestión informará
a la Secretaría que a su vez le comunicará a las cámaras empresariales, a la Federación de Colegios Profesionales
o a las confederaciones de sindicales,
organizaciones solidaristas
y cooperativas según sea el caso y a los
efectos de proceder como en derecho corresponda.
Artículo 14.—Sanción
para el funcionario que efectúa un nombramiento sin que el beneficiado haya rendido la caución correspondiente.
Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el encargado del Área de Capital
Humano y gestión la omisión
del deber de verificación
de que todos los funcionarios o miembros obligados a rendir la garantía suscriban y mantengan vigentes sus respectivas pólizas, según se trate de los miembros de junta, del Secretario Técnico y el resto de
personal, todo conforme las
disposiciones contenidas en el artículo
110 inciso l) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos
Artículo 15.—Exclusión
de la póliza. Si alguno
de los funcionarios obligados a rendir la póliza de fidelidad renuncia a su cargo, se acoge a un permiso temporal, es destituido
de su cargo o es despedido por una causal que no implique responsabilidad en el manejo
de fondos públicos deberá solicitar al Área de Capital Humano y Gestión
que se le suspenda o se le excluya
de la obligación de rendir
la caución según corresponda, para lo cual esa área deberá
emitir la correspondiente resolución o acción de personal según sea el caso
de previo a verificar que efectivamente no existe ninguna disposición en firme respecto
del caucionante que obligue
a ejecutar la garantía rendida.
Artículo 16.—Ejecución
de la garantía. una vez dictada la resolución administrativa en firme o la sentencia
judicial definitiva, según
sea el caso, en la que se tenga por establecida la responsabilidad de un caucionante,
el director del Área de
Capital Humano y Gestión tramitará
la activación de la póliza respectiva a los efectos de resarcir a la Administración.
Lo anterior sin perjuicio
de las acciones que procedan
en caso de resultar un saldo en descubierto entre el monto asegurado
y el extremo indemnizatorio.
Artículo 17.—Montos de las cauciones y su notificación. La Comisión de Cauciones contará con 15 días naturales a partir
de la publicación del presente
reglamento, para notificar los montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen
a todos y cada uno de los funcionarios y miembros a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 18.—Plazo
para rendir la caución.
Una vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, los respectivos funcionarios y miembros contarán con un lapso no superior
a los 15 días naturales, para rendir
las respectivas cauciones en los términos
y condiciones que establece
este reglamento.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ing. Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Nacional de Concesiones.—1 vez.—O. C. N° 01000021.—Solicitud N° 001-ST-2022.—(
IN2022670610 ).
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES (CNC)
FONDO DE CAJA CHICA
Consejo Nacional de Concesiones en sesión ordinaria 018-2020, celebrada el 10 de setiembre de 2020, aprobó mediante el Acuerdo
N° 4.1 Reglamento General del Fondo de Caja Chica. En el ejercicio
de las atribuciones que le confiere
el artículo 6 11, 13, 59,
103 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7, 10, siguientes y concordantes de la
Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES (CNC)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—EI presente Reglamento
establece las disposiciones
generales que regulan la asignación, operación y control
del fondo de la o las Caja Chicas y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Consejo Nacional de Concesiones (CNC).
Artículo 2°—Se
define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo de dinero para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter
indispensable y urgente de conformidad
con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según
Decreto Ejecutivo N° 32874-H
y sus modificaciones, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, La Ley y Normativa de
Control Interno, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos de la Contraloría General de la República y demás
normativa regulatoria.
Artículo 3°—La
ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica es un procedimiento de
excepción de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se
expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en
el inventario de suministros del Consejo Nacional
de Concesiones.
Artículo 4°—Se
podrán adquirir activos fijos por
medio de Fondos de Caja
Chica, cuando el costo del artículo sea inferior
al tope establecido de un salario
base de un Técnico Judicial 2 (Este monto será revisado anualmente
de conformidad con el ajuste salarial para ese cargo).
Artículo 5°—EI responsable
del Fondo de Caja Chica será el Tesorero
quien deberá rendir la respectiva caución como garantía
y respaldo de su gestión, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones.
Dicha caución deberá de suscribirse a partir de la publicación del presente Reglamento por quien ejerza el
cargo.
Artículo 6°—EI
Secretario Técnico del CNC comunicará
a la Tesorería Nacional mediante
oficio, el nombre y número de cédula de la
persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica,
Artículo 7°—Para
adquirir bienes o servicios con Fondos de Caja Chica se requiere cumplir con el trámite de los siguientes formularios: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja
Chica y Liquidación de Caja
Chica.
La Solicitud de Adelanto de Caja
Chica debe ser autorizada por el director del Área que solicita
el bien o servicio, el cual es responsable
de verificar que el
material que se pretende adquirir
no exista en el almacén del CNC. Además, este formulario
debe incluir el visto bueno del Director Administrativo
Financiero.
En el caso de la Liquidación de Caja Chica debe ser firmado por el responsable
de la custodia del fondo.
Toda compra que
se realice con fondos de caja chica deberá
ser respaldada por al menos tres facturas proforma y la
compra final se deberá realizar con facturas debidamente
timbradas a nombre del Consejo Nacional de Concesiones y
será incorporado al inventario de bienes de este.
Artículo 8°—Toda
compra de bienes y servicios, o pagos, que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberá de contar con el debido contenido
presupuestario y económico.
Artículo 9°—EI
custodio del Fondo de Caja Chica deberá mantener, un registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar los documentos para el pago de bienes,
servicios, adelantos y desembolsos.
En caso de ser autorizado
mediante firma digital, esta deberá contar
con vigencia de conformidad
con la Ley N° 8454 (Ley de certificados
digitales, firmas digitales y documentos electrónicos), de Io cual se llevará registro aparte por su
naturaleza.
Artículo 10.—Los funcionarios responsables
del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables
por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los
fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de
la Administración Pública,
la Ley General de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno,
sin perjuicio de las sanciones
penales o civiles que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 11.—La solicitud
a la Junta Directiva del CNC para la creación, modificación, aumento, o disminución del monto del Fondo de Caja Chica deberá de presentarse debidamente justificado con un detalle de las
necesidades institucionales
que se pretenden sufragar,
junto con una estimación de
gastos, esta solicitud se presentará por parte de la Secretaría
Técnica con el informe técnico de la Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N°
32874-H, como paso previo a
esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Se autorizará dicha solicitud mediante acuerdo en firme emitido
por la Junta Directiva.
Artículo 12.—Las operaciones
y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque, transferencia electrónica, o por aquellos medios
que determine la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 13.—La
ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la
custodia del dinero, valores y documentos
que en la misma se manejen.
Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites
de compra de bienes y servicios a saber: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica y Facturas Originales,
Tiquetes o Comprobantes de
las Compras.
Adicionalmente se deberán de resguardar
los informes de los arqueos.
Artículo 15.—Se prohíbe
al encargado del Fondo de Caja Chica.
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar
pagos de sueldos o salarios, con el dinero destinado al Fondo de Caja Chica.
c) Cambiar
cheques personales, con el
dinero destinado al Fondo
de Caja Chica.
d) Cualquier
cambio de valores o dinero
a funcionarios del Consejo
o particulares.
e) Utilizar
los fondos destinados a la Caja Chica del Consejo Nacional de Concesiones,
para usos personales o préstamos a terceros.
Artículo 16.—En caso de incumplimiento a lo que establece el presente Reglamento
o la normativa aplicable y de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica será objeto de sanción administrativa disciplinaria para lo cual se realizará la investigación de acuerdo a lo establecido en la legislación al respecto, como consecuencia se impondrán las penas o sanciones administrativas que correspondan,
sin perjuicio del establecimiento
de responsabilidades civiles
o penales según lo establece el’ Decreto
Ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones.
Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva
del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá
ser efectuado por una persona independiente a su custodia, en presencia del responsable, o si esto no fuera
posible, en presencia de un testigo de lo cual se dejará constancia por escrito y se firmará por la persona que efectuó el arqueo y el
responsable, o el testigo, según corresponda. Cuando la ausencia sea definitiva, el sustituto tendrá
que ser nombrado por la Comisión de Cauciones conforme a lo establecido en el Reglamento
de Cauciones quien se lo comunicará al departamento de Gestión y Área de Capital Humano.
Cuando la ausencia sea
temporal, el Director
Administrativo y Financiero
del Consejo hará su nombramiento.
Artículo 18.—En el mes de diciembre
de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Director Administrativo Financiero se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera
que para el siguiente año no podrán aceptarse
adelantos o erogaciones con
fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros
quince días del mes de enero.
Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoria Interna para Io
que corresponda.
CAPÍTULO IV
Adelantos y liquidación
Artículo 19.—Todos los bienes
o servicios adquiridos con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del uso de los formularios denominados: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica. Estos documentos deben contener toda la información ahí requerida y formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación.
Artículo 20.—El formulario
“Solicitud de adelanto de Caja Chica” será pre numerado y deberá contener la fecha, monto, nombre
y firma del director solicitante
del bien o servicio, así como tres facturas proforma y la compra final se deberá realizar con facturas debidamente
timbradas.
Artículo 21.—Se podrán autorizar
erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere de un salario base de un
Técnico Judicial 2.
Artículo 22.—La liquidación
de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el
quinto día siguiente al retiro
del dinero. En caso de que el vale se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio del fondo y/o director responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se
indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 23.—Los adelantos
y liquidaciones por concepto de viáticos al interior
del país, que eventualmente
se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la
República y se utilizarán los
formularios
respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior.
Artículo 24.—Todos los gastos sufragados
con Fondos de Caja Chica deben estar respaldados
por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Consejo Nacional de Concesiones;
la cual debe cumplir con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda. Se aceptarán comprobantes
de caja (bouchers) únicamente con la presentación de
la respectiva factura electrónica.
En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original a nombre del Consejo Nacional de Concesiones.
b) Indicar
los bienes o servicios adquiridos, su precio y el
total.
c) Tener el
número de cédula jurídica
de la casa comercial proveedora
o de la persona que suministra el
bien o el servicio prestado.
d) No debe
presentar borrones o tachaduras ni alteraciones
que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como
en letras.
e) Debe
estar autorizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
o con la indicación de que está
dispensada de ese trámite.
Tratándose de adelantos
de Gastos de Viaje al
Interior pagados con Fondo
de Caja Chica, debe existir el respectivo
formulario de liquidación
de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República con los justificantes
del caso.
Artículo 25.—Como medio para verificar
que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el director solicitante del bien y servicio anotará su nombre,
firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la
factura comercial física o electrónica impresa.
En caso de no imprimir
la factura electrónica, se deberá
de remitir un oficio que indique que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el director solicitante del bien
y servicio deberá de firmar de manera digital de conformidad con la Ley N08454 (Ley de certificados
digitales, firmas digitales y documentos electrónicos), documento que deberá ser dirigido al Tesorero con copia al Director
del Área Administrativa Financiera vía correo electrónico.
Estos documentos deberán
de ser guardados en Archivo digital destinado al efecto.
Artículo 26.—No se cancelarán
facturas y/o comprobantes con fecha
diferente al periodo presupuestario en ejecución.
Artículo 27.—Al funcionario
que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará
otro hasta tanto no liquide
el anterior.
CAPÍTULO V
Reembolsos al fondo
Artículo 28.—El
encargado de la custodia y operación
del Fondo de Caja Chica será el responsable
de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera responsable de la autorización de
los desembolsos. Adjunto al oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Adelanto de Caja
Chica, Liquidación de Caja
Chica y la factura Entre los aspectos
a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos,
la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad
presupuestaria y las autorizaciones
correspondientes.
Artículo 29.—Los reembolsos
a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque. En el oficio de Detalle
de Reintegro de Caja Chica
se deberán acompañar los justificantes respectivos. los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número_____ de fecha_____”.
Artículo 30.—El cheque que se emita
para reembolsar el fondo debe girarse
a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida
la emisión de cheques “al portador”
o “a caja”.
Artículo 31.—Los reembolsos
deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el
70% del Fondo.
CAPÍTULO VI
Deberes y responsabilidades
Artículo 32.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen
al Director Administrativo Financiero
por el establecimiento,
mejoramiento y supervisión
de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto
de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.
Artículo 33.—El responsable
directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza
de fidelidad, antes de asignarle
el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe
ser cubierta con el propio peculio del funcionario.
CAPÍTULO VII
Mecanismos de control
Artículo 34.—Será
responsabilidad del Director Administrativo Financiero bajo cuya
tutela opera el Fondo de Caja Chica y del custodio directo del fondo, el establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control interno acorde con la Ley y Normas de Control Internos sanas prácticas administrativas, este Reglamento, lineamientos de los Tesorería Nacional y demás normativa regulatoria aplicable.
Artículo 35.—La Dirección
Administrativa Financiera será el responsable
de suministrar los formularios denominados. “Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja
Chica y Liquidación
de Caja Chica”, los cuales deberán ser pre numerados consecutivamente por dicha dependencia.
Artículo 36.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja,
más los formularios
de Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja
Chica y Liquidación de Caja
Chica, más las facturas y comprobantes
soportes de los pagos efectuados.
Conforme al desarrollo e implementación
de tecnologías electrónicas,
es posible realizar reintegros y transferencias por esos medios.
Artículo 37.—Cuando se registre
un sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente a nombre del Consejo Nacional de Concesiones, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo
de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso
de anomalías, usos irregulares u otros, según lo dispuesto en el artículo
16 de este Reglamento.
Artículo 38.—La Dirección
Administrativa Financiera programará arqueos mensuales, como mínimo un arqueo por mes, al Fondo
o Fondos de Cajas Chicas, lo anterior de manera imprevista y sin previo aviso.
Estos arqueos deben
ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, en presencia del responsable de la operación del Fondo de Caja Chica. Se dejará evidencia de estos arqueos los
cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo
y el responsable de su custodia. Para evitar margen de redondeo para los casos de faltantes
y sobrantes en los arqueos que se realicen al Fondo de Caja Chica, se procederá a redondear a la unidad monetaria superior inmediata a los montos que presenten denominaciones inferiores a ¢5,00 (cinco
colones)
Artículo 39.—En el
mes de diciembre de cada año la Dirección
Administrativa Financiera enviará un informe a la Secretaría Técnica con copia a la
Auditoría Interna, del programa
de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Secretaría
Técnica con copia a la Auditoria Interna, los resultados de dichos arqueos. La Dirección Administrativa Financiera velará porque la documentación soporte de estos arqueos sea archivada adecuadamente para su posterior revisión por parte
de los órganos fiscalizadores autorizados.
Artículo 40.—Para lo correspondiente del procedimiento administrativo disciplinario se procederá de conformidad con el Artículo 16 de este Reglamento y según lo establece la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo
y el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, adicionalmente en caso de que la conducta esté debidamente
tipificada en otro Reglamento de este Consejo, la conducta será comunicada
al Secretario Técnico quien
a su vez instruirá la apertura del procedimiento.
En caso de sospecha
de comisión de un delito por acción u omisión
en el manejo
de los fondos destinados a Caja Chica, el funcionario que detecte esta circunstancia
deberá de comunicar ante su superior e interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 41.—Queda totalmente
prohibido a los operadores del Fondo
de Caja Chica realizar el fraccionamiento de compras con la finalidad de evadir el monto
límite establecido para la adquisición de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica.
Artículo 42.—Será motivo
de incumplimiento de funciones
los siguientes supuestos.
a) Liquidación extemporánea de adelantos.
b) Liquidación de adelantos mediante cheques, que posteriormente fueran
rechazados por el Banco.
c) La no ejecución
de la retención del Impuesto
de Renta, o la ejecución defectuosa o inoportuna del trámite para su depósito
d) No realizar
los arqueos necesarios y prudentes.
e) No
cubrir los faltantes. en el
tiempo reglamentado, verificados en el cierre
diario
f) La no puesta
en conocimiento del
superior administrativo de la Institución,
de los hechos irregulares en que incurran los servidores,
relacionados con el manejo de los recursos
del Fondo Fijo-Caja Chica,
con el fin de que se inicie
el procedimiento disciplinario que corresponda.
g) No acatar
Io dispuesto en los artículos 15 y 41 de este Reglamento.
h) Trasladar
el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica a un nuevo responsable designado, sin realizar el arqueo
previo dispuesto en este cuerpo
legal.
Lo anterior para establecer la responsabilidad se realizará el respectivo
procedimiento administrativo
disciplinario que en efecto se indicó en los artículos 16 y 40 del presente Reglamento.
Artículo 43.—Los documentos
impresos y electrónicos que se generen por el uso
de la Caja Chica deberán
ser custodiados por el Archivo Institucional
con una copia debidamente certificada en la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 44.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del CNC con
su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario,
serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.
Artículo 45.—Los casos no previstos
en este Reglamento,
se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 y su
Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública N° 7762, Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de
la Contraloría General de La República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según
decreto ejecutivo N°
32874-H y sus modificaciones, demás
leyes conexas, así como jurisprudencia relacionada.
Artículo 46°—El
Consejo Nacional de Concesiones
contará con 15 días naturales a partir
de la publicación del presente
reglamento, para notificar los montos de caja
chica.
Artículo 47.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo
Nacional de concesiones.—1 vez.—O. C. N° 01000021.—Solicitud
N° 002-ST-2022.—( IN2022670623 ).
CARROFÁCIL de Costa Rica, S. A.
Edicto: en
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 25.000,00 veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: TDD320, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veintidós, número de vin:
3N8CP5HE0PL460430, color: blanco, tracción:
4X2, número
de motor: HR16486790V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de U.S.$18.750 dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de noviembre
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.250 seis
mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Ana Ruth Araya Mena, expediente 2020-040-CFCRSA, diez horas y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné 17993.—( IN2022670659 ). 2 v. 2.
OFICINA DE PARRITA
Estudio de Mercado-RFI- Presentación de locales y / o terrenos
para el alquiler o venta ubicados en _Parrita, distrito
único del cantón de Parrita según descripciones
del presente documento
El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer
la disponibilidad de locales comerciales
construidos o por construir con el siguiente orden
de prioridades:
A. Locales construidos
para alquiler.
B. Proyectos
para construir y alquilar
al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos
a la venta.
Todas las propiedades
deben estar ubicadas en los
siguientes sectores:
• Frente
a la carretera Pacífica
Fernández Oreamuno/Costanera Sur/Carretera 34.
• Del sector de los Ángeles hasta el sector de la Palma, en las cercanías de las instituciones como la Municipalidad, Cruz Roja,
clínica de la CCSS, Bomberos de Costa Rica, entre otras.
Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:
A. Locales construidos
para alquiler. El local debe
estar construido en bloques de concreto
o similar, con acabados básicos
en óptimo estado. (solicitar
especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR).
• Área
interna de local mínima de 500m2 y máxima de 600m2, en una planta.
• Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.
• Zonas verdes.
• Indicar
costo de alquiler.
B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones
de requerimientos mínimos al BCR)
• Área
Mínima de local de 500m2, en
una planta.
• Área
Mínima de lote de 1000m2 y
un área máxima de 1200m2.
• Indicar
costo de alquiler.
C. Terrenos a la venta.
• Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2.
• La propiedad
deberá entregarse sin construcciones.
• Indicar
costo por m2.
Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar
con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.
• La
propiedad no puede estar afectada por servidumbres.
• La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
• Tener disponibilidad
de agua potable.
• La propiedad
debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
• La propiedad
puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
• Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.
• Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión
Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema
de inundación.
• Estudio
de viabilidad para el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta el día 9 de setiembre del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5
pm, en los siguientes correos electrónicos.
• eravila@bancobcr.com Tel
2211-1111 Ext 60001.
• dfallas@bancobcr.com Tel
2211-1111 Ext 60801.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 370911.—( IN2022671279 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-199-2022.—Sandoval
Arias Shirleny c.c. Sandoval Arias Shirlene, R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade Federal De São Carlos, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666860 ).
ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina,
R-271-2022, Pasaporte 118655385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).
ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-309-2022.—Blanco Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad:
109890814, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ciencias de
la Familia, Instituto Superior de Estudios para la
Familia, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).
ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo,
R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de
Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022670541 ).
ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia
temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal
Randall, Céd. N°
109060491, solicitó reposición
de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 15:29 horas del 18 de agosto
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370014.—( IN2022670208 ).
Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las catorce horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora:
María Elena Obando Rojas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216
).
Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del dos de diciembre dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
N° OLCAR-00109-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370017.—( IN2022670217 ).
A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo
temporal de las doce horas cuarenta
minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: C.M.S.R., mediante
la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2022.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic.
Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima
de cuido provisional en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S,
en el recurso
familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José
Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370031.—( IN2022670235 ).
Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se
le comunica la resolución
de las doce horas y veintinueve
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica |
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).
Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica
la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad S. D.
B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370045.—( IN2022670242 ).
A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1º—Primero: Se inicia
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
2º—Se ordena Dictar una Medida
Cautelarísima de Cuido
Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor
de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp.
Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).
Al señor Bruce Davey
Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45
horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D.
Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370032.—( IN2022670252 ).
Oficina Local de San José Oeste. A
la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las
13:03 horas del 06 de junio del año
2022, dictada por la por el Departamento
de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere
audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLC-00634-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370034.—( IN2022670253 ).
Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica
la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
1023-2022.—Solicitud Nº 370038.—( IN2022670254 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno mil trescientos
dos cero ciento ochenta y
cuatro, se le comunica la resolución
de las diez horas con del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós,
en la cual “Resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menores de edad
L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº
OLSJE-00225-2022.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad
nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre
dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor
de Edad S.V.E.Z. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31.—Oficina
Local de Cariari.—Expediente
OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257
).
Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de
identificación
701740929. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas
del 17 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
W. A. M. A.. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00038-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370042.—( IN2022670258 ).
Al señor Reyner
Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se
le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner
Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. 10203-2022Nº.—Solicitud Nº
370047.—( IN2022670259 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se
le comunica la resolución
de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, y a
las personas menores de edad
en favor de la persona menor
de edad J.A.D.A. Se le confiere
audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370048.—( IN2022670260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly Josette Fernández Fernández,
Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós, que ordena
el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 26 de setiembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-005-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el viernes 23 de setiembre 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 1 de setiembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 8 de setiembre del
2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
martes 20 de setiembre de 2022.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente IRM-005-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370711.—( IN2022671012
).
Despacho de la Alcaldía
Municipal.—Municipalidad de Hojancha.—DA-OI-135-2022,
del 03 de agosto del dos mil veintidós.
Procede este Despacho en virtud
de las potestades conferidas
en los artículos
89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto administrativo
de otorgamiento de competencias
otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en del oficio DA-OI-135-2022.
Resultando:
El pasado 21 de junio
de los corrientes, mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se oficializa la adición del artículo
14 bis al Código Municipal, mediante el cual se impone
la obligación al titular de la Alcaldía
de precisar y asignar funciones administrativas y operativas para la persona que ocupe
la primera vice alcaldía.
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi cargo, me permito hacer de su conocimiento
los alcances y limitaciones de las funciones que
ya le habían sido asignadas desde el inicio
de esta administración:
La Vice-Alcaldía deberá Coordinar,
definir, enfocar y delimitar las políticas institucionales y ejecutar en los
siguientes aspectos:
Coordinando el Proceso de Gestión Social en las siguientes actividades.
1. Niñez y Adolescencia dando énfasis a población en vulnerabilidad.
2. Atención
Programa Adulto Mayor
3. Personas con Discapacidad
4. Personas en estado de calle
5. Programa
de atención a la drogadicción
en el cantón
6. Violencia
doméstica y Equidad de Género como parte
del Proceso de Seguridad y
Convivencia Social.
- Atender como representante de esta Alcaldía en
razón de los siguientes enlaces institucionales:
Sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia, entre otros sobre los
temas de Drogadicción y
personas en estado de calle. |
IAFA |
CILOVIS |
Representante Municipal en la
comisión |
COMISIÓN MUNICIPAL DE EMERGENCIA |
Representante Municipal en la
comisión |
RECAFIS |
Representante Municipal en la
comisión |
RED DE CUIDO AL ADULTO MAYOR |
Representante Municipal en la
comisión |
ILAIS |
Representante Municipal en la
comisión |
RED DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA DE HOJANCHA |
Representante Municipal en la
comisión |
- Ser coordinadora de
Comisiones Municipales cuando el alcalde se lo designe.
- Arqueos
de Caja Chica.
- Representar
al alcalde en actividades y
eventos cuando se le designe.
De conformidad con lo anterior, le agradezco
su apoyo con estas actividades, así como cualquier
otra que se le comunique oportunamente.
Bach. Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022671013 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #115 del 03 de agosto
de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente
Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Cumplimiento de lo Establecido
en la adición del artículo 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, Ley para el fortalecimiento de las vicealcaldías y viceintendencias municipales. Publicado en la Gaceta número
115 del 21 de junio de 2022. Ley 10.188.
Considerando:
1.—Que el artículo 17 establece de forma taxativa las atribuciones y obligaciones que
le corresponden al Alcalde Municipal, entre ellas delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
2.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece
la existencia de dos vicealcaldes
municipales, siendo que la primera vicealcaldesa realiza las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.
3.—Que el artículo 14 bis a establecido que una vez asumido el
cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la Alcaldía o Intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
(…)
4.—Que el transitorio único de la Ley 10.188 establece
lo siguiente:
Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el periodo inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá a su publicación en el diario oficial
La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento.
5.—Que amparado a
la Resolución Administrativa
del 1 de mayo de 2020 el Lic.
Rugeli Morales Rodríguez, delega
funciones a la Primera Vicealcaldesa
Licda. Lorena Rojas Walker, mismas
que deberá cumplir hasta el 30 de abril de 2024. Mismas que están descritas en el
ORGANIGRAMA Municipal aprobado por
el Concejo Municipal, donde en la Municipalidad existen 5 departamentos, de los cuales 4 están
bajo la dirección de la Primera Vicealcaldesa,
incorporadas al Plan de Gobierno
2020-2024, obedecen al Plan Operativo
de Desarrollo Municipal 2020-2024. Siendo su dirección en
los siguientes Departamentos Municipales.
1- Departamento Administrativo de la Municipalidad de Talamanca y todas las sub-oficinas que lo integran.
2- Departamento financiero de la
Municipalidad de Talamanca y todas las sub-oficinas que lo integran.
3- En el ejercicio
de dichas atribuciones, podrá establecer los lineamientos que considere pertinentes y girar las instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, siempre en apego con la normativa y los principios que rigen en la materia, así mismo será
la responsable de firmar y autorizar resoluciones o documentos oficiales de los departamentos antes indicados. Para el ejercicio equiparado de sus funciones, se le asignó una oficina equipada,
una secretaria con todo lo necesario para el desempeño de sus funciones, vehículo cuando lo requiera para el ejercicio de sus funciones, así como disponer de personal que requiera
para el cumplimiento de los fines y objetivos de su gestión a nivel
cantonal y nacional.
Moción: El Concejo Municipal de
Talamanca da por conocidas
las funciones asignadas a
la primera Vicealcaldesa Licda. Lorena Rojas Walker, mediante
la resolución administrativa
del Lic. Rugeli Morales
Rodríguez, Alcalde de Talamanca, con vigencia del 1
de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024, mismas que están reflejadas en nuevo organigrama de la Municipalidad de Talamanca, y que cumplen con lo establecido en el artículo
14 bis de la Ley 7794, publicado en
La Gaceta N° 115 del 21 de junio
de 2022, Ley 10.188. Sometida a votación
levantando la mano. Se dispensa
de trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 4 de agosto de 2022.—Concejo
Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—
1 vez.—( IN2022670745 ).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M.
Convocatoria de reunión
de junta de administradores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M., titular de
la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica
número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las nueve horas del día cinco de septiembre del año dos mil veintidós, en primera
convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en
Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica
de hielo, cincuenta metros
al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes
asuntos:
1) Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.
2) Dejar
sin efecto el Acta número dos-dos mil veintidós de
Junta de Administradores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
directores.
4) Se
acuerde nombrar un Notario Público
para que protocolicé
el acta.
Firmo hoy día, 24 de agosto del 2022.—Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022671359 ).
FUNDACIÓN
APOYO COMUNAL C.O.M,
Convocatoria de asamblea extraordinaria de
fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica
número tres- cero cero seis- setecientos cuarenta y
cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las once horas del día cinco de
septiembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes,
Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran
Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:
1) Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea
2) Dejar sin efecto el Acta Número Uno - Dos mil veintidós de
Fundadores de la de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M
3) Otorgar Poder Especial a Leonardo Martínez Carvajal para que
proceda a rescindir la escritura presentada bajo el Tomo: 2022, Asiento:302516
4) Realizar prórroga de
nombramiento del puesto de Director Tres de la señora
Amy Lynn Thompson, por 5 años más.
5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los directores.
6) Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta
Firmo hoy día, 24 de agosto del
2022.—Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—(
IN2022671360 ).
PROMOCIONES
FUTURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de socios. Se convoca a los accionistas de la sociedad Promociones Futurísticas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-041802, a una asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, Outlet Mall,
costado sur de la Iglesia católica de San Pedro, segundo piso, área de comidas;
a las dieciocho horas del día seis de octubre de dos mil veintidós, en primera
convocatoria, y a las diecinueve horas del día seis de octubre de dos mil
veintidós, en segunda convocatoria. Temas de agenda: 1) Revocar el nombramiento
del actual Presidente de la compañía y nombrar en su
lugar un nuevo Presidente. 2) Discutir y aprobar reforma de cláusula sexta del
pacto constitutivo en el sentido de eliminar el puesto de Vicepresidente
de la empresa y que de ahora en adelante la Junta Directiva este compuesta por
Presidente, Secretario y Tesorero, y en consecuencia de esa reforma, nombrar
nueva Junta Directiva. 3) Acordar la venta del inmueble inscrito en el Registro
de la Propiedad, Partido de Cartago, folio real matrícula número cuarenta y un
mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero propiedad de la
empresa. 4) Aprobar el desalojo del inmueble citado anteriormente, por parte de
terceras personas o de cualquier socio de la empresa para la efectiva venta del
inmueble. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de
dos mil veintidós.—Stephanie Gagneten Jiménez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022671365 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MATSHUA CORP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad “Matshua
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica de la sociedad
es 3-102-516138, solicita ante esta
Notaría Pública y el Registro Mercantil;
la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor
Díaz, costado este de
Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código
15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2022670096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Dennis Aguiluz
Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial registral de la sociedad GRP Ragago
Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la
directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el
traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de
Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi
representada, para que en un término de quince días a partir de la primera
publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José,
18 de agosto del 2022.—( IN2022670181 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre
de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 15 de julio
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).
GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro
de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada
en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela,
16 de agosto del año
2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMUNICADO SOBRE
EL FALLECIMIENTO DE QUIEN
EN VIDA FUE EL SEÑOR JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ
CAMPOS, CÉDULA 3-0097-0508
Yo, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula
1-0593-0754, en mi calidad
de Hijo; y albacea testamentario por voluntad expresa de don José Fernando Rodríguez Campos, cédula N°
3-0097-0508, lo cual consta
en el certificado
N° 2013-84742-1-1, emitido por el
Registro Nacional y tramitado
por el abogado y notario Jorge Villalobos luego de
cumplir con los requisitos establecidos para este efecto por
el Código Civil; comunico a
todas las personas físicas
y / o jurídicas que tengan,
posean y / o conozcan de cualquier clase de bien, tangible
y / o intangible, localizado en
Costa Rica y / o en el extranjero perteneciente y/o a nombre de Don José Fernando Rodríguez Campos, de cédula antes dicha;
por favor comunicármelo a mí, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula antes descrita, quien como su albacea
testamentario en favor de su esposa Doña Margarita Fonseca Zúñiga, cédula
N° 1-0261-0730; declarada por
él
su
única heredera universal; y para cumplir
yo Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, con la última voluntad de Don José
Fernando Rodríguez Campos, estoy terminando
de elaborar el inventario de sus bienes o los que estén a su nombre tal
como se explicó anteriormente y como lo prescribe
la ley. La comunicación detallada
puede hacer se me por favor por escrito
a la dirección física que a
continuación describo: avenida 8, entre calles 24 y 26,
casa N° 2460, Barrio San
Bosco, ciudad de San José, Costa Rica; por medio de correo certificado destinado a mí Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula N° 1-0593-0754, como destinatario. Por favor quien me traiga la información al momento de entregar me la debe por favor verificar que soy yo quien la recibe,
viendo mi rostro en mi
cédula de identidad, verificando
mi nombre completo en ésta (nombre
y apellidos), el número de cédula; luego de esto, mi firma que habré consignando yo en el
documento como acuse de recibo confirmando haber sido yo el
Albacea Testamentario quien recibió la información solicitada. Por
favor, enviar me también por la vía digital un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica, comunicando me por favor únicamente la fecha y por que medio me envió la información y/o con quién (y sus datos personales, cuando los conozca
si es un servicio privado
y/o público); además de la información del remitente: su nombre, apellidos,
número de cédula, teléfono
y correo electrónico, dirección física, así como la entidad
cuando así corresponda con su cédula jurídica, mi correo electrónico es: jorge.rodriguez274@yahoo.com.—Jorge
Alberto Rodríguez Fonseca,
cédula 1-0593-0754, Albacea Testamentario
de Don José Fernando Rodríguez
Campos, cédula 3-0097-0508.—1 vez.—( IN2022637383 ).
FILA GRANDE S. A.
El suscrito Carlos Alberto Quirós Salas representante legal de Fila Grande S. A. cédula jurídica 3-101-038257 informa
que por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas procederá a su reposición. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría del Lic. Jorge Goicoechea Guardia en Pavas, costado
sur del Ministerio
de Salud.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Carlos Alberto Quirós Salas.—1 vez.—( IN2022670762 ).
ASESORAMIENTOS GUTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramientos Guti
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-029959, de conformidad
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío del libro legal de la compañía de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia, (Belén, La
Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio
B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 23
de agosto de 2022.—Tomas Arturo Guardia Tinoco, Presidente.—1 vez.—( IN2022670810
).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
VERTICAL PASEO ESCALON
Gisella Marta Loría
Bonilla, cédula de identidad número 1-0662-0089, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Paseo Sagitario Tres, cédula
jurídica número 3-101-341937, en su condición de condómino del Condominio
Residencial Vertical Paseo Escalón, cédula jurídica número 3-109-384847, por
extravío solicito reposición de libros de Actas de Asambleas y Caja.—San José, veintitrés de agosto del 2022.—Gisella Marta
Loría Bonilla.—1 vez.—( IN2022670820 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ALMENDARES UNO
Yo Karla Alvarado Roblero,
ced 115950620 en calidad de propietaria de la
Finca Filial 1203294-F 000, del Condominio Vertical
Residencial Almendares Uno, con cédula jurídica 3-109 801392, número de Matriz San José 4937-M-000, solicito
la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta Directiva y Libro de Caja, por motivo de extravío.—1 vez.—( IN2022670824 ).
COCOBODEGAS S.A.
Ante esta notaría, se gestiona
la reposición de libros por pérdida de la compañía COCOBODEGAS S.A., cédula jurídica
número 3-101-437267. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la suscrita notaria, en Playas del
Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos
de Costa Rica. Es todo.—Playas del Coco, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula 603010192.—1 vez.—( IN2022670856 ).
EMERALD WOODS TURQUESA NÚMERO
VEINTINUEVE S. A.
Al ser las diez horas del once de agosto del
dos mil veintidós, mediante
escritura número cincuenta y nueve visible a folio
cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, Antony
Jean Maurice August Okker, pasaporte
del Reino de los Países Bajos número
NY cinco cero CPK cuatro uno, mayor de edad, casado una
vez, Empresario, vecino de Marienlann veintidós, Edgem, Bélgica dos seis cinco cero, único apellido en razón
de su nacionalidad, en su condición
de presidente de Emerald Woods Turquesa
Número Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho que por haberse extraviado los libros de Registro
de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, los cuales cuentan con número de legalización, deja constar que se ha procedido con la reposición de dichos libros.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670864 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N°
307-7-2022 SO.14 de la sesión ordinaria
N° 14-2022 del 5 de julio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio
de la profesión a la Licda.
Yorleny Alvarado Ortega, CPA 6326, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022670930 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica
que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Flor
María Delgado Zumbado, carné 390.—1 vez.—( IN2022669697 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de
agosto de 2022, se protocoliza
respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad KURUY INNC, S.R.L., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2022670604 ).
En esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
de la sociedad Multidisciplinaria
Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S.A., cédula jurídica 3-101-179532.—Cartago, 22 de agosto de 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea general de la sociedad “ Madry Consulting,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del 2022.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022670606 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad: Argón Pharma Sociedad Anónima, por
medio de la cual se efectúa
nombramiento de gerente, y
se reforma la cláusula de
la administración y vigilancia.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670608 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad BM de Uvita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis
cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670609 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
a las once horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, se disolvió
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana,
casa número cuarenta y dos;
de conformidad con inciso
d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670627 ).
Que por escritura número
setenta y tres-siete, ante
la notaría
María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó
acta número doce de asamblea general de socios, de la
sociedad Auto Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acordó modificar el domicilio
social, la fiscalía y junta directiva.
Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—(
IN2022670636 ).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, protocolicé
acta de Pacific RIM S. R. L., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, 22 de agosto de
2022.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670640 ).
Ante la notaría del Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, se protocoliza la disolución y liquidación de la sociedad Mauqui-Za Inversiones
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro; otorgada en la escritura doscientos cuarenta y seis a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós del tomo uno.—Lic.
Erick Josué Cabezas Céspedes.—1 vez.—( IN2022670642 ).
Edicto. El suscrito
notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las catorce horas del día veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670644 ).
Por escritura ciento cuarenta y cinco otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintidós,
ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Higuito de la Yerba Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
seis mil doscientos sesenta
y cuatro, donde se reforma
la cláusula X, se nombra
nuevo presidente, tesorero,
secretaria.—Ciudad Neily,
al ser quince horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022670650 ).
En esta notaría al ser las ocho horas con
cincuenta y dos minutos del
doce de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos diecisiete, donde se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670655 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad SJC
Kaiser Company S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de agosto
de dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022670700 ).
En esta notaría,
por medio de la escritura pública número uno del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Filial XXIX Alhambra Jerez Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos veintidós, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670701 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
10 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Colonial
PH Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 362913,
por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en
cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670703
).
Ante esta notaria al ser las veinte
horas con veinte minutos
del veintidós de agosto del
dos mil veintidós, mediante
escritura número ciento veintidós, se protocoliza el acta número uno de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Gastroenterología
Alvarado & Núñez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis ocho dos uno dos uno, en
donde se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se reforman
las cláusulas primera y
novena del pacto constitutivo
de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela,
veintidós de agosto del
2022.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022670710 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento veintisiete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo segundo de
mi protocolo, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto de dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Biotech CR GRM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – ciento uno – quinientos ocho mil trescientos cuarenta, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de cincuenta y un millones novecientos
sesenta mil colones.—Cartago, veintitrés horas, veintidós de agosto dos mil
veintidós.—Lic. Diego A. Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670715
).
Edicto, por escritura
número 1-92, otorgada a las
10:00 horas del 09 de agosto del 2022, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio, la cláusula tercera referente al objeto, la cláusula cuarta del plazo social, la cláusula quinta del capital social, la cláusula
sexta del Inventario y
Balance, la cláusula octava
de la Administración, la cláusula
décima primera de las asambleas, denominada: Chocoindustrias Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-699098.—San José, 22 de agosto del 2022.—Bernal
Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670716 ).
El día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Itálicas
Dolca (GF) Quince Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve, y que se encuentra inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil,
tomo: mil seiscientos seis,
folio: doscientos cuarenta
y tres asiento cero cero doscientos veintinueve, en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
sexta y se designan Gerentes dos y tres en el acto.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—(
IN2022670728 ).
Por escritura autorizada
en esta notaria la firma Tres - Ciento Uno- Ochocientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta y tres Sociedad Anónima aumenta el capital social
mediante aportes y modifica estatutos.—San José, 22 de
agosto de 2022.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022670733 ).
Edicto, teléfono 8388-1916, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas y treinta minutos
del día veintidós de agosto
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Joba Estructuras Metálicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-364891. En virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se toma el acuerdo
de nombrar liquidador de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de
Comercio, en virtud de que
la sociedad posee diversos activos que se deben liquidar.—Alajuela, Grecia a las dieciséis
horas del veintidós del mes
de agosto del año 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022670737 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de agosto
del 2022; se protocolizó reforma
de la administración y representación
de Importaciones Ramco de Costa Rica S.R.L.—San
Ramón de Alajuela, 22 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022670748 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 28 de julio del 2022, protocolicé
acta de Asamblea General de Accionistas
de Flikatone FKT Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-514267, por la que se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 23 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670749 ).
Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, ante esta notaría, Business of Trust Sociedad Anónima,
se transforma de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2022670753 ).
A las 08:00 horas
del 22 de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones S&B Propiedades
S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas
9, 10, y 12; se aceptan las renuncias
del presidente y secretario,
y se nombran sustitutos.—San José, 22 de agosto del
2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022670754 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Tres S.R.L. Donde
se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social
de la compañía.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670757 ).
Por escritura otorgada a
las 14:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de Tuzlan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-423947, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración,
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de
agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670766 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno, al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo
Alvarado, de la sociedad denominada
Jack Paradise Properties S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho, se acuerda por unanimidad cambio de junta. Teléfono: 2772
5333. Es todo.—23-08-2022.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario Público, Carné N° 24057.—1 vez.—( IN2022670769 ).
En mi notaría,
a las 15 horas del 09 de agosto del 2022, escritura 105, se acuerda modificar el pacto
constitutivo la sociedad Mariano
Sanz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-021502.—San José, 22 de agosto del 2022.—Alan Elizondo Medina.—1
vez.—( IN2022670771 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
trece horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, escritura número
doscientos sesenta y dos al Folio ciento cuarenta y cinco frente del Tomo
número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, de la
sociedad denominada Sanctuary Number Three Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres – ciento dos – setecientos
cincuenta y seis mil trescientos cuatro, se acuerda por unanimidad cambio de
junta y cambio de domicilio social. Es todo.—23 de
agosto del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado Notario Público, carné 24057,
Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022670776 ).
Florenses Viajeros,
Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero dos cuatro cero cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Flor
María Delgado Zumbado, carne 3908.—1 vez.—( IN2022670778 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Costeras Ravaro S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
un mil setecientos diecisiete,
celebrada a las once horas con treinta
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós
de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos
Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022670781 ).
En esta notaria mediante
escritura número: 93-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas
del 18 de agosto del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de
la sociedad denominada Finhe S. A., con
cédula jurídica número: 3 -101 – 085459, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022670797 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía
Ferndes S. A., reforma
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022670798 ).
Yo, George Godfried (nombre) Bregman (apellido), con único apellido en razón de su
nacionalidad holandesa,
mayor de edad, soltero, ebanista, vecino de Hedingsweert tres, cuatro mil diecisiete NR, Kerk-Avezaath, Holanda, portador del pasaporte de su país número NWFR tres C cero ocho seis, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Nueve, S. A. -la “Sociedad”- cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento setenta y nueve, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código
de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la Sociedad es el siguiente:
la Sociedad no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—13
de julio de 2022.—George Godfried
Bregman, Liquidador, 3-101-625179 S. A.—1 vez.—( IN2022670801 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi Notaría se encuentra trámite de cierre de la empresa El Cortijo Tinto
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos trece mil ochenta y dos, lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veintidós
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2022670803 ).
Ante esta notaría se procedió a realizar el cambio
de nombre de la sociedad denominada Tu Visa CR Usa S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta
y siete. Cuyo nuevo nombre es Melgarejo Bienes Raíces S. A. Es todo.—San
José,
veintidós de agosto del dos
mil veintidós.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022670807 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 41 minutos del 22 de agosto
de 2022, se modifican cláusulas
y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Seiscientos
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-811604.—San José, 22 de agosto del 2022.—Conotaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022670809 ).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número
seis de las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós
protocolice el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
Innovative Business Developing Advisors
Ibda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-773988, en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José once horas del veintidós de agosto de dos mil
veintidós.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022670812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas
del 23 de agosto del 2022, mediante
la escritura número doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nitrile Gloves S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022670813 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en la ciudad de San Pablo de León Cortes , a las trece
horas veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria Junta Directiva de Agroinsumos Ruisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatro cero uno tres seis
siete, mediante la cual se reforma la Junta Directiva.—San Pablo de León
Cortes, quince horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022670817 ).
Edicto: mediante escritura número 268-19, de las
10:00 horas del 08 de agosto del 2022, se protocoliza la modificación de la
cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Caletas Fucsia S.A.,
cédula jurídica número
3-101-454451.—San José, 19 de agosto del 2022.—Juan
Carlos Segares Lutz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670823 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cincuenta, visible al
folio treinta y tres vuelto, del tomo primero, a las
quince, del veintidós
de agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-757069 Sociedad Anónima. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-757069, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Bufete Campos Madrigal S.C.,
3-106-799418, Asesores Jurídicos
Especializados.—San José, a las quince horas y cuarenta
minutos del día veintidós
del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Campos
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670830 ).
Por medio de la escritura número ciento setenta y uno del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintidós, ante
este notario se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Productos Deportivos KF
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 22 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670841 ).
Mediante escritura de las 13:34 horas del 16 de
agosto del 2022, se protocolizó:
asamblea general de accionistas
de las 11 horas del 11 de agosto del 2022, en el domicilio
social, de 3-101-474589 S. A., cédula jurídica
número: 3-101-474589, donde
se reforma la cláusula: 7, relativa a la administración y se
nombra nueva Administración.—San
José, 23 de agosto del 2022.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670845 ).
Mediante escritura de las 14:16 horas del 17 de
agosto del 2022, se protocolizó:
asamblea general de accionistas
de las 11:00 horas del 11 de agosto del 2022, en el domicilio
social, de 3-101-519884 S. A., cédula jurídica
número: 3-101-519884, donde
se reforma la cláusula: 7, relativa a la administración y se
nombra nueva administración.—San
José, 23 de agosto del 2022.—Johanny
Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670846 ).
Al ser las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y cinco visible a folio sesenta y tres, frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Emerald Woods y Diamond Cove Luxury
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós. Se reforman cláusulas del domicilio y representación, así como se nombra
Junta Directiva.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670849 ).
Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y dos, visible a
folio sesenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, Antony Jean Maurice August Okker,
pasaporte del Reino de los Países Bajos
número NY cinco cero CPK
cuatro uno, mayor de edad, casado
una vez, empresario, vecino de Marienlann veintidós, Edgem, Bélgica dos seis cinco cero, único apellido en razón de su
nacionalidad, en su condición de accionista único de Emerald
Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho, solicita el cese
de disolución de dicha sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670850 ).
Mediante escritura Nº 151-9 otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta Nº 4 de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la entidad Desarrollos Comerciales
del Istmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101- 143076; en
la cual se nombra liquidador.—San
José, 22 de agosto del 2022.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022670858 ).
Se informa a los interesados
que en la notaría del Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, ubicada en San José, Alajuelita de la Iglesia Católica, cien metros al sur y ciento setenta cinco al oeste, mediante escritura número veintiocho-veinticinco, se
constituyó la empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
denominada: Edos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra E.I.R.L.,
siendo este un nombre de fantasía, cuyo domicilio social será San José, San José, catedral,
Mercado Municipal de Artesanías, local número dos.—Alajuelita, 23 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022670861 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 19 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Álvarez Porras S. A., en la que se modifica
cláusula
del plazo.—San
José, diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Ligia González Mallen Notaria. Tel. N° 8382-27-78.—1 vez.—( IN2022670865 ).
Por escritura pública número Setenta y cuatro, tomo nueve, otorgada
ante el suscrito notario en Alajuela a las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de
Asamblea, en la que se nombró a la señora: María José Solís
Anderson, cédula número: dos-cero seis seis cuatro-cero cinco siete cuatro, liquidador de la sociedad Condominio
Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anonima cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro
tres.—Es todo en Alajuela, el día hoy veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670866 ).
Por escritura N° 230-14 de las 8:00 horas del
23 de agosto del 2022, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio y de la administración
de Mejopi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-072221.—San José, 23 de agosto del 2022.—Licda. Paula Medrano Barquero Notaria.—1 vez.—( IN2022640867 ).
Reforma de la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Ricardo
y Eduardo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088725, y cambio
de junta directiva y fiscal como
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios asentado en el
libro de actas respectivo, bajo acta número 9, protocolizada en San José, 22 de agosto de 2022, bajo escritura número 445, iniciada al folio 186 frente del tomo 22 del protocolo de la
notaria: Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 23 de agosto
de 2022.—1 vez.—( IN2022670868 ).
Por escritura cincuenta y nueve del doce de diciembre de dos mil diecinueve
se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Flowering Apricot of
Pacific Tuinen Limitada.—San José,
veintidós de agosto de dos
mil veintidós.—Avi Maryl Levy. Notario.—1 vez.—( IN2022670869 ).
Por escritura Número ciento ochenta- tres de las diez Horas treinta minutos del día veintitrés mes de agosto del Año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas sétima y décima primera.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2022670870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Café Trébol, S.A, en la cual se modifica el estatuto número cinco.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022670871
).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Costa Rica Land Partners S.R.L.,
en la que se reforma las cláusulas segunda y quinta y se acuerda reformar los estatutos
y crear una nueva cláusula que será la cláusula décimo tercera.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022670872 ).
En mi oficina
de notario ubicada en Pérez Zeledón frente al centro del sonido se tramita una solicitud de suspensión del cese de disolución de Sociedad Anónima de
Inversiones Navarro Reyes S. A. cédula jurídica tres ciento
uno tres ocho dos ocho dos cuatro y de Sweet Bee S. A., cédula jurídica tres
tres ciento uno tres tres ocho
nueve seis siete.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022670873 ).
Mediante escritura setenta
y ocho, visible al folio cincuenta
y tres vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizo
acuerdo de asamblea de accionistas para la disolución de
la compañía B and P Carro
de Nosara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro
dos cinco. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al
ser las doce horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Firma Responsable: Andrés
Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677, Tel: 83535072.—1
vez.—( IN2022670875 ).
Por escritura cincuenta y siete del doce de diciembre de dos mil diecinueve,
se modifica la cláusula de la representación de la sociedad:
Bitternut Hickory Of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022670876 ).
Por escritura sesenta del doce de diciembre
de dos mil diecinueve se modifica la cláusula de la representación de la
sociedad Gilliflower of
Pacific Tuinen Limitada.—San
José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022670879 ).
El suscrito, Mario Alberto Sandí Salazar, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil ciento noventa y
uno-cero setecientos cincuenta
y seis, como liquidador de
la compañía Agromsa
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, de conformidad con
el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código
Comercio de Costa Rica, comisionado para tales efectos cumplo con el deber de informar
a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste
en: a) capital social por diez mil colones; b) un aporte de socios por ciento setenta
y cuatro millones quinientos
cuatro mil doscientos veinte
colones; c) Utilidades retenidas por ciento
setenta y cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con sesenta y ocho céntimos; d) Utilidad neta del periodo por doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con once céntimos; y e) Efecto por conversión
por tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así
como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de
la publicación de este
aviso para presentar ante mí
cualquier reclamación.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670884 ).
Por escritura sesenta y uno del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la
representación
de la sociedad: Heart Expressions of Pacific
Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto
de dos mil veintidós.—Notario:
Avi Maryl Levy.—1 vez.—( IN2022670889 ).
Por escritura sesenta y dos del doce de diciembre de dos mil diecinueve se modifica la cláusula de la representacion de
la sociedad Windmill Palm of Pacific Tuinen Limitada.—San
José veintidós de agosto
de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy. Notario.—1 vez.—( IN2022670893 ).
Ante esta notaría pública,
a las 17:00 horas del 22 de agosto de 2022, se protocolizan actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades Bananera Córcega S. A.
y Operaciones Global Fruta
CR S. A., por las cuales
se fusionan ambas sociedades,
prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670905 ).
Por escritura número setenta y seis del tomo décimo del protocolo de María
Lourdes Delgado Lobo, otorgada en
Liberia, se protocoliza acta que transforma
a Genomiclink Corporation Sociedad Civil,
cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos cincuenta y cuatro trescientos ochenta, a sociedad anónima, se reforma con el mismo nombre
y domicilio social, se procede
a nombrar junta directiva,
fiscal y agente residente
de la entidad.—Liberia, veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022670906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro,
cédula de identidad número
1-1412-0995, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo
de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de
2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.C. Nº8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las diez horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de
la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos
mil veintidós, del Consejo
de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 370487.—( IN2022670942 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso
Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de
13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 10:32:02 horas del 25 de noviembre
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el
cual protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase
30 internacional, propiedad de Comercial
Alimenticia S.A.C. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022670178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-147375 de 13/12/2021. Expediente:
2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:33:38 del 5 de enero de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies
(Guatemala) S. A., contra la marca “RAINBOW”,
registro Nº 137195, solicitada
bajo el expediente
2002-3452, en fecha
17/05/2002, inscrita el
31/01/2003 con vencimiento el
31/01/2023, la cual protege en
clase 5: “Pesticidas,
preparaciones para destruir
gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville
Road, Indianápolis, Condado
de Marion, Indiana 46268, USA.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a
las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Auxiliadora
Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad
de Presidenta inscrita de
la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en
Constructora Metal Mecánica
CR de Centroamérica Veinticuatro
Siete S. A. 3-101-819735, que a través
del Expediente DPJ-032-2021 del Registro
de Personas Jurídicas, y en
vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado
ante la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas el 06
de agosto del año en curso, el
señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad
de Subdirector del Registro Inmobiliario,
pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica
que el 24 de mayo del 2021, presentó
una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta
R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento 387592
para inscribir la constitución
de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales
y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento
en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia a la señora
Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada
será a efecto
de que, dentro del plazo
antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle
la presente resolución, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, (se recomienda un correo
electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18
de marzo de 1998 y sus reformas,
con los artículos 25 y 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, ley número
8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número 35456-J
del 31 de agosto del 2009. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 367073.—( IN2022667224 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.
85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición
deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Huetar Caribe, sobre
la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant
Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula
9-0055-0998, Asentamiento Río Banano,
predio N° Parcela
28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y
Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela
Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila
Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo
II, predio Lote 73, Silvia
Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento
Juan Pablo ll, predio S/N,
Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento
Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento
Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence
Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo
II, Predio Lote 32, Carmen
Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento
Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad
2-0489-0999, predio BC-500, Asentamiento
Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847,
Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira
Macotelo Rosales, cédula de identidad
50185-03636, Asentamiento Complejo
Batan, Predio BC-422,
Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy
Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento
Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula
7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento
Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina
López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento
país, Sector Paraíso, predio
LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula
5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula 7-227-270,
Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela
19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento
Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula
7-0173-0505, Asentamiento Complejo
Batan, sector Los Almendros, predio
LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula
1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana
Agüero, Asentamiento Complejo
Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe,
Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese
tres veces.—( IN2022670786 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero
de 2020.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de
identidad número
1-0882-0819, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre
del 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo
placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores
del procedimiento, nombrando
como nuevo órgano director
titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número
5-0353-0309 y como suplente
a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la
luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada
a nombre del señor Edgar
Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo
particular placas 566892, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3
al 9).
IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen
Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el
señor Edgar Quirós Corrales, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 5).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
23).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22
de septiembre del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2017, según la circular N°
230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10
de enero de 2017, en la que
se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral, del vehículo
placa 566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales
y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa
566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819
(folio 24).
Segundo: Que el 04 de agosto
de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo
en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido
por Édgar Quirós Corrales (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 566892, el
señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba
prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres
mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
23).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta
Álvarez, cédula de identidad número
1-0882-0819, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
566892, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós
Corrales, cédula de identidad número
1-0761-0817 y Ólger Mario
Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819,
conductor y propietario registral del vehículo placa 566892, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04
de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a
Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de
identidad número
1-0882-0819 propietario registral del vehículo placa 566892, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad
1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez,
cédula de identidad número
1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada
a nombre del señor Edgar
Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo
particular placas 566892, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos.
4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa 566892.
Además, se citará
como testigos a:
1. Glen Rodríguez Gómez, código
de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.
V.—Se previene a
Edgar Quirós Corrales y Olger Mario Arrieta Álvarez,
que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias
Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Martín Alcides Monestel
Contreras siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-187-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-178148, situado
en San Juan de La Unión, tiene
como propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911
y cuenta con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 05 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan
elementos tipo “Tope de Parqueo” dentro del derecho de vía de dicho camino,
al costado oeste de la propiedad 3-178148.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel
Contreras, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 28 de la
Ley General de Caninos Públicos,
Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo 34 de la Ley de Construcciones,
toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 inciso
185 del Reglamento de Construcciones,
la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado
a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los
dueños de construcciones
que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel
Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a
Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en
San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización
Altos de Omega. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero
UTGVM.—( IN2022668250 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-220-2022.
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-193243-B, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de dos
mil novecientos cinco
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el camino
C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas,
dentro del derecho de vía
de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda
terminantemente prohibido
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo
34 de la Ley de Construcciones, toda construcción
que se ejecute en un predio debe quedar
contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo
del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada
como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-193243-B, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo
improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción
no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado
en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668254 ).
A Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.
“19 de mayo del
2022.
MLU-UTGVM-221-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de
Gestion Vial.
Al ser las dieciséis
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-373239, situado en
San Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734
y cuenta con un área de
seis mil quinientos siete
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 3-373239.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios
que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es
indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa
del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
3-373239, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio
ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668255 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022
“19 de mayo del 2022
MLU-UTGVM-222-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a
la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y
dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se
observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de
vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.
3º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u
ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente
prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades
otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del
derecho de vía de los
caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de
los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre
terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o
de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro
de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se
efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del
resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34
de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe
quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un
edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea
autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos
expresamente en este Reglamento.
3º—Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de
Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso
común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o
accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público,
por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
5º—Que
de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la
ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía
pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la
misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la
Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden
arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de
dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad
de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe
proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que
la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se
puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto
en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela
administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de
ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como
lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para
que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2
de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad
actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que
al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual
beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García
Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles
para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,
Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a
Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles,
a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda
construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble
1-373238. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra
de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo
efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad
Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la
entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste,
Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar
Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).
A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-UTGVM-223-2022
Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.
Al ser las dieciséis horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós, este
Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
1-373237, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a la Sociedad Anónima
Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 18 de mayo del 2022, el
Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael
Matamoros Rojas realizan la inspección
en el Camino C303033 “Calle
Cabuya” y se observan un cerramiento
perimetral con alambre de púas, dentro
del derecho de vía de dicho
camino, al costado sur de
la propiedad 1-373237.
3º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caninos
Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo
al artículo Artículo 34 de
la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que
su construcción sea autorizada es indispensable solicitar
de la Municipalidad el correspondiente
permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad
administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así
como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones,
los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni
usos privativos de los bienes de dominio
público, de toda suerte que
en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse
que existe una construcción no permitida en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
1-373237, propiedad de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el
plazo improrrogable de
quince días hábiles para que demuela
la construcción no autorizada
en la vía pública. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de
quince días hábiles, a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo,
esta Municipalidad procederá
a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo
de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante
legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros
sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más
por el momento.
Se despide”.—Ing. Adrián
Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—(
IN2022668258 ).
Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-148-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un
área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 28 de junio del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Marco
Aurelio Salguero Andrade, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable y además no cumple con el retiro
frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Marco
Aurelio Salguero Andrade, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio
Salguero Andrade se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede
el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).
A la señora Sandra Vargas Guevara siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.
“16 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-150-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-156017, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano
catastrado es el
C-0932977-1990 y cuenta con un área
de noventa y seis metros cuadrados
según el Registro Nacional.
2°—Que en fecha13 de julio
del 2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que Sandra
Vargas Guevara, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3107 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por Sandra Vargas
Guevara.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o
construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Sandra
Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio
en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En
caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).
A los señores Eliécer
Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.
“25 de marzo del 2022
MLU-DIDECU-ING-172-2022.
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-76980, situado en
Concepción de La Unión, tiene como
propietario a los derechos
001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y
cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el
derecho 001 pertenece a Eliécer
Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.
3º—Que el
derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero
cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad
4º—Que el
derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez
cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo
sobre la finca.
5º—Que de acuerdo
a información del Tribunal
Supremo de Elecciones, la señora
Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.
6º—Que en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez
Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
7º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix
Hernández Cordero, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que de acuerdo
al artículo 358 inciso 1)
del Código Civil, el usufructo
concluye por dejar de existir el usufructuario.
4º—Que de acuerdo
al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida,
no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los
que fallezcan acrece a los sobrevivientes.
5.Que de acuerdo al artículo
365 del Código Civil, terminado el
usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en
que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso
podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en
Concepción 100m sur de la esquina sureste
de Ferretería el Lagar. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en
el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).
Al señor Antonio Quirós
Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.
12 de mayo del 2022
“MLU-DIDECU-ING-237-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de
Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario
al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano
catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y
seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó
que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de
retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós
Sanabria.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio
en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264
).
Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-253-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real N° 3-54289, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como
propietario al señor Allan
Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 1-1220-0615,
el plano catastrado es el C-1930719-2016 y
cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro
Nacional. 2. Que en fecha
10 de enero del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia
municipal y sin profesional responsable,
la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en
el inmueble y fue recibida por
el encargado de la obra en el
sitio quin no quiso recibir
el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Allan
Andrey Ramírez Pérez, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia. 2. El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho. 4. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente
o en el domicilio
en San Ramón de La Unión, 50 m. este
y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).
Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.
19 de mayo del
2022.
MLU-DIDECU-ING-254-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-117319, situado en San Juan de La
Unión, tiene como propietario al señor William
Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el
plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un
área de noventa y un metros
con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en
fecha 08 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
William Jesús Reyes Díaz, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a William
Jesús Reyes Díaz, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad
y sin que se haya dado aviso a ésta
de la terminación de la obra,
se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
7-V de la Urbanización Villas de Ayarco.
En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).
A la sociedad anónima 3-101-848659
S.A siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.
“19 de mayo del
2022
MLU-DIDECU-ING-256-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-202189, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un
área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en
fecha 07 de diciembre del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Silvia Chacón Concepción, está realizando
la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techos. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.
4º—Que el
19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659
S.A. según Registro de la Propiedad.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a
3-101-848659 S.A., ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659
S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio
en San Juan de La Unión, lote
G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).
A la señora Yamileth Venegas
Jiménez siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.
“01 de junio del 2022
MLU-DIDECU-ING-286-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio
dos mil veintidós, con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así
como el dominio
público.
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el
titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el
plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con
un área de ciento veinte cuadrados, situada en el
distrito de Dulce Nombre.
2º—Que el
oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto
de Recuperación de Bienes
indica: “...Me permito indicarle
que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de
todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número
de plano C-548194-1999, destinado
a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados
y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo
de dichos colindantes según su plano
catastrado respectivo.
Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano
18.51m, fondo en campo
21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.
3º—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo
del 2022 señala: “...Como se indicó
en el correo
del 24 de febrero 2022, se procedió
a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito
Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento
00000037 del Registro Nacional, hace
referencia a la donación de
varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken
S.A; se indica en la escritura
que la donación se realiza
con el fin de cumplir con
lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento
y Urbanización con relación
al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.
4º—Que este
inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
folio real número 3-173382, situado
en Dulce Nombre de La Unión
tiene como propietario a Yamileth Venegas
Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano
de catastrado es el
C-0540610-1999 con un área de ciento
veintiún metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
6º—Que desde una fecha indeterminada, Yamileth Venegas Jiménez, por sí mismos o por
medio personas que actúan bajo su
encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de cercas y tapias por 19m2 que impide el acceso
al sector destinado a parque.
7º—Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación
Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones,
los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre
este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.-
IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero
es del todo inaplicable a los de dominio público, en los
que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1)
IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE
LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado.
Múltiples resoluciones de
la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio
público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (SALA DE
CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2)
IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad
resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de
ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción
negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos reales debe
estimarse que se produce por
imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación,
sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de
Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA
DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la
no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera
derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. SALA PRIMERA
DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando
IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del
2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR
CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523
de 1994 y 665 del 2002.
En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales
(o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los
términos del artículo 45 de
la Constitución Política–, en
tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el
voto N° 917-93 del 20 de febrero
de 1993: “…Tratándose de bienes
públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en
este caso concreto, el uso
que Yamileth Venegas Jiménez, está
realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece
de cualquier justificación.
Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas
Jiménez, y que deberán ser removidas,
o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas
Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso
de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de dicha notificación, para que desaloje o
demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble,
relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta
de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth
Venegas Jiménez, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth
Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente
o en su domicilio
en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo
y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275
).”
Al señor William Manuel Esquivel Valerín
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.
“28 de febrero del 2022
MLU-DIDECU-ING-119-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como
el dominio público,
Resultando:
1°—Que la propiedad
con identificación municipal 0SI00678 en el distrito
de San Rafael de La Unión está destinado
a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.
2°—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3°—Que el oficio
MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022
del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación
de Bienes señala:
“... Se realizó el levantamiento
topográfico solicitado con una Estación Total Topcon
GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos
se procesan y se comparan
con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral
del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo
se evidencio en campo que
las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen
acceso frente a calle pública....”.
4°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-91679-A, situado
en San Rafael de La Unión tiene
como propietario a William
Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado
de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.
5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por sí mismos
o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han tomado posesión
de esta propiedad
municipal, y han realizado el ingreso de su
propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.
6°—Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44
de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los
parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite
que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2°—Que de acuerdo con el
artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente
a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad
particular, aunque pertenezcan
al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone:
“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica:
“...VII.—Improcedencia
de Titulación de los Bienes de Dominio Público e
Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia
de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene
cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen
C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del
demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible.
No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.
VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes
de Dominio Público Como
anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los
términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92,
1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94,
4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98,
00790-2001, entre muchas.
Es incompatible
con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa
al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos
exclusivos de uso y goce, como si
fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del
6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden
pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir.
VII.2).—Improcedencia de la Usucapión
y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por
usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente
tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV).
Y más recientemente la Sala Primera
de la Corte, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV, insiste
en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni
de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares
no genera derecho de propiedad alguno,
no importa el tiempo durante el que haya poseído”.
En el mismo
sentido, cfr. Sala Primera
de la Corte, voto 733-F-2000, considerando
IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal
Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título
de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo
264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos
261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior
Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de
1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional,
sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional-
son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho
de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden
ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste
se limita a su administración y tutela. El dominio
público se entiende entonces como el
conjunto de bienes sujeto a
un régimen jurídico
especial y distinto al que rige
el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre
de 1994:
“… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”
6°—Que de acuerdo
con una aplicación analógica del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel
Esquivel Valerín, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece
de cualquier justificación.
Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado.
8°—Con base en lo anterior, se debe
notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín,
quien tiene un plazo de quince días hábiles, para
que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso
de la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, así como
para que se abstenga de invadir
este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días hábiles a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín; asimismo,
demolerá toda edificación que impida el acceso o uso
del inmueble, también por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Por tanto;
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el
libre tránsito en la propiedad municipal con identificación
municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en
lo sucesivo. Del mismo
modo, se le concede el mismo
plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de William Manuel
Esquivel Valerín. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en
San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro
particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente
GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios
DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022
se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula
156428-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2022669834 ).