LA GACETA N° 162 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2022

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

EDICTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 110, con fecha 14 de junio del año 2022 se publicó el proyecto de ley denominado: “Ley Para El Desarrollo E Impulso De La Zona Marítimo Terrestre”, al cual se le consignó en su primera página el número de expediente “N° 22.148”, debiendo leerse en forma correctaExpediente N° 23.148”. Todo lo demás permanece igual. Es Todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Lic. Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 370776.—( IN2022671059 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 23 de agosto del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 159, páginas 7 a la 8 se publicó el documento N° 2022669868 correspondiente al Poder Legislativo, Proyectos (Texto Dictaminado) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; en el cual, por error se indicó en su titulación:

PODER LEGISLATVO

LEYES

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Siendo lo correcto:

PODER LEGISLATVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

A su vez por error se omitió el número de Proyecto, el cual corresponde al N° 22.470.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 23 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN Y DEFENSA

DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

En el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del miércoles 10 de agosto del 2022, se publicó el edicto referente a la solicitud de reposición de libros por extravío ante el Registro Nacional. En dicho edicto existe un error al omitir el número de tomo de libro extraviado. Mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-523696, se le extraviaron los siguientes libros: Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados; todos los libros extraviados corresponden al tomo número uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022670764 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

N° 6933-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N.° 55, celebrada el 18 de agosto de 2022, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 54, 68, 75, 103, 223, 227

Y 228 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA

Artículo 1—Se reforman los artículos 54, 68, 75, 103, 223, 227 y 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. El texto dirá:

Artículo 54—Instalación

Las Comisiones Legislativas Plenas deberán instalarse ante la Presidencia de la Asamblea, a más tardar tres días hábiles después de su nombramiento. En esa oportunidad, cada una designará de su seno una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Prosecretaría.

Artículo 68.—Instalación

Las comisiones deberán instalarse ante la Presidencia de la Asamblea, a más tardar tres días después de su designación. En esa oportunidad nombrarán de su seno una Presidencia y una Secretaría. Si ocurriera una vacante en la Presidencia o la Secretaría de una Comisión, en virtud de causa permanente o de permuta, se nombrará a un nuevo diputado o diputada.  Deberá levantarse un acta especial de la respectiva instalación.

Artículo 75.—Publicidad de las sesiones de las comisiones

Las sesiones de las comisiones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de diputados miembros, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.

Artículo 103.—Votación secreta

Todas las votaciones que celebre la Asamblea Legislativa serán públicas, excepto aquellas en las que, mediante moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas, se disponga que sean secretas para cada caso concreto. Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.

En la votación secreta, los diputados y las diputadas emitirán su voto por medio de papeletas innominadas; en las cuales indicarán el voto afirmativo consignando o marcando la palabra “” y el voto negativo consignando o marcando la palabra “no”, de manera tal que haya certeza de la expresión de su voluntad.

Al finalizar la votación, la Secretaría contabilizará todas las papeletas, para verificar si su número corresponde con el de los diputados y diputadas votantes. El Directorio efectuará el escrutinio y la Secretaría anunciará el resultado a la Asamblea.

Esta votación no aplica para lo normado en el artículo 227 del Reglamento.

Artículo 223.—Término para dictaminar

La Comisión deberá rendir el informe en un término no mayor de un mes a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios que disponga la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

Artículo 227.—Procedimiento

Todo proceso de elección o nombramiento o destitución sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, deberá realizarse mediante papeletas que llevarán previamente impreso el nombre del diputado o diputada que emite el voto. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio, contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes.

Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes o mayoría calificada del total de los miembros de la Asamblea, cuando la Constitución Política así lo disponga.  En aquellos casos en que se dejare de votar o que el diputado se retire cuando se estuviere verificando la elección, se aplicará lo establecido en el artículo 105 del Reglamento.

La Secretaría computará los votos emitidos los cuales deberán constar en el acta. El voto de la diputada o diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos. La Presidencia anunciará si hubo elección y la persona que resultó electa.

Aquellos nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo en los cuales se requiera el voto de ratificación o en los que la Asamblea pueda objetar su designación, serán votados de forma ordinaria y en caso de imposibilidad material, se realizarán mediante votación nominal.

La votación para la no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia será votada de forma ordinaria, y solo a solicitud de uno o más diputados y diputadas y con la mayoría absoluta de los votos de los presentes la votación será nominal.

Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la mesa directiva leerá de viva voz, el nombre impreso del diputado o diputada y la forma de voto emitido.

Artículo 228.—Falta de mayoría, empate y revisión del resultado

Cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá esta entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos. Si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos.  En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento, no se admitirán mociones de revisión en los procesos de elección referidos en el artículo 227, y en los de no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia.

La moción de revisión en los procesos de ratificación u objeción de nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo se regirá por las reglas del artículo 155 del Reglamento.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 370533.—( IN2022670821 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 003-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25.1, 27 párrafo 1; artículo 28, párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 14 de junio de 2016, establecen el deber de los Estados de garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.

II.—Que mediante Ley N° 7316 del 03 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la adopción del Convenio N° 169 del 27 de junio de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

III.—Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, reconoce que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”, y el Poder Ejecutivo debe responder de manera responsable al mandato constitucional.

IV.—Que la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su artículo 2 que “Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase...”

V.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, establece en su artículo 7 inciso i) como una de las funciones esenciales del Ministerio: “Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional”.

VI.—Que, en Costa Rica, persisten en la actualidad brechas significativas en el acceso a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en comparación con el resto de la población costarricense. Por lo cual, se ha conformado un equipo de trabajo interinstitucional para generar todos los esfuerzos tendientes a garantizar el acceso a los derechos humanos de los pueblos indígenas mediante acciones coordinadas y un diálogo permanente entre el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas y los pueblos indígenas. Lo anterior bajo un enfoque intercultural y de derechos humanos, entendiendo este como un marco de análisis y de acción. Esto implica, un proceso de diálogo permanente, intercambio y aprendizaje, atender de forma pertinente las necesidades de la población indígena y a su vez, contribuir a que el resto de las instituciones públicas incorporen esta mirada y brinden servicios públicos con pertinencia cultural. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz dirigida al sector público:

“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE MESA TECNICA INTERINSTITUCIONAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DE TRABAJO

Y LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA

2022-2026”

Artículo 1ºCreación y objetivo de la mesa técnica interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y la atención de la población indígena 2022-2026. Se crea la Mesa Técnica Interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y atención de la población indígena 2022-2026, como un equipo de trabajo tendiente a generar, el inicio del proceso de diálogo intercultural para la construcción de la ruta de trabajo para la atención de la población indígena 2022-2026 en aras de garantizar los derechos fundamentales de la población indígena.

Las instituciones que conforman la Mesa Técnica Interinstitucional son: Viceministerio de Justicia y Paz en la figura del Viceministro de Paz, la Directora de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos a cargo de la Unidad Técnica de consulta indígena o quienes estos designen, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en la figura de la Directora Ejecutiva o quien está designe, Instituto de Desarrollo Rural en la figura del Presidente Ejecutivo o quien este designe, Ministerio de Seguridad Pública en la figura del Viceministro de Seguridad Pública o quien este designe, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la figura de la Ministra o quien esta designe, y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la figura de la Directora Nacional o quien esta designe.

La Mesa Técnica Interinstitucional realizará las coordinaciones promoviendo la participación y coordinación a lo interno de cada territorio en comisiones a nivel local y regional que estarán integradas por Asociaciones de Desarrollo Indígena, Consejos de Mayores, distintas organizaciones internas de cada territorio (mujeres, artesanos, comités de salud, agua, cultural, jóvenes y educación) y representantes de población indígena transfronteriza, así como personas indígenas individuales. Esto con el fin de garantizar que la participación sea lo más amplia posible y haya una verdadera representación para la construcción de la hoja de ruta como una agenda nacional indígena.

Artículo 2ºConformación de la ruta de trabajo. La ruta de trabajo, se espera sea el producto guía de la Mesa Técnica, contendrá los ejes principales a abordarse para con la población indígena, con base en las recomendaciones vertidas por la Organización de Naciones Unidas, y tendrá como mínimo, la atención prioritaria de los siguientes temas: a) Derecho a la tierra y al territorio; b) Acceso a servicios públicos; c) Libre determinación, autogobierno y participación; d) Consulta y consentimiento previo libre e informado; e) Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente; f) Política Pública para Pueblos Indígenas; g) Enfoque de género, y h) Respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia indígena.

Esta ruta, generará como producto el documento “Hoja de ruta” que será consensuada con las agendas locales de los veinticuatro territorios de los ocho pueblos indígenas mediante procedimientos culturalmente apropiados, para que puedan realizar sus aportes y enriquecer las propuestas de trabajo, cada año se realizara una revisión de avances y presentación de informe a los territorios y una valoración a medio periodo de la pertinencia de la ruta conforme realidad y posibles cambios en los territorios indígenas.

Artículo 3ºSesiones. La Mesa Técnica Interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y atención de la población indígena 2022-2026, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando el encargado de la Mesa lo solicite.

Artículo 4ºAutoridad Responsable. El Ministerio de Justicia y Paz, a través del Viceministerio de Paz, será la autoridad encargada de coordinar la Mesa Técnica Interinstitucional, así como el seguimiento de sus funciones relacionadas con la ruta de trabajo.

Le corresponderá también, con el apoyo y asesoría de la Mesa Técnica Interinstitucional, articular con las demás instituciones las acciones tendientes a la solución de las necesidades de la población indígena.

Corresponderá al Comisionado de Inclusión Social nombrado por la Presidencia de la República, la función de acompañamiento a la comisión para el cumplimento de los objetivos de la presente Directriz.

Artículo 5ºDeber de cooperación interinstitucional. En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, se insta a los Ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas, cuya participación sea considerada a incorporarse, en el ámbito de sus competencias, a la integración en el proceso de construcción de la hoja de ruta.

Artículo 6ºDeclaratoria de interés público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público la Mesa Técnica Interinstitucional en la construcción de la ruta de trabajo para la atención de la población indígena 2022-2026.

Artículo 7ºVigencia de la conformación de la Mesa Técnica Interinstitucional. La vigencia de la Mesa Técnica Interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y la atención de la población indígena 2022-2026, es a partir del 09 de agosto del 2022 hasta el 07 de mayo del 2026.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, en San José, a los nueve días de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405084148.—Solicitud N° 01-2022.—( D003 – IN2022670760 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-062-05-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022”.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar a la señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad N° 1-1299-0522, Asesora de Digepaz, para que participe en calidad de ponente al V Foro Regional CONOSE 2022: “Centroamérica ante la violencia: diálogos y avances en la prevención y seguridad de la región”. El citado evento se llevará a cabo en Antigua, Guatemala los días 23 y 24 de junio de 2022. El viaje inicia el 22 y finaliza el 25 de junio de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4ºRige del 22 al 25 de junio de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 1405084148.—Solicitud N° 364069.
(
IN2022670158 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-894-2022.—El(La) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Solensia, fabricado por Zoetis Belgium, S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Frunevetmab 7.0000mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el alivio del dolor asociado con la osteoartritis en el gato. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022670607 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

ARTÍCULO 8.1.—Se conoce el oficio CTP-DE-OF-0772-2022 de la Dirección Ejecutiva, en la sesión ordinaria 36-2022 celebrada el día 17 de agosto del 2022, referente a solicitud de autorización para delegar en la Directora Ejecutiva, Licda. Sidia Cerdas Ruiz, la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias.

Por tanto, se acuerda en firme:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho realizadas en la presente resolución y de conformidad con la doctrina señalada, esta Junta Directiva acuerda:

1) Delegar en la figura del Director Ejecutivo de las modificaciones presupuestarias, ello de conformidad con lo establecido en el punto 4.23 de la resolución R-DC-24-2012 (reformada por la resolución RDC- 064-2013) del Despacho de la Contralora General de la República de las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce.

2) La presente designación rige por un año prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que las funciones y competencias acá otorgadas sean avocadas en cualquier momento.

3) Rige a partir de la fecha del presente acuerdo.

4) Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente.

Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—Directora ejecutiva a.í CTP.—1 vez.—O. C. N° 2022085.—Solicitud N° DE-0864-2022.— ( IN2022670847 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0005589.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101 con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos en general tanto frescos como congelados. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022669836 ).

Solicitud 2022-0005728.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669996 ).

Solicitud 2022-0006250.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas); Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas; Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles para uso corporal (medicamentos); Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670051 ).

Solicitud 2022-0006978.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.F.A591682, con domicilio en: CL Numancia, número 187 P. 5 Barcelona 08034, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BRIONIL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670053 ).

Solicitud 2022-0004072.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Zunify Payments Limitada, cédula jurídica 3102790156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para el celular; software descargable para el pago electrónico y transacción electrónica de fondos: software para transacción de dinero entre usuarios; software para acumulación de beneficios en comercios; en clase 35: promoción de productos y servicios de terceros; publicidad y en clase 36: servicios de transferencia electrónica de dinero; pagos en línea; procesamiento de pagos. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022670060 ).

Solicitud N° 2022-0002611.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super Tap S.A., con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega N° 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software orientado al comercio electrónico y a la compra y venta de productos. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670061 ).

Solicitud N° 2021-0001791.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma S.A.S., con domicilio en Calle 116-70-C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso oncológico. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670062 ).

Solicitud 2022-0002445.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Outpost Nosara Orco Limitada, cédula jurídica 3102807691, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas y espacios comunes de trabajo; alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670063 ).

Solicitud 2022-0006770.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de apoderado general de Casa Matriz Catarata del Toro S. A., cédula jurídica 3101414104, con domicilio en 6 KM norte de la Iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670105 ).

Solicitud 2022-0006771.—Willem Frederik Buijze, cédula de residencia 152800075707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro S.A., cédula jurídica 3101414104 con domicilio en 6km norte de la iglesia, Bajos del Toro, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tour de cataratas, caminatas a catarata, turismo, restaurante, rappel, barranquismo, observación de aves, hotel, ubicado en Alajuela, Sarchí, Toro Amarillo, 6km norte de la iglesia, Centro Turístico Catarata del Toro. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670111 ).

Solicitud 2022-0006146.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 402050497, con domicilio en: Mirador Tierra Blanca de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de dirección y producción artística, creación de guiones y propuestas escénicas para espectáculos de danza experimental. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022670129 ).

Solicitud 2022-0006841.—Oscar Paul Munkel Talavera, casado una vez, cédula de residencia 801080358 con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana; 300 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos ópticos, como anteojos, lentes, lentes de contacto, y servicios profesionales para la realización de exámenes optométricos. Ubicado en San José, Hatillo, Centro Comercial Plaza América. Reservas: color: azul. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670189 ).

Solicitud No. 2022-0006527.—Roxana Gabriela Alvarado Quirós, cédula de identidad 503430336 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, costado oeste del Banco de Costa Rica, casa de dos plantas color verde, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a licorera, minisúper y tienda de conveniencia. Reservas: Se hace la reserva de los colores azul, amarillo y dorado en el diseño solicitado Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670199 ).

Solicitud 2022-0004228.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap, cédula jurídica con domicilio en Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: GreenPan como Marca de Fábrica en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores, cuchillos y cucharas; Cuchillas; Cuchillos para picar; Cuchillos para picar verduras; Rebanadora de verduras; Abridores de ostras; Abridores de latas no eléctricos; Cuchillos para queso y pizza no eléctricos.; en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; Barbacoas, Barbacoas de sobremesa, Aparatos de barbacoa y Parrillas para asar; Utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas.; en clase 21: Ollas y sartenes no eléctricas; Utensilios de cocina no eléctricos; Ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; Recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; Recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670218 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006751.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669416 ).

Solicitud 2022-0006750.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Fylloma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).

Solicitud 2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva, cédula de identidad 900800216 con domicilio en Guadalupe costado sur de la parroquia de Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar. Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669444 ).

Solicitud 2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670012 ).

Solicitud 2022-0006094.—Keilyn Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676, con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software (informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).

Solicitud 2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670058 ).

Solicitud 2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de multiplaza, centro comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ANDICAINA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670059 ).

Solicitud 2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).

Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad: se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022670130 ).

Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099, con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670131 ).

Solicitud 2022-0006144.—Belsen Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en: Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670137 ).

Solicitud 2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).

Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de aros oftálmicos, anteojos de sol, franelas limpiadoras de lentes, líquido de limpieza de anteojos, limpiadores de párpados, lentes de contacto, así como capacitación en la adaptación de lentes de contacto especiales. Ubicado en Edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670164 ).

Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad N° 401420377 y Rebeca María Ramírez Barquero, cédula de identidad N° 402430892, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes; servicio de consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos, alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios, restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística, peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).

Solicitud 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).

Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302090163, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonia, talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso animal. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670303 ).

Solicitud N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670320 ).

Solicitud 2022-0002802.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748 con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670321 ).

Solicitud 2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la comunicación directa con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la ubicación del objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).

Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales para niños con olor o fragancia a uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670325 ).

Solicitud 2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP 1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670328 ).

Solicitud 2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero, cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el establecimiento y servicio de educación, formación, recreación y fines culturales en la enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av. 9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).

Solicitud 2022-0007039.—Yoslin Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670332 ).

Solicitud 2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez, casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).

Solicitud 2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades Norte, San Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: reserva lops colores: verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670334 ).

Solicitud 2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de identidad 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).

Solicitud 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José, Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios; tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670445 ).

Solicitud 2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Empaques Compostables Salmapack Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases 8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y cartón compostables. Recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21: Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber, platos y recipientes compostables.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).

Solicitud 2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154, en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con domicilio en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para las personas. Reservas: Se reservan los colores verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457 ).

Solicitud 2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESLA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas; en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670473 ).

Solicitud 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670488 ).

Solicitud 2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022670492 )

Solicitud 2022-0000635.—Manfrend Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio en San José centro calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670509 ).

Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Servicios financieros y monetarios por medio de una aplicación móvil o teléfono móvil, siendo de uso exclusivo para servicio móvil) relacionados con el Registro Banco de Costa Rica número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).

Solicitud 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos;  software de motor de búsqueda; software de ordenador  para acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos, audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video; cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador, monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos: altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano, mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, progra de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para para redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; en clase 41:  Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670511 ).

Solicitud 2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 28; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670513 ).

Solicitud 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves, soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670545 ).

Solicitud 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de identidad 206690889, en calidad de apoderado especial de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad 206690889 con domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio San Rafael de Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670549 ).

Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467, con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670555 ).

Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N° 3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).

Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad N° 206920439, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes, pulseras/brazaletes, joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670582 ).

Solicitud 2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera; Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )

Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres, Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).

Solicitud 2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).

Solicitud 2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos (distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670647 ).

Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).

Solicitud 2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).

Solicitud 2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).

Solicitud 2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales (salvamento), localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío (correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).

Solicitud 2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación (pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670656 ).

Solicitud 2022-0006307.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño, creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software; consultoría en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo de la tecnología de la información; servicios de programación informática; consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y actualización de software informático; servicios de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; solución de problemas de software informático; diseño y desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).

Solicitud 2022-0006042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos en la naturaleza de la realización de seminarios, talleres y conferencias en el campo de la gestión empresarial; provisión de un sitio web con información educativa en el campo de la gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software informático para su uso en el campo de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica; programación informática para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, suministro de analítica de datos en tiempo real mantenimiento de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, el suministro de analítica de datos en tiempo real; servicios de análisis técnico de datos, a saber, minería de datos; computación en la nube con software para impulsar la toma de decisiones y para mejorar las operaciones, el rendimiento y la estrategia empresariales; información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).

Solicitud 2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670678 ).

Solicitud 2022-0006253.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd, con domicilio en: 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados) y en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor; venta al por menor de productos (por cualquier medio); venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670680 ).

Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).

Solicitud 2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas. ;en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684 ).

Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax Pty Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala uso corporal (medicamentos): Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670685 ).

Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).

Solicitud 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: METASOMER como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados). En clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670687 ).

Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).

Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor, venta al por menor de productos (por cualquier medio), venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670689 ).

Solicitud 2022-0006195.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670692 ).

Solicitud 2022-0006194.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670693 ).

Solicitud 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco, S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas biológicos; insecticidas; lavicidas, antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas, Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018628574 de fecha 24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).

Solicitud 2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas, sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida). Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670746 ).

Solicitud 2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).

Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles; tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto; telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa; alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha; toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales; cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles]; tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección; tejidos para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños; pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir]; batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos; blusones; prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras; faldas; botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños; calzado de playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y sandalias de mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y niños; sombreros; boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas]; pañuelos para los hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero [prendas de vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias; calcetines; pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas [pieles]; pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de lluvia; ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para montar; zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de mujer; botas impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670767 ).

Solicitud 2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos; extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores, picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes y piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas; parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles, parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar, pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios, partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas; cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos, espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas; freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos; hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase 43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670768 ).

Solicitud 2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez, cédula de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022670827 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2-149410.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de PUMA SE, con domicilio en Puma Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca mixta

registro 258918, para proteger y distinguir en clase 25 internacional lo siguiente: “calzado”. Presentada el 25 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 19 de julio del 2022.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670018 ).

Expediente N° 2-151057.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: PANAVISION, registro 305592, para proteger y distinguir: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado y lentes de cámara, en clase 09 internacional y alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales; en clase 09 internacional. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670045 ).

Expediente 2-151242.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca: GATORADE, registro 43142, para proteger y distinguir: bebidas gaseosas, refrescos; en clase 32 internacional. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de setiembre de 2021.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2022670047 ).

Cambio de Nombre N° 150796

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de: Evergreen Packaging Inc., por el de Evergreen Packaging LLC, presentada el 5 de mayo del 2022, bajo expediente N° 150796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001621, Registro N° 220624, EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 7 Marca Mixto, 2012-0001622 Registro N° 221840 EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012-0001623 Registro N° 220777 EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 20 Marca Mixto y 2012-0001625 Registro N° 220775 EVERGREEN PACKAGING en clase(s) 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022670672 ).

Cambio de Nombre Nº 151163

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras-CE Calçados E Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vulcabras Azaleia-CE, Calçados E Artigos Esportivos S/A por el de Vulcabras-CE Calçados E Artigos Esportivos S/A, presentada el día 24 de mayo del 2022 bajo expediente 151163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005069 Registro Nº 151396 FUNNY en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022670690 ).

Cambio de Nombre Nº 151852

Que Inther H&S, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferretería La Paz, S.L. por el de Inther H&S, S.L.U., presentada el día 04 de Julio del 2022 bajo expediente 151852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0000042 Registro Nº 270270 INTHER en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022670770 ).

Cambio de Nombre N° 151965

Que Janome Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Janome Sewing Machine CO. LTD., por el de Janome Corporation, presentada el 8 de julio del 2022, bajo expediente151965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4090607 Registro N° 40906 JANOME en clase(s) 7 Marca Mixto, 1900-4093007 Registro N° 40930 JANOME en clase(s) 7 Marca Mixto y 2009- 0002999 Registro N° 193975 elna en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022670819 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1936.—Ref: 35/2022/3858.—Katherine Paniagua González, cédula de identidad 2-0649-0155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, La Unión, un kilómetro norte de la escuela pública. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente2022-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670585 ).

Solicitud 2022-2002.—Ref: 35/2022/3975.—Ariel Antonio Castillo García, cédula de identidad N° 113970255, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Las Tres Palomas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739611, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, mil quinientos metros oeste del Restaurante mi Finca. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022670635 ).

Solicitud N° 2022-1568.—Ref: 35/2022/3299.—Luis Diego Sánchez Parrales, cédula de identidad N° 2-0499-0702, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros norte del Banco Nacional, camino a Agua Azul. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670643 ).

Solicitud 2022-1738.—Ref.: 35/2022/3712.—Eladio Jesús Lopez Ulate, cédula de identidad 4-0252-0667, solicita la inscripción de:

E   4

L   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Colonia Virgen del Socorro, un kilómetro al sur de la escuela, Finca La Victoria. Presentada el 13 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022670854 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361003, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 171141 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 530783.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-394948, denominación: Asociación Enlace Juvenil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 475982.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-251156, denominación: Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 508976.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022670780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051818, denominación: Asociación Moto Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 524605.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista y Conservacionista Playa Grande de Penshurt de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Determinar las necesidades de educación y capacitación en los asociados de la asociación y en la población civil de Penshurt principalmente de Playa Grande de Penshurt, para la conservación del medio ambiente y por ende la protección de la flora y la fauna en esa área y con ello establecer cronológicamente programas de educación y capacitación. Educar y capacitar a los asociados de la asociación y a la población civil de la comunidad de Penshurt, principalmente a los.... Cuyo representante, será el presidente: Pablo Martín De Jesús Mena Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 260911 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 392088.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022670933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artes Luz de Esperanza Paraíso ALDEP, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impartir talleres, capacitaciones, charlas y actividades, todos los anteriores de manera gratuita para el crecimiento de las personas que buscan el desarrollo de las ideas productivas. fomentar la ayuda de personas de escasos recursos. Cuya representante será la presidenta: Naidelyn Elena Flores Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, asiento: 509547.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022670938 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS DE APOLIPOPROTEÍNA L1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona anticuerpos antiapolipoproteína L1 (APOL1), que incluyen anticuerpos anti-APOL1 que diferencian las formas de G0 y G1 de la forma de G2 de APOL1, diferencian APOL1 encontrada en podocitos en lugar de la encontrada en partículas de HDL en suero y diferencian APOL1 de apolipoproteínas L2, L3, L4 y L6 (APOL2, APOL3, APOL4 y APOL6), y los métodos para su uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61P 3/06; A61P 13/12; C07K 16/28; C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scales, Suzanna Jane (US); Gupta, Nidhi (US) y Peterson, Andrew Scott (US). Prioridad: N° 62/953097 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133723. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000334, y fue presentada a las 09:58:26 del 13 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2022670097 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, dula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado general de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento. (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519 y A61K 31/5377; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raman, Krishnan (US); Dang, Zhao (US); LV, Wei (US); Spaulding, Andrew, E. (US); Lu, Peng-Cheng (US); Zhang, Weihe (US); Kotian, Pravin, L. (US) y Babu, Yarlagadda, S. (US). Prioridad: N° 62/912,929 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072198. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000199, y fue presentada a las 08:00:25 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670118 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Ipalco BV, solicita la Patente PCT denominada ROBOT DE AMARRE. Un mecanismo adecuado para amarrar y/o conectar, acoplar, asegurar o emparejar una embarcación a un terminal, como un muelle, embarcadero, pontón, estructura flotante, estructura en alta mar u otra embarcación. Típicamente, el mecanismo se usa en un robot de amarre o aseguramiento y comprenderá una base, el mecanismo dependiente de la base y soportando un elemento alejado de la base. El elemento puede estar configurado como elemento de aseguramiento o elemento de acoplamiento. El mecanismo de extensión forma parte del mecanismo sarrus formado por la base, el mecanismo de extensión y el elemento de acoplamiento. El mecanismo sarrus permite que el elemento de acoplamiento se extienda linealmente transversalmente desde la base en la dirección de oscilación. El uso de un mecanismo sarrus permite un diseño de huella compacta, que también es muy estable en las direcciones de oleaje y tirón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 21/00, B63B 59/02, B63C 1/00, E02B 17/00, E02B 3/20, E02B 3/26 y E02C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Browne, Patrick (NZ); Worley, Peter (NZ) y Topliss, Stephen (NZ). Prioridad: N° 2019904497 del 28/11/2019 (AU). Publicación Internacional: WO/2021/105932. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000301, y fue presentada a las 07:19:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Viviana Segura de la O.—Oficina de Patentes.—( IN2022670153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo 2, con un inhibidor de SGLT2, tal como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N° 63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N° 63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N° 63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000222, y fue presentada a las 12:29:37 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022670143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO MODULADORES DE NLRP3. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan (US); Stivala, Craig (US); Staben, Steven Thomas (US); Pastor, Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N° PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN) y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/150574. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock, Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna (CH); Lohrig, Urs Ulrich (AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N° 62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las 11:24:04 del 1° de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS. La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I); en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un compuesto de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio y en donde las otras variables tienen un significado como se define en la presente; y un método para controlar vegetación no deseada, y/o para regular el crecimiento de las plantas, en donde la composición agroquímica actúa sobre las respectivas plagas, su entorno o las plantas de cultivo que se desean proteger de la respectiva plaga, sobre el suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen, Frank (DE); Raths, Hans-Christian (DE); Nash, Gina (DE); Schreieck, Jochen (DE); Mertoglu, Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP), N° 20200249,9 del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N° 62/964,868 del 23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/148302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las 08:17:17 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en condición de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y Kotobuki Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de la presente han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y descubrieron que un compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida tiene efecto inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo que da lugar a la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida de la presente invención tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse como agente terapéutico para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP) y Miyasaka, Kozo (JP). Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022670835 ).

El señor Luis Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad pasante principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado para generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral, y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida frontal, de dicho cuerpo principal, en una configuración de conjunto, y que comprende una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de acoplamiento adaptada para ser insertada en dicha abertura de salida delantera, y lo suficientemente larga como para cerrar dicha abertura lateral con el fin de evitar el aire, de entrar en dicha cavidad principal, debido al efecto de arrastre y a tener un caudal de salida de aire de la porción tubular de salida que es sustancialmente igual a un caudal inicial de aire generado por dicho ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y A45D 20/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè (IT). Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000185, y fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670860 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4220

Ref.: 30/2022/6056.—Por resolución de las 17:32 horas del 11 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR a favor de la compañía ABBVIE INC., cuyos inventores son: Mounier, Laurent (FR); Poupardin, Olivia (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Barth, Martine (FR); Potin, Dominique (FR); Hobson, Adrián, D. (US); Cusack, Kevin, P. (US); Breinlinger, Eric, C. (US); Argiriadi, María, A. (US) y Kort, Michael, E. (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4220 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/404, A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 209/14, C07D 209/18, C07D 235/16, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 405/10, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 491/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022670653 ).

Inscripción N° 4226

Ref: 30/2022/6880.—Por resolución de las 07:18 horas del 12 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO DER MAÍZ MON 87411 a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Deng, Mingqi (CN); Burns, Wen, C (US); Cloninger, Cheryl, L (US); Chay, Catherine, A (US); WU, Kunsheng (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4226 y estará vigente hasta el 8 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022670940 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Albán Bermúdez León, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 600740728, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula OPÚSCULO OROMONTANO. La obra contiene cinco relatos de literatura costarricense que se ubican en la vida familiar y social de la mitad del siglo pasado. El número ISBN es 978-9930-574-27-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11197.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022670799 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS ANDRÉS GÓMEZ HERRERA, con cédula de identidad N° 1-1456-0106, carné N° 28820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 158182.—San José, 15 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022670981 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCYS IDALIA RODRIGUEZ OBANDO, cédula de identidad número 8-0144-0862, carné número 29372. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°161712.—1 vez.—( IN2022671264 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DA-1433-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0019.—Ana Arlene Gutiérrez Vílchez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Elizondo Salas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 255.257/447.750 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 5 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022670024 ).

DA-1545-08-2022.—Exp 22198P.—Arlen Andrea Rivas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-483 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial-Envasadoc de Agua. Coordenadas 230.953 / 395.710 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022670526 ).

ED-UHSAN-0049-2020.—Exp. N° 13076.—Olimpia, Rodríguez Solís, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.000 / 493.525 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022670587 ).

2022-08-0093.—Exp. 5777P.—Chiquita Brands Costa Rica SRL, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-44 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano, doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.246 / 604.186 hoja Matina. 4,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-80 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado Coordenadas 235.180 / 604.085 hoja Guácimo. 5,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-146 en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso consumo humano doméstico y agroindustrial empacado. Coordenadas 235.582 / 604.143 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022670588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación en el pozo IF-10, en la finca del solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.418/482.842 472.450 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022671081 ).

DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

Expediente: 22-000754-0500-TR.—Juzgado Tránsito de Pavas, a las dieciséis horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintidós. A Rafael Molina Molina en su calidad de representante legal de Compañía de Inversiones La Tapachula S.A., cédula 3-101-086411 propietaria del vehículo placas SJB-014345, marca BLK, tipo JXK6150, chasis N° LA9C6ARY0EBJXK057, que de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 22-000754-0500-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Nota: publíquese este edicto por única vez en La Gaceta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente número 22-000754-0500-TR.—Juzgado Tránsito Pavas, a las dieciséis horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2022670915 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5549-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Exp. N° 283-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo.

Resultando:

1°—Por oficio N° SMA-0946-08-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos mes y año, el señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 118 del 1° de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos Castillo, síndica suplente del distrito Monterrey. Junto con el acuerdo, se remitió la nota original de dimisión de la funcionaria interesada (folios 2 a 4). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yorlene Patricia Campos Castillo fue electa síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Campos Castillo renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria N° 118 del 1° de agosto del año en curso, conoció de la citada dimisión (folios 2 y 3).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Aserrí conoció la renuncia de la señora Yorlene Patricia Campos Castillo, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Monterrey, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Yorlene Patricia Campos Castillo. Notifíquese a la señora Campos Castillo, al Concejo Municipal de Aserrí, a la Alcaldía de ese cantón y al Concejo de Distrito de Monterrey. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022670844 ).

N° 5546-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Exp. N° 282-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gustavo Cubero Rojas.

Resultando:

1ºPor oficio del 3 de agosto de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Puntarenas el 11 de esos mismos mes y año, la señora Ayerín Villalobos Vásquez, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 177-2022 (P. 2020-2024) del 29 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gustavo Cubero Rojas, concejal suplente. En el acuerdo, se incorporó la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 5).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gustavo Cubero Rojas, cédula de identidad N° 1-1209-0397, fue designado concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 0377-M-2021 de las 10:15 horas del 25 de enero de 2021, folios 7 y 8); b) que el señor Cubero Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Cubero Rojas renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera en la sesión ordinaria N° 117-2022 (P. 2020-2024) del 29 de julio de 2022 (folios 3 a 5); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Lidianeth Rojas González, cédula de identidad N° 1-1413-0100 (folios 6, 9 y 10).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gustavo Cubero Rojas renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Cubero Rojas. Al cancelarse la credencial del señor Gustavo Cubero Rojas, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Paquera que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Lidianeth Rojas González, cédula de identidad N° 1-1413-0100, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gustavo Cubero Rojas. En su lugar, se designa a la señora Lidianeth Rojas González, cédula de identidad N° 1-1413-0100. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cubero Rojas (en el medio señalado en su renuncia, folio 4) y Rojas González, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022670843 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3605-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del nueve de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 29384-2012, incoado por Karla Dayane Rojas Marchena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Camila Ramírez Rojas, que el segundo apellido de la madre es Marchena.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022670785 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Irene Olazo Marine, venezolana, cédula de residencia 186200644035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5724-2022.—San José, al ser las 8:09 del 22 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670601 ).

María Haydee Salazar Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155807864020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5732-2022.—San José, al ser las 9:24 O8/p8del 22 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022670612 ).

Adham Abou Aljoud El Honaoui, venezolano, cédula de residencia 186200975527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5494-2022.—Alajuela al ser las 08:08 horas del 10 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022670613 ).

Ayda Celeste Rosa De Lantigua, dominicana, cédula de residencia 121400201732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4002-2022.—San José al ser las 10:10 del 19 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670657 ).

Walter Isaac Arias Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155825396535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5349-2022.—San José, al ser las 8:03 del 16 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670739 ).

Roberto Ramón Méndez, venezolano, cédula de residencia 186200229327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5679-2022.—San José, al ser las 2:00 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670744 ).

María Fernanda Alzuru Durán, venezolana, cédula de residencia 186200229220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5683-2022.—San José al ser las 2:37 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2022670750 ).

Doda Fidelia Alemán Salvatierra, nicaragüense, cédula de residencia 155818711213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5559-2022.—San José, al ser las 8:16 del 23 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670774 ).

Tomás Florentin Pérez Iglesia, nicaragüense, cédula de residencia DI155803392700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5742-2022.—San José, al ser las 13:42 del 22 de agosto de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022670777 ).

Juan Pastor Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155805336725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5649-2022.—San José al ser las 11:58 del 22 de agosto de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670859 ).

Gómez Cerda Joshuar Josué, nicaragüense, cédula de residencia 155818067506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5601-2022.—Alajuela, al ser las 10:15 del 16 de agosto del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022670931 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2022-LN-00000-02

Concesión de local comercial y de los servicios

Sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la parada de buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día 23 de setiembre de 2022 hasta las 11:00 horas en la Oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza ubicada costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, costado este del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022671311 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 22 de setiembre del 2022, de 10:00am, a 2:00 pm.

De acuerdo, a lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

ÍTEM UNO

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO DEL BANCO

NACIONAL UBICADO MALL DORADO

GOICOECHEA

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, Distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los tribunales de justicia de Goicoechea en el Centro Comercial Mall el Dorado.

2.  Registro y Área de finca: 

2.1. Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y plano, con un área de 11.502,19 m²

2.2. Identificación Predial de la Finca Madre 10803041760400, según Registro y Plano con un área 5.949,92 m².

2.3. Áreas Privativas son 3.511,02 m² y en Áreas Comunes 7.991,17 m².

2.4. Área de construcción principal del local 461,94 m².

3.  Valor del lote y edificación

El valor del lote y la edificación conforme el avalúo del 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernández Chinchilla. (ver anexo 1) es de ¢384.305.873,76 (trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres con setenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente forma: 

3.1. Valor del terreno ¢184,256,453,79 (ciento ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve céntimos).

3.2. Valor de construcciones ¢200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con noventa y siete céntimos).

4.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial por estar en una zona de alto tránsito con acceso a todos los servicios y facilidades.

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ÍTEM DOS

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS

DEL BANCO NACIONAL UBICADO

EN OFICENTRO LA SABANA

1.  Ubicación del bien (local y edificación): 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 08 Mata Redonda; Oficentro La Sabana, edificio N° 6, F.F.2., antigua agencia del Banco Nacional.

2.  Registro y Área de finca: 

2.1. Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1010800009270M según Registro y plano, con un área de 9.508,50 m²

2.2. Identificación Predial de la Finca Madre 10108041749600, según Registro y Plano con un área 3.429,98 m².

2.3. Áreas Privativas son 6.432,17 m² y en Áreas Comunes 3.076,33 m².

2.4. Área de construcción principal del local 160,12 m².

3.  Valor del lote y edificación

El valor del lote y la edificación conforme el avalúo de fecha 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernández Chinchilla. (ver anexo 2), es de ¢195.131.583,39 (ciento noventa y cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con 39 céntimos), desglosado de la siguiente forma:

3.1. Valor del terreno ¢70.683.079,61 (setenta millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y nueve con sesenta y un céntimos).

3.2. Valor de construcciones ¢124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres con setenta y ocho céntimos).

4.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad ubicada en un Oficentro en una zona comercial con acceso a todos los servicios y facilidades.

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ÍTEM TRES

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS

DEL BANCO NACIONAL UBICADO

EN CENTRO COMERCIAL

DE PAVAS

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro Comercial Pavas, frente a la embajada de Estados Unidos, local C-15, antigua agencia del Banco Nacional.

2.  Registro y Área de finca: 

2.1. Plano de catastro N°: SJ-1471219-2011según el Registro y plano, con un área de 243,00 m².

2.2. Identificación Predial: 1010900031770F según el Registro y plano, con un área de 234,00 m². 

2.3. Área de construcción principal del local 234 m²

3.  Valor del lote y edificación

El valor del lote y la edificación conforme el avalúo N° 214-1010900031770F-2019-C del 13 de noviembre 2019 (ver anexo 3) es de ¢159.479.100,24 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones con veinticuatro céntimos), según se desglosa a continuación: 

3.1. Valor del terreno ¢119.617.758,00 (ciento diecinueve millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)

3.2. Valor de las construcciones

El valor de la construcción es de ¢39.861.342,24 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con 24/100).

4.  Características del inmueble:

Terreno ubicado en una zona residencial en urbanización, con acceso a todos los servicios y facilidades.

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ÍTEM CUATRO

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS

DEL BANCO NACIONAL UBICADO EN LA CRUZ

1.  Ubicación del bien (Terreno):

Ubicado en la provincia 05-Guanacaste, Cantón 10-La Cruz, Distrito-01 La Cruz, localidad Centro de la Ciudad, al costado sur del Banco Nacional de la Cruz.

2.  Registro y Área de finca: 

2.1. Inscripción de la Finca plano catastro N° G-1060115-2006, identificación Predial N° 51001014995500 según Registro y plano.

2.2. Área del terreno 4.495,67 m² 

3.  Valor del terreno

El valor del lote conforme el avalúo N° 065-51001014995500-2020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el Ingeniero Ricardo Borbón Azofeifa. (ver anexo 5), es de ¢248.745.421,10 (doscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno con 10/100).

4.  Características del inmueble:

Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada, lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto, acceso a todos los servicios y facilidades.

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ÍTEM CINCO

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS

DEL BANCO NACIONAL UBICADO DE LA ESQUINA

SURESTE DE AGENCIA DATSUN

EN LA SABANA 100 m ESTE

Y 100 NORTE.

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01-SanJose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, localidad La Merced de la esquina sureste de la Agencia Datsun 100 m este y 100 m norte.

2.  Registro y Área de finca: 

2.1. Inscripción de la Finca plano catastro N° SJ-1213241-2008, identificación Predial N° 10102022001100 según Registro y plano.

2.2. Área del terreno de 1.184,29 m².

2.3. Edificio de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m².

3.  Valor del terreno y edificación

El valor del lote y edificación conforme el avalúo N° 214-10102022001100-2020U de fecha junio 2022 realizado por la Ingeniera Gloria Fernández Barrenechea. (ver anexo 5) es de ¢953.153.172,16 (novecientos cincuenta y tres millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y dos con 16/100), desglosado de la siguiente forma:

3.1.1. Valor del terreno ¢641.534.630,16 (seiscientos cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta con 16/100).

3.1.2. Valor de las Construcciones ¢311.618.542,00 (trescientos once millones seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos con 00/100).

4.  Características del inmueble:

Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Nota aclaratoria. El edificio sufrió los siguientes daños por vandalismo:

-    Robo de cableado de la acometida eléctrica principal del edificio, desde la fosa del transformador hasta la entrada de ésta al edificio. Por lo tanto, el edificio está sin servicio eléctrico.

-    Robo del medidor de energía eléctrica y el cableado de medición que va desde la fosa del transformador hasta la caja donde estaba ubicado el medidor.

En caso de que el nuevo propietario requiera habilitar el servicio eléctrico del edificio, deberá, por su cuenta, instalar una nueva acometida eléctrica principal del edificio y hacer el tiraje de tubería para el cableado de medición, incluyendo todos los trámites requeridos ante las instituciones y/empresas correspondientes.

ÍTEM SEIS

REMATE DE BIEN INMUEBLE PROPIO Y SUS ACTIVOS

DEL BANCO NACIONAL UBICADO

EN CENTRO COLÓN SAN JOSÉ

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): 

Ubicado en la provincia 01-San Jose, Cantón 01-San Jose, Distrito-02 Merced, Condominio Centro Colón 2do nivel Finca Filial N° 242.

2.  Registro y Área de finca:

2.1. Inscripción de la Finca plano catastro N° 1-2039808-2018, identificación Predial N° 1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m².

2.2. Área del terreno 190,82 m², 

2.3. Área de construcción principal del local 191,00 m².

3.  Valor del terreno y edificación

El valor del lote y edificación conforme el avalúo N° 000-61002014523500-2020U de fecha 16 de marzo 2020 realizado por el Arquitecto Allan Alonso Rodríguez Salazar. (ver anexo 7) es de ¢134.855.550,00 (ciento treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 00/100), desglosado de la siguiente forma:

3.1. Valor del terreno ¢58.219.665,00 (cincuenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.

3.2. Valor de las Construcciones ¢76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100).

4.  Características del inmueble:

Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Se aclara para todos los ítems, que según presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco Nacional.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca 24 de agosto de 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 370939.—( IN2022671312 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N° 5-2022

Implementos

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 12 de setiembre del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página Web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud
370835.—( IN2022671406 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PA-03952-2022

23 de agosto del 2022

Traslado de cargos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2022PA-000001

CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA

Cédula de identidad 125000060818

Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril del 2022 de la Dirección de Tecnologías de la Información del INS solicitó formalmente la tramitación del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818, para la resolución de la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N° 776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.

Debido a lo anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual está presidido por la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

Hechos

1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría del INS publicó la versión final del cartel de la contratación directa2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital».

2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, en la sección de condiciones y declaraciones del cartel, el INS dispuso que:

“De conformidad con lo expuesto en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que de existir algún remanente a favor del adjudicatario posterior al traslado dicho, se procederá con el giro del remanente a la cuenta del adjudicatario.

En virtud de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).

3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente, se le consultó acerca de la condición reportada en la página de la CCSS.

4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento N° 7242021000000001, el oferente Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003 del 17 de junio 2021).

5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N° 2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.

6°—Que mediante el número de documento: 7082021000000064 del 05 de julio 2021, el oferente Carlos Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando, entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos con base en la subsanación aportada por el señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado por la normativa vigente y en caso de resultar adjudicatario.

7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el 28 de julio del 2021.

8°—Que mediante nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando el supuesto incumplimiento contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

9°—Que, debido a la solicitud de nulidad del acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el número de asegurado 17381345, se encontraba moroso en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del 2021 se requirió al contratista una explicación sobre su situación ante esa entidad.

10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo con la CCSS.

11.—Que, mediante correo electrónico del 16 de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría el correo proveniente de la CCSS donde se le informó la finalización del proceso de aseguramiento como trabajador independiente con el número de identificación: 7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse la respectiva consulta en la página Web de la CCSS, el número de asegurado: 7-17381345-999-1 continuaba en estado MOROSO.

12.—Que mediante el número de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual se acreditase que al momento de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.

13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante correo electrónico del 16 de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que la deuda que mantiene con la CCSS y por la cual aparece en estado de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad por la atención médica de una empleada doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años que mantuvo la relación contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.

Intimación de presuntas faltas o daños

De conformidad con la intimación de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante todo el proceso de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el señor Gilles Pereira se encontró en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢6.659.718,00.

Con base en lo anterior, se presume un incumplimiento contractual del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del cartel del expediente electrónico de la contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:

“b. De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense del Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican lo siguiente:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(…)

3. Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.

Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

Artículo 3°—De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para resolver la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros con base en lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, respectivamente.

Fundamento Legal

El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos 214 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Constitución Política y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

Pruebas

Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en el Resultado de la solicitud de Información del Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:

1)  Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital» que consta en el número SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.

2)  Solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021.

3)  Número de documento N° 7242021000000001.

4)  Adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.

5)  Nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.

6)  Solicitud de información al contratista mediante nota del 29 de julio del 2021.

7)  Documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021.

8)  Correspondencia electrónica del 16 de agosto del 2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento de Proveeduría del INS.

Fases del procedimiento

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818, a la audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente sus alegatos y toda la prueba documental y testimonial que considere pertinentes para ejercer su derecho de legítima defensa.

La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

La comparecencia se llevará a cabo de forma virtual por medio de la herramienta Microsoft Teams. Por lo cual, se insta a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.

Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este Órgano Director, se remitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento como Órgano Decisor del presente procedimiento.

Acceso al expediente

Toda la documentación aportada como prueba dentro del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el expediente electrónico del procedimiento de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominadaContratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital”.

Derecho de hacerse asistir por

un profesional en derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla antes o durante la celebración la audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Notificaciones

Cualquier notificación a este Órgano Director podrá ser dirigida al correo electrónico: mrodriguezz@grupoins.com.

María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud N° 370639.—( IN2022671040 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA

CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES (CNC)

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CAUCIONES

Consejo Nacional de Concesiones en sesión ordinaria 001-2020, celebrada el 16 de enero de 2020. aprobó mediante el Acuerdo N° 4.1.3 Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 6, 11, 13, 59, 103 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7, 10, siguientes y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE CONCESIONES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y funcionarios obligados

a rendir la caución

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene por objeto regular las cauciones que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones que tengan a su cargo recaudar, custodiar, administrar o disponer de fondos y valores públicos, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 2ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad resarcir de los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución pudiera producirle al patrimonio propiedad del Estado y bajo responsabilidad del Consejo Nacional de Concesiones, lo anterior sin limitar la responsabilidad civil que tiene todo funcionario público de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley General de Administración Pública con otras responsabilidades que se pudieran generar.

CAPÍTULO ll

Definiciones, naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderán en el presente reglamento las siguientes definiciones:

1)  Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios a quienes mediante el ejercicio de las funciones administrativas se les ha encomendado la tarea de ejercer la tutela y cuidado de fondos públicos Institucionales.

2)  Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio patrimonio todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a cargo del Consejo Nacional de Concesiones.

3)  Custodia y fondos públicos: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia y disposición sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Consejo Nacional de Concesiones.

4)  Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos. propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

5)  Nivel de responsabilidad: El monto que el funcionario deba garantizar por medio de la caución a rendir se determinará según el cargo que ostente en el organigrama institucional. En cuanto a mayor Jerarquía mayor debe ser el monto a caucionar.

6)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas para ofrecer ese servicio, con el cual los funcionarios rinden la caución en beneficio del Consejo Nacional de Concesiones con el fin de resarcir los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución y en el desempeño de su labor pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado, producto de la comisión de actos culposos y/o dolosos.

7)  Salario base: La denominaciónsalario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico. Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia al final de cada año.

8)  Clasificación por nivel de responsabilidad y monto de la caución: Los funcionarios que deben rendir la garantía, se dividen en cuatro niveles: A, B, C y D indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea, que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:

8.1)    Nivel A: Los miembros de la Junta Directiva. Monto: Seis (6) Salario Base.

8.2)  Nivel B: Secretario Técnico y Gerentes de Proyectos. Monto: Cinco (5) Salario Base.

8.3)    Nivel C: Directores de área. Monto: Cuatro (4) Salario Base.

8.4)    Nivel D: Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño de su cargo ejecute las funciones administrativas de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del CNC o la Hacienda Pública. Para esta categoría queda en la Comisión de Cauciones hacer el estudio respectivo a los efectos de establecer por acto razonado la caución que corresponda.

Artículo 4ºNaturaleza de la garantía y forma de rendir caución. La garantía que debe rendir el funcionario consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier entidad autorizada por la Superintendencia General de Seguros Sugese, la cual será con cargo a su propio peculio, póliza que se emitirá a favor del Consejo Nacional de Concesiones y que deberá suscribirse al momento del nombramiento respectivo.

Artículo 5ºDe la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Director del Área administrativa y financiera, el Director del Área de Capital Humano y Gestión y el encargado de Planificación. Le corresponderá a dicha Comisión dictar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento, debiendo emitirse un acto motivado en el cual se incorpore una tabla con la estimación de la garantía por cada funcionario considerándose, además, que el valor mínimo aceptable para tales efectos es la suma definida como salario base en dicho artículo.

Artículo 6ºDe la forma para determinar el monto de la garantía. Con el fin de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario definiendo el monto respectivo a caucionar.

Una vez hecha la actualización de los montos de caución, el Área de Capital Humano y Gestión será responsable de velar porque se cumpla con lo determinado en el presente reglamento.

En el mes de enero de cada año la Comisión de Cauciones deberá actualizar el monto de dicha póliza, emitiéndose el acto debidamente razonado y comunicándose oportunamente a todos los funcionarios involucrados.

Artículo 7ºDel plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los miembros de la Junta Directiva, el Secretario Técnico y funcionarios que laboran para el Consejo Nacional de Concesiones, nombrados en propiedad, de forma interina, o en sustitución temporal deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos o durante el lapso de prescripción de la responsabilidad civil en tanto se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 8ºSimuItaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario obligado a caucionar que se le asigne una función también generadora de ese mismo deber caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 9ºAjuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva ubicación. Una vez verificado el movimiento de personal a nivel del Área de Capital Humano y Gestión, el Director de esa área deberá convocar a los demás miembros de la comisión para que en plazo de tres días hábiles se reúnan a los efectos de analizar el caso contando con un plazo de tres días hábiles para realizar el ajuste respectivo.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 10.—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Le corresponderá al director del Área de Capital Humano y Gestión comunicar a cada funcionario al momento de su nombramiento en alguno de los cargos que se señalan en la clasificación del artículo 3 de este reglamento la obligación de rendir de forma inmediata la garantía correspondiente.

Así mismo el Área de Capital Humano y Gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar que todos los funcionarios o miembros obligados a rendir la garantía, que ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas y que la mantengan vigente.

b)  Llevar un registro de los funcionarios y miembros directivos que se encuentran obligados a suscribir la póliza de fidelidad y la fecha de vencimiento de éstas. De previo a su vencimiento, deberá solicitar la renovación de la caución cuando así corresponda.

c)  Custodiar los originales o las copias certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías.

d)  Llevar el Registro de Cauciones,

e)  Velar porque se cumpla lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente reglamento.

Artículo 11.—Presentación de la garantía ante el Área de Capital Humano y Gestión y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad, el funcionario, el Secretario Técnico o miembro de Junta Directiva debe presentar el original o la copia certificada en el Área de Capital Humano y Gestión, la cual se agregará de inmediato al registro de cauciones y cada vez que corresponda su renovación se deberá presentar el original o la copia certificada de la póliza renovada.

En el caso de que el funcionario o miembro no presente el original o la copia certificada de la póliza, el Área de Capital Humano y Gestión le prevendrá por única vez su presentación en el plazo de tres días hábiles. Su incumplimiento conllevará las consecuencias que por ley le correspondan y conforme lo dispone el artículo 13 del presente reglamento.

Si la garantía fuere rendida por un monto inferior el Área de Capital Humano y Gestión apercibirá al respectivo funcionario o miembro para que en el plazo no mayor a cinco días hábiles proceda a efectuar el ajuste respectivo, vencido el plazo y en caso de no cumplir con la ordenado, se procederá conforme lo establece el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 12.—De la responsabilidad de renovar la póliza. El deber y la responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad le corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por el Área de Capital Humano y Gestión sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte del Área de Capital Humano y Gestión en efectuar tal comunicación no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva y sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida área por su incumplimiento.

Artículo 13.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. Si el funcionario que se encuentra obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad o no la tuviere vigente por el período para el cual se encuentre obligado a hacerlo, o si la rindiera por monto inferior al correspondiente y no cumple con el ajuste respectivo una vez apercibido por el Área de Capital Humano y Gestión, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso y derecho de defensa. Para el caso del Secretario Técnico el Área de Capital Humano le comunicará lo pertinente a la Junta Directiva para resolver en lo conducente. Para los casos de los miembros de junta atinentes a los ministros y el presidente del Banco Central, el Director del Área de Capital Humano y Gestión le informará a la Secretaría Técnica la cual hará la comunicación a la Presidencia de la República para lo de su competencia. Y sobre el resto de los miembros de junta, igual el Director del Área de Capital Humano y Gestión informará a la Secretaría que a su vez le comunicará a las cámaras empresariales, a la Federación de Colegios Profesionales o a las confederaciones de sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas según sea el caso y a los efectos de proceder como en derecho corresponda.

Artículo 14.—Sanción para el funcionario que efectúa un nombramiento sin que el beneficiado haya rendido la caución correspondiente. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el encargado del Área de Capital Humano y gestión la omisión del deber de verificación de que todos los funcionarios o miembros obligados a rendir la garantía suscriban y mantengan vigentes sus respectivas pólizas, según se trate de los miembros de junta, del Secretario Técnico y el resto de personal, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

Artículo 15.—Exclusión de la póliza. Si alguno de los funcionarios obligados a rendir la póliza de fidelidad renuncia a su cargo, se acoge a un permiso temporal, es destituido de su cargo o es despedido por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos deberá solicitar al Área de Capital Humano y Gestión que se le suspenda o se le excluya de la obligación de rendir la caución según corresponda, para lo cual esa área deberá emitir la correspondiente resolución o acción de personal según sea el caso de previo a verificar que efectivamente no existe ninguna disposición en firme respecto del caucionante que obligue a ejecutar la garantía rendida.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. una vez dictada la resolución administrativa en firme o la sentencia judicial definitiva, según sea el caso, en la que se tenga por establecida la responsabilidad de un caucionante, el director del Área de Capital Humano y Gestión tramitará la activación de la póliza respectiva a los efectos de resarcir a la Administración.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones que procedan en caso de resultar un saldo en descubierto entre el monto asegurado y el extremo indemnizatorio.

Artículo 17.—Montos de las cauciones y su notificación. La Comisión de Cauciones contará con 15 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, para notificar los montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen a todos y cada uno de los funcionarios y miembros a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 18.—Plazo para rendir la caución. Una vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, los respectivos funcionarios y miembros contarán con un lapso no superior a los 15 días naturales, para rendir las respectivas cauciones en los términos y condiciones que establece este reglamento.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Nacional de Concesiones.—1 vez.—O. C. N° 01000021.—Solicitud N° 001-ST-2022.—( IN2022670610 ).

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA

CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES (CNC)

FONDO DE CAJA CHICA

Consejo Nacional de Concesiones en sesión ordinaria 018-2020, celebrada el 10 de setiembre de 2020, aprobó mediante el Acuerdo N° 4.1 Reglamento General del Fondo de Caja Chica. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6 11, 13, 59, 103 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7, 10, siguientes y concordantes de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos número 7762, sus reformas y reglamentos, siendo el siguiente,

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA

CHICA PARA EL CONSEJO NACIONAL

DE CONCESIONES (CNC)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—EI presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del fondo de la o las Caja Chicas y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

Artículo 2°—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo de dinero para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, La Ley y Normativa de Control Interno, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos de la Contraloría General de la República y demás normativa regulatoria.

Artículo 3°—La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4°—Se podrán adquirir activos fijos por medio de Fondos de Caja Chica, cuando el costo del artículo sea inferior al tope establecido de un salario base de un Técnico Judicial 2 (Este monto será revisado anualmente de conformidad con el ajuste salarial para ese cargo).

Artículo 5°—EI responsable del Fondo de Caja Chica será el Tesorero quien deberá rendir la respectiva caución como garantía y respaldo de su gestión, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la rendición de cauciones de los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones.

Dicha caución deberá de suscribirse a partir de la publicación del presente Reglamento por quien ejerza el cargo.

Artículo 6°—EI Secretario Técnico del CNC comunicará a la Tesorería Nacional mediante oficio, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica,

Artículo 7°—Para adquirir bienes o servicios con Fondos de Caja Chica se requiere cumplir con el trámite de los siguientes formularios: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica.

La Solicitud de Adelanto de Caja Chica debe ser autorizada por el director del Área que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en el almacén del CNC. Además, este formulario debe incluir el visto bueno del Director Administrativo Financiero.

En el caso de la Liquidación de Caja Chica debe ser firmado por el responsable de la custodia del fondo.

Toda compra que se realice con fondos de caja chica deberá ser respaldada por al menos tres facturas proforma y la compra final se deberá realizar con facturas debidamente timbradas a nombre del Consejo Nacional de Concesiones y será incorporado al inventario de bienes de este.

Artículo 8°—Toda compra de bienes y servicios, o pagos, que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberá de contar con el debido contenido presupuestario y económico.

Artículo 9°—EI custodio del Fondo de Caja Chica deberá mantener, un registro actualizado de las firmas de los funcionarios autorizados para aprobar los documentos para el pago de bienes, servicios, adelantos y desembolsos.

En caso de ser autorizado mediante firma digital, esta deberá contar con vigencia de conformidad con la Ley N° 8454 (Ley de certificados digitales, firmas digitales y documentos electrónicos), de Io cual se llevará registro aparte por su naturaleza.

Artículo 10.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 11.—La solicitud a la Junta Directiva del CNC para la creación, modificación, aumento, o disminución del monto del Fondo de Caja Chica deberá de presentarse debidamente justificado con un detalle de las necesidades institucionales que se pretenden sufragar, junto con una estimación de gastos, esta solicitud se presentará por parte de la Secretaría Técnica con el informe técnico de la Dirección Administrativa y Financiera de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Se autorizará dicha solicitud mediante acuerdo en firme emitido por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque, transferencia electrónica, o por aquellos medios que determine la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 13.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica y Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras.

Adicionalmente se deberán de resguardar los informes de los arqueos.

Artículo 15.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica.

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios, con el dinero destinado al Fondo de Caja Chica.

c)  Cambiar cheques personales, con el dinero destinado al Fondo de Caja Chica.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Consejo o particulares.

e)  Utilizar los fondos destinados a la Caja Chica del Consejo Nacional de Concesiones, para usos personales o préstamos a terceros.

Artículo 16.—En caso de incumplimiento a lo que establece el presente Reglamento o la normativa aplicable y de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica será objeto de sanción administrativa disciplinaria para lo cual se realizará la investigación de acuerdo a lo establecido en la legislación al respecto, como consecuencia se impondrán las penas o sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades civiles o penales según lo establece elDecreto Ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones.

Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia, en presencia del responsable, o si esto no fuera posible, en presencia de un testigo de lo cual se dejará constancia por escrito y se firmará por la persona que efectuó el arqueo y el responsable, o el testigo, según corresponda. Cuando la ausencia sea definitiva, el sustituto tendrá que ser nombrado por la Comisión de Cauciones conforme a lo establecido en el Reglamento de Cauciones quien se lo comunicará al departamento de Gestión y Área de Capital Humano. Cuando la ausencia sea temporal, el Director Administrativo y Financiero del Consejo hará su nombramiento.

Artículo 18.—En el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Director Administrativo Financiero se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros quince días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoria Interna para Io que corresponda.

CAPÍTULO IV

Adelantos y liquidación

Artículo 19.—Todos los bienes o servicios adquiridos con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del uso de los formularios denominados: Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica. Estos documentos deben contener toda la información ahí requerida y formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación.

Artículo 20.—El formularioSolicitud de adelanto de Caja Chica” será pre numerado y deberá contener la fecha, monto, nombre y firma del director solicitante del bien o servicio, así como tres facturas proforma y la compra final se deberá realizar con facturas debidamente timbradas.

Artículo 21.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere de un salario base de un Técnico Judicial 2.

Artículo 22.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día siguiente al retiro del dinero. En caso de que el vale se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio del fondo y/o director responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 23.—Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior.

Artículo 24.—Todos los gastos sufragados con Fondos de Caja Chica deben estar respaldados por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Consejo Nacional de Concesiones; la cual debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se aceptarán comprobantes de caja (bouchers) únicamente con la presentación de la respectiva factura electrónica.

En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Confeccionada en original a nombre del Consejo Nacional de Concesiones.

b)  Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.

c)  Tener el número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.

d)  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

e)  Debe estar autorizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda o con la indicación de que está dispensada de ese trámite.

Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso.

Artículo 25.—Como medio para verificar que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el director solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial física o electrónica impresa.

En caso de no imprimir la factura electrónica, se deberá de remitir un oficio que indique que el bien o servicio adquirido se recibió a satisfacción, el director solicitante del bien y servicio deberá de firmar de manera digital de conformidad con la Ley N08454 (Ley de certificados digitales, firmas digitales y documentos electrónicos), documento que deberá ser dirigido al Tesorero con copia al Director del Área Administrativa Financiera vía correo electrónico.

Estos documentos deberán de ser guardados en Archivo digital destinado al efecto.

Artículo 26.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.

Artículo 27.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.

CAPÍTULO V

Reembolsos al fondo

Artículo 28.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera responsable de la autorización de los desembolsos. Adjunto al oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Adelanto de Caja Chica, Liquidación de Caja Chica y la factura Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Artículo 29.—Los reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque. En el oficio de Detalle de Reintegro de Caja Chica se deberán acompañar los justificantes respectivos. los cuales deben ser sellados con la leyendapagado mediante cheque número_____ de fecha_____”.

Artículo 30.—El cheque que se emita para reembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión de cheques “al portador” o “a caja”.

Artículo 31.—Los reembolsos deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el 70% del Fondo.

CAPÍTULO VI

Deberes y responsabilidades

Artículo 32.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director Administrativo Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.

Artículo 33.—El responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.

CAPÍTULO VII

Mecanismos de control

Artículo 34.—Será responsabilidad del Director Administrativo Financiero bajo cuya tutela opera el Fondo de Caja Chica y del custodio directo del fondo, el establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control interno acorde con la Ley y Normas de Control Internos sanas prácticas administrativas, este Reglamento, lineamientos de los Tesorería Nacional y demás normativa regulatoria aplicable.

Artículo 35.—La Dirección Administrativa Financiera será el responsable de suministrar los formularios denominados. “Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica”, los cuales deberán ser pre numerados consecutivamente por dicha dependencia.

Artículo 36.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los formularios de Pedido de Compra, Solicitud de Adelanto de Caja Chica y Liquidación de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.

Conforme al desarrollo e implementación de tecnologías electrónicas, es posible realizar reintegros y transferencias por esos medios.

Artículo 37.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la Cuenta Corriente a nombre del Consejo Nacional de Concesiones, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías, usos irregulares u otros, según lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 38.—La Dirección Administrativa Financiera programará arqueos mensuales, como mínimo un arqueo por mes, al Fondo o Fondos de Cajas Chicas, lo anterior de manera imprevista y sin previo aviso.

Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, en presencia del responsable de la operación del Fondo de Caja Chica. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia. Para evitar margen de redondeo para los casos de faltantes y sobrantes en los arqueos que se realicen al Fondo de Caja Chica, se procederá a redondear a la unidad monetaria superior inmediata a los montos que presenten denominaciones inferiores a ¢5,00 (cinco colones)

Artículo 39.—En el mes de diciembre de cada año la Dirección Administrativa Financiera enviará un informe a la Secretaría Técnica con copia a la Auditoría Interna, del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Secretaría Técnica con copia a la Auditoria Interna, los resultados de dichos arqueos. La Dirección Administrativa Financiera velará porque la documentación soporte de estos arqueos sea archivada adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados.

Artículo 40.—Para lo correspondiente del procedimiento administrativo disciplinario se procederá de conformidad con el Artículo 16 de este Reglamento y según lo establece la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, adicionalmente en caso de que la conducta esté debidamente tipificada en otro Reglamento de este Consejo, la conducta será comunicada al Secretario Técnico quien a su vez instruirá la apertura del procedimiento.

En caso de sospecha de comisión de un delito por acción u omisión en el manejo de los fondos destinados a Caja Chica, el funcionario que detecte esta circunstancia deberá de comunicar ante su superior e interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 41.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica realizar el fraccionamiento de compras con la finalidad de evadir el monto límite establecido para la adquisición de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica.

Artículo 42.—Será motivo de incumplimiento de funciones los siguientes supuestos.

a)  Liquidación extemporánea de adelantos.

b) Liquidación de adelantos mediante cheques, que posteriormente fueran rechazados por el Banco.

c)  La no ejecución de la retención del Impuesto de Renta, o la ejecución defectuosa o inoportuna del trámite para su depósito

d)  No realizar los arqueos necesarios y prudentes.

e) No cubrir los faltantes. en el tiempo reglamentado, verificados en el cierre diario

f)  La no puesta en conocimiento del superior administrativo de la Institución, de los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados con el manejo de los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de que se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

g)  No acatar Io dispuesto en los artículos 15 y 41 de este Reglamento.

h)  Trasladar el manejo y custodia del Fondo de Caja Chica a un nuevo responsable designado, sin realizar el arqueo previo dispuesto en este cuerpo legal.

Lo anterior para establecer la responsabilidad se realizará el respectivo procedimiento administrativo disciplinario que en efecto se indicó en los artículos 16 y 40 del presente Reglamento.

Artículo 43.—Los documentos impresos y electrónicos que se generen por el uso de la Caja Chica deberán ser custodiados por el Archivo Institucional con una copia debidamente certificada en la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 44.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del CNC con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 45.—Los casos no previstos en este Reglamento, se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública N° 7762, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de la Contraloría General de La República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según decreto ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones, demás leyes conexas, así como jurisprudencia relacionada.

Artículo 46°—El Consejo Nacional de Concesiones contará con 15 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, para notificar los montos de caja chica.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Nacional de concesiones.—1 vez.—O. C. N° 01000021.—Solicitud N° 002-ST-2022.—( IN2022670623 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL de Costa Rica, S. A.

Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 25.000,00 veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: TDD320, marca: Nissan, estilo: Kicks, año modelo: dos mil veintidós, número de vin: 3N8CP5HE0PL460430, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: HR16486790V, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de U.S.$18.750 dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.250 seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Ana Ruth Araya Mena, expediente 2020-040-CFCRSA, diez horas y tres minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022670659 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE PARRITA

Estudio de Mercado-RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados en _Parrita, distrito único del cantón de Parrita según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A. Locales construidos para alquiler.

B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C. Terrenos a la venta.

Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

    Frente a la carretera Pacífica Fernández Oreamuno/Costanera Sur/Carretera 34.

    Del sector de los Ángeles hasta el sector de la Palma, en las cercanías de las instituciones como la Municipalidad, Cruz Roja, clínica de la CCSS, Bomberos de Costa Rica, entre otras.

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A. Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR).

    Área interna de local mínima de 500m2 y máxima de 600m2, en una planta.

   Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

    Zonas verdes.

    Indicar costo de alquiler.

B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área Mínima de local de 500m2, en una planta.

    Área Mínima de lote de 1000m2 y un área máxima de 1200m2.

    Indicar costo de alquiler.

C. Terrenos a la venta.

   Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2.

    La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

    Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

   La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

    La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

    Tener disponibilidad de agua potable.

    La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

    La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

    Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

    Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

    Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 9 de setiembre del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.

    eravila@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 60001.

    dfallas@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 60801.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 370911.—( IN2022671279 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-199-2022.—Sandoval Arias Shirleny c.c. Sandoval Arias Shirlene, R-159-2022, cédula 113170367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Genética Evolutiva y Biología Molecular, Universidade Federal De São Carlos, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666860 ).

ORI-320-2022.—Arribas Harten Cristina, R-271-2022, Pasaporte 118655385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición y Dietética, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670206 ).

ORI-308-2022.—Abarca Campos Andrea, R-257-2022, cédula de identidad: 110610116, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2022670210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-309-2022.—Blanco Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad: 109890814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias de la Familia, Instituto Superior de Estudios para la Familia, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).

ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo, R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670541 ).

ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal Randall, Céd. N° 109060491, solicitó reposición de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, se les comunica la resolución de las 15:29 horas del 18 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D. V. S.. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Serrato y Ángel Antonio Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370014.—( IN2022670208 ).

Oficina Local de Golfito. A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370012.—( IN2022670209 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Janny Solís Hidalgo, Henry, Alberto Zeledón García, Johan Joseph Vargas Ramírez, la resolución de las de las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de las personas menores de edad YSZS, AMVS, MNSH, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLD-00339-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370016.—( IN2022670216 ).

Al señor Felix Antonio Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de la persona menor de edad C.J.O.D.. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente N° OLCAR-00109-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370017.—( IN2022670217 ).

A Ermerlinda Rodríguez Jiménez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Abrigo temporal de las doce horas cuarenta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: C.M.S.R., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en LA Alternativa de Protección Gubernamental Hogarcito Infantil de Corredores. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. ExpedienteOLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370025.—( IN2022670230 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Dennis José Arauz Loría, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: 1. Primero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se Ordena dictar una medida cautelarísima de cuido provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suarez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370031.—( IN2022670235 ).

Al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las doce horas y veintinueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00699-2022. Se le confiere audiencia al señor Everth Manuel Guadamuz Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370044.—( IN2022670240 ).

Al señor Dennis Bermúdez Vega, cédula de identidad número 103910910, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad S. D. B. N.. Se le confiere audiencia al señor Dennis Bermúdez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00062-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal .—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370045.—( IN2022670242 ).

A la señora Griselda Suárez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: 1ºPrimero: Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2ºSe ordena Dictar una Medida Cautelarísima de Cuido Provisional en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.I.A.S, y su hijo D.D.A.S, en el recurso familiar de la señora Rosa María Álvarez Suárez (tía materna) (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San José Este.—Exp. Nº OLSJE-00229-2022.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370029.—( IN2022670251 ).

Al señor Bruce Davey Tompkins, se le comunica la resolución de las 08:45 horas del 17 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.Y.T.D. Se le confiere audiencia al señor Bruce Davey Tompkins, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00071-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 370032.—( IN2022670252 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, se le comunica la resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por el Departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.F.R. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Raquel Rodríguez Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLC-00634-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370034.—( IN2022670253 ).

Al señor Jimmy Quesada Arroyo, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.A.Q.A. y C.D.Q.A. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00300-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1023-2022.—Solicitud 370038.—( IN2022670254 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Alejandro Naranjo Centeno, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil trescientos dos cero ciento ochenta y cuatro, se le comunica la resolución de las diez horas con del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, en la cualResuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad L.H.N.G, F.G.G y M.G.G. Se les ordena a los señores, Jimena Gámez Guzmán y Alejandro Naranjo Centeno, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. Nº OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº370039.—( IN2022670255 ).

Al señor Ronny Antonio Escobar López, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.—Oficina Local de Cariari.—Expediente OLCAR-00123-2017.—Lida. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370041.—( IN2022670257 ).

Al señor Francisco Miguel Murillo Araya, costarricense, número de identificación 701740929. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad W. A. M. A.. Se le confiere audiencia al señor Francisco Miguel Murillo Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00038-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370042.—( IN2022670258 ).

Al señor Reyner Alexander Villegas Morales costarricense número de identificación 206690380. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.M.V.G. Se le confiere audiencia al señor Reyner Alexander Villegas Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00624-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022Nº.—Solicitud 370047.—( IN2022670259 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 16 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia al la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370048.—( IN2022670260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly Josette Fernández Fernández, Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que ordena el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 26 de setiembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-005-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 23 de setiembre 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 1 de setiembre del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 8 de setiembre del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 20 de setiembre de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-005-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud370711.—( IN2022671012 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Despacho de la Alcaldía Municipal.—Municipalidad de Hojancha.—DA-OI-135-2022, del 03 de agosto del dos mil veintidós. Procede este Despacho en virtud de las potestades conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de competencias otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en del oficio DA-OI-135-2022.

Resultando:

El pasado 21 de junio de los corrientes, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se oficializa la adición del artículo 14 bis al Código Municipal, mediante el cual se impone la obligación al titular de la Alcaldía de precisar y asignar funciones administrativas y operativas para la persona que ocupe la primera vice alcaldía.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi cargo, me permito hacer de su conocimiento los alcances y limitaciones de las funciones que ya le habían sido asignadas desde el inicio de esta administración:

La Vice-Alcaldía deberá Coordinar, definir, enfocar y delimitar las políticas institucionales y ejecutar en los siguientes aspectos:

Coordinando el Proceso de Gestión Social en las siguientes actividades.

1.  Niñez y Adolescencia dando énfasis a población en vulnerabilidad.

2.  Atención Programa Adulto Mayor

3.  Personas con Discapacidad

4.  Personas en estado de calle

5.  Programa de atención a la drogadicción en el cantón

6.  Violencia doméstica y Equidad de Género como parte del Proceso de Seguridad y Convivencia Social.

-    Atender como representante de esta Alcaldía en razón de los siguientes enlaces institucionales:

Sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia, entre otros sobre los temas de Drogadicción y personas en estado de calle.

IAFA

CILOVIS

Representante Municipal en la comisión

COMISIÓN MUNICIPAL DE EMERGENCIA

Representante Municipal en la comisión

RECAFIS

Representante Municipal en la comisión

RED DE CUIDO AL ADULTO MAYOR

Representante Municipal en la comisión

ILAIS

Representante Municipal en la comisión

RED DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE HOJANCHA

Representante Municipal en la comisión

 

-   Ser coordinadora de Comisiones Municipales cuando el alcalde se lo designe.

-   Arqueos de Caja Chica.

-   Representar al alcalde en actividades y eventos cuando se le designe.

De conformidad con lo anterior, le agradezco su apoyo con estas actividades, así como cualquier otra que se le comunique oportunamente.

Bach. Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022671013 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #115 del 03 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Cumplimiento de lo Establecido en la adición del artículo 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, Ley para el fortalecimiento de las vicealcaldías y viceintendencias municipales. Publicado en la Gaceta número 115 del 21 de junio de 2022. Ley 10.188.

Considerando:

1.—Que el artículo 17 establece de forma taxativa las atribuciones y obligaciones que le corresponden al Alcalde Municipal, entre ellas delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

2.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece la existencia de dos vicealcaldes municipales, siendo que la primera vicealcaldesa realiza las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.

3.—Que el artículo 14 bis a establecido que una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la Alcaldía o Intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

(…)

4.—Que el transitorio único de la Ley 10.188 establece lo siguiente:

Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el periodo inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

5.—Que amparado a la Resolución Administrativa del 1 de mayo de 2020 el Lic. Rugeli Morales Rodríguez, delega funciones a la Primera Vicealcaldesa Licda. Lorena Rojas Walker, mismas que deberá cumplir hasta el 30 de abril de 2024. Mismas que están descritas en el ORGANIGRAMA Municipal aprobado por el Concejo Municipal, donde en la Municipalidad existen 5 departamentos, de los cuales 4 están bajo la dirección de la Primera Vicealcaldesa, incorporadas al Plan de Gobierno 2020-2024, obedecen al Plan Operativo de Desarrollo Municipal 2020-2024. Siendo su dirección en los siguientes Departamentos Municipales.

1-  Departamento Administrativo de la Municipalidad de Talamanca y todas las sub-oficinas que lo integran.

2-  Departamento financiero de la Municipalidad de Talamanca y todas las sub-oficinas que lo integran.

3-  En el ejercicio de dichas atribuciones, podrá establecer los lineamientos que considere pertinentes y girar las instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, siempre en apego con la normativa y los principios que rigen en la materia, así mismo será la responsable de firmar y autorizar resoluciones o documentos oficiales de los departamentos antes indicados. Para el ejercicio equiparado de sus funciones, se le asignó una oficina equipada, una secretaria con todo lo necesario para el desempeño de sus funciones, vehículo cuando lo requiera para el ejercicio de sus funciones, así como disponer de personal que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos de su gestión a nivel cantonal y nacional.

Moción: El Concejo Municipal de Talamanca da por conocidas las funciones asignadas a la primera Vicealcaldesa Licda. Lorena Rojas Walker, mediante la resolución administrativa del Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde de Talamanca, con vigencia del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024, mismas que están reflejadas en nuevo organigrama de la Municipalidad de Talamanca, y que cumplen con lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley 7794, publicado en La Gaceta N° 115 del 21 de junio de 2022, Ley 10.188. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 4 de agosto de 2022.—Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022670745 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M.

Convocatoria de reunión de junta de administradores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M., titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las nueve horas del día cinco de septiembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.

2)  Dejar sin efecto el Acta número dos-dos mil veintidós de Junta de Administradores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

4)  Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolicé el acta.

Firmo hoy día, 24 de agosto del 2022.—Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022671359 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M,

Convocatoria de asamblea extraordinaria de fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres- cero cero seis- setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las once horas del día cinco de septiembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea

2)  Dejar sin efecto el Acta Número Uno - Dos mil veintidós de Fundadores de la de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M

3)  Otorgar Poder Especial a Leonardo Martínez Carvajal para que proceda a rescindir la escritura presentada bajo el Tomo: 2022, Asiento:302516

4)  Realizar prórroga de nombramiento del puesto de Director Tres de la señora Amy Lynn Thompson, por 5 años más.

5)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

6) Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta

Firmo hoy día, 24 de agosto del 2022.—Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022671360 ).

PROMOCIONES FUTURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios. Se convoca a los accionistas de la sociedad Promociones Futurísticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-041802, a una asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, Outlet Mall, costado sur de la Iglesia católica de San Pedro, segundo piso, área de comidas; a las dieciocho horas del día seis de octubre de dos mil veintidós, en primera convocatoria, y a las diecinueve horas del día seis de octubre de dos mil veintidós, en segunda convocatoria. Temas de agenda: 1) Revocar el nombramiento del actual Presidente de la compañía y nombrar en su lugar un nuevo Presidente. 2) Discutir y aprobar reforma de cláusula sexta del pacto constitutivo en el sentido de eliminar el puesto de Vicepresidente de la empresa y que de ahora en adelante la Junta Directiva este compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, y en consecuencia de esa reforma, nombrar nueva Junta Directiva. 3) Acordar la venta del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Partido de Cartago, folio real matrícula número cuarenta y un mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero propiedad de la empresa. 4) Aprobar el desalojo del inmueble citado anteriormente, por parte de terceras personas o de cualquier socio de la empresa para la efectiva venta del inmueble. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Stephanie Gagneten Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022671365 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MATSHUA CORP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedadMatshua Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-516138, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José 18 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2022670096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de agosto del 2022.—( IN2022670181 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 15 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).

GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMUNICADO SOBRE EL FALLECIMIENTO DE QUIEN

EN VIDA FUE EL SEÑOR JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ

CAMPOS, CÉDULA 3-0097-0508

Yo, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula 1-0593-0754, en mi calidad de Hijo; y albacea testamentario por voluntad expresa de don José Fernando Rodríguez Campos, cédula N° 3-0097-0508, lo cual consta en el certificado N° 2013-84742-1-1, emitido por el Registro Nacional y tramitado por el abogado y notario Jorge Villalobos luego de cumplir con los requisitos establecidos para este efecto por el Código Civil; comunico a todas las personas físicas y / o jurídicas que tengan, posean y / o conozcan de cualquier clase de bien, tangible y / o intangible, localizado en Costa Rica y / o en el extranjero perteneciente y/o a nombre de Don José Fernando Rodríguez Campos, de cédula antes dicha; por favor comunicármelo a mí, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula antes descrita, quien como su albacea testamentario en favor de su esposa Doña Margarita Fonseca Zúñiga, cédula N° 1-0261-0730; declarada por él su única heredera universal; y para cumplir yo Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, con la última voluntad de Don José Fernando Rodríguez Campos, estoy terminando de elaborar el inventario de sus bienes o los que estén a su nombre tal como se explicó anteriormente y como lo prescribe la ley. La comunicación detallada puede hacer se me por favor por escrito a la dirección física que a continuación describo: avenida 8, entre calles 24 y 26, casa N° 2460, Barrio San Bosco, ciudad de San José, Costa Rica; por medio de correo certificado destinado a mí Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula N° 1-0593-0754, como destinatario. Por favor quien me traiga la información al momento de entregar me la debe por favor verificar que soy yo quien la recibe, viendo mi rostro en mi cédula de identidad, verificando mi nombre completo en ésta (nombre y apellidos), el número de cédula; luego de esto, mi firma que habré consignando yo en el documento como acuse de recibo confirmando haber sido yo el Albacea Testamentario quien recibió la información solicitada. Por favor, enviar me también por la vía digital un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica, comunicando me por favor únicamente la fecha y por que medio me envió la información y/o con quién (y sus datos personales, cuando los conozca si es un servicio privado y/o público); además de la información del remitente: su nombre, apellidos, número de cédula, teléfono y correo electrónico, dirección física, así como la entidad cuando así corresponda con su cédula jurídica, mi correo electrónico es: jorge.rodriguez274@yahoo.com.—Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula 1-0593-0754, Albacea Testamentario de Don José Fernando Rodríguez Campos, cédula 3-0097-0508.—1 vez.—( IN2022637383 ).

FILA GRANDE S. A.

El suscrito Carlos Alberto Quirós Salas representante legal de Fila Grande S. A. cédula jurídica 3-101-038257 informa que por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas procederá a su reposición. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría del Lic. Jorge Goicoechea Guardia en Pavas, costado sur del Ministerio de Salud.—San José, 22 de agosto del 2022.—Carlos Alberto Quirós Salas.—1 vez.—( IN2022670762 ).

ASESORAMIENTOS GUTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoramientos Guti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-029959, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío del libro legal de la compañía de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a Heredia, (Belén, La Ribera, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, oficinas de Deloitte).—Heredia, 23 de agosto de 2022.—Tomas Arturo Guardia Tinoco, Presidente.—1 vez.—( IN2022670810 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

VERTICAL PASEO ESCALON

Gisella Marta Loría Bonilla, cédula de identidad número 1-0662-0089, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Paseo Sagitario Tres, cédula jurídica número 3-101-341937, en su condición de condómino del Condominio Residencial Vertical Paseo Escalón, cédula jurídica número 3-109-384847, por extravío solicito reposición de libros de Actas de Asambleas y Caja.—San José, veintitrés de agosto del 2022.—Gisella Marta Loría Bonilla.—1 vez.—( IN2022670820 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALMENDARES UNO

Yo Karla Alvarado Roblero, ced 115950620 en calidad de propietaria de la Finca Filial 1203294-F 000, del Condominio Vertical Residencial Almendares Uno, con cédula jurídica 3-109 801392, número de Matriz San José 4937-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios, libro de Junta Directiva y Libro de Caja, por motivo de extravío.—1 vez.—( IN2022670824 ).

COCOBODEGAS S.A.

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de libros por pérdida de la compañía COCOBODEGAS S.A., cédula jurídica número 3-101-437267. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la suscrita notaria, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica. Es todo.—Playas del Coco, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula 603010192.—1 vez.—( IN2022670856 ).

EMERALD WOODS TURQUESA NÚMERO

VEINTINUEVE S. A.

Al ser las diez horas del once de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y nueve visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, Antony Jean Maurice August Okker, pasaporte del Reino de los Países Bajos número NY cinco cero CPK cuatro uno, mayor de edad, casado una vez, Empresario, vecino de Marienlann veintidós, Edgem, Bélgica dos seis cinco cero, único apellido en razón de su nacionalidad, en su condición de presidente de Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, los cuales cuentan con número de legalización, deja constar que se ha procedido con la reposición de dichos libros.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670864 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 307-7-2022 SO.14 de la sesión ordinaria N° 14-2022 del 5 de julio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión a la Licda. Yorleny Alvarado Ortega, CPA 6326, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022670930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones Junio Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carné 390.—1 vez.—( IN2022669697 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de agosto de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad KURUY INNC, S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2022670604 ).

En esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S.A., cédula jurídica 3-101-179532.—Cartago, 22 de agosto de 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Madry Consulting, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022670606 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad: Argón Pharma Sociedad Anónima, por medio de la cual se efectúa nombramiento de gerente, y se reforma la cláusula de la administración y vigilancia.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022670608 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670609 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana, casa número cuarenta y dos; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670627 ).

Que por escritura número setenta y tres-siete, ante la notaría María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número doce de asamblea general de socios, de la sociedad Auto Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acordó modificar el domicilio social, la fiscalía y junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—( IN2022670636 ).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de Pacific RIM S. R. L., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, 22 de agosto de 2022.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670640 ).

Ante la notaría del Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, se protocoliza la disolución y liquidación de la sociedad Mauqui-Za Inversiones Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro; otorgada en la escritura doscientos cuarenta y seis a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós del tomo uno.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes.—1 vez.—( IN2022670642 ).

Edicto. El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670644 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Higuito de la Yerba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro, donde se reforma la cláusula X, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretaria.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022670650 ).

En esta notaría al ser las ocho horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos diecisiete, donde se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022670655 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad SJC Kaiser Company S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022670700 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número uno del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial XXIX Alhambra Jerez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos veintidós, en la cual se acordó por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670701 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Colonial PH Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 362913, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670703 ).

Ante esta notaria al ser las veinte horas con veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento veintidós, se protocoliza el acta número uno de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Gastroenterología Alvarado & Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos uno dos uno, en donde se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se reforman las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, veintidós de agosto del 2022.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670710 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Biotech CR GRM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos ocho mil trescientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y un millones novecientos sesenta mil colones.—Cartago, veintitrés horas, veintidós de agosto dos mil veintidós.—Lic. Diego A. Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670715 ).

Edicto, por escritura número 1-92, otorgada a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio, la cláusula tercera referente al objeto, la cláusula cuarta del plazo social, la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta del Inventario y Balance, la cláusula octava de la Administración, la cláusula décima primera de las asambleas, denominada: Chocoindustrias Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699098.—San José, 22 de agosto del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670716 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Itálicas Dolca (GF) Quince Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve, y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: mil seiscientos seis, folio: doscientos cuarenta y tres asiento cero cero doscientos veintinueve, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta y se designan Gerentes dos y tres en el acto.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2022670728 ).

Por escritura autorizada en esta notaria la firma Tres - Ciento Uno- Ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Anónima aumenta el capital social mediante aportes y modifica estatutos.—San José, 22 de agosto de 2022.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022670733 ).

Edicto, teléfono 8388-1916, por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Joba Estructuras Metálicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-364891. En virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, se toma el acuerdo de nombrar liquidador de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, en virtud de que la sociedad posee diversos activos que se deben liquidar.—Alajuela, Grecia a las dieciséis horas del veintidós del mes de agosto del año 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022670737 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2022; se protocolizó reforma de la administración y representación de Importaciones Ramco de Costa Rica S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 22 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022670748 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Flikatone FKT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514267, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 23 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670749 ).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, ante esta notaría, Business of Trust Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2022670753 ).

A las 08:00 horas del 22 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones S&B Propiedades S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 9, 10, y 12; se aceptan las renuncias del presidente y secretario, y se nombran sustitutos.—San José, 22 de agosto del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670754 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Tres S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022670757 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tuzlan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-423947, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670766 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno, al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada Jack Paradise Properties S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho, se acuerda por unanimidad cambio de junta. Teléfono: 2772 5333. Es todo.—23-08-2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público, Carné N° 24057.—1 vez.—( IN2022670769 ).

En mi notaría, a las 15 horas del 09 de agosto del 2022, escritura 105, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Mariano Sanz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-021502.—San José, 22 de agosto del 2022.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2022670771 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y dos al Folio ciento cuarenta y cinco frente del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada Sanctuary Number Three Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres – ciento dos – setecientos cincuenta y seis mil trescientos cuatro, se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio social. Es todo.—23 de agosto del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado Notario Público, carné 24057, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022670776 ).

Florenses Viajeros, Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero dos cuatro cero cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carne 3908.—1 vez.—( IN2022670778 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costeras Ravaro S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos diecisiete, celebrada a las once horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022670781 ).

En esta notaria mediante escritura número: 93-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Finhe S. A., con cédula jurídica número: 3 -101 – 085459, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670797 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Ferndes S. A., reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022670798 ).

Yo, George Godfried (nombre) Bregman (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor de edad, soltero, ebanista, vecino de Hedingsweert tres, cuatro mil diecisiete NR, Kerk-Avezaath, Holanda, portador del pasaporte de su país número NWFR tres C cero ocho seis, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Nueve, S. A. -la “Sociedad”- cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento setenta y nueve, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—13 de julio de 2022.—George Godfried Bregman, Liquidador, 3-101-625179 S. A.—1 vez.—( IN2022670801 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi Notaría se encuentra trámite de cierre de la empresa El Cortijo Tinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos trece mil ochenta y dos, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022670803 ).

Ante esta notaría se procedió a realizar el cambio de nombre de la sociedad denominada Tu Visa CR Usa S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete. Cuyo nuevo nombre es Melgarejo Bienes Raíces S. A. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022670807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 41 minutos del 22 de agosto de 2022, se modifican cláusulas y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Seiscientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-811604.—San José, 22 de agosto del 2022.—Conotaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022670809 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número seis de las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós protocolice el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Innovative Business Developing Advisors Ibda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773988, en la cual se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José once horas del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022670812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la escritura número doce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nitrile Gloves S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022670813 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San Pablo de León Cortes , a las trece horas veintisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria Junta Directiva de Agroinsumos Ruisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatro cero uno tres seis siete, mediante la cual se reforma la Junta Directiva.—San Pablo de León Cortes, quince horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022670817 ).

Edicto: mediante escritura número 268-19, de las 10:00 horas del 08 de agosto del 2022, se protocoliza la modificación de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Caletas Fucsia S.A., cédula jurídica número 3-101-454451.—San José, 19 de agosto del 2022.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670823 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo primero, a las quince, del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-757069 Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757069, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Bufete Campos Madrigal S.C., 3-106-799418, Asesores Jurídicos Especializados.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670830 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y uno del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Productos Deportivos KF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 22 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670841 ).

Mediante escritura de las 13:34 horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizó: asamblea general de accionistas de las 11 horas del 11 de agosto del 2022, en el domicilio social, de 3-101-474589 S. A., cédula jurídica número: 3-101-474589, donde se reforma la cláusula: 7, relativa a la administración y se nombra nueva Administración.—San José, 23 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670845 ).

Mediante escritura de las 14:16 horas del 17 de agosto del 2022, se protocolizó: asamblea general de accionistas de las 11:00 horas del 11 de agosto del 2022, en el domicilio social, de 3-101-519884 S. A., cédula jurídica número: 3-101-519884, donde se reforma la cláusula: 7, relativa a la administración y se nombra nueva administración.—San José, 23 de agosto del 2022.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670846 ).

Al ser las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y cinco visible a folio sesenta y tres, frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Emerald Woods y Diamond Cove Luxury Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil ochocientos veintidós. Se reforman cláusulas del domicilio y representación, así como se nombra Junta Directiva.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670849 ).

Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y dos, visible a folio sesenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, Antony Jean Maurice August Okker, pasaporte del Reino de los Países Bajos número NY cinco cero CPK cuatro uno, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Marienlann veintidós, Edgem, Bélgica dos seis cinco cero, único apellido en razón de su nacionalidad, en su condición de accionista único de Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022670850 ).

Mediante escritura Nº 151-9 otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta Nº 4 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad Desarrollos Comerciales del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 143076; en la cual se nombra liquidador.—San José, 22 de agosto del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670858 ).

Se informa a los interesados que en la notaría del Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, ubicada en San José, Alajuelita de la Iglesia Católica, cien metros al sur y ciento setenta cinco al oeste, mediante escritura número veintiocho-veinticinco, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: Edos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra E.I.R.L., siendo este un nombre de fantasía, cuyo domicilio social será San José, San José, catedral, Mercado Municipal de Artesanías, local número dos.—Alajuelita, 23 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022670861 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 19 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvarez Porras S. A., en la que se modifica cláusula del plazo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Ligia González Mallen Notaria. Tel. N° 8382-27-78.—1 vez.—( IN2022670865 ).

Por escritura pública número Setenta y cuatro, tomo nueve, otorgada ante el suscrito notario en Alajuela a las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de Asamblea, en la que se nombró a la señora: María José Solís Anderson, cédula número: dos-cero seis seis cuatro-cero cinco siete cuatro, liquidador de la sociedad Condominio Bosque Alto La Palmera Real del Paseo Catorce Sociedad Anonima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco cuatro cuatro tres.—Es todo en Alajuela, el día hoy veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670866 ).

Por escritura N° 230-14 de las 8:00 horas del 23 de agosto del 2022, se acuerda modificar la cláusula del domicilio y de la administración de Mejopi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072221.—San José, 23 de agosto del 2022.—Licda. Paula Medrano Barquero Notaria.—1 vez.—( IN2022640867 ).

Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Ricardo y Eduardo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088725, y cambio de junta directiva y fiscal como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo, bajo acta número 9, protocolizada en San José, 22 de agosto de 2022, bajo escritura número 445, iniciada al folio 186 frente del tomo 22 del protocolo de la notaria: Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 23 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022670868 ).

Por escritura cincuenta y nueve del doce de diciembre de dos mil diecinueve se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy. Notario.—1 vez.—( IN2022670869 ).

Por escritura Número ciento ochenta- tres de las diez Horas treinta minutos del día veintitrés mes de agosto del Año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas sétima y décima primera.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2022670870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Trébol, S.A, en la cual se modifica el estatuto número cinco.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022670871 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Costa Rica Land Partners S.R.L., en la que se reforma las cláusulas segunda y quinta y se acuerda reformar los estatutos y crear una nueva cláusula que será la cláusula décimo tercera.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022670872 ).

En mi oficina de notario ubicada en Pérez Zeledón frente al centro del sonido se tramita una solicitud de suspensión del cese de disolución de Sociedad Anónima de Inversiones Navarro Reyes S. A. cédula jurídica tres ciento uno tres ocho dos ocho dos cuatro y de Sweet Bee S. A., cédula jurídica tres tres ciento uno tres tres ocho nueve seis siete.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022670873 ).

Mediante escritura setenta y ocho, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizo acuerdo de asamblea de accionistas para la disolución de la compañía B and P Carro de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro dos cinco. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las doce horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Firma Responsable: Andrés Francisco González Anglada, cédula 1-1035-0677, Tel: 83535072.—1 vez.—( IN2022670875 ).

Por escritura cincuenta y siete del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad: Bitternut Hickory Of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022670876 ).

Por escritura sesenta del doce de diciembre de dos mil diecinueve se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Gilliflower of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2022670879 ).

El suscrito, Mario Alberto Sandí Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y uno-cero setecientos cincuenta y seis, como liquidador de la compañía Agromsa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio de Costa Rica, comisionado para tales efectos cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en: a) capital social por diez mil colones; b) un aporte de socios por ciento setenta y cuatro millones quinientos cuatro mil doscientos veinte colones; c) Utilidades retenidas por ciento setenta y cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con sesenta y ocho céntimos; d) Utilidad neta del periodo por doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con once céntimos; y e) Efecto por conversión por tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante cualquier reclamación.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670884 ).

Por escritura sesenta y uno del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad: Heart Expressions of Pacific Tuinen Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Notario: Avi Maryl Levy.—1 vez.—( IN2022670889 ).

Por escritura sesenta y dos del doce de diciembre de dos mil diecinueve se modifica la cláusula de la representacion de la sociedad Windmill Palm of Pacific Tuinen Limitada.—San José veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Avi Maryl Levy. Notario.—1 vez.—( IN2022670893 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 22 de agosto de 2022, se protocolizan actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades Bananera Córcega S. A. y Operaciones Global Fruta CR S. A., por las cuales se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2022.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670905 ).

Por escritura número setenta y seis del tomo décimo del protocolo de María Lourdes Delgado Lobo, otorgada en Liberia, se protocoliza acta que transforma a Genomiclink Corporation Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos cincuenta y cuatro trescientos ochenta, a sociedad anónima, se reforma con el mismo nombre y domicilio social, se procede a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad.—Liberia, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670906 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro, cédula de identidad número 1-1412-0995, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de 2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 370487.—( IN2022670942 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/88475.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Ingenio Taboga Sociedad Anónima, solicita cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-146094 de 13/10/2021.—Expediente: 2003-0001303, Registro N° 142782 SUITT en clase(s) 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:32:02 horas del 25 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SUITT, Registro N° 142782, el cual protege y distingue: confitería, dulces, golosinas, en clase 30 internacional, propiedad de Comercial Alimenticia S.A.C. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022670178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-147375 de 13/12/2021. Expediente: 2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:38 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies (Guatemala) S. A., contra la marcaRAINBOW”, registro Nº 137195, solicitada bajo el expediente 2002-3452, en fecha 17/05/2002, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 5: “Pesticidas, preparaciones para destruir gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Condado de Marion, Indiana 46268, USA.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad de Presidenta inscrita de la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en Constructora Metal Mecánica CR de Centroamérica Veinticuatro Siete S. A. 3-101-819735, que a través del Expediente DPJ-032-2021 del Registro de Personas Jurídicas, y en vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el 06 de agosto del año en curso, el señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad de Subdirector del Registro Inmobiliario, pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica que el 24 de mayo del 2021, presentó una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento 387592 para inscribir la constitución de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia a la señora Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un correo electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—( IN2022667224 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula 9-0055-0998, Asentamiento Río Banano, predio N° Parcela 28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo II, predio Lote 73, Silvia Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento Juan Pablo ll, predio S/N, Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo II, Predio Lote 32, Carmen Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad 2-0489-0999, predio BC-500, Asentamiento Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847, Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira Macotelo Rosales, cédula de identidad 50185-03636, Asentamiento Complejo Batan, Predio BC-422, Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula 7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento país, Sector Paraíso, predio LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula 5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula 7-227-270, Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela 19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula 7-0173-0505, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, predio LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula 1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana Agüero, Asentamiento Complejo Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022670786 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0029-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:46 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-178-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Edgar Quirós Corrales, conductor y contra el señor Ólger Mario Arrieta Álvarez propietario registral del vehículo placa 566892, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

II.—Que mediante resolución RE-0808-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución de los órganos directores del procedimiento, nombrando como nuevo órgano director titular a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).

IV.—Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Glen Rodríguez Gómez, detuvo el vehículo placa 566892, conducido por el señor Edgar Quirós Corrales, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 566892, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 23).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-385-2017 de las 14:40 horas del 22 de septiembre del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral, del vehículo placa 566892, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 566892, es propiedad de Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 (folio 24).

Segundo: Que el 04 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, detuvo en San José, San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte de Palí de los Sauces, el vehículo 566892, que era conducido por Édgar Quirós Corrales (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo 566892, viajaban como pasajeros, dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 566892, el señor Edgar Quirós Corrales, se encontraba prestando a dos pasajeros masculinos los cuales no se lograron identificar, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Desamparados hasta San José centro y a cambio de la suma de dinero de ¢3,000 (tres mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa 566892, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 23).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, en su condición de conductor y al señor Olger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, en su condición de propietario registral del vehículo placa 566892, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817 y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, conductor y propietario registral del vehículo placa 566892, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04 de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor y a Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819 propietario registral del vehículo placa 566892, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 06 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad 1-0761-0817, conductor y Ólger Mario Arrieta Álvarez, cédula de identidad número 1-0882-0819, propietario registral del vehículo placa 566892, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-322, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.  Boleta de citación número 2-2017-314201315, confeccionada a nombre del señor Edgar Quirós Corrales, cédula de identidad número 1-0761-0817, conductor del vehículo particular placas 566892, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017.

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4. Constancia DACP-2017-1398, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 566892.

Además, se citará como testigos a:

1.  Glen Rodríguez Gómez, código de oficial de tránsito número 3142, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Mario Chacón Navarro, código de oficial de tránsito número 2169, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Edgar Quirós Corrales y Olger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Edgar Quirós Corrales y Ólger Mario Arrieta Álvarez.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 370064.—( IN2022670268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Martín Alcides Monestel Contreras siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-187-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-187-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-178148, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor Martín Alcides Monestel Contreras, cédula 1-607-0911 y cuenta con un área de Ciento ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 05 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303140 “Urbanización Altos de Omega” y se observan elementos tipo “Tope de Parqueodentro del derecho de vía de dicho camino, al costado oeste de la propiedad 3-178148.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación de la calle pública a Martin Alcides Monestel Contreras, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-178148, propiedad de Martín Alcides Monestel Contreras, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Martín Alcides Monestel Contreras, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-178148. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Martín Alcides Monestel Contreras; personalmente o en el domicilio en San Juan, 230 metros sur de la entrada al CECUDI, Urbanización Altos de Omega. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668250 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM220-2022

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-220-2022.

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-193243-B, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de dos mil novecientos cinco metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-193243-B.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-193243-B, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-193243-B. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 90 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668254 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-221-2022.

“19 de mayo del 2022.

MLU-UTGVM-221-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestion Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-373239, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil quinientos siete metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 3-373239.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectué al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 3-373239, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que, remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 3-373239. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 120 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668255 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM222-2022

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-222-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 1-373238, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan León García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de seis mil trescientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 18 de mayo del 2022, El Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373238.

3º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2º—Que de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4º—Que de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5º—Que de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual 6.Que de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9º—Que al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373238, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373238. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 150 metros oeste, Calle Cabuya. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668257 ).

A Inversiones Juan León García Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-UTGVM-223-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-UTGVM-223-2022

Municipalidad de La Unión. Unidad Técnica de Gestión Vial.

Al ser las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 1-373237, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a la Sociedad Anónima Inversiones Juan Leon García sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-063734 y cuenta con un área de cuatro mil tres metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 18 de mayo del 2022, el Ing. Adrián Aguilar Hidalgo y el Ing. Rafael Matamoros Rojas realizan la inspección en el Camino C303033 “Calle Cabuya” y se observan un cerramiento perimetral con alambre de púas, dentro del derecho de vía de dicho camino, al costado sur de la propiedad 1-373237.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción u ocupación del derecho de vía a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caninos Públicos, Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo Artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existe una construcción no permitida en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 1-373237, propiedad de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que demuela la construcción no autorizada en la vía pública. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada en vía pública al costado oeste de su inmueble 1-373237. En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer la obra de remoción, por la cual se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo de la obra. Notifíquese a Inversiones Juan León García Sociedad Anónima; a su representante legal o en el domicilio ubicado en San Juan, de la entrada principal del Condominio El Herrán, 75 metros sur y 190 metros oeste, Calle Cabuya. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin más por el momento. Se despide”.—Ing. Adrián Aguilar Hidalgo, Ingeniero UTGVM.—( IN2022668258 ).

Al señor Marco Aurelio Salguero Andrade siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-148-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-148-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-179721, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como propietario al señor Marco Aurelio Salguero Andrade cédula de identidad N° 3-0200-0298, el plano catastrado es el C-0525250-1998 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 28 de junio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Marco Aurelio Salguero Andrade, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable y además no cumple con el retiro frontal y posterior de ley, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Marco Aurelio Salguero Andrade.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Marco Aurelio Salguero Andrade, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Marco Aurelio Salguero Andrade se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Marco Aurelio Salguero Andrade, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre 100m norte de la pulpería el Tirrá 1 casa 26. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668260 ).

A la señora Sandra Vargas Guevara siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-150-2022.

“16 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-150-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-156017, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a la señora Sandra Vargas Guevara cédula de identidad N° 1-0427-0453, el plano catastrado es el C-0932977-1990 y cuenta con un área de noventa y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha13 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Sandra Vargas Guevara, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3107 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Sandra Vargas Guevara.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sandra Vargas Guevara, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sandra Vargas Guevara se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sandra Vargas Guevara, personalmente o en el domicilio en San Diego en Urbanización La Eulalia casa 166. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668262 ).

A los señores Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-172-2022.

“25 de marzo del 2022

MLU-DIDECU-ING-172-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el Desarrollo Urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-76980, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-0007992-1975 y cuenta con un área de trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 001 pertenece a Eliécer Gutiérrez Mora cédula de identidad 1-0831-0731 y es dueño de un medio en la nuda propiedad.

3ºQue el derecho 002 pertenece a Félix Hernández Cordero cédula de identidad 3-0320-0814 y es dueño de un medio en la nuda propiedad

4ºQue el derecho 003 pertenece a Ligia María Cordero Ramírez cédula 3-0198-0349 y es dueño del usufructo sobre la finca.

5ºQue de acuerdo a información del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ligia María Cordero Ramírez falleció el día 08 de junio del 2006.

6ºQue en fecha 15 de julio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3121 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

7ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Eliécer Gutiérrez Mora.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Eliécer Gutiérrez Mora o a Félix Hernández Cordero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue de acuerdo al artículo 358 inciso 1) del Código Civil, el usufructo concluye por dejar de existir el usufructuario.

4ºQue de acuerdo al artículo 364 del Código Civil, El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes. 5.Que de acuerdo al artículo 365 del Código Civil, terminado el usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eliécer Gutiérrez Mora y Félix Hernández Cordero, personalmente o en el domicilio en Concepción 100m sur de la esquina sureste de Ferretería el Lagar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022668263 ).

Al señor Antonio Quirós Sanabria siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-237-2022.

12 de mayo del 2022

“MLU-DIDECU-ING-237-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las once horas del doce de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-193921, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Antonio Quirós Sanabria cédula de identidad 3-0216-0734, el plano catastrado es el C-0858730-2003 y cuenta con un área de quinientos noventa y seis metros con ocho decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 08 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Antonio Quirós Sanabria, está realizando la construcción de un muro de retención y movimiento de tierras sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y terraceos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3152 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Antonio Quirós Sanabria.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Antonio Quirós Sanabria, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Antonio Quirós Sanabria se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un

órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonio Quirós Sanabria, personalmente o en el domicilio en Concepción de la tamalera Melva 150m este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668264 ).

Al señor Allan Andrey Ramírez Pérez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING- 253-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-253-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando:

1. Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-54289, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario al señor Allan Andrey Ramírez Pérez, cédula de identidad N° 1-1220-0615, el plano catastrado es el C-1930719-2016 y cuenta con un área de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados según el Registro Nacional. 2. Que en fecha 10 de enero del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Allan Andrey Ramírez Pérez, está realizando la construcción de una vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y trechos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3213 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio quin no quiso recibir el acta. 4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Allan Andrey Ramírez Pérez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Allan Andrey Ramírez Pérez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Allan Andrey Ramírez Pérez, personalmente o en el domicilio en San Ramón de La Unión, 50 m. este y 350 suroeste del Salón Bellavista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668272 ).

Al señor William Jesús Reyes Díaz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-254-2022.

19 de mayo del 2022.

MLU-DIDECU-ING-254-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-117319, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario al señor William Jesús Reyes Díaz cédula de residencia 160400156221, el plano catastrado es el C-0758394-1988 y cuenta con un área de noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 08 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que William Jesús Reyes Díaz, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3188 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Angely Arguedas en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a William Jesús Reyes Díaz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de William Jesús Reyes Díaz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a William Jesús Reyes Díaz, personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote 7-V de la Urbanización Villas de Ayarco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668273 ).

A la sociedad anónima 3-101-848659 S.A siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-256-2022.

“19 de mayo del 2022

MLU-DIDECU-ING-256-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-202189, situado en San Juan de La Unión, tiene como propietario a 3-101-848659 S.A. cédula jurídica 3-101848659, el plano catastrado es el C-1032228-2005 y cuenta con un área de ciento ochenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 07 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Silvia Chacón Concepción, está realizando la construcción de una ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3184 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Ángel Carranza en el sitio.

4ºQue el 19 de mayo del 2022, la finca 3-202189 fue inscrita a nombre de 3-101848659 S.A. según Registro de la Propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-101-848659 S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-101-848659 S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a 3-101-848659 S.A., personalmente o en el domicilio en San Juan de La Unión, lote G-15 de la Urbanización Torres del Este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668274 ).

A la señora Yamileth Venegas Jiménez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-286-2022.

“01 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-286-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del primero de junio dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público.

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-173375-000, el plano de catastro es el C-0548194-1999, y cuenta con un área de ciento veinte cuadrados, situada en el distrito de Dulce Nombre.

2ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-095-2021 del 17 de agosto del 2021 del Ing. Alonso Vargas Sanabria Ingeniero Topógrafo del Proyecto de Recuperación de Bienes indica: “...Me permito indicarle que se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Nikkon DTM-332, de todos los linderos del lote Municipal con número de finca 3-173375 y con número de plano C-548194-1999, destinado a LOTE 11 TERRENO PARA CONSTRUIR, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que existen invasiones dentro del lote municipal por parte de las fincas colindantes Este y Norte, en el campo se evidencio tapias de lata que exceden el frente y fondo de dichos colindantes según su plano catastrado respectivo. Finca. 173382. Plano Catastrado. 3-540610-1999. Dueño Registral. YAMILETH VENEGAS JIMENEZ. Área de Invasión Aproximada. 19m2. Descripción. Fondo según plano 18.51m, fondo en campo 21.42m, lindero Oeste tapia de lata...”.

3ºQue el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-036-2022 del 22 de marzo del 2022 señala: “...Como se indicó en el correo del 24 de febrero 2022, se procedió a realizar a nivel de Registro Nacional el estudio de la finca 173375, distrito Dulce Nombre, según citas al tomo 506, asiento 00000037 del Registro Nacional, hace referencia a la donación de varias propiedades a favor de la Municipalidad entre esas la 173375, por parte de la sociedad Milliken S.A; se indica en la escritura que la donación se realiza con el fin de cumplir con lo preestablecido por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanización con relación al fraccionamiento del Proyecto Tiribí...”.

4ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

5ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-173382, situado en Dulce Nombre de La Unión tiene como propietario a Yamileth Venegas Jiménez cédula 1-0911-0505, el plano de catastrado es el C-0540610-1999 con un área de ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados.

6ºQue desde una fecha indeterminada, Yamileth Venegas Jiménez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de cercas y tapias por 19m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Yamileth Venegas Jiménez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Yamileth Venegas Jiménez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Yamileth Venegas Jiménez, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Yamileth Venegas Jiménez, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-173375, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Yamileth Venegas Jiménez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Dulce Nombre Proyecto Nacientes del Tiribí casa 18. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022668275 ).”

Al señor William Manuel Esquivel Valerín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-119-2022.

“28 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-119-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1°—Que la propiedad con identificación municipal 0SI00678 en el distrito de San Rafael de La Unión está destinado a lote para salón comunal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominadoUrbanización Iztarú” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 25 de noviembre del 1980.

2°—Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3°—Que el oficio MLU-DAM-PROY.RBI-014-2022 del 01 de febrero del 2022 del Ing. Alonso Vargas Sanabria del Proyecto de Recuperación de Bienes señala:

“... Se realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total Topcon GSTS-252W, de todos los linderos del predio Municipal los datos obtenidos se procesan y se comparan con un mosaico de los planos catastrados el mapa catastral del cantón, el mapa catastral del Registro Nacional y su respectivo diseño de sitio del cual se obtiene como resultado que el predio municipal no se encuentra invadido, sin embargo se evidencio en campo que las fincas 3-91679A y 3-91673A colindantes sur del predio municipal poseen accesos al terreno municipal desde sus propiedades (portones). Es importante mencionar que dichas fincas a su vez tienen acceso frente a calle pública....”.

4°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-91679-A, situado en San Rafael de La Unión tiene como propietario a William Manuel Esquivel Valerín cédula N° 1-0551-0852 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0372862-1979 con un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados.

5°—Que desde una fecha indeterminada, William Manuel Esquivel Valerín, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado el ingreso de su propiedad mediante el inmueble municipal y que no cuenta con licencia municipal.

6°—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2°—Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone:

“Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

3°—Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.—Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1).—Impedimento de los Particulares de Ejercer Posesión con Ánimo de Dueños sobre los Bienes de Dominio Público Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2).—Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere (…). Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4°—Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5°—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…”

También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994:

“… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6°—Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7°—Que, en este caso concreto, el uso que William Manuel Esquivel Valerín, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado.

8°—Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a William Manuel Esquivel Valerín, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar los ingresos que impiden el uso de la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a William Manuel Esquivel Valerín, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con identificación municipal 0SI00678, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de William Manuel Esquivel Valerín. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Rafael de La Unión Urbanización Iztarú lote 9-C. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—( IN2022668300 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 009-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 294-2022 y DAM GDUS N° 285-2022 se le notifica a Roberto Salas Porras, identificación 9 0036 0426 que deberá proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1233260-2007 matrícula 156428-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso b) en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2022669834 ).