LA GACETA N° 163 DEL 29 DE
AGOSTO DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDA PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
Se corrige lo publicado en La Gaceta número
123, del viernes 27 de junio
del 2003, donde se indicó que la parcela solicitada en concesión por la sociedad Verde Ventura de Montezuma, cédula jurídica 3-101-242406, era por un área de 1000 m2, siendo la nueva área de 5071 m2, por la parcela ubicada en el plan regulador
Punta Barrigona en Zona Turística de Baja Densidad, entre
los mojones 522 y 13 del
Instituto Geográfico Nacional, según
plano de catastro número P-23242-2022.
Cóbano, 16 junio
del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022671240
).
N° 29-2022-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo
141 de la Constitución Política, el
artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; y los artículos 9, 10
y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 1° de setiembre
de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre
del año 2009.
Considerando:
1º—Que mediante los
Oficios MGP-DM-JTC-0010-2022 del 24 de mayo y
MGP-DM-JTC-0022-2022 del 3 de junio, ambos del año 2022, el Ministro
de Gobernación y Policía, señor
Jorge Luis Torres Carrillo, designó como su representante
ante el Consejo Nacional de
Migración al señor Allan
David Rodríguez Vargas, con cédula de identidad N°
1-1011-0155, Subdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que mediante
Oficio MS-DM-4906-2022 del 30 de mayo de 2022, la Ministra de Salud, señora Joselyn María Chacón Madrigal, designó
como su representante
ante el Consejo Nacional de
Migración, al señor Luis
Alberto Walker Morera, con cédula de identidad N° 3-0348-0544.
3º—Que mediante
Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0480-2022 del 30 de mayo de
2022, la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, señora
Laura Virginia Fernández Delgado, designó como su representante
ante el Consejo Nacional de
Migración al señor Abel
Gustavo Jiménez Obando, con cédula de identidad N°
7-0092-0405.
4º—Que mediante
Oficio DM-180-2022 del 31 de mayo de 2022, el Ministro de Turismo, señor William Rodríguez López, designó
como su representante
del Instituto Costarricense de Turismo ante el Consejo Nacional de Migración a la señora Jackeline López
Cordero, con cédula de identidad N° 1-0630-0956.
5º—Que mediante
Oficio MTSS-DMT-OF-762-2022 del 2 de junio de 2022, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, designó como su
representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Jonatan Enrique Monge Loría, con cédula de identidad N° 1-0858-0101.
6º—Que mediante
Oficio PE-1753-2022 del 24 de junio
de 2022, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, señor
Álvaro Ramos Chaves, designó como
su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Eduardo Flores
Castro, con cédula de identidad N° 1-0579-0789.
7º—Que mediante
Oficio N° DH-PE-938-2021, del 30 de junio de 2021, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo
Sancho, designó como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración a los señores Gustavo Adolfo Gatica López, documento de identidad migratorio N° 132000254014 como
titular y a la señora Jennifer Soto Loaisiga, con cédula de identidad
N° 8-0085-0772 como suplente,
ambos del Servicio Jesuita
para Migrantes; y a la señora
Diana Maricela Hinkelammert Palma, documento de identidad migratorio N° 127600161512 como
titular, y al señor Santiago Humberto Navarro Cerdas, con cédula de identidad
N° 3-04230655, como suplente,
ambos de la Fundación Centro de Derechos Sociales del
Inmigrante, CENDEROS. Nombramientos
que entraron a regir a partir del 30 de agosto de 2021 y
se encuentran vigentes
hasta el 30 de agosto de
2023.
8º—Que mediante
Oficio DM-2129-2022 del 18 de julio
de 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Arnoldo André
Tinoco, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Christian Guillermet Fernández, con cédula de identidad
N° 1-0616-0763, Viceministro para Asuntos
Multilaterales.
9º—Que mediante
Oficio DM-0966-08-2022 del 05 de agosto
de 2022, la Ministra de Educación,
señora Anna Katharina Müller Castro, designó como
su representante ante el Consejo Nacional de Migración
al señor William Chaves Cortés, conocido como Willy Chaves Cortés, con cédula de identidad N° 5-0278-0877.
10.—Que mediante Oficio DG-1767-08-2022 del 18 de agosto
de 2022, la Directora General de Migración
y Extranjería, señora
Marlen Luna Alfaro, designó como
su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Johnny Marín Artavia, con cédula de identidad
N° 1-0757-0518.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
a los funcionarios del ministro, presidente ejecutivo o director que los representaran en caso de no poder asistir a las sesiones, de la siguiente manera:
Ministerio de Gobernación y Policía, representante: Allan David Rodríguez Vargas, con cédula de identidad N° 1-1011-0155, Subdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Ministerio de Salud, representante: Luis Alberto Walker Morera,
con cédula de identidad N° 30348-0544.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, representante:
Abel Gustavo Jiménez Obando, con cédula de identidad
N° 7-0092-0405.
Instituto Costarricense
de Turismo, representante
Jackeline López Cordero, con cédula de identidad N° 1-0630-0956.
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, representante Jonatan
Enrique Monge Loría,
con cédula de identidad N° 1-0858-0101.
Caja Costarricense de Seguro Social, representante Eduardo Flores Castro, con
cédula de identidad N° 1-0579-0789.
Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, representante: Christian Mare Guillermet
Fernández, con cédula de identidad N° 1-0616-0763, Viceministro para Asuntos Multilaterales.
Ministerio de Educación Pública, representante: William Chaves Cortés, conocido como Willy Chaves
Cortés, con cédula de identidad N° 5-0278-0877.
Dirección General de Migración y Extranjería, representante: Johnny Alberto Marín Artavia,
con cédula de identidad N° 1-0757-0518, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Rige a partir
del día 19 de agosto de 2022, excepto
para los representantes de
las Organizaciones Civiles cuyo nombramiento entró a regir a partir del 30 de agosto de 2021 y
se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2023.
Dado en la Ciudad de San José, a las ocho
horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. N°
3499951624.—Solicitud N° 370708.—( IN2022671048 ).
N° 169-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con las facultades
que les confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General
de Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de 1973.
Considerando:
1º—Que mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04
de mayo del 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó:
“(...) que para el cambio
de gestión a la nueva Administración se requiere prorrogar los nombramientos
de los señores Álvaro Vargas Segura, director general y Luis
Miranda Muñoz, subdirector general hasta por 3 meses más, esto con el
fin de que la Institución se mantenga
funcionando con normalidad
y garantizar el servicio público.”
2º—Que mediante acuerdo 098-MOPT, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron
“Artículo 1°- Prorrogar
el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador
de la cédula de identidad número
203530673, como Director General de Aviación Civil, y del señor Luis
Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación
Civil, ambos partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022
Artículo 2°-
Rige a partir del 8 de mayo
del 2022 y hasta el 8 de agosto
del 2022”.
3º—Que al 8 de agosto del
2022 no se ha conformado el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, por lo
cual, con fundamento en el Artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar la continuidad del servicio que presta la Dirección General de Aviación Civil, se considera pertinente por parte del Poder Ejecutivo proceder a designar en forma temporal a un
Director General A.I., ello con el
propósito de permitir la gestión de esa instancia administrativa, hasta
tanto el citado órgano colegiado sesione y remita la terna correspondiente.
4.—Que el artículo 16 de la Ley General
de Aviación Civil señala
que la Dirección General de Aviación
Civil estará a cargo de un Director
General, nombrado por el Poder Ejecutivo
de la terna que al efecto le someterá
a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por
Tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador
de la cédula de identidad número
108390002 como Director General A.I. de Aviación Civil, a partir del 9 de
agosto del 2022 y hasta el
9 de septiembre del 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de agosto
del 2022 y hasta el 9 de septiembre
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 9 días del mes
de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 97-2022.—( IN2022670805 ).
.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, código de registro
433. Por medio de su representante:
Gilbert Vega Gamboa, cédula número 4-0160-0315 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de Estatuto, artículo 17.
Estatuto
Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí
Heredia
Capítulo 1 de la organización
y fines
Reformas al Estatuto de la Asociación
de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia realizadas el día 23 de enero del 2022, en Asamblea General de la Asociación
de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, N° 38, con el fin de actualizar los artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre
el Desarrollo de la Comunidad
y publicado en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.
Artículo 17
Por votación unánime la Asamblea General de Afiliados decidió la reelección de los miembros de la Junta Directiva sea indefinida y pueda ser continua
no alterna.
Dicha reforma
es visible del folio 120 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 07 de agosto de 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dos horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022670806 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 87-2022.—La doctora, Priscilla Molina
Taylor, número de documento
de identidad 1-1035-0095, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica
S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neoprinil, fabricado por Virbac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: eprinomectina 20 mg/ml y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento y
control de parásitos internos
y externos susceptibles en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de agosto
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670694 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISION NACIONAL DE SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución CNSED-03-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos—San
José a las diez horas del 22 de julio
de dos mil veintidós.
Considerando que:
1º—De conformidad con el artículo 2 de la Ley N°. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos,
esta resolución es de aplicación
para los órganos del Sistema Nacional
de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—El artículo 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural
de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de
valor científico-cultural aquellos
documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina
que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos
(CNSED) es el Órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección
General del Archivo Nacional, estarán
obligadas a solicitar
el criterio de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez
que necesiten eliminar
algún tipo documental. También
deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas
por escrito, por medio del Director General del Archivo
Nacional.
5º—El artículo 10 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 7202, Decreto
N°40554-C dispone que una de las funciones
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen y reciben las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—El artículo 24 del Reglamento
Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo,
establece que las instituciones
consultantes pueden eliminar los tipos
o series documentales que no posean
valor científico cultural, una
vez que caduque su vigencia administrativa
y legal, sin consultar nuevamente
a la CNSED.
7º—El artículo
26 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación deben someterse a una revisión, tanto del jefe de
la oficina productora, como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a-Producción de nuevos tipos o series documentales. b-Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c-Cambios en la estructura
orgánica del ente productor.
d-Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor
científico cultural. e-Cuando
el CISED lo considere necesario. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren el artículo
31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo no. 10.1, tomado en la sesión
17-2022 de 22 de julio de 2022 acordó
emitir la siguiente norma:
06-2022. Establecer una declaratoria general de documentos
con valor científico cultural, en
los siguientes bancos del país: Banco Nacional
de Costa Rica, Banco Popular de Desarrollo Comunal,
Banco de Costa Rica y cualquier otro
banco estatal. Esta declaratoria de valor científico
cultural aplica para documentos
en soporte papel y electrónico.
Esta Comisión Nacional entiende
como documento textual en soporte electrónico
el documento producido con firma digital avanzada, que aplique lo dispuesto en la Ley Nº 8454 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y su reglamento, así como lo establecido en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
En caso de que el documento se haya producido originalmente en soporte papel,
se conservará este soporte. En caso
de que se digitalice el documento original producido en soporte papel,
esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo
Nacional en esa materia. En ningún
momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación:
I. Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en los subfondos de alto mando institucional, encargados de tomar decisiones y ejecutar las funciones de gobernanza en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
A. Órganos Colegiados[1] de alto mando: Asambleas (Nacionales, Acciónales y Cuotistas), Juntas (Directivas, Administrativas, Nacionales) Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Actas. Deliberaciones y acuerdos
de los órganos colegiados. Incluye libros de accionistas y asambleas.
2. Expedientes
de actas o de sesiones.
3. Correspondencia: cartas enviadas y recibidas de carácter sustantivo (a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora) que justifique las decisiones tomadas por el órgano
colegiado y que no se encuentre
incluida en los expedientes de actas o sesiones.
4. Cartas a la Gerencia: Documento
realizado por un ente de auditoria externa a la institución
contiene un análisis de información sobre el balance de la situación de los activos, pasivos,
y patrimonio, el estado de resultados y un análisis financiero. Incluye hallazgos que deben ser subsanados a las recomendaciones.
5. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los
órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
6. Informes
de labores de la Auditoría
Interna y su evaluación. Los informes originales
se deberán conservar en los órganos
superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
7. Informes
y/o estudios de auditoría
interna o externa. Los informes
y/o estudios y seguimientos
de Auditoría Interna y externa relevantes
relacionados con las actividades
sustantivas de la institución,
incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Jefe de Archivo Central.
8. Informes
financieros anuales. Relacionados con la ejecución
financiera que evidencien los indicadores de gestión
9. Informes
técnicos de carácter sustantivo.
10. Informes
de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de funcionarios de
mayor jerarquía y relevancia
en la institución.
11. Estados Financieros. Los documentos
originales de estados financieros aprobados por el órgano
colegiado, ya sea que se custodien en el
órgano colegiado o en las unidades financiero contables de las institución.
12. Presupuestarios
anuales (presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias). Los documentos originales
y presupuestarios aprobados,
así como las modificaciones presupuestarias institucionales aprobados por el órgano
colegiado.
B. Otros órganos colegiados de carácter sustantivo, tales como: Comités o Comisiones de Auditoría Corporativa, Comités de Cumplimiento, Comités de Riesgos, Comité Gerencial de Tecnologías de Información o Corporativos de Tecnología, Comités Gerenciales, Comisión de Políticas Corporativas y Pautas de Asamblea, Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros, Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales. Para definir el carácter
sustantivo de otros órganos colegiados se debe someter a criterio de la CNSED.
1. Actas. Deliberaciones y acuerdos
de los órganos colegiados.
2. Expedientes
de actas o de sesiones.
3. Correspondencia: cartas enviadas y recibidas de carácter sustantivo (a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora) que justifique las decisiones tomadas por el órgano
colegiado y que no se encuentre
incluida en los expedientes de actas o sesiones.
C. Gerencias
Generales o específicas. Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia
(cartas enviadas y recibidas):
Despacho o comunicación oficial entre la gerencias y otras unidades internas o externas de la institución, que evidencie o refleje las funciones sustantivas a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
2. Expedientes
de proyectos sustantivos de impacto tanto a nivel institucional como del servicio bancario a criterio de la persona
jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
3. Planes
de negocios o comerciales.
D. Subgerencias. Conservar las series documentales
consideradas de valor científico
cultural en estas unidades, que no se encuentren repetidas en las unidades de mayor jerarquía (Gerencias y Juntas).
1. Informes
de resultados financieros nacionales: Análisis
de los resultados financieros del banco durante un período establecido.
2. Informes
técnicos sustantivos.
3. Correspondencia (cartas enviadas y recibidas):
Despacho o comunicación oficial entre las gerencias y otras unidades internas o externas de la institución, que evidencie o refleje las funciones sustantivas a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
II.—Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones estratégicas forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
A. Áreas
de Planificación Institucional
o unidades con funciones similares. Documentos
originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Estudios
técnicos para reorganizaciones. Porque demuestran
los cambios en las estructuras orgánicas de las instituciones.
2. Planes de corto, mediano y largo plazo. Los Planes Operativos Institucionales (Poi),
los Planes Anuales Operativos (Pao), los Planes Estratégicos Institucionales, los proyectos de presupuesto; que contengan la aprobación del órgano superior de
la institución.
3. Planes estratégicos especiales. Por ejemplo los
Planes de Tecnologías de la Información. Deben contener la aprobación del órgano superior de
la institución.
4. Expedientes
de control interno. Los
planes e informes institucionales
de Control Interno, del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de
Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.
5. Evaluaciones. Los informes de evaluación
anual de los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los informes de control interno, incluyendo la evaluación presupuestaria y las modificaciones
al presupuesto. Evaluaciones
de situación económica y financiera, calidad del ambiente de cumplimiento legal y regulatorio, nivel de calidad de capital base, entre otros
relevantes para el sector bancario. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.
B. Unidades
de Tecnologías de la Información
o sus similares (Departamentos
de Cómputo, Unidades de Informática, Telecomunicaciones). Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Planes estratégicos informáticos, perfiles tecnológicos sus expedientes y evaluaciones. Demuestran el desarrollo tecnológico evolutivo de la institución.
2. Expedientes
de desarrollos de sistemas
de información relacionados
con la labor sustantiva de la institución. Demuestran el desarrollo informático de las tecnologías de la información en la función pública,
su seguimiento, la inversión del Estado en la implementación y su impacto.
3. Expedientes
y portafolio de proyectos
de tecnologías de la información.
III.—Series documentales que se declaran con
valor científico cultural en
los subfondos encargados de ejecutar las funciones de control en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
A. Unidades
de control o cumplimiento normativo (Oficialías de cumplimiento). Documentos originales o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Informe Integral de Gestión de la Oficialía de Cumplimiento Corporativo. Informes anuales
consolidados o en su defecto semestrales.
2. Correspondencia
de carácter sustantivo. A criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y
la persona jefe de la Oficina Productora.
B. Áreas
de Auditorías Internas o Institucionales. Documentos originales o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Informes
de labores de la Auditoría
Interna y su evaluación. Los informes originales
se deberán conservar en los órganos
superiores y/o en las áreas de Auditorías de las instituciones.
2. Informes
de Auditoría Interna y seguimientos. Estas series documentales
se declaran con valor científico
cultural, sin embargo, deberán ser sometidas a consulta de la CNSED y luego
de su análisis, este órgano colegiado
determinará la muestra de informes y seguimientos de Auditoría Interna relevantes relacionados con las actividades sustantivas de la institución, incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
3. Expedientes de estudios de Estados Financieros, Presupuesto y otros financiero contable. Se declara
con valor científico cultural una
muestra máxima del 10% de los expedientes de análisis más relevantes
relacionados con las actividades
financieras de la institución,
incluyendo los papeles de trabajo, a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora
4. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los
órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
C. Áreas
o unidades de control interno. Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Expedientes
de control interno. Los
planes e informes institucionales
de Control Interno, del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de
Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deben contener la aprobación del órgano superior de
la institución.
2. Evaluaciones. Los informes de evaluación
anual de los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los informes de control interno, incluyendo la evaluación presupuestaria y las modificaciones
al presupuesto.
Deben contener la aprobación
del órgano superior de la institución.
IV.—Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones de apoyo, en las entidades
que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
A. Oficinas
de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo. Documentos
originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Afiches. Conservar un ejemplar
considerando los siguientes aspectos del ámbito de producción:
a. Públicos: aquellos que reflejen las funciones sustantivas de la institución.
b. Privados
y particulares: aquellos
que reflejen su relación con la sociedad costarricense. Por ejemplo los afiches relacionados
con los programas de responsabilidad social, ambiental,
entre otros.
c. Internacionales:
aquellos en donde conste la participación costarricense como copatrocinador o colaborador en el extranjero de algún evento relevante
en el ámbito
político, académico, deportivo, cultural o científico.
2. Álbumes
de recortes de periódicos organizados. Conjunto de recortes de periódico ordenados en forma cronológica, relacionados con el quehacer de la institución.
3. Campañas
publicitarias en prensa escrita, radio y televisión y sus productos
finales (videos, artículos, anuncios,
cuñas, audios, entre otros). Que evidencien las actividades
sustantivas realizadas por las instituciones.
6. Discursos
sustantivos de los jerarcas institucionales (en papel, en
video o audio):
Reflejan el
pensamiento y las acciones
de los representantes del gobierno.
7. Invitaciones
de actividades relevantes
para la institución.
8. Libro de marca, sobre imagen, logo y marca comercial, rótulos, etc.
9. Memorias
institucionales. (Se declara en la oficina
que conserve la memoria original. Conservar
un ejemplar por año)
10. Publicaciones (materiales de pequeño
formato: folletos, programas de mano, volantes, trípticos,
boletines, revistas institucionales) que reflejen información de carácter sustantivo. Conservar un ejemplar por publicación.
11. Fotografías
(positivo, negativo y
digital). Conservar de 3
a 5 unidades de cada evento o actividad que evidencie o refleje las funciones sustantivas, a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
B. Áreas
de Recursos Humanos. Documentos originales o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Expedientes de personal y sus componentes
de funcionarios activos, inactivos, fallecidos,
pensionados, entre otros. Conservar una muestra de los expedientes que correspondan a funcionarios destacados en el
ejercicio de su función, relevancia de los cargos, impacto de su labor y zona geográfica. La selección de la muestra será a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora. Se recomienda a los Comités Institucionales
de Selección y Eliminación
de Documentos establecer una vigencia administrativa
legal para esta serie
documental superior a 50 años. El expediente
debe estar conformado principalmente por documentos originales.
2. Informes
de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de funcionarios de
mayor jerarquía y relevancia
en la institución.
3. Prontuarios
de personal. Conservar los que correspondan a funcionarios destacados en el ejercicio
de su función, relevancia de los cargos, ya que este tipo
documental contiene en
forma resumida el historial laboral del personal de
una institución y complementa los expedientes de personal.
La selección de la muestra
será a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
C. Áreas
Financiero Contable (incluye las áreas o unidades presupuestales). Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Estados
Financieros. Deben conservarse los estados financieros anuales que contengan la aprobación del órgano superior de
la institución.
Cuando existan estados financieros auditados, estos deberán conservarse con el informe que emita el Contador Público Autorizado, ya sea si se conservan
en el órgano
colegiado o en la oficina productora.
2. Informes de ejecución presupuestaria o liquidaciones presupuestarias. Se deben conservar los informes
del IV trimestre en donde se refleje la ejecución presupuestaria anual de la institución.
3. Libros contables. Se deben conservar los libros de diario
y mayores.
4. Modificaciones
presupuestarias. También conocidas como modificaciones externas de presupuesto, modificaciones internas de presupuesto. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.
5. Presupuestos
de la institución ordinarios
y extraordinarios. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.
D. Proveedurías,
Divisiones de contratación administrativa, contratación pública. Documentos
originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Expedientes
de contratación administrativa
o pública. Se aclara que el expediente
estará conformado por documentos originales y copias que justifiquen y demuestren el acto de la contratación
de acuerdo con la legislación
vigente, por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la custodia de este
tipo documental.
Asimismo, en los expedientes deberán constar documentos como órdenes de compra, contratos, certificaciones presupuestarias, solicitudes de bienes
y servicios, resoluciones
de adjudicación, y cualquier
otro documento que haya sido producido
o esté en custodia de otras dependencias de la institución. Conservar los expedientes originales de las contrataciones adjudicadas relevantes y sustantivas para la institución y
el sistema bancario nacional, a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora
2. Expedientes
de proyectos relevantes
para la institución.
3. Actas
de licitaciones no incluidas en los
expedientes de contratación
y que correspondan a las contrataciones
adjudicadas y relevantes
para la institución, a criterio
de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina
Productora
4. Expedientes
administrativos relacionados con infraestructura
y compras relevantes para
la institución y el sistema bancario a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
E. Áreas
relaciones internacionales,
Cooperación Internacional, Organismos Internacionales o sus similares. Documentos
originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia
con embajadas y organismos internacionales.
2. Convenios
de cooperación internacional
e interinstitucional.
3. Informes
de viajes oficiales. Conservar los informes de viajes oficiales de funcionarios, que sean de carácter sustantivo o que hayan generado algún impacto.
4. Proyectos
de cooperación nacional e internacional ejecutados, así como las evaluaciones
e informes de ejecución de los proyectos seleccionados. Reflejan los
planes, objetivos y metas a
desarrollar a nivel nacional por medio del uso de recursos interinstitucionales y extranjeros.
Esta Comisión Nacional entiende como documento
textual en soporte electrónico el documento producido con firma digital avanzada.
F. Áreas
de Asesorías Legales, Jurídicas o similares. Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Contratos. Los contratos originales
de carácter sustantivo para
la institución o relacionados
con la ejecución de funciones
sustantivas. Conservar en esta
unidad en el caso de que no se encuentren incluidos en los expedientes
de contratación que se gestionan
en las Proveedurías Institucionales.
2. Convenios
nacionales e internacionales. Los convenios nacionales
e internacionales relacionados
con actividades sustantivas
de la institución a criterio
de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina
Productora. Si
esta serie documental se encuentra en algún
órgano superior, se deberá conformar una única
serie en la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional.
3. Criterios
y dictámenes legales. Los criterios y dictámenes
producidos por la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional relacionados con
las actividades sustantivas
de la institución a criterio
de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina
Productora. No se deben incluir los papeles
de trabajo.
V.—Series documentales que se declaran con
valor científico cultural en
los subfondos encargados de ejecutar las funciones de ahorro y crédito en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
A. Oficinas
comerciales. Se considera que ninguna serie documental producida en esta unidad
posee valor científico
cultural, pero en el caso de que el CISED considere alguna serie de posible valor científico cultural
producida en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria
patrimonial.
B. Áreas
de crédito y préstamo. Se considera que ninguna
serie documental producida en esta unidad
posee valor científico
cultural, pero en el caso de que el CISED considere alguna serie de posible valor científico cultural
producida en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria
patrimonial.
07-2022. Se considera que las series documentales producidas en los siguientes subfondos de
las instituciones que conforman
el sistema bancario público del país no poseen valor científico cultural. En el caso de que los Comités Institucionales
de Selección y Eliminación
de Documentos consideren
que cuentan con alguna serie documental de posible valor
científico cultural producida
en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la
CNSED para su correspondiente
declaratoria patrimonial:
A. Archivos Centrales.
B. Áreas
de Servicios Generales.
C. Áreas
de Salud Ocupacional.
D. Áreas de Servicios
Médicos.
E. Contralorías de servicios
o sus similares (atención
al usuario).
08-2022. Las series documentales originales incluidas en esta resolución
se declaran con valor científico
cultural independientemente del subfondo
en donde se encuentren (produzcan o custodien). Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
09-2022. Los
criterios para conservar los documentos declarados con valor científico
cultural son los siguientes:
la protección de derechos de la ciudadanía;
coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del documento; la singularidad del documento, entendido como documento único ya sea por la información
que contiene o por la función específica del ente productor o cualquier otra característica que lo haga único.
La selección de los documentos deberá realizarse a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central de la institución
y de la persona jefatura de la Oficina
Productora.
10-2022. Se recomienda que todos aquellos documentos producidos o recibidos ante la
Junta Directiva, y que son de conocimiento
en las respectivas sesiones deben ser incluidos en el
“Expediente de Sesiones de
la Junta Directiva”. Sin embargo, si
a la fecha de emisión de esta resolución existen documentos conocidos en sesión
de la Junta Directiva, que sustenten
los acuerdos tomados por ese órgano y no se encuentran en dichos expedientes,
se declaran con valor científico
cultural, por medio de este
acto administrativo, ya que representan información fundamental para la gestión
de los bancos, para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del órgano político y deliberante.
Transitorio Uno. Las presentes
normas serán aplicables para todas las series documentales incluidas en esta resolución,
producidas antes y después
de su publicación. Los criterios emitidos en esta resolución
deben ser acatados para la valoración y selección de los documentos.
Transitorio Dos. Se mantienen
las declaratorias con valor científico
cultural de aquellas series de documentos
que no están incluidas en esta resolución,
pero que fueron previamente declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a solicitud de las entidades bancarias. Por lo tanto, no procede
su eliminación, hasta que
no se consulte de nuevo a la CNSED y este órgano resuelva.
Transitorio Tres. Se recomienda
que, aquellos documentos custodiados por los bancos que no se encuentran en esta
resolución, y que puedan tener valor científico cultural,
se sometan a conocimiento
de la CNSED para su eventual declaratoria
patrimonial.
Las presentes normas rigen a partir de su publicación. Comuníquese.—Susana
Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 031.—Solicitud
N° 370687.—( IN2022671042 ).
Resolución CNSED-02-2022.—Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a
las diez horas del 22 de julio de dos mil veintidós.
Considerando que:
1°—De conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los
órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás
entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2°—El artículo
3 de la Ley N° 7202, establece que todos
los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural de los documentos
corresponderá a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos y que se consideran
de valor científico-cultural aquellos
documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina
que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3°—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano
de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4°—El artículo
35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección
General del Archivo Nacional, estarán
obligadas a solicitar
el criterio de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental.
También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas
por escrito, por medio del Director General del Archivo
Nacional.
5°—El artículo
10 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley N° 7202, Decreto N° 40554-C dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre
valoración de los documentos que producen y reciben las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos.
6°—El artículo 24 del Reglamento
Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo,
establece que las instituciones
consultantes pueden eliminar los tipos
o series documentales que no posean
valor científico cultural, una
vez que caduque su vigencia administrativa
y legal, sin consultar nuevamente
a la CNSED.
7°—El artículo 26 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(CISED), como de la CNSED, cuando
se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura
orgánica del ente
productor. d- Variaciones en
los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor
científico cultural. e- Cuando
el CISED lo considere necesario.
8°—De acuerdo con lo establecido
en el oficio
CISED-08-2016 de 9 de febrero del 2016 suscrito por el
señor Gerardo Salazar González, Presidente
del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (Cised) de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), la estructura organizacional
y funcional de esa institución “...se compone de una gran cantidad y diversidad de unidades, para su debida coordinación
existen Comisiones en el nivel
central que permiten que todas
ellas funcionen de igual manera pese
a estar separadas geográficamente”.
9°—En ese mismo oficio CISED-08-2016 se
indica que el Cised de la
CCSS “... ha llevado adelante
varias consultas sobre la aplicabilidad de un procedimiento regulado, legal y adecuado para que la Administración
activa cuente con las herramientas necesarias que permitan gestionar el importante volumen
de documentación que se genera (CISED-001-2012,
CNSED-101-2012, CNSED-289-2012, CNSED-142-2014, CNSED-248-2014,
CNSED-431-2015)”.
10.—Mediante oficio API-CISED-020-2018 de 20 de junio
de 2018 el señor Gerardo
Salazar González, Presidente del Cised
de la CCSS presentó para análisis
las tablas de plazos generales para series médicas y
series administrativas. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren el artículo
31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 10.1, tomado en la sesión
17-2022 de 22 de julio de 2022 acordó
emitir la siguiente norma:
02-2022. Establecer una declaratoria general de documentos
con valor científico cultural, la Caja
Costarricense del Seguro Social. Esta
declaratoria con valor científico
cultural es tanto para documentos en
soporte papel o electrónico.
Esta Comisión Nacional entiende
como documento textual en soporte electrónico
el documento producido con firma digital avanzada, que aplique lo dispuesto en la Ley N°
8454 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, y su reglamento, así como lo establecido en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
En caso de que el documento se haya producido originalmente en soporte papel,
se conservará este soporte. En caso
de que se digitalice el documento original producido en soporte papel,
esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo
Nacional en esa materia. En ningún
momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación:
A. Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia
(cartas enviadas y recibidas):
Conservar la correspondencia
de carácter sustantivo que
se produzca en la unidad productora, a criterio de la persona jefe-encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
2. Actas
de la Junta Directiva: Conservar
los Libros de Actas de ese órgano colegiado.
3. Expedientes
de sesiones de la Junta Directiva:
Conservar todos los expedientes de sesiones de la Junta Directiva.
B. Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en la Presidencia Ejecutiva
de la Caja Costarricense
del Seguro Social. Documentos originales
o en su defecto
copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia
(cartas enviadas y recibidas):
Despacho o comunicación oficial entre otras instituciones y la Presidencia Ejecutiva,
que evidencie o refleje las
funciones sustantivas a criterio de la persona jefe o encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
2. Actas
de Consejo de Gerentes.
Deliberaciones y acuerdos
de las sesiones del cuerpo gerencial en conjunto con el Presidente Ejecutivo.
C. Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en las Gerencias Administrativas. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia (cartas enviadas
y recibidas): Conservar
la correspondencia relacionada
con las labores sustantivas
que se produzca en la unidad productora, a criterio de la persona jefe encargada
del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.
2. Informes
de consultoría. Resoluciones,
recomendaciones y análisis realizados por consultorías en la institución. Conservar los informes de consultorías representativas para
la organización a criterio
de la persona jefe de la oficina productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
3. Expedientes de compras.
Conservar los expedientes de contratación administrativa adjudicados relevantes para el quehacer de la institución, por ejemplo: infraestructura,
medicamentos y equipo especializado, entre otros, a criterio de la persona jefe de la oficina
productora y la persona jefe o encargada
del Archivo Central. Se deben
seleccionar los expedientes de contratación administrativa que producen todas las Áreas de Compras o Proveedurías de la
CCSS; aplicando el criterio descrito.
4. Política Estratégica Institucional.
Agenda estratégica institucional
definida por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.
Conservar la política aprobada por ambas instancias.
5. Plan Táctico Operativo. Agenda Gerencial para su ámbito de competencia respectivo.
6. Formulación
presupuestaria. Programación
presupuestaria que refleja el Plan de Gestión de cada unidad, cumplimiento
de metas, modificaciones de
metas, ejecución presupuestaria y tiempo extraordinario. Conservar la Ejecución Presupuestaria del IV trimestre o anual y que se encuentre avalada por la Junta Directiva de la institución. En caso de que el documento original se custodie en la Junta Directiva de la CCSS,
se debe conservar en ese órgano colegiado.
7. Expedientes
Recursos Humanos activos y pasivos. Conservar un 5% de aquellos expedientes de personal
de funcionarios activos, inactivos, fallecidos y
pensionados. Se conservarán los
expedientes de colaboradores
destacados en el ejercicio de sus funciones, que su labor haya impactado en la institución, o que hayan ocupado cargos relevantes, procurando representatividad de las diferentes
especialidades, oficios y profesiones relacionados con las ciencias de la salud. La muestra debe abarcar
representación de las diferentes
zonas geográficas del país.
La selección debe ser realizada a criterio de la
persona jefe de la oficina productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
8. Criterios
Jurídicos. Conservar los criterios relacionados
con las actividades sustantivas
de la institución a criterio
de la persona jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
9. Convenios.
Conservar los convenios relacionados con las actividades sustantivas de la organización a criterio de la
persona jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
10. Requerimientos
sindicales. Conservar aquellos requerimientos sindicales que tengan impacto para toda la organización, ya que permiten conocer las luchas de los trabajadores
del sector salud, a criterio
de la persona jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
11. Denuncias
Sindicales. Conservar aquellas denuncias sindicales que tengan impacto para toda la organización, ya que permiten conocer las luchas de los trabajadores
del sector salud, a criterio
de la persona jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
12. Informes
de Auditoría. Conservar
los informes y seguimientos de auditoría relevantes, relacionados con las actividades sustantivas de la institución incluyendo los papeles de trabajo, a criterio de la persona
jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
13. Informes
de Control Interno. Conservar
los planes (si existen) e informes de control interno que contengan la aprobación del órgano superior de
la institución.
14. Informes
de valoración del riesgo.
Conservar los planes (si existen) e informes
de valoración del riesgo
que contengan la aprobación
del órgano superior de la institución.
15. Informes
de planificación táctica-operativa.
Informes de evaluación y cumplimiento de los objetivos y metas de la Planificación Operativa de las unidades. Conservar los informes de planificación táctica operativa, que complementen los planes tácticos operativos.
16. Expedientes de Proyectos
administrativos. Estos expedientes contienen diagnósticos, objetivos, datos, propuestas, planes de implementación, análisis de resultados. Conservar los proyectos relacionados
con la labor sustantiva de la institución,
o que impacten la institución
y la sociedad costarricense.
La selección debe ser realizada a criterio de la
persona jefe de la Oficina Productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central.
17. Planos
de edificios institucionales.
Conservar los planos de proyectos de infraestructura que tengan impacto a nivel nacional y regional. Se debe conservar el 100% de los planos de proyectos
de infraestructura de la CCSS y completar
la serie documental con los
planos que se producen y
custodian en la Dirección
de Arquitectura de la CCSS.
18. Criterios
de la Comisión de Mejora Regulatoria. Conservar los criterios o informes relacionados con la mejora regulatoria que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.
19. Protocolos, procedimientos
y normas. Relacionados
con las funciones sustantivas
de la CCSS.
D. Series documentales
que se declaran con valor científico
cultural en las unidades médicas. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Correspondencia.
Conservar la correspondencia
sustantiva y especializada
que tenga impacto a nivel nacional o regional de las Direcciones Médicas de Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social. A criterio
de la persona jefe de la oficina productora
y la persona jefe o encargada del Archivo
Central de la CCSS.
2. Informes
estadísticos. Conservar
los informes estadísticos producidos por el Área
de Estadísticas de Salud de
la CCSS; por lo tanto, esta
serie documental puede ser eliminada en las Unidades Médicas cuando finalice la vigencia administrativa y legal.
3. Plan Táctico Operativo. Agenda Gerencial para su ámbito de competencia respectivo.
03-2022. Declarar con valor científico
cultural las siguientes series documentales,
independientemente del subfondo
en donde se encuentren. Documentos originales o en su defecto copia
en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.
1. Afiches. Conservar
un ejemplar considerando los siguientes aspectos del Ámbito de producción:
a. Públicos: aquellos que reflejen las funciones sustantivas de la CCSS.
b. Privados y particulares: aquellos que reflejen su relación
con la sociedad costarricense.
Por ejemplo los afiches relacionados con los programas de responsabilidad social, ambiental,
entre otros.
c. Internacionales:
aquellos en donde conste la participación costarricense como copatrocinadora o colaboradora en el extranjero de algún evento relevante
en el ámbito
político, de salud, académica, o científico.
2. Álbumes de recortes de periódicos organizados.
Conjunto de recortes de periódico
ordenados en forma cronológica, relacionados con el quehacer de la CCSS.
3. Campañas
publicitarias en prensa escrita, radio y televisión y sus productos
finales. Evidencian las actividades
sustantivas realizadas por la CCSS.
4. Libro de marca, sobre imagen, logo y marca comercial, rótulos, etc.
5. Publicaciones
(materiales de pequeño formato: folletos, programas de mano, volantes, trípticos,
boletines) que reflejen información de carácter sustantivo de la CCSS. Conservar
un ejemplar por publicación.
6. Fotografías
(positivo, negativo y
digital). Conservar de 3 a 5 unidades
de cada evento o actividad que evidencien o refleje las funciones sustantivas, a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central y la persona jefe de la Oficina Productora. Para la producción de
fotografías en soporte electrónico, se deben considerar las normas que emita la Junta Administrativa del Archivo
Nacional en esta materia.
04-2022. Los criterios para conservar
los documentos declarados con valor científico
cultural son los siguientes:
la protección de derechos de la ciudadanía;
coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del documento; la singularidad del documento, entendido como documento único ya sea por la información
que contiene o por la función específica del ente productor o cualquier otra característica que lo haga único.
La selección de los documentos deberá realizarse a criterio de la
persona jefe o encargada del Archivo
Central de la institución y de la persona jefatura de la Oficina Productora.
05-2022. Se recomienda que todos aquellos documentos producidos o recibidos ante la
Junta Directiva, y que son de conocimiento
en las respectivas sesiones deben ser incluidos en el
“Expediente de Sesiones de
la Junta Directiva”. Sin embargo, si
a la fecha de emisión de esta resolución existen documentos conocidos en sesión
de la Junta Directiva, que sustenten
los acuerdos tomados por ese órgano y no se encuentran en dichos expedientes,
se declaran con valor científico
cultural, por medio de este
acto administrativo, ya que representan información fundamental para la gestión
de la CCSS, para la toma de decisiones
y el fortalecimiento de la gestión del órgano político y deliberante.
Transitorio Uno. Las presentes normas
serán aplicables para todas las series documentales incluidas en esta
resolución, producidas
antes y después de su publicación. Los criterios emitidos en esta
resolución deben ser acatados para la valoración y selección de los documentos.
Transitorio Dos. Se mantienen
las declaratorias con valor científico
cultural de aquellas series de documentos
que no están incluidas en esta resolución,
pero que fueron previamente declaradas por la CNSED.
Por lo tanto, no procede
su eliminación, hasta que
no se consulte de nuevo a la CNSED y este órgano resuelva.
Transitorio Tres. Se recomienda
que, aquellos documentos custodiados por la CCSS que no se
encuentran en esta resolución, y que puedan tener valor científico cultural, se sometan a
conocimiento de la CNSED para su
correspondiente declaratoria
patrimonial.
Las presentes normas rigen a partir de su publicación. Comuníquese.—Susana
Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 031.—Solicitud
N° 370692.—( IN2022671047 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2022-0006751.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022669416 ).
Solicitud Nº
2022-0006750.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: Fylloma, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha:
09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).
Solicitud Nº
2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva,
cédula de identidad
900800216 con domicilio en
Guadalupe costado sur de la parroquia de
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar.
Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha:
9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022669444 ).
Solicitud Nº
2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña,
casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436,
con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m
sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en
clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670012 ).
Solicitud Nº
2022-0006094.—Keilyn
Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante
Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676,
con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios
de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software
(informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto
del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).
Solicitud Nº
2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez
Henríquez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado
generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101761238, con domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39,
Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío;
bebidas energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en
forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara así como en sus empaques y material promocional.
Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022670058 ).
Solicitud Nº 2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula
jurídica 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de
multiplaza, centro comercial Plaza Acuarium, local
número 14, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ANDICAINA como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso
humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670059 ).
Solicitud Nº
2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado
una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de
Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600
metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y
distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur
a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).
Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran
De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas
17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos;
películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad:
se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022670130 ).
Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099,
con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de
chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022670131 ).
Solicitud Nº
2022-0006144.—Belsen
Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en:
Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de
julio de 2022. Presentada
el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022670137 ).
Solicitud Nº
2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en
Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022.
Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).
Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA
S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de
la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de aros
oftálmicos, anteojos de sol, franelas limpiadoras de lentes, líquido de
limpieza de anteojos, limpiadores de párpados, lentes de contacto, así como
capacitación en la adaptación de lentes de contacto especiales. Ubicado en
Edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150
metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 8 de julio de
2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670164 ).
Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad
N° 401420377 y Rebeca María Ramírez Barquero,
cédula de identidad N° 402430892, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael,
San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco
metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica y
Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo
parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones
blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas,
edificios, carreteras, puentes; servicio de
consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura
interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos,
alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de
reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios,
restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística,
peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas,
servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De
los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).
Solicitud Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José,
Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del
Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y
gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670250 ).
Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 302090163, en calidad de apoderado generalísimo de
Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Shampoo, colonia,
talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso animal. Fecha: 9 de
agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022670303 ).
Solicitud
N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial
de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50
sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido
por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de
televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo
de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet;
difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas
mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante
redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas;
radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas
de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas:
No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670320 ).
Solicitud Nº 2022-0002802.—Víctor José
Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en
calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101525748 con domicilio en San José,
Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de
programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y
otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet;
difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y
multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión
de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por
internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de
programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet
y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros
de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios
de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022670321 ).
Solicitud Nº
2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom
Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con
domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias
Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque
de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de
rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la
comunicación directa
con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la
ubicación del
objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29
de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).
Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
antibacteriales para niños con olor o fragancia a
uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670325 ).
Solicitud Nº
2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con
domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP
1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de
alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento.
Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022670328 ).
Solicitud Nº
2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero,
cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado de
café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el establecimiento
y servicio de educación, formación, recreación y fines culturales en la
enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av. 9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).
Solicitud Nº
2022-0007039.—Yoslin
Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur
residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022670332 ).
Solicitud Nº
2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez,
casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas.
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).
Solicitud Nº 2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una
vez, cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades
Norte, San Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: reserva lops colores: verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022670334 ).
Solicitud Nº 2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal,
cédula de identidad 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de
Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel de la
torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago,
La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).
Solicitud Nº 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
103810740, en calidad de Apoderado Especial de
Hetero Labs Limited con
domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en San José,
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas
Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José,
Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La
Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios;
tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace
expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de
agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022670445 ).
Solicitud Nº
2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Empaques Compostables Salmapack
Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana,
Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases
8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y
cartón compostables. Recipientes biodegradables
fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21:
Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber,
platos y recipientes compostables.; en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques,
envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el
ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos
de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).
Solicitud Nº
2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154,
en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con domicilio
en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para las personas. Reservas: Se reservan los colores
verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457 ).
Solicitud Nº 2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro,
casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda,
Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESLA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas; en
clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa,
domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama;
cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas;
fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para
cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre
cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles de cama, doseles de cuna; faldones
de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670473 ).
Solicitud Nº 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de apoderado especial de Five Pharma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio
en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670488 ).
Solicitud Nº
2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—(
IN2022670492 )
Solicitud Nº
2022-0000635.—Manfrend
Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio
en San José centro calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios
registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022670509 ).
Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica,
Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar Servicios financieros y monetarios por medio de una
aplicación móvil o teléfono móvil, siendo de uso
exclusivo para servicio móvil) relacionados con el Registro Banco de Costa Rica
número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).
Solicitud Nº 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y
otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas
informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar,
encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos,
vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos
multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar,
extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio,
video y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al
usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y
archivos de datos; software de motor de búsqueda;
software de ordenador para acceder a
información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para
terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de
televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para
compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de
ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador
para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones
móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos, audiovisuales
y multimedia; programas informáticos para la recopilación,
organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para
la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información;
programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de
datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento
y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases
de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador
para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento;
software descargable y grabado para permitir la comunicación e
interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores,
concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes,
multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores
personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales
personales (pdas), dispositivos de Internet de las
cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores
multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la
transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y
grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual
y multimedia acceder a entretenimiento
interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado;
software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión
de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el
teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades
recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los
musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la
comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los
parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la
animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de
entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas; películas y programas de televisión descargables con historias de
ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con
historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a
saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y
reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables,
DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia,
archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video
con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos
descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones;
dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de
grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video;
cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales;
descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para
almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus
partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas,
reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes
y accesorios electrónicos y mecánicos;
dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador, monitores,
pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas
adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos:
altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para
dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano,
mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces,
amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; altavoces
de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores
y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso
con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con
instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de
audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en
vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras
cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; aparatos de
centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación;
pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos
informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles;
aparatos telefónicos; videoteléfonos;
dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems;
gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos
digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar
archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores
digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano,
asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de
notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente,
legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos
mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica,
a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video;
servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de
radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio
y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios
informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes
informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones,
documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base
de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se
actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un
planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a
través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a
los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir
contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras
electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de
referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas,
programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia,
vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión
de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo
y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación;
transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a
través de redes informáticas globales y locales; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes,
películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros
contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de
material de audio, video y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y
redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música,
películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de
radiodifusión de audio y vídeo; radiodifusión de películas cinematográficas y
programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por
suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de
acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, progra de audio y audiovisuales y otros contenidos e
información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de
vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos
digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga
digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi
vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago,
satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos
fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a
directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de
vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes
por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes;
servicios de podcasting: provisión de salas de chat
en línea para para redes sociales; provisión de un foro en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de
fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a
saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el
entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos
portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores;
transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre
ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme
de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de
aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de
telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y
audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de
archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de
entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar
de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas,
fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música,
películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de
naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro
de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de
vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre
entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión
continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia;
programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que
presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante
videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables
para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos
audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro
de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas
y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de
los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de
cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones;
alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación
de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios;
estudios de cine; servicios de composición musical; organización de
espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio;
producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de
entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a
través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y
multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos
(educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas
de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a
saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de
televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias,
el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos
musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y
grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas,
programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones
de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes
deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos,
juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales,
conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022670511 ).
Solicitud Nº
2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 28; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para
facilitar la conexión inalámbrica entre hardware
informático, periféricos informáticos, hardware
y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software
informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la
nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la
nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares,
auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas
de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de
juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados,
controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar,
gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y
videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y
videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de
suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software
para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos
periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador,
periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador
para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de
comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la
conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos del Internet de las cosas (IoT);
software de automatización del hogar y de integración de dispositivos
domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios
que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de
ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de
videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en
la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y
consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos;
máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no
sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de
joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas
interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a
servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a
servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT)
a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para
conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de
Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube;
servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual,
audiovisual, datos, medios de comunicación y
contenido; streaming electrónico, transmisión
y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con
videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming
y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes
informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia,
entrega, comunicación y streaming de datos de entrada
de juegos electrónicos y controladores de videojuegos entre el controlador de
juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y
multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de
Internet u otra red de comunicaciones; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y
multimedia relacionados con videojuegos y
juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción;
servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y
descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.;
en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático
que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware
y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los
servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software
informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que
presenta un software informático que facilita la conexión del hardware
informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para
juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como
servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la
comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los
dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que
incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet
de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software
para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software
informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware
informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las
Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de
asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware
relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos
informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos
electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) a los servidores en la nube;
suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador,
auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que
facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador,
hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a
servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad
para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670513
).
Solicitud Nº 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves,
soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del
cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022670545 ).
Solicitud Nº 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de identidad 206690889, en calidad de apoderado especial
de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad 206690889 con
domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio San Rafael de
Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670549 ).
Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad
de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467,
con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670555 ).
Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N°
3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como
reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).
Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y
Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad
N° 206920439, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25
metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del
salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes,
pulseras/brazaletes, joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022670582 ).
Solicitud Nº
2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de
la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas
de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera;
Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )
Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres,
Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de agosto
de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).
Solicitud Nº
2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de
identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR
SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond
Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de
agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).
Solicitud Nº
2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la
inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas;
aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para
ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del
sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos
analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos;
aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de
seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS,
aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos (distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de
orientación de tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda;
aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos
detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de
comunicación de datos, aparatos de guía para
aterrizaje de aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de
control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de
aeronaves. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022670647 ).
Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de
Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B,
Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de:
LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para
viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos
impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad,
guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para
empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel
para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de
instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos,
blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos,
estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de
negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha:
16 de febrero de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).
Solicitud Nº
2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de
fidelización; administración de programas de
viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión
de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la
obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).
Solicitud Nº
2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio
Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES
DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de
proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de
aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos
para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler
de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos
informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas
públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por
redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e
imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros
de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea,
información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes,
servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso
a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a
internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión
de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de
conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de
tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para
comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación],
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de
recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos,
servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda,
servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de
televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil,
servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a
televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea,
servicios de teleconferencia, teledifusión,
teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios
telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión
de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos
celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por
internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico,
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora],
transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video
a la carta, transmisión de video por internet [webcasting],
transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones,
servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).
Solicitud Nº
2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime
70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves,
distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre
almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de
vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o
documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos),
alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler
de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler
de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de
lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de
aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de
navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de
tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en
ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de
autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco,
reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos,
servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y
descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes,
servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos,
distribución de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes,
distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de
productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de
vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega
de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por
ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial,
franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje,
transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro
de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de
transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de
lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales
(salvamento), localización de contenedores de mercancía por medios satelitales
que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío
(correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles,
transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de
viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos,
alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos,
servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes,
rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de
localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de
mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de
productos reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de
remolque, servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).
Solicitud Nº
2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI
POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación
(pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022670656 ).
Solicitud Nº
2022-0006307.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Concentrix CVG Customer
Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth
Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas
descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la
gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos
empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis
empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de
consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de
consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y
servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño,
creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software; consultoría
en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo de la
tecnología de la información; servicios de programación informática;
consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y
actualización de software informático; servicios
de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; solución de problemas de software informático; diseño y
desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio
de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).
Solicitud Nº
2022-0006042.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con
domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos en
la naturaleza de la realización de seminarios, talleres y conferencias en el
campo de la gestión empresarial; provisión de un sitio web con información
educativa en el campo de la gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático;
diseño y desarrollo de software informático para su uso en el campo de la
inteligencia artificial y el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de
programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría
de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de
gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento
analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica; programación informática
para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica
avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la
manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y
la gobernanza de la analítica, suministro de analítica de datos en tiempo real
mantenimiento de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión,
la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la
consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el
procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica servicios
de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático
para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica
avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la
manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y
la gobernanza de la analítica, el suministro de analítica de datos en tiempo
real; servicios de análisis técnico de datos, a saber, minería de datos;
computación en la nube con software para impulsar la toma de decisiones y para
mejorar las operaciones, el rendimiento y la estrategia empresariales;
información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).
Solicitud Nº
2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con
electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022670678 ).
Solicitud Nº
2022-0006253.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fairtrax PTY Ltd,
con domicilio en: 12/27 Cavalier
ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia,
solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas
cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos);
preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados
para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no
medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones
no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel
(cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles
corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal
(cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5:
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas;
suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas;
suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas
farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas
(suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles
para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en
el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la
garganta (medicados) y en clase 35: publicidad; organización y realización de
eventos de promoción y marketing; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial;
consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de
productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por
menor en farmacias; servicios de venta al por menor; venta al por menor de
productos (por cualquier medio); venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022670680 ).
Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax
PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas
faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no
medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no
medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel
(cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la
piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no
para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase
5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas
cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales
dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas
hidratantes (farmacéuticas) cremas
farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos
dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la
piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles
bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de
2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022670682 ).
Solicitud Nº
2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT
BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia,
a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y
la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones
recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de
apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación
de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros;
servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos,
recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión
empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios
y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas. ;en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria,
arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como
instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de
explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de
inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos
de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de
listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de
vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en
la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de
hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros;
provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda
en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en
línea con alojamiento temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684 ).
Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Fairtrax Pty
Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria
3109, Australia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no
medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no
medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos);
Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel
(cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para
uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase
5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas
corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas;
Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas;
Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas
farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas
(suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas): Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala
uso corporal (medicamentos): Sprays para uso en el
cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la
garganta (medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y
marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con
fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de
recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por
menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de
productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670685 ).
Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van
Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).
Solicitud Nº 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East,
Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: METASOMER como
marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); cremas
cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos);
preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados
para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no
medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones
no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel
(cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles
corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal
(cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados). En clase 5:
Suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos
nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas
hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en
forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes
para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la
piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para
la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados;
aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta
(medicados). Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670687 ).
Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación
de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios
de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de
tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y
tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina;
servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios
y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria,
arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y
apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con
los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje
inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario;
suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades
en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión
inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios
comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes
y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal;
provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal;
provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).
Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria
3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3; 5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en
forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no
medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el
cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel
(artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el
cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para
el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados);
aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles
bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de
tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta
(no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a
base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas
medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas
nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos
farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos
dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la
piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas):
aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala
uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el
cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la
garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de
eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales;
asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación
de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en
línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por
menor, venta al por menor de productos (por cualquier medio), venta al por
mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670689 ).
Solicitud Nº
2022-0006195.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva
York 10577, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670692 ).
Solicitud Nº
2022-0006194.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022670693 ).
Solicitud Nº 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco,
S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas;
Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes;
productos para eliminar las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas
biológicos; insecticidas; lavicidas,
antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas,
Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018628574 de fecha
24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).
Solicitud Nº
2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil
S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San
Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas,
sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de
los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente
activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida).
Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022670746 ).
Solicitud Nº
2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y
Accesorios Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en
Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro
Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).
Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles;
tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto;
telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa;
alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de
cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha;
toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no
estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas
de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales;
cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos
para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles];
tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso
textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir
impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección;
tejidos para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la
confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para
la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos
elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños;
pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir];
batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores];
suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de
confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga
corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir
para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos;
blusones; prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras;
faldas; botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños;
calzado de playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y
sandalias de mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y
niños; sombreros; boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas];
pañuelos para los hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero
[prendas de vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias;
calcetines; pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas
[pieles]; pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de
lluvia; ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para
montar; zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de
mujer; botas impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022670767 ).
Solicitud Nº
2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Empower Brands, LLC con
domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de
alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos;
extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas
de exprimidores, protectores de pulpa de
exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores,
colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores,
picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como
accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores
eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos,
selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios,
partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico;
cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas
de alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes
y piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora
eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas;
parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de
aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire;
tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores
de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles,
parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar,
pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y
bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras
de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y
parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos
de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para
parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios,
partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas;
cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos,
espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas
para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas;
freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos;
hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil
para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción
lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de
cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase
43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web.
Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670768 ).
Solicitud Nº
2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez,
cédula de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de
la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022670827 ).
Cambio de Nombre
Nº 152571
Que Era Co., LTD.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Yonggao Co., LTD.
por el de Era Co., LTD., presentada el día 10 de agosto del 2022 bajo expediente
152571. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014- 0006610 Registro Nº 242048 ERA en clase(s) 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022671004 ).
Cambio
de Nombre Nº 149416
Que Compañía
Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el
de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 25 de febrero del
2022 bajo expediente 149416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009- 0005021 Registro Nº 195894 UNA NUEVA FORMA
DE QUERERTE en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2022671129 ).
Cambio de Nombre
Nº 149415
Que Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Compañía
Nacional de Chocolates S. A. por el
de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 25 de febrero del 2022 bajo expediente
149415. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0005022 Registro Nº 195901 UNA NUEVA FORMA DE
QUERERTE AQUÍ Y AQUÍ en clase(s)
50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671131 ).
Cambio de Nombre
Nº 148451
Que Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía
Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 25 de enero del 2022 bajo expediente 148451. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0001739 Registro Nº
215834 CORONA NACIONAL DE CHOCOLATES en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022671132 ).
Cambio de Nombre
N° 151634
Que Néstor Morera Víquez
en condición de apoderado de Salesforce Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Salesforce.Com Inc. por el de Salesforce Inc., presentada el día 22 de junio del 2022 bajo expediente N° 151634.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2022-0000376 SALESFORCE en clase(s)
9 41 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022671134 ).
Cambio de nombre
Nº 151635
Que Néstor Morera Víquez
en su condición
de apoderado de SALESFORCE, INC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de SALESFORCE.COM, INC. por el de SALESFORCE, INC., presentada el día 22 de junio del 2022 bajo expediente
151635. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2022-0000378 SALESFORCE en clase(s)
9 41 42 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022671135 ).
Cambio de nombre
N° 151636
Que Néstor Morera Víquez, en su
condición de apoderado de
Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Salesforce.Com Inc., por el
de Salesforce Inc., presentada el
22 de junio del 2022, bajo expediente
N° 151636. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2022-0001120 TABLEAU en clase(s)
9 41 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022671136 ).
Cambio de nombre
Nº 151637
Que Néstor
Morera Víquez en su
condición de apoderado de
Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Salesforce.com Inc. por
el de Salesforce INC., presentada
el día 22 de junio del
2022, bajo expediente 151637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0001121, TABLEAU
en clase(s) 9 41 42, marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022671139 ).
Cambio de Nombre
Nº 151638
Que Néstor Morera Víquez en su
condición de apoderado de
Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Salesforce.com Inc. por
el de Salesforce Inc., presentada
el día 22 de junio del 2022
bajo expediente 151638. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0006564. Registro Nº
235203, QUIP en clase(s)
42, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador.—1 vez.—( IN2022671142 ).
Cambio de Nombre
Nº 151639
Que Néstor Morera Víquez
en su condición
de apoderado de SALESFORCE, INC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de
SALESFORCE.COM, INC por el
de SALESFORCE, INC., presentada el
día 22 de junio del 2022, bajo expediente
151639. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0006566 Registro Nº 235204 QUIP en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022671143 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-2025.—Ref: 35/2022/4020.—Héctor Antonio Mejías Vargas, cédula de identidad N° 5-0325-0621, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia,
Belén, tres kilómetros al sur de Cemex, Finca El Atardecer.
Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2025. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022670967 ).
Solicitud Nº
2022-1954.—Ref:
35/2022/3914.—Yendry Johanna Cubillo Chavarría, cédula de identidad
2-0576-0634, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Morazán, doscientos metros antes de la entrada a Morazan, casa a mano izquierda. Presentada el 05 de agosto
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1954 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671007 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
ASTRAZENECA AB, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo
2, con un inhibidor de SGLT2, tal
como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad:
N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N°
63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N°
63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N°
63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000222, y fue presentada a las 12:29:37 del
30 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022670143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO
MODULADORES DE NLRP3. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D
498/10; cuyos inventores
son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski,
Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan
(US); Stivala, Craig (US); Staben,
Steven Thomas (US); Pastor, Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N°
PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN) y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/150574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del 20 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE
EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al
heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de
producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K
14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock,
Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna
(CH); Lohrig, Urs Ulrich
(AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N°
62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las
11:24:04 del 1°
de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS.
La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un
compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I);
en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en
donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la
presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho
compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un compuesto
de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio
y en donde las otras variables tienen un significado como se define en la
presente; y un método para controlar vegetación no deseada, y/o para regular el
crecimiento de las plantas, en donde la composición agroquímica actúa sobre las
respectivas plagas, su entorno o las plantas de cultivo que se desean proteger
de la respectiva plaga, sobre el suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o
sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30,
A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen, Frank (DE); Raths,
Hans-Christian (DE); Nash, Gina (DE); Schreieck,
Jochen (DE); Mertoglu, Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang (DE). Prioridad: N°
20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP), N° 20200249,9
del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N° 62/964,868 del
23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/148302. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las 08:17:17 del 22 de
julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en condición de apoderada
especial de Astellas Pharma
Inc. y Kotobuki Pharmaceutical
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una
composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la
activación de células inmunitarias o el cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento
con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de la presente
han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una
composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la
activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un
tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y descubrieron que
un compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida tiene
efecto inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo que da
lugar a la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida de la presente invención
tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse como agente terapéutico
para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células
inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con
anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos
anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P
35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki,
Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko
(JP) y Miyasaka, Kozo (JP).
Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y
fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2022670835 ).
El señor Luis
Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende
una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad pasante
principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado para
generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se
proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera
del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una
sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para
aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos
una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el
aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de
salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida
exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y
comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la
abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción
tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para
insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral,
y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de
cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida frontal, de dicho cuerpo principal, en
una configuración de conjunto, y que comprende una porción tubular de salida de
flujo de aire, y una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular
de acoplamiento adaptada para ser insertada en dicha abertura de salida
delantera, y lo suficientemente larga como para cerrar dicha abertura lateral
con el fin de evitar el aire, de entrar en dicha cavidad principal, debido al
efecto de arrastre y a tener un caudal de salida de aire de la porción tubular
de salida que es sustancialmente igual a un caudal inicial de aire generado por
dicho ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y
A45D 20/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè
(IT). Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación
Internacional: WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000185, y fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670860 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita
el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÏCULO/CARRO DE JUGUETE tal
cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es: Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N°
DM/217367 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (WIPO I
HAGUE). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000201, y fue presentada a las 11:39:05 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022671041 ).
El(la) señor(a)(ita)
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo
/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del
12/11/2021 (IT) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (IT). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0202, y fue presentada a las 11:42:08 del
06 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—(
IN2022671043 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A HLA-A2/MAGE-A4.
La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a
HLA-A2/MAGE-A4, que incluyen anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células
huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a
métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el
tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marrer-Berger, Estelle (CH);
Keiser, Simon Patrick (CH); Carpy
Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Fauti, Tanja (CH); Bujotzek, Alexander
(DE); Hanisch, Lydia, Jasmín (CH); Weinzierl, Tina;
(CH); Klostermann, Stefan (DE); Klein, Christian (CH)
y Umaña, Pablo (CH). Prioridad: N° 19217463.9 del 18/12/2019
(EM). Publicación Internacional: WO/2021/122875. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000256, y fue presentada a las 13:25:30 del 09 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022671118 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CCL2 BIESPECIFICO.
La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CCL2 biespecíficos
que se unen a dos epítopos diferentes en el CCL2 humano, composiciones
farmacéuticas de esto, su fabricación y uso como medicamentos para el
tratamiento de cánceres, enfermedades inflamatorias, autoinmunitarias y
oftalmológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
A61P 37/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gertz,
Michael (CH); Feng, Shu (SG); Viert, María (DE); Tiefenthaler,
Georg; (DE); Schlothauer, Tilman
(DE); Schaefer, Martin (DE); Jochner, Anton (DE); Jordán, Gregor (DE); Majety, Meher (DE); Moelleken, Joerg (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Fischer, Jens (DE); Runza, Valeria) (IT); Georges, Guy (BE); Lam, Runyi Adeline (SG); Gan, Siok Wan (SG) y HO, Wei Shiong Adrián
(SG). Prioridad: N° 19217665.9 del 18/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122733. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000277, y
fue presentada a las 13:48:03 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022671119 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1105
Ref:
30/2022/6580.—Por resolución de las 11:45 horas del
29 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO
- CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari
S. p. A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1105 y estará vigente hasta
el 29 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08,
21/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022671044 ).
Inscripción N° 1106
Ref:
30/2022/6582.—Por resolución de las 11:46 horas del
29 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERIOR
DE VEHÍCULO a favor de la compañía Ferrari
S.p.A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1106 y estará vigente hasta
el 29 de julio de 2032. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022671045 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: WON YU QIN ZHENG, con cédula de
identidad N°1-1596-0527, carné N°30136. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de julio
de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 161317.—1 vez.—(
IN2022671620 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación en el
pozo IF-10, en la finca del
solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
doméstico
y agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.418/482.842
472.450 hoja Infiernito. Quienes
se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2022671081 ).
DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0106-2022.—Expediente N° 22685P.—Harmony
Projects Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros
por segundo del Pozo GA-196, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.449 /
355.248 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—1 vez.—( IN2022671340 ).
DA-1016-07-2022. Exp.
12844.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dos
Ríos, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.029 /
390.993 hoja cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022671381 ).
ED-DA-2194-08-2022. Exp
13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Forum
II, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-861 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego -
pasto y turístico - hotel. Coordenadas 215.520 / 515.098 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671386 ).
DA-2111-08-2022.—Expediente N° 2022-07-0089.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de Rio Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL, propiedad en Bahía Ballena, Osa
, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.742/564.112,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022671485 ).
DA-2109-08-2022.—Exp. N° 2022-07-0090.—Caño Dreams
SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Río
Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond
Holdings CR de SRL propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.767 / 594.084 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Departamento de Información.—San
José, 23 de agosto del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671490 ).
ED-0084-2022.—Expediente N° 5440P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-5 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.242/568.644 hoja Agua
Fría. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-6, en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.387/568.623 hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022671594 ).
ED-DA-2085-20200. Exp.
ID-2022-08-0161.—Ericka
Ureña Chavarría, José Luis Ureña Araya, Freddy Armando Ureña Araya, Roxanna
María Ureña Araya, Ana Yessenia Ureña Herrera, Daniela María Ureña Herrera,
German Antonio Ureña Araya, Javier Francisco Ureña Chavarría, solicitan
concesión de: 0.05 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de los solicitantes en Salitral, Santa Ana, San José, para
uso doméstico. Coordenadas 210.511/515.881 hoja Salitral. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671603 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maritza Amparo
Coca Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825481213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5729-2022.—San José, al ser las 9:44 del 22 de agosto
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1
vez.—(
IN2022670934 ).
Darndón
Sáenz Barbara Lissetthe, guatemalteca, cédula de
residencia 132000253832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5711-2022.—Cartago, al ser las 12:23 del 19 de agosto de 2022.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671014 ).
Liliana Patricia Grande Tejada,
salvadoreña, cédula de residencia 122200964822, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5774-2022.—San José, al ser las 7:40 del
24 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671052 ).
Zeledón Flores
José Ángel, nicaragüense, cédula de
residencia 155812937126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5731-2022.—San José, al ser
las 09:20 a.m. del 23 de agosto de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefe a.i..—1
vez.—( IN2022671065 ).
Ana Delmi
Ventura Zavaleta, salvadoreña, cédula de residencia DI122200611001, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5755-2022.—Alajuela al
ser las 11:21 del 23 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671067 ).
Francisca Elen Sánchez Robleto, nicaragüense, cédula de residencia
155807592718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5759-2022.—San José, al ser las 12:05 horas del 23 de agosto del 2022.—José
Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022671068 ).
Leonel Enrique López, nicaragüense,
cédula de residencia 155805484033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5718-2022.—San José al ser las 10:19 del 23 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022671107 ).
Teresita Nazarena Tinoco Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155809901506, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5643-2022.—San José al ser las 1:17 del 17 de agosto de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022671117 ).
Zaida Echemendía León, cubana, cédula de
residencia N° 119200470008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5778-2022.—San José, al ser las 9:25 del 24 de agosto de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022671130 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PA-03952-2022
23 de agosto del 2022
Traslado de cargos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N°
2022PA-000001
CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA
Cédula de identidad 125000060818
Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril
del 2022 de la Dirección de Tecnologías
de la Información del INS solicitó
formalmente la tramitación
del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles
Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818,
para la resolución de la relación
contractual derivada de la adjudicación
de la Contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N°
776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.
Debido a lo
anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril
del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director
que tendrá a cargo la responsabilidad
de la apertura e instrucción
del procedimiento administrativo
ordinario establecido en el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
está presidido por la funcionaria María de la Paz
Rodríguez Zúñiga.
Por tal motivo, una vez
analizada la documentación
y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:
Hechos
1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325
del 04 de junio del 2021, el
Departamento de Proveeduría
del INS publicó la versión
final del cartel de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001,
denominada «Contratación de
un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital».
2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N°
2021CD-000155-0001000001, en la sección
de condiciones y declaraciones
del cartel, el INS dispuso
que:
“De conformidad con lo expuesto
en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago
de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, siendo que de existir
algún remanente a favor del
adjudicatario posterior al traslado
dicho, se procederá con el giro del remanente
a la cuenta del adjudicatario.
En virtud
de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus
obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además
la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).
3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio
de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba
inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante
las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245
del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente,
se le consultó acerca de la
condición reportada en la página de la CCSS.
4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento
N° 7242021000000001, el oferente
Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como
trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual
había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo
indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003
del 17 de junio 2021).
5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio
del 2021, el Departamento
de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N°
2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.
6°—Que mediante el número
de documento: 7082021000000064 del 05 de julio
2021, el oferente Carlos
Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando,
entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo
que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos
con base en la subsanación aportada por el
señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado
por la normativa vigente y en caso
de resultar adjudicatario.
7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el
28 de julio del 2021.
8°—Que mediante
nota presentada en las oficinas centrales del INS a las
16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
alegando el supuesto incumplimiento
contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
9°—Que, debido a
la solicitud de nulidad del
acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el
número de asegurado
17381345, se encontraba moroso
en sus obligaciones ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del
2021 se requirió al contratista
una explicación sobre su situación
ante esa entidad.
10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03
de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo
con la CCSS.
11.—Que, mediante
correo electrónico del 16
de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría
el correo proveniente de la CCSS donde se
le informó la finalización
del proceso de aseguramiento
como trabajador independiente con el número de identificación:
7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse
la respectiva consulta en
la página Web de la CCSS, el
número de asegurado:
7-17381345-999-1 continuaba en
estado MOROSO.
12.—Que mediante el número
de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual
se acreditase que al momento
de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.
13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante
correo electrónico del 16
de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que
la deuda que mantiene con
la CCSS y por la cual aparece en estado
de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad
por la atención médica de una empleada
doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años
que mantuvo la relación
contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.
Intimación de presuntas faltas
o daños
De conformidad con la intimación
de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente
del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante
todo el proceso
de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el
señor Gilles Pereira se encontró
en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por
un monto de ¢6.659.718,00.
Con base en lo
anterior, se presume un incumplimiento contractual
del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad
patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones
Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del
cartel del expediente electrónico
de la contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:
“b. De conformidad con el
artículo N° 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de
Protección al Trabajador)
del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto
en el artículo
22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares,
N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados
con Dependientes N° 7636, Ley Creación
del ICODER, N°
7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda
N° 7052 y Ley Creación Fondo
Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse
al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta
obligación se extenderá también a los terceros
cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”
De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la
Caja Costarricense del
Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican
lo siguiente:
“Los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente
actividades independientes
o no asalariadas, deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así
como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar
los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(…)
3. Participar en cualquier
proceso de contratación con
la Administración Pública,
central o descentralizada, con empresas
públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante
tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener
su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez
honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes
quedara algún remanente a favor del contratista,
el contratante le hará entrega de este.
En todo
contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad
social, constituirá causal de incumplimiento
contractual.
Esta obligación se
extenderá también a los terceros cuyos servicios
subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente
responsable por su inobservancia.”
“Artículo 3°—De las
obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho
días hábiles posteriores al
inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.”
Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente
proceso, el Instituto quedará facultado para resolver
la relación contractual derivada
de la adjudicación de la Contratación
Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros
con base en lo establecido en los artículos
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 99, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa,
respectivamente.
Fundamento Legal
El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos
214 siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública, el artículo
99, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Constitución Política y las demás
normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.
Pruebas
Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en
el Resultado de la solicitud de Información del
Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:
1) Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un
Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital» que consta en el número
SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.
2) Solicitudes
de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021.
3) Número de documento N° 7242021000000001.
4) Adjudicación de la Contratación Directa N°
2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia
SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.
5) Nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.
6) Solicitud de información al contratista mediante nota del 29 de julio del
2021.
7) Documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto
del 2021.
8) Correspondencia electrónica del 16 de agosto del
2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento
de Proveeduría del INS.
Fases del procedimiento
Este procedimiento administrativo da inicio con el presente
Traslado de Cargos mediante
el cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818, a la
audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente sus alegatos y toda la prueba documental y
testimonial que considere pertinentes
para ejercer su derecho de legítima defensa.
La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial
La Gaceta. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311
de la Ley General de la Administración Pública.
La comparecencia
se llevará a cabo de forma
virtual por medio de la herramienta
Microsoft Teams. Por lo cual, se insta
a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento
del plazo señalado en el párrafo
anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.
Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos
342 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este
Órgano Director, se remitirá
la recomendación final a la Gerencia
del Instituto para el dictado
de la Resolución Final del procedimiento
como Órgano Decisor del presente procedimiento.
Acceso al expediente
Toda la documentación aportada como prueba dentro
del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el
expediente electrónico del procedimiento de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada “Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología,
Innovación y Transformación
Digital”.
Derecho de
hacerse asistir por
un profesional
en derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Ofrecimiento de prueba
Se le previene a la parte llamada a este
procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, podrá
ofrecerla y aportarla antes
o durante la celebración la
audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de
la verdad real de los hechos.
Notificaciones
Cualquier notificación
a este Órgano
Director podrá ser dirigida
al correo electrónico:
mrodriguezz@grupoins.com.
María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud
N° 370639.—( IN2022671040 ).
INS RED DE SERVICIOS DE SALUD S.A.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INS RED
DE SERVICIOS DE SALUD S.A.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292:
Ley General de Control Interno, establece
que la Auditoría Interna se organizará
y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República, y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad,
el cual deberá
ser aprobado por el Órgano Contralor.
II.—Que el artículo 24 de la normativa citada establece que el auditor y subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo jerarca, y que éste establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Asimismo, establece que los demás funcionarios
de la auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan
para el resto del personal.
III.—Que el artículo 27 de la Ley Nº 8292 determina que los jerarcas y los entes sujetos a
esa ley deberán asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría
pueda cumplir su gestión, y además
el artículo 39 de la misma norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa
contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 mencionado.
IV.—Que los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio
del 2018, emitidos por la Contraloría General de la República establecen
en el apartado
4.3: Para trámites de modificaciones
debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.
V.—Que de acuerdo con los lineamientos citados en caso de que las modificaciones son de tal magnitud que conllevan la derogación del reglamento vigente, la gestión corresponderá a la aprobación de
un nuevo reglamento. Por lo que en
el caso particular
corresponde a una actualización integral, ajustándose
a cambios normativos emitidos por el
ente contralor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene por objetivo regular la actividad, organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley General
de Control Interno, para orientar
el cumplimiento de los principios y disposiciones de orden legal que
le atañen, así como para agregar valor al buen funcionamiento de la Institución.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de
la Auditoría Interna, y funcionarios
de la Administración Activa,
en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3º—Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento. Con el propósito
de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde
al Auditor Interno, proponer
y promover ante el Jerarca las modificaciones que se
estimen pertinentes, al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera
instancia a aprobación de
la Junta Directiva de INS Red de Servicios
de Salud S.A. y posteriormente a
la Contraloría General de la República, según
los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018
del 9 de julio del 2018. En
caso de discrepancia entre el Auditor y el Jerarca, se procederá según dichos lineamientos.
CAPÍTULO II
Sobre la Naturaleza
y Organización de la Auditoría
Interna
Sección I.
Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es
la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a INS Red de Servicios de Salud S.A., puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección en INS Red de Servicios de Salud S.A, además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 5º—Marco normativo.
La Auditoría Interna se regirá
fundamentalmente por lo establecido en la siguiente normativa:
• La Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
• La Ley Nº 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
• La Ley Nº 8422, Ley y el
Reglamento Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento ilícito en la Función
Pública.
• La Ley 8204, Ley sobre
Legitimación de Capitales y
Financiamiento del Terrorismo
y la normativa conexa.
• Ley N°
9699 y su Reglamento: Ley sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transaccional y otros delitos.
• Las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16 diciembre
de 2009).
• Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018
del 9 de julio del 2018.
• Las Normas de
Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.
• Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
• Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, resolución R-DC-102-2019 publicado
en La Gaceta Nº. 209 del
04 de noviembre 2019.
• Las Normas Internacionales para el ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores
Internos (The Institute of Internal Auditors-IIA).
• Y cualquier otra normativa aplicable emitida por los órganos
competentes.
Sección II.
Organización de la
Auditoría Interna
Artículo 6º—Organización, funcionamiento y planeación estratégica. Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados
conforme a las leyes que le
competen y demás normativa relacionada que emita la Contraloría General de
la República. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá
revisar y actualizar (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar)
en concordancia con lo incluido en el
Plan Estratégico Institucional,
como mínimo una vez al año.
Artículo 7º—Misión. Brindar servicios de Auditoría de forma independiente, objetiva y oportuna que colaboren a mejorar y proteger el valor de INS Red de Servicios
de Salud S. A., proporcionando
servicios de aseguramiento
y consultoría a los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, coadyuvando al alcance de los objetivos institucionales.
Artículo 8º— Visión. Ser una Auditoría Interna referente en la prestación de servicios de auditoría y servicios preventivos que colaboren al cumplimiento de los objetivos de INS Red de Servicios
de Salud S.A. y agregue
valor a los procesos institucionales, manteniendo
altos niveles de calidad.
Sección II
Ética, independencia
y objetividad
Artículo 9º—De la Ética. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán
desempeñar sus labores cumpliendo en todo
momento, con las normas profesionales de conducta; por el Código de Ética y Conducta del Grupo INS y
las normas éticas que rigen su profesión.
Artículo 10.—Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría
Interna deberá ser ejercida
con total independencia funcional
y de criterio, respecto del
jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, al realizar el proceso
de planificación, elaborar el Plan de Trabajo Anual y sus modificaciones, y al manejar sus recursos, así como al desempeñar
su trabajo y al comunicar los resultados.
En caso de que una
regulación administrativa existente o en proceso de formulación
afecte negativamente el funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno o quien lo sustituya deberá solicitar al jerarca la corrección formalmente y de manera razonada, con base en lo dispuesto en la “Resolución R-DC-83-2018 –Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República”.
Sección III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la
de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva de INS Red de Servicios
de Salud S.A e independencia
funcional.
Artículo 12.—Jerarquía.
El Auditor Interno es el
superior jerárquico de la Auditoría
Interna; tendrá a su cargo
la dirección superior y administración
de ésta; le corresponderá dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna, conforme
con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
En ausencia del auditor interno,
el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor por el subauditor,
por un funcionario de la auditoría interna o en su defecto en
un funcionario externo a la
unidad en ese orden, según lo señalado en el
numeral 2.2.1 de los Lineamientos
sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
ante la CGR.
Artículo 13.—Estructura
de la Auditoría Interna. Corresponde al
Auditor establecer la estructura
interna de la auditoría, considerando
entre otros, la efectividad
en el cumplimiento
de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas, jurídicas y sanas prácticas, haciendo referencia de esa organización en el Manual de la Auditoría Interna.
Sección IV
Del Auditor
Artículo 14.—Del
Auditor Interno. El Auditor ejerce
el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna de la Red de Servicios
de Salud S.A. y dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios, según el artículo 24 de la Ley General
de Control Interno 8292.
Artículo 15.—Deberes del
Auditor Interno. El Auditor Interno
deberá cumplir sus funciones con independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad, profesionalismo,
integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de
que su personal responda de
igual manera.
Artículo 16.—Nombramiento
y remoción del Auditor Interno.
El Auditor Interno será nombrado por el
máximo jerarca, por tiempo indefinido
en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
Nº 31 de la Ley General de Control Interno 8292 y en observancia a lo establecido en la Resolución R-DC-83-2018 –Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República”. Con ese fin, se conformará
un expediente que reunirá
la información de respaldo
de todo el proceso.
La suspensión o destitución del Auditor interno
se tramitará según lo establece el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y los Lineamientos
antes citados.
Artículo 17.—Participación en sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones de Junta Directiva
previa invitación o a solicitud
de éste,
cuando considera pertinente advertir y asesorar a la Junta Directiva en asuntos estratégicos
relevantes. Su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho
seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado.
De igual forma el hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún asunto en
referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.
Artículo 18.—Delegación de funciones del Auditor Interno. Conforme lo establece
la Ley General de la Administración Pública y con base en los procedimientos que estime pertinentes y en criterios de idoneidad profesional, el Auditor Interno tiene la facultad de delegar funciones técnicas y administrativas en el Sub Auditor en caso de que exista este puesto,
en el supervisor de Auditoría o en un
Auditor Asistente en
ausencia de este último, quienes deberán cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula ese accionar.
Sección V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 19.—Personal de Auditoría.
El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Red de Servicios de Salud S.A; ya que deberá reunir
la formación, conocimientos,
destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades
y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como
del marco legal, sin embargo, su
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y la disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.
Lo anterior conforme
lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno 8292 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el
Alcance 143 de La Gaceta
146 del 13 de agosto del 2018, emitidos
por la Contraloría General
de la República para regular la materia.
Artículo 20.—Pericia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría
Interna debe ejecutar sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio y ética profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable, a los procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor Interno, debiendo mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de capacitación
continua.
Artículo 21.—De las cualidades
y capacidades. El personal de la Auditoría
Interna deberá poseer las cualidades y aptitudes necesarias
para tratar con las personas y comunicarse
en forma asertiva y eficaz. Asimismo, procurará las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo
que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.
Artículo 22.—Participación
en grupos de trabajo y comisiones. Los funcionarios de la Auditoría
Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán
participar en ellas únicamente en calidad de asesor
y no podrá ser con carácter
permanente.
Artículo 23.—Causales de responsabilidad administrativa.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo
o culpa grave incumplan sus deberes
y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de
Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades
que les puedan ser imputadas
civil o penalmente, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.
Artículo 24.—Programa de teletrabajo en la Auditoría Interna. Los funcionarios
de la Auditoría Interna con funciones
teletrabajables a criterio
del Auditor Interno, podrán
incorporarse al Programa de
Teletrabajo Institucional,
para lo cual se requerirá
de su aprobación y estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal, según
lo estipula el artículo 24 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
Los funcionarios
de la Auditoría Interna en funciones de teletrabajo se apegarán en lo que les corresponde, a las disposiciones consignadas en la Ley para
regular el Teletrabajo 9738
(Alcance 211-Gaceta 184 del 30/09/2019); en el Decreto
Ejecutivo 42083 MP-MTSSMIDEPLAN-MICITT del
20/12/2019, y en las Disposiciones
para la asignación del Teletrabajo
y/o el trabajo desde Telecentros en la Red de Servicios de Salud del INS, INSRSS-SCA-THU-DIS-003, en
las políticas institucionales
y en las propias regulaciones de la Auditoría
Interna.
Sección VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 25.—Coordinación interna. El Auditor Interno
deberá establecer y regular
a lo interno de la Auditoría,
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese órgano con los auditados, a fin de que tales
interacciones sucedan de
forma armoniosa y respetuosa,
resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia
se presenten.
Artículo 26.—Coordinación
externa. El Auditor Interno tendrá
la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, los
despachos de Contadores Públicos que contrate la Institución,
así como con otros entes y órganos
de control en lo que corresponde
a sus competencias y con respeto
al ordenamiento jurídico.
Artículo 27.—Coordinación presupuestaria. La Auditoría
Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A., deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto
del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y
las modificaciones de los recursos presupuestados.
La Administración
conforme con sus posibilidades,
mantendrá los fondos para hacer frente a las necesidades urgentes e imprevistas debidamente justificadas y autorizadas por el jerarca de viáticos,
contrataciones de bienes
y/o servicios, que requiera
para cumplir su gestión.
Artículo 28.—Solicitud de
recursos para la Auditoría
Interna. El Auditor Interno deberá
proponer ante la Junta Directiva
en un estudio técnico debidamente justificado, la creación de
plazas y la dotación de los
recursos que considere
indispensables para cumplir con el
plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Lo anterior, de conformidad
con los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República-Resolución R-DC-832018”, publicados en Alcance
Digital 143 a La Gaceta del 13 de agosto de 2018, y futuras reformas.
Artículo 29.—Solicitud de
colaboración. El Auditor Interno
tiene la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico de la empresa. Lo
anterior conforme se establece
en el artículo
33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
En igual sentido la Auditoría Interna podrá considerar en su
presupuesto para aprobación
del jerarca y según las posibilidades de la empresa incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores
de su especialidad de conformidad con el plan anual de trabajo y demás normativa que le son aplicables.
CAPÍTULO III
Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna
Sección I
Competencias, funciones y deberes
Artículo 30.—Competencias. En el ámbito de acción
o jurisdicción la Auditoría
Interna actuará conforme
las competencias que le confieren
el artículo Nº 22 de la Ley
8292, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la Republica y demás
normativa aplicable.
Artículo 31.—De la asignación
de funciones. Al Auditor Interno
le corresponderá la distribución
y supervisión del trabajo realizado por el
personal a su cargo y estos
a la vez serán responsables ante él por el desempeño
de sus funciones, las cuales
deberán ser ejercidas de conformidad con la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República, las regulaciones formales interna emitidas por el
Auditor Interno y cualquier
otra normativa vigente aplicable a la materia.
Artículo 32.—Deberes de
la Auditoría Interna. Los deberes
se establecen en el artículo 32 de la Ley General
de Control Interno, el artículo 8º de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública,
los funcionarios de la Auditoría Interna deben:
• Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la
Auditoría y mantener en su servicio
completa lealtad.
• Informar
a sus superiores jerárquicos
acerca de toda situación anormal o irregular de cualquier
índole que detecten en el desempeño
de sus funciones.
• No ocasionar recargos,
atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de
los clientes de auditoría, cuando realicen su labor.
• Guardar
la debida confidencialidad
de los documentos e información que se maneja a lo interno de la Auditoría para la ejecución de los diferentes estudios.
Artículo 33.—Potestades. El Auditor Interno y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo
Nº 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 34.—Señalamiento
de plazos para suministro
de información. La Auditoría
Interna, señalará en cada caso el
plazo razonable en el cual
deberá suministrarse la información que se requiera para cumplir con su plan de trabajo, considerando la complejidad del requerimiento, las posibilidades
de la Administración para atenderlo,
la importancia y urgencia
que representa para la oportuna
y eficiente ejecución de su plan de trabajo. En todos los
casos, el plazo empezará a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la Administración; podrá prorrogarse cuando así lo solicite de manera justificada y según coordinación con la Auditoría Interna.
Sección II.
De los servicios
de la Auditoría Interna
Artículo 35.—Servicios de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A., prestará dos clases de servicios, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la actividad de auditoría interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
Servicios
de auditoría: De conformidad con las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP) la auditoría en el
sector público comprende tres tipos básicos:
• Auditoría financiera.
• Auditoría
de carácter especial.
• Auditoría
operativa.
Adicionalmente a estos
servicios de auditoría, la Auditoría Interna realiza investigación de hechos irregulares, en ejercicio de la competencia que
les otorga la Ley General del Control Interno (Ley N.º 8292) y la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N.º 8422).
La indicada competencia encuentra su regulación técnica
en los “Lineamientos
Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, donde se establecen las acciones a realizar sobre esta materia.
Servicios
preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
• Servicio de asesoría: Se refiere al
servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del
Jerarca y a otras instancias institucionales si la auditoría interna lo considera
pertinente, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio corresponda,
mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de
su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito
coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una
posición determinada, ni recomendar un determinado curso de acción.
• Servicio de advertencia: Se trata de
servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Jerarca y a otras
instancias institucionales si la auditoría interna lo considera pertinente,
mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos en la gestión, de
conformidad con lo preceptuado en el inciso d), del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo
actuado por el Jerarca o titular subordinado, en relación con la advertencia.
• Servicio de autorización de libros:
Consisten en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de
contabilidad y de actas de las dependencias y demás órganos de INS Red de
Servicios de Salud S.A, que a criterio del Auditor Interno y según la normativa
aplicable resulten necesarios para el mantenimiento y fortalecimiento del
sistema de control interno. El proceso de autorización y cierre se realiza de
conformidad con el Manual de legalización de libros que mantiene la Auditoría
Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A.
Sección III.
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría
Artículo 36.—Sobre la información. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de tal manera
que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 37.—Sobre los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar
sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis
y evaluaciones.
Artículo 38.—Sobre la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben registrar información
relevante que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones
y demás resultados del trabajo.
Artículo 39.—Sobre la supervisión de los trabajos. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la auditoría interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización de la auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios.
Sección IV.
De los informes
de Auditoría
Artículo 40.—Comunicación
de resultados. La comunicación de resultados
es la actividad en el proceso de auditoría
mediante la cual se informa a la Administración y titulares subordinados de manera oral y por escrito, los resultados
del trabajo realizado.
Durante el desarrollo de un estudio de auditoría, se podrán emitir informes parciales o bien informes
finales, según lo previsto en las normas emitidas
por la Contraloría General
de la República, documentos de asesoría
y de advertencia, si las implicaciones de los hallazgos encontrados lo ameritan, a juicio del Auditor Interno.
Artículo 41.—De los Informes de la auditoría. La Auditoría Interna comunicará el resultado de sus auditorías, mediante informes escritos, con el propósito de que la Administración Activa implemente las recomendaciones u otras acciones de manera oportuna.
Los informes de Auditoría deben redactarse en un lenguaje sencillo, claro y conciso, imparciales y objetivos, respaldados con hechos y con evidencia suficiente, competente y pertinente, con formato predeterminado por el Auditor Interno, de conformidad con los requerimientos técnicos y normativos aplicables.
Artículo 42.—Convocatoria a comunicación de resultados. Después de finalizado un informe y de previo a su comunicación
oficial, la Auditoría
Interna debe efectuar una conferencia final con la Administración u órgano auditado y con los responsables de poner en práctica las recomendaciones, antes de emitir el Informe Definitivo, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones de
la auditoría, de conformidad
con lo establecido por las políticas y procedimientos de la organización de auditoría. Convocará por escrito
a las partes interesadas,
para realizar la comunicación
del informe y en esa convocatoria se levantará el acta de conferencia final con las firmas
de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse
en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales
se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.
Artículo 43.—Respuesta a los
informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones
deberá, en los plazos improrrogables
que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones
o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro
de tales plazos.
Expirados esos plazos y sin producirse las manifestaciones de
ley por
el funcionario en cuestión y sin perjuicio de las responsabilidades
que tal actuación genere, el informe
de auditoría deviene en válido, eficaz
y firme y, es por tanto obligatorio a efectos
de que se implanten sus recomendaciones,
salvo que existan razones justificadas se podría incurrir en incumplimiento
injustificado so pena de la
responsabilidad prevista en el artículo
39 de la Ley General de control Interno
Sección V.
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 44.—Seguimiento
de recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá establecer un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás órganos de control y fiscalización, de los que tenga conocimiento. El seguimiento a las disposiciones de la Contraloría
General de la República será atendido
conforme con las directrices que ésta
emita. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones y de las disposiciones,
por parte de la Administración Activa.
El resultado del programa de seguimiento será comunicado al jerarca anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g), del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del
Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.
Artículo 45.—Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de auditoría, será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados según corresponda en los plazos
establecidos en los articulo 36 y 37 de la Ley
8292, una vez aceptadas las recomendaciones, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable
para dicha implantación.
Para tal efecto, la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones
y el cumplimiento en el plazo
establecido.
Podrá caber responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que
incumplan injustificadamente
las acciones para implantar
las recomendaciones de la Auditoría
Interna debidamente aceptadas,
debiendo para tal efecto seguir los
procedimientos administrativos
para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de
las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 46.—Plazos y prórrogas del seguimiento de recomendaciones. Los informes de auditoría están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los
artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno 8292. Cuando exista una solicitud
de prórroga por qué no pueda ser atendida alguna recomendación dentro del plazo establecido, debe estar debidamente
justificada y a criterio
del Auditor se brindará una
prórroga considerando la relevancia de la justificación.
Sección VI.
Programa de aseguramiento de la calidad
Artículo 47.—Establecimiento del programa. La Auditoría Interna mantendrá un programa de aseguramiento de la calidad para la actividad de auditoría interna que incluya evaluaciones continuas, autoevaluaciones anuales y evaluaciones externas.
Artículo 48.—Evaluaciones
continuas de la calidad. La
Auditoría Interna deberá realizar continuamente evaluaciones y monitoreo de la calidad del trabajo de Auditoría, en función
de la normativa técnica y jurídica relacionada.
Artículo 49.—Autoevaluación
de la calidad. La Auditoría
Interna debe realizar procesos anuales de revisión interna de la calidad de
la auditoría con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando.
CAPÍTULO IV
Análisis de presuntos hechos irregulares
Sección I.
De las denuncias
Artículo 50.—Atención de denuncias. Las denuncias que sean puestas en su
conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles
y complejidad de los hechos denunciados, según el Reglamento
para atención de denuncias
que se presentan a la Auditoría
Interna de la RSS, “INS-RSS-SGC-AI-REG-001”, considerando
además, los Lineamientos sobre presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la Republica según resolución R-DC-102-2019 publicado
en La Gaceta
Nº 209 del 04 de noviembre 2019.
Artículo 51.—Confidencialidad.
De acuerdo con lo señalado en el artículo
6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la identidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias serán confidenciales.
Sección II.
De las relaciones de hechos
Artículo 52.—Sobre las relaciones de hechos. Cuando como parte de las auditorías, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro
o causen un daño a la
Hacienda Pública, la Auditoría
Interna deberá someter a conocimiento de la Administración
Activa lo sucedido.
La comunicación
se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá
de insumo a la Administración
para determinar la existencia
de eventuales responsabilidades
administrativas, civiles y penales, este informe
se debe realizar de acuerdo con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, resolución
R-DC-102-2019.
Las investigaciones
a cargo de la Auditoría Interna pueden
realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención
a la denuncia de un tercero,
o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.
Artículo 53.—Sobre la confidencialidad
de las relaciones de hechos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información
contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos
y pruebas que se incluyan en el expediente
administrativo, según lo
que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el
artículo 8º de la Ley Nº 8422.
El informe correspondiente también será compartido con los Colegios Profesionales, cuando se determine una posible responsabilidad, según lo establecido en el apartado
“3.6 Remisión del Producto cuando se determine la existencia
de una posible responsabilidad” de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la Contraloría
General de la República, según la resolución
R-DC-102-2019 publicado en La
Gaceta No. 209 del 04 de noviembre
2019, garantizando a lo interno,
y previniendo a lo externo,
la confidencialidad de los productos finales de las investigaciones.
Artículo 54.—Denuncia
penal. Cuando las diligencias de investigación
acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad
la ocurrencia de un delito,
la Auditoría Interna deberá
elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
del proceso, observando los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la Contraloría General de la República.
CAPITULO V
Disposiciones
finales
Artículo 55.—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva de INS Red de Servicios
de Salud S.A. en la sesión ordinaria N°189 del 14 de julio del 2022.
Artículo 56.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Hospital del Trauma S.A., aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria
N°14 del 30 de abril del 2012.
Artículo 57.—Vigencia:
Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Auditoria Interna
del INS Red de Servicios de Salud
S.A.—Alexis Quirós Gómez.—1 vez.—(
IN2022671060 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-309-2022.—Blanco
Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad: 109890814, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias de la Familia, Instituto Superior de Estudios para la Familia, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).
ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo,
R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de
Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022670541 ).
ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia
temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal
Randall, Céd. N°
109060491, solicitó reposición
de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-316-2022.—Obando
Moreno Luis Enrique, R-265-2022, cédula de identidad:
107960547, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de
Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670977 ).
ORI-304-2022.—D´
Elia de López Deysi Lang, R-252-2022, Categoría Especial Libre Condición:
186200888135, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671120 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly
Josette Fernández Fernández,
Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós, que ordena
el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Alberto Morales Hernández. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina
Local, Expediente: OLD-00004-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
C.D.M.M., Se comunica 1.—Resolución
de cuido provisional y audiencia dictada
mediante de las resoluciones
de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas del
diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
diario oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente
N° OLD:00004-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370241.—( IN2022671010 ).
Oficina Local de Osa.
al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, cédula de identidad N°
601240814, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:55 horas del 22/08/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora
para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las
10:10 horas del 22/08/2022 donde se solicita fase diagnostica,
en favor de las personas menores
de edad D.C.F.S, M.Y.F.S. Se le confiere
audiencia al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00174-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370727.—( IN2022671019 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Angela Rosa Galeano Maltez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y veintinueve minutos de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00699-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
L.E.G.O. Se le confiere audiencia a la señora Angela Rosa Galeano Maltez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 370722.—( IN2022671049 ).
Se comunica a los señores Damaris Chávez García y Roberto Álvarez Urroz, la resolución de las
quince horas y cuarenta minutos
del quince de agosto y la resolución
de diez horas del veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, en relación
a la PME F.A.C correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación.
Expediente OLG-01064-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370738.—( IN2022671055 ).
Oficina Local de La Unión, a María José Durán Sánchez. Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00198-2016, dentro
del cual se tramitó proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad: D. S. D. S. Se comunica
1- Resolución de archivo de
proceso, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente: OLLU-00198-2016.—Oficina Local de La Unión, Patronato
Nacional de la Infancia.—Lcda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370754.—( IN2022671057 ).
Oficina Local de Cañas.
A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad
número 503800586, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos
del 19 de agosto del año
2022, que ordena por el plazo de un mes, medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370745.—( IN2022671056 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de Solicitud
de Protección
de una Variedad
Vegetal
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 110180975, con domicilio
en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
004-2022, presentada el 7
de marzo del 2022, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis
melo), denominado como
“Turán”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda
El periodo para oponerse a
la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas
Barrantes, Encargado.— 1 vez.—(
IN2022671159 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 110180975, con domicilio
en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
003-2022, presentada el 17
de febrero del 2022, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis
melo), denominado como
“Mokaya”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas
Barrantes, Encargado.— 1 vez.—(
IN2022671163 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO
Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico
Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-008-375093, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito
Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte: con el Estado (Ministerio de Educación Pública), representante legal
Ingrid Lilliana Hurts Rojas, Los Leones Bavarences
Sociedad Anónima, representante
legal Paul Gillich, y Luis Enrique Canales Chavarría, al sur: con 3-101-609365 Sociedad Anónima, representantes legales María Emilia Quirós Quirós
y Gerardo Hernández Quirós, Acueductos y Alcantarillados representante Olman Jiménez Cerdas, al oeste: con Aracelly Sequeira Acosta, María Celeste Villegas Sequeira
y Luis Enrique Canales Chavarría, al este: con calle pública, cuenta con plano catastrado N°
5-2278024-2021, con un área de 32.825 m2, dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueño. Quien se crea con derechos sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en el cual se están realizando
las presentes diligencias. Presidente
de Junta Administrativa Colegio Académico
Playas Del Coco Edgar Abraham Murillo Barrera, cédula N° 6-0084-0701.
Edgar Abraham
Murillo Barrera, Presidente de Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2022671070 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Villalobos Chacón, los
descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Olga Marta Villalobos Chacón, cédula
04-0087-0151
Beneficiarios: Grace Villalobos Chacón, cédula 04-0085-0040
Lote 16 Bloque G, medida 9m2 para 6 nichos
solicitud 2171 recibo, inscrito en el
folio 63 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de junio del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022671122 ).
GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES
DE COSTA RICA S.A.
CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los
Balcones, segundo piso a las ocho horas del día
veintiuno de setiembre del
dos mil veintidós. De no obtenerse
el quórum requerido legal y estatutariamente
en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las nueve
horas de ese mismo día, en el lugar indicado,
con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda:
1) Aprobación del orden del día.
2) Verificación
del quórum.
3) Resolución
sobre la cuenta contable denominada aportes por capitalizar.
4) Modificación
de la Cláusula Quinta del Pacto
Social. (Capital Social).
Los accionistas podrán
asistir en forma personal presentando su cédula de identidad
vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas personas jurídicas,
sus representantes deberán presentar la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga el poder.
En caso de poderes otorgados en el extranjero
se deberá cumplir con el trámite de autenticación
consular correspondiente (o Apostilla).
San José, 24 de agosto de 2022.—Junta Directiva.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022671399 ).
CONSTRUCTORA VELÁZQUEZ Y CASTILLO S. A.
Constructora Velázquez y Castillo S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-112897, convoca
a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 9 de setiembre de 2022, en su domicilio
social, a las dieciocho horas, con el fin de deliberar sobre: disolución de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Turrialba, a las ocho horas del
25 de agosto de 2022.—Sergio Velásquez
Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2022671439 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR TRES
Por este medio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación
3-109-365526, Finca Matriz de la provincia
de Puntarenas número 1910--M-000. Que se realizará el martes 13 de setiembre de 2022, hora: 01:00 p.m. en
primera convocatoria y
02:00 p.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera
virtual, en virtud de las medidas, instrucciones,
directrices y normativa emitida
por las autoridades sanitarias en la República de
Costa Rica, de conformidad con los
artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro
de Personas Jurídicas sobre
la celebración de Asambleas
y Sesiones de Junta Directiva
o Junta Administrativa mediante
la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros
correspondientes, desde las
oficinas centrales de
MABINSA S.A. con participación de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.
Fecha: Martes 13 de setiembre de 2022 |
Hora: Primera
convocatoria 01:00 p.m. (Hora de Costa Rica), |
Segunda
convocatoria 02:00 p.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes. |
Lugar: de
manera virtual, a través
de la plataforma zoom |
Vínculo: |
https://us02web.zoom.us/j/7909981076?pwd=d01
VRmdEd1ZuWEZ1bWU2WjJicHhidz09 |
ID de reunión: 790 998 1076 |
Código de acceso:
Tul03 |
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección
del Presidente y Secretario
a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Elección/Reelección de los puestos de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Tulemar
Tres.
4. Elección
o reelección del Administrador
del Condominio para el periodo correspondiente, del 02
de enero del 2023 a 01 de enero
del 2025.
5. Nombramiento
de apoderado para representar
al Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres en la Asamblea Extraordinaria del Condominio Tulemar Gardens, a realizarse virtualmente el 16 de setiembre de 2022.
6. Comisionar a la compañía administradora
del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte
el Acta de esta Asamblea.
7. Declarar
en firme los acuerdos de esta Asamblea.
Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida
por y grabada en la plataforma Zoom. Los participantes
deberán manifestar su voluntad o consentimiento
autorizando expresamente a
que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso
que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario
o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo en la Asamblea
fungirá además como moderador y otorgará el uso
de la palabra durante la Asamblea.
El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe
una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido,
una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo,
en el que el moderador preguntará
a cada si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma)
y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral, sea una
persona jurídica o física,
no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder
votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA
S.A. en Pinares, del Servicentro
La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados
digitalmente, a la dirección
de correo electrónico:
infotulsub@mabinsa.com a más tardar
a las 15:00 del viernes 9 de setiembre
de 2022.—Curridabat, San José, Costa Rica, jueves 25 de agosto de 2022.—Ing.
Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula de identidad: 1-573-020, Gerente
General, MABINSA S.A., Representante Legal y Administradora del Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres.—1
vez.—( IN2022671448 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago
Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la
directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el
traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de
Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi
representada, para que en un término de quince días a partir de la primera
publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus
derechos.—San José,
18 de agosto del 2022.—( IN2022670181 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre
de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 15 de julio
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).
GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro
de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada
en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela,
16 de agosto del año
2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Maricel Cubillo
Hernández, mayor, cédula de identidad
106830023, vecina de San José
por este medio hago constar que a partir del nueve de setiembre, se presentará ante el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica los
montos para depositar las donaciones a los beneficiarios que serán entregados a partir del catorce de setiembre en la notaría del licenciado Danilo Mata
Castro. San José calle once, avenida
segunda, edificio Rudin, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—( IN2022671076 ).
AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casada en primeras
nupcias, vecina de San
José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos
metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número
uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero
seis seis dos cuatro, en mi
condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Escazú, Plaza
Colonial, trescientos metros al oeste,
ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa
número uno, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, sociedad dueña de la acción número trescientos
dieciocho, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción número trescientos
dieciocho, que fue robada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anastasia
(nombre) Belikova (apellido).—( IN2022671074 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COCOCEANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto. Cococeano Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número: 3-101-377893, representada
por el señor
Felipe Becche Pozuelo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del tomo uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022670943
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Informa:
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad
con las facultades que le confiere
la Ley de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público, indicada
en la circular que se recomendó
en el año
2006.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica ha mantenido
una clara política de facilitar y promover el uso
de normas contables que permitan fomentar la transparencia, comparabilidad y confiabilidad en la forma de presentar los estados
financieros, tanto de las empresas
privadas como de entidades del sector público, por lo que, mediante el acuerdo N° 606-2006, del 20 de
diciembre de 2006, en la sesión N.° 242006 de la Junta Directiva,
acogió y recomendó la implementación de dichos estándares, dado que es un deber promover que se adoptaran un
conjunto de normas contables
apropiadas para el sector público y gubernamental.
2º—Que desde 1980
el Colegio es miembro de la
Federación Internacional de
Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC —actuales
y potenciales— a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente esta circular concuerda con el objetivo de la DOM N.° 5: Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público y otros
pronunciamientos emitidos por
la Junta de Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
(IPSASB) publicadas por la
IFAC.
3º—Que la Federación
Internacional de Contadores,
por medio de la IPSASB, ha establecido
un conjunto de normas contables,
con el propósito de emitir información de manera transparente, uniforme y con una apropiada presentación de los estados financieros,
dado que la emisión del estándar
del IPSASB sigue un debido proceso público. Este proceso proporciona una oportunidad para que todos los interesados
en la información financiera del sector público expresen sus puntos de vista al IPSASB, a fin de que sean considerados como parte del desarrollo de las NICSP. Las NICSP son emitidas
al final del debido proceso
y caracterizan la conclusión
de las deliberaciones de los
miembros de la IPSASB sobre
un problema de información financiera. Las enmiendas subsiguientes a una NICSP requieren que se siga el debido proceso,
lo cual la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera
que satisface plenamente el objetivo de fomentar y fortalecer la profesión contable en busca de normas
que impulsen la más alta calidad en
la información financiera en beneficio del interés público, por lo que es necesario contar con dichos estándares.
4º—Que mediante los decretos 34029-H, 34460-H,
34918-H, 35616-H y 41039-MH, la Contabilidad Nacional
del Gobierno de Costa Rica decidió
adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público como principios de contabilidad aplicables para el sector público costarricense, y las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas públicas e instituciones bancarias. Además, de conformidad con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, en su título
IV, Responsabilidad Fiscal de la República, se estableció que todos los entes y los
órganos del sector público
no financiero deberán adoptar y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público en un plazo
máximo de tres años.
5º—Que la adhesión
de Costa Rica como miembro
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE) conlleva el compromiso de la rendición de cuentas, tanto para el sector público como para el sector privado, puesto que uno de los pilares para esta organización es la priorización
de la transparencia oportuna
de la información financiera
de las transacciones y las manifestaciones
en las entidades, en sus estados financieros. Parte de esos compromisos ante la
OCDE es que esa información
financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de alta calidad en materia
de contabilización, como
son las NICSP y las NIIF, de la IFAC y la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad
(IASB, por sus siglas en inglés), entidades
que velan por esos altos estándares fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad y
la aceptación general para la apropiada
acción de contar con información para la toma de decisiones y la rendición de cuentas, así como
para los usuarios a la que va dirigida.
6º—Que la Contabilidad
Nacional ha impulsado desde
la emisión de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, la implementación
de las NICSP y las NIIF, a fin de contar con una base confiable, transparente y única concordante con las prácticas mundiales, para lo cual se requiere concretar esto en todo
el sector y con los sistemas informáticos que puedan llevarle a completar este objetivo.
7º—Que desde la emisión de la circular 08-2006 del 20 de diciembre de 2006 —fecha en que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
tomó el acuerdo
de acoger las NICSP emitidas
por Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (IPSASB) y publicadas
por la IFAC—, se han modificado, derogado y emitido nuevas normas y se hace necesaria la actualización de la citada circular, la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha motivado
para que se actualice la circular 08-2006, con el fin de reafirmar la normativa vigente, sin que esto riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IPSASB sean tomadas en
consideración al consolidar
las buenas prácticas de la profesión; y reiterar la adopción realizada según lo indicado en el considerando
primero. Por tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR N° 27-2022
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NICSP)
1º—Que el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, mediante
el acuerdo N.° 606-2006,
del 20 de diciembre de 2006, en
la sesión N.° 24-2006 de la Junta Directiva,
acogió y recomendó la implementación en las entidades del sector público, de
las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), como principios de
contabilidad generalmente aceptados, por cuanto establecen requerimientos que tratan sobre las transacciones y otros sucesos que se resumen en los
informes financieros con propósito general, exigiendo calidad, transparencia y comparabilidad para la gestión financiera y la toma de decisiones en el
sector público, todo en concordancia con los planes de acción de la Declaración sobre las Obligaciones de los Miembros N.° 5, emitida por la IFAC, de la cual el Colegio es miembro desde 1980.
2º—Que las Normas
Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) utilizan
terminología y conceptos
que son apropiados para entidades
que se desenvuelven dentro
del sector con la base contable
de devengo (acumulación), y
para aquellas con la base contable
de efectivo, según se especifique. Cuando se cumplen, las NICSP están diseñadas para todas las entidades responsables de la prestación de bienes, servicios y actividades de carácter consultivo, incluidas las que se prestan a otras entidades del sector público; también para aquellas que principalmente financian sus actividades, directa o indirectamente, a través de impuestos o transferencias de otros niveles de gobierno, contribuciones sociales, deuda o cuotas, y que no tienen la obtención de beneficios como un objetivo principal. Una entidad cuyos estados financieros
son preparados cumpliendo
con las NICSP mostrará una mejoría en la transparencia,
responsabilidad y comparabilidad
de esos informes.
Las NICSP referidas
en la circular son pronunciamientos obligatorios que comprenden
a) Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
con base en el devengo.
b) Las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
con base en el efectivo.
c) Las Guías
Prácticas Recomendadas.
Además, se cuenta
con el “Marco Conceptual” para la Información
Financiera con propósito
general de las entidades del Sector Público, que establece y refiere los conceptos
que han de aplicarse en el desarrollo
de las NICSP y de las guías prácticas
Recomendadas utilizadas en la preparación y presentación de Informes Financieros con propósito
general.
3º—Que toda modificación a las normas y la emisión futura de las otras nuevas por
parte de la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad
del Sector Público, se deben
implementar en los periodos establecidos.
Sin perjuicio de esto, la Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica podría emitir
la normativa para la implementación
de las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público
conforme con su estrategia de actualización de la
normativa contable.
4º—Que el texto en
español, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público,
que se utilice será el que emita o autorice la Junta Internacional
de Normas de Contabilidad
del Sector Público, el cual ha puesto a disposición del público en el sitio web: www.ifac.org
<http://www.ifac.org>; sin embargo, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, el usuario deberá
referirse al texto oficial en inglés,
publicado por la IFAC.
5º—Que las Normas
Internacionales de Contabilidad
del Sector Público ratificadas
mediante la presente
circular, podrían no coincidir
con leyes vigentes o normas dictadas dentro del campo de su competencia por las autoridades respectivas y disposiciones dadas por la Contabilidad Nacional. Para cumplir
con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades sujetas a estas normas
prepararán para efectos de cumplimiento local, un juego de estados financieros según la normativa establecida. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y, en el caso
de que la persona contadora pública
autorizada sea contratada
para emitir una opinión de auditoría sobre el conjunto de los estados financieros
con base en las Normas Internacionales de Auditoría, debe seguir los
lineamientos que se indican
en la Norma Internacional
de Auditoría Nº 800: “Consideraciones
especiales - Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés)
y publicada por la IFAC,
para emitir una opinión sobre los
estados financieros en dichos casos;
además, debe contener la declaratoria de independencia y cumplimiento de
las disposiciones del Código de Ética
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, según se ilustra
en el anexo
1 de esta circular.
6º—Que es oportuno
recomendarles a las universidades
públicas y privadas que imparten la carrera de Contaduría Pública, que incluyan como parte
de sus programas académicos
las normas aquí indicadas, para una mejor formación y desempeño de los nuevos profesionales en el sector público
o en el ejercicio
liberal de la profesión.
7º—Se recomienda
a las Universidades Públicas
y Privadas que imparten la carrera de Contaduría Pública, incluir como parte de sus programas académicos las normas aquí indicadas
para una mejor formación y desempeño de los nuevos profesionales
en el sector público o en el
ejercicio liberal de la profesión.
Anexo 1: Ilustración para incorporar
la declaración de independencia
en el apartado
del informe “Fundamentos de
la opinión”, usando la NIA
700R para el informe de auditoría, cuando se cumple sin restricción con la preparación de los estados financieros con base en las NICSP, así como para los informes
emitidos de acuerdo con la
NIA 800R cuando se siguen
las disposiciones y regulaciones
de la Contabilidad Nacional.
La persona CPA lo ajustará de acuerdo con las circunstancias
sin omitir la jurisdicción:
He [Hemos] llevado a cabo mi[nuestra] auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Mi(s)[Nuestra(s)] responsabilidad[es]
con dichas normas se describen más adelante
en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
de mi[nuestro] informe.
Soy[Somos] independiente(s)
de la Administración de [indicar
la empresa], de conformidad
con el artículo 9 de la Ley
de Regulación de la Profesión
del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038), y cumplo[cumplimos] integralmente con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica (y con el
Código de Ética para Profesionales
de la Contabilidad —Código IESBA, por
sus siglas en inglés— de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores), que son aplicables a
mi[nuestra] auditoría de los estados financieros,
y he[hemos] cumplido con
mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos. Considero [Consideramos] que la evidencia de
auditoría que he[hemos] obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi[nuestra] opinión.
Anexo 2: Sin
menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por
tanto tercero las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público comprenden:
El Marco
Conceptual para la Información Financiera
con propósito general de las Entidades
del Sector Público:
NICSP 1- Presentación
de estados financieros.
NICSP 2- Estados
de flujo de efectivo.
NICSP 3- Políticas
de contabilidad, cambios en estimados de contabilidad y errores.
NICSP 4- Los efectos
de las variaciones de las tasas
de cambio de divisas extranjeras.
NICSP 5- Costos
de endeudamiento.
NICSP 6- Estados
financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas.
NICSP 7- Contabilidad
de las inversiones en empresas asociadas.
NICSP 8- Informes
financieros de intereses en empresas conjuntas.
NICSP 9- Ingresos
ordinarios provenientes de transacciones de intercambio.
NICSP 10- Información financiera en economías
hiperinflacionarias.
NICSP 11- Contratos
de construcción.
NICSP 12- Inventarios.
NICSP 13- Contratos
de arrendamiento.
NICSP 14- Hechos
ocurridos después de la fecha de la presentación de la información.
NICSP 15- Instrumentos financieros: divulgación y presentación.
NICSP 16- Propiedades
de inversión.
NICSP 17- Propiedades,
planta y equipo.
NICSP 18- Información
financiera por segmentos.
NICSP 19- Provisiones,
pasivos y activos contingentes NICSP 20- Revelaciones
de partes relacionadas.
NICSP 21- Deterioro
de activos que no generan efectivo.
NICSP 22- Revelación
sobre información financiera para el sector gubernamental.
NICSP 23- Ingresos ordinarios provenientes de transacciones que no son de intercambio
(impuestos y transferencias).
NICSP 24- Presentación
de información presupuestal
contenida en los estados financieros.
NICSP 25- Beneficios
para empleados.
NICSP 26- Deterioro
de activos que generan efectivo.
NICSP 27- Agricultura.
NICSP 28- Instrumentos
financieros: Presentación.
NICSP 29- Instrumentos
financieros: Reconocimiento
y medición.
NICSP 30- Instrumentos
financieros: Revelaciones.
NICSP 31- Activos
intangibles.
NICSP 32- Acuerdos
de servicio de concesión: Otorgante.
NICSP 33- Adopción
por primera vez de las NICSP de base de causación.
NICSP 34- Estados
financieros separados.
NICSP 35- Estados
financieros consolidados.
NICSP 36- Inversiones
en asociadas y negocios conjuntos.
NICSP 37- Acuerdos
conjuntos.
NICSP 38- Revelación
de intereses en otras entidades.
NICSP 39- Beneficios
para empleados.
NICSP 40- Combinaciones
en el sector público.
NICSP 41- Instrumentos
financieros.
NICSP 42- Beneficios
sociales.
NICSP 43- Arrendamientos.
Guías Prácticas:
RPG 1 Información sobre la sostenibilidad de largo plazo de
las finanzas de la entidad.
RPG 2 Discusión y
análisis del estado financiero.
RPG 3 Presentación
de reportes de información sobre el desempeño
del servicio.
NICSP Base de caja-Informes
financieros bajo la base de contabilidad
de efectivo.
La circular N.°
27-2022 fue aprobada en la sesión 14-2022 mediante el acuerdo
de Junta Directiva N.° Acuerdo
N.° 298-7-2022 SO.14 del 05 de julio de 2022, que actualiza la adopción de las
NICSP en que se acogió y recomendó mediante la circular
08-2006, por lo que se deroga
el acuerdo N.° 606-2006 del
20 de diciembre de 2006, en
la sesión N.° 24-2006, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022670946 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD DEL REINO
MANANTIAL DE VIDA
El suscrito, Guido Santamaría Zumbado
portador de la cédula de identidad
número: dos-cero trescientos
cincuenta-cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente de la Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis seis nueve
ocho cuatro uno, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los seis libros: libro de Actas de Asambleas General número uno, libro Junta Directiva número uno, y el
libro de Registro de Socios número
uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Lo anterior por extravío de los libros antes indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, en la Ciudad de Alajuela, a las trece
horas y treinta minutos del
día diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Guido
Santamaría Zumbado, Presidente
de Asociación Comunidad del
Reino Manantial de Vida.—1 vez.—( IN2022670958 ).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE SAN JOSÉ
Por el presente
medio se informa el extravío de los siguientes libros de la Asociación Club Rotario de San
José, con cédula jurídica 3-002-045634: tomo 2 de libros de: Junta Directiva y Registro de Asociados, tomo 1 de libros de: Mayor, Inventarlos y
Balances, y Diario, por lo
que se procede a solicitar
la legalización del siguiente
número de tomo respectivo para cada libro al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, Se emplaza
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones dentro del plazo de ley ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 16 de agosto
del 2022.—María Elvira Chavarría Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2022670962 ).
VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A.
Yo, Rosmeri Álvarez Mena,
cédula de identidad número
9-0062-0976, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Vanguard Security Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-281475, manifiesto que los
libros tomo número uno de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva
de mi representada fueron extraviados, por lo cual se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas.—San José, veintidós de
agosto del dos mil veintidós.—Rosmeri Álvarez Mena.—1 vez.—(
IN2022671154 ).
CONSORCIO COSTARRICENSE
DE COBRANZA S. A.
Presente en
esta notaría el señor
Luis Freddy Campos Cerdas, cédula uno cero nueve nueve dos cero dos seis tres, actuando como único socio y como presidente de la sociedad Consorcio Costarricense de Cobranza
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-589942, manifiesta que la sociedad
fue creada mediante dos letras de cambio, posterior a su creación las mismas fueron endosadas al señor Campos Cerdas, quedando como único
socio y dueño de las acciones
de dicha sociedad, estas se extraviaron, por lo cual se procederá a la emisión de nuevas letras de cambio, acciones y a la legalización de los libros legales. MSC. Notario Jonatan Javier López Arias, carné
18931. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2022.—1 vez.—( IN2022671162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula setima de la administración y segunda del domicilio, del pacto constitutivo en la entidad Madera Familia Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-776752. Es todo.—Jacó,
veintitrés de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.— 1 vez.—(
IN2022670907 ).
Mediante escritura pública
ciento noventa y seis, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
E.I.C Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno nueve
ante la Notaria Maricela Campos Solano.—Maricela
Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022670912 ).
Por escritura número
26 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 14:00 horas del 11 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada Hogar
Dulce Hogar MLB, S.R.L, con cédula de persona jurídica
número 3-102-768276 lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del
11 de agosto del 2022.—Gonzalo Víquez
Carazo. Carnet número 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022660914 ).
Mediante escritura número quince otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las once horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía MBCC
Advisors Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier,
Notaria, Teléfono:
4036-2000.—1 vez.—( IN2022670916 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento
treinta y cinco, del tomo treinta y cuatro, a las 16
horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Quinientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual la
totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 18 horas del 19 de agosto
del 2022.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670920 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula
Sétima de la Administración
del pacto constitutivo en la entidad No Rush S. A.,
cédula jurídica: 3-101-374785. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2022670922 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Las Brisas TMDC del Mar Pacífico S. A., cédula jurídica:
3-101-338329. Es todo.—Jacó, 23 de agosto
del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—(
IN2022670923 ).
Mediante escritura
pública número 179 otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 22 de agosto del
2022, se protocolizó acta la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos
Sesenta y Dos Mil Ciento Veintiuno S. A., mediante la cual se “nombra
liquidador”.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan.—1 vez.—( IN2022670926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se reformó la administración
de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cuatro Sociedad Anónima, la cual es titular
de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis uno uno
dos dos siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Lorna Ballestero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670927 ).
Por escritura número 34 del tomo 26 de mi
protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16 de agosto del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tika
Properties, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-428231 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, del 16 de agosto del 2022.—Gonzalo Viquez
Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022670932 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se reformó la administración de la sociedad Inversiones
Dujifat del Oeste Sociedad Anónima, la cual es
titular de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cinco dos
cuatro ocho tres siete.—San José, diecisiete de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022670935 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad limitada Tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve, en
la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente tres y gerente cuatro.—Atenas, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2022670939 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaría,
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del dos mil veintidós a
las diecisiete horas en la
ciudad de Atenas se protocolizo asamblea
general de la sociedad Fenetre
Sur Le Pacifique Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia al secretario.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670941
).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Ocean Breeze TC
D S. A..
cédula jurídica: 3-101-334183. Es todo.—Jacó,
23 de agosto 2023.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2022670947 ).
Por escritura número 33 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 16 de agosto
del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Vistas del
Lago Development Association S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-488436 lo
anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 16 de agosto del
2022.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022670949 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Juan José Burgos Bonilla, en San José, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad Control
Soluciones e Insumos C. S.
I. S. A. capital debidamente suscrito.—San José veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670950
).
Se constituye sociedad:
Ni Shuo Li Sociedad De Responsabilidad Limitada,
ante esta notaria: Pilar Jiménez Bolaños.—San José, 10
de agosto del 2022.—
1 vez.—( IN2022670951 ).
Mediante escritura número: ciento siete-seis, otorgada ante los notarios Aldo Jose Mata Morales y José Aquiles Mata Porras, actuando en el protocolo
de Mata Morales, se solicitó el
cese de disolución de la empresa: Industrias el Arbolito Pinar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cero seis
cinco ocho dos cuatro, y domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la escuela
Pilar Jiménez, cien metros al norte
y cincuenta metros al oeste.—San
José, 23 de agosto del 2022. Notario:
José Aquiles Mata Porras, carné
profesional 2558.—1 vez.—( IN2022670952 ).
Sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Quince
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acordó mediante asamblea general modificar su representación ahora en adelante
solo el gerente uno será el apoderado
generalísimo sin limitación
de suma.—San
José, a las trece horas del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.—Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN2022670956 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Cabinas Mi Choza S. A. cédula jurídica: 3-101- 169763. Es todo.—Jacó 23 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón.—1 vez.—( IN2022670957 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 221, otorgada a las 06:05 horas del día 26 de octubre del 2021, tomo 4, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Esquineros
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-647542, donde se modifican las cláusulas, segunda: del domicilio, y octava: de la junta directiva.—Guápiles, 29 de abril del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022670959 ).
Mediante acta número 7
la junta directiva de la sociedad Jasmín Stephannie,
S. A., cédula jurídica número: 3- 101- 159754, Acordaron: 1) Realizar el
cambio de junta directiva. 2) Cambio en la representación de la sociedad. 3)
Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: Alajuela,
Alajuela, La Guácima, de Ottos Bar 600 metros norte y 100 metros oeste.—San Rafael de Alajuela, a las catorce horas del dos
de febrero del ario Dos mil diecisiete.—Sergio Madriz Avendaño, Notario Público
cédula de identidad: uno- mil treinta y seis cuatrocientos
sesenta y seis.—1 vez.—( IN2022670963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
09 de agosto del 2022, se modifica
la representación del Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Diez Mil Trescientos
Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022670965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veintidós de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad IT IS All About The
Water, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670968 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía The Sanchual S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-849201, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11 horas del 22 de agosto
del 2022, realizada en conotariado por los notarios Luis Carlo Fernández
Flores y Omar Jalil Ayales Aden.—Omar
Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2022670974 ).
Por escritura número
quince-treinta y dos, otorgada
ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y
cuatro-cero seiscientos ochenta
y seis y, Juvenal Sánchez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y
cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las
12 horas del día 23 de agosto del 2022, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Iguana
Roja de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-744047,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor: Benjamin Cody (nombres)
Edwards (apellido), de un único
apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 472836536. Teléfono: 4056-5050.—Juvenal
Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022670975 ).
El suscrito, Diego Alonso Naranjo, con cédula de identidad número uno—cero seis
uno siete cero cuatro nueve
siete, casado en segundas nupcias,
Administrador de Empresas, vecino de San José, Avenida tercera,
calles tres y cinco Edificio Victoria, actuando en mi condición de representante legal
de la sociedad denominada “Alonorange S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno—cuatro dos cinco tres dos uno, con domicilio social ubicado en San José, avenida tercera, calles tres y cinco edificio
Victoria, cuarto piso, sociedad que es dueña del cien por ciento
del capital social de la empresa “Toñomar
S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres—ciento
uno—tres siete tres nueve seis siete, con domicilio social ubicado en San José, Avenida tercera, calles tres y cinco Edificio
Victoria, cuarto piso, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Costa Rica—San
José, a las nueve horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós.— Alonorange S. A. representada
por el señor
Diego Alonso Naranjo.—1 vez.—( IN2022670976 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante el notario público
Marco Araya Arroyo, a las once horas cero minutos del
dieciséis de agosto del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta número tres de acta de
asamblea general de cuotistas
de la compañía: Desarrolladora
Uno Uno Dos Uno Fuca Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veintisiete;
mediante la cual se reforma la cláusula de razón social.—San José, veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022670979 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de HV Book Keeping Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-845313, por
la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto y se nombran gerentes.—San
José, 23 de agosto de 2022.—Licda.
Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2022670982 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Mystical Membrane, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil sesenta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670984 ).
Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los Estatutos de Pyrlab
Sociedad Anónima.—Golfito, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2022670992 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Hacienda las
Olas Bravas Sociedad Anónima.—Golfito, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2022670993 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del 1°
de agosto del 2022, se protocolizó
el acta asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Naturaleza del Peral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco
cuatro cuatro siete dos, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de agosto del
2022.—Notario publico: Jorge
Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022670995 ).
Por escritura número 48 de la suscrita notaria, se nombró Junta
Directiva de la sociedad JHA
Mil Novecientos Cincuenta y
Dos S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101- 240319.—San
José, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1
vez.—( IN2022670998 ).
Por escritura número 47, de la suscrita notaria, se nombró junta
directiva de la sociedad Inversiones Perga de
Turrialba S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-240037.—San José, 23 de agosto
de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2022671000 ).
Por escritura número ocho-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano
García, en San José, a las doce
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Apartamentos
Estudio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil sesenta y cinco. Se modifican cláusula del pacto social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022671011 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Conotario Francisco Javier Vargas Solano, a las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se transforma la sociedad: Corporación de Proyectos
Educativos SEGMAC S. A., en
una Sociedad Civil.—San
José, veintidós de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022671018 ).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del diecinueve de agostos de dos mil veintidós,
ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de las sociedades Corporación Cordesa
y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y MST CR (Maquinaria
y Soluciones Técnicas Costa
Rica) Limitada, en
el cual se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la sociedad Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada.—Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022671020 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, en la cual se revoca
el nombramiento del gerente y se nombra uno nuevo. Otorgada a las diecisiete horas
del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022671021 ).
Mediante escritura número 238-3, otorgada a las 13:40 a.m. del día 19 de agosto
del año 2022, por el notario Luis Alberto Solano
Zamora, visible al folio número 142 vuelto al 144 frente del tomo 3 de su protocolo,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Comercios Carfa S. A.,
cédula jurídica número
3-101769485.—Alajuela, 14 horas de 19 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022671022 ).
Mediante escritura
201-18, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 23 de agosto
del 2022, se acuerda reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Ochocientos Noventa y Tres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-851893. Es todo.—Guanacaste, 23 de agosto del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez.—1 vez.—(
IN2022671023 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de agosto del
año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Soca Landsea Wilderness Refuge, S. A., en
la cual se reforma la cláusula sexta, sétima, novena del pacto constitutivo de
la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
23 de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022671024
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Solcat de los Mogos, S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2022671025 ).
Mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada la sociedad denominada Constructora
El Amanecer del Golfo
Sociedad Anónima, con la personería
jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil setecientos noventa y cuatro; domiciliada en Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, diagonal al
Cuerpo de Bomberos, inscrita en
el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil quince, asiento: ciento
cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta y dos, celebrada en su domicilio
social al ser al ser las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ha modificado su Junta Directiva, se ha modificado su razón
social a Organic Fertilizers and Minerals Sociedad
Anónima; y se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante el
objeto de la compañía sea el comercio en
general, la elaboración y creación
de abonos y fertilizantes orgánicos.—Ciudad Neily, veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671027 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas del 12 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Pirma
Deportiva CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-801-934, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las 20 horas del 23 de agosto
del 2022.—Licda. Milena Valverde Mora.—1
vez.—( IN2022671028 ).
En mi notaría,
mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y
cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Vargas Zumbado & Asociados
VZ Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será Vargas Zumbado & Asociados VZ Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, Moravia, San Vicente, San Blas, trescientos
metros este y veinticinco
metros sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa sobre mano izquierda de dos plantas, color
gris bajo la representación judicial y extrajudicial
de Jessica Yorleny Vargas Zumbado,
portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y tres, con un capital
social de treinta y cinco acciones comunes y nominativas con un valor de cien
mil colones cada una.—San José, a las diecinueve
horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022671033 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Technochem
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula del
capital social.—San José, 23 de agosto
del 2022.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671054 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Grupo Occidente San Ramón Sociedad Anónima, el
treinta del mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cindy Melissa Paniagua Chaves.—1
vez.—( IN2022671061 ).
ICESA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-013820 para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de accionistas y terceros interesados en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 19 de agosto del 2022.—Sebastián Alfaro Fuscaldo,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2022671062 ).
Edicto, ante mi notaria. La sociedad
denominada Zulayu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-770110. Se modifican
las cláusulas
novena, décima
y undécima:
del pacto constitutivo.
Para que en adelante diga así: novena: asamblea anual ordinaria de cuotistas. [….] Las sesiones de Asamblea Anual Ordinaria de Cuotistas, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus
derechos de voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se
garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de
la participación de cada miembro. Décima. Las asambleas de cuotistas serán convocadas por el gerente. [….] Las sesiones de Asamblea General, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus
derechos de voz y voto. Dichas sesiones
deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se
garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de
la participación de cada miembro. Undécima: del domicilio social. Las
asambleas de cuotistas se efectuarán en el
domicilio social. Las Asambleas
de Cuotistas, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz
y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes
y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de
la participación de cada miembro. Es todo.—Guápiles, 23 de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, teléfono 8843-0330.—1 vez.—( IN2022671063 ).
Por escritura pública
número cuarenta y nueve- quince, otorgada a las catorce horas del dieciocho de
agosto del dos mil veintidós se modifica el domicilio social de la compañía Grupo
Ecoenergia VL, Sociedad Anónima, para que sea la
ciudad de San José, Escazú, Oficentro Multipark,
Edificio Térraba, segundo piso.—Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2022671066 ).
Por escritura pública
número cincuenta y
uno-quince, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modificó el domicilio social de la empresa. Proyecto Ventus Limitada, para que sea en San José, Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Terraba, segundo piso.—Notario: Adrián Alvarenga Odio.—1 vez.—( IN2022671069 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Costa Rica World Mission
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos setenta y uno, en la dial se acuerda reformar la cláusula de la
administración-
sexta.—San
José, veintitrés
de agosto dos mil veintidós.—Licda.
María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2022671100 ).
Por escritura pública número ciento setenta
y cuatro, otorgada ante mi notaría, se protocoliza
acta de acuerdos de la sociedad
Povedano Unidos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula novena: de la
administración. Se revocan nombramientos.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Licda.
Olga Doris Torres Navarro, carné 8641. Teléfono 8361-7604.—1 vez.—( IN2022671123 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura doscientos
noventa y dos-veintitrés.
Se protocolizó
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Valeria
Gutifer Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento noventa y ocho en la cual se aumenta
capital. Es todo.—Ciudad de Quepos veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2022671128 ).
Por escritura pública número 318-1, otorgada ante mi notaria, a las 08 horas del 24 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad MR. Moonlight S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del nombre y el domicilio,
del pacto social.—San José,
24 de agosto del 2022.—Lic.
Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671138 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Casa de Las Palmeras
LCDP Limitada. Donde se
la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022671140 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 103, visible al folio 97 vuelto
del tomo 14, a las 15:00 horas, del 23 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samara Sportfishing S.A., domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Urbanización
Tournón, frente al Hotel
Villa Tournón, Edificio Facio y Cañas, cédula jurídica número 3-101-292769, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de agosto
del 2022.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022671144 ).
Por escritura número cincuenta-uno, de las dieciséis
horas del siete de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Las Américas
Limitada, con cédula jurídico número: tres-ciento dos-cero cero cinco cero
cero cuatro; se realiza cambio de domicilio y aclaración del plazo social vigente de los gerentes.—Cartago,
cuatro de julio dos mil veintidós.—Licda. Catalina Mercedes Núñez Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022671148 ).
A las 8:00 de hoy
protocolicé
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Dezaf, Desarrolladora Zafiro S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de agosto
del 2022.— Álvaro Camacho Mejía, Notario con cédula
de identidad número
9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1
vez.—( IN2022671151 ).
Ante esta notaría se modificó la Representación
Legal de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-013775. Es todo.—Heredia veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2022671152 ).
Mediante escritura número 57 otorgada a las 9 horas del 23 de agosto
de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda realizar cese de disolución de sociedad de la compañía Cioloba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-674392.—Grecia, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yendri
María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022671153 ).
Mediante escritura número 46 otorgada a las 08:00 del 23 de agosto
de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes en conotariado con el notario público
Kerry Orlando Ramírez Salas, se acuerda cambiar el pacto
constitutivo con las cláusulas
novena de representación y sexta
del domicilio de la sociedad
Milenial Travel S.A., con cédula jurídica N° 3-101-735887.—Grecia, 24 de agosto
de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022671156 ).
Por escritura sesenta
y cinco otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Edifica de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos.
Turrialba, veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671158 ).
En escritura
62-20 de las 08:45 horas del 17 de agosto del 2022,
se procedió a rectificar el nombre la sociedad
inscrita con la cédula jurídica
3-102-858365, siendo el nombre correcto Destination
Wellness Limitada.—Guanacaste, 24 de agosto del
2022.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671160 ).
Edicto, por
escritura pública número cuarenta y siete-quince, otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modifica el domicilio
social de la compañía Desarrollo Eolico Chirripa II S.A., para
que sea San José, Escazú, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso.—Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022671165 ).
Se hace del conocimiento
del público en general, que
por acuerdo unánime adoptado en asamblea extraordinaria
de socios de Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-508256, celebrada en su domicilio social al ser las
16:00 horas del sábado 06 de agosto
de 2022, se revocan de conformidad
con el artículo 1278, inciso 3 del Código Civil, los poderes especiales otorgados por esta
sociedad a Cesar Fabricio Picado Angulo; mayor de edad; estado civil divorciado una vez; profesión Egresado de Derecho; vecino de
San José, León Cortés, San Pablo de la estación de servicio 100 metros sur y 100 metros este;
cédula de identidad: 1-0910-0229. Poderes
especiales, con los que podría otorgar escrituras públicas y/o sus adicionales, donar, vender, segregar, constituir servidumbres, hipotecar a favor
de la sociedad, todo lo
anterior sobre el bien inmueble inscrito, cuyo propietario registral es esta sociedad, finca folio real, partido de Guanacaste, matrícula:
49892-000; plano catastrado:
G-1074618-2006 y, además podría
realizar actos de representación ante el Ministerio de Hacienda y el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. La Asamblea
acuerda autorizar al Notario Público Juan Bautista Loría Martínez, conocido como Johnny Loría Martínez,
cédula de identidad: 9-0052-0626, carné
del Colegio de Abogados de Costa Rica: 10674, para efectos
que mediante Acta de Notificación
Notarial, notifique: a. Al señor
Cesar Fabricio Picado Angulo de calidades citadas, acerca de la revocación de los poderes especiales reseñados. Notificación realizada en su
casa de habitación al ser las 9 horas 55 minutos del día 13 de agosto de
2022. b. Al Ingeniero topógrafo
Marvin Jose Mata Naranjo; mayor de edad; estado civil casado una vez; profesión
Ingeniero Topógrafo; vecino de San José, Tarrazú, San
Marcos, La Sabana, 150 metros al oeste,
50 metros al sur y 50 metros al oeste de la antigua Capilla; portador de cédula de identidad:
3-0366-0024, para que tenga conocimiento
que los trámites relativos a la segregación de lotes del bien inmueble precitado y los respectivos planos catastrados, que estén pendientes de presentar y/o consten presentados ante el Registro Nacional, en adelante debe
atenderlos por Fernando
Jose Arias Elizondo; mayor de edad; estado civil soltero; ocupación Empresario; vecino de
San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Trejos Montealegre, calle Cenízaro, casa número 50, apartamento 3; portador de cédula de identidad:
1-1049-0197. Notificación realizada
en su casa de habitación al ser las 10:00 horas 55 minutos
del día 13 de agosto de 2022 y c. Al Notario Púbico Eduardo Jose Mora
Castro, carné del Colegio de Abogados: 7855, con oficina abierta en San José, San José, Pavas del
Centro de Tecnología, 75 metros al norte, construcción de terracota, dos pisos, color
crema, para hacer de su conocimiento que los documentos que haya autorizado en calidad
de Notario Público, referentes al bien inmueble descrito, que estén pendientes de presentar o que consten presentados con defectos señalados por la sección de bienes inmuebles del Registro Nacional o la oficina de
Catastro Nacional, debe atenderlos con el señor Arias Elizondo de calidades
ya citadas. Notificación realizada en oficina ubicada
en San José, Sabana Sur del
Colegio La Salle 100 metros al este, Bufete MM & C Legal, al ser las 10 horas 25 minutos del miércoles 17 de agosto de 2022. El acta de la asamblea
extraordinaria de socios de
Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-508256, celebrada
a las 16:00 horas del sábado 06 de agosto de 2022, consta debidamente protocolizada en el protocolo de la Licenciada Marta Patricia Víquez
Picado, escritura número
141 de las 12:00 horas del 10 de agosto de 2022,
visible al folio 163 frente del tomo
2. Para efectos de este
aviso se publica extracto del acta.—Dado
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael el 19 de agosto
de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2022671169 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo,
el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro,
cédula de identidad número
1-1412-0995, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo
de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de
2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.C. Nº8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las diez horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de
la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos
mil veintidós, del Consejo
de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 370487.—( IN2022670942 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-147375 de 13/12/2021. Expediente:
2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:33:38 del 5 de enero de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies
(Guatemala) S. A., contra la marca “RAINBOW”,
registro Nº 137195, solicitada
bajo el expediente
2002-3452, en fecha
17/05/2002, inscrita el
31/01/2003 con vencimiento el
31/01/2023, la cual protege en
clase 5: “Pesticidas,
preparaciones para destruir
gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville
Road, Indianápolis, Condado
de Marion, Indiana 46268, USA.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a
las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/7071.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora
Inducascos S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147126
de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608 Registro N° 241678 ICH HELMETS en
clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:51:59 del 24 de enero de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S.
A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS, Registro N° 241678, el cual protege y distingue: Cascos de motocicleta.
en clase 9 internacional, propiedad de Asset
Backed Lending S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicacion en el diario oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administracion Publica. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022671101 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Auxiliadora
Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad
de Presidenta inscrita de
la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en
Constructora Metal Mecánica
CR de Centroamérica Veinticuatro
Siete S. A. 3-101-819735, que a través
del Expediente DPJ-032-2021 del Registro
de Personas Jurídicas, y en
vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado
ante la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas el 06
de agosto del año en curso, el
señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad
de Subdirector del Registro Inmobiliario,
pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica
que el 24 de mayo del 2021, presentó
una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta
R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento
387592 para inscribir la constitución
de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales
y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento
en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia a la señora
Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada
será a efecto
de que, dentro del plazo
antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle
la presente resolución, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, (se recomienda un correo
electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18
de marzo de 1998 y sus reformas,
con los artículos 25 y 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, ley número
8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número 35456-J
del 31 de agosto del 2009. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 367073.—( IN2022667224 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jonnathan Mc Carthy Zúñiga, cédula N° 7-0131-0356, titular registral de las fincas matrículas Nos. 7-32019, 7-185588, 7-185589 y 7-186176; Janeta Eunice Young Machore,
cédula N° 7-0018-0811, titular registral de la finca, matrícula
N° 7-56333; Troy Ezsequiel Edwards Angulo, cédula N°
7-0245-0420, como anotante
del documento de citas N°
2022-313841, que consta en
la publicidad registral de la finca matrícula N° 7-185589; y Shirley Rolanda Watson Barahona,
cédula N° 7-0219-0546, anotante del documento de citas 2022-313844
que consta en la publicidad registral de la finca matrícula
N° 7-186176; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la existencia de un traslape total entre las fincas de Limón matrículas números 32019 (finca madre), 185588, 185589 y 186176 (segregadas
de la 7-32019), respecto de la finca de esa provincia matrícula
número 56333. En razón de ello, mediante resolución de las 14:30
horas del 02/06/2022, se ordenó consignar
nota de Advertencia Administrativa
sobre las fincas citadas.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:50 horas del 19/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. se les previene que dentro del término dado para la
audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998,
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. N° 2022-0285-RIM).—Curridabat, 19 de agosto de
2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 370264.—( IN2022670826 ).
Se hace saber a Ana Julia Mairena
Muñoz, cédula 2-0404-0114, titular registral de la finca 2-556059, y como anotante del documento de citas 2022-45950 que
aparece esa finca;
Alexander Murillo Fletes, cédula 1-0890-0367, anotante del documento y finca de
última cita; e Inversiones Núñez y Cabezas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-478225, titular registral de la finca 2-568155, en
la persona del liquidador Juan Martín Murillo Fletes, cédula 2-0383-0744; que en
este Registro iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por la existencia de una doble inmatriculación de ambos inmuebles.
En razón de ello, mediante resolución de las 14:45 horas del 02/02/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas
del 19/08/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene
que dentro del término dado
para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. 2022-0067-RIM).—Curridabat, 19 de agosto de
2022.—Licenciado Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N°370268.—( IN2022670853).
Se hace saber a todos los interesados en la finca número 23382, inscrita en el
Sistema Tradicional de Tomos
del Partido de Cartago tomo 750 folio 474 Asiento 1;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas con el número de Expediente
2022-623-RIM; en virtud tener conocimiento que el folio indicado se encuentra en malas condiciones y se procederá a la Reposición o Reconstrucción del mismo. Con base en el numeral 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público que es Decreto número 16236-J de 02 de
mayo de 1985 y sus modificaciones; se les emplaza para que en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan por escrito con el fin de hacer valer sus derechos sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente
administrativo 2022-623-RIM, señalando
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-623-RIM).—Curridabat, 23 de agosto de
2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 370514.—( IN2022671053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.
85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición
deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Huetar Caribe, sobre
la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant
Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula
9-0055-0998, Asentamiento Río Banano,
predio N° Parcela
28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y
Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela
Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila
Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo
II, predio Lote 73, Silvia
Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento
Juan Pablo ll, predio S/N,
Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento
Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento
Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence
Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo
II, Predio Lote 32, Carmen
Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento
Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad
2-0489-0999, predio BC-500, Asentamiento
Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847,
Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira
Macotelo Rosales, cédula de identidad
50185-03636, Asentamiento Complejo
Batan, Predio BC-422,
Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy
Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento
Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula
7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento
Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina
López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento
país, Sector Paraíso, predio
LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula
5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula
7-227-270, Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela
19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento
Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula
7-0173-0505, Asentamiento Complejo
Batan, sector Los Almendros, predio
LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula
1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana
Agüero, Asentamiento Complejo
Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe,
Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese
tres veces.—( IN2022670786 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(
IN2022670928 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES POR
EDICTO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos
de notificación sin resultado
favorable, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(CNPT), y los artículos
17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto, los
avalúos del Impuesto Sobre los Bienes
Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:
Cédula |
Contribuyente |
Nº de finca |
Derecho |
Documento, avalúo |
Valor del terreno, ¢ |
Valor de la construcción,
¢ |
Valor total, ¢ |
Valor del derecho, ¢ |
106580305 |
Gustavo Adolfo Sosa Vargas |
6-93623 |
001 |
AVM-602-2022 |
5.058.684,00 |
7.223.516,16 |
12.282.200,16 |
6,141,100.08 |
601060832 |
Ana Cecilia Soto Alvarado |
6-53531 |
006 |
AVM-620-2022 |
19.623.000.00 |
10.086.000.00 |
29.709.000,00 |
7.427.250.00 |
207060774 |
María del Mar Castillo Guerrero |
6-67548 |
000 |
AVM-597-2022 |
23.674.115,00 |
|
23.674.115.,00 |
23.674.115.00 |
207060774 |
María del Mar Castillo Guerrero |
6-179353 |
000 |
AVM-596-2022 |
14.406.000,00 |
|
14.406.000,00 |
14.406.000,00 |
204480565 |
Luis Fernando León Alvarado |
6-101144 |
000 |
AVM-594-2022 |
28.424.939,80 |
|
28.424.939,80 |
28.424.939,80 |
204480565 |
Luis Fernando León Alvarado |
6-197673 |
000 |
AVM-595-2022 |
2.751.735,00 |
|
2.751.735,00 |
2.751.735,00 |
205290702 |
Carlos Alberto Rodríguez Camacho |
6-38632 |
000 |
AVM-581-2022 |
36.117.144,00 |
|
36.117.144,00 |
36.117.144,00 |
107440785 |
Rafael Ángel Chaves Mora |
6-18593 |
000 |
AVM-579-2022 |
56.220.000,00 |
41.211.938,00 |
97.431,938,24 |
97.431,938,24 |
9000180779 |
Clement Joseph CYR |
6-36824 |
000 |
AVM-609-2022 |
41.288.864,00 |
|
41.288.864.00 |
41.288.864,00 |
9000180779 |
Clement Joseph CYR |
6-36822 |
000 |
AVM-608-2022 |
32.150.400,00 |
|
32.150.400,00 |
32.150.400,00 |
601680206 |
José Luis Chinchilla Monge |
6-60809 |
003 |
AVM-190-2020 |
3.003.699,60 |
11.271.000,00 |
14.274.699,60 |
7,137,349.8 |
109420583 |
Erika Cano Rodríguez |
6-38646 |
000 |
AVM-558-2022 |
22.964.798,40 |
|
22.964.798,00 |
22.964.798,00 |
104810006 |
Luis Diego Soto Clausen |
6-110211 |
000 |
AVM-560-2022 |
18.759.897,38 |
|
18.759.897,38 |
18.759.897,38 |
114780636 |
José Manuel Méndez Corrales |
6-127319 |
000 |
AVM-580-2022 |
22.203.525,00 |
11.587.210,00 |
33.790.735,00 |
33.790.735,00 |
108600353 |
Marcela María Ramírez Hidalgo |
6-038728 |
000 |
AVM-557-2022 |
17.842,507,20 |
|
17.842,507,20 |
17.842,507,20 |
107340102 |
Silvia Cristina Cubillo Mora |
6-38712 |
000 |
AVM-559-2022 |
19.651.689,60 |
|
19.651.689,60 |
19.651.689,60 |
900610258 |
Omar William Duarte Campos |
6-38594 |
000 |
AVM-397-2021 |
19.473.948,00 |
|
19.473.948,00 |
19.473.948,00 |
501451191 |
Flora María Bogantes Porras |
6-38629 |
000 |
AVM-578-2022 |
13.032.448,00 |
|
13.032.448,00 |
13.032.448,00 |
602120939 |
Elizabeth de los Ángeles Badilla González |
6038593 |
000 |
AVM-604-2022 |
14.267.340,00 |
|
14.267.340,00 |
14.267.340,00 |
603350433 |
Elizabeth de los Ángeles Morgan
Guevara |
6-129992 |
000 |
AVM-537-2022 |
11.019.100,40 |
|
11.019.100,40 |
11.019.100,40 |
800680729 |
Shuzhao Luo Liu |
6-95277 |
000 |
AVM-541-2022 |
48.266.047,50 |
|
48.266.047,50 |
48.266.047,50 |
602620486 |
José Francisco Fallas Chavarría |
6-135302 |
000 |
AVM-451-2021 |
17.778.600,00 |
|
17.778.600,00 |
17.778.600,00 |
603350433 |
Elizabeth de los Ángeles Morgan
Guevara |
6-53732 |
000 |
AVM-543-2022 |
11.582.837,00 |
|
11.582.837,00 |
11.582.837,00 |
601760756 |
Carlos Alexis Arias Castro |
6-93676 |
001 |
AVM-598-2022 |
4.709.856,00 |
8.047.939,20 |
12.757.795,20 |
6,378,897.6 |
601830321 |
Ángela Juana
Rojas Mendoza |
6-93676 |
002 |
AVM-601-2022 |
4.709.856,00 |
8.047.939,20 |
12.757.795,20 |
6,378,897.6 |
Prevenciones:
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria
ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo
de quince días hábiles, ello
en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008.
Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra
a disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en Avenida 01,
entre Calles 4 y 6, segundo piso,
50 m este de Correos de
Costa Rica.
Se realiza la determinación del
valor del terreno utilizando
el Método Comparativo y el Método de depreciación de Ross Heidecke para las construcciones.
Los terrenos se estiman con
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alcance Nº 6, Gaceta
Nº 10, del viernes 17 de enero
del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo
Municipal de Esparza, el miércoles
seis de noviembre de 2019, Artículo
I. punto 2); y con el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 del Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación, publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario
Oficial La Gaceta, en el Alcance
N° 213 a La Gaceta N° 202, del día miércoles 20 de octubre del 2021,
y cuya adhesión incondicional se publica en La
Gaceta Nº 212 del miércoles
3 de noviembre del 2021, página
N° 85, en acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Esparza, en
Acta N° 117-2021 de Sesión Ordinaria,
efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil
veintiunos, Artículo VI, inciso 3.—Juan Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—(
IN2022670641 ).
[1]
Se entiende por órgano colegiado lo siguiente: un grupo de personas físicas que
actúan en plano de igualdad uno con respecto de los otros. Las personas físicas
que lo componen están llamadas a deliberar simultáneamente (de acuerdo con las
normas de organización) a efecto de formar la voluntad del órgano. El principio
general es que mediante normativa específica cada administración establece la
conformación y mecanismos de nombramiento de su órgano colegiado. Su
funcionamiento se rige por los artículos del 49 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública y la normativa especial existente en cada ámbito o
sector.