LA GACETA N° 163 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 123, del viernes 27 de junio del 2003, donde se indicó que la parcela solicitada en concesión por la sociedad Verde Ventura de Montezuma, cédula jurídica 3-101-242406, era por un área de 1000 m2, siendo la nueva área de 5071 m2, por la parcela ubicada en el plan regulador Punta Barrigona en Zona Turística de Baja Densidad, entre los mojones 522 y 13 del Instituto Geográfico Nacional, según plano de catastro número P-23242-2022.

Cóbano, 16 junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022671240 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 29-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 1° de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del año 2009.

Considerando:

1ºQue mediante los Oficios MGP-DM-JTC-0010-2022 del 24 de mayo y MGP-DM-JTC-0022-2022 del 3 de junio, ambos del año 2022, el Ministro de Gobernación y Policía, señor Jorge Luis Torres Carrillo, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Allan David Rodríguez Vargas, con cédula de identidad N° 1-1011-0155, Subdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2ºQue mediante Oficio MS-DM-4906-2022 del 30 de mayo de 2022, la Ministra de Salud, señora Joselyn María Chacón Madrigal, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, al señor Luis Alberto Walker Morera, con cédula de identidad N° 3-0348-0544.

3ºQue mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0480-2022 del 30 de mayo de 2022, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Laura Virginia Fernández Delgado, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Abel Gustavo Jiménez Obando, con cédula de identidad N° 7-0092-0405.

4ºQue mediante Oficio DM-180-2022 del 31 de mayo de 2022, el Ministro de Turismo, señor William Rodríguez López, designó como su representante del Instituto Costarricense de Turismo ante el Consejo Nacional de Migración a la señora Jackeline López Cordero, con cédula de identidad N° 1-0630-0956.

5ºQue mediante Oficio MTSS-DMT-OF-762-2022 del 2 de junio de 2022, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Jonatan Enrique Monge Loría, con cédula de identidad N° 1-0858-0101.

6ºQue mediante Oficio PE-1753-2022 del 24 de junio de 2022, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, señor Álvaro Ramos Chaves, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Eduardo Flores Castro, con cédula de identidad N° 1-0579-0789.

7ºQue mediante Oficio N° DH-PE-938-2021, del 30 de junio de 2021, la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, designó como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración  a los señores Gustavo Adolfo Gatica López,  documento de identidad migratorio N° 132000254014 como titular y a la señora Jennifer Soto Loaisiga, con cédula de identidad N° 8-0085-0772 como suplente, ambos del Servicio Jesuita para Migrantes; y a la señora Diana Maricela Hinkelammert Palma, documento de identidad migratorio N° 127600161512 como titular, y al señor Santiago Humberto Navarro Cerdas, con cédula de identidad N° 3-04230655, como suplente, ambos de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante, CENDEROS. Nombramientos que entraron a regir a partir del 30 de agosto de 2021 y se encuentran vigentes hasta el 30 de agosto de 2023.

8ºQue mediante Oficio DM-2129-2022 del 18 de julio de 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Arnoldo André Tinoco, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Christian Guillermet Fernández, con cédula de identidad N° 1-0616-0763, Viceministro para Asuntos Multilaterales.

9ºQue mediante Oficio DM-0966-08-2022 del 05 de agosto de 2022, la Ministra de Educación, señora Anna Katharina Müller Castro, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor William Chaves Cortés, conocido como Willy Chaves Cortés, con cédula de identidad N° 5-0278-0877.

10.—Que mediante Oficio DG-1767-08-2022 del 18 de agosto de 2022, la Directora General de Migración y Extranjería, señora Marlen Luna Alfaro, designó como su representante ante el Consejo Nacional de Migración al señor Johnny Marín Artavia, con cédula de identidad N° 1-0757-0518.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a los funcionarios del ministro, presidente ejecutivo o director que los representaran en caso de no poder asistir a las sesiones, de la siguiente manera:

Ministerio de Gobernación y Policía, representante: Allan David Rodríguez Vargas, con cédula de identidad N° 1-1011-0155, Subdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Ministerio de Salud, representante: Luis Alberto Walker Morera, con cédula de identidad N° 30348-0544.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, representante: Abel Gustavo Jiménez Obando, con cédula de identidad N° 7-0092-0405.

Instituto Costarricense de Turismo, representante Jackeline López Cordero, con cédula de identidad N° 1-0630-0956.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representante Jonatan Enrique Monge Loría, con cédula de identidad N° 1-0858-0101.

Caja Costarricense de Seguro Social, representante Eduardo Flores Castro, con cédula de identidad N° 1-0579-0789.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, representante: Christian Mare Guillermet Fernández, con cédula de identidad N° 1-0616-0763, Viceministro para Asuntos Multilaterales.

Ministerio de Educación Pública, representante: William Chaves Cortés, conocido como Willy Chaves Cortés, con cédula de identidad N° 5-0278-0877.

Dirección General de Migración y Extranjería, representante: Johnny Alberto Marín Artavia, con cédula de identidad N° 1-0757-0518, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del día 19 de agosto de 2022, excepto para los representantes de las Organizaciones Civiles cuyo nombramiento entró a regir a partir del 30 de agosto de 2021 y se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2023.

Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3499951624.—Solicitud N° 370708.—( IN2022671048 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 169-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las facultades que les confiere los artículos 21, 25, 27, 28 de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 2 y 16 de la Ley General de Aviación Civil, ley 5150 del 14 de mayo de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante artículo trigésimo noveno de la sesión ordinaria 31-2022 del 04 de mayo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“(...) que para el cambio de gestión a la nueva Administración se requiere prorrogar los nombramientos de los señores Álvaro Vargas Segura, director general y Luis Miranda Muñoz, subdirector general hasta por 3 meses más, esto con el fin de que la Institución se mantenga funcionando con normalidad y garantizar el servicio público.”

2ºQue mediante acuerdo 098-MOPT, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes acordaron

Artículo 1°- Prorrogar el nombramiento del señor Álvaro Vargas Segura, portador de la cédula de identidad número 203530673, como Director General de Aviación Civil, y del señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Sub Director General de Aviación Civil, ambos partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022

Artículo 2°- Rige a partir del 8 de mayo del 2022 y hasta el 8 de agosto del 2022”.

3ºQue al 8 de agosto del 2022 no se ha conformado el Consejo Técnico de Aviación Civil,   por lo cual, con fundamento en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar la continuidad del servicio que presta la Dirección General de Aviación Civil, se considera pertinente por parte del Poder Ejecutivo proceder a designar en forma temporal a un Director General A.I., ello con el propósito de permitir la gestión de esa instancia administrativa, hasta tanto el citado órgano colegiado sesione y remita la terna correspondiente.

4.—Que el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil señala que la Dirección General de Aviación Civil estará a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo de la terna que al efecto le someterá a su conocimiento el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Por Tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Miranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número 108390002 como Director General A.I. de Aviación Civil, a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de septiembre del 2022.

Artículo 2ºRige a partir del 9 de agosto del 2022 y hasta el 9 de septiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 97-2022.—( IN2022670805 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, código de registro 433. Por medio de su representante: Gilbert Vega Gamboa, cédula número 4-0160-0315 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de Estatuto, artículo 17.

Estatuto

Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí

Heredia

Capítulo 1 de la organización y fines

Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia realizadas el día 23 de enero del 2022, en Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, N° 38, con el fin de actualizar los artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.

Artículo 17

Por votación unánime la Asamblea General de Afiliados decidió la reelección de los miembros de la Junta Directiva sea indefinida y pueda ser continua no alterna.

Dicha reforma es visible del folio 120 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de agosto de 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dos horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022670806 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 87-2022.—La doctora, Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neoprinil, fabricado por Virbac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: eprinomectina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y control de parásitos internos y externos susceptibles en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670694 ).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISION NACIONAL DE SELECCIÓN Y

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución CNSED-03-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos—San José a las diez horas del 22 de julio de dos mil veintidós.

Considerando que:

1ºDe conformidad con el artículo 2 de la Ley N°. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2ºEl artículo 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3ºEl artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4ºEl artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5ºEl artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, Decreto N°40554-C dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen y reciben las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6ºEl artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7ºEl artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación deben someterse a una revisión, tanto del jefe de la oficina productora, como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a-Producción de nuevos tipos o series documentales. b-Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c-Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d-Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e-Cuando el CISED lo considere necesario. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo no. 10.1, tomado en la sesión 17-2022 de 22 de julio de 2022 acordó emitir la siguiente norma:

06-2022. Establecer una declaratoria general de documentos con valor científico cultural, en los siguientes bancos del país: Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular de Desarrollo Comunal, Banco de Costa Rica y cualquier otro banco estatal. Esta declaratoria de valor científico cultural aplica para documentos en soporte papel y electrónico.

Esta Comisión Nacional entiende como documento textual en soporte electrónico el documento producido con firma digital avanzada, que aplique lo dispuesto en la Ley Nº 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y su reglamento, así como lo establecido en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

En caso de que el documento se haya producido originalmente en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación:

I.   Series documentales que se declaran con valor científico cultural en los subfondos de alto mando institucional, encargados de tomar decisiones y ejecutar las funciones de gobernanza en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

A. Órganos Colegiados[1] de alto mando: Asambleas (Nacionales, Acciónales y Cuotistas), Juntas (Directivas, Administrativas, Nacionales) Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Actas. Deliberaciones y acuerdos de los órganos colegiados. Incluye libros de accionistas y asambleas.

2.     Expedientes de actas o de sesiones.

3.     Correspondencia: cartas enviadas y recibidas de carácter sustantivo (a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora) que justifique las decisiones tomadas por el órgano colegiado y que no se encuentre incluida en los expedientes de actas o sesiones.

4.     Cartas a la Gerencia: Documento realizado por un ente de auditoria externa a la institución contiene un análisis de información sobre el balance de la situación de los activos, pasivos, y patrimonio, el estado de resultados y un análisis financiero. Incluye hallazgos que deben ser subsanados a las recomendaciones.

5.     Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

6.     Informes de labores de la Auditoría Interna y su evaluación. Los informes originales se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

7.     Informes y/o estudios de auditoría interna o externa. Los informes y/o estudios y seguimientos de Auditoría Interna y externa relevantes relacionados con las actividades sustantivas de la institución, incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Jefe de Archivo Central.

8.     Informes financieros anuales. Relacionados con la ejecución financiera que evidencien los indicadores de gestión 

9.     Informes técnicos de carácter sustantivo.

10.  Informes de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de funcionarios de mayor jerarquía y relevancia en la institución.

11.  Estados Financieros. Los documentos originales de estados financieros aprobados por el órgano colegiado, ya sea que se custodien en el órgano colegiado o en las unidades financiero contables de las institución.

12.  Presupuestarios anuales (presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias). Los documentos originales y presupuestarios aprobados, así como las modificaciones presupuestarias institucionales aprobados por el órgano colegiado.

B. Otros órganos colegiados de carácter sustantivo, tales como: Comités o Comisiones de Auditoría Corporativa, Comités de Cumplimiento, Comités de Riesgos, Comité Gerencial de Tecnologías de Información o Corporativos de Tecnología, Comités Gerenciales, Comisión de Políticas Corporativas y Pautas de Asamblea, Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros, Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales. Para definir el carácter sustantivo de otros órganos colegiados se debe someter a criterio de la CNSED.

1.  Actas. Deliberaciones y acuerdos de los órganos colegiados.

2.     Expedientes de actas o de sesiones.

3.     Correspondencia: cartas enviadas y recibidas de carácter sustantivo (a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora) que justifique las decisiones tomadas por el órgano colegiado y que no se encuentre incluida en los expedientes de actas o sesiones.

C. Gerencias Generales o específicas. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Correspondencia (cartas enviadas y recibidas): Despacho o comunicación oficial entre la gerencias y otras unidades internas o externas de la institución, que evidencie o refleje las funciones sustantivas a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

2.     Expedientes de proyectos sustantivos de impacto tanto a nivel institucional como del servicio bancario a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

3.  Planes de negocios o comerciales.

D. Subgerencias. Conservar las series documentales consideradas de valor científico cultural en estas unidades, que no se encuentren repetidas en las unidades de mayor jerarquía (Gerencias y Juntas).

1.  Informes de resultados financieros nacionales: Análisis de los resultados financieros del banco durante un período establecido.

2.     Informes técnicos sustantivos.

3.     Correspondencia (cartas enviadas y recibidas): Despacho o comunicación oficial entre las gerencias y otras unidades internas o externas de la institución, que evidencie o refleje las funciones sustantivas a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

II.—Series documentales que se declaran con valor científico cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones estratégicas forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

A. Áreas de Planificación Institucional o unidades con funciones similares. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Estudios técnicos para reorganizaciones. Porque demuestran los cambios en las estructuras orgánicas de las instituciones.

2.     Planes de corto, mediano y largo plazo. Los Planes Operativos Institucionales (Poi), los Planes Anuales Operativos (Pao), los Planes Estratégicos Institucionales, los proyectos de presupuesto; que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.

3.     Planes estratégicos especiales. Por ejemplo los Planes de Tecnologías de la Información.  Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

4.     Expedientes de control interno. Los planes e informes institucionales de Control Interno, del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.   Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

5.     Evaluaciones. Los informes de evaluación anual de los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los informes de control interno, incluyendo la evaluación presupuestaria y las modificaciones al presupuesto. Evaluaciones de situación económica y financiera, calidad del ambiente de cumplimiento legal y regulatorio, nivel de calidad de capital base, entre otros relevantes para el sector bancario.  Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

B. Unidades de Tecnologías de la Información o sus similares (Departamentos de Cómputo, Unidades de Informática, Telecomunicaciones). Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Planes estratégicos informáticos, perfiles tecnológicos sus expedientes y evaluaciones. Demuestran el desarrollo tecnológico evolutivo de la institución.

2.     Expedientes de desarrollos de sistemas de información relacionados con la labor sustantiva de la institución. Demuestran el desarrollo informático de las tecnologías de la información en la función pública, su seguimiento, la inversión del Estado en la implementación y su impacto.

3.     Expedientes y portafolio de proyectos de tecnologías de la información.

III.—Series documentales que se declaran con valor científico cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones de control en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

A. Unidades de control o cumplimiento normativo (Oficialías de cumplimiento). Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Informe Integral de Gestión de la Oficialía de Cumplimiento Corporativo. Informes anuales consolidados o en su defecto semestrales.

2.     Correspondencia de carácter sustantivo. A criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

B. Áreas de Auditorías Internas o Institucionales. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Informes de labores de la Auditoría Interna y su evaluación. Los informes originales se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditorías de las instituciones.

2.     Informes de Auditoría Interna y seguimientos. Estas series documentales se declaran con valor científico cultural, sin embargo, deberán ser sometidas a consulta de la CNSED y luego de su análisis, este órgano colegiado determinará la muestra de informes y seguimientos de Auditoría Interna relevantes relacionados con las actividades sustantivas de la institución, incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

3.     Expedientes de estudios de Estados Financieros, Presupuesto y otros financiero contable. Se declara con valor científico cultural una muestra máxima del 10% de los expedientes de análisis más relevantes relacionados con las actividades financieras de la institución, incluyendo los papeles de trabajo, a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora

4.     Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

C. Áreas o unidades de control interno. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Expedientes de control interno. Los planes e informes institucionales de Control Interno, del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

2.     Evaluaciones. Los informes de evaluación anual de los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los informes de control interno, incluyendo la evaluación presupuestaria y las modificaciones al presupuesto.  Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

IV.—Series documentales que se declaran con valor científico cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones de apoyo, en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

A. Oficinas de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Afiches. Conservar un ejemplar considerando los siguientes aspectos del ámbito de producción:

a.  Públicos: aquellos que reflejen las funciones sustantivas de la institución.

b.  Privados y particulares: aquellos que reflejen su relación con la sociedad costarricense. Por ejemplo los afiches relacionados con los programas de responsabilidad social, ambiental, entre otros.

c.  Internacionales: aquellos en donde conste la participación costarricense como copatrocinador o colaborador en el extranjero de algún evento relevante en el ámbito político, académico, deportivo, cultural o científico.

2.     Álbumes de recortes de periódicos organizados. Conjunto de recortes de periódico ordenados en forma cronológica, relacionados con el quehacer de la institución.

3.     Campañas publicitarias en prensa escrita, radio y televisión y sus productos finales (videos, artículos, anuncios, cuñas, audios, entre otros). Que evidencien las actividades sustantivas realizadas por las instituciones.

6.     Discursos sustantivos de los jerarcas institucionales (en papel, en video o audio):

Reflejan el pensamiento y las acciones de los representantes del gobierno.

7.     Invitaciones de actividades relevantes para la institución.

8.     Libro de marca, sobre imagen, logo y marca comercial, rótulos, etc.

9.     Memorias institucionales. (Se declara en la oficina que conserve la memoria original. Conservar un ejemplar por año)

10.  Publicaciones (materiales de pequeño formato: folletos, programas de mano, volantes, trípticos, boletines, revistas institucionales) que reflejen información de carácter sustantivo. Conservar un ejemplar por publicación.

11.  Fotografías (positivo, negativo y digital). Conservar de 3 a 5 unidades de cada evento o actividad que evidencie o refleje las funciones sustantivas, a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

B. Áreas de Recursos Humanos. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Expedientes de personal y sus componentes de funcionarios activos, inactivos, fallecidos, pensionados, entre otros. Conservar una muestra de los expedientes que correspondan a funcionarios destacados en el ejercicio de su función, relevancia de los cargos, impacto de su labor y zona geográfica.  La selección de la muestra será a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.  Se recomienda a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos establecer una vigencia administrativa legal para esta serie documental superior a 50 años. El expediente debe estar conformado principalmente por documentos originales.

2.     Informes de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de funcionarios de mayor jerarquía y relevancia en la institución.

3.     Prontuarios de personal. Conservar los que correspondan a funcionarios destacados en el ejercicio de su función, relevancia de los cargos, ya que este tipo documental contiene en forma resumida el historial laboral del personal de una institución y complementa los expedientes de personal.  La selección de la muestra será a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

C. Áreas Financiero Contable (incluye las áreas o unidades presupuestales). Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Estados Financieros. Deben conservarse los estados financieros anuales que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.  Cuando existan estados financieros auditados, estos deberán conservarse con el informe que emita el Contador Público Autorizado, ya sea si se conservan en el órgano colegiado o en la oficina productora.

2.     Informes de ejecución presupuestaria o liquidaciones presupuestarias. Se deben conservar los informes del IV trimestre en donde se refleje la ejecución presupuestaria anual de la institución.

3.     Libros contables. Se deben conservar los libros de diario y mayores.

4.     Modificaciones presupuestarias. También conocidas como modificaciones externas de presupuesto, modificaciones internas de presupuesto.  Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

5.     Presupuestos de la institución ordinarios y extraordinarios. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

D. Proveedurías, Divisiones de contratación administrativa, contratación pública. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Expedientes de contratación administrativa o pública. Se aclara que el expediente estará conformado por documentos originales y copias que justifiquen y demuestren el acto de la contratación de acuerdo con la legislación vigente, por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la custodia de este tipo documental.   Asimismo, en los expedientes deberán constar documentos como órdenes de compra, contratos, certificaciones presupuestarias, solicitudes de bienes y servicios, resoluciones de adjudicación, y cualquier otro documento que haya sido producido o esté en custodia de otras dependencias de la institución. Conservar los expedientes originales de las contrataciones adjudicadas relevantes y sustantivas para la institución y el sistema bancario nacional, a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora

2.     Expedientes de proyectos relevantes para la institución.

3.     Actas de licitaciones no incluidas en los expedientes de contratación y que correspondan a las contrataciones adjudicadas y relevantes para la institución, a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora 

4.     Expedientes administrativos relacionados con infraestructura y compras relevantes para la institución y el sistema bancario a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

E. Áreas relaciones internacionales, Cooperación Internacional, Organismos Internacionales o sus similares. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Correspondencia con embajadas y organismos internacionales.

2.     Convenios de cooperación internacional e interinstitucional.

3.     Informes de viajes oficiales. Conservar los informes de viajes oficiales de funcionarios,  que sean de carácter sustantivo o que hayan generado algún impacto.

4.     Proyectos de cooperación nacional e internacional ejecutados, así como las evaluaciones e informes de ejecución de los proyectos seleccionados. Reflejan los planes, objetivos y metas a desarrollar a nivel nacional por medio del uso de recursos interinstitucionales y extranjeros. Esta Comisión Nacional entiende como documento textual en soporte electrónico el documento producido con firma digital avanzada.

F.  Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o similares. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Contratos. Los contratos originales de carácter sustantivo para la institución o relacionados con la ejecución de funciones sustantivas.  Conservar en esta unidad en el caso de que no se encuentren incluidos en los expedientes de contratación que se gestionan en las Proveedurías Institucionales.

2.     Convenios nacionales e internacionales. Los convenios nacionales e internacionales relacionados con actividades sustantivas de la institución a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.  Si esta serie documental se encuentra en algún órgano superior, se deberá conformar una única serie en la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional.

3.     Criterios y dictámenes legales. Los criterios y dictámenes producidos por la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional relacionados con las actividades sustantivas de la institución a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora. No se deben incluir los papeles de trabajo.

V.—Series documentales que se declaran con valor científico cultural en los subfondos encargados de ejecutar las funciones de ahorro y crédito en las entidades que forman parte del sistema bancario público del país. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

A. Oficinas comerciales. Se considera que ninguna serie documental producida en esta unidad posee valor científico cultural, pero en el caso de que el CISED considere alguna serie de posible valor científico cultural producida en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria patrimonial.

B. Áreas de crédito y préstamo. Se considera que ninguna serie documental producida en esta unidad posee valor científico cultural, pero en el caso de que el CISED considere alguna serie de posible valor científico cultural producida en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria patrimonial.

07-2022. Se considera que las series documentales producidas en los siguientes  subfondos de las instituciones que conforman el sistema bancario público del país no poseen valor científico cultural. En el caso de que los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos consideren que cuentan con alguna serie documental de posible valor científico cultural producida en estas unidades, se recomienda someterla a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria patrimonial:

A. Archivos Centrales.

B. Áreas de Servicios Generales.

C. Áreas de Salud Ocupacional.

D. Áreas de Servicios Médicos.

E. Contralorías de servicios o sus similares (atención al usuario).

08-2022. Las series documentales originales incluidas en esta resolución se declaran con valor científico cultural independientemente del subfondo en donde se encuentren (produzcan o custodien). Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

09-2022. Los criterios para conservar los documentos declarados con valor científico cultural son los siguientes: la protección de derechos de la ciudadanía; coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del documento; la singularidad del documento, entendido como documento único ya sea por la información que contiene o por la función específica del ente productor o cualquier otra característica que lo haga único.

La selección de los documentos deberá realizarse a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central de la institución y de la persona jefatura de la Oficina Productora.

10-2022. Se recomienda que todos aquellos documentos producidos o recibidos ante la Junta Directiva, y que son de conocimiento en las respectivas sesiones deben ser incluidos en elExpediente de Sesiones de la Junta Directiva”. Sin embargo, si a la fecha de emisión de esta resolución existen documentos conocidos en sesión de la Junta Directiva, que sustenten los acuerdos tomados por ese órgano y no se encuentran en dichos expedientes, se declaran con valor científico cultural, por medio de este acto administrativo, ya que representan información fundamental para la gestión de los bancos, para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del órgano político y deliberante.

Transitorio Uno. Las presentes normas serán aplicables para todas las series documentales incluidas en esta resolución, producidas antes y después de su publicación. Los criterios emitidos en esta resolución deben ser acatados para la valoración y selección de los documentos.

Transitorio Dos. Se mantienen las declaratorias con valor científico cultural de aquellas series de documentos que no están incluidas en esta resolución, pero que fueron previamente declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a solicitud de las entidades bancarias. Por lo tanto, no procede su eliminación, hasta que no se consulte de nuevo a la CNSED y este órgano resuelva.

Transitorio Tres. Se recomienda que, aquellos documentos custodiados por los bancos que no se encuentran en esta resolución, y que puedan tener valor científico cultural, se sometan a conocimiento de la CNSED para su eventual declaratoria patrimonial.

Las presentes normas rigen a partir de su publicación. Comuníquese.—Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 370687.—( IN2022671042 ).

Resolución CNSED-02-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las diez horas del 22 de julio de dos mil veintidós.

Considerando que:

1°—De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2°—El artículo 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3°—El artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4°—El artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5°—El artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, Decreto N° 40554-C dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen y reciben las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6°—El artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7°—El artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el CISED lo considere necesario.

8°—De acuerdo con lo establecido en el oficio CISED-08-2016 de 9 de febrero del 2016 suscrito por el señor Gerardo Salazar González, Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la estructura organizacional y funcional de esa institución “...se compone de una gran cantidad y diversidad de unidades, para su debida coordinación existen Comisiones en el nivel central que permiten que todas ellas funcionen de igual manera pese a estar separadas geográficamente.

9°—En ese mismo oficio CISED-08-2016 se indica que el Cised de la CCSS “... ha llevado adelante varias consultas sobre la aplicabilidad de un procedimiento regulado, legal y adecuado para que la Administración activa cuente con las herramientas necesarias que permitan gestionar el importante volumen de documentación que se genera (CISED-001-2012, CNSED-101-2012, CNSED-289-2012, CNSED-142-2014, CNSED-248-2014, CNSED-431-2015)”.

10.—Mediante oficio API-CISED-020-2018 de 20 de junio de 2018 el señor Gerardo Salazar González, Presidente del Cised de la CCSS presentó para análisis las tablas de plazos generales para series médicas y series administrativas. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 incisos a), b) y c) y 23 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 10.1, tomado en la sesión 17-2022 de 22 de julio de 2022 acordó emitir la siguiente norma:

02-2022. Establecer una declaratoria general de documentos con valor científico cultural, la Caja Costarricense del Seguro Social. Esta declaratoria con valor científico cultural es tanto para documentos en soporte papel o electrónico.

Esta Comisión Nacional entiende como documento textual en soporte electrónico el documento producido con firma digital avanzada, que aplique lo dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y su reglamento, así como lo establecido en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

En caso de que el documento se haya producido originalmente en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación:

A. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Correspondencia (cartas enviadas y recibidas): Conservar la correspondencia de carácter sustantivo que se produzca en la unidad productora, a criterio de la persona jefe-encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

2.  Actas de la Junta Directiva: Conservar los Libros de Actas de ese órgano colegiado.

3.  Expedientes de sesiones de la Junta Directiva: Conservar todos los expedientes de sesiones de la Junta Directiva.

B. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Correspondencia (cartas enviadas y recibidas): Despacho o comunicación oficial entre otras instituciones y la Presidencia Ejecutiva, que evidencie o refleje las funciones sustantivas a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

2.  Actas de Consejo de Gerentes. Deliberaciones y acuerdos de las sesiones del cuerpo gerencial en conjunto con el Presidente Ejecutivo.

C. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en las Gerencias Administrativas. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Correspondencia (cartas enviadas y recibidas): Conservar la correspondencia relacionada con las labores sustantivas que se produzca en la unidad productora, a criterio de la persona jefe encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora.

2.     Informes de consultoría. Resoluciones, recomendaciones y análisis realizados por consultorías en la institución. Conservar los informes de consultorías representativas para la organización a criterio de la persona jefe de la oficina productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

3.     Expedientes de compras. Conservar los expedientes de contratación administrativa adjudicados relevantes para el quehacer de la institución, por ejemplo: infraestructura, medicamentos y equipo especializado, entre otros, a criterio de la persona jefe de la oficina productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central. Se deben seleccionar los expedientes de contratación administrativa que producen todas las Áreas de Compras o Proveedurías de la CCSS; aplicando el criterio descrito.

4.     Política Estratégica Institucional. Agenda estratégica institucional definida por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva. Conservar la política aprobada por ambas instancias.

5.     Plan Táctico Operativo. Agenda Gerencial para su ámbito de competencia respectivo.

6.     Formulación presupuestaria. Programación presupuestaria que refleja el Plan de Gestión de cada unidad, cumplimiento de metas, modificaciones de metas, ejecución presupuestaria y tiempo extraordinario. Conservar la Ejecución Presupuestaria del IV trimestre o anual y que se encuentre avalada por la Junta Directiva de la institución. En caso de que el documento original se custodie en la Junta Directiva de la CCSS, se debe conservar en ese órgano colegiado.

7.     Expedientes Recursos Humanos activos y pasivos. Conservar un 5% de aquellos expedientes de personal de funcionarios activos, inactivos, fallecidos y pensionados. Se conservarán los expedientes de colaboradores destacados en el ejercicio de sus funciones, que su labor haya impactado en la institución, o que hayan ocupado cargos relevantes, procurando representatividad de las diferentes especialidades, oficios y profesiones relacionados con las ciencias de la salud. La muestra debe abarcar representación de las diferentes zonas geográficas del país. La selección debe ser realizada a criterio de la persona jefe de la oficina productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

8.     Criterios Jurídicos. Conservar los criterios relacionados con las actividades sustantivas de la institución a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

9.     Convenios. Conservar los convenios relacionados con las actividades sustantivas de la organización a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

10.  Requerimientos sindicales. Conservar aquellos requerimientos sindicales que tengan impacto para toda la organización, ya que permiten conocer las luchas de los trabajadores del sector salud, a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

11.  Denuncias Sindicales. Conservar aquellas denuncias sindicales que tengan impacto para toda la organización, ya que permiten conocer las luchas de los trabajadores del sector salud, a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

12.  Informes de Auditoría. Conservar los informes y seguimientos de auditoría relevantes, relacionados con las actividades sustantivas de la institución incluyendo los papeles de trabajo, a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

13.  Informes de Control Interno. Conservar los planes (si existen) e informes de control interno que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.

14.  Informes de valoración del riesgo. Conservar los planes (si existen) e informes de valoración del riesgo que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.

15.  Informes de planificación táctica-operativa. Informes de evaluación y cumplimiento de los objetivos y metas de la Planificación Operativa de las unidades. Conservar los informes de planificación táctica operativa, que complementen los planes tácticos operativos.

16.  Expedientes de Proyectos administrativos. Estos expedientes contienen diagnósticos, objetivos, datos, propuestas, planes de implementación, análisis de resultados. Conservar los proyectos relacionados con la labor sustantiva de la institución, o que impacten la institución y la sociedad costarricense. La selección debe ser realizada a criterio de la persona jefe de la Oficina Productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central.

17.  Planos de edificios institucionales. Conservar los planos de proyectos de infraestructura que tengan impacto a nivel nacional y regional. Se debe conservar el 100% de los planos de proyectos de infraestructura de la CCSS y completar la serie documental con los planos que se producen y custodian en la Dirección de Arquitectura de la CCSS.

18.  Criterios de la Comisión de Mejora Regulatoria. Conservar los criterios o informes relacionados con la mejora regulatoria que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.

19.  Protocolos, procedimientos y normas. Relacionados con las funciones sustantivas de la CCSS.

D. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en las unidades médicas. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.     Correspondencia. Conservar la correspondencia sustantiva y especializada que tenga impacto a nivel nacional o regional de las Direcciones Médicas de Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social. A criterio de la persona jefe de la oficina productora y la persona jefe o encargada del Archivo Central de la CCSS.

2.     Informes estadísticos. Conservar los informes estadísticos producidos por el Área de Estadísticas de Salud de la CCSS; por lo tanto, esta serie documental puede ser eliminada en las Unidades Médicas cuando finalice la vigencia administrativa y legal.

3.     Plan Táctico Operativo. Agenda Gerencial para su ámbito de competencia respectivo.

03-2022. Declarar con valor científico cultural las siguientes series documentales, independientemente del subfondo en donde se encuentren. Documentos originales o en su defecto copia en soporte papel; y documentos electrónicos con firma digital avanzada.

1.  Afiches. Conservar un ejemplar considerando los siguientes aspectos del Ámbito de producción:

a.  Públicos: aquellos que reflejen las funciones sustantivas de la CCSS.

b.  Privados y particulares: aquellos que reflejen su relación con la sociedad costarricense. Por ejemplo los afiches relacionados con los programas de responsabilidad social, ambiental, entre otros.

c.  Internacionales: aquellos en donde conste la participación costarricense como copatrocinadora o colaboradora en el extranjero de algún evento relevante en el ámbito político, de salud, académica, o científico.

2.  Álbumes de recortes de periódicos organizados. Conjunto de recortes de periódico ordenados en forma cronológica, relacionados con el quehacer de la CCSS.

3.  Campañas publicitarias en prensa escrita, radio y televisión y sus productos finales. Evidencian las actividades sustantivas realizadas por la CCSS.

4.  Libro de marca, sobre imagen, logo y marca comercial, rótulos, etc.

5.  Publicaciones (materiales de pequeño formato: folletos, programas de mano, volantes, trípticos, boletines) que reflejen información de carácter sustantivo de la CCSS. Conservar un ejemplar por publicación.

6.  Fotografías (positivo, negativo y digital). Conservar de 3 a 5 unidades de cada evento o actividad que evidencien o refleje las funciones sustantivas, a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central y la persona jefe de la Oficina Productora. Para la producción de fotografías en soporte electrónico, se deben considerar las normas que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esta materia.

04-2022. Los criterios para conservar los documentos declarados con valor científico cultural son los siguientes: la protección de derechos de la ciudadanía; coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del documento; la singularidad del documento, entendido como documento único ya sea por la información que contiene o por la función específica del ente productor o cualquier otra característica que lo haga único.

La selección de los documentos deberá realizarse a criterio de la persona jefe o encargada del Archivo Central de la institución y de la persona jefatura de la Oficina Productora.

05-2022. Se recomienda que todos aquellos documentos producidos o recibidos ante la Junta Directiva, y que son de conocimiento en las respectivas sesiones deben ser incluidos en elExpediente de Sesiones de la Junta Directiva”. Sin embargo, si a la fecha de emisión de esta resolución existen documentos conocidos en sesión de la Junta Directiva, que sustenten los acuerdos tomados por ese órgano y no se encuentran en dichos expedientes, se declaran con valor científico cultural, por medio de este acto administrativo, ya que representan información fundamental para la gestión de la CCSS, para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del órgano político y deliberante.

Transitorio Uno. Las presentes normas serán aplicables para todas las series documentales incluidas en esta resolución, producidas antes y después de su publicación. Los criterios emitidos en esta resolución deben ser acatados para la valoración y selección de los documentos.

Transitorio Dos. Se mantienen las declaratorias con valor científico cultural de aquellas series de documentos que no están incluidas en esta resolución, pero que fueron previamente declaradas por la CNSED.

Por lo tanto, no procede su eliminación, hasta que no se consulte de nuevo a la CNSED y este órgano resuelva.

Transitorio Tres. Se recomienda que, aquellos documentos custodiados por la CCSS que no se encuentran en esta resolución, y que puedan tener valor científico cultural, se sometan a conocimiento de la CNSED para su correspondiente declaratoria patrimonial.

Las presentes normas rigen a partir de su publicación. Comuníquese.—Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 370692.—( IN2022671047 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0006751.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSERYL como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669416 ).

Solicitud 2022-0006750.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Fylloma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669420 ).

Solicitud 2022-0006715.—José Pablo Arias Leiva, cédula de identidad 900800216 con domicilio en Guadalupe costado sur de la parroquia de Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Librería y Bazar. Ubicado en Cartago, Guadalupe, costado sur de la parroquia de Guadalupe. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669444 ).

Solicitud 2022-0005751.—Ricardo Antonio Villafranco Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1413-0925, en calidad de apoderado especial de Yoryanella Romero Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113920436, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la municipalidad, 500 m este, 100 m sur y 200 m este, casa esquinera portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 5 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas.; en clase 41: Gimnasios, servicios de entrenador personal. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670012 ).

Solicitud 2022-0006094.—Keilyn Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Representante Legal de Negocios y Consultoría Pacto Marbella S.A, cédula jurídica 3101854676, con domicilio en Escazú, Village, Centro Corporativo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría fiscal (contabilidad); en clase 36: Servicios de asesoría bursátil; en clase 42: Servicios de asesoría software (informática); en clase 45: Servicios de asesoría jurídica. Fecha: 5 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670055 ).

Solicitud 2022-0006810.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRYPTON, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; malta; bebidas gaseosas; bebidas de fruta; té frío; bebidas energéticas. Reservas: se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670058 ).

Solicitud 2022-0006757.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de multiplaza, centro comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ANDICAINA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670059 ).

Solicitud 2021-0007905.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Pontezalud S. A., Cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 al sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacéutica y distribución de medicamentos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 n oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022670094 ).

Solicitud N° 2022-0001743.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Kevin Comadran De Frutos, otra identificación: 329464B, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAPETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28: juegos, juguetes, muñecos. Prioridad: se otorga prioridad N° 18562528 de fecha 20/09/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022670130 ).

Solicitud N° 2022-0005226.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad (COOPEAGRI R. L.), cédula jurídica N° 3004045099, con domicilio en San José, San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLATE DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de chocolate y a base de chocolate. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670131 ).

Solicitud 2022-0006144.—Belsen Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad 111610671, con domicilio en: Mirador, Tierra Blanca, Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de pilates en línea, ejercicios de respiración, higiene postural, alivia dolores. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670137 ).

Solicitud 2022-0005005.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 80 7MO Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SEROTHONIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022670162 ).

Solicitud N° 2022-0005839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Optisoluciones MBA S. R. L., cédula jurídica N° 3102755934, con domicilio en Edificio Edicol, Segundo Piso, Oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de aros oftálmicos, anteojos de sol, franelas limpiadoras de lentes, líquido de limpieza de anteojos, limpiadores de párpados, lentes de contacto, así como capacitación en la adaptación de lentes de contacto especiales. Ubicado en Edificio Edicol, segundo piso, oficina 2-7, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670164 ).

Solicitud N° 2022-0004119.—Lidia María Barquero Paniagua, cédula de identidad N° 401420377 y Rebeca María Ramírez Barquero, cédula de identidad N° 402430892, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica y Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Rafael, de la esquina noreste del templo parroquial, ciento veinticinco metros al este, mano derecha, casa portones blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas, edificios, carreteras, puentes; servicio de consultoría de construcción y supervisión de obras, servicio de pintura interior y exterior, plomería, instalación de equipos de calefacción y techos, alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, servicio de reparación de instalaciones eléctricas, servicios de restauración de edificios, restauración de muebles, mantenimiento de piscinas.; en clase 42: Servicios de ingeniería, arquitectura y urbanismo, consultoría arquitectónica y urbanística, peritajes, diseño de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, servicio de topografía, diseño de escenografías para espectáculos. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670236 ).

Solicitud 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).

Solicitud N° 2022-0006624.—Jaime Flaque Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302090163, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070171, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Cervecería Costa Rica 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, colonia, talcos, antibacterial. Cremas y demás productos para uso animal. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670303 ).

Solicitud N° 2022-0002805.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de En La Esquina Del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525748, con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la Iglesia Católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670320 ).

Solicitud 2022-0002802.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de Apoderado Especial de En la Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101525748 con domicilio en San José, Desamparados, 50 sur de la iglesia católica del Porvenir, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; difusión de programas televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; difusión de programas de televisión y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo de internet y redes de comunicación; emisión de programas a través de internet; difusión de programas de televisión por internet; difusión de programas mediante internet; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, internet y redes inalámbricas; radiodifusión y la teledifusión; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de programas de radio y televisión para internet y otros medios de comunicación. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670321 ).

Solicitud 2022-0002035.—Jorge Emanuel Molina Achio, Cédula de identidad N° 108620588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innovacom Sociedad Limitada, Cédula jurídica N° 3102755237, con domicilio en Guadalupe, Mata de Plátano. (El Carmen) Res. Las Hortensias Complejo de casas 200J y 201J de color amarillo con verjas negras. del parque de recreativo 100 metros norte. Calle hacia la entrada interna de Residencial Yaranaba, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una etiqueta de rastreo dinámico, que usa un Código QR. Al momento de su lectura causa un evento que permite la comunicación directa con el propietario de la etiqueta y la persona que lo encontró. Además de brindar la ubicación del objeto cuando se hace la lectura. Esto es posible a través de una plataforma tecnológica. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670323 ).

Solicitud N° 2022-0005881.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales para niños con olor o fragancia a uva. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670325 ).

Solicitud 2022-0006582.—Roberto Masís Leandro, soltero, cédula de identidad 111050820 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, AP 1311, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 43: Cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas frías y calientes para consumo en el establecimiento. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670328 ).

Solicitud 2022-0006583.—Roberto Masis Leandro, soltero, cédula de identidad N° 111050820, con domicilio en Barrio Escalante, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, tostado de café, preparación de alimentos y bebidas para el consumo en el establecimiento y servicio de educación, formación, recreación y fines culturales en la enseñanza del yoga, ubicado en San José, Barrio Escalante, Av. 9, del Fresh Market 125 mts. este. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022670329 ).

Solicitud 2022-0007039.—Yoslin Andrea Ortiz Flores, soltera, cédula de identidad 116020070 con domicilio en de el cementerio de San Isidro 300 m este 50 m sur residencial el portillo casa 192 (San Isidro, Distrito Central), F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración ( Restaurante). Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670332 ).

Solicitud 2022-0006286.—Marisol Trillo Rodríguez, casada una vez, otra identificación 106800014216 con domicilio en Santa Ana de Tribeca 1 km sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Empanadas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670333 ).

Solicitud 2022-0007028.—Rubén Alonso Quesada Castro conocido como Rubén Alonso Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 109480354, con domicilio en: Bolívar de Piedades Norte, San Ramón, de la entrada a calle Jícaro, seiscientos metros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: reserva lops colores: verde y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670334 ).

Solicitud 2022-0006818.—Manuel Antonio Borge Carvajal, cédula de identidad 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294, con domicilio en: La Unión, San Diego, primer nivel de la torre uno del Oficentro Terra Campus Corporativo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes e condominio. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del Condominio distrito San Juan. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670380 ).

Solicitud 2022-0006745.—Carlos Ureña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 103810740, en calidad de Apoderado Especial de Hetero Labs Limited con domicilio en Hetero Corporate 7-2-A2, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José, Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios; tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670445 ).

Solicitud 2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Empaques Compostables Salmapack Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases 8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y cartón compostables. Recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21: Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber, platos y recipientes compostables.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).

Solicitud 2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154, en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con domicilio en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para las personas. Reservas: Se reservan los colores verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457 ).

Solicitud 2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESLA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas; en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670473 ).

Solicitud 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670488 ).

Solicitud 2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022670492 )

Solicitud 2022-0000635.—Manfrend Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio en San José centro calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670509 ).

Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Servicios financieros y monetarios por medio de una aplicación móvil o teléfono móvil, siendo de uso exclusivo para servicio móvil) relacionados con el Registro Banco de Costa Rica número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).

Solicitud 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos;  software de motor de búsqueda; software de ordenador  para acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos, audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video; cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador, monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos: altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano, mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, progra de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para para redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; en clase 41:  Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670511 ).

Solicitud 2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 28; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670513 ).

Solicitud 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves, soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670545 ).

Solicitud 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de identidad 206690889, en calidad de apoderado especial de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad 206690889 con domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio San Rafael de Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670549 ).

Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467, con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670555 ).

Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N° 3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).

Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad N° 206920439, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes, pulseras/brazaletes, joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670582 ).

Solicitud 2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera; Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )

Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres, Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).

Solicitud 2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).

Solicitud 2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos (distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670647 ).

Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).

Solicitud 2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).

Solicitud 2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).

Solicitud 2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales (salvamento), localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío (correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).

Solicitud 2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación (pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670656 ).

Solicitud 2022-0006307.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño, creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software; consultoría en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo de la tecnología de la información; servicios de programación informática; consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y actualización de software informático; servicios de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; solución de problemas de software informático; diseño y desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).

Solicitud 2022-0006042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos en la naturaleza de la realización de seminarios, talleres y conferencias en el campo de la gestión empresarial; provisión de un sitio web con información educativa en el campo de la gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software informático para su uso en el campo de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica; programación informática para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, suministro de analítica de datos en tiempo real mantenimiento de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, el suministro de analítica de datos en tiempo real; servicios de análisis técnico de datos, a saber, minería de datos; computación en la nube con software para impulsar la toma de decisiones y para mejorar las operaciones, el rendimiento y la estrategia empresariales; información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).

Solicitud 2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670678 ).

Solicitud 2022-0006253.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd, con domicilio en: 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados) y en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor; venta al por menor de productos (por cualquier medio); venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670680 ).

Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).

Solicitud 2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas. ;en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684 ).

Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax Pty Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala uso corporal (medicamentos): Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670685 ).

Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).

Solicitud 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: METASOMER como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados). En clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670687 ).

Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).

Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor, venta al por menor de productos (por cualquier medio), venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670689 ).

Solicitud 2022-0006195.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670692 ).

Solicitud 2022-0006194.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670693 ).

Solicitud 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco, S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas biológicos; insecticidas; lavicidas, antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas, Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018628574 de fecha 24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).

Solicitud 2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas, sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida). Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670746 ).

Solicitud 2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).

Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles; tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto; telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa; alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha; toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales; cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles]; tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección; tejidos para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños; pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir]; batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos; blusones; prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras; faldas; botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños; calzado de playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y sandalias de mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y niños; sombreros; boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas]; pañuelos para los hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero [prendas de vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias; calcetines; pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas [pieles]; pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de lluvia; ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para montar; zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de mujer; botas impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670767 ).

Solicitud 2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos; extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores, picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes y piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas; parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles, parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar, pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios, partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas; cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos, espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas; freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos; hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase 43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670768 ).

Solicitud 2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez, cédula de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022670827 ).

Cambio de Nombre Nº 152571

Que Era Co., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yonggao Co., LTD. por el de Era Co., LTD., presentada el día 10 de agosto del 2022 bajo expediente 152571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0006610 Registro Nº 242048 ERA en clase(s) 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671004 ).

Cambio de Nombre 149416

Que Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 25 de febrero del 2022 bajo expediente 149416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009- 0005021 Registro 195894 UNA NUEVA FORMA DE QUERERTE en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671129 ).

Cambio de Nombre Nº 149415

Que Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 25 de febrero del 2022 bajo expediente 149415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005022 Registro Nº 195901 UNA NUEVA FORMA DE QUERERTE AQUÍ Y AQUÍ en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671131 ).

Cambio de Nombre Nº 148451

Que Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 25 de enero del 2022 bajo expediente 148451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001739 Registro Nº 215834 CORONA NACIONAL DE CHOCOLATES en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022671132 ).

Cambio de Nombre N° 151634

Que Néstor Morera Víquez en condición de apoderado de Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salesforce.Com Inc. por el de Salesforce Inc., presentada el día 22 de junio del 2022 bajo expediente N° 151634. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0000376 SALESFORCE en clase(s) 9 41 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022671134 ).

Cambio de nombre Nº 151635

Que Néstor Morera Víquez en su condición de apoderado de SALESFORCE, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SALESFORCE.COM, INC. por el de SALESFORCE, INC., presentada el día 22 de junio del 2022 bajo expediente 151635. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0000378 SALESFORCE en clase(s) 9 41 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022671135 ).

Cambio de nombre N° 151636

Que Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado de Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Salesforce.Com Inc., por el de Salesforce Inc., presentada el 22 de junio del 2022, bajo expediente N° 151636. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0001120 TABLEAU en clase(s) 9 41 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022671136 ).

Cambio de nombre Nº 151637

Que Néstor Morera Víquez en su condición de apoderado de Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salesforce.com Inc. por el de Salesforce INC., presentada el día 22 de junio del 2022, bajo expediente 151637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0001121, TABLEAU en clase(s) 9 41 42, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022671139 ).

Cambio de Nombre Nº 151638

Que Néstor Morera Víquez en su condición de apoderado de Salesforce Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salesforce.com Inc. por el de Salesforce Inc., presentada el día 22 de junio del 2022 bajo expediente 151638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006564. Registro Nº 235203, QUIP en clase(s) 42, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2022671142 ).

Cambio de Nombre Nº 151639

Que Néstor Morera Víquez en su condición de apoderado de SALESFORCE, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SALESFORCE.COM, INC por el de SALESFORCE, INC., presentada el día 22 de junio del 2022, bajo expediente 151639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006566 Registro Nº 235204 QUIP en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022671143 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2025.—Ref: 35/2022/4020.—Héctor Antonio Mejías Vargas, cédula de identidad N° 5-0325-0621, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Belén, tres kilómetros al sur de Cemex, Finca El Atardecer. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022670967 ).

Solicitud 2022-1954.—Ref: 35/2022/3914.—Yendry Johanna Cubillo Chavarría, cédula de identidad 2-0576-0634, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Morazán, doscientos metros antes de la entrada a Morazan, casa a mano izquierda. Presentada el 05 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1954 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671007 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con enfermedad renal crónica (ERC), con y sin diabetes tipo 2, con un inhibidor de SGLT2, tal como dapagliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/0, A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 63/057,139 del 27/07/2020 (US), N° 63/070,869 del 27/08/2020 (US), N° 63/082,524 del 24/09/2020 (US), N° 63/093,961 del 20/10/2020 (US), N° 63/119,711 del 01/12/2020 (US), N° 63/152,445 del 23/02/2021 (US) y N° 63/161,629 del 16/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/0228565. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000222, y fue presentada a las 12:29:37 del 30 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022670143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO MODULADORES DE NLRP3. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan (US); Stivala, Craig (US); Staben, Steven Thomas (US); Pastor, Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N° PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN) y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/150574. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock, Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna (CH); Lohrig, Urs Ulrich (AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N° 62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las 11:24:04 del 1° de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS. La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I); en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un compuesto de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio y en donde las otras variables tienen un significado como se define en la presente; y un método para controlar vegetación no deseada, y/o para regular el crecimiento de las plantas, en donde la composición agroquímica actúa sobre las respectivas plagas, su entorno o las plantas de cultivo que se desean proteger de la respectiva plaga, sobre el suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen, Frank (DE); Raths, Hans-Christian (DE); Nash, Gina (DE); Schreieck, Jochen (DE); Mertoglu, Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP), N° 20200249,9 del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N° 62/964,868 del 23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/148302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las 08:17:17 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en condición de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y Kotobuki Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de la presente han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y descubrieron que un compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida tiene efecto inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo que da lugar a la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida de la presente invención tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse como agente terapéutico para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP) y Miyasaka, Kozo (JP). Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022670835 ).

El señor Luis Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad pasante principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado para generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral, y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida frontal, de dicho cuerpo principal, en una configuración de conjunto, y que comprende una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de acoplamiento adaptada para ser insertada en dicha abertura de salida delantera, y lo suficientemente larga como para cerrar dicha abertura lateral con el fin de evitar el aire, de entrar en dicha cavidad principal, debido al efecto de arrastre y a tener un caudal de salida de aire de la porción tubular de salida que es sustancialmente igual a un caudal inicial de aire generado por dicho ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y A45D 20/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè (IT). Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000185, y fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÏCULO/CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000201, y fue presentada a las 11:39:05 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022671041 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo /carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (IT) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0202, y fue presentada a las 11:42:08 del 06 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022671043 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A HLA-A2/MAGE-A4. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a HLA-A2/MAGE-A4, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marrer-Berger, Estelle (CH); Keiser, Simon Patrick (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Fauti, Tanja (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Hanisch, Lydia, Jasmín (CH); Weinzierl, Tina; (CH); Klostermann, Stefan (DE); Klein, Christian (CH) y Umaña, Pablo (CH). Prioridad: N° 19217463.9 del 18/12/2019 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/122875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000256, y fue presentada a las 13:25:30 del 09 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022671118 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CCL2 BIESPECIFICO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CCL2 biespecíficos que se unen a dos epítopos diferentes en el CCL2 humano, composiciones farmacéuticas de esto, su fabricación y uso como medicamentos para el tratamiento de cánceres, enfermedades inflamatorias, autoinmunitarias y oftalmológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gertz, Michael (CH); Feng, Shu (SG); Viert, María (DE); Tiefenthaler, Georg; (DE); Schlothauer, Tilman (DE); Schaefer, Martin (DE); Jochner, Anton (DE); Jordán, Gregor (DE); Majety, Meher (DE); Moelleken, Joerg (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Fischer, Jens (DE); Runza, Valeria) (IT); Georges, Guy (BE); Lam, Runyi Adeline (SG); Gan, Siok Wan (SG) y HO, Wei Shiong Adrián (SG). Prioridad: N° 19217665.9 del 18/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122733. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000277, y fue presentada a las 13:48:03 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671119 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1105

Ref: 30/2022/6580.—Por resolución de las 11:45 horas del 29 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S. p. A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1105 y estará vigente hasta el 29 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08, 21/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022671044 ).

Inscripción N° 1106

Ref: 30/2022/6582.—Por resolución de las 11:46 horas del 29 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERIOR DE VEHÍCULO a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1106 y estará vigente hasta el 29 de julio de 2032. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022671045 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WON YU QIN ZHENG, con cédula de identidad N°1-1596-0527, carné N°30136. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 161317.—1 vez.—( IN2022671620 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación en el pozo IF-10, en la finca del solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.418/482.842 472.450 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022671081 ).

DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0106-2022.—Expediente N° 22685P.—Harmony Projects Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GA-196, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.449 / 355.248 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—1 vez.—( IN2022671340 ).

DA-1016-07-2022. Exp. 12844.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.029 / 390.993 hoja cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022671381 ).

ED-DA-2194-08-2022. Exp 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Forum II, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-861 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 215.520 / 515.098 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671386 ).

DA-2111-08-2022.—Expediente N° 2022-07-0089.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Rio Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL, propiedad en Bahía Ballena, Osa , Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.742/564.112, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671485 ).

DA-2109-08-2022.—Exp. N° 2022-07-0090.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.767 / 594.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 23 de agosto del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671490 ).

ED-0084-2022.—Expediente N° 5440P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-5 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.242/568.644 hoja Agua Fría. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-6, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.387/568.623 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022671594 ).

ED-DA-2085-20200. Exp. ID-2022-08-0161.—Ericka Ureña Chavarría, José Luis Ureña Araya, Freddy Armando Ureña Araya, Roxanna María Ureña Araya, Ana Yessenia Ureña Herrera, Daniela María Ureña Herrera, German Antonio Ureña Araya, Javier Francisco Ureña Chavarría, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico. Coordenadas 210.511/515.881 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671603 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maritza Amparo Coca Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825481213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5729-2022.—San José, al ser las 9:44 del 22 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022670934 ).

Darndón Sáenz Barbara Lissetthe, guatemalteca, cédula de residencia 132000253832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5711-2022.—Cartago, al ser las 12:23 del 19 de agosto de 2022.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671014 ).

Liliana Patricia Grande Tejada, salvadoreña, cédula de residencia 122200964822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5774-2022.—San José, al ser las 7:40 del 24 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671052 ).

Zeledón Flores José Ángel, nicaragüense, cédula de residencia 155812937126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5731-2022.—San José, al ser las 09:20 a.m. del 23 de agosto de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefe a.i..—1 vez.—( IN2022671065 ).

Ana Delmi Ventura Zavaleta, salvadoreña, cédula de residencia DI122200611001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5755-2022.—Alajuela al ser las 11:21 del 23 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671067 ).

Francisca Elen Sánchez Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155807592718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5759-2022.—San José, al ser las 12:05 horas del 23 de agosto del 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671068 ).

Leonel Enrique López, nicaragüense, cédula de residencia 155805484033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5718-2022.—San José al ser las 10:19 del 23 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671107 ).

Teresita Nazarena Tinoco Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155809901506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5643-2022.—San José al ser las 1:17 del 17 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671117 ).

Zaida Echemendía León, cubana, cédula de residencia N° 119200470008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5778-2022.—San José, al ser las 9:25 del 24 de agosto de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022671130 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-03952-2022

23 de agosto del 2022

Traslado de cargos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2022PA-000001

CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA

Cédula de identidad 125000060818

Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril del 2022 de la Dirección de Tecnologías de la Información del INS solicitó formalmente la tramitación del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818, para la resolución de la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N° 776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.

Debido a lo anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual está presidido por la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

Hechos

1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría del INS publicó la versión final del cartel de la contratación directa2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital».

2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, en la sección de condiciones y declaraciones del cartel, el INS dispuso que:

“De conformidad con lo expuesto en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que de existir algún remanente a favor del adjudicatario posterior al traslado dicho, se procederá con el giro del remanente a la cuenta del adjudicatario.

En virtud de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).

3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente, se le consultó acerca de la condición reportada en la página de la CCSS.

4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento N° 7242021000000001, el oferente Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003 del 17 de junio 2021).

5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N° 2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.

6°—Que mediante el número de documento: 7082021000000064 del 05 de julio 2021, el oferente Carlos Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando, entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos con base en la subsanación aportada por el señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado por la normativa vigente y en caso de resultar adjudicatario.

7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el 28 de julio del 2021.

8°—Que mediante nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando el supuesto incumplimiento contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

9°—Que, debido a la solicitud de nulidad del acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el número de asegurado 17381345, se encontraba moroso en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del 2021 se requirió al contratista una explicación sobre su situación ante esa entidad.

10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo con la CCSS.

11.—Que, mediante correo electrónico del 16 de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría el correo proveniente de la CCSS donde se le informó la finalización del proceso de aseguramiento como trabajador independiente con el número de identificación: 7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse la respectiva consulta en la página Web de la CCSS, el número de asegurado: 7-17381345-999-1 continuaba en estado MOROSO.

12.—Que mediante el número de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual se acreditase que al momento de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.

13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante correo electrónico del 16 de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que la deuda que mantiene con la CCSS y por la cual aparece en estado de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad por la atención médica de una empleada doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años que mantuvo la relación contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.

Intimación de presuntas faltas o daños

De conformidad con la intimación de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante todo el proceso de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el señor Gilles Pereira se encontró en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢6.659.718,00.

Con base en lo anterior, se presume un incumplimiento contractual del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del cartel del expediente electrónico de la contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:

“b. De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense del Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican lo siguiente:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(…)

3. Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.

Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

Artículo 3°—De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para resolver la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros con base en lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, respectivamente.

Fundamento Legal

El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos 214 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Constitución Política y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

Pruebas

Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en el Resultado de la solicitud de Información del Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:

1)  Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital» que consta en el número SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.

2)  Solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021.

3)  Número de documento N° 7242021000000001.

4)  Adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.

5)  Nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.

6)  Solicitud de información al contratista mediante nota del 29 de julio del 2021.

7)  Documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021.

8)  Correspondencia electrónica del 16 de agosto del 2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento de Proveeduría del INS.

Fases del procedimiento

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818, a la audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente sus alegatos y toda la prueba documental y testimonial que considere pertinentes para ejercer su derecho de legítima defensa.

La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

La comparecencia se llevará a cabo de forma virtual por medio de la herramienta Microsoft Teams. Por lo cual, se insta a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.

Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este Órgano Director, se remitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento como Órgano Decisor del presente procedimiento.

Acceso al expediente

Toda la documentación aportada como prueba dentro del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el expediente electrónico del procedimiento de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominadaContratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital”.

Derecho de hacerse asistir por

un profesional en derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla antes o durante la celebración la audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Notificaciones

Cualquier notificación a este Órgano Director podrá ser dirigida al correo electrónico: mrodriguezz@grupoins.com.

María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud N° 370639.—( IN2022671040 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

INS RED DE SERVICIOS DE SALUD S.A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INS RED

DE SERVICIOS DE SALUD S.A.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, el cual deberá ser aprobado por el Órgano Contralor.

II.—Que el artículo 24 de la normativa citada establece que el auditor y subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo jerarca, y que éste establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Asimismo, establece que los demás funcionarios de la auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan para el resto del personal.

III.—Que el artículo 27 de la Ley Nº 8292 determina que los jerarcas y los entes sujetos a esa ley deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría pueda cumplir su gestión, y además el artículo 39 de la misma norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 mencionado.

IV.—Que los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018, emitidos por la Contraloría General de la República establecen en el apartado 4.3: Para trámites de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.

V.—Que de acuerdo con los lineamientos citados en caso de que las modificaciones son de tal magnitud que conllevan la derogación del reglamento vigente, la gestión corresponderá a la aprobación de un nuevo reglamento. Por lo que en el caso particular corresponde a una actualización integral, ajustándose a cambios normativos emitidos por el ente contralor.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objetivo regular la actividad, organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, para orientar el cumplimiento de los principios y disposiciones de orden legal que le atañen, así como para agregar valor al buen funcionamiento de la Institución.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna, y funcionarios de la Administración Activa, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3ºAprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno, proponer y promover ante el Jerarca las modificaciones que se estimen pertinentes, al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera instancia a aprobación de la Junta Directiva de INS Red de Servicios de Salud S.A. y posteriormente   a   la   Contraloría   General de la República, según los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018. En caso de discrepancia entre el Auditor y el Jerarca, se procederá según dichos lineamientos.

CAPÍTULO II

Sobre la Naturaleza y Organización de la Auditoría Interna

Sección I.

Concepto de la Auditoría Interna

Artículo 4ºConcepto funcional. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a INS Red de Servicios de Salud S.A., puesto que se creó para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección en INS Red de Servicios de Salud S.A, además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 5ºMarco normativo. La Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo establecido en la siguiente normativa:

   La Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

   La Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

   La Ley Nº 8422, Ley y el Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

   La Ley 8204, Ley sobre Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y la normativa conexa.

   Ley N° 9699 y su Reglamento: Ley sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transaccional y otros delitos.

   Las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16 diciembre de 2009).

   Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, aprobados mediante resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018.

   Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.

   Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

   Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, resolución R-DC-102-2019 publicado en La Gaceta Nº. 209 del 04 de noviembre 2019.

   Las Normas Internacionales para el ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors-IIA).

   Y cualquier otra normativa aplicable emitida por los órganos competentes.

Sección II.

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 6ºOrganización, funcionamiento y planeación estratégica. Su organización y funcionamiento deben estar reglamentados conforme a las leyes que le competen y demás normativa relacionada que emita la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual deberá revisar y actualizar (visión, misión y principales políticas que regirán su accionar) en concordancia con lo incluido en el Plan Estratégico Institucional, como mínimo una vez al año.

Artículo 7ºMisión. Brindar servicios de Auditoría de forma independiente, objetiva y oportuna que colaboren a mejorar y proteger el valor de INS Red de Servicios de Salud S. A., proporcionando servicios de aseguramiento y consultoría a los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, coadyuvando al alcance de los objetivos institucionales.

Artículo 8º   Visión. Ser una Auditoría Interna referente en la prestación de servicios de auditoría y servicios preventivos que colaboren al cumplimiento de los objetivos de INS Red de Servicios de Salud S.A. y agregue valor a los procesos institucionales, manteniendo altos niveles de calidad.

Sección II

Ética, independencia y objetividad

Artículo 9ºDe la Ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo en todo momento, con las normas profesionales de conducta; por el Código de Ética y Conducta del Grupo INS y las normas éticas que rigen su profesión.

Artículo 10.—Independencia y objetividad.  La actividad de la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, al realizar el proceso de planificación, elaborar el Plan de Trabajo Anual y sus modificaciones, y al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar los resultados.

En caso de que una regulación administrativa existente o en proceso de formulación afecte negativamente el funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno o quien lo sustituya deberá solicitar al jerarca la corrección formalmente y de manera razonada, con base en lo dispuesto en la “Resolución R-DC-83-2018 –Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”.

Sección III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva de INS Red de Servicios de Salud S.A e independencia funcional.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna; tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta; le corresponderá dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En ausencia del auditor interno, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor por el subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o en su defecto en un funcionario externo a la unidad en ese orden, según lo señalado en el numeral 2.2.1 de los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR.

Artículo 13.—Estructura de la Auditoría Interna.  Corresponde al Auditor establecer la estructura interna de la auditoría, considerando entre otros, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas, jurídicas y sanas prácticas, haciendo referencia de esa organización en el Manual de la Auditoría Interna.

Sección IV

Del Auditor

Artículo 14.—Del Auditor Interno. El Auditor ejerce el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna de la Red de Servicios de Salud S.A. y dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios, según el artículo 24 de la Ley General de Control Interno 8292.

Artículo 15.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con independencia, pericia, debido cuidado profesional, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 16.—Nombramiento y remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por el máximo jerarca, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno 8292 y en observancia a lo establecido en la Resolución R-DC-83-2018 –Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”. Con ese fin, se conformará un expediente que reunirá la información de respaldo de todo el proceso.

La suspensión o destitución del Auditor interno se tramitará según lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los Lineamientos antes citados.

Artículo 17.—Participación en sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones de Junta Directiva previa invitación o a solicitud de éste, cuando considera pertinente advertir y asesorar a la Junta Directiva en asuntos estratégicos relevantes. Su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado. De igual forma el hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún asunto en referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.

Artículo 18.—Delegación de funciones del Auditor Interno. Conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y con base en los procedimientos que estime pertinentes y en criterios de idoneidad profesional, el Auditor Interno tiene la facultad de delegar funciones técnicas y administrativas en el Sub Auditor en caso de que exista este puesto, en el supervisor de Auditoría o en un Auditor Asistente en ausencia de este último, quienes deberán cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula ese accionar.

Sección V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 19.—Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Red de Servicios de Salud S.A; ya que deberá reunir la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como del marco legal, sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y la disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.

Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la Ley General de Control Interno 8292 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidos por la Contraloría General de la República para regular la materia.

Artículo 20.—Pericia y debido cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe ejecutar sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio y ética profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable, a los procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor Interno, debiendo mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de capacitación continua.

Artículo 21.—De las cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades y aptitudes necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma asertiva y eficaz. Asimismo, procurará las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

Artículo 22.—Participación en grupos de trabajo y comisiones. Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 23.—Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o penalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.

Artículo 24.—Programa de teletrabajo en la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna con funciones teletrabajables a criterio del Auditor Interno, podrán incorporarse al Programa de Teletrabajo Institucional, para lo cual se requerirá de su aprobación y estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal, según lo estipula el artículo 24 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Los funcionarios de la Auditoría Interna en funciones de teletrabajo se apegarán en lo que les corresponde, a las disposiciones consignadas en la Ley para regular el Teletrabajo 9738 (Alcance 211-Gaceta 184 del 30/09/2019); en el Decreto Ejecutivo 42083 MP-MTSSMIDEPLAN-MICITT del 20/12/2019, y en las Disposiciones para la asignación del Teletrabajo y/o el trabajo desde Telecentros en la Red de Servicios de Salud del INS, INSRSS-SCA-THU-DIS-003, en las políticas institucionales y en las propias regulaciones de la Auditoría Interna.

Sección VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 25.—Coordinación interna. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

Artículo 26.—Coordinación externa. El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, los despachos de Contadores Públicos que contrate la Institución, así como con otros entes y órganos de control en lo que corresponde a sus competencias y con respeto al ordenamiento jurídico.

Artículo 27.—Coordinación presupuestaria. La Auditoría Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A., deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

La Administración conforme con sus posibilidades, mantendrá los fondos para hacer frente a las necesidades urgentes e imprevistas debidamente justificadas y autorizadas por el jerarca de viáticos, contrataciones de bienes y/o servicios, que requiera para cumplir su gestión.

Artículo 28.—Solicitud de recursos para la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá proponer ante la Junta Directiva en un estudio técnico debidamente justificado, la creación de plazas y la dotación de los recursos que considere indispensables para cumplir con el plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Lo anterior, de conformidad con losLineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República-Resolución R-DC-832018”, publicados en Alcance Digital 143 a La Gaceta del 13 de agosto de 2018, y futuras reformas.

Artículo 29.—Solicitud de colaboración. El Auditor Interno tiene la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la empresa. Lo anterior conforme se establece en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

En igual sentido la Auditoría Interna podrá considerar en su presupuesto para aprobación del jerarca y según las posibilidades de la empresa incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad de conformidad con el plan anual de trabajo y demás normativa que le son aplicables.

CAPÍTULO III

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

Sección I

Competencias, funciones y deberes

Artículo 30.—Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción la Auditoría Interna actuará conforme las competencias que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y demás normativa aplicable.

Artículo 31.—De la asignación de funciones. Al Auditor Interno le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República, las regulaciones formales interna emitidas por el Auditor Interno y cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 32.—Deberes de la Auditoría Interna. Los deberes se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, los funcionarios de la Auditoría Interna deben:

     Sobreponer, a sus intereses particulares, los fines superiores de la Auditoría y mantener en su servicio completa lealtad.

     Informar a sus superiores jerárquicos acerca de toda situación anormal o irregular de cualquier índole que detecten en el desempeño de sus funciones.

     No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los clientes de auditoría, cuando realicen su labor.

     Guardar la debida confidencialidad de los documentos e información que se maneja a lo interno de la Auditoría para la ejecución de los diferentes estudios.

Artículo 33.—Potestades. El Auditor Interno y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Señalamiento de plazos para suministro de información. La Auditoría Interna, señalará en cada caso el plazo razonable en el cual deberá suministrarse la información que se requiera para cumplir con su plan de trabajo, considerando la complejidad del requerimiento, las posibilidades de la Administración para atenderlo, la importancia y urgencia que representa para la oportuna y eficiente ejecución de su plan de trabajo. En todos los casos, el plazo empezará a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la Administración; podrá prorrogarse cuando así lo solicite de manera justificada y según coordinación con la Auditoría Interna.

Sección II.

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A., prestará dos clases de servicios, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la actividad de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

Servicios de auditoría:  De conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP) la auditoría en el sector público comprende tres tipos básicos:

    Auditoría financiera.

    Auditoría de carácter especial.

    Auditoría operativa.

Adicionalmente a estos servicios de auditoría, la Auditoría Interna realiza investigación de hechos irregulares, en ejercicio de la competencia que les otorga la Ley General del Control Interno (Ley N.º 8292) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422).

La indicada competencia encuentra su regulación técnica en losLineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, donde se establecen las acciones a realizar sobre esta materia.

Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

     Servicio de asesoría: Se refiere al servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Jerarca y a otras instancias institucionales si la auditoría interna lo considera pertinente, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio corresponda, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni recomendar un determinado curso de acción.

    Servicio de advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Jerarca y a otras instancias institucionales si la auditoría interna lo considera pertinente, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el inciso d), del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Jerarca o titular subordinado, en relación con la advertencia.

    Servicio de autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas de las dependencias y demás órganos de INS Red de Servicios de Salud S.A, que a criterio del Auditor Interno y según la normativa aplicable resulten necesarios para el mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización y cierre se realiza de conformidad con el Manual de legalización de libros que mantiene la Auditoría Interna de INS Red de Servicios de Salud S.A.

Sección III.

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría

Artículo 36.—Sobre la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de tal manera que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 37.—Sobre los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 38.—Sobre la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 39.—Sobre la supervisión de los trabajos. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la auditoría interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización de la auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios.

Sección IV.

De los informes de Auditoría

Artículo 40.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría mediante la cual se informa a la Administración y titulares subordinados de manera oral y por escrito, los resultados del trabajo realizado.

Durante el desarrollo de un estudio de auditoría, se podrán emitir informes parciales o bien informes finales, según lo previsto en las normas emitidas por la Contraloría General de la República, documentos de asesoría y de advertencia, si las implicaciones de los hallazgos encontrados lo ameritan, a juicio del Auditor Interno.

Artículo 41.—De los Informes de la auditoría. La Auditoría Interna comunicará el resultado de sus auditorías, mediante informes escritos, con el propósito de que la Administración Activa implemente las recomendaciones u otras acciones de manera oportuna.

Los informes de Auditoría deben redactarse en un lenguaje sencillo, claro y conciso, imparciales y objetivos, respaldados con hechos y con evidencia suficiente, competente y pertinente, con formato predeterminado por el Auditor Interno, de conformidad con los requerimientos técnicos y normativos aplicables.

Artículo 42.—Convocatoria a comunicación de resultados. Después de finalizado un informe y de previo a su comunicación oficial, la Auditoría Interna debe efectuar una conferencia final con la Administración u órgano auditado y con los responsables de poner en práctica las recomendaciones, antes de emitir el Informe Definitivo, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y recomendaciones de la auditoría, de conformidad con lo establecido por las políticas y procedimientos de la organización de auditoría. Convocará por escrito a las partes interesadas, para realizar la comunicación del informe y en esa convocatoria se levantará el acta de conferencia final con las firmas de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.

Artículo 43.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Expirados esos plazos y sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, salvo que existan razones justificadas se podría incurrir en incumplimiento injustificado so pena de la responsabilidad prevista en el artículo 39 de la Ley General de control Interno

Sección V.

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 44.—Seguimiento de recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá establecer un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás órganos de control y fiscalización, de los que tenga conocimiento. El seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General de la República será atendido conforme con las directrices que ésta emita. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones y de las disposiciones, por parte de la Administración Activa.

El resultado del programa de seguimiento será comunicado al jerarca anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g), del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.

Artículo 45.—Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de auditoría, será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados según corresponda en los plazos establecidos en los articulo 36 y 37 de la Ley 8292, una vez aceptadas las recomendaciones, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto, la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido.

Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna debidamente aceptadas, debiendo para tal efecto seguir los procedimientos administrativos para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 46.—Plazos y prórrogas del seguimiento de recomendaciones. Los informes de auditoría están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno 8292. Cuando exista una solicitud de prórroga por qué no pueda ser atendida alguna recomendación dentro del plazo establecido, debe estar debidamente justificada y a criterio del Auditor se brindará una prórroga considerando la relevancia de la justificación.

Sección VI.

Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 47.—Establecimiento del programa. La Auditoría Interna mantendrá un programa de aseguramiento de la calidad para la actividad de auditoría interna que incluya evaluaciones continuas, autoevaluaciones anuales y evaluaciones externas.

Artículo 48.—Evaluaciones continuas de la calidad. La Auditoría Interna deberá realizar continuamente evaluaciones y monitoreo de la calidad del trabajo de Auditoría, en función de la normativa técnica y jurídica relacionada.

Artículo 49.—Autoevaluación de la calidad. La Auditoría Interna debe realizar procesos anuales de revisión interna de la calidad de la auditoría con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando.

CAPÍTULO IV

Análisis de presuntos hechos irregulares

Sección I.

De las denuncias

Artículo 50.—Atención de denuncias. Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados, según el Reglamento para atención de denuncias que se presentan a la Auditoría Interna de la RSS, “INS-RSS-SGC-AI-REG-001”, considerando además, los Lineamientos sobre presuntos hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la Republica según resolución R-DC-102-2019 publicado en La Gaceta Nº 209 del 04 de noviembre 2019.

Artículo 51.—Confidencialidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la identidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias serán confidenciales.

Sección II.

De las relaciones de hechos

Artículo 52.—Sobre las relaciones de hechos. Cuando como parte de las auditorías, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la Administración Activa lo sucedido.

La comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá de insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales, este informe se debe realizar de acuerdo con los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, resolución R-DC-102-2019.

Las investigaciones a cargo de la Auditoría Interna pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.

Artículo 53.—Sobre la confidencialidad de las relaciones de hechos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

El informe correspondiente también será compartido con los Colegios Profesionales, cuando se determine una posible responsabilidad, según lo establecido en el apartado “3.6 Remisión del Producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad” de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la Contraloría General de la República, según la resolución R-DC-102-2019 publicado en La Gaceta No. 209 del 04 de noviembre 2019, garantizando a lo interno, y previniendo a lo externo, la confidencialidad de los productos finales de las investigaciones.

Artículo 54.—Denuncia penal. Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa del proceso, observando los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares de la Contraloría General de la República.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 55.—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de INS Red de Servicios de Salud S.A. en la sesión ordinaria N°189 del 14 de julio del 2022.

Artículo 56.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Hospital del Trauma S.A., aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N°14 del 30 de abril del 2012.

Artículo 57.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Auditoria Interna del INS Red de Servicios de Salud S.A.—Alexis Quirós Gómez.—1 vez.—( IN2022671060 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-309-2022.—Blanco Rojas Karol, R-255-2022, cédula de identidad: 109890814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias de la Familia, Instituto Superior de Estudios para la Familia, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670532 ).

ORI-315-2022.—Jiménez Herrera Luis Guillermo, R-276-2022, cédula de identidad: 204590183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670541 ).

ORI-314-2022.—Velásquez Sevilla Salvador Enrique, R-273-2022, residencia temporal: 155824773018, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal Randall, Céd. N° 109060491, solicitó reposición de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-316-2022.—Obando Moreno Luis Enrique, R-265-2022, cédula de identidad: 107960547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670977 ).

ORI-304-2022.—D´ Elia de López Deysi Lang, R-252-2022, Categoría Especial Libre Condición: 186200888135, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671120 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte, a los señores: Kembly Josette Fernández Fernández, Francisco Herrera Mayorga, Steven Mauricio Araya Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que ordena el archivo de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLC-00445-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370062.—( IN2022670431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Alberto Morales Hernández. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLD-00004-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.D.M.M., Se comunica 1.—Resolución de cuido provisional y audiencia dictada mediante de las resoluciones de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLD:00004-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370241.—( IN2022671010 ).

Oficina Local de Osa. al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, cédula de identidad N° 601240814, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:55 horas del 22/08/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:10 horas del 22/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad D.C.F.S, M.Y.F.S. Se le confiere audiencia al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00174-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370727.—( IN2022671019 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Angela Rosa Galeano Maltez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y veintinueve minutos de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00699-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. Se le confiere audiencia a la señora Angela Rosa Galeano Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370722.—( IN2022671049 ).

Se comunica a los señores Damaris Chávez García y Roberto Álvarez Urroz, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del quince de agosto y la resolución de diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, en relación a la PME F.A.C correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-01064-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370738.—( IN2022671055 ).

Oficina Local de La Unión, a María José Durán Sánchez. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00198-2016, dentro del cual se tramitó proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad: D. S. D. S. Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente: OLLU-00198-2016.—Oficina Local de La Unión, Patronato Nacional de la Infancia.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370754.—( IN2022671057 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370745.—( IN2022671056 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de Solicitud de Protección

de una Variedad Vegetal

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 004-2022, presentada el 7 de marzo del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado comoTurán”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.— 1 vez.—( IN2022671159 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 110180975, con domicilio en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 003-2022, presentada el 17 de febrero del 2022, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado comoMokaya”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.— 1 vez.—( IN2022671163 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-008-375093, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte: con el Estado (Ministerio de Educación Pública), representante legal Ingrid Lilliana Hurts Rojas, Los Leones Bavarences Sociedad Anónima, representante legal Paul Gillich, y Luis Enrique Canales Chavarría, al sur: con 3-101-609365 Sociedad Anónima, representantes legales María Emilia Quirós Quirós y Gerardo Hernández Quirós, Acueductos y Alcantarillados representante Olman Jiménez Cerdas, al oeste: con Aracelly Sequeira Acosta, María Celeste Villegas Sequeira y Luis Enrique Canales Chavarría, al este: con calle pública, cuenta con plano catastrado N° 5-2278024-2021, con un área de 32.825 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derechos sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Presidente de Junta Administrativa Colegio Académico Playas Del Coco Edgar Abraham Murillo Barrera, cédula N° 6-0084-0701.

Edgar Abraham Murillo Barrera, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022671070 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Villalobos Chacón, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria: Olga Marta Villalobos Chacón, cédula 04-0087-0151

Beneficiarios: Grace Villalobos Chacón, cédula 04-0085-0040

Lote 16 Bloque G, medida 9m2 para 6 nichos solicitud 2171 recibo, inscrito en el folio 63 libro 1. Datos confirmados  según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de junio del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022671122 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES

DE COSTA RICA S.A.

CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, en el lugar indicado, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda:

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Verificación del quórum.

3)  Resolución sobre la cuenta contable denominada aportes por capitalizar.

4)  Modificación de la Cláusula Quinta del Pacto Social. (Capital Social).

Los accionistas podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga el poder. En caso de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

San José, 24 de agosto de 2022.—Junta Directiva.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022671399 ).

CONSTRUCTORA VELÁZQUEZ Y CASTILLO S. A.

Constructora Velázquez y Castillo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-112897, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 9 de setiembre de 2022, en su domicilio social, a las dieciocho horas, con el fin de deliberar sobre: disolución de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Turrialba, a las ocho horas del 25 de agosto de 2022.—Sergio Velásquez Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2022671439 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Por este medio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 1910--M-000. Que se realizará el martes 13 de setiembre de 2022, hora: 01:00 p.m. en primera convocatoria y 02:00 p.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.

Fecha:       Martes 13 de setiembre de 2022

Hora:        Primera convocatoria 01:00 p.m. (Hora de Costa Rica),

                   Segunda convocatoria 02:00 p.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.

Lugar:       de manera virtual, a través de la plataforma zoom

Vínculo:

https://us02web.zoom.us/j/7909981076?pwd=d01 VRmdEd1ZuWEZ1bWU2WjJicHhidz09

ID de reunión: 790 998 1076

Código de acceso: Tul03

 

Agenda

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Elección/Reelección de los puestos de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.

4.  Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 02 de enero del 2023 a 01 de enero del 2025.

5.  Nombramiento de apoderado para representar al Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres en la Asamblea Extraordinaria del Condominio Tulemar Gardens, a realizarse virtualmente el 16 de setiembre de 2022.

6.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

7.  Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infotulsub@mabinsa.com a más tardar a las 15:00 del viernes 9 de setiembre de 2022.—Curridabat, San José, Costa Rica, jueves 25 de agosto de 2022.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S.A., Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.—1 vez.—( IN2022671448 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad GRP Ragago Limitada, cuya cédula de persona jurídica es 3-102-804140, con base en la directriz DRPI- 02-2014, del Registro Nacional, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “MÓNPIK”, propiedad de Distribuidora Rascala Limitada, a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de agosto del 2022.—( IN2022670181 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 62, Asiento 56053 a nombre de María Isabel Fallas Barboza, cédula de identidad número 701910442. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 15 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022670374 ).

GECONMAR SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Marcela Patricia Miranda Castillo, cédula de identidad 2-0572- 0612, en mi condición de Presidente de Geconmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640898, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de administración; y, (iii) Registro de Socios, esto por motive de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ma. Cristina Corrales González, cedula 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela, 16 de agosto del año 2022.—Marcela Patricia Miranda Castillo.—( IN2022670375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad 106830023, vecina de San José por este medio hago constar que a partir del nueve de setiembre, se presentará ante el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica los montos para depositar las donaciones a los beneficiarios que serán entregados a partir del catorce de setiembre en la notaría del licenciado Danilo Mata Castro. San José calle once, avenida segunda, edificio Rudin, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—( IN2022671076 ).

AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, sociedad dueña de la acción número trescientos dieciocho, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número trescientos dieciocho, que fue robada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anastasia (nombre) Belikova (apellido).—( IN2022671074 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COCOCEANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto. Cococeano Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-377893, representada por el señor Felipe Becche Pozuelo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del año 2022.—1 vez.—( IN2022670943 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Informa:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, indicada en la circular que se recomendó en el año 2006.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha mantenido una clara política de facilitar y promover el uso de normas contables que permitan fomentar la transparencia, comparabilidad y confiabilidad en la forma de presentar los estados financieros, tanto de las empresas privadas como de entidades del sector público, por lo que, mediante el acuerdo N° 606-2006, del 20 de diciembre de 2006, en la sesión N.° 242006 de la Junta Directiva, acogió y recomendó la implementación de dichos estándares, dado que es un deber promover que se adoptaran un conjunto de normas contables apropiadas para el sector público y gubernamental.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente esta circular concuerda con el objetivo de la DOM N.° 5: Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y otros pronunciamientos emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) publicadas por la IFAC.

3º—Que la Federación Internacional de Contadores, por medio de la IPSASB, ha establecido un conjunto de normas contables, con el propósito de emitir información de manera transparente, uniforme y con una apropiada presentación de los estados financieros, dado que la emisión del estándar del IPSASB sigue un debido proceso público. Este proceso proporciona una oportunidad para que todos los interesados en la información financiera del sector público expresen sus puntos de vista al IPSASB, a fin de que sean considerados como parte del desarrollo de las NICSP. Las NICSP son emitidas al final del debido proceso y caracterizan la conclusión de las deliberaciones de los miembros de la IPSASB sobre un problema de información financiera. Las enmiendas subsiguientes a una NICSP requieren que se siga el debido proceso, lo cual la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera que satisface plenamente el objetivo de fomentar y fortalecer la profesión contable en busca de normas que impulsen la más alta calidad en la información financiera en beneficio del interés público, por lo que es necesario contar con dichos estándares.

4º—Que mediante los decretos 34029-H, 34460-H, 34918-H, 35616-H y 41039-MH, la Contabilidad Nacional del Gobierno de Costa Rica decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público como principios de contabilidad aplicables para el sector público costarricense, y las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas públicas e instituciones bancarias. Además, de conformidad con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, se estableció que todos los entes y los órganos del sector público no financiero deberán adoptar y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público en un plazo máximo de tres años.

5º—Que la adhesión de Costa Rica como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) conlleva el compromiso de la rendición de cuentas, tanto para el sector público como para el sector privado, puesto que uno de los pilares para esta organización es la priorización de la transparencia oportuna de la información financiera de las transacciones y las manifestaciones en las entidades, en sus estados financieros. Parte de esos compromisos ante la OCDE es que esa información financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de alta calidad en materia de contabilización, como son las NICSP y las NIIF, de la IFAC y la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), entidades que velan por esos altos estándares fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad y la aceptación general para la apropiada acción de contar con información para la toma de decisiones y la rendición de cuentas, así como para los usuarios a la que va dirigida.

6º—Que la Contabilidad Nacional ha impulsado desde la emisión de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la implementación de las NICSP y las NIIF, a fin de contar con una base confiable, transparente y única concordante con las prácticas mundiales, para lo cual se requiere concretar esto en todo el sector y con los sistemas informáticos que puedan llevarle a completar este objetivo.

7º—Que desde la emisión de la circular 08-2006 del 20 de diciembre de 2006 —fecha en que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tomó el acuerdo de acoger las NICSP emitidas por Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) y publicadas por la IFAC—, se han modificado, derogado y emitido nuevas normas y se hace necesaria la actualización de la citada circular, la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha motivado para que se actualice la circular 08-2006, con el fin de reafirmar la normativa vigente, sin que esto riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IPSASB sean tomadas en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión; y reiterar la adopción realizada según lo indicado en el considerando primero. Por tanto,

RESUELVE:

CIRCULAR N° 27-2022

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante el acuerdo N.° 606-2006, del 20 de diciembre de 2006, en la sesión N.° 24-2006 de la Junta Directiva, acogió y recomendó la implementación en las entidades del sector público, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), como principios de contabilidad generalmente aceptados, por cuanto establecen requerimientos que tratan sobre las transacciones y otros sucesos que se resumen en los informes financieros con propósito general, exigiendo calidad, transparencia y comparabilidad para la gestión financiera y la toma de decisiones en el sector público, todo en concordancia con los planes de acción de la Declaración sobre las Obligaciones de los Miembros N.° 5, emitida por la IFAC, de la cual el Colegio es miembro desde 1980.

2º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) utilizan terminología y conceptos que son apropiados para entidades que se desenvuelven dentro del sector con la base contable de devengo (acumulación), y para aquellas con la base contable de efectivo, según se especifique. Cuando se cumplen, las NICSP están diseñadas para todas las entidades responsables de la prestación de bienes, servicios y actividades de carácter consultivo, incluidas las que se prestan a otras entidades del sector público; también para aquellas que principalmente financian sus actividades, directa o indirectamente, a través de impuestos o transferencias de otros niveles de gobierno, contribuciones sociales, deuda o cuotas, y que no tienen la obtención de beneficios como un objetivo principal. Una entidad cuyos estados financieros son preparados cumpliendo con las NICSP mostrará una mejoría en la transparencia, responsabilidad y comparabilidad de esos informes.

Las NICSP referidas en la circular son pronunciamientos obligatorios que comprenden

a)  Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público con base en el devengo.

b)  Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público con base en el efectivo.

c)  Las Guías Prácticas Recomendadas.

Además, se cuenta con el “Marco Conceptual” para la Información Financiera con propósito general de las entidades del Sector Público, que establece y refiere los conceptos que han de aplicarse en el desarrollo de las NICSP y de las guías prácticas Recomendadas utilizadas en la preparación y presentación de Informes Financieros con propósito general.

3º—Que toda modificación a las normas y la emisión futura de las otras nuevas por parte de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, se deben implementar en los periodos establecidos. Sin perjuicio de esto, la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica podría emitir la normativa para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público conforme con su estrategia de actualización de la normativa contable.

4º—Que el texto en español, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, que se utilice será el que emita o autorice la Junta Internacional de Normas de Contabilidad del Sector Público, el cual ha puesto a disposición del público en el sitio web: www.ifac.org <http://www.ifac.org>; sin embargo, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, el usuario deberá referirse al texto oficial en inglés, publicado por la IFAC.

5º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público ratificadas mediante la presente circular, podrían no coincidir con leyes vigentes o normas dictadas dentro del campo de su competencia por las autoridades respectivas y disposiciones dadas por la Contabilidad Nacional. Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades sujetas a estas normas prepararán para efectos de cumplimiento local, un juego de estados financieros según la normativa establecida. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y, en el caso de que la persona contadora pública autorizada sea contratada para emitir una opinión de auditoría sobre el conjunto de los estados financieros con base en las Normas Internacionales de Auditoría, debe seguir los lineamientos que se indican en la Norma Internacional de Auditoría Nº 800: “Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicada por la IFAC, para emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos; además, debe contener la declaratoria de independencia y cumplimiento de las disposiciones del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según se ilustra en el anexo 1 de esta circular.

6º—Que es oportuno recomendarles a las universidades públicas y privadas que imparten la carrera de Contaduría Pública, que incluyan como parte de sus programas académicos las normas aquí indicadas, para una mejor formación y desempeño de los nuevos profesionales en el sector público o en el ejercicio liberal de la profesión.

7º—Se recomienda a las Universidades Públicas y Privadas que imparten la carrera de Contaduría Pública, incluir como parte de sus programas académicos las normas aquí indicadas para una mejor formación y desempeño de los nuevos profesionales en el sector público o en el ejercicio liberal de la profesión.

Anexo 1: Ilustración para incorporar la declaración de independencia en el apartado del informeFundamentos de la opinión”, usando la NIA 700R para el informe de auditoría, cuando se cumple sin restricción con la preparación de los estados financieros con base en las NICSP, así como para los informes emitidos de acuerdo con la NIA 800R cuando se siguen las disposiciones y regulaciones de la Contabilidad Nacional.

La persona CPA lo ajustará de acuerdo con las circunstancias sin omitir la jurisdicción: He [Hemos] llevado a cabo mi[nuestra] auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Mi(s)[Nuestra(s)] responsabilidad[es] con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de mi[nuestro] informe. Soy[Somos] independiente(s) de la Administración de [indicar la empresa], de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038), y cumplo[cumplimos] integralmente con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés— de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores), que son aplicables a mi[nuestra] auditoría de los estados financieros, y he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos. Considero [Consideramos] que la evidencia de auditoría que he[hemos] obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi[nuestra] opinión.

Anexo 2: Sin menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por tanto tercero las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público comprenden:

El Marco Conceptual para la Información Financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público:

NICSP 1- Presentación de estados financieros.

NICSP 2- Estados de flujo de efectivo.

NICSP 3- Políticas de contabilidad, cambios en estimados de contabilidad y errores.

NICSP 4- Los efectos de las variaciones de las tasas de cambio de divisas extranjeras.

NICSP 5- Costos de endeudamiento.

NICSP 6- Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas.

NICSP 7- Contabilidad de las inversiones en empresas asociadas.

NICSP 8- Informes financieros de intereses en empresas conjuntas.

NICSP 9- Ingresos ordinarios provenientes de transacciones de intercambio.

NICSP 10- Información financiera en economías hiperinflacionarias.

NICSP 11- Contratos de construcción.

NICSP 12- Inventarios.

NICSP 13- Contratos de arrendamiento.

NICSP 14- Hechos ocurridos después de la fecha de la presentación de la información.

NICSP 15- Instrumentos financieros: divulgación y presentación.

NICSP 16- Propiedades de inversión.

NICSP 17- Propiedades, planta y equipo.

NICSP 18- Información financiera por segmentos.

NICSP 19- Provisiones, pasivos y activos contingentes NICSP 20- Revelaciones de partes relacionadas.

NICSP 21- Deterioro de activos que no generan efectivo.

NICSP 22- Revelación sobre información financiera para el sector gubernamental.

NICSP 23- Ingresos ordinarios provenientes de transacciones que no son de intercambio (impuestos y transferencias).

NICSP 24- Presentación de información presupuestal contenida en los estados financieros.

NICSP 25- Beneficios para empleados.

NICSP 26- Deterioro de activos que generan efectivo.

NICSP 27- Agricultura.

NICSP 28- Instrumentos financieros: Presentación.

NICSP 29- Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición.

NICSP 30- Instrumentos financieros: Revelaciones.

NICSP 31- Activos intangibles.

NICSP 32- Acuerdos de servicio de concesión: Otorgante.

NICSP 33- Adopción por primera vez de las NICSP de base de causación.

NICSP 34- Estados financieros separados.

NICSP 35- Estados financieros consolidados.

NICSP 36- Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

NICSP 37- Acuerdos conjuntos.

NICSP 38- Revelación de intereses en otras entidades.

NICSP 39- Beneficios para empleados.

NICSP 40- Combinaciones en el sector público.

NICSP 41- Instrumentos financieros.

NICSP 42- Beneficios sociales.

NICSP 43- Arrendamientos.

Guías Prácticas:

RPG 1 Información sobre la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas de la entidad.

RPG 2 Discusión y análisis del estado financiero.

RPG 3 Presentación de reportes de información sobre el desempeño del servicio.

NICSP Base de caja-Informes financieros bajo la base de contabilidad de efectivo.

La circular N.° 27-2022 fue aprobada en la sesión 14-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N.° Acuerdo N.° 298-7-2022 SO.14 del 05 de julio de 2022, que actualiza la adopción de las NICSP en que se acogió y recomendó mediante la circular 08-2006, por lo que se deroga el acuerdo N.° 606-2006 del 20 de diciembre de 2006, en la sesión N.° 24-2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022670946 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD DEL REINO

MANANTIAL DE VIDA

El suscrito, Guido Santamaría Zumbado portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta-cero ciento treinta y seis, en mi calidad de presidente de la Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis seis nueve ocho cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los seis libros: libro de Actas de Asambleas General número uno, libro Junta Directiva número uno, y el libro de Registro de Socios número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Lo anterior por extravío de los libros antes indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, en la Ciudad de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Guido Santamaría Zumbado, Presidente de Asociación Comunidad del Reino Manantial de Vida.—1 vez.—( IN2022670958 ).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE SAN JOSÉ

Por el presente medio se informa el extravío de los siguientes libros de la Asociación Club Rotario de San José, con cédula jurídica 3-002-045634: tomo 2 de libros de: Junta Directiva y Registro de Asociados, tomo 1 de libros de: Mayor, Inventarlos y Balances, y Diario, por lo que se procede a solicitar la legalización del siguiente número de tomo respectivo para cada libro al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones dentro del plazo de ley ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 16 de agosto del 2022.—María Elvira Chavarría Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2022670962 ).

VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA S. A.

Yo, Rosmeri Álvarez Mena, cédula de identidad número 9-0062-0976, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vanguard Security Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281475, manifiesto que los libros tomo número uno de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva de mi representada fueron extraviados, por lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Rosmeri Álvarez Mena.—1 vez.—( IN2022671154 ).

CONSORCIO COSTARRICENSE

DE COBRANZA S. A.

Presente en esta notaría el señor Luis Freddy Campos Cerdas, cédula uno cero nueve nueve dos cero dos seis tres, actuando como único socio y como presidente de la sociedad Consorcio Costarricense de Cobranza Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-589942, manifiesta que la sociedad fue creada mediante dos letras de cambio, posterior a su creación las mismas fueron endosadas al señor Campos Cerdas, quedando como único socio y dueño de las acciones de dicha sociedad, estas se extraviaron, por lo cual se procederá a la emisión de nuevas letras de cambio, acciones y a la legalización de los libros legales. MSC. Notario Jonatan Javier López Arias, carné 18931. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022671162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula setima de la administración y segunda del domicilio, del pacto constitutivo en la entidad Madera Familia Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-776752. Es todo.—Jacó, veintitrés de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.— 1 vez.—( IN2022670907 ).

Mediante escritura pública ciento noventa y seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad E.I.C Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno nueve ante la Notaria Maricela Campos Solano.—Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022670912 ).

Por escritura número 26 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 11 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Hogar Dulce Hogar MLB, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-768276 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 11 de agosto del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo. Carnet número 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022660914 ).

Mediante escritura número quince otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las once horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía MBCC Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria,  Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2022670916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y cinco, del tomo treinta y cuatro, a las 16 horas del 19 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 18 horas del 19 de agosto del 2022.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670920 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula Sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad No Rush S. A., cédula jurídica: 3-101-374785. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022670922 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Las Brisas TMDC del Mar Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-338329. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022670923 ).

Mediante escritura pública número 179 otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 22 de agosto del 2022, se protocolizó acta la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Veintiuno S. A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2022670926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reformó la administración de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cuatro Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis uno uno dos dos siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022670927 ).

Por escritura número 34 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tika Properties, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428231 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 16 de agosto del 2022.—Gonzalo Viquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022670932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó la administración de la sociedad Inversiones Dujifat del Oeste Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cinco dos cuatro ocho tres siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022670935 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad limitada Tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero cero cinco nueve, en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente tres y gerente cuatro.—Atenas, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022670939 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaría, con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del dos mil veintidós a las diecisiete horas en la ciudad de Atenas se protocolizo asamblea general de la sociedad Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia al secretario.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670941 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Ocean Breeze TC D S. A.. cédula jurídica: 3-101-334183. Es todo.—Jacó, 23 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022670947 ).

Por escritura número 33 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 16 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Vistas del Lago Development Association S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-488436 lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 16 de agosto del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022670949 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Juan José Burgos Bonilla, en San José, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad Control Soluciones e Insumos C. S. I. S. A. capital debidamente suscrito.—San José veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022670950 ).

Se constituye sociedad: Ni Shuo Li Sociedad De Responsabilidad Limitada, ante esta notaria: Pilar Jiménez Bolaños.—San José, 10 de agosto del 2022.—   1 vez.—( IN2022670951 ).

Mediante escritura número: ciento siete-seis, otorgada ante los notarios Aldo Jose Mata Morales y José Aquiles Mata Porras, actuando en el protocolo de Mata Morales, se solicitó el cese de disolución de la empresa: Industrias el Arbolito Pinar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero seis cinco ocho dos cuatro, y domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la escuela Pilar Jiménez, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—San José, 23 de agosto del 2022. Notario: José Aquiles Mata Porras, carné profesional 2558.—1 vez.—( IN2022670952 ).

Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordó mediante asamblea general modificar su representación ahora en adelante solo el gerente uno será el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2022670956 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo en la entidad Cabinas Mi Choza S. A. cédula jurídica: 3-101- 169763. Es todo.—Jacó 23 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022670957 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 221, otorgada a las 06:05 horas del día 26 de octubre del 2021, tomo 4, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Esquineros del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-647542, donde se modifican las cláusulas, segunda: del domicilio, y octava: de la junta directiva.—Guápiles, 29 de abril del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022670959 ).

Mediante acta número 7 la junta directiva de la sociedad Jasmín Stephannie, S. A., cédula jurídica número: 3- 101- 159754, Acordaron: 1) Realizar el cambio de junta directiva. 2) Cambio en la representación de la sociedad. 3) Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: Alajuela, Alajuela, La Guácima, de Ottos Bar 600 metros norte y 100 metros oeste.—San Rafael de Alajuela, a las catorce horas del dos de febrero del ario Dos mil diecisiete.—Sergio Madriz Avendaño, Notario Público cédula de identidad: uno- mil treinta y seis cuatrocientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2022670963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 09 de agosto del 2022, se modifica la representación del Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022670965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad IT IS All About The Water, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022670968 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía The Sanchual S.R.L., cédula jurídica número 3-102-849201, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 11 horas del 22 de agosto del 2022, realizada en conotariado por los notarios Luis Carlo Fernández Flores y Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022670974 ).

Por escritura número quince-treinta y dos, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis y, Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 12 horas del día 23 de agosto del 2022, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Iguana Roja de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744047, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor: Benjamin Cody (nombres) Edwards (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 472836536. Teléfono: 4056-5050.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022670975 ).

El suscrito, Diego Alonso Naranjo, con cédula de identidad número uno—cero seis uno siete cero cuatro nueve siete, casado en segundas nupcias, Administrador de Empresas, vecino de San José, Avenida tercera, calles tres y cinco Edificio Victoria, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad denominadaAlonorange S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno—cuatro dos cinco tres dos uno, con domicilio social ubicado en San José, avenida tercera, calles tres y cinco edificio Victoria, cuarto piso, sociedad que es dueña del cien por ciento del capital social de la empresaToñomar S. A.”, con cédula de persona jurídica número tresciento uno—tres siete tres nueve seis siete, con domicilio social ubicado en San José, Avenida tercera, calles tres y cinco Edificio Victoria, cuarto piso, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Costa Rica—San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.— Alonorange S. A. representada por el señor Diego Alonso Naranjo.—1 vez.—( IN2022670976 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante el notario público Marco Araya Arroyo, a las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres de acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Desarrolladora Uno Uno Dos Uno Fuca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete; mediante la cual se reforma la cláusula de razón social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022670979 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de HV Book Keeping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-845313, por la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto y se nombran gerentes.—San José, 23 de agosto de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2022670982 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día veintidós de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mystical Membrane, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022670984 ).

Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los Estatutos de Pyrlab Sociedad Anónima.—Golfito, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670992 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Hacienda las Olas Bravas Sociedad Anónima.—Golfito, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022670993 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del 1° de agosto del 2022, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad: Naturaleza del Peral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro cuatro siete dos, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2022.—Notario publico: Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2022670995 ).

Por escritura número 48 de la suscrita notaria, se nombró Junta Directiva de la sociedad JHA Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A. cédula de persona jurídica número 3-101- 240319.—San José, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2022670998 ).

Por escritura número 47, de la suscrita notaria, se nombró junta directiva de la sociedad Inversiones Perga de Turrialba S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-240037.—San José, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2022671000 ).

Por escritura número ocho-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, en San José, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Apartamentos Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil sesenta y cinco. Se modifican cláusula del pacto social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671011 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Conotario Francisco Javier Vargas Solano, a las siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se transforma la sociedad: Corporación de Proyectos Educativos SEGMAC S. A., en una Sociedad Civil.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022671018 ).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del diecinueve de agostos de dos mil veintidós, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las sociedades Corporación Cordesa y Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, y MST CR (Maquinaria y Soluciones Técnicas Costa Rica) Limitada, en el cual se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la sociedad Corporación Cordesa y Maquinaria Limitada.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022671020 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se nombra uno nuevo. Otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671021 ).

Mediante escritura número 238-3, otorgada a las 13:40 a.m. del día 19 de agosto del año 2022, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 142 vuelto al 144 frente del tomo 3 de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Comercios Carfa S. A., cédula jurídica número 3-101769485.—Alajuela, 14 horas de 19 de agosto del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022671022 ).

Mediante escritura 201-18, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-851893. Es todo.—Guanacaste, 23 de agosto del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2022671023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soca Landsea Wilderness Refuge, S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta, sétima, novena del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022671024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solcat de los Mogos, S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022671025 ).

Mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada la sociedad denominada Constructora El Amanecer del Golfo Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil setecientos noventa y cuatro; domiciliada en Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, diagonal al Cuerpo de Bomberos, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil quince, asiento: ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ha modificado su Junta Directiva, se ha modificado su razón social a Organic Fertilizers and Minerals Sociedad Anónima; y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante el objeto de la compañía sea el comercio en general, la elaboración y creación de abonos y fertilizantes orgánicos.—Ciudad Neily, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 12 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pirma Deportiva CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-801-934, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 20 horas del 23 de agosto del 2022.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2022671028 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Vargas Zumbado & Asociados VZ Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vargas Zumbado & Asociados VZ Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, San Blas, trescientos metros este y veinticinco metros sur del Gimnasio de la Universidad Católica, casa sobre mano izquierda de dos plantas, color gris bajo la representación judicial y extrajudicial de Jessica Yorleny Vargas Zumbado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y tres, con un capital social de treinta y cinco acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671033 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Technochem S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 23 de agosto del 2022.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671054 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Grupo Occidente San Ramón Sociedad Anónima, el treinta del mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cindy Melissa Paniagua Chaves.—1 vez.—( IN2022671061 ).

ICESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013820 para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de accionistas y terceros interesados en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 19 de agosto del 2022.—Sebastián Alfaro Fuscaldo, Liquidador.—1 vez.—( IN2022671062 ).

Edicto, ante mi notaria. La sociedad denominada Zulayu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-770110. Se modifican las cláusulas novena, décima y undécima: del pacto constitutivo. Para que en adelante diga así: novena: asamblea anual ordinaria de cuotistas. [….] Las sesiones de Asamblea Anual Ordinaria de Cuotistas, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de la participación de cada miembro. Décima. Las asambleas de cuotistas serán convocadas por el gerente. [….] Las sesiones de Asamblea General, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de la participación de cada miembro. Undécima: del domicilio social. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el domicilio social. Las Asambleas de Cuotistas, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de los todos participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de la participación de cada miembro. Es todo.—Guápiles, 23 de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, teléfono 8843-0330.—1 vez.—( IN2022671063 ).

Por escritura pública número cuarenta y nueve- quince, otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós se modifica el domicilio social de la compañía Grupo Ecoenergia VL, Sociedad Anónima, para que sea la ciudad de San José, Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022671066 ).

Por escritura pública número cincuenta y uno-quince, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modificó el domicilio social de la empresa. Proyecto Ventus Limitada, para que sea en San José, Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Terraba, segundo piso.—Notario: Adrián Alvarenga Odio.—1 vez.—( IN2022671069 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Costa Rica World Mission Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos setenta y uno, en la dial se acuerda reformar la cláusula de la administración- sexta.—San José, veintitrés de agosto dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2022671100 ).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de acuerdos de la sociedad Povedano Unidos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula novena: de la administración. Se revocan nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2022.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, carné 8641. Teléfono 8361-7604.—1 vez.—( IN2022671123 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura doscientos noventa y dos-veintitrés. Se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Valeria Gutifer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento noventa y ocho en la cual se aumenta capital. Es todo.—Ciudad de Quepos veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022671128 ).

Por escritura pública número 318-1, otorgada ante mi notaria, a las 08 horas del 24 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MR. Moonlight S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del nombre y el domicilio, del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671138 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Casa de Las Palmeras LCDP Limitada. Donde se la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022671140 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 103, visible al folio 97 vuelto del tomo 14, a las 15:00 horas, del 23 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samara Sportfishing S.A., domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Urbanización Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Facio y Cañas, cédula jurídica número 3-101-292769, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de agosto del 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022671144 ).

Por escritura número cincuenta-uno, de las dieciséis horas del siete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Las Américas Limitada, con cédula jurídico número: tres-ciento dos-cero cero cinco cero cero cuatro; se realiza cambio de domicilio y aclaración del plazo social vigente de los gerentes.—Cartago, cuatro de julio dos mil veintidós.—Licda. Catalina Mercedes Núñez Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022671148 ).

A las 8:00 de hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Dezaf, Desarrolladora Zafiro S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de agosto del 2022.— Álvaro Camacho Mejía, Notario con cédula de identidad número 9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—1 vez.—( IN2022671151 ).

Ante esta notaría se modificó la Representación Legal de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-013775. Es todo.—Heredia veintitrés de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2022671152 ).

Mediante escritura número 57 otorgada a las 9 horas del 23 de agosto de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar cese de disolución de sociedad de la compañía Cioloba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-674392.—Grecia, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022671153 ).

Mediante escritura número 46 otorgada a las 08:00 del 23 de agosto de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes en conotariado con el notario público Kerry Orlando Ramírez Salas, se acuerda cambiar el pacto constitutivo con las cláusulas novena de representación y sexta del domicilio de la sociedad Milenial Travel S.A., con cédula jurídica N° 3-101-735887.—Grecia, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022671156 ).

Por escritura sesenta y cinco otorgada ante a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Edifica de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos. Turrialba, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671158 ).

En escritura 62-20 de las 08:45 horas del 17 de agosto del 2022, se procedió a rectificar el nombre la sociedad inscrita con la cédula jurídica 3-102-858365, siendo el nombre correcto Destination Wellness Limitada.—Guanacaste, 24 de agosto del 2022.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671160 ).

Edicto, por escritura pública número cuarenta y siete-quince, otorgada a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modifica el domicilio social de la compañía Desarrollo Eolico Chirripa II S.A., para que sea San José, Escazú, Oficentro Multipark, edificio Térraba, segundo piso.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022671165 ).

Se hace del conocimiento del público en general, que por acuerdo unánime adoptado en asamblea extraordinaria de socios de Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-508256, celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del sábado 06 de agosto de 2022, se revocan de conformidad con el artículo 1278, inciso 3 del Código Civil, los poderes especiales otorgados por esta sociedad a Cesar Fabricio Picado Angulo; mayor de edad; estado civil divorciado una vez; profesión Egresado de Derecho; vecino de San José, León Cortés, San Pablo de la estación de servicio 100 metros sur y 100 metros este; cédula de identidad: 1-0910-0229. Poderes especiales, con los que podría otorgar escrituras públicas y/o sus adicionales, donar, vender, segregar, constituir servidumbres, hipotecar a favor de la sociedad, todo lo anterior sobre el bien inmueble inscrito, cuyo propietario registral es esta sociedad, finca folio real, partido de Guanacaste, matrícula: 49892-000; plano catastrado: G-1074618-2006 y, además podría realizar actos de representación ante el Ministerio de Hacienda y el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. La Asamblea acuerda autorizar al Notario Público Juan Bautista Loría Martínez, conocido como Johnny Loría Martínez, cédula de identidad: 9-0052-0626, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica: 10674, para efectos que mediante Acta de Notificación Notarial, notifique: a. Al señor Cesar Fabricio Picado Angulo de calidades citadas, acerca de la revocación de los poderes especiales reseñados. Notificación realizada en su casa de habitación al ser las 9 horas 55 minutos del día 13 de agosto de 2022. b. Al Ingeniero topógrafo Marvin Jose Mata Naranjo; mayor de edad; estado civil casado una vez; profesión Ingeniero Topógrafo; vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, 150 metros al oeste, 50 metros al sur y 50 metros al oeste de la antigua Capilla; portador de cédula de identidad: 3-0366-0024, para que tenga conocimiento que los trámites relativos a la segregación de lotes del bien inmueble precitado y los respectivos planos catastrados, que estén pendientes de presentar y/o consten presentados ante el Registro Nacional, en adelante debe atenderlos por Fernando Jose Arias Elizondo; mayor de edad; estado civil soltero; ocupación Empresario; vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, calle Cenízaro, casa número 50, apartamento 3; portador de cédula de identidad: 1-1049-0197. Notificación realizada en su casa de habitación al ser las 10:00 horas 55 minutos del día 13 de agosto de 2022 y c. Al Notario Púbico Eduardo Jose Mora Castro, carné del Colegio de Abogados: 7855, con oficina abierta en San José, San José, Pavas del Centro de Tecnología, 75 metros al norte, construcción de terracota, dos pisos, color crema, para hacer de su conocimiento que los documentos que haya autorizado en calidad de Notario Público, referentes al bien inmueble descrito, que estén pendientes de presentar o que consten presentados con defectos señalados por la sección de bienes inmuebles del Registro Nacional o la oficina de Catastro Nacional, debe atenderlos con el señor Arias Elizondo de calidades ya citadas. Notificación realizada en oficina ubicada en San José, Sabana Sur del Colegio La Salle 100 metros al este, Bufete MM & C Legal, al ser las 10 horas 25 minutos del miércoles 17 de agosto de 2022. El acta de la asamblea extraordinaria de socios de Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-508256, celebrada a las 16:00 horas del sábado 06 de agosto de 2022, consta debidamente protocolizada en el protocolo de la Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, escritura número 141 de las 12:00 horas del 10 de agosto de 2022, visible al folio 163 frente del tomo 2. Para efectos de este aviso se publica extracto del acta.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 19 de agosto de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2022671169 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 251-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Chaves Sobalvarro, cédula de identidad número 1-1412-0995, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢111.471.44, por sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena de febrero a partir del 25 de febrero de 2022. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-2069-03-2022, del 24 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1226-2022, del 28 de febrero de 2022 (folio 01v), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 8851315107.—Solicitud Nº369348.—( IN2022670419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 370487.—( IN2022670942 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/1059.—DOW AGROSCIENCES LLC. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-147375 de 13/12/2021. Expediente: 2002-0003452. Registro Nº 137195 RAINBOW en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:33:38 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Rainbow Agrosciencies (Guatemala) S. A., contra la marcaRAINBOW”, registro Nº 137195, solicitada bajo el expediente 2002-3452, en fecha 17/05/2002, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 5: “Pesticidas, preparaciones para destruir gérmenes, funguicidas, herbicidas e insecticidas”, propiedad de Dow Agrosciences LLC, domiciliada en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Condado de Marion, Indiana 46268, USA.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022670503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/7071.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147126 de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608 Registro N° 241678 ICH HELMETS en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:59 del 24 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS, Registro N° 241678, el cual protege y distingue: Cascos de motocicleta. en clase 9 internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicacion en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022671101 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad de Presidenta inscrita de la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en Constructora Metal Mecánica CR de Centroamérica Veinticuatro Siete S. A. 3-101-819735, que a través del Expediente DPJ-032-2021 del Registro de Personas Jurídicas, y en vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el 06 de agosto del año en curso, el señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad de Subdirector del Registro Inmobiliario, pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica que el 24 de mayo del 2021, presentó una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento 387592 para inscribir la constitución de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia a la señora Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un correo electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—( IN2022667224 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jonnathan Mc Carthy Zúñiga, cédula N° 7-0131-0356, titular registral de las fincas matrículas Nos. 7-32019, 7-185588, 7-185589 y 7-186176; Janeta Eunice Young Machore, cédula N° 7-0018-0811, titular registral de la finca, matrícula N° 7-56333; Troy Ezsequiel Edwards Angulo, cédula N° 7-0245-0420, como anotante del documento de citas N° 2022-313841, que consta en la publicidad registral de la finca matrícula N° 7-185589; y Shirley Rolanda Watson Barahona, cédula N° 7-0219-0546, anotante del documento de citas 2022-313844 que consta en la publicidad registral de la finca matrícula N° 7-186176; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la existencia de un traslape total entre las fincas de Limón matrículas números 32019 (finca madre), 185588, 185589 y 186176 (segregadas de la 7-32019), respecto de la finca de esa provincia matrícula número 56333. En razón de ello, mediante resolución de las 14:30 horas del 02/06/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 19/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. N° 2022-0285-RIM).—Curridabat, 19 de agosto de 2022.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 370264.—( IN2022670826 ).

Se hace saber a Ana Julia Mairena Muñoz, cédula 2-0404-0114, titular registral de la finca 2-556059, y como anotante del documento de citas 2022-45950 que aparece esa finca; Alexander Murillo Fletes, cédula 1-0890-0367, anotante del documento y finca de última cita; e Inversiones Núñez y Cabezas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478225, titular registral de la finca 2-568155, en la persona del liquidador Juan Martín Murillo Fletes, cédula 2-0383-0744; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la existencia de una doble inmatriculación de ambos inmuebles. En razón de ello, mediante resolución de las 14:45 horas del 02/02/2022, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 19/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2022-0067-RIM).—Curridabat, 19 de agosto de 2022.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°370268.—( IN2022670853).

Se hace saber a todos los interesados en la finca número 23382, inscrita en el Sistema Tradicional de Tomos del Partido de Cartago tomo 750 folio 474 Asiento 1; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con el número de Expediente 2022-623-RIM; en virtud tener conocimiento que el folio indicado se encuentra en malas condiciones y se procederá a la Reposición o Reconstrucción del mismo. Con base en el numeral 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto número 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones; se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan por escrito con el fin de hacer valer sus derechos sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2022-623-RIM, señalando un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-623-RIM).—Curridabat, 23 de agosto de 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 370514.—( IN2022671053 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula 9-0055-0998, Asentamiento Río Banano, predio N° Parcela 28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo II, predio Lote 73, Silvia Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento Juan Pablo ll, predio S/N, Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo II, Predio Lote 32, Carmen Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad 2-0489-0999, predio BC-500, Asentamiento Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847, Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira Macotelo Rosales, cédula de identidad 50185-03636, Asentamiento Complejo Batan, Predio BC-422, Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula 7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento país, Sector Paraíso, predio LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula 5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula 7-227-270, Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela 19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula 7-0173-0505, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, predio LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula 1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana Agüero, Asentamiento Complejo Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022670786 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:

 

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Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022670928 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD DE VALORACIÓN

PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES POR

EDICTO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto, los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:

Cédula

Contribuyente

Nº de finca

Derecho

Documento, avalúo

Valor del terreno, ¢

Valor de la construcción, ¢

Valor total, ¢

Valor del derecho, ¢

106580305

Gustavo Adolfo Sosa Vargas

6-93623

001

AVM-602-2022

5.058.684,00

7.223.516,16

12.282.200,16

6,141,100.08

601060832

Ana Cecilia Soto Alvarado

6-53531

006

AVM-620-2022

19.623.000.00

10.086.000.00

29.709.000,00

7.427.250.00

207060774

María del Mar

Castillo

Guerrero

6-67548

000

AVM-597-2022

23.674.115,00

 

23.674.115.,00

23.674.115.00

207060774

María del Mar

Castillo

Guerrero

6-179353

000

AVM-596-2022

14.406.000,00

 

14.406.000,00

14.406.000,00

204480565

Luis Fernando León Alvarado

6-101144

000

AVM-594-2022

28.424.939,80

 

28.424.939,80

28.424.939,80

204480565

Luis Fernando León Alvarado

6-197673

000

AVM-595-2022

2.751.735,00

 

2.751.735,00

2.751.735,00

205290702

Carlos Alberto

Rodríguez

Camacho

6-38632

000

AVM-581-2022

36.117.144,00

 

36.117.144,00

36.117.144,00

107440785

Rafael Ángel Chaves Mora

6-18593

000

AVM-579-2022

56.220.000,00

41.211.938,00

97.431,938,24

97.431,938,24

9000180779

Clement Joseph CYR

6-36824

000

AVM-609-2022

41.288.864,00

 

41.288.864.00

41.288.864,00

9000180779

Clement Joseph CYR

6-36822

000

AVM-608-2022

32.150.400,00

 

32.150.400,00

32.150.400,00

601680206

José Luis

Chinchilla Monge

6-60809

003

AVM-190-2020

3.003.699,60

11.271.000,00

14.274.699,60

7,137,349.8

109420583

Erika Cano Rodríguez

6-38646

000

AVM-558-2022

22.964.798,40

 

22.964.798,00

22.964.798,00

104810006

Luis Diego Soto Clausen

6-110211

000

AVM-560-2022

18.759.897,38

 

18.759.897,38

18.759.897,38

 

114780636

José Manuel

Méndez Corrales

6-127319

000

AVM-580-2022

22.203.525,00

11.587.210,00

33.790.735,00

33.790.735,00

108600353

Marcela María Ramírez Hidalgo

6-038728

000

AVM-557-2022

17.842,507,20

 

17.842,507,20

17.842,507,20

107340102

Silvia Cristina Cubillo Mora

6-38712

000

AVM-559-2022

19.651.689,60

 

19.651.689,60

19.651.689,60

900610258

Omar William Duarte Campos

6-38594

000

AVM-397-2021

19.473.948,00

 

19.473.948,00

19.473.948,00

501451191

Flora María

Bogantes Porras

6-38629

000

AVM-578-2022

13.032.448,00

 

13.032.448,00

13.032.448,00

602120939

Elizabeth de los

Ángeles Badilla González

6038593

000

AVM-604-2022

14.267.340,00

 

14.267.340,00

14.267.340,00

603350433

Elizabeth de los

Ángeles Morgan Guevara 

6-129992

000

AVM-537-2022

11.019.100,40

 

11.019.100,40

11.019.100,40

800680729

Shuzhao Luo Liu

6-95277

000

AVM-541-2022

48.266.047,50

 

48.266.047,50

48.266.047,50

602620486

José Francisco Fallas Chavarría 

6-135302

000

AVM-451-2021

17.778.600,00

 

17.778.600,00

17.778.600,00

603350433

Elizabeth de los

Ángeles Morgan Guevara

6-53732

000

AVM-543-2022

11.582.837,00

 

11.582.837,00

11.582.837,00

601760756

Carlos Alexis Arias Castro

6-93676

001

AVM-598-2022

4.709.856,00

8.047.939,20

12.757.795,20

6,378,897.6

601830321

Ángela Juana Rojas Mendoza

6-93676

002

AVM-601-2022

4.709.856,00

8.047.939,20

12.757.795,20

6,378,897.6

 

Prevenciones:

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.

En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008.

Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en Avenida 01, entre Calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica.

Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando el Método Comparativo y el Método de depreciación de Ross Heidecke para las construcciones. Los terrenos se estiman con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Alcance Nº 6, Gaceta Nº 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, Artículo I. punto 2); y con el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202, del día miércoles 20 de octubre del 2021, y cuya adhesión incondicional se publica en La Gaceta Nº 212 del miércoles 3 de noviembre del 2021, página N° 85, en acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta N° 117-2021 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil veintiunos, Artículo VI, inciso 3.—Juan Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2022670641 ).



[1]              Se entiende por órgano colegiado lo siguiente: un grupo de personas físicas que actúan en plano de igualdad uno con respecto de los otros. Las personas físicas que lo componen están llamadas a deliberar simultáneamente (de acuerdo con las normas de organización) a efecto de formar la voluntad del órgano. El principio general es que mediante normativa específica cada administración establece la conformación y mecanismos de nombramiento de su órgano colegiado. Su funcionamiento se rige por los artículos del 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa especial existente en cada ámbito o sector.